Derechos y Deberes Del Elector

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  • 8/18/2019 Derechos y Deberes Del Elector

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    Derechos y Deberes del ElectorCARACTER DEL SUFRAGIOEl voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto, libre y obligatorio.

    • Universal. Esto signifca que todos los argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titularesdel derecho al suragio a partir de los !" a#os de edad.

    • En las Elecciones $rimarias, los electores que a%n no hayan cumplido los !" a#os pero que los vayan a cumplir

    hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen tambi&n derecho a votar.• 'os procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos losactos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

    • Igual. (ignifca que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguientemanera: )un ciudadano, un voto).

    • Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qu& sentido ha votado cada elector ynadie puede ser compelido antes o despu&s del acto electoral a revelar su voto.

    • Libre. El elector no puede ser orzado por nadie y de ninguna manera a votar a avor o en contra de algunaagrupación política o candidatura.

    • Obligatorio. *odo elector habilitado est+ obligado a votar. abe destacar, que el e-ercicio del suragio es tambi&nun deber cívico para los electores de !" y ! a#os, y para los mayores de / a#os, aunque quienes tengan esas edades, seencuentran exceptuados de ser sancionados por la autoridad competente, en caso de no emitir su voto.

    I!UIDAD DEL ELECTOR0inguna autoridad podr+ enviar a prisión al elector desde las 12 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio,salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un -uez competente. 0o se le estorbar+ en el tr+nsito a ning%nelector desde su domicilio hasta el lugar de votación, ni podr+ ser molestado en el desempe#o de sus unciones.

    FACILITACI" DE LA E!ISI" DEL #OTO3gualmente, ninguna autoridad obstaculizar+ la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a lainstalación y uncionamiento de locales, suministro de inormación a los electores y acilitación de la emisión regular delvoto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

    LICECIA ES$ECIAL % ELECTORES &UE DE'E TRA'A(AR*odas aquellas personas que deben traba-ar durante las horas en que se realiza la elección, tienen derecho a obtener unalicencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempe#ar unciones en el comicio, sin

    reducción salarial ni recarga de horario.A!$ARO DEL ELECTOREl elector que se considere aectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del e-ercicio del suragio podr+solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando elhecho al -uez electoral o al magistrado m+s próximo o a cualquier uncionario nacional o provincial, quienes estar+nobligados a adoptar urgentemente las medidas conducentespara hacer cesar el impedimento, si uere ilegal o arbitrario.

    RETECI" IDE'IDA DEL DOCU!ETO CI#ICOEl elector tambi&n puede pedir amparo al -uez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenidoindebidamente por un tercero.

    FUCIOES DE LOS ELECTORES*odas las unciones que el ódigo Electoral 0acional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y ser+ncompensadas en la orma que determina esta ley y su reglamentación.

    Re)erencia* ódigo Electoral 0acional, 'ey 04 !5.526, artículos al !2. 'ey 04 1".6! de 7emocratización de la8epresentación $olítica, la *ransparencia y la Equidad Electoral, artículo 19.

     Electores Exentos y Excluidos

    ELECTORES O'LIGADOS A #OTAR*odos los electores que tengan !" a#os o m+s a la echa de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votaren las Elecciones $rimarias y en las Elecciones 0acionales. Esto signifca que, quienes tengan !6 a#os pero cumplan los !"hasta el 1 de octubre inclusive, tambi&n deben votar tambi&n en las $rimarias.Re)erencia: ódigo Electoral 0acional, 'ey 04 !5.526, artículo !. 'ey 04 1".6! de 7emocratización de la8epresentación $olítica, la *ransparencia y la Equidad Electoral, artículo 19.

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    ELECTORES E+ETOS A LA O'LIGACI" DE #OTAR*odo elector tiene el deber de votar en los comicios para cargos p%blicos electivos nacionales que se realicen en su distrito.'os %nicos electores que no est+n obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

    • 'os -ueces y sus auxiliares que el día de la elección est&n aectados a los comicios.• 'os que el día de la elección se encuentren a m+s de 6// m de distancia del lugar donde deban votar y -ustifquen

    que el ale-amiento obedece a motivos razonables.• 'os enermos o imposibilitados por uerza mayor, sufcientemente comprobada, que les impida asistir al acto

    electoral.•

    El personal de organismos o empresas de servicios p%blicos que por razones atinentes a su cumplimiento debanrealizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legalcomunicar+ al ;inisterio del 3nterior y *ransporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la echa de la elección,expidiendo, por separado, la pertinente certifcación. en el caso de reincidencia, por seis.• 'os sancionados por la inracción de deserción califcada, por el doble t&rmino de la duración de la sanción.• 'os declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.• 'os inhabilitados seg%n disposiciones de la 'ey ?rg+nica de los $artidos $olíticos.• 'os que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el e-ercicio de los

    derechos políticos.Re)erencia: ódigo Electoral 0acional, 'ey 04 !5.526, artículo 94.

    $adrón Electoral?0(@'*A A' $A780

    A ,artir del - y hasta el ./ de 0ayo1 cada elector ,odr2 che3uear la correcta inscri,ci4n de sus datos ,ersonales en

    los ,adrones ,rovisionales, para que en caso de que exista alg%n error pueda realizar el reclamo correspondiente,

    debiendo dirigirse ante la Busticia Cederal con ompetencia Electoral de su provincia Dseg%n el domicilio que fgure en el

    padrón.

    En tanto, los ,adrones de5nitivos se ,ublicar2n desde el 67 de 8ulio , siendo conveniente que cada elector veri53ue la

    ubicaci4n de la 0esa de votaci4n en la 3ue le corres,onde su)ragar en las Elecciones $ri0arias . $ara las Eleccionesacionales1 el votante ,odr2 rati5car este dato desde el .9 de se,tie0bre .

    30C8A*?8E( A' 7EFE8 7E G?*A8

    'os electores entre != y / a#os que no hayan emitido su voto Dtanto en las Elecciones $rimarias como en las 0acionales y

    no hayan -ustifcado ante la Busticia 0acional Electoral dentro de los "/ días posteriores a la elección, fgurar+n dentro del

    8egistro de 3nractores al 7eber de Gotar.

    Afliados a $artidos $olíticos

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    8EH3(*8? 0A3?0A' 7E AC3'3A7?(

    :&ui;nes ,ueden ser a5liados<

    $ara afliarse a un partido se requiere:

    = Estar inscripto en el subregistro electoral del distrito en que se solicite la afliación>

    = omprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad>

    = $resentar por cuadruplicado una fcha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil, proesión

    u ofcio y la frma o impresión digital, cuya autenticidad deber+ ser certifcada en orma ehaciente por el uncionario p%blico

    competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos e-ecutivos, cuya nómina deber+ ser remitida a la

     Busticia Cederal con competencia electoral> la afliación podr+ tambi&n ser solicitada por intermedio de la ofcina de correos

    de la localidad del domicilio, en cuyo caso el -ee de la misma certifcar+ la autenticidad de la frma o impresión digital.

    'as fchas solicitud ser+n suministradas sin cargo por el ;inisterio del 3nterior y *ransporte a los partidos reconocidos o en

    ormación que las requieran, sin per-uicio de su conección por los mismos y a su cargo, conorme al modelo realizado por el

    ;inisterio del 3nterior y *ransporte respetando medida, calidad del material y dem+s características.

    'a calidad de afliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la

    solicitud respectiva, o autom+ticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince D!6 días h+biles de

    haber sido presentada. 'a resolución de rechazo debe ser undada y ser+ recurrible ante el -uez ederal con competencia

    electoral del distrito que corresponda. @na fcha de afliación se entregar+ al interesado, otra ser+ conservada por el partido

    y las dos D1 restantes se remitir+n a la -usticia ederal con competencia electoral.

    o ,uede haber doble a5liaci4n> Es condición para la afliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra

    afliación anterior.

     I

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    E?tinci4n de a5liaci4n

    'a afliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 1! y 12, debiendo cursarse la

    comunicación correspondiente al -uez ederal con competencia electoral.

    $rivados de la 'ibertad

    El 15 de diciembre de 1//9 mediante 'ey 16.=6= DF.? /"K/!K/2 se hizo eectiva la derogación del artículo 94, inciso LdM, del

    ódigo Electoral 0acional, incorpor+ndose al mismo el artículo 94 bis posibilitando a los procesados que se encuentren

    cumpliendo prisión preventiva, tener derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el

    lapso en que se encuentren detenidos. Al mismo tiempo la norma le otorgó a la +mara 0acional Electoral la acultad de

    coneccionar un 8egistro de Electores $rivados de 'ibertad, y la habilitación de las mesas de votación en cada

    establecimiento de detención y designar sus autoridades.

    El 1= de septiembre de 1//" por medio del 7ecreto !15! DF.? 1=K/5K/" se reglamentó la 'ey 16.=6=, estableci&ndose la

    orma en que personas privadas de libertad cumpliendo prisión preventiva podrían e-ercer su derecho al voto. Así, se

    determinó que aquellos que fguren en el 8egistro de Electores $rivados de 'ibertad tienen derecho a suragar exhibiendosu documento de identidad, mediante la utilización del sistema de boleta %nica, ad-udic+ndose los votos seg%n el %ltimo

    domicilio que fgura en el documento. Esto permite al elector optar entre las órmulas presidenciales y las listas de

    candidatos a cargos de senadores y diputados nacionales del lugar de su domicilio originario.

    'as boletas son dise#adas por la +mara 0acional Electoral seg%n los requisitos establecidos en el Artículo !/ del 7ecreto

    !15!K/". 'os votos emitidos en los distintos establecimientos penitenciarios son remitidos a la +mara 0acional Electoral,

    que, luego de realizar el escrutinio, labra un acta remiti&ndola posteriormente a cada una de las Buntas Electorales

    0acionales con asiento en cada distrito del país.

    $or %ltimo, en el a#o 1//5 a trav&s del 7ecreto 156 DF.? !6K/2K/5 se modifcaron algunas instancias del procedimiento para

    la ormación y actualización del 8egistro de Electores $rivados de 'ibertad, estableci&ndose la comunicación por víaelectrónica de los movimientos de detenidos: nuevas prisiones preventivas, traslados, allecimientos o modifcaciones del

    estado procesal de los detenidos comprendidos en las previsiones del art. 94 bis del ódigo Electoral 0acional.

    #oto Accesible:&u; es la Accesibilidad Electoral<(on las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la fnalidad de promover y garantizar el pleno eintegral acceso de la población a los m%ltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando yresolviendo las barreras existentes, ya sean &stas ísicas, comunicacionales o socioculturales.

    'a identifcación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la 30'@(3?0.ACCESI'ILIDAD E ICLUSI" ELECTORALon la ley 1".6!, de 7emocratización de la 8epresentación $olítica, la *ransparencia y la Equidad Electoral, del a#o 1//5, seha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y eectivizando medidas primordialesconsideradas por la onvención 3nternacional sobre los 7erechos de las $ersonas con 7iscapacidad.$or un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el e-ercicio del voto y por el otro sedispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral N así como tambi&n las agrupacionespolíticas N implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.'as medidas no sólo est+n reeridas a cuestiones operativas y a la mec+nica en los comicios. El avance se verifca en laexigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: acilitación en la inormación, en el conocimientode propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.Estas medidas constituyen un avance sin precedentes para garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades

    y condiciones para e-ercer eectivamente el derecho al voto.(in embargo, la reorma no se detuvo aquí, sino que se proundizó con la sanción de la 'ey 0O 1".2 del 1/!1 deiudadanía Argentina, art. 52, que incorpora la fgura del Goto Asistido.Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el e-ercicio de los derechos políticos de este colectivo, sepueden mencionar:

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    = 'a inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración -udicial de insanía, se encuentren recluidasen establecimientos p%blicos.= 'a incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.= 'a implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas deacción positiva en materia de accesibilidad electoral, confdencialidad e intimidad, debiendo adecuar para elloprocedimientos, instalaciones y materiales electorales.= 'a subtitulación de los mensa-es publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos,asignados con fnes electorales por la 7irección 0acional Electoral.= El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que difculte la emisión del voto, podr+

    solicitar ser asistido por una persona de su confanza o por el presidente de mesa.

     :&ui;nes son destinatarios de estas 0edidas<'os destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad N motriz, sensorial, mental o visceral N como a aquellas quepresenten limitaciones que interferan en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones puedenser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.(e incluye de este modo N entre otros N a los adultos mayores, las mu-eres embarazadas, las personas que suren lesionestemporales en miembros superiores o ineriores y las personas con diversas )discapacidades invisibles) Dcardiopatías,pacientes dializados u oncológicos, enermedades psiqui+tricas no incapacitantes, entre otrosEs decir:= $ersonas con discapacidad motriz yKo con limitaciones en su movilidad.= $ersonas ciegas yKo con disminución en su capacidad visual.

    = $ersonas sordas yKo con disminución en su capacidad auditiva.= $ersonas con discapacidad intelectual yKo mental Dno alcanzadas por las exclusiones legales.

     :C40o se garanti@a la Accesibilidad Electoral<7esde el a#o 1//", el ;inisterio del 3nterior ue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobreaccesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especifcidad de lo reglado en las nuevas normas electorales,las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transormadora en esta materia.'as acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa -ornada.