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    GUA PARA LA APLICACIN DEL DECRETO SOBRE

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

    DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

    DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO

    ASPECTOS GENERALES YPROCEDIMIENTO CORRECTOR

    HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILAHEZKUNTZA IKUSKARITZADEPARTAMENTO DE EDUCACIN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACININSPECCIN DE EDUCACIN

    PROTOCOLOS DE APOYO PARA LOS CENTROS ESCOLARES

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    Los centros educativos son al mismo tiempo una unidad indivisible de comunidades deconvivencia y aprendizaje. Nuestros centros educativos en tanto que comunidades deconvivencia, han de cultivar actitudes y aptitudes en la promocin de una cultura de paz, en laque todos sus miembros sean coparticipes en un clima positivo de mutua confianza. En esta

    tarea los valores morales, la solidaridad, la tolerancia, el respeto mutuo, el compromiso, lainterculturalidad, la conducta prosocial y los derechos humanos son piezas angulares. De otrolado, en tanto que comunidades de aprendizaje han de perseguir y procurar el !ito paratodos, fomentar unos aprendizajes socialmente valiosos que permitan a ni"os, ni"as y jvenesprogresar e insertarse con eficacia e inteligencia en los sucesivos conte!tos de desarrollo y, enel futuro, en la vida adulta y activa.

    #ero ambos aspectos, aprendizaje y convivencia, no pueden contemplarse por separado, sonun binomio indisoluble. No se entiende la convivencia sin el aprendizaje, ni viceversa. No seprevienen los problemas de relacin interpersonal sin favorecer el !ito, ni puede perseguirseste sin un clima positivo en el que aprender.

    Educar para la convivencia es la forma esencial de la educacin en valores y supone elreconocimiento por todas las personas de los principios morales b$sicos, del conjunto dederechos y deberes que son consustanciales a la persona. La cultura de la convivencia ha deestar enfrente y enfrentada contra cualquier tipo de discriminacin, intolerancia, indiferencia,conformismo e insolidaridad. #ero la educacin en nuestros centros escolares presupone unapermanente invitacin a la accin de toda la comunidad educativa, tanto de los que educan%profesorado y familia& con comportamientos y actitudes que sirvan de modelo educativo comopor parte de los que son educados, pues sabemos de la importancia del aprendizaje pormodelos.

    Nuestro modelo educativo pretende promover unos valores, actitudes y conductas positivaspara la interaccin social, basados en los principios de los derechos humanos y el rechazo detoda postura violenta o discriminatoria' proporcionar un buen instrumento para construir unacultura democr$tica, participativa, tolerante y respetuosa con las diferencias' y fundamentar

    compromisos y pr$cticas responsables de toda la comunidad educativa, profesorado,alumnado, familias y personal de administracin y servicios.

    No nos son ajenas las dificultades que en muchos casos presenta la convivencia, convirtindolaen un problema ante el que se debe intervenir y frente al cual lo racional y verdaderamenteimportante es buscar soluciones.

    La convivencia ha de abordarse en positivo' educar para la convivencia no es renunciar a lae!istencia de conflictos sino saber enfrentarlos y superarlos positiva y efectivamente.

    #romover la convivencia escolar significa adoptar un enfoque proactivo y educativo, significatrabajar por ella desde intenciones claras, leg(timas y necesarias. La convivencia es un objetivofundamental del proceso educativo, proceso que conlleva actitudes de aceptacin y respeto,preparar el alumnado para la vida adulta facilitando un clima escolar de aprendizaje.

    )ignifica tambin dar nfasis a lo preventivo, porque promueve la creacin de un espacio y unclima que previene la aparicin de fenmenos disruptivos, perturbadores y violentos.

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    1.- ASPECTOS GENERALES

    La envergadura de los contenidos del Decre! "#1$"##%, &e " &e &'c'e()re, *!)re&erec+!* &e)ere* &e !* /(0!* /(0* &e !* ce0r!* &!ce0e* 0!/0'er*'r'!* &e C!(/0'&& A/20!( &e P3* V*c!, convierte en imprescindible la

    necesidad de una estructura que organice dichos contenidos, les d sentido a partir de dichaorganizacin y, en definitiva, facilite el manejo del contenido del decreto y, con ello, la tarea delos centros educativos. #or tanto, una de las funcionalidades de esta norma es contribuir aque los centros puedan cumplir de la mejor manera su principal fin, que no es otro que sualumnado pueda desarrollar su proceso educativo en las mejores condiciones, ejerciendoresponsablemente los derechos.

    En las disposiciones de car$cter general %5ap(tulo #reliminar&, se incluyen los principiosinformadores del Decreto, autnticos ejes sobre los que va a girar el resto de contenidos,organiz$ndose en cuatro bloques.

    En el 5ap(tulo ? se desarrollan los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, haciendoreferencia a derechos y deberes relacionados con la formacin integral y el estudio, como

    aspectos que son principales para todo el alumnado, sin olvidar la importancia de otrosderechos y deberes relacionados con el respeto, la participacin o la necesaria implicacin detodos en la mejora de la convivencia.

    El 5ap(tulo ?? est$ dedicado a la tipificacin de las conductas que hacen necesaria la correcciny a la enumeracin de las medidas correctoras posibles, definindose en la )eccin primera deeste 5ap(tulo las disposiciones generales as( como la determinacin de las conductas quedeben ser corregidas y su adecuacin a la edad del alumnado. En la )eccin segunda sedescriben de las conductas que precisan correccin. En la )eccin tercera se desarrollan lasmedidas educativas correctoras.

    El 5ap(tulo ??? desarrolla las v(as alternativas para la correccin de las conductas, es decir,aquellas medidas educativas alejadas de todo procedimiento formal y que se articulan en tornoa la conciliacin y a la reparacin, as( como a los compromisos educativos del alumnadoimplicado para mejorar la convivencia.

    El 5ap(tulo ?6 recoge los procedimientos para la aplicacin de las medidas correctoras deconductas inadecuadas, contrarias a la convivencia o que atenten gravemente a la misma. La)eccin primera hace referencia a las disposiciones generales que vertebran el procedimientocorrector. La )eccin segunda aborda el procedimiento a seguir en la correccin verbal de lasconductas inadecuadas, en las que el profesorado es competente. Es en la )eccin terceradonde se describe el procedimiento ordinario que aborda la correccin de conductas contrariasy las que perjudican gravemente a la convivencia en los centros escolares, siendo competentepara ello el director o directora. En la )eccin cuarta se especifican los pasos a seguir en losprocedimientos e!traordinarios, es decir, en aquellos en que es necesario el nombramiento deun instructor o instructora a quien corresponde la propuesta de resolucin.

    Las disposiciones que figuran en la parte final de la norma concretan algunos aspectosnecesarios para la aplicacin y puesta en funcionamiento del Decreto.

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    ".- ESTRUCTURA DEL DECRETO "#1$"##%

    - continuacin se recoge en un cuadro7resumen la estructura del Decreto con la finalidad defacilitar su aplicacin visualizando con mayor rapidez los diferentes aspectos incluidos.

    CAPITULO SECCIN ARTCULO

    PRELIMI-NAR

    DISPOSICIO-NES DE

    CAR4CTERGENERAL

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    ".1.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

    DERECHOS DEBERES

    Ar3c/! 9.- Derec+! /0 e&/cc'20 '0e

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    ".".- CONDUCTAS INADECUADAS, CONTRARIAS Y GRAVEMENTE PER=UDICIALES A LACONVIVENCIA Y SU CORRECCIN

    CONDUCTAS INADECUADASAr3c/! 5#

    CORRECCIN DE LAS CONDUCTASINADECUADAS Ar3c/! 56

    a& Las faltas injustificadas de puntualidad. a& Aefle!in sobre la conducta inadecuadaconcreta y sus consecuencias.

    b& Las faltas injustificadas de asistencia. b& Aeconocimiento, ante las personas que hayanpodido resultar perjudicadas, de la inadecuacinde la conducta.

    c& El deterioro de las dependencias del centrodocente, de material del mismo o de los objetos ypertenencias de los dem$s miembros de lacomunidad educativa, cuando sea causado pornegligencia.

    c& Aealizacin de actividades de aprendizaje einteriorizacin de pautas de conducta correctas.

    d& La simple desobediencia a los profesores,profesoras o autoridades acadmicas cuando no

    comporte actitudes de menosprecio, insulto oindisciplina deliberada, as( como no atender lasindicaciones del resto del personal del centrodocente en ejercicio de sus funciones.

    d& Aealizacin de alguna tarea relacionada con eltipo de conducta inadecuada.

    e& Las actitudes gestos o palabrasdesconsideradas contra los miembros de lacomunidad educativa.

    f& Llevar en el centro docente equipos, materiales,prendas de vestir o aparatos prohibidos por losrganos de gobierno del centro docente dentro desu $mbito de competencia.

    g& tilizar el equipamiento del centro docente,electrnico, mec$nico, telefnico inform$tico o de

    cualquier clase sin autorizacin o para finesdistintos de los autorizados.

    h& @entir o dar informacin falsa al personal delcentro docente cuando no perjudique a ningunapersona miembro de la comunidad educativa.

    i& 5opiar o facilitar que otros alumnos o alumnascopien en e!$menes, pruebas o ejercicios quehayan de servir para la calificacin, o utilizar enellos material o aparatos no autorizados.

    j& Bacilitar la entrada al centro docente a personasno autorizadas o entrar con ellas en contra de lasnormas de 5onvivencia o instrucciones de losrganos de gobierno del centro docente.

    & tilizar intencionadamente las pertenencias decompa"eros o compa"eras contra su voluntad.

    l& 5ualquier otro incumplimiento de los propiosdeberes que no constituya un impedimento,obst$culo o perturbacin del ejercicio de losderechos de los dem$s miembros de la comunidadeducativa, cuando no est se"alado comoconducta contraria a la convivencia en el centrodocente o conducta que perjudique gravementedicha convivencia.

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    CONDUCTAS CONTRARIAS A LACONVIVENCIA Ar3c/! 51

    CORRECCIN DE LAS CONDUCTASCONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

    Ar3c/! 57a& Los actos de desobediencia a los rganosunipersonales de gobierno de los centros docenteso a los profesores o profesoras cuando vayanacompa"ados de manifestacin de indisciplina, o

    e!presiones insultantes, despectivas, desafianteso amenazadoras, as( como al resto del personaldel centro docente en ejercicio de sus funciones.

    a& Aefle!in sobre la conducta contraria a laconvivencia concreta, sobre sus consecuencias yorientaciones para su reconduccin.

    b& Las e!presiones de amenaza, o insulto contralos compa"eros o compa"eras o contra otrosmiembros de la comunidad educativa cuando noestn se"aladas como conducta que perjudicagravemente la convivencia en el centro docente,as( como los gestos o actitudes contra los dem$smiembros de la comunidad educativa que puedaninterpretarse inequ(vocamente como intentos oamenazas de agresin.

    b& -percibimiento escrito.

    c& )ustraer modelos de e!amen o copias de lasrespuestas, as( como difundirlos, venderlos o

    comprarlos.

    c& -percibimiento en presencia de los padres,madres o representantes legales.

    d& -lterar los boletines de notas o cualquier otrodocumento o notificacin a los padres, madres orepresentantes legales, as( como, en el caso dealumnos y alumnas menores de edad, noentregarlos a sus destinatarios o alterar lasrespuestas a los mismos.

    d& 5ambio de grupo o clase del alumno oalumna, con car$cter temporal o definitivo.

    e& 5ausar, mediando uso indebido, da"os en loslocales, mobiliario, material o documentos delcentro docente o en las pertenencias de los dem$smiembros de la comunidad educativa, cuando noconstituyan conducta que perjudique gravementela convivencia en el centro docente.

    e& Aealizacin de trabajos educativos, o detareas que contribuyan a la reparacin de losda"os materiales causados o, si procede, a lamejora y desarrollo de las actividades del centrodocente siempre que dichas tareas tenganrelacin con la conducta contraria a laconvivencia, durante un periodo que no podr$

    e!ceder de tres meses.f& El incumplimiento consciente de los acuerdosv$lidamente adoptados por el Crgano @$!imo deAepresentacin o 5onsejo Escolar del centrodocente.

    f& )uspensin del derecho de asistir a las clasesde una o varias materias, as( como a actividadescomplementarias, e!traescolares o servicioshasta la celebracin de una entrevista con lospadres, madres o representantes legales, sin quepueda e!ceder de tres d(as.

    g& No respetar el derecho de otros al honor, laintimidad y la propia imagen utilizando medios degrabacin sin su consentimiento o, en su caso, elde sus padres, madres o representantes legales.

    g& )uspensin del derecho a participar enactividades e!traescolares por un per(odo que nopodr$ sobrepasar el final del trimestreacadmico en que haya tenido lugar la conductacorregida, o, en caso de haber tenido lugar en el+ltimo mes del trimestre acadmico, el final deltrimestre inmediatamente siguiente.

    h& ?mpedir a otra persona, sin utilizar la violenciaf(sica, que haga algo a lo que tiene derecho uobligarle, igualmente sin llegar a emplearviolencia f(sica, a que haga algo contra suvoluntad.

    h& )uspensin del derecho a participar en lasactividades complementarias que hayan de tenerlugar fuera del centro docente por un per(odoque no podr$ sobrepasar el final del trimestreacadmico en que haya tenido lugar la conductacorregida, o, en caso de haber tenido lugar en el+ltimo mes del trimestre acadmico, el final deltrimestre inmediatamente siguiente, siempreque, durante el horario escolar el alumno oalumna sea atendido dentro del centro docente.

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    CONDUCTAS CONTRARIAS A LACONVIVENCIA Ar3c/! 51

    CORRECCIN DE LAS CONDUCTASCONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

    Ar3c/! 57

    i& Los comportamientos perturbadores del ordenen el autob+s o en el comedor escolar, tanto de

    car$cter individual como colectivo, cuando noconstituyan conducta gravemente perjudicial parala convivencia.

    i& )uspensin del derecho a utilizar el servicio decomedor o el servicio de transporte escolar por

    un per(odo que no podr$ sobrepasar el final deltrimestre acadmico en que haya tenido lugar laconducta a corregir o, en caso de haber tenidolugar en el +ltimo mes del trimestre acadmico,el final del trimestre inmediatamente siguiente,cuando la conducta contraria a la convivenciahaya tenido lugar con ocasin de la utilizacin delos mencionados servicios.

    j& tilizar imprudentemente objetos que puedancausar lesiones f(sicas a cualquier miembro de lacomunidad educativa.

    0. Las medidas comprendidas en los apartados2.g&, 2.h& y 2.i& slo podr$n utilizarse simediante la aplicacin de al menos dos de lasse"aladas entre los apartados 2.a& y 2.f& no sehubiera conseguido la correccin de lasconductas gravemente perjudiciales para laconvivencia.

    & @entir, dar informacin falsa u ocultar la propiaidentidad al personal del centro docente, cuandode ello resulte perjuicio para otros miembros de lacomunidad educativa.

    l& 5ualquier acto o conducta que impliquediscriminacin por razn de nacimiento, edad,raza, se!o, estado civil, orientacin se!ual,aptitud f(sica o ps(quica, estado de salud, cultura,religin, creencia, ideolog(a, o cualquier otracondicin o circunstancia personal, econmica osocial, cuando no deba considerarse conducta queperjudique gravemente la convivencia.

    m& La reiteracin de un mismo tipo de conducta

    inadecuada de las se"aladas en el art(culo anteriorhasta tres veces dentro del mismo trimestreacadmico, siempre que las dos anteriores hayansido corregidas y, en caso de alumnos o alumnasmenores de edad, comunicadas a los padres,madres o representantes legales.

    n& 5ualquier otra conducta que constituyaincumplimiento de los deberes de los alumnos yalumnas siempre que interfiera de alguna maneraen el ejercicio de los derechos o en elcumplimiento de los deberes de los dem$smiembros de la comunidad educativa y no estse"alada en el art(culo siguiente como conductaque perjudique gravemente la convivencia en elcentro docente.

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    La interpretacin de esteapartado se har$ siguiendo loestablecido en el apartado .2de este Decreto.

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    CONDUCTAS FUE PER=UDICANGRAVEMENTE LA CONVIVENCIA

    Ar3c/! 5"

    CORRECCIN DE LAS CONDUCTASFUE PER=UDICAN GRAVEMENTE LA

    CONVIVENCIA Ar3c/! 59

    a& Los actos e!pl(citos de indisciplina oinsubordinacin, incluida la negativa a cumplir lasmedidas correctoras impuestas, ante los rganos

    de gobierno del centro docente o los profesores yprofesoras en ejercicio de sus competencias, as(como las e!presiones que sean consideradasgravemente injuriosas u ofensivas contra losmiembros de la comunidad educativa,verbalmente, por escrito o por mediosinform$ticos o audiovisuales.

    2. Las conductas que perjudican gravemente laconvivencia en el centro docente, ser$ncorregidas por el director o directora con la

    aplicacin de una o varias medidas de lasrecogidas en el art(culo anterior y, adem$s, decualquiera de las siguientes

    b& tilizar insultos que impliquen o e!presendiscriminacin por razn de nacimiento, edad,raza, se!o, estado civil, orientacin se!ual,aptitud f(sica o ps(quica, estado de salud, lengua,cultura, religin, creencia, ideolog(a o cualquierotra condicin o circunstancia personal,econmica o social.

    a& Aealizacin fuera de horario lectivo detrabajos educativos, o de tareas que contribuyana la mejora y desarrollo de las actividades delcentro docente o, si procede, a la reparacin delos da"os materiales causados, durante unperiodo que no podr$ e!ceder de seis meses.

    c& El acoso se!ista, entendido, de acuerdo con laLey F3011G, de 24 de febrero, para la ?gualdad de@ujeres y Hombres, como cualquiercomportamiento verbal, no verbal o f(sico nodeseado dirigido contra una persona por razn desu se!o y con el propsito o efecto de atentarcontra la dignidad de una persona o de crear unentorno intimidatorio, hostil, degradante,humillante u ofensivo.

    b& )uspensin del derecho de asistencia a lasclases de una o varias $reas o materias por unper(odo de tres a veinte d(as lectivos, sin prdidade la evaluacin continua siempre que serealicen determinados deberes o trabajos bajo elcontrol de los profesores o profesorasdesignadas.

    d& La agresin f(sica o psicolgica contra cualquiermiembro de la comunidad educativa.

    c& )uspensin del derecho de asistencia al centrodocente por un per(odo de tres a veinte d(aslectivos sin prdida de la evaluacin continua,siempre que se realicen determinados deberes otrabajos bajo el control de los profesores o

    profesoras designadas.e& La incitacin a actuaciones muy perjudicialespara la salud y la integridad personal de losmiembros de la comunidad educativa del centrodocente como son, entre otras, el consumo detabaco, alcohol y drogas.

    d& )uspensin del derecho a participar en lasactividades e!traescolares, o en lascomplementarias fuera del centro docente, o delderecho a utilizar el servicio de transporteescolar o el servicio de comedor, durante unperiodo que puede llegar hasta la finalizacin dela"o acadmico.

    f& >odas las conductas contrarias a la convivencia,si concurren circunstancias de colectividad o depublicidad intencionada, sean estas porprocedimientos orales, escritos, audiovisuales oinform$ticos, as( como cuando formen parte deuna situacin de maltrato entre iguales.

    0. Las medidas recogidas en los apartados 2.b&,2.c& y 2.d& de este art(culo podr$n utilizarse simediante la aplicacin de alguna de lasse"aladas en el apartado 2.a& no se hubieraconseguido la correccin de las conductasgravemente perjudiciales a la convivencia.

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    La interpretacin de este apartado se har$siguiendo lo establecido en el apartado .2de este Decreto.

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    CONDUCTAS FUE PER=UDICANGRAVEMENTE LA CONVIVENCIA

    Ar3c/! 5"

    CORRECCIN DE LAS CONDUCTAS FUEPER=UDICAN GRAVEMENTE LA

    CONVIVENCIA Ar3c/! 59

    g& #rovocar o involucrarse en altercados oconductas agresivas que impliquen riesgo gravede provocar lesiones.

    . En el caso de que el alumno o alumnapreviamente hubiese sido m$s de una vez objetode correccin por conductas que perjudicangravemente la convivencia en el centro docente,con e!cepcin de la se"alada en el apartado 2.n&

    del art(culo 04 en el mismo a"o acadmico, eldirector o directora podr$ proponer al delegado odelegada >erritorial de Educacin el traslado de sumatr(cula a otro centro docente, que en caso demayor(a de edad, o de cursar ense"anzas noobligatorias podr$ ser de Educacin a Distancia ode Estudios Nocturnos. En todo caso, si el alumnoo alumna mayor de edad o cursando ense"anzaspostobligatorias no acepta dicho traslado, sumatr(cula en el centro docente quedar$ anulada, yser$ dado o dada de baja en el mismo.

    h& 5ausar intencionadamente desperfectos eninstalaciones o bienes pertenecientes al centrodocente, a su personal, a otros alumnos y

    alumnas o a terceras personas, tanto de formaindividual como en grupo.

    F. En aquellos casos en que la conducta queperjudica gravemente la convivencia en el centrodocente implique la creacin o mantenimiento de

    una situacin de maltrato entre iguales o acosose!ista, o constituya una agresin a un profesor ouna profesora del centro docente, podr$proponerse directamente dicho traslado, aunqueel alumno o alumna no hubiera sido objeto decorreccin previamente. -s( mismo, podr$actuarse de la misma manera en casos deagresin f(sica especialmente grave a cualquierotro miembro de la comunidad educativa.

    i& Las conductas perturbadoras del orden en elautob+s o en el comedor escolar que creensituaciones de riesgo para cualquier miembro dela comunidad educativa.

    j& No respetar el derecho de otras personas al

    honor, la intimidad y la propia imagen utilizandomedios de grabacin contra su voluntadpreviamente e!presada o, en su caso, contra lavoluntad e!presa de sus padres, madres orepresentantes legales.

    & La suplantacin de personalidad en actos de lavida docente.

    l& Da"ar, cambiar o modificar un documento oregistro escolar, en soporte escrito, o inform$tico,as( como ocultar o retirar sin autorizacindocumentos acadmicos.

    m& 5ualquier acto cometido conscientemente queconstituir(a delito o falta penal.

    La interpretacin de este apartado se har$siguiendo lo establecido en el art(culo 9G de esteDecreto.

    n& La reiteracin de cualquier tipo de conductacontraria a la convivencia se"alada en el art(culoanterior, e!cepto la recogida en el apartado 2.m&del mismo, hasta tres veces dentro del mismo a"oacadmico, siempre que las dos anteriores hayansido corregidas y, en su caso, comunicadas a lospadres, madres o representantes legales.

    "& 5ualquiera otra conducta que supongaincumplimiento de los propios deberes cuandovaya directamente contra el derecho a la salud, ala integridad f(sica, a la libertad de e!presin, departicipacin, de reunin, de no discriminacin, oal honor, la intimidad y la propia imagen de losdem$s miembros de la comunidad educativa .

    La interpretacin de este apartado se har$siguiendo lo establecido en el apartado .2 de esteDecreto.

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    ".5.- CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIN DELAS MEDIDAS CORRECTORAS Ar3c/! 61

    La medidas correctoras de las conductas contrarias a los derechos recogidos en el Decreto, nopueden ser aplicadas sin tener en consideracin todas las circunstancias concurrentes en cadacaso, Entre ellas se consideran

    a& El grado en que interfieren en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes de losdem$s miembros de la comunidad educativa.

    b& La lesin que los dem$s miembros de la comunidad educativa hayan podido sufrir en su dignidad oautoridad, o la que pudieran sufrir con ocasin o como consecuencia de dichas conductas.

    c& Las circunstancias personales y sociales del alumno y alumna que puedan tener incidencia en suconducta y permitan valorar justamente la importancia del incumplimiento de sus deberes y lasdeficiencias en las competencias b$sicas se"aladas en el art(culo ..

    d& Las circunstancias que hayan concurrido en la realizacin de los hechos constitutivos de la conducta.

    -dem$s para garantizar la proporcionalidad en la aplicacin de las medidas se tendr$ encuenta

    LAS FUE DISMINUYEN LARESPONSABILIDAD

    LAS FUE AUMENTAN LARESPONSABILIDAD

    a& El espont$neo reconocimiento de la conductaobjeto de correccin.

    a& 5uando los actos u omisiones constitutivos dela conducta corregida se realicen contra quienconcurra situacin de menor edad, minusval(a,inferioridad f(sica, reciente incorporacin alcentro docente u otra circunstancia cualquieraque permita apreciar abuso de superioridad.

    b& No haber sido corregido o corregida conanterioridad.

    b& 5uando e!ista '0e0c'!0'&& .

    c& En el caso de que e!istieran da"os a material oa bienes muebles o inmuebles, su reparacinfuera del horario lectivo, o el compromiso derepararlos suscrito antes de producirse laresolucin del procedimiento.

    c& 5uando e!ista 8re(e&'c'20 o acuerdoprevio.

    d& La peticin p+blica de e!cusas. d& 5uando se produzca incitacin o est(mulo a larealizacin de los actos u omisiones constitutivosde la conducta a corregir de forma colectiva.

    e& No haber tenido intencin de causar mal, da"oo perjuicio tan grave como el ocasionado.

    e& 5uando se produzca abuso del cargo derepresentacin en el $mbito escolar para larealizacin de los actos constitutivos de lasconductas a corregir.

    f& En caso de agresin f(sica, no haber producidoda"o o lesin.

    %I&.7 I0e0c'!0J6oluntario, intencionado, hecho a propsito..7 Pre(e&'c'20J)e puede manifestar a travs de la serenidad de $nimo para cometerla, la resolucinfirme, refle!iva y meditada y la perseverancia tenaz en su actitud infractora.

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    ".6.- VAS ALTERNATIVAS PARA LA CORRECCIN DE CONDUCTAS Ar3c/!* 6", 65,66, 67, 69, 6: 6%

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    #odr$ suspenderse el procedimiento cuando la conducta haya sido o est siendo corregida en el $mbitofamiliar de manera adecuada, a juicio del director o directora, e!cepto en el caso de las conductas a que

    se refiere el art(culo 9.

    SUSPENSIN, ATENUACIN OREMISIN DE LAS MEDIDAS

    CORRECTORAS Ar. 6:

    COMPROMISOS EDUCATIVOS PARA

    LA CONVIVENCIA Ar. 6%

    2. 5on posterioridad a la resolucin delprocedimiento el director o directora, o(das en sucaso las personas agraviadas, podr$ acordar lasuspensin condicional de las medidas aplicadas,as( como la reduccin del tiempo de sucumplimiento e incluso la anulacin de lasmismas, de oficio o a peticin de la personainteresada o sus representantes legales, en elcaso de las y los menores de edad, previacomprobacin de un cambio positivo en la actituddel alumno o alumna.

    0. Esta posible anulacin no impedir$ la

    apreciacin de reincidencia en caso de repetirselas conductas merecedoras de correccin.

    . El Crgano @$!imo de Aepresentacin o 5onsejoEscolar y el 5laustro de profesores y profesorasdel centro deber$n ser informados de lasuspensin de la aplicacin de las medidascorrectoras que se produzcan por este motivo.

    2. En todos los casos, incluso cuando no hayahabido conciliacin por no haber sido aceptadaslas disculpas por la persona o personasperjudicadas, se podr$ suspender la aplicacinde las medidas correctoras mediante la firma deun compromiso educativo para la convivencia porel alumno o alumna interesada y, en caso de sermenor de edad, tambin por sus padres, madreso representantes legales.

    0. En los compromisos educativos para laconvivencia deber$n figurar, suficientementedetalladas y temporalizadas, las actuaciones de

    formacin en la convivencia, as( como deprevencin y de modificacin de conductascontrarias a la misma que los padres, madres orepresentantes legales se comprometen a llevara cabo, personalmente o mediante laintervencin de instituciones, centros docentes opersonas adecuadas. ?gualmente deber$nconstar los mecanismos de comunicacin ycoordinacin con el centro docente.

    . La falta de cumplimiento de los compromisoseducativos para la convivencia determinar$ laaplicacin inmediata de las medidas correctorassuspendidas.

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    JLo dispuesto en los art(culos %FF7FG7FK7F9&debe interpretarse en el principio deintervencin m(nima recogido en el art(culo .F

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    5.- LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARESACTUACIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS

    no de los aspectos m$s interesantes del Decreto es el tratamiento que se da a las conductasque vulneran los derechos recogidos en el mismo, d$ndole un sentido positivo que contribuya aun proceso educativo m$s ordenado en los objetivos y actuaciones, m$s respetuoso con todos

    los participantes y m$s eficaz en los resultados.- partir de ello, se impone una revisin de las conductas perturbadoras de la convivencia enlos centros, un ajuste de las actuaciones correctoras que sea necesario llevar a cabo para sugestin y, desde luego, la incorporacin de la participacin de todos los miembros de lacomunidad educativa, cuya aportacin ser$ siempre imprescindible, as( como de nuevasestrategias que, adem$s de apoyar y completar las ya e!istentes, permitan abordar la solucinde los conflictos de forma m$s cercana a las din$micas sociales e!istentes. La precisin yeficacia en las actuaciones est$ muy ligada a la claridad en la estructura donde se integrantodas ellas.

    Los profesores y profesoras de cada grupo, coordinados por el tutor o tutora, constituyen elequipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevencin de los conflictos y de las

    normas de convivencia en el aula. >odo aquello que contribuye a que mejore el clima general yla convivencia en el 5entro puede considerarse una medida preventiva. Los desajustes en laconducta podr(an corregirse con el trabajo de los profesores y profesoras teniendo en cuentalos siguientes aspectos

    o Las habilidades para la convivencia, como cualquier otra capacidad o contenidocurricular, pueden ser objeto de ense"anza en el marco habitual de actividades en elaula.

    o >ratar de corregir +nicamente mediante sancin al alumno o alumna puede no serefectivo, si no va acompa"ado de un proceso educativo sistem$tico que promueva laadquisicin de las competencias b$sicas J)ocial y ciudadana y de JDesarrollo yautonom(a personal.

    o El docente tiene, entre otras, la funcin de contribuir a crear y mantener un clima deconvivencia adecuado en el centro para que los alumnos y alumnas estudien, trabajen yaprendan.

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    DIAGRAMA DE FLUJOS. CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA

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    EL#AEA

    -5-D=@?5odos los profesores y profesoras tienen competencia para corregir inmediatamente *

    c!0&/c* '0&ec/&*de los alumnos y alumnas mientras est$n bajo su custodiadirecta en el aula u otras instalaciones del centro o fuera de ste %-rt. G1.2&.

    0. T!&!* !* 8r!e*!re* 8r!e*!r*en cuya presencia se produzca /0 c!0&/cc!0rr' ! /&'c' 8r c!0'e0c', tienen competencia paraamonestar verbalmente en el acto al alumno o alumna, as( como para ordenarle que sepresente ante el director o directora o ante el jefe o jefa de estudios o miembro delequipo directivo responsable del centro en ese momento %-rt. G1.0&.

    . E &'rec!r ! &'rec!r es el rgano competente para c!rre

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    El plazo para interponer rec(c'!0e* relacionadas con los procedimientos delDecreto ser$ de re* &3*.

    Las 0!''cc'!0e*y c'c'!0e* se podr$n efectuar por cualquier medio que permitatener constancia de su recepcin por los destinatarios.

    :. Los &!* re'!* * c!0&/c*%-rt. GG& slo constar$n en la documentacin delprocedimiento. N! 8*r0 re! E*c!r en el plazo de tres d(as. 5ontra esa decisin el alumno o alumnapodr$ '0er8!0er rec(c'20 0e e Dee

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    OSIBLE MEDIDACORRECTORA

    E CAMBIO DENTRO ESCOLAR

    (Art. 37)

    6.".- PROCEDIMIENTO VERBAL EN LA CORRECCIN DE CONDUCTAS INADECUADASAr. 7:

    >eniendo en cuenta lo dispuesto en el art(culo GF relativo a comunicar al alumno o alumna, yen consecuencia a sus padres la conducta que se reprocha y con la finalidad de la posibleaplicacin del art(culo 2.2.m es necesario que cualquier amonestacin sea comunicada alalumno o alumna y a sus padres. El modo de proceder y la documentacin de soporte puedeser el que a continuacin se relaciona.

    1.- A(!0e*c'20 er). Ree?'20 *!)re c!0&/c '0&ec/&

    -unque el procedimiento pueda ser enteramente verbal, si se pretende aplicar elart(culo 2.2.m aludiendo a la reiteracin de conductas inadecuadas ser$ necesaria laconstancia documental, tanto de stas, como de la medida correctora y de lacomunicacin, en su caso, a los padres %-ne!o ?&.

    ".- A(!0e*c'20 8!r e*cr'!

    Este tipo de amonestacin se realizar$ a travs del -ne!o ?. na vez que el profesor oprofesora lo cumplimente, har$ dos copias una se la dejar$ al tutor o tutora y la otraen la jefatura de estudios. El original se lo entregar$ al alumno o alumna para que, ald(a siguiente, cuando tenga clase con dicho profesor o profesora, se lo devuelva firmado

    por sus padres. Este documento ser$ custodiado por el profesor o profesora.5.- A(!0e*c'20 '0(e&' 8!r 8re &e E/'8! D'rec'! &e ce0r!

    - la mayor brevedad posible, el profesor o profesora deber$ asegurarse de que,efectivamente, el alumno o alumna ha comparecido ante cualquier miembro del EquipoDirectivo responsable del centro en ese momento.

    6.- Re'c'20 &e re* &e 8re0&'>e e '0er'!r'c'20 &e 8/* &e c!0&/c&/r0e e 'e(8! &e recre!

    7.- Re'c'20 &e re* ! c''&&e* &e crcer c&('c!

    Nota: Para las medidas correctoras establecidas en los puntos 3, 4 y 5,ante laposibilidad de aplicar el artculo 31.1.m, en el que se hace reerencia a la reiteraci!nde conductas inadecuadas, ser" necesaria la constancia documental tanto de laconducta, como de la medida correctora y de la comunicaci!n, en su caso, a los padres.Para ello el proesor o proesora podr" ser#irse delAnexo Ique se ad$unta.

    6.5.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA CORRECCIN DE CONDUCTASCONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y DE AFUELLAS FUE PER=UDIFUENGRAVEMENTE LA MISMA

    )er$ de aplicacin el 8r!ce&'('e0! !r&'0r'!cuando los +ec+!* *e0 0!!r'!*, tanto losconstitutivos de la conducta que deba ser corregida, como /!r3 &e !* ('*(!*.

    Este procedimiento *e '0'c'r &e !'c'!y se realizar$ 8!r e*cr'!y comprender$, al menos,

    el c! &e '0'c'!, /&'e0c' &e /(0! ! /(0y, en su caso, la de sus padres orepresentantes legales, re*!/c'20que le ponga fin.

    PASO 1. CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA O GRAVEMENTEPERJUDICIAL. ACTO DE INICIO

    El director o directora ha tenido constancia de que un alumno o alumna ha manifestado unaconducta contraria a la convivencia o que perjudica gravemente la misma, bien por ser testigodirecto de la misma o a travs de la informacin fehaciente remitida.

    5ontenido del Ac! &e I0'c'!J %-rt. G:&

    Descripcin de la conducta reprochable.

    )u coincidencia con alguna de las conductas contrarias o gravemente perjudicialespara la convivencia recogidas en el Decreto o en el A

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    @edidas que podr(an ser de aplicacin entre las se"aladas en el Decreto.

    Crgano competente para decidir la aplicacin de la medida.

    Los supuestos de */*8e0*'20 8!r c!0c''c'20 Ar. 66 ! re8rc'20 Ar. 67previstos en el Decreto.

    PASO 2.- NOTIFICACIN DEL ACTO DE INICIO AL ALUMNO, ALUMNA, EN SU CASO A LOSPADRES, MADRES O REPRESENTANTES LEGALES CITACIN PARA LA AUDIENCIAPREVIA !A"#. $%&

    El director o directora o la persona en quien delegue notificar$ por escrito e c! &e '0'c'! /(0! ! /(0, as( como a sus padres o representantes legales. En la notificacin seincluir$ d(a y hora para el r('e &e /&'e0c' que deber$ tener lugar el &3 ec'!*'

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    PASO ).- DECISIN DE LA DIRECCIN CON RESPECTO A LA MEDIDA CORRECTORA AAPLICAR. NOTIFICACIN DE LA MISMA AL ALUMNO O ALUMNA SI ES EL CASO A LOSPADRES O REPRESENTANTES LEGALES !A"#. $'&

    El director o directora o persona en quien delegue tras los tramites de audiencia al alumno oalumna, a sus o padres, si es el caso, al tutor o tutora, y a los posibles testigostomar$ en consideracin las circunstancias del caso as( como las circunstanciasmodificadoras de la responsabilidad. -cto seguido mediante e*cr'! (!'&!%-ne!o?6& comunicar$ su decisin al alumno o alumna1, 0e*&e c)r * c*e*&e &3*'

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    PASO - RECLAMACIN ANTE EL RGANO M*+IMO DE REPRESENTACIN O CONSEJOESCOLAR DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA CORRECCIN DE CONDUCTASCONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE AUELLAS UE PERJUDIUEN GRAVEMENTELA MISM. !A"#/. $)-$$&

    El Crgano @$!imo de Aepresentacin, 5onsejo Escolar o la 5omisin legalmente constituidaanalizar$n la reclamacin presentada por el alumno o alumna, los padres orepresentantes legales, as( como el contenido de la copia del e!pediente remitido por

    el director o directora.

    5uando el Crgano @$!imo de Aepresentacin, 5onsejo Escolar o la 5omisin legalmenteconstituida0 en que delegue acuerde la revisin del caso en funcin de las alegacionespresentadas por el3los interesados o interesadas podr$ proponer en escrito motivado lamodificacin de la sancin impuesta y recurrida o ratificarla. Dicha decisin deber$ serfehacientemente comunicada a la persona o personas interesadas que han interpuesto lareclamacin en un 8! 0! */8er'!r re* &3* y en la que se incluir$ el 8! &erec(c'20 0e e Dee

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    PROCEDIMIENTO ORDINARIOHECHOS

    Son notorios loshechos a corregir?

    Procedimientoextraordinario

    Notificacin del acto de inicio+ Citacin audiencia

    Trmite de audiencia alumno!a"!o #adres o re#resentanteslegales

    Notificacin de medidacorrectora

    Reclamacinante el O$R o

    el CE?

    Comunicacin de la decisindel O$R o CE

    FIN DELPROCEDIMIENTO

    FIN DELPROCEDIMIENTO YAPLICACIN DE LA

    MEDIDA EN SU CASO

    Reclamacinante el %elegado!a

    Territorial?

    1 !" #$%t&'

    3 !" #$%t&'

    SI

    NO

    M$* $ 1+, !" $$ #" %*-%t"r"'$$*t$ 0$r-&%&"# " #" %*'&'$*%&"

    M$* $ 2, !" $$ #" %*-%t"%*tr"r&" " #" %*'&'$*%&"

    Comunicacin de la decisinde& %elegado!a Territorial

    Recurso de al'ada ante el(iceconse)ero

    Conciliacino re#aracin?

    1 !" #$%t&'SI

    NO

    SI

    SI

    3 !" #$%t&'

    U* $

    3 !" #$%t&'

    SI/NO

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    6.6.- PROCEDIMIENTO ETRAORDINARIO PARA LA CORRECCIN DE CONDUCTASCONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y DE AFUELLAS FUE PER=UDIFUENGRAVEMENTE LA MISMA

    )er$ de aplicacin el procedimiento e!traordinario %-rt. K4&

    C/0&! !* */8/e*!* +ec+!* *e0 c!0!c'&!* r* &e &e0/0c' &e

    8er>/&'c&! ! 8er>/&'c& ! &e ercer* 8er*!0*. C/0&! !* +ec+!* 0! *e0 0!!r'!*.

    C/0&! >/'c'! &e &'rec!r ! &'rec!r *e c!0*'&ere /e e* e8r!ce&'('e0! (* &ec/&!.

    C/0&! 8!*')e (e&'& c!rrec!r */8!0

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    PASO (.- SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIN O REPARACIN

    )i se produjera conciliacin o el compromiso de reparacin el instructor o instructorasuspender$ el e!pediente %-ne!o 6???&, salvo en los casos de propuesta de c()'! &e ce0r!reflejados en el -rt. 9. En todo caso supondr$ la toma de medidas menos restrictivas.

    PASO ).- NOTIFICACIN AL MINISTERIO FISCAL DEL E+PEDIENTE POR INDICIOS DE

    IL4CITO PENAL !A"#. )&)i el instructor o instructora llega al convencimiento de que los hechos son constitutivos dedelito o falta punible en el 5digo #enal lo pondr$ en conocimiento de la direccin para sutraslado a la Biscal(a de @enores o justicia ordinaria %caso de mayores de edad& % @odificar-ne!o ?M& y a la ?nspeccin de Educacin.

    En el caso de menores de edad y a los efectos previstos por los art(culos 24 y 2: de la Ley

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    comparecencia al alumno o alumna en el plazo de 1 &3, y a sus padres o representanteslegales en el plazo de 5 &3* si su comparecencia es preceptiva. )e recoger$n en ella lasnuevas alegaciones que se ane!ar$n a la propuesta y ser$ remitida toda la documentacin aldirector o directora.

    PASO 0.- RESOLUCIN DEL E+PEDIENTE. REDACCIN DEFINITIVA POR PARTE DE LADIRECCIN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIN NOTIFICACIN AL ALUMNO O

    ALUMNA SI ES EL CASO A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES

    Entre el inicio del e!pediente %notificacin& y la propuesta de resolucin no pueden pasar m$sde 2G d(as, a"adiendo a ese plazo las incidencias de abstencin y recusacin as( como retrasosimputables al alumno o alumna o a sus padres o representantes legales %-rt. 9:.2 y 0&.

    )i la complejidad de los actos as( lo aconseja, el director o directora podr$ ampliar en 21 d(asla instruccin del procedimiento %-rt. 9:.&.

    )uperada esta prrroga sin resolucin, se considerar$ caducado el procedimiento, salvo que elretraso sea imputable al alumno o alumna o a sus padres o representantes legales %-rt. 9:.F&.

    -cto seguido redactar$ la resolucin %-rt. 41.2& %-ne!o ?6& que deber$ ser motivada yconstar$ de los siguientes elementos Hechos probados, los fundamentos en que se basa la

    imposicin de la medida correctora, las circunstancias atenuantes y agravantes %si lashubiere&, medida correctora aplicable, momento en que ha de empezar a aplicarse y los plazosde reclamacin y el rgano al que debe ir dirigida. Dicha reclamacin deber$ ser interpuestaantes del transcurso de tres d(as lectivos desde el recibo de la decisin de la direccin.

    La notificacin se remitir$ de forma fehaciente %-rt. 41.0 y & al alumno o alumna y a suspadres o representantes legales. >ambin se pondr$ en conocimiento del erritorial de Educacin correspondiente en los casosde conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y en los que suponga suspensintemporal del derecho de asistencia al centro o de la utilizacin de servicios de transporte ycomedor y, si fuera el caso, a los )ervicios )ociales de los -yuntamientos y3o Diputaciones

    %-rt. KF&.

    PASO 1%. RECLAMACIN ANTE EL RGANO M*+IMO DE REPRESENTACIN O CONSEJOESCOLAR DEL PROCEDIMIENTO E+TRAORDINARIO PARA LA CORRECCIN DECONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE AUELLAS UE PERJUDIUENGRAVEMENTE LA MISMA

    El Crgano @$!imo de Aepresentacin, 5onsejo Escolar o la 5omisin legalmente constituidaanalizar$n la reclamacin presentada por el alumno o alumna, los padres o representanteslegales, as( como el contenido de la copia del e!pediente remitido por el director o directora.

    5uando el Crgano @$!imo de Aepresentacin, 5onsejo Escolar o la 5omisin legalmenteconstituida3 en que delegue acuerde la revisin del caso en funcin de las alegaciones

    presentadas por el3los interesados o interesadas podr$ proponer en escrito motivado lamodificacin de la medida correctora impuesta y recurrida o ratificarla. Dicha decisin deber$ser fehacientemente comunicada %-ne!o 6& a la persona o personas interesadas que haninterpuesto la reclamacin en un plazo no superior a tres d(as y en la que se incluir$ el plazode reclamacin ante el Delegado o Delegada >erritorial de Educacin de d(as h$biles. De serdesestimada podr$n interponer recurso de alzada ante el 6iceconsejero de Educacin en elplazo de 2 mes.

    3#n la que se mantengan las proporciones de pro!esorado$ padres%madres & alumnado '(rt)culo 66"2*"

    27

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    PROCEDIMIENTO ETRAORDINARIO

    28

    Se encuentran entre

    los su#uestos de losart*culos , "!o -.?

    Procedimiento

    ordinario

    Notificacin del acto deinicio + Nom/ramiento delinstructor!a

    Trmite de audiencia alumno!a"!o #adres o re#resentanteslegales

    Notificacin de medida correctora

    Reclamacinante el O$R o

    el CE?

    Comunicacin de la decisindel O$R o CE

    FIN DELPROCEDIMIENTO

    FIN DELPROCEDIMIENTO YAPLICACIN DE LA

    MEDIDA EN SU CASO

    Reclamacinante el %elegado!a

    Territorial?

    1 !" #$%t&'

    3 !" #$%t&'

    NO

    M$* $ 1+, !" $$ #" %*-%t"r"'$$*t$ 0$r-&%&"# " #" %*'&'$*%&"

    M$* $ 2, !" $$ #" %*-%t"%*tr"r&" " #" %*'&'$*%&"

    Comunicacin de la decisinde& %elegado!a Territorial

    Recurso de al'ada ante el(iceconse)ero

    Conciliacino re#aracin?

    13 !" #$%t&' SI

    NO

    SI

    SI

    3 !" #$%t&'

    U* $

    NO3 !" #$%t&'

    HECHOS

    3 !" #$%t&' $$%*%&&$*t $ # 4$%4

    0CT10CIONES %E& INSTR1CTOR!0

    Citacin #ara trmite deaudiencia

    Pro#uesta de resolucin

    Citacin #ara 2ista de la#ro#uesta de resolucin

    (ista de la #ro#uesta deresolucin

    Pro#uesta de resolucin aldirector o directora

    H"* tr"*%-rr& $* $ 15!"6 ""& # !" $

    r$#-%&8* $ &*%&$*%&". E#&r$%tr &r$%tr" 0-$$

    "0#&"r $# 0#"9 $* &$9 !""&%&*"#$.

    SI/NO

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    ANEOS DE SOPORTES DOCUMENTALES DE LOS PROCEDIMIENTOSCORRECTORES DE CONDUCTAS CONTRARIAS AL DECRETO

    "#1$"##%

    ANEO I

    COMUNICACIN DE AMONESTACIN ESCRITA POR CONDUCTA INADECUADAAr. 7:."

    -lumno 3-lumna RRRR.RRRRRRRRRRRRRRR.RRRRRRRRR.RRRRR

    Nivel RRRRRRRRRR..

    Estimados padres

    )eg+n el Decre! "#1$"##%, &e " &e &'c'e()re, *!)re &erec+!* &e)ere* &e !*

    /(0!* /(0* &e !* ce0r!* &!ce0e* 0! /0'er*'r'!* &e C!(/0'&&A/20!( &e P3* V*c! %

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    edad- por los cauces establecidos al eecto en el )*+ o )) de este centro.

    ANEO II

    COMUNICACIN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR PORCONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA$CONDUCTA FUE PER=UDICA

    GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA c+r ! /e 0! 8r!ce&.Ar. 7; 9#&e Pr!ce&'('e0! Or&'0r'! r. :# :" &e Pr!ce&'('e0!

    E?r!r&'0r'!

    D.3D"a. RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR., director o directora del 5entro

    ////////.///////////////////....,una vez recogida la necesaria informacin,

    ACUERDA

    PRIMERO.-I0'c'r PROCEDIMIENTO ORDINARIO C8'/! IV. Secc'20 Tercer.

    I0'c'r PROCEDIMIENTO ETRAORDINARIO C8'/! IV. Secc'20C/r.

    8r c!rrecc'20 &e c!0&/c* c!0rr'* c!0'e0c'$&e c!0&/c* /e

    8er>/&'/e0

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    - tenor de lo dispuesto en la seccin tercera 3 cuarta del 5-#?>L< ?6 %tachar lo que no

    proceda& del Decre! "#1$"##%, &e " &e &'c'e()re, *!)re &erec+!* &e)ere* &e !*

    /(0!* /(0* &e !* ce0r!* &!ce0e* 0! /0'er*'r'!* &e C!(/0'&&

    A/20!( &e P3* V*c!.

    La referida conducta est$ incluida en el art. 2 apartado R. %citar-de c!0&/c*

    c!0rr'* c!0'e0c'y podr$ ser corregida con las medidas establecidas

    en el art. G apartado RR %citar-del mencionado Decreto.La referida conducta est$ incluida en el art. 0 apartado R. %citar-de c!0&/c*

    /e 8er>/&'c0

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    procedimiento seg+n lo establecido reglamentariamente.

    SLO PARA EL PROCEDIMIENTO ETRAORDINARIO

    CUARTO.-N!()rr '0*r/c!r ! '0*r/c!r &e 8r!ce&'('e0!al profesor o profesora

    D.3Do"a RRRRRRRRRRRRR.RRRRRRRRRRRRRRRRR, a tenor de lo dispuesto en el

    art(culo 92 del Decreto 01230114, de 0 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos

    y alumnas de los centros docentes no universitarios de la 5omunidad -utnoma del #a(s 6asco,

    y trasladar la presente comunicacin al interesado o interesada.

    >odo ello se lo comunico a usted para su conocimiento y a los efectos establecidos en el art. 9

    del mencionado Decreto sobre la posibilidad de recusar al instructor3a, si concurriese alguna de

    las causas reglamentarias de recusacin previstas en el art(culo 0: de la Ley 132::0, de 0K

    de noviembre, de Agimen ;ur(dico de las -dministraciones #+blicas y del #rocedimiento

    -dministrativo 5om+n.

    EnRRRRR..R.., a RR. de RRR..RR.. de 0R..

    El director o directora

    Bdo. RRRRRRRRRRR..

    He rec')'&! c!(/0'cc'20

    Aeceptor3a RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR.RRRRRR..

    Becha de recepcin RRRRRRRRRRRRRRRRR.RRRRRR.

    Birma del padre, madre o tutor%interesado o interesada, para los mayores de edad&

    Nota: (a presente comunicaci!n se traslada a los interesados %padres, tutores le'ales o alumnoa si es mayor deedad- por los cauces establecidos al eecto en el )*+ o )) de este centro.

    32

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    ANEO III

    ACTA DEL TRAMITE DE AUDIENCIA Ar. 9" &e Pr!ce&'('e0! Or&'0r'! ::&e Pr!ce&'('e0! E?r!r&'0r'!

    En el centro RRRRRRRRRRRRRRRR, siendo las R.horas delR.deR. de R..de 0R., ante

    comparece %n&

    El alumno o alumna RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..

    )us representantes legales RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..

    para llevar a efecto el tr$mite de vista y audiencia del procedimiento, conforme determina elart(culo R.. %K0 o 99 seleccionar seg+n el tipo de procedimiento& del Decre! "#1$"##%, &e

    " &e &'c'e()re, *!)re &erec+!* &e)ere* &e !* /(0!* /(0* &e !* ce0r!*

    &!ce0e* 0! /0'er*'r'!* &e C!(/0'&& A/20!( &e P3* V*c!, a cuyo fin se les

    muestra los elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos %Enumerarlos&

    2.

    0.

    .

    -s( mismo hacen constar las siguientes alegaciones

    2.

    0.

    .

    S2! 8r e Pr!ce&'('e0! E?r!r&'0r'! -s( mismo se les cita para '* &e

    Pr!8/e* &e Re*!/c'20el d(a R., a las R. en RRRR. %especificar lugar&.

    En prueba de conformidad con la celebracin de este acto, firman

    El director o directora El alumno o alumna o surepresentante legal

    El instructor o instructora

    Bdo RRRRRRRRRR Bdo RRRRRRRRRR Bdo RRRRRRRRRR

    No han comparecido para el tr$mite de audiencia, ni el alumno3a ni sus representantes legales,

    que hab(an sido citados por el director o directora o por el instructor o instructora del citado

    procedimiento, a las R.. horas del d(a R. de RRRR..R de 0R. en este centro, por lo que se

    prosigue con las actuaciones reglamentariamente previstas.

    EnRRRRRRR..aR...deR..RRRde 0R..

    El director o directora El instructor o instructora

    Director o directora #rocedimiento

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    Bdo. RRRRRRRRRRRRRRR.. Bdo. RRRRRRRRRRRRRRRANEO IV

    NOTIICACIN DE LA MEDIDA CORRECTORA A APLICAR Ar. 95 &ePr!ce&'('e0! Or&'0r'! r3c/!* :% %# &e Pr!ce&'('e0!

    E?r!r&'0r'!

    >ramitado el Pr!ce&'('e0! Or&'0r'!$Pr!ce&'('e0! E?r!r&'0r'! %tachar lo que no

    proceda& instruido en este centro con motivo de los hechos acaecidos el d(a R.. del mes

    RRRR.. de 0 R., en RRRRR, en el que aparece como implicado en la comisin de los mismos

    el alumno o alumna RRRRRRRRRRRRRRRRR..RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..RR., el

    Directora o directora #rocedimiento

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    edad- por los cauces establecidos al eecto en el )*+ o )) de este centro.

    ANEO V

    RESOLUCIN DEL CONSE=O ESCOLAR $ RGANO M4IMO DEREPRESENTACIN DEL CENTRO SOBRE LA SOLICITUD DE REVISIN DE LA

    MEDIDA CORRECTORA APLICADA Ar. 99

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO$ETRAORDINARIO c+e*e ! /e 0! 8r!ce&

    -nte la solicitud de revisin a este 5onsejo Escolar 3 Crgano @$!imo de Aepresentacin

    presentada por %seg+n proceda&

    D.3D"a ............................................................................3 como RR//.. %padre, madre,

    tutor, tutora-del alumno o alumna RR..RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..RRRR

    de RRRR curso de RRRR..

    %En caso de mayor(a de edad o menores legalmente emancipados& El alumno o alumna

    D.3D"a RRRRRRRRRRRRRRRR..RRRRRRRRRRRRRRRR de RRRR curso de RRRR..al que se le ha incoado un procedimiento de correccin de conductas, conforme a lo

    establecido en el Decreto, se hacen las siguientes consideraciones

    2.7

    0.7

    .7

    - la vista de las mismas, este 5onsejo Escolar 3 Crgano @$!imo de Aepresentacin acuerda

    proponer lo siguiente SEspecificar una de las siguientes Desestimar la reclamacin por

    considerarse adecuada la medida correctora de la conducta3 Aevisar la medida correctora con

    arreglo a los siguientes motivosT

    2.7

    0.7

    .7

    %)i procede& De manera que la medida correctora se modifica en los siguientes trminos

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..

    C!0r e* re*!/c'20 8!&r '0er8!0er 0/e rec(c'20 0e e Dee

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    de edad- por los cauces establecidos al eecto en el )*+ o )) de este centro.

    ANEO VI

    CONTESTACIN A LA RECUSACIN DE NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR O

    INSTRUCTORA Ar. :5."

    D.3D"a RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR.RRR., profesor o profesora del centro

    RRRRR.RRRR..RRRRRRRRRRRRRR..R.., una vez iniciado procedimiento corrector al

    alumno o alumna RRRRRRRRRRRRRRRRRR.R.RRRRRRRR.RRRRRRRRRR.. del R.. curso

    de RRR por la presunta comisin de los hechos ocurridos el d(a ..R3 de RRR..R3 RR.. ,y ante

    la rec/*c'20presentada a mi 0!()r('e0!como '0*r/c!ro '0*r/c!rpor D.3D"a

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR.RRRRRRRRR., a tenor de lo dispuesto en art(culo

    9.0 del Decreto 01230114, de 0 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y

    alumnas de los centros docentes no universitarios de la 5omunidad -utnoma del #a(s 6asco,

    vistas las razones alegadas le comunico que ha lugar3 no ha lugar a la misma %tachar lo que no

    proceda& a tenor de lo dispuesto en el artculo 2 de la (ey 312, de 2 de no#iembre, de

    de )0'imen 6urdico de las 7dministraciones P8blicas y del Procedimiento 7dministrati#o

    9om8n.

    EnRRRRRRRRRRRRR., a RR de RR..RRR. 0R..

    El instructor o instructora

    Bdo RRRRRRRRRRR..R

    )r.3)ra director3a del centro RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    36

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    ANEO VII

    RESOLUCIN A LA RECUSACIN DE NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR O

    INSTRUCTORA Ar. :5.5

    D.3D"a RRRRRRRRRR..RRR.RRRRRR.RRRRRRRRRRR.RRR., director o directora del

    centro RRRRRRRRR..RRRRRRRRRRRRR.., una vez iniciado procedimiento corrector al

    alumno o alumna RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR.RRRRRR.RRRRRRRR.. del R.. curso

    de R..R por la presunta comisin de los hechos ocurridos el d(a ..R3 de RRR..R3 RR.. , y ante

    la rec/*c'20 presentada contra el '0*r/c!r o '0*r/c!r por D 3 D"a

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..RRRRRRRRRR..R., a tenor de lo dispuesto en art(culo

    9.0 del Decreto.

    RESUELVO

    EnRRRRRRRRR., a RR de RR..RRR. 0R..

    El director o directora

    Bdo RRRRRRRRRRR..R

    )r.3)ra. %reclamante& R.RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    Nota: (a presente comunicaci!n se traslada a los interesados %padres, tutores le'ales o alumno o alumna si es mayor

    de edad- por los cauces establecidos al eecto en el )*+ o )) de este centro.

    Estimar y proponer como nuevo instructor o instructora a D.3D"a.RRRRRRRRRRRRRRRR.RRRRRRRRRRRRRRRRR.RRRRRRR

    Desestimar la recusacin manteniendo al instructor o instructorainicialmente propuesto

    37

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    ANEO VIII

    SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR POR APLICACIN DE VAS

    ALTERNATIVAS PARA LA CORRECCIN DE CONDUCTAS CAPITULO III

    NOTIICACIN DE SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR que formula

    D.3D"a RRRRRRRRRRR..RRRRRRRRR.RRRRRRRRRRR.., director o directora en el

    procedimiento corrector incoado al alumno o alumnaRRRRRRRRRRRRRRRRR..................

    - la vista de que a d(a de la fecha, sin haberse producido resolucin, y teniendo constancia de

    que se han aplicado medidas alternativas para la correccin de la conducta reprochables

    consistentes en %describir&

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    Le notifico la suspensin del procedimiento corrector seg+n lo previsto en el 5ap(tulo ??? delDecre! "#1$"##%, &e " &e &'c'e()re, *!)re &erec+!* &e)ere* &e !* /(0!*

    /(0* &e !* ce0r!* &!ce0e* 0! /0'er*'r'!* &e C!(/0'&& A/20!( &e

    P3* V*c!.

    En RRRRRRRRR. , a RR de RRRRRRRRR. 0 R.

    El director o directora

    Bdo. RRRRRRRRRRRRRRR.

    -lumno o alumna o sus representantes legales

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR....................................

    Nota: (a presente comunicaci!n se traslada a los interesados %padres, tutores le'ales o alumnoa si es mayor de

    edad- por los cauces establecidos al eecto en el )*+ o )) de este centro.

    38

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    ANEO I

    NOTIICACIN A LA DIRECCIN DEL CENTRO DE PRESUNTO ILCITO PENAL6

    PARA SU TRASLADO AL MINISTERIO ISCAL Ar. :7

    D.3D"a RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR...RRRRRR.., instructor o instructora del

    procedimiento corrector incoado al alumno o alumna RRRRRRRRRRRRRR.RRRRRRRRRRR.

    RRRRRRRRRR..RRR.., en virtud de designacin efectuada por el director o directora del

    5entro con fecha RR3 RR..3 0R. para el esclarecimiento de las conductas que se le reprochan

    %detallar&

    2.

    0.

    .

    5onsiderando los HECHOS PROBADOS%Bijar con precisin los hechos que se consideren

    probados y las pruebas que los han acreditado&

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..

    #ongo en su conocimiento que la conducta o conductas manifestadas pueden ser constitutivasde un il(cito penal por lo que deber(a ser comunicado al @inisterio Biscal seg+n lo establecido

    en el art(culo 9G del Decre! "#1$"##%, &e " &e &'c'e()re, *!)re &erec+!* &e)ere*

    &e !* /(0!* /(0* &e !* ce0r!* &!ce0e* 0! /0'er*'r'!* &e C!(/0'&&

    A/20!( &e P3* V*c!.

    En RRRRRRRRRR. , a RR de RRRRRRRRRRR. 0 R.

    El instructor o instructora

    Bdo RRRRRRRRRRR..R

    )r.3)ra. director o directora del centro RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

    E &'rec!r ! &'rec!r &e ce0r!, e0 c'&& &e (?'(! re*8!0*)e, &e)err*&r e +ec+! /!r'&& >/&'c', *'('*(! 8!r rr*e &e /0 erc'20

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    RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

    40

    Aefle!in sobre la conductainadecuada.concreta y sus consecuencias

    Aeconocimiento, ante las personas quehayan podido resultar perjudicadas, dela inadecuacin de la conducta3

    Aealizacin de actividades deaprendizaje e interiorizacin depautas de conducta correctas.

    Aealizacin de alguna tarea relacionadacon el tipo de conducta inadecuada.

    V-5@L-W

    SI

    NO

    PROCEDIMIENTOORDINARIO

    Re*8!0*)e

    D'rec!r$

    CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA OFUE PER=UDICA GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA Re*8!0*)e

    I0*r/c!r$

    PROCEDIMIENTOETRAORDINARIO

    P!*')''&& &e0!c'20

    SDESESTIMADA DELEGADO$A

    TERRITORIAL

    VICECONSE=ERO DEEDUCACIN.

    OMR$CE

    Pr!e*!r$&!

    CONDUCTAINADECUADA

    Re*8!0*)e

    CONTRA LA RESOLUCIN DE LADIRECCIN

    SE PODR4 RECLAMAR

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    ANEO NORMATIVO RELACIONADO CON EL ARTICULADO DELDECRETO "#1$"##%

    2.7 LE* 3011G, DE 24 DE BEAEAEN5?CN * #AE55?CN - L- ?NB-N5?- * L--D

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    las relaciones personales y con el aprendizaje de mtodos no violentos para la resolucin deconflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de se!os y a ladiversidad.

    Ar3c/! 51.#ersonas y estructuras

    2. 5on el fin de integrar la perspectiva de gnero en su labor, los rganos responsables de la

    evaluacin, investigacin e innovacin educativa, as( como los servicios de apoyo alprofesorado, dispondr$n de personal con capacitacin espec(fica en coeducacin.

    0. La -dministracin educativa potenciar$ la presencia equilibrada de mujeres y hombres en ladocencia en las diferentes $reas de conocimiento y etapas educativas, as( como en los rganosde direccin de los centros.

    . El profesorado estar$ obligado a poner en conocimiento de los rganos directivos de loscentros los indicios de violencia contra mujeres y ni"os o ni"as que les consten.

    .7 LE*

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    G.7 LE* 232::, DE 2: DE BEAEA

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    9.7 LE*

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    :.7 5CD?8< 5?6?L

    Ar3c/! 179

    La patria potestad se ejercer$ conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con elconsentimiento e!preso o t$cito del otro. )er$n v$lidos los actos que realice uno de ellosconforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

    En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podr$n acudir al ;uez quien, despus de o(r aambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce a"os,atribuir$ sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. )i los desacuerdosfueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio dela patria potestad, podr$ atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entreellos sus funciones. Esta medida tendr$ vigencia durante el plazo que se fije, que no podr$nunca e!ceder de dos a"os.

    En los supuestos de los p$rrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumir$

    que cada uno de los progenitores act+a en el ejercicio ordinario de la patria potestad con elconsentimiento del otro.

    En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestadser$ ejercida e!clusivamente por el otro.

    )i los padres viven separados la patria, potestad se ejercer$ por aquel con quien el hijoconviva. )in embargo, el ;uez, a solicitud fundada del otro progenitor, podr$, en inters delhijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otroprogenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

    21.7 LE* DE AE8?@EN ;A?D?5< DE L-) -D@?N?)>A-5?A->?6< 5ener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudierainfluir la de aqul ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestinlitigiosa pendiente con alg+n interesado.

    b. >ener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro delsegundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades osociedades interesadas y tambin con los asesores, representantes legales omandatarios que intervengan en el procedimiento, as( como compartir despachoprofesional o estar asociado con stos para el asesoramiento, la representacin o elmandato.

    c. >ener amistad (ntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadasen el apartado anterior.

    45

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    d. Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que setrate.

    e. >ener relacin de servicio con persona natural o jur(dica interesada directamente en elasunto, o haberle prestado en los dos +ltimos a"os servicios profesionales de cualquiertipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    . La actuacin de autoridades y personal al servicio de las -dministraciones #+blicas en losque concurran motivos de abstencin no implicar$, necesariamente, la invalidez de los actos enque hayan intervenido.

    F. Los rganos superiores podr$n ordenar a las personas en quienes se d alguna de lascircunstancias se"aladas que se abstengan de toda intervencin en el e!pediente.

    G. La no abstencin en los casos en que proceda dar$ lugar a responsabilidad.

    Ar3c/! ";. Rec/*c'20

    2. En los casos previstos en el art(culo anterior podr$ promoverse recusacin por losinteresados en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento.

    0. La recusacin se plantear$ por escrito en el que se e!presar$ la causa o causas en que sefunda.

    . En el d(a siguiente el recusado manifestar$ a su inmediato superior si se da o no en l lacausa alegada. En el primer caso, el superior podr$ acordar su sustitucin acto seguido.

    F. )i el recusado niega la causa de recusacin, el superior resolver$ en el plazo de tres d(as,previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

    G. 5ontra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabr$ recurso, sin perjuicio de laposibilidad de alegar la recusacin al interponer el recurso que proceda contra el acto que

    termine el procedimiento.