DESCENTRALIZACION
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“UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS”FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Escuela Académico Profesional de Enfermería
INTEGRANTES:Bruna Linares MiriamOrdonez Quizpe Ronald
DOCENTE: Lic. Enf. ISABEL TICONA
TUANAMA
ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE SALUD EN ENFERMERÍA
DESCENTRALIZACION
puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, (y como
tal, el conocimiento y los recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas.
Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales.
VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Los jefes están más cerca del punto donde se deben tomar las decisiones, lo que disminuye los atrasos causados por las consultas a los superiores distantes.
Permite aumentar la eficiencia aprovechando mejor el tiempo y aptitud de los funcionarios, evitando que rehúyan la responsabilidad
Los altos funcionarios pueden concentrarse en las decisiones de mayor importancia, dejando las menos importantes a los niveles más bajos.
Permite la formación de ejecutivos locales o regionales más motivados y más conscientes de sus resultados operacionales.
DESCENTRALIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
implica la transferencia
del poder político,
económico y
administrativo desde el
gobierno central hacia
los gobiernos locales
con la finalidad de
fortalecer el desarrollo
local sostenido y
autónomo.
grandes ventajas para lograr la participación comunitaria y la democratización de la sociedad y el Estado, para mejorar
para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios de salud y para reducir el gasto del nivel central y facilitar la privatización
REGIONALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD.
Regionalización
es utilizado en administración cómo un método de división del trabajo, abarcando un área geográfica con población con características y problemática más
o menos homogéneas.campo de la salud, podríamos intentar definir este término como: “ la asignación de recursos y servicios en un área determinada
ofrezca alta calidad en los servicios, bajo costo, con principios de equidad y una mejor y más rápida respuesta a las necesidades de salud de la comunidad”.
un orden que facilite el acceso
OBJETIVO DESCENTRALIZACION
Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
Promoviendo el desarrollo sostenible y reducción de la pobreza
en los territorios y sus poblaciones, mediante el fortalecimiento efectivo de las capacidades locales, orientadas a mejorar la gobernabilidad local, la eficiencia en la focalización, gestión y efectividad del gasto público y la provisión de los servicios básicos
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Promover una modernización en la estructura
y funcionamiento
del Estado (tanto a nivel Central como Local), para
asegurar una gestión pública
eficiente y eficaz.
Ampliar, rehabilitar y conservar la
infraestructura y los
servicios básicos,
acercándolos cada vez más
a la población.
Incentivar el desarrollo e
instalación de la inversión
privada en las localidades
para responder a
las necesidades de
la población.
Promover la participación
ciudadana en las decisiones
políticas del nivel local e
intermedio a través de distintos
mecanismos, contribuyendo así a mejorar la gobernabilidad
democrática.
Contribuir a reducir la
vulnerabilidad ambiental a través de
la protección, manejo y
uso sostenible
de los recursos
naturales.
Promover y preservar la salud
ambiental en la
región Lograr una
mayor eficiencia y efectividad en la provisión de
servicios a través de una
toma de decisiones más
rápida, más informada, más flexible y más sensible a las necesidades locales, así
como a través de un mayor control local.
Acercando la toma de
decisiones públicas a
los gobiernos locales y
regionales.
PRINCIPIOS BÁSICOS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN
EQUIDAD FISCAL La participación de los
Gobiernos Locales en la distribución de los
recursos del Estado, será proporcional y adecuada
a las capacidades locales
EFICIENCIA Y EFICACIA: La
descentralización debe permitir un
uso más adecuado, oportuno y racional de los recursos para la prestación de los servicios que el que se venía haciendo por parte de otras
entidades gubernamentales.
GRADUALIDADA medida que vayan
ganando destrezas y capacidad de gestión
para promover el desarrollo, será posible
ampliar el campo de sus responsabilidades.
PROXIMIDAD: Entre más cerca se encuentre la población al “ente”
responsable de la toma de decisiones, éste tendrá una capacidad de respuesta más ágil, más eficiente y eficaz a
los problemas que se presenten en la localidad.
SUBSIDIARIEDAD: Todo aquello que se puede gestionar en el sector
público desde un nivel bajo, sin que aumente el costo
significativamente, no debe gestionarse sino en forma excepcional desde un nivel
superior.
CONCURRENCIA Y CORRESPONSABILIDADCuando sobre
una materia se asignen a los entes
locales competencias no
privativas que deben compartir, en los
respectivos niveles, con otras
autoridades o entidades
territorialesCOORDINACIÓN Y
COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LOS NIVELES DEL GOBIERNO: El Gobierno Nacional tendrá como rol
fundamental el normativo, en el sentido que define normas,
políticas, y promueve y supervisa su cumplimiento
FLEXIBILIDAD: En otras palabras, cada entidad debe asumir solamente aquellas
competencias que esté en capacidad de
manejar eficientemente
SOSTENIBILIDAD: Implica que la entrega de
responsabilidades a los entes subnacionales debe ir
acompañada consistentemente de los
correspondientes recursos técnicos, legales, financieros
y administrativos.
TRANSPARENCIA: El proceso de
descentralización debe asegurar que la población
tenga acceso a la información eliminando la
discrecionalidad con la que funcionarios de
gobierno, o impulsando una cultura de rendición de cuentas por parte de
los funcionarios.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALLa descentralización debe facilitar la interrelación de los individuos con el Estado en su calidad de ciudadanos, organizados o no
COMPETENCIAS CLARAMENTE DEFINIDAS
Se debe tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de Gobierno Central y Municipales.
Dentro de las normas relacionadas a la Descentralización y Regionalización tenemos las siguientes:Ley de Reforma Constitucional del Capítulo 16
del Título 4
sobre descentralización. Ley N° 27680
Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683
Ley de Bases de la Descentralización. Ley N°
27783
Ley de Demarcación y Organización
Territorial. Ley N° 27795
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº
27867
NORMAS LEGALES SOBRE DESCENTRALIZACIÓN Y
REGIONALIZACIÓN
• LEY 27680.- LEY DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE
DESCENTRALIZACIÓN:
• La descentralización es una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,
que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El
proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva
y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación
de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia
los gobiernos regionales locales. Los Poderes del Estado y los
Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se
descentralizan de acuerdo a ley.
• LEY 27683.- LEY DE LAS ELECCIONES REGIONALES:
OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY
• Artículo 1 º.- Objeto:
• La presente Ley regula la organización y ejecución de las
elecciones regionales, en armonía con la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones y sus
normas complementarias y conexas.
• LEY 27783.- LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN:
OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY
• Artículo 1 º.- Objeto:
• La presente ley orgánica desarrolla el capítulo de la constitución política sobre descentralización que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Regional, Gobiernos Regionales y Gobiernos s Locales. Asimismo definen las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
• LEY 27795.- LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
• OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY
• Artículo 1 º.- Objeto:
• La presente ley tiene por finalidad establecer las
definiciones básicas, criterios técnicos y los
procedimientos para el tratamiento de demarcación
territorial .
• Artículo 2 º.- Definiciones Básicas:
• Demarcación Territorial: Es el proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional.
• Organización del territorio: Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales, y físico ambientales.
• Circunscripciones político- administrativas: Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración .
• Límites territoriales: Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno.
• Acciones Técnicas de Demarcación Territorial: Son las creaciones,
fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados
de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados.
• Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial:
Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las
interacciones, físicas, culturales y económicas, las cuales
transforman, estructuran, y finalmente organizan dimensión
espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-
administrativas.
• LEY 27867.- LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
• OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY:
• Artículo 1 º.- Objeto:
• La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura,
organización, competencias y funciones de los gobiernos
regionales. Define la organización democrática, descentralizada y
desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución
y a la Ley de Bases de la Descentralización.
•
PARTICIPACIÓN E INVOLUCRAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
los Gobiernos Regionales
son las instituciones
autónomas encargadas de
la gestión pública de las
regiones y departamento
s del país. Son
consideradas personas
jurídicas de derecho
público con autonomía
política, económica y
administrativa en los
asuntos de su
competencia.
Función de promoción de inversiones
•Incentivan y apoya las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.
Función administrativa y ejecutora:
•Organiza, dirige y ejecuta los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.
Función de planeamiento:
•Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa.
Función normativa y reguladora:
•Elaboran y aprueba normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.
Función de supervisión, evaluación y control:
•Fiscaliza la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.
FUNCIONES
• Artículo 19º.- Transferencia de competencias
• Los servicios públicos de salud se transferirán a los gobiernos
regionales y locales de manera gradual y progresiva, debiendo ser
necesariamente acompañados de los recursos financieros, técnicos,
materiales y humanos directamente vinculados a los servicios
transferidos que aseguren su continuidad y eficiencia, hasta su
culminación. La oportunidad de transferir cada servicio dependerá de
la capacitación integral del personal que tendrá la responsabilidad de
conducirlo y articular sus acciones con los demás servicios del SNCDS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Al entrar en vigencia el presente Reglamento, se convocará de inmediato a
elección de representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en el
CNS y CN. Culminada la elección de los miembros de los CN, se procede a la elección de presidentes y secretarios de los mismos.
Segunda.- La elección de los representantes en el CRS de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones
sociales de la comunidad será convocada por el Director Regional de Salud en el término de
treinta días después de publicada la conformación que acuerde el Gobierno Regional respectivo,
según dispone el Artículo 9º de la Ley Nº 27813; elección que se realizará con el procedimiento
establecido en este Reglamento para la elección de dichos representantes en el CNS, en lo
pertinente.Tercera.- La elección de los representantes en el
CPS de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones
sociales de la comunidad será convocada por el Director Regional de Salud en el término de
noventa días después de publicada la conformación que acuerde el Gobierno Regional respectivo, según dispone el Artículo 11º de la Ley Nº 27813; elección que se realizará con el procedimiento establecido en este Reglamento para la elección de dichos representantes en el
CNS, en lo pertinente.
GRACIAS
POR SU
ATENCION