DESCENTRALIZACION

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS” FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Escuela Académico Profesional de Enfermería INTEGRANTES: Bruna Linares Miriam Ordonez Quizpe Ronald DOCENTE: Lic. Enf. ISABEL TICONA TUANAMA ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE SALUD EN ENFERMERÍA

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“UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS”FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Escuela Académico Profesional de Enfermería

INTEGRANTES:Bruna Linares MiriamOrdonez Quizpe Ronald

DOCENTE: Lic. Enf. ISABEL TICONA

TUANAMA

ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE SALUD EN ENFERMERÍA

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DESCENTRALIZACION

puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, (y como

tal, el conocimiento y los recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas.

Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales.

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VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Los jefes están más cerca del punto donde se deben tomar las decisiones, lo que disminuye los atrasos causados por las consultas a los superiores distantes.

Permite aumentar la eficiencia aprovechando mejor el tiempo y aptitud de los funcionarios, evitando que rehúyan la responsabilidad

Los altos funcionarios pueden concentrarse en las decisiones de mayor importancia, dejando las menos importantes a los niveles más bajos.

Permite la formación de ejecutivos locales o regionales más motivados y más conscientes de sus resultados operacionales.

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DESCENTRALIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

implica la transferencia

del poder político,

económico y

administrativo desde el

gobierno central hacia

los gobiernos locales

con la finalidad de

fortalecer el desarrollo

local sostenido y

autónomo.

grandes ventajas para lograr la participación comunitaria y la democratización de la sociedad y el Estado, para mejorar

para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios de salud y para reducir el gasto del nivel central y facilitar la privatización

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REGIONALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD.

Regionalización

es utilizado en administración cómo un método de división del trabajo, abarcando un área geográfica con población con características y problemática más

o menos homogéneas.campo de la salud, podríamos intentar definir este término como: “ la asignación de recursos y servicios en un área determinada

ofrezca alta calidad en los servicios, bajo costo, con principios de equidad y una mejor y más rápida respuesta a las necesidades de salud de la comunidad”.

un orden que facilite el acceso

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OBJETIVO DESCENTRALIZACION

Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

Promoviendo el desarrollo sostenible y reducción de la pobreza

en los territorios y sus poblaciones, mediante el fortalecimiento efectivo de las capacidades locales, orientadas a mejorar la gobernabilidad local, la eficiencia en la focalización, gestión y efectividad del gasto público y la provisión de los servicios básicos

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

Promover una modernización en la estructura

y funcionamiento

del Estado (tanto a nivel Central como Local), para

asegurar una gestión pública

eficiente y eficaz.

Ampliar, rehabilitar y conservar la

infraestructura y los

servicios básicos,

acercándolos cada vez más

a la población.

Incentivar el desarrollo e

instalación de la inversión

privada en las localidades

para responder a

las necesidades de

la población.

Promover la participación

ciudadana en las decisiones

políticas del nivel local e

intermedio a través de distintos

mecanismos, contribuyendo así a mejorar la gobernabilidad

democrática.

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Contribuir a reducir la

vulnerabilidad ambiental a través de

la protección, manejo y

uso sostenible

de los recursos

naturales.

Promover y preservar la salud

ambiental en la

región Lograr una

mayor eficiencia y efectividad en la provisión de

servicios a través de una

toma de decisiones más

rápida, más informada, más flexible y más sensible a las necesidades locales, así

como a través de un mayor control local.

Acercando la toma de

decisiones públicas a

los gobiernos locales y

regionales.

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PRINCIPIOS BÁSICOS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN

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EQUIDAD FISCAL La participación de los

Gobiernos Locales en la distribución de los

recursos del Estado, será proporcional y adecuada

a las capacidades locales

EFICIENCIA Y EFICACIA: La

descentralización debe permitir un

uso más adecuado, oportuno y racional de los recursos para la prestación de los servicios que el que se venía haciendo por parte de otras

entidades gubernamentales.

GRADUALIDADA medida que vayan

ganando destrezas y capacidad de gestión

para promover el desarrollo, será posible

ampliar el campo de sus responsabilidades.

PROXIMIDAD: Entre más cerca se encuentre la población al “ente”

responsable de la toma de decisiones, éste tendrá una capacidad de respuesta más ágil, más eficiente y eficaz a

los problemas que se presenten en la localidad.

SUBSIDIARIEDAD: Todo aquello que se puede gestionar en el sector

público desde un nivel bajo, sin que aumente el costo

significativamente, no debe gestionarse sino en forma excepcional desde un nivel

superior.

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CONCURRENCIA Y CORRESPONSABILIDADCuando sobre

una materia se asignen a los entes

locales competencias no

privativas que deben compartir, en los

respectivos niveles, con otras

autoridades o entidades

territorialesCOORDINACIÓN Y

COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LOS NIVELES DEL GOBIERNO: El Gobierno Nacional tendrá como rol

fundamental el normativo, en el sentido que define normas,

políticas, y promueve y supervisa su cumplimiento

FLEXIBILIDAD: En otras palabras, cada entidad debe asumir solamente aquellas

competencias que esté en capacidad de

manejar eficientemente

SOSTENIBILIDAD: Implica que la entrega de

responsabilidades a los entes subnacionales debe ir

acompañada consistentemente de los

correspondientes recursos técnicos, legales, financieros

y administrativos.

TRANSPARENCIA: El proceso de

descentralización debe asegurar que la población

tenga acceso a la información eliminando la

discrecionalidad con la que funcionarios de

gobierno, o impulsando una cultura de rendición de cuentas por parte de

los funcionarios.

Page 12: DESCENTRALIZACION

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALLa descentralización debe facilitar la interrelación de los individuos con el Estado en su calidad de ciudadanos, organizados o no

COMPETENCIAS CLARAMENTE DEFINIDAS

Se debe tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de Gobierno Central y Municipales.

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Dentro de las normas relacionadas a la Descentralización y Regionalización tenemos las siguientes:Ley de Reforma Constitucional del Capítulo 16

del Título 4

sobre descentralización. Ley N° 27680

Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683

Ley de Bases de la Descentralización. Ley N°

27783

Ley de Demarcación y Organización

Territorial. Ley N° 27795

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº

27867

NORMAS LEGALES SOBRE DESCENTRALIZACIÓN Y

REGIONALIZACIÓN

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• LEY 27680.- LEY DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE

DESCENTRALIZACIÓN:

• La descentralización es una forma de organización democrática y

constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,

que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El

proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva

y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación

de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia

los gobiernos regionales locales. Los Poderes del Estado y los

Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se

descentralizan de acuerdo a ley.

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• LEY 27683.- LEY DE LAS ELECCIONES REGIONALES:

OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY

• Artículo 1 º.- Objeto:

• La presente Ley regula la organización y ejecución de las

elecciones regionales, en armonía con la Constitución

Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones y sus

normas complementarias y conexas.

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• LEY 27783.- LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN:

OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY

• Artículo 1 º.- Objeto:

• La presente ley orgánica desarrolla el capítulo de la constitución política sobre descentralización que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Regional, Gobiernos Regionales y Gobiernos s Locales. Asimismo definen las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

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• LEY 27795.- LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL

• OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY

• Artículo 1 º.- Objeto:

• La presente ley tiene por finalidad establecer las

definiciones básicas, criterios técnicos y los

procedimientos para el tratamiento de demarcación

territorial .

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• Artículo 2 º.- Definiciones Básicas:

• Demarcación Territorial: Es el proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional.

• Organización del territorio: Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales, y físico ambientales.

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• Circunscripciones político- administrativas: Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración .

• Límites territoriales: Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno.

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• Acciones Técnicas de Demarcación Territorial: Son las creaciones,

fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados

de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados.

• Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial:

Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las

interacciones, físicas, culturales y económicas, las cuales

transforman, estructuran, y finalmente organizan dimensión

espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-

administrativas.

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• LEY 27867.- LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

• OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY:

• Artículo 1 º.- Objeto:

• La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura,

organización, competencias y funciones de los gobiernos

regionales. Define la organización democrática, descentralizada y

desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución

y a la Ley de Bases de la Descentralización.

•  

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PARTICIPACIÓN E INVOLUCRAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

los Gobiernos Regionales

son las instituciones

autónomas encargadas de

la gestión pública de las

regiones y departamento

s del país. Son

consideradas personas

jurídicas de derecho

público con autonomía

política, económica y

administrativa en los

asuntos de su

competencia.

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Función de promoción de inversiones

•Incentivan y apoya las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

Función administrativa y ejecutora:

•Organiza, dirige y ejecuta los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

Función de planeamiento:

•Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa.

Función normativa y reguladora:

•Elaboran y aprueba normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

Función de supervisión, evaluación y control:

•Fiscaliza la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

FUNCIONES

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• Artículo 19º.- Transferencia de competencias

• Los servicios públicos de salud se transferirán a los gobiernos

regionales y locales de manera gradual y progresiva, debiendo ser

necesariamente acompañados de los recursos financieros, técnicos,

materiales y humanos directamente vinculados a los servicios

transferidos que aseguren su continuidad y eficiencia, hasta su

culminación. La oportunidad de transferir cada servicio dependerá de

la capacitación integral del personal que tendrá la responsabilidad de

conducirlo y articular sus acciones con los demás servicios del SNCDS.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Al entrar en vigencia el presente Reglamento, se convocará de inmediato a

elección de representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en el

CNS y CN. Culminada la elección de los miembros de los CN, se procede a la elección de presidentes y secretarios de los mismos.

Segunda.- La elección de los representantes en el CRS de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones

sociales de la comunidad será convocada por el Director Regional de Salud en el término de

treinta días después de publicada la conformación que acuerde el Gobierno Regional respectivo,

según dispone el Artículo 9º de la Ley Nº 27813; elección que se realizará con el procedimiento

establecido en este Reglamento para la elección de dichos representantes en el CNS, en lo

pertinente.Tercera.- La elección de los representantes en el

CPS de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones

sociales de la comunidad será convocada por el Director Regional de Salud en el término de

noventa días después de publicada la conformación que acuerde el Gobierno Regional respectivo, según dispone el Artículo 11º de la Ley Nº 27813; elección que se realizará con el procedimiento establecido en este Reglamento para la elección de dichos representantes en el

CNS, en lo pertinente.

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GRACIAS

POR SU

ATENCION