DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

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DESAFÍOS JURÍDICOS DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES AMBIENTALES ACTUALES EL ACTUALES EL DERECHO URBANO DERECHO URBANO ESTUDIO FOY & VALDEZ ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO CONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL AMBIENTAL Dr. Pierre Foy Dr. Pierre Foy Valencia Valencia Noviembre 2012 Noviembre 2012 DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL URBANISTICO Y AMBIENTAL www.fyv- derechoambiental.com INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ

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DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO. INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ. DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL. Dr. Pierre Foy Valencia. Noviembre 2012. ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL. www.fyv-derechoambiental.com. - PowerPoint PPT Presentation

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DESAFÍOS JURÍDICOS DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES AMBIENTALES ACTUALES EL ACTUALES EL

DERECHO URBANODERECHO URBANO

ESTUDIO FOY & VALDEZ ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO CONSORCIO EN DERECHO

AMBIENTALAMBIENTAL

Dr. Pierre Foy Dr. Pierre Foy ValenciaValencia

Noviembre Noviembre 20122012

DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTALURBANISTICO Y AMBIENTAL

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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ

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Dr. PIERRE FOY VALENCIADr. PIERRE FOY [email protected] (051 - 1 -99856310)[email protected] (051 - 1 -99856310)

• Abogado (PUCP). Máster en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco). • Doctorando en derecho (PUCP). Egresado de la Maestría de Derecho de la PUCP en Derecho

Constitucional; Catedrático de Derecho y Legislación Ambiental en la PUCP, Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Agraria, Universidad Particular Cayetano, Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), Academia de la Magistratura, entre otras.

• Miembro Fundador del IDEA-PUCP. Docente del INTE PUCP• Gerente y socio del ESTUDIO JURÍDICOESTUDIO JURÍDICO FOY & VALDEZ SACFOY & VALDEZ SAC CONSORCIO EN DERECHO CONSORCIO EN DERECHO

AMBIENTALAMBIENTAL• Consultor de entidades públicas y privadas.• Miembro de diversos equipos empresariales y corporativos sobre Evaluación de Impacto

Ambiental y otros aspectos jurídico ambientales. • Expositor, investigador y profesor visitante en temas de su especialidad. • Ha publicado y editado diversos trabajos y artículos en temas jurídico ambientales vg.

– Gestión Ambiental y Empresa (2012), – Ambiente y Derecho de Propiedad 2012), – Aspectos legales de los negocios ambientales (2012 en edición)– Diccionario de Derecho Ambiental y Empresa (2012 en edición)– El derecho y la responsabilidad socio ambiental (2010); – Consideraciones sobre ética, derecho y ambiente (2009),– Aspectos ambientales relevantes de la Comunidad Andina (2009)– Derecho Ambiental y empresa (2008)– Derecho Internacional Ambiental (AA. VV – 2003), – Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA PUCP, 2001), – “Consideraciones ambientales sobre el área de conflicto entre Perú y Ecuador” (1998)– Agenda 21 (1998), entre otras. – Próximas publicaciones Temas de Derecho y Legislación Ambiental, Legislación y

Animales

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• Desde las múltiples aproximaciones y conexiones posibles Derecho urbano ambiental (léase cómo la variable jurídico ambiental y de la sostenibilidad al interior de los diversos aspectos temáticos de la trama jurídico urbanística) consideramos que en una perspectiva de desafíos o retos principales para los tiempos actuales, cabrían estimar los siguientes aspectos:

OBJETIVO DE LA EXPOSICIONOBJETIVO DE LA EXPOSICION

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0. Introducción Desarrollo Sostenible y ciudad• Conurbación, Derecho Ambiental, Regiones y

Municipios• Ordenamiento Territorial y Zonificación Ecológica y

Económica (ZEE)• Empresa sostenible y responsabilidad social

ambiental urbana• Construcción sostenible• Evaluación de Impacto Ambiental urbano • Planificación Urbana y Evaluación Ambiental

Estratégica• Ciudad y Cambio Climático• Áreas Verdes urbanas• Delitos ambientales urbanos• Animales y ciudad. Anexos

OBJETIVO DE LA EXPOSICIONOBJETIVO DE LA EXPOSICION

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0. 0. INTRODUCCION INTRODUCCION DESARROLLO DESARROLLO

SOSTENIBLE Y CIUDADSOSTENIBLE Y CIUDAD

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CONSIDERACIONES SOBRE CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL

• DESARROLLO SOSTENIBLE– Aquél desarrollo orientado a satisfacer

las necesidades de las actuales generaciones sin desmedro de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones

• DERECHO AMBIENTAL– El sistema jurídico al servicio del

ambiente o si se quiere del Desarrollo Sostenible

• SISTEMA JURIDICO AMBIENTAL– El Derecho ambiental

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1.1.

Conurbación, Conurbación, Derecho Ambiental, Derecho Ambiental,

Regiones y Regiones y MunicipiosMunicipios

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• La conurbación es concebida como fenómeno a partir del cual dos o más ciudades se integran conformando una nueva territorialidad que conlleva a diversas dinámicas e interrelaciones: social, cultural, económica, política, etc. Desde la perspectiva de proceso urbano, se trata de fenómenos interpretables ya sea desde la planeación urbano regional, así como de la perspectiva de la gestión ambiental lo cual permite integrar las múltiples dinámicas territoriales

3. CONURBACIÓN, AMBIENTE Y 3. CONURBACIÓN, AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIALORDENAMIENTO TERRITORIAL

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• La conurbación, que también se califica como proceso de “juntamiento” o “pegamiento”, da lugar a una nueva territorialidad a modo de un rizoma que extiende sus tallos horizontalmente bajo el suelo, para emerger de nuevo a la superficie con la forma de más vida.

• METAFORA: En la conurbación coexisten la integración y la escisión, pues se trata de rizomas en interacción en los que los encuentros y desencuentros se suceden simultáneamente y en forma cotidiana

3. CONURBACIÓN: RIZOMA 3. CONURBACIÓN: RIZOMA URBANO URBANO ((MORENO JARAMILLO)MORENO JARAMILLO)

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• Carencia de Ley de Ordenamiento Territorial

• Ley de Mancomunidades: modelo poco estable poco estabilidad y voluntarista

• Necesidad de enfoque jurídico sistémico o esos procesos de continuum urbano rurales

• No reglamentación de aspectos ambientales municipales

4. CONURBACIÓN, DERECHO 4. CONURBACIÓN, DERECHO AMBIENTAL, ORDENAMIENTO AMBIENTAL, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL REGIONES Y TERRITORIAL REGIONES Y MUNICIPIOSMUNICIPIOS

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2. 2. Ordenamiento Ordenamiento

Territorial y Zonificación Territorial y Zonificación Ecológica y Económica Ecológica y Económica

(ZEE)(ZEE)

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)

• • Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas• Ordenamiento ambiental del CMARN (DL 613)• Ordenamiento Territorial (DS 027-2003 VIVIENDA.• Competencia municipal de planificar el desarrollo

urbano y rural de su circunscripción • Zonificación Ecológica y Económica (Ley

26821:LOASRN)• “Ley de Tierras” (Zonas de protección ecológica de

selva)• Ordenamiento Forestal (Ley 27308)• Ordenamiento Marino Costero• ComisiComisióón Nacional para el Ordenamiento Territorial n Nacional para el Ordenamiento Territorial

Ambiental, DS 045-2001-PCMAmbiental, DS 045-2001-PCM• Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

y su Reglamento • Reglamento de ZEE• Ley General del Ambiente

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)

- Procesos orientados a la asignación de usos territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio.

- Se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales.

- Es proceso dinámico y flexible y está sujeto a la evolución de los criterios adoptados.

- Es un proceso técnico político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio

- La asignación de usos debe darse mediante la ZEE

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)

LGA:• El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles

descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción.

Los gobiernos locales:• promueven, formulan y ejecutan planes de ordenamiento

urbano, en concordancia con la Política Ambiental y de RRNN y con normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades.

• deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen en zonas colindantes de dentro de sus jurisdicciones.

• deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la población

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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ArtArtíículo 19culo 19ºº.- De la planificaci.- De la planificacióón y del ordenamiento n y del ordenamiento territorial ambientalterritorial ambiental19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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Artículo 20ºArtículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el Ord. Territorial.- De los objetivos de la planificación y el Ord. TerritorialLa planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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Artículo 20ºArtículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el .- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorialordenamiento territorialc. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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Artículo 21º.- De la asignación de usosLa asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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ArtArtíículo 23culo 23ºº.- Del ordenamiento urbano y rural.- Del ordenamiento urbano y rural23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población.23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales.

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ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE

• Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S.087-2004-PCM)• La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de

diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

• Unidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios:• - Valor productivo - Valor bio-ecológico• - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad• - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial

• Categorías de Uso de la ZEE:• Zonas Productivas.• Zonas de Protección y conservación ecológica.• Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico

culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional.

• Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación.

• Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o industrial.

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3.3.Empresa sostenible Empresa sostenible

urbana y urbana y responsabilidad socio responsabilidad socio

ambiental urbanaambiental urbana

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El sistema jurídico del El sistema jurídico del siglo XXI debe siglo XXI debe

concebir la gestión concebir la gestión empresarial a partir de empresarial a partir de

un modelo de un modelo de desarrollo sostenibledesarrollo sostenible

HIPOTESIS CENTRALHIPOTESIS CENTRAL

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Primera:Primera: Toda empresa debe ser Toda empresa debe ser sosteniblesostenible

Segunda:Segunda: La concepción de empresa La concepción de empresa sostenible de basa en un enfoque sostenible de basa en un enfoque interdisciplinario intra y extrajurídicointerdisciplinario intra y extrajurídico

Tercera:Tercera: La empresa sostenible La empresa sostenible supone un marco integrativo de supone un marco integrativo de derechos humanos y de derechos humanos y de responsabilidad socio - ambientalresponsabilidad socio - ambiental

HIPOTESIS SECUNDARIASHIPOTESIS SECUNDARIAS

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1. El paradigma moderno del desarrollo empresarial se ha basado en el rendimiento económico en desmedro de los costos socio ambientales

2. Los sistemas jurídicos y sus componentes, formalizaron marcos legales e instrumentos de gestión al servicio de ese paradigma empresarial

Breves premisas Breves premisas fundamentadorasfundamentadoras

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3. El paradigma del desarrollo sostenible integra el crecimiento económico con la protección ambiental y la equidad social.

4. En consecuencia los sistemas jurídicos en el sigo XXI elaboran marcos legales e instrumentos de gestión ambiental empresarial acordes a este nuevo paradigma.

Breves premisas Breves premisas fundamentadorasfundamentadoras

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5. En consecuencia se postula un enfoque de empresa sostenible y un sistema jurídico y sus componentes al servicio de este paradigma empresarial

6. Una expresión de la empresa sostenible son los negocios ambientales y sus marcos jurídicos que representan una oportunidad para poner en practica estos postulados de la empresa sostenible.

Breves premisas Breves premisas fundamentadorasfundamentadoras

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DESARROLLO SOSTENIBLEDESARROLLO SOSTENIBLE

• Asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las propias

• Ecología + Economía + Equidad

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E + E + EE + E + E

INFORME INFORME

BRUNTLANDBRUNTLAND

(1987)(1987)

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CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO,

RÍO 1992 y Río + 20 (2012)

Declaraciones: - Medio ambiente y Desarrollo (“Declaración de Río

92”)- Bosques de todo tipo

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•PRODUCTOS •DE RIO 92

Otros: - La Agenda 21- Fondo Mundial del Ambinte (GEF)- Comisión de Desarrollo Sostenible

Convenios: - Convenio sobre Diversidad Biológica- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

Cambio Climático

2012: Río + 20 - Economía verde - Gobernanza ambiental mundial

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“CAMBIANDO EL RUMBO. UNA PERSPECTIVA GLOBAL DEL EMPRESARIADO PARA EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE

(Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible - 1992) Stephan Schmidheiny

- Mercados no reflejan costos de la degradación ambiental. - Costos llamados 'externalidades‘. Ejemplo, daños ocasionados por ciertas sustancias contaminantes del aire a lagos, bosques y a la salud humana

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“Un Desarrollo sano y equitativo, como parte integral del desarrollo sostenible requiere el uso más eficiente de los recursos. - Entonces la 'ecoeficiencia' pasa a ser buen negocio”.

ASIMAGASIMAG

Ecoeficiencia

Externalidades

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“CAMBIANDO EL RUMBO. UNA PERSPECTIVA GLOBAL DEL EMPRESARIADO PARA EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE

(Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible) Stephan Schmidheiny

“La enmienda más importante a los sistemas de mercado actuales sería incluir éstas 'externalidades' como costos propios de la actividad empresarial"

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ProducirProducir más bienes y más servicios con más bienes y más servicios con menos energía y menor uso de recursos menos energía y menor uso de recursos naturales, dando como resultado menor naturales, dando como resultado menor cantidad de residuos y contaminacióncantidad de residuos y contaminación.

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Enfatiza creación de valor tanto para el Enfatiza creación de valor tanto para el productor como para el consumidor.productor como para el consumidor.

Qué es la Qué es la EcoeficienciaEcoeficiencia

Claves para lograr Claves para lograr la Eco-Eficienciala Eco-Eficiencia

Combinación entre eficiencia ecológica y Combinación entre eficiencia ecológica y económica, es decir, “económica, es decir, “hacer más con menos”hacer más con menos”..

Minimiza costos y hace al producto o al Minimiza costos y hace al producto o al servicio más deseable para el consumidor.servicio más deseable para el consumidor.

Focalizar los logros en los negocios, a Focalizar los logros en los negocios, a través del uso de mejor desempeño través del uso de mejor desempeño ambiental y eficiencia de los recursosambiental y eficiencia de los recursos.

Vincular directamente el desempeño Vincular directamente el desempeño ambiental al desempeño financiero. Si el ambiental al desempeño financiero. Si el proceso es eficiente, se benefician las proceso es eficiente, se benefician las finanzas y el ambientefinanzas y el ambiente

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Pero no basta la Pero no basta la ecoeficiencia para que la ecoeficiencia para que la

empresa sea sostenible. Se empresa sea sostenible. Se requiere considerar la requiere considerar la

dimensión social dimensión social (equidad – inclusión) (equidad – inclusión)

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Su valor central no es el crecimiento económico sino el desarrollo sostenible

Su objetivo último no es único (crear

valor para sus accionistas) sino

triple crear:

No sólo busca satisfacer a los accionistas y clientes sino a todas las partes interesadas de forma legítima en sus actividades

Valor ambientalValor ambiental

Valor socialValor social

Valor económicoValor económico

¿Qué es ¿Qué es Empresa Empresa

Sostenible?Sostenible?

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Socio AmbientalSocio Ambiental

La responsabilidad La responsabilidad ambiental de la empresaambiental de la empresa

Legal o jurídicaLegal o jurídica

ObligatoriaObligatoria VoluntariaVoluntaria

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La responsabilidad social corporativa ambiental (RSCA), también llamada responsabilidad social

empresarial ambiental (RSEA)

Responsabilidad Social Responsabilidad Social Corporativa AmbientalCorporativa Ambiental

La contribución activa y voluntaria al

mejoramiento ambiental por parte de las

empresas, por lo general para mejorar su situación competitiva y valorativa y

su valor añadido

Auto exigencia de un

comportamientoempresarial

respetuoso con el ambiente

Se asume que la empresa tiene

también obligaciones respecto al ambiente,

más allá de sus propietarios y accionistas

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Pero ¿y el Derecho o Pero ¿y el Derecho o sistema legal cómo se sistema legal cómo se

conecta con la empresa conecta con la empresa sostenible?sostenible?

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PolíticasPolíticas

Las herramientas del Derecho Las herramientas del Derecho urbano Ambiental respecto la urbano Ambiental respecto la

Empresa SostenibleEmpresa Sostenible

PrincipiosPrincipios

ProcedimientosProcedimientos

Derechos y Derechos y deberesdeberes

InstitucionesInstituciones

SancionesSanciones

CulturaCultura ÉticaÉtica

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4. 4. Construcción Construcción

sosteniblesostenible

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• El sector de la construcción contribuye significativamente al deterioro ambiental desde sus distintas fases (vg. extracción y fabricación de materiales, diseño de la edificación y de sus instalaciones que influye decisivamente en el rendimiento energético de la misma, gestión de la obra y de sus residuos, entre otros.

• De ahí la necesidad de adoptar radicalmente decisiones en vías de la sostenibilidad de la construcción

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL

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• La construcción sostenible abarca no sólo la adecuada elección de materiales y procesos constructivos, si no que se refiere también al entorno urbano y al desarrollo del mismo.

• Se basa en la adecuada gestión y reutilización de los recursos naturales, la conservación de la energía.

• Se tratan temas de planificación y comportamiento social, hábitos de conducta y cambios en el uso de los edificios con el objeto de incrementar su vida útil.

• Analiza todo el ciclo de vida: desde el diseño arquitectónico del edificio y la obtención de las materias primas, hasta que éstas regresan al medio en forma de residuos

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL

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• Un ejemplo: los edificios sostenibles conduce a considerar criterios como la conservación de la energía y los recursos naturales, la reutilización de estos recursos, la gestión del ciclo de vida, tanto de los edificios como de materiales y componentes utilizados, las consideraciones a destacar en cuanto a la calidad de las edificaciones (materiales, edificaciones y ambiente urbanizado).

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL

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• El sistema legal peruano no tiene un Reglamento de Protección referido a la Vivienda y Construcción

• Tampoco un Reglamento Protección Ambiental de Gobiernos Locales (ni Regionales) y, no obstante los cada vez más difundidos y conocidos impactos que generan en el ambiente, sobre todo considerando el crecimiento urbano exponencial, al cual ya nos hemos referido.

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL

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• Es primordial que en un rediseño de las políticas, planes, estrategias, guías y demás instrumentos que orienten a las actividades económicas del país se expresen a su vez marcos legales que den cuenta de esta dimensión ambiental de la construcción, considerando criterios de la producción limpia, la calidad ambiental, el ordenamiento del territorio, entre otras variables jurídico ambiental.

• Ello incluye sistemas de incentivos y beneficios que induzcan a la reversión de practicas insostenibles a cambio de Buenas Prácticas Ambientales en las Obras de Construcción

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL

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5. 5. Evaluación de Evaluación de

Impacto Ambiental Impacto Ambiental urbano urbano

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

• Objetivo• Considerar la importancia que tienen las Evaluaciones

de Impacto Ambiental para la predicción y prevención de relevancia ambiental en las actividades humanas contemporáneas.

• Importancia• Se trata de un procedimiento previo para la toma de

decisiones respecto actividades u obras que puedan generar impactos ambientales sean positivos o negativos y , cuyo contenido último sin embargo viene a ser dado en cada caso por los legisladores, de acuerdo a criterios técnicos, económicos o sociales En nuestro medio de algún modo se han desnaturalizado, puesto que se exigen para prever ambientales respecto de situaciones ya determinadas que por lo general no inciden sobre esa decisión preestablecida

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Page 47: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

• Origen Derecho Norteamericano : la NEPA (National Environmental Protectión Act • Qué es?

• instrumento de gestión ambiental preventivo• proceso EIA / Estudio de Impacto Ambiental• EA estratégica

• Desarrollo normativo sobre EIA en Perú:• antes del Código del Medio Ambiente• en el CMARRNN

• artículo 8° / contenido EIA / registro EIA / acceso público a los EIA / condiciones de cumplimiento obligatorio / EIA para actividades en curso

• D.Leg.757 (art.51)• La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, y que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades.• registro EIA.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

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Page 48: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

• Se puede afirmar, con propiedad, que los Estudios de Impacto Ambiental recién se integran a nuestra normativa nacional a partir de la expedición del CMARN, donde por primera vez se les conceptualiza, se establecen sus alcances —las obras o actividades a las que se les exigirá un EIA—, su contenido, las instituciones que los elaborarán, su carácter público, entre otros aspectos.

• El artículo 51 del Decreto Legislativo 757, al derogar el artículo 8 del CMARN, establece que las autoridades sectoriales serán las competentes para determinar las actividades que requerirán de un EIA, siempre que por el riesgo ambiental que generen pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro ambiental.

• En este contexto se expedirán sendos reglamentos ambientales desarrollando alcances acerca de los EIAs, además de normas menores detallando aspectos específicos sobre la materia.

• Posteriormente, en el marco de vigencia del CONAM, se precisarán algunos alcances en cuanto a su rol en la materia, mediante la denominada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades —Ley 26786 (1997).

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

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Los aspectos centrales relativos a esta institución tienen que ver con cuestiones como:

• la reglamentación y normativa fragmentada sobre las EIAs;• los criterios político-ambientales generales y sectoriales;• Proceso de adecuación• Categorizaciçión de los impactos • la autoridad competente;• los procedimientos administrativos;• los criterios para la fomulación de estudios, revisión, etc.;• la participación e información ciudadanas;• los términos de referencia y guías;• la normativa sobre entidades que realizan los EIAs:

inscripción, requisitos, impedimentos, etc.• Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del

Impacto Ambiental (23-04-01)

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY N° 27446 (2001)

• OBJETIVOS– Creación de un sistema nacional único y coordinado de

identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos

– Establecer un proceso uniforme en la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión

– establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental

Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

(EIA-S)Categoría III. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D)AHORA EAE (Evaluación Ambiental Estratégica)

• Certificación ambiental• Procedimiento• Contenidos• Difusión y participación• Seguimiento y control• Autoridades competentes www.fyv-derechoambiental.com

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Necesidad de establecer un proceso uniforme • ámbito:

• proyectos inversión públicos/privados: actividades, construcciones s u obras• que puedan causar impactos ambientales negativos• Incluye EIA estratégica

• Certificación Ambiental: requisito para ejecución y aprobación de proyectos• ninguna autoridad podrán autorizarlos si no cuenta previamente con ésta.

• categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental:• Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)• Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)• Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)• EAE OEFA hace seguimiento de los EAES

• criterios de protección ambiental• protección de la salud de las personas• protección de la calidad ambiental• protección de rrnn, especialmente aguas, suelo, flora y fauna• protección de ANP• protección de ecosistemas y bellezas escénicas

• participación ciudadana• no formal • formal:

• para EIA-d y EIA-sd• audiencia pública: EIA detallado

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIEVALUACIÓÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY N DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY 27446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 107827446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 1078

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6. 6. Planificación Urbana y Planificación Urbana y Evaluación Ambiental Evaluación Ambiental

EstratégicaEstratégica

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PRINCIPALES MODIFICACIONESPRINCIPALES MODIFICACIONESA LA LEY DEL SNEIA POR EL DL NA LA LEY DEL SNEIA POR EL DL Nºº

10781078

• Introduce la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Políticas, Planes Programas (no se refieren a impactosimpactos sino a implicacionesimplicaciones ambientales)

• Criterios de protección ambiental en materia de Diversidad biológica

• Contenidos de los instrumentos de Gestión Ambiental

• Pedido de MINAM para opinión de entidades publicas y privadas

• MINAM organismo director y rector del sistema

• Registro de EIAS; incluye personas naturales Opinión den normas y Reglamentos sobre EIA

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• Planificación urbana el corazón del urbanismo y del Derecho urbano

• La Evaluación Ambiental Estratégica: Políticas Planes y programas

• Una nueva forma de planificar la ciudad • Enlace con los desafíos de la conurbación• Nueva normativa supra edil ambiental

PLANIFICACIÓN URBANA, EVALUACIÓN PLANIFICACIÓN URBANA, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y

LEGISLACIÓNLEGISLACIÓN

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7. 7. Ciudad y Cambio Ciudad y Cambio

ClimáticoClimático

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• FUENTE MATERIAL DEL DERECHO: La adaptación al cambio climático se ha convertido en una necesidad en el siglo XXI. Las opciones no radican en hacerla o no hacerla, sino como, cuando y que priorizar. La investigación debe ser la base para realizar correctamente la adaptación con los mejores criterios científicos y técnicos. (E Calvo)

CIUDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y CIUDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHODERECHO

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• FUENTE MATERIAL DEL DERECHO: • La gestión de los recursos hídricos y de las

plantas de tratamiento y las redes de distribución es prioritaria para la adaptación al cambio climático. Los sistemas de abastecimiento de agua deben ser diseñados considerando los eventos extremos y deben maximizar la eficiencia del uso del recurso agua, preparándose para eventual escasez. El desarrollo de zonas urbanas debe considerar el potencial impacto del cambio climático sobre estas áreas (E Calvo)

CIUDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y CIUDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHODERECHO

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8. 8. Áreas Verdes Áreas Verdes

urbanasurbanas

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LimaLima es un modelo de ciudad que no ha respetado el estándar mínimo de área verde por persona. 

La OMS establece 8m2/hab. de áreas verdes para asegurar calidad ambiental pero en Lima actualmente tenemos 1.98m2/hab. lo que representa un déficit de 3 785,32 has.

PENSANDO LIMA PENSANDO LIMA http://pensandolima.wordpress.com/2009/10/01/lima-http://pensandolima.wordpress.com/2009/10/01/lima-metropolitana-en-cifras-2/metropolitana-en-cifras-2/

Áreas verdes: LimaÁreas verdes: Lima

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9.9.Delitos ambientales Delitos ambientales

urbanosurbanos

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CODIGO PENAL DL 635 TIT.XIII: DELITOS AMBIENTALES (Ley Nº 29263)

CAPITULO  I. DELITOS DE CONTAMINACION Artículo 304.- Contaminación del ambiente / Artículo 305.- Formas

agravadas / Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos / Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos

CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

protegida / Artículo 308A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas  / Artículo 308B.- Extracción ilegal de especies acuáticas / Artículo 308C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida / Artículo 308D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos / Artículo 309.- Formas agravadas.- / Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas / Artículo 310A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables / Artículo 310B.- Obstrucción de procedimiento / Artículo 310C.- Formas agravadas / Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas / Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley / Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por

otorgamiento ilegal de derechos / Artículo 314 - A: Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas/ Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes

CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS Artículo 314-C.- Medidas Cautelares / Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas

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CODIGO PENAL DL 635 CODIGO PENAL DL 635   TITULO XIIITITULO XIII

TITULO XIIIDELITOS CONTRA LA ECOLOGIACapítulo Unico Delitos contra

los Recursos Naturales y el Medio Ambiente

Artículo 304°.- Contaminación. Responsabilidad Culposa

El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

TITULO XIIIDELITOS AMBIENTALES

Capítulo I Delitos de ContaminaciónArtículo 304.- Contaminación del

ambiente El que infringiendo leyes, reglamentos o

límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la Autoridad Ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Page 66: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

CODIGO PENAL DL 635 CODIGO PENAL DL 635   TITULO XIIITITULO XIII

TITULO XIIIDELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

Capítulo Unico Delitos contra los RR NN y el Medio Ambiente

Artículo 305°.- Contaminación Agravada

La pena será privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 ños y con 365 a 730 días-multa cuando:

1. Los actos previstos en el artículo 304º ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.

2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.

3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica.

Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

a) Privativa de libertad no menor de 3ni mayor de 6 años y de 365 a 700 días-multa, en caso de lesiones graves.

b) Privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años y de 730 a 1460 días-multa, en caso de muerte.

TITULO XIIIDELITOS AMBIENTALES

Capítulo I Delitos de Contaminación

Artículo 305.- Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de 4ni mayor de 7 años y con300 a 1000 días multa, si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo anterior, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 

1. Privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 600 a 1000 días multa,: lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 10 y con 750 a 3500 a 3500 días multas: caso de muerte.

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CODIGO PENAL DL 635 CODIGO PENAL DL 635   TITULO XIII: DELITOS AMBIENTALESTITULO XIII: DELITOS AMBIENTALES

EVALUACION GENERALEVALUACION GENERAL

• Reestructuración sistemática en 4 capítulos ya no un solo capítulo• Criminalización de nuevas conductas en materia de CONTAMINACIÓN (vg.

Delito de ruido, formas agravadas como falsificación de información u obstaculización de auditorías o fiscalizaciones, incumplimiento de normas sobre residuos sólidos ) , DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES (vg. forestales maderables y no maderables, tráfico ilícito de recursos genéticos, agravantes cuando se trate tierras indígenas, recurso agua) y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA

• Desarrollo exhaustivo del tipo de tráfico ilegal de productos forestales maderables.

• Con ley 29263 desaparece la prohibición represiva con cláusula liberatoria mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Ambiental (PAMAs)

• Incremento de sanciones privativas de libertad y multa• Sólo dos veces se sanciona con servicios comunitarios (Art 301 y 310 A.)• Vacatio legis de los artículos 310, 310A, 310B y 310C del Código Penal,

modificado e introducidos, entrarán en vigencia a partir del 01 01 2009

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Artículo 149.- Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa

ambiental

149.1149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.

149.2149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución.

149.3149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda.

149.1 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del Fiscal de la investigación preparatoria o del Juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el Fiscal o Juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.

149.2 149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el Fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el Artículo 402° de Código Penal.” www.fyv-derechoambiental.com

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REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149º DE LA LGA

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MINAM

Artículo 1º.- De la autoridad ambiental competente1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la

elaboración del informe fundamentado a que se refiere el numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley General del Ambiente, será la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fiscalización competentes en la materia objeto del proceso penal en trámite.

1.2 En caso que exista más de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitará el informe correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

• En este caso el OEFA podrá emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe.

1.3 Copia del informe fundamentado se pondrá en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, quien actuará según sus atribuciones.www.fyv-derechoambiental.com

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REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149º DE LA LGA

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MINAM

DISPOSICIDISPOSICIÓÓN COMPLEMENTARIA FINALN COMPLEMENTARIA FINALÚÚnica.- Facultad del Juez para solicitar nica.- Facultad del Juez para solicitar

Informes tInformes téécnicos - legalescnicos - legalesEl Juez está facultado a solicitar el informe

técnico - legal a la autoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente Reglamento únicamente en los lugares donde se encuentre vigente el Código de Procedimientos Penales del año 1940, hasta que el Código Procesal Penal de 2004 entre en vigencia en el distrito judicial correspondiente, luego de lo cual será únicamente el Fiscal quien esté facultado a solicitarlo.

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ORGANISMO DE EVALUACIORGANISMO DE EVALUACIÓÓN Y N Y FISCALIZACIFISCALIZACIÓÓN AMBIENTALN AMBIENTAL D. LEG N° 1013 D. LEG N° 1013

LEY DE CREACILEY DE CREACIÓÓN, ORGANIZACIN, ORGANIZACIÓÓN Y N Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTEFUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde.

Sus funciones básicas serán las siguientes:f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción

ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente.

g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función www.fyv-derechoambiental.com

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10. 10. Animales y ciudadAnimales y ciudad

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Principios del bienestar de los animalesPrincipios del bienestar de los animales

- Las primeras directrices recomendadas por la comisión: los animales requieren las libertades de "dar la vuelta, cuidarse a sí mismos, levantarse, tumbarse y estirar sus extremidades". - Hoy son conocidas como las Cinco Libertades del bienestar animal:las Cinco Libertades del bienestar animal:1.- Libres de hambre y sed: fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado. 2.- Libres de incomodidad: a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas. 3.- Libres de dolor, injurias y enfermedad: instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas y establecer diagnósticos y tratamientos oportunos. 4.- Libres de poder expresar su comportamiento normal: gozar de espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, para que interactúen. 5.- Libres de miedo y angustia o distrés: asegurarles condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

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TENDENCIAS ANTROPO - TENDENCIAS ANTROPO - INCLUSIVASINCLUSIVAS

ANTI RACISMO

ANTI SEXISMO

ANTI ESPECESMO

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Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALLa Ley de Bases de la Descentralización La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia.compartida de una competencia.22. Servicios públicos locales. Servicios públicos locales2.9. Establecimiento, conservación y 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de naturales, directamente o a través de concesionesconcesiones..

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Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

ARTÍCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUDLas municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:salud, ejercen las siguientes funciones:2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:provinciales:2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.animal.4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:distritales:4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación 6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticosy control en la tenencia de animales domésticos ..

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Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIONARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIONLas municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.de conformidad con la normatividad en la materia.TÍTULO XI LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN TÍTULO XI LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALESZONAS RURALESCAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALESDE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALESARTÍCULO 141.- COMPETENCIAS ADICIONALESARTÍCULO 141.- COMPETENCIAS ADICIONALESLas municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertadoempleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado ..

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Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALESESPECIALESARTÍCULO 161.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad Metropolitana de LimaLa Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funcionesy funcionesmetropolitanas especialesmetropolitanas especiales1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de 1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión.descentralizados o de terceros mediante concesión.6. En materia de saneamiento ambiental:6. En materia de saneamiento ambiental:6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; 6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; yy6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y 6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticoscontrol en la tenencia de animales domésticos

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DESAFIOS DEL DESAFIOS DEL DERECHO DERECHO URBANO URBANO

AMBIENTALAMBIENTALPERUANOPERUANO

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DESAFIOS DEL DERECHO URBANO DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANOAMBIENTAL PERUANO

-Ordenamiento territorial ambiental-Nuevo enfoque sistémico de lo urbano: nueva institucionalidad-Reglamentación urbano ambiental y municipal- Respuestas legales ambientales a los procesos de conurbación-Retos para el nuevo ciudadano urbano y responsabilidades urbano ambientales-Empresa sostenible y responsable en el nuevo entorno urbano

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Page 81: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

Muchas gracias por su tiempo y atención

DR. PIERRE FOY VALENCIA

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Page 82: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

CONCEPTOS DE CONCEPTOS DE DERECHO DERECHO

URBANISTICOURBANISTICO

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ANEXO 1ANEXO 1

Page 83: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

QUE ES EL DERECHO QUE ES EL DERECHO URBANISTICOURBANISTICO

-José Luis De los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gamero, ha señalado que:

"el Derecho ha de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización. Cuando se habla que el Urbanismo se ha convertido en una función social y pública, se quiere decir con ello, que su desarrollo deja de ser una mera técnica para realizarse en y por el Derecho".

-Lic. Oscar López Velarde Vega-NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Andrés Alarcón Segovia, Análisis comparado de soluciones jurídicas para el uso del suelo, ponencia presentada en el Seminario Regional sobre Políticas de Desarrollo Urbano y Usos del Suelo Urbano, O.E.A. y D.D.F., México, 1972.

 "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas, o sea, una serie de normas que aunque no necesariamente se encuentren

comprendidas dentro de un texto legal único, como lo pudiera ser un código o una serie de leyes determinadas, sí contemplan toda esa serie de normas, unificadas o esparcidas en diversos ordenamientos, un mismo objeto de normatividad, en nuestro caso, la ciudad y su contorno".

 Louis JACQUIGNON, Le Droit del’Urbanisme, Editorial Eyrolles, París, 5ª ed., 1969.

  "El Derecho del Urbanismo es el conjunto de reglas a través de las cuales la colectividad, a nombre de la utilidad pública y los titulares de derechos de propiedad, a nombre de la defensa de los intereses privados, deben coordinar su posición y acción respectivas con

vistas al ordenamiento de la ciudad“.www.fyv-derechoambiental.com

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CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Miguel Angel Núñez Ruiz, Derecho Urbanístico Español, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1967.

  "El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos

principios que integran la valoración político-legislativa de l a propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar público".

Antonio Azuela de la Cueva, Proceso de Urbanización y Derecho Urbanístico, Tesis Profesional, Universidad Iberoamericana, México, D. F., 1974.

  "El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio

social".www.fyv-derechoambiental.com

Page 86: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Diccionario Enciclopédico, UTHEA, tomo X.

  "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas de Derecho Público referentes al planeamiento, o sea a la delimitación jurídica de como se planea el suelo, a la urbanización, a la edificación y a la organización social y administrativa de la ciudad, de su región y en general del territorio, afectos al fenómeno urbano".

Andrés Alarcón Segovia, Análisis de la legislación urbanística actual, memoria del Il Simposio Nacional de Planificación Urbana Municipal, Guanajuato, 1972.

"El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas que se refieren a la conformación y equipamiento del espacio urbano".

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CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Definición común obtenida de la Legislación sobre Planificación Urbanística Vigente de México, Principios jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976.

"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas a la planificación urbana, o sea a la creación, organización y coordinación de las funciones de la vida urbana, suburbana y rural".

Ernesto Martínez Orozco, Principios Jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976.

"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas al ordenamiento del espacio urbano".

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CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Federico Spantigati, Manual de Derecho, Urbanístico, Editorial Montecorvo, 1ª ed., Madrid, 1973.

"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que regulan el desarrollo y la sistematización de la ciudad y del territorio".

 Antonio Carceller Fernández, Instituciones de Derecho Urbanístico, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1979.

  "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas que estructuran una rama de la Administración Pública y, por sí mismas o a través del planeamiento que regulan, definen el contenido de la propiedad según su calificación

urbanística y disciplinan la actividad administrativa encaminada a la urbanización y la edificación".

 Claude Blumann, Droit del’Urbanisme, Dalloz, lª ed., París, 1979.

 "El Derecho del Urbanismo es el destinado a aportar una cierta racionalidad en el desarrollo de las hasta ahora incontroladas ciudades". www.fyv-derechoambiental.com

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CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

 José Francisco Ruiz Massieu, Introducción al Derecho, Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lª ed., México, 1981.

 "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas, instituciones y principios relativos a la racionalización, ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de sus problemas".

Ramón PARADA, Derecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999.

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación”.

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CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Ricardo ESTÉVEZ GOYTRE, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, Granada, 2002.

“ El Derecho Urbanístico es aquélla parte del Derecho Administrativo que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a las distintas clases de suelo, haciendo compatible el derecho a la edificación con el cumplimiento de una serie de cargas establecidas en beneficio de la comunidad directamente por la legislación urbanística aplicable o, en su virtud, por el planeamiento urbanístico”.

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CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Oscar López Velarde Vega:

"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan el proceso del desarrollo urbano y la ordenación del suelo en los centros de población" (concepto doctrinario completo).

El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la planeación urbana y la ordenación del suelo en los centros de población (concepto doctrinario simple). 

"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población" (concepto de Derecho Positivo).

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CARTA MUNDIAL CARTA MUNDIAL DEL DERECHO A DEL DERECHO A

AL CIUDADAL CIUDADForo Social de las Américas – Quito – Julio 2004Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004

Foro Mundial Urbano - Barcelona – Quito – Foro Mundial Urbano - Barcelona – Quito – Octubre 2004Octubre 2004

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ANEXO 2ANEXO 2

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PREAMBULO DE LA CARTA DEL DERECHO PREAMBULO DE LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDADA LA CIUDAD

La carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad.

El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social.

Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado.

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Parte I. Disposiciones GeneralesARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD

Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.

La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.

Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial.

A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural.

A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades. www.fyv-derechoambiental.com

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Parte I. Disposiciones Generales

ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD

ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD

- GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD

- FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD

- FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD

- EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA

- IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN

- PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE

- COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO:

- IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS

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Parte II. Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad

ARTÍCULO III

DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE

ARTÍCULO IV

PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD

ARTÍCULO V

TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD

ARTÍCULO VI

DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Parte III. Derechos civiles y políticos de la Ciudad

ARTÍCULO VII

LIBERTAD E INTEGRIDAD

ARTÍCULO VII

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

ARTICULO IX

DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRATICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO

ARTICULO X

DERECHO A LA JUSTICIA

ARTÍCULO XI

DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL www.fyv-derechoambiental.com

Page 98: DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

Parte IV. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de

las CiudadesARTICULO XII

ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS

ARTÍCULO XIII

DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PÚBLICOS

ARTÍCULO XIV

DERECHO A LA VIVIENDA

ARTÍCULO XV

DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO XVI

DERECHO AL TRABAJO

ARTÍCULO XVII

DERECHO A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO

ARTÍCULO XVIII

DERECHO A LA SALUD

ARTICULO XIX

DERECHO AL MEDIO AMBIENTEwww.fyv-derechoambiental.com

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Parte V. Disposiciones finales

ARTICULO XX

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD

ARTICULO XXI

LESION DEL DERECHO A LA CIUDAD

ARTICULO XXII

EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD

ARTICULO XXIII

COMPROMISOS CON LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD

I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:

II - Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a:

III - Los organismos internacionales se comprometen a:www.fyv-derechoambiental.com

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Muchas gracias por su tiempo y atención

DR. PIERRE FOY VALENCIA

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADEMUNICIPALIDADE

S LEYS LEY N°N°2797227972

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ANEXO 3ANEXO 3

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CONSTITUCION 1993CONSTITUCION 1993GOBIERNOS LOCALESGOBIERNOS LOCALES

Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1.  Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2.  Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3.  Administrar sus bienes y rentas. 4.  Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5.  Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 

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CONSTITUCION 1993 CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALESGOBIERNOS LOCALES

Artículo 195°.- Son competentes para:

  6.  Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

 9.   Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

 10.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. www.fyv-derechoambiental.com

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEYMUNICIPALIDADES. LEY N°N°2797227972

TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR

ARTÍCULO IV.- FINALIDADARTÍCULO IV.- FINALIDAD

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la

adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción

ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRALARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las

municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y

propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEYMUNICIPALIDADES. LEY N°N°2797227972

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCorresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo Municipal:1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas deprotección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEYMUNICIPALIDADES. LEY N°N°2797227972

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALMUNICIPAL1. Organización del espacio físico-Uso del suelo1. Organización del espacio físico-Uso del suelo 1.1. Zonificación.1.2. Catastro urbano y rural.1.3. Habilitación urbana.1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos1.5. Acondicionamiento territorial.1.6. Renovación urbana.1.7. Infraestructura urbana o rural básica.1.8. Vialidad.1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEYMUNICIPALIDADES. LEY N°N°2797227972

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

22. Servicios públicos locales . Servicios públicos locales

2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

2.2. Tránsito, circulación y transporte público.

2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.

2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.

2.5. Seguridad ciudadana.

2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios

2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

2.8 Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.

2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional www.fyv-derechoambiental.com

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEYMUNICIPALIDADES. LEY N°N°2797227972

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL3. Protección y conservación del ambiente 3. Protección y conservación del ambiente  3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticaslocales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. de gestión ambiental, en el marco del sistema3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y nacional y regional de gestión ambiental

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ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

4. En materia de desarrollo y economía local 4. En materia de desarrollo y economía local

 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.

4.4. Fomento de la artesanía4.4. Fomento de la artesanía.

4.5. Fomento del turismo local sostenible.

4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

5. En materia de participación vecinal Participación vecinal5. En materia de participación vecinal Participación vecinal

5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el

desarrollo local.

5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización

5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEYMUNICIPALIDADES. LEY N°N°2797227972

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALMUNICIPAL

6. En materia de servicios sociales locales 6. En materia de servicios sociales locales

6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.www.fyv-derechoambiental.com

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ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales

1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia..

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ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la

comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las

municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de

vivienda para las familias de bajos recursos.

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ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales

1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia..

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ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 

1.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:

1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.

1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.

1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.

1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.

1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.

1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo sanciones s.

1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

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ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la

comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las

municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de

vivienda para las familias de bajos recursos.

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Muchas gracias por su tiempo y atención

DR. PIERRE FOY VALENCIA

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ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipalidades provinciales sobre la materia.

3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.

3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial.

3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.

3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:

3.6.1. Habilitaciones urbanas.

3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza.

3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

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LEY ORGANICA DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEYMUNICIPALIDADES. LEY N°N°2797227972

ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales  

4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva.

4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tarea de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional.

En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.

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ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:

 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.

1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

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ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento.

2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

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ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

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3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

3.5. Expedir carnés de sanidad.

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4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales

4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.

4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

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4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales

4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

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