Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ......

20
A El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights La libertad Sindical Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

Transcript of Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ......

Page 1: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

A

El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

La libertad

Sindical

Derechos Sindicales

Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

Page 2: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ICTUR ❐ EDITORIAL

relacionado con el tema sindical será bienvenido.

Esta primera edición de la revista la hemosenfocado en el tema de la libertad sindical, porser este uno de los derechos de lostrabajadores más seriamente amenazado entodo el mundo. Es ampliamente conocido quelas normas fundamentales que protegen losderechos de los trabajadores, se encuentran engrave peligro, son cada día mas comunes lasaprobaciones de nuevas leyes antisindicales,que buscan no solo el debilitando el derecho deasociación, sino eliminar todos aquellosderechos laborales y sindicales ganados por lostrabajadores en sus largos e históricos años delucha gremial. Pero no sólo los derechossindicales se encuentran bajo esa amenazajurídica; en África, Latinoamérica, al igual queen otras regiones del mundo, los sindicalistasenfrentan otros graves peligros, tales comoasesinatos, amenazas, detenciones,desapariciones forzadas, entre otras muchas violaciones.

En esta edición encontrarán artículos, quedescriben la critica realidad sobre libertadsindical que viven los trabajadores en variospaíses del mundo, pero también encontraranartículos que describen los avances y triunfoslogrados por la lucha de los trabajadores. Ellector podrá conocer la situación vivida por lostrabajadores guatemaltecos, colombianos,mexicanos, como ejemplos más dicientes denegación de la libertad sindical. Pero tambiénpodemos conocer como altas instanciasjurisdiccionales de Argentina, han dado pasospositivos en la reivindicación de los derechosde los trabajadores, que son vistos como elpunto de partida, para mejorar condiciones detrabajadores históricamente desprotegidos porestas mismas decisiones judiciales.

Pero no solo America Latina es nuestro interés,sabemos que los trabajadores de muchas

partes de mundo adelantan luchas similares,por eso esta edición también trae dos ejemploseuropeos de coyuntura sindical, uno es la luchade los trabajadores británicos por hacerefectivo su derecho a la huelga, materializadoen recientes ejemplos de huelga detrabajadores, como la adelantada por lostrabajadores de la empresa de aviación BA. Porultimo tenemos el buen ejemplo de solidaridadsindical, adelantado entre las organizacionessindicales noruegas y los trabajadoresbananeros centroamericanos, para lograr pormedio de la lucha por sus derechos, acuerdospara que las empresas se tomen en serio suresponsabilidad social.

Quiero terminar reiterando, que queremoshacer de este espacio de comunicaciónsindical, un espacio compartido, un vehiculo detrabajo conjunto y de unidad. Es por esto queinvitamos a todos ustedes, amigos lectores deesta revista, al movimiento sindical de lenguahispana, a abogados laboralistas que trabajanal lado de los trabajadores, al movimientosindical del mundo, a organizaciones dederechos humanos en general, para queescriban sus comentarios, para que nos envíeninformación que crean que debe ser publicadaen la revista y para que escriban artículosespecializados en el tema sindical o análisissindicales, de lo que esta pasando en cado unode sus países. ICTUR agradecerá altamenteestos aportes y los publicará en esta, desde yasu “Revista de derechos sindicales

internacionales”, que busca convertirse en la Revista de todos.

Mis palabras finales para agradecer a laFondation des Droits de l’Homme au Travail

(FDHT) y su director François Beaujolin, esteesfuerzo no hubiese sido posible, sin elcomprometido apoyo brindado por ellos ygracias por creer en nuestro proyecto.

Editorial

Fotografía: Marcha de protesta sindicalistas britanicos del sector de la educacion, fotografía tomada por Jonathan Jeffries,Londres, 2009 y Marcha de protesta de los sindicatos mexicanos, durante la huelga política nacional del 16 de Marzo del 2010, fotografía tomada por el Sindicato Mexicano de Electricistas, ciudad de México, 2010

EFl Centro Internacional para losDerechos Sindicales (ICTUR - siglas enIngles), ha tenido entre sus objetivosmás altos, la defensa de los derechos

de los trabajadores, la defensa del derecho deasociación y la denuncia de estas violacionescuando ocurren en cualquier parte del mundo.

El instrumento históricamente usado por ICTUR,para denunciar las violaciones contra elmovimiento sindical, es su revista especializadaInternational Union Rights, revista editada eningles que goza de una buena reputación y esleída en más de 100 países del mundo. Comomedio para llegar a los países de hablahispana, desde finales del 2007, venimospublicando nuestra Newsletter DerechosSindicales Internacionales, instrumento decomunicación que ha sido bien recibido por elmovimiento sindical internacional, por contenernoticias sindicales relevantes, no solo de paísesde habla hispana, sino de diferentes partes del mundo.

Esta positiva experiencia, hoy nos abre el pasopara presentarles nuestra Revista Derechos

Sindicales Internacionales, que es un paso masadelante en términos de cualificación ycobertura de nuestra anterior Newsletter, es poreso que mantenemos no solo su nombre, sinoalgunos de sus apartes, como la reseña denoticias sindicales de varias partes del mundo,pero ampliamos nuestra enfoque y nosadentramos en la realidad sindical de variospaíses del mundo. De ahora en adelante larevista tendrá 16 páginas, y buscamos cubrirde 8 a 10 países por edición y una periodicidadde publicación trimestral.

Hemos constituido un Comité Editorial,conformado por reconocidos sindicalistas,abogados laboralistas y académicos de variospaíses del mundo y nuestras páginas estánabiertas para los aportes de todos nuestroslectores y suscriptotes, todo artículo

Page 3: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

1Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

2 La Libertad Sindical en México un

derecho en corto circuito

4 El derecho de la empresa a no

sufrir huelgas

6 La evolución sindical en Guatemala:

del pasado al futuro en unidad

8 ICTUR en Acción

Colombia, Guatemala, Perú, El Salvador,Granada, Turquía

10 Actualidad sobre la libertad sindical

en la Argentina

12 Un encuentro por la dignidad, la

memoria y la verdad

13 Empresas que toman en serio su

responsabilidad social

15 Evento público en Londres:

La lucha de los trabajadores de la salud en Colombia

16 Noticias del mundo sindical

Birmania / Myanmar, Tailandia, Suiza, Irak, Zimbabwe, Colombia,Desguazaderos de Barcos, Desempleo,Mujer, Cambio climático, TrabajadoresDomésticos, Litigio Internacional:Guatemala / US, Inspección del trabajo,Derecho a la alimentación / protecciónde los trabajadores agrícolas, Los jóvenes y el sindicalismo,Multinacionales y derechos humanos

Contenidos

Derechos Sindicales InternacionalesVolumen 1 Número 1

Revista del Centro Internacional para losDerechos SindicalesThe International Centre for Trade Union RightsICTUR

Editor

Miguel Puerto (Colombia)

Comité Editorial

Teodoro Sánchez de Bustamante (Argentina)Efrén Sandoval (Guatemala)Steve Gibbons (UK)Jonathan Jeffries (UK)Medardo Bañuelos (México)

ICTUR Internacional

UCATT House177 Abbeville RoadLondon, SW4 9RL, UKTel: +44 (0)20 7498 4700Fax: +44 (0)20 7498 0611e-mail: [email protected]: www.ictur.org,

Presidenta de ICTUR

Sharan BurrowPresidenta de la Confederación de Trabajadores de Australia

Vicepresidentes

Profesor Keith Ewing (UK); Profesor John Hendy QC (UK); Jeffrey Sack QC (Canadá); Fathi El-Fadl (Sudan); Jitendra Sharma (India); Hassan A. Sunmonu (Africa); Victoria Montero (CC.OO España)

Director

Daniel Blackburn

Coordinador Colombia / America Latina

Miguel Puerto

Page 4: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

2 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

Como parte del escenario políticojurídico en México, hoy nosencontramos con problemas muchomás graves que en décadas pasadas,

ya que a partir del primero de diciembre del2000 a la fecha, tenemos gobiernos dederecha, que han nulificado en su totalidad losderechos sindicales y pretenden hacer lomismo con los derechos humanos,criminalizando las protestas sociales.

México, de norte a sur, de este a oeste, seencuentra en medio de una gran inseguridad,con muertos por todas partes, sin que elgobierno federal esclarezca dichos crímenes,un claro ejemplo de esto son las ‘Muertas de

Juárez’, para tomar como ejemplo, uno de loscientos de estos casos, el de ‘González y otras

(‘Campo Algodonero’) vs. México’, en donderecientemente el estado mexicano fuecondenado por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, al encontrarlo culpable porla violación de varios derechos, entre otros elderecho a la vida, a la integridad personal ylibertad personal; por el incumplimiento con sudeber de investigar; por violación al derecho ala integridad personal y por violación al deberde no discriminación.

De manera complementaria, la sentenciacondena al Estado Mexicano a reparar a lasvictimas de estos hechos, realizando un actopublico de reconocimiento de suresponsabilidad internacional, en relación conestos hechos y en honor a la memoria de lasvictimas.

Dentro de ese escenario, el Sindicato Mexicanode Electricistas de México y los trabajadores deCananea del Sindicato Nacional deTrabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similaresde la República Mexicana (SNTMMSRM), querepresentan dos de las organizaciones máspoderosas del proletariado mexicano, si biencon trayectorias diferentes, han sido golpeadospor el gobierno ‘calderonista’, quien pretendedesaparecer a estas organizaciones detrabajadores, sin importarle los esencialesderechos sindicales, entre otros, la LibertadSindical y el Derecho a Huelga.

En México, el derecho a la Libertad Sindical seencuentra plenamente reconocido como unafigura jurídica de rango constitucional, asíestablecido en la fracción XVI del artículo 123

de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en su Ley reglamentaria, laLey Federal del Trabajo. A nivel internacional, deacuerdo con el artículo 133 Constitucional, losTratados que estén de acuerdo con laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y tengan la aprobación del Senadode la República, serán Ley Suprema de laNación, así lo ha establecido el Tribunal Plenodel Poder Judicial Federal, al manifestar que“los tratados internacionales son parte integrante

de la ley suprema de la Unión y se ubican

jerárquicamente por encima de las leyes

generales, federales y locales”.

La interpretación sistemática del artículo 133de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, permite identificar laexistencia de un orden jurídico superior, decarácter nacional, integrado por la ConstituciónFederal, los tratados internacionales y las leyesgenerales.

Asimismo, a partir de dicha interpretación,armonizada con los principios de derechointernacional dispersos en el textoconstitucional, así como con las normas ypremisas fundamentales de esa rama delderecho, se concluye que los tratadosinternacionales se ubican jerárquicamenteabajo de la Constitución Federal y por encimade las leyes generales, federales y locales, enla medida en que el Estado Mexicano alsuscribirlos, de conformidad con lo dispuestoen la Convención de Viena Sobre el Derecho delos Tratados entre los Estados y OrganizacionesInternacionales o entre OrganizacionesInternacionales y, además, atendiendo alprincipio fundamental de derecho internacionalconsuetudinario “pacta sunt servanda”, contraelibremente obligaciones frente a la comunidadinternacional que no pueden ser desconocidas,invocando normas de derecho interno y cuyoincumplimiento supone, por lo demás, unaresponsabilidad de carácter internacional.

En ese sentido, México es parte de laOrganización Internacional del Trabajo a partirdel 12 de septiembre de 1931 y ha ratificadoentre otros el Convenio sobre la LibertadSindical y la Protección del Derecho deSindicación, Convenio 87 de 1948, lo cual hizoel primero de abril del año 1950, por lo cual yde acuerdo con la tesis jurisprudencial antesdescrita, está obligado a respetar y preservar

La Libertad Sindical en México un

derecho en corto circuito

MEDARDO BAÑUELOS LAGUNES, abogado laboralistamexicano, Director de Logística de la Revista de la

Asociación Nacional de Abogados Democráticos ANAD

La violación a la LibertadSindical por parte del

ejecutivo federal, por unsimple decreto

administrativo, violentatodos los derechos de los

trabajadores y de su sindicato

Page 5: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

3Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

los derechos que consagra este convenio,cuestión que no es así y para ello un ejemplo(hay más, muchos más).

El caso del Sindicato Mexicanode ElectricistasLos trabajadores del organismo públicodescentralizado Luz y Fuerza del Centro y suorganización sindical, el Sindicato Mexicano deElectricistas, con sorpresa alarmante, en lamadrugada del domingo 11 de octubre del2009, se enteran que sus compañeros detrabajo están siendo desalojados a punta debayoneta de las instalaciones de Luz y Fuerzadel Centro e inmediatamente, es dada a conocerla noticia de que Felipe Calderón ejecutivofederal, ha publicado un Decreto en el DiarioOficial de la Federación, en el que ordenaextinguir el organismo público descentralizadoLuz y Fuerza del Centro, ordena la ejecución delmismo y además, entre otras cuestiones, laLiquidación de los trabajadores y la TerminaciónColectiva de las Relaciones de Trabajo.

De lo anterior, se concluye la violación a laLibertad Sindical por parte del ejecutivo federal,ya que, mediante un simple decreto de índoleadministrativo, violenta todos los derechos delos trabajadores y de su sindicato, al cualinclusive en la actualidad, les niega por mediode una serie de triquiñuelas, los dineros propiosdel sindicato para ahogarlo con sus propiasdeudas y a la par, les niega la entrega decuotas sindicales que les quedó a deber,independientemente del final que tenga estaacción ilegal del ejecutivo.

Es necesario completar este pequeño análisis,subrayando que en México, el gobierno siempreha tenido injerencia en la Libertad Sindical pormedio de un requisito indispensable eimprescindible para que dicha asociación tengauna fuerza legal. A la asociación de lostrabajadores, se le llama sindicato y éste debe‘registrarse’, con lo cual nos encontramos en elcentro de la legalidad que marca el derecho deltrabajo a aquellos, correspondiendoprecisamente a la Secretaría del Trabajo yPrevención Social o a las Juntas deConciliación y Arbitraje, según su competencia,efectuar el mencionado registro. En aparienciaesto se ve simple, pero en la práctica resulta uncamino árido y lleno de trabas por doquier, quedan como resultado por cuestiones

‘inexplicables’ el que no se otorguen losregistros correspondiente a sindicatos que nopertenezcan a centrales sindicalescomprobadamente ‘charras’, ‘burocráticas’ osean sindicatos blancos.

El registro y los decretos de extinción, sonformas del control político corporativo, que seconvierte en un medio de contención ydirección férrea de parte del Estado paracontrolar el movimiento obrero, dado que, todaasociación sindical que se salga de losmárgenes de la política establecidos por el grancapital a través del Estado, queda fuera de lalegalidad, esto es, lo que cubre el velo delregistro sindical y que hoy los mineros deCananea, del Estado de Sonora, estánpadeciendo, al haberse decretado elrompimiento de las relaciones laborales.

No está por demás destacar que durante elrégimen dictatorial ‘Porfirista’, no existía laLibertad Sindical, estaba prohibida laasociación de los trabajadores o cualquierforma de organización o manifestación para ladefensa de sus derechos laborales, a pesar delo cual, los mineros de Cananea en el año1906, organizaron una huelga, fueronreprimidos violentamente por el EstadoMexicano, hecho este que forma parteimportante de la memoria histórica delproletariado a nivel nacional e internacional.

Hoy en día ya están claros los verdaderosmotivos del decreto de extinción de la empresa

Estado Mexicano está desmantelando elsindicalismo mexicano, haciendo nugatorioslos derechos de Libertad Sindical y laProtección del Derecho de Sindicación

Luz y Fuerza del Centro, el propio SecretarioGeneral del Sindicato Mexicano de Electricistas,lo ha puesto sobre la mesa desde su inicio, setrata de los negocios del ‘Triple Play’, voz, datose imagen, que utilizará una red de fibra ópticainstalada por la propia empresa estatal y quese entregará al gran capital privado, esta es laverdadera razón por la cual más de 40,000trabajadores y sus familias mexicanas están enla calle.

Desmantelamiento delsindicalismo mexicanoDentro de este panorama, podemos concluircon toda certeza, que el Estado Mexicano estádesmantelando el sindicalismo mexicano,haciendo nugatorios los derechos de LibertadSindical y la Protección del Derecho deSindicación, aún más, el titular de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano,acaba de anunciar el paquete de reformas a laLey Federal del Trabajo; donde imponen la“flexibilidad laboral”, acotamiento del derechode huelga y arbitraje de la patronal;contratación temporal de 30 días, esto es, elcontrato a prueba prohibido en la actualidadpor la legislación mexicana; nuevos requisitospara la transparencia y rendición de cuentas delos sindicatos o de otra manera, que lossindicatos rindan cuentas al gobierno de susfinanzas, de sus actos y por supuesto, seguirávigente el registro sindical.

México Huelga Nacional - Sindicalistas mexicanos en marcha de protesta, durante la huelga nacional del 16 de Marzo del 2010,fotografía tomada por el Sindicato Mexicano de Electricistas, Ciudad de México, 2010

Page 6: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

4 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

El Reino Unido es la cuna del fútbol y lacuna del sindicalismo pero también esel país en donde comenzó elcapitalismo con la revolución industrial.

Así como este país no gana un mundial delfútbol desde 1966, también es verdad quédesde 1979 no existe un marco jurídico quépermita a los trabajadores ejercitar el derechoa la huelga.

Hoy el país ésta metido en el debate deelecciones generales, y trata de sobreponersecon dificultades a una gran recesióneconómica, como consecuencia de la crisis delcapitalismo nacido de sus entrañas. Dentro deeste contexto nos preguntamos… en dondeesta ese sindicalismo británico histórico, tanreconocido mundialmente y qué de aquellashuelgas multitudinarias de los trabajadoresbritánicos?

Para una mejor comprensión de la realidadsindical británica, tenemos necesariamente queremontarnos hasta el año 1979, con la llagadaal poder de la líder conservadora MargaretThatcher, quien por mas de 13 años, lograimpone su versión retrograda sindical apoyadaen unas relaciones bilaterales con su granamigo, el presidente de los Estados Unidos deAmerica, Ronald Reagan. Durante su largogobierno, el marco jurídico sindical giro 180grados, pasando del concepto de libre derechoa la huelga del que gozaban los trabajadoresbritánicos, a una la lista con un sinfín deprohibiciones y limitaciones para ejercer estederecho sindical.

Una de las primeras limitaciones fue laprohibición de las huelgas secundarias,solidarias o de índole político, y se da inicio a laimplementación de un procedimiento de

El derecho de la empresa

a no sufrir huelgas

votación en donde todos los trabajadoresafiliados al sindicato tienen que decidir siaprueban o no ir a una huelga.

Adicional a esto, el sindicato debe demostrar,que este procedimiento de votación deltrabajador debe de ser realizado libre decualquier apremio o intervención y enconsecuencia el sindicato debe contratar unaempresa para que adelante estas votaciones.Vale la pena mencionar que la elección debellevarse acabo mediante voto secreto y porcorreo, no es permitida las votaciones en elpuesto de trabajo, no solo limitando elencuentro y comunicación con los trabajadores,sino agravando los costos económicos de estetipo de decisiones por los altos costos de correos.

La ley también obliga a la organización sindicala presentar una petición formal ante laEmpresa, manifestando su intención de ir a lahuelga, así como detallar las razones y motivosde su intención de recurrir a la huelga y siexisten varios motivos para ir a la huelga o siaquellas razones afecte a diferentestrabajadores dentro de la empresa, el sindicatodebe presentar estas peticiones por separado,así como adelantar distintos procedimientos devotación si de diferentes razones se trata.Enadición a esto, el sindicato esta obligado aentregar a la empresa una lista completa, connombres, apellidos y puesto de trabajo, detodos los trabajadores que van a ir a la huelga.

Tan pronto el procedimiento de votación hayaterminado, por mandato legal el sindicato estaobligado a enviar a la empresa, los resultadosde la votación, informar en un plazo de sietedías, el día y hora en que se dará inicio lahuelga, detallar la duración de la misma y almismo tiempo, esta obligado a iniciar la huelgadentro de las siguientes seis semanas del plazo fijado.

Si no cumple todos y cada uno de estosrequisitos, la huelga puede ser declarada ilegal.Durante estos periodos de tiempo existenniveles de vulnerabilidad de los trabajadores,se pueden presentar despidos y es una víaabierta para que la empresa pueda iniciaracciones legales o de amedrentamiento contrael sindicato por el incumplimiento de losrequisitos legales para adelantar la huelga opor las consecuencias negativas que la huelga

JONATHAN JEFFRIES, Profesor de Educación Sindical en el ‘College of North East London’

Para entender la realidadsindical británica, tenemos

necesariamente queremontarnos hasta

el año 1979

Page 7: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

5Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

pueda traer a la empresa, etc. El uso eimplementación de este régimen jurídico, ha traído como consecuencia directa unaostensible disminución de las huelgas en ente país.

Pero cambiando de momento político yrevisando estos doce años del partido laboristaen el poder, podemos ver que poco o nada hacambiado en relación al derecho de huelga.Muy pronto el ex primer ministro Tony Blair, fijosu posición frente al tema de los derechossindicales, cuando en el año 1997, al presentarsu visión política, reiteró que el Reino Unidocontinuaría con un marco jurídico conservadoren relación con el tema sindical. El únicocambio presentado durante el régimenlaborista relacionado con el derecho a lahuelga, esta relacionado con un periodo deprotección hasta por 12 semanas parafavorecer a los huelguista ante un eventualdespido forzoso por parte de la empresa o ensu caso recibir una indemnización por esedespido, pero sin derecho a que el trabajadorhuelguista sea reincorporado su puesto de trabajo.

Toda ésta instrumentalización legal acumuladapor décadas, afecta claramente cualquieracción sindical adelantada por el movimientosindical. Los dos recientes intentos de ir ahuelga son ejemplos dicientes de esta realidad.El sindicato ‘UNITE the Union’, (uno de lossindicatos qué mas aportes económicos hahecho al Partido Laborista), informó a laempresa de aviación ‘British Airways’, suintención de abrir unas votaciones para que sus12,000 afiliados pudieran votar si aprobaban ono ir a una huelga, como reacción ante losplanes de la compañía aérea que pretendedespedir a mas de 1.700 empleados, así comocongelar salarios durante dos años y crear un“sistema de dos velocidades” para laintegración de nuevos empleados en losestratos inferiores de la compañía. La votaciónpor el si a la huelga fue mayoritaria.

Muy a pesar que los afiliados al sindicato‘UNITE the Union’, ya estaban amparadoslegalmente para adelantar esta acción, laempresa respondió, no solo con un ataquemediático en la prensa informando qué éstahuelga iba a ser una catástrofe para la empresay sus pasajeros, sino que inicio una acción decarácter legal contra el sindicato. Una Corte

laboral le dio la razón legal a la empresa, bajoel argumento que el sindicato, no habíaentregado a la empresa la lista completa quelos nombres de los 12.000 afiliados delsindicato que pretendían ir a huelga.

De la misma manera, la empresa objeto la listaentregada por el sindicato, con el argumentoque era errónea, porque en dicha lista habíanunos 800 afiliados al sindicato que ya nofiguraban en la nomina de la British Airways.

Hace pocas semanas, de nuevo el sindicato‘UNITE the Union’, intenta ir a huelga, esta vezen representación de los trabajadores portuariade el ‘País de Gales’, luego que sus afiliadoshabían votado positivamente ir a una huelga dedos días, en defensa de sus derechos depensión, ante el hecho que la empresa senegaba a asumir esos pagos.

De nuevo este caso llego a los estradosjudiciales, y una Corte laboral fallo en contra delos trabajadores, con el argumento que elsindicato no había informado de maneraprecisa dentro de los siete días, sobre losplanes de huelga, interpretación esta bastanterestrictiva, porque significa que antes deanunciar la acción de huelga, el sindicato teniaque explicar esta decisión a la empresa.

Estos dos recientes ejemplos son una muestrade la realidad de la libertad sindical que existeen el Reino Unido. Ahora que estamos a las

Revisando los doce añosdel partido laborista en elpoder, podemos ver quépoco o nada ha cambiadosobre el derecho a lahuelga

Marcha de protesta sindicalistas britanicos del sector de la educacion, fotografía tomada por Jonathan Jeffries, Londres, 2009

portas de nuevas elecciones generales en estepaís y ante la inminente posibilidad que elPartido Conservador regrese al poder, ya seempieza a conocer planes para endurecer aunmas el derecho a la huelga y de prohibir lahuelga en el sector de transporte, unos de lossector económicos con una tasa de afiliaciónsindical muy alta.

Frente a esto, el margen de los trabajadorespara garantizar sus derechos sindicales es muyestrecho, lo que asegura mayores garantíaspara lasempresas y por esta vía, estecapitalismo rampante y desgarrado seguirá surumbo para actuar con total impunidad frente a los derechos de los trabajadores en el Reino Unido.

Page 8: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

6 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

En Guatemala, ha existido una constantede violación de la libertad sindicalespecialmente de 1954 hasta nuestrosdías; durante este proceso, las

organizaciones sindicales han sidoconstantemente atacadas y el sindicalismo,como instrumento de lucha social,estigmatizado.

A pesar de todo esto, no han sido solamenteestos aspectos externos los que han incidido enla situación actual del sindicalismo en el país;han existido también factores, provenientes delas propias organizaciones que han contribuidoa configurar esta situación.

En primer lugar, ha existido una tendenciahacia la dispersión; en su momento, sobre labase de tendencias ideológicas y en el marcodel conflicto armado y, luego de la firma de losacuerdos paz, por estigmas creados por laspropias organizaciones sobre la base de losmismos argumentos.

En segundo lugar, el sindicalismo inició unproceso de paulatina pérdida de su visiónsociopolítica, reduciendo su lucha a aspectosmeramente gremiales y sin más oferta niexpectativa real, que la mejora de lascondiciones económicas y sociales de lostrabajadores a través de la negociacióncolectiva que, en las condiciones de Guatemala,restringe sus beneficios a los trabajadores ytrabajadoras de la empresa o centro de trabajoen la cual se ha negociado un Pacto colectivo decondiciones de trabajo. En términos prácticos,esto fue limitando la interlocución social de lossindicatos a los intereses de sus afiliados;eliminó en la práctica la posibilidad de una basesocial fuera de los mismos centros de trabajo yque a su vez admitió que la estrategiaantisindical pasara por ocultar la relacióntrabajador – patrono, a través de la subcontratación, la implementación de modalidadesde contratación no laboral, disfrazando lasrelaciones laborales o la contratación temporal,a fin de impedir que el trabajador se afianzaraen el centro de trabajo. Paralelo a esto sedesarrollaron estrategias para impedir lanegociación colectiva y eliminar la ofertaexclusiva de los sindicatos.

La suma de estos elementos, dio lugar alsurgimiento de liderazgos sindicales en luchaconstante por el control de determinados

espacios y en la misma medida en que partedel sindicalismo fue perdiendo sus objetivos,muchos de esos liderazgos se convirtieron encuotas de poder personal de dichos dirigentes.

En este marco y en el afán de poder generaruna estrategia de acción conjunta en algunostemas, el eje sindical de la Fundación FriedrichEbert convoca a las centrales sindicales yorganizaciones indígenas y campesinas con lafinalidad de explorar la posibilidad deestablecer una agenda mínima de trabajoconjunto; en dicho proceso, luego de una etapade desconfianza mutua entre lasorganizaciones, comienza a configurarse lo quehoy conocemos como Movimiento Sindical,Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG),concebida ya como una unidad de acciónsociopolítica orientada a la búsqueda de loscambios estructurales que requiere el país.

El MSICG, asume entonces como hilosconductores de su accionar la autorreformasindical y la Plataforma Laboral de lasAméricas, entendidas como mecanismos parasolucionar los tres grandes problemas delsindicalismo en Guatemala; aunado a eso, labúsqueda de un cambio cualitativo en susposicionamientos al nutrir la conducciónpolítica, con elementos de naturaleza técnicaque permitiesen plantear el debate de larealidad nacional, sobre la base de argumentosfundamentados, propuestas concretas, desdeun enfoque sindical eminentementesociopolítico y enmarcado en la unidad y elinternacionalismo sindical.

En otras palabras, la propuesta del MSICGimplica el impulso de cambios cualitativostanto dentro del propio sindicalismo, como enel interrelacionamiento con la sociedad en lonacional y en lo internacional.

No obstante, tales cambios, requieren deconsolidación para lograr modificar el entornocontrario al ejercicio de la libertad sindical y laexpectativa generada principalmente a partir de lacoincidencia permanente de las tres tendenciasideológicas del sindicalismo internacional,históricamente distanciadas en Guatemala y de lapeligrosa alianza (para los poderes tradicionalesen el país) entre el sindicalismo, el movimientoindígena y el movimiento campesino; han dadolugar a un ataque focalizado encaminado adestruir el esfuerzo.

La evolución sindical en Guatemala:

del pasado al futuro en unidad

EFRÉN EMIGDIO SANDOVAL SANABRIA, abogado, Sub Coordinador Comisión Asesora UNSITRAGUA, Miembro

del Consejo Político y Consejo técnico de MSICG

En el informe Guatemala:El Costo de la Libertad

Sindical, se dice que ha existido un ataque

focalizado contra el MSICG,sus organizaciones,

dirigentes y miembros de base

Page 9: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

7Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

Como se evidencia en el informe Guatemala: El

Costo de la Libertad Sindical, presentado por elMSICG, en conjunto con la ConfederaciónSindical de Trabajadoras y Trabajadores de lasAméricas (CSA); ha existido un ataquefocalizado contra el MSICG, sus organizaciones,dirigentes, miembros base y profesionales quele apoyan técnicamente; que en términos deviolencia ha significado que del total dedirigentes asesinados desde el año 2007 afebrero de 2010, el 90.47% (es decir 38 de 42asesinatos) hayan afectado al MSICG; que entérminos de violencia no mortal, 96 de los 108casos reportados se hayan concentrado en elMSICG; que el MSICG, sus organizaciones,dirigentes y asesores o asesoras hayan sidoobjeto de campañas sistemáticas dedesprestigio y estigmatización y que también,de manera sistemática, sus organizacioneshayan sido objeto de penetración, paralelismo,demandas judiciales y exclusión de losespacios de diálogo.

Este ataque, ha sido agravado por lacontraposición de un movimiento sindical queha cedido su autonomía alrededor de losdenominados programas de cohesión socialimpulsados por el gobierno y de la obtención debeneficios personales, espacios derepresentación y que paulatinamente han idoconstituyendo un bloque de organizacionesafines al gobierno, en donde participan tambiénalgunas organizaciones no gubernamentales,en el afán de constituir una central sindical progobiernista y encargada de legitimarsocialmente las decisiones de gobierno.

Esta circunstancia, fue reafirmada por elgobierno de Guatemala en la comunicaciónfechada 21 de diciembre de 2009, enviada porintermedio del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, al Departamento de NormasInternacionales de Trabajo de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y en donde elgobierno manifestaba que no respondería a losgraves señalamientos de violación a la libertadsindical y violaciones a otros conveniosinternacionales ante los órganos de control deOIT, reiterando los elementos comunes de lascampañas de desprestigio y las justificacionesdadas por los impulsores de los procesos deparalelismo y penetración, como elementospara finalmente aducir la inadmisibilidad de lasquejas presentadas por el MSICG y también porUNSITRAGUA, pretendiendo anteponer a la

legitimidad de UNSITRAGUA, la denominadaFederación Unsitragua, constituida bajoauspicio del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial; a esto se sumó otra comunicación dedesprestigio suscrita por STEG, la FederaciónUnsitragua y organizaciones de base de CTC yFestras, enviada a las compañeras ycompañeros de Comisiones Obreras queestuvieron de visita en el país.

Sin embargo, el Consejo de Administración dela OIT, en el párrafo 14 del séptimo punto delorden del día de su 377ª reunión, decidió laadmisibilidad de las quejas; reafirmando lalegitimidad del MSICG y de su organizaciónmiembro, UNSITRAGUA, como interlocutores delas trabajadoras y trabajadores y comomandantes de la OIT y; en el párrafo 15; reiteróla falta de voluntad política del gobierno deGuatemala para resolver la grave problemáticaque enfrenta el ejercicio de la libertad sindicalen el país, que ya había sido puesta demanifiesto por la Comisión de Normas de la 98ªConferencia Internacional del Trabajo y por laComisión de Expertos en la Aplicación deConvenios y Recomendaciones de OIT en suinforme del 2010.

Pese a que en Guatemala no puede hablarse enestos momentos de condiciones favorablespara la libertad sindical, ni para la realizaciónde los cambios estructurales que requiere elpaís para la eliminación de la exclusión social yla construcción de una democracia plena y conjusticia social; el MSICG, parece perfilarsecomo el nuevo modelo sindical en Guatemala y,de mantenerse los niveles de unidad podríaconvertirse en el resurgir de la fuerza delsindicalismo guatemalteco.

Claro está, este proceso enfrenta tambiéndificultades internas, particularmentedevenidas de la persistencia de algunosliderazgos, que insisten en la idea de mantenerfeudos sindicales o que ven en la unidad elriesgo de perder sus cuotas de poder personaly de allí que la sola permanencia del esfuerzo yla consolidación que ha logrado el MSICG, aúnen un clima de tanta adversidad constituya laprincipal apuesta de quienes creemos que lasituación en Guatemala puede ser revertida ydar lugar a una sociedad en donde todas ytodos podamos vivir con dignidad.

El Consejo deAdministración de la OIT,decidió la admisibilidad delas quejas; reafirmando lalegitimidad del MSICG y desu organización miembro,UNSITRAGUA, comointerlocutores de lastrabajadoras

Page 10: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

8 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ICTUR ❐ EN ACCIÓN

presentación de un informe sobrelibertad sindical, por parte delMovimiento Sindical Indígena yCampesino de Guatemala – MSICG,fue allanada ilegalmente la sede delCentro ‘Café Justicia’ perteneciente alas comunidades del ComitéCampesino del Altiplano. Durante elallanamiento amenazaron a losdirigentes del MSICG y fuero robadosmas 182 quintales de café.

El 28 de Enero, el sindicalista AbelBarsilai Girón Roldan, miembro delsindicato de trabajadores delmunicipio de Zaragoza, fue atacadocon armas de fuego, por un altomiembro administrativo del municipio.Por fortuna el sindicalismo salio ilesodel ataque armado.

PerúDesde hace varias semanas el SeñorPedro Condori Laurente, SecretarioGeneral del Sindicato de Trabajadoresde Casapalca, quien se encuentradetenido en el Centro Penitenciario deAucallama - Huaral, Región de Lima,viene recibiendo constantes actos dehostigamiento, amenazas y agresionesfísicas, por parte de otros internos ypor el personal penitenciario, cuandoes de obligación del personal deasegurar la protección de la integridadde las personas detenidas.

El SalvadorEl 15 de Enero, Victoriano Abel Vega,reconocido líder sindical, SecretarioGeneral del Sindicato de Trabajadoresy Empleados Municipales de laAlcaldía de Santa Ana (SINTRAMSA),fue asesinado por hombresfuertemente armados, cuando elsindicalista se dirigía a la ciudad deSan Salvador a atender una reunióncon otros dirigentes sindicales.

GranadaEl 18 de Marzo, los trabajadoresafiliados al sindicato ‘Granada

Technical and Allied Workers’ Union’,adelantaban una protesta pacifica enlas inmediaciones de la localidad dePerseverance Lansfill, pero después

voluntad de arreglo mostrado tantopor la multinacional BP que opera elcampo petrolero, como por laempresa Ocensa S.A., quienes hansido contratados y sometidos a unadoble tercerización laboral. El contratode trabajo dicen que cualquierreclamación laboral se tiene quehacer en Medellín, al otro extremo delpaís, en la práctica los trabajadores notiene dónde ni a quién reclamar porlas muchas y continúas violaciones desus derechos.

El 10 de febrero, los hermanos OmarAlonso y José de Jesús RestrepoOspina, de profesión agromineros ymiembros de la organización sindicalFEDEAGROMISBOL, fueron abordadospor un grupo armado y llevados conrumbo desconocido. Dos días despuésfueron hallados los cuerpos sin vidade los dos hermanos flotando en elRío Cauca. Ambos cuerpos fueronencontradoscon visibles signos de tortura

GuatemalaEl 29 de Enero, Pedro Antonio García,secretario de cultura y deportes delSindicato de Trabajadores Municipalesde Malacatan, San Marcos, afiliado ala Confederación de Unidad Sindicalde Guatemala – CUSG y alMovimiento Sindical Indígena yCampesino Guatemalteco – MSICG,fue asesinado por hombresfuertemente armados, en momentosen que el líder sindical se retiraba desu centro de trabajo.

El 13 de enero, la señora EvelinaRamírez Reyes, Presidenta del Comitédel Frente de Resistencia en Defensade los Recursos Naturales y Derechosde los Pueblos (FRENA) y los SeñoresJorge Lorenzo, Leonel de León yFredy Rodas, todos miembros delComité de FRENA, fueroninterceptados por hombres armadosquines les dispararonindiscriminadamente causando lamuerte de la Señora Evelina RamírezReyes, e hiriendo de gravedad aLeonel de León y Fredy Rodas.

El 9 de Febrero, justo después de la

ColombiaEl 14 de enero, ingresaron hombresarmados en la plantación de Palo Alto,empresa productora de aceite depalma, del municipio de Ciénaga,Departamento del Magdalena,reunieron a la fuerza a todos lostrabajadores y con lista en manoexigieron la presencia de dostrabajadores específicos, José LuisSoto Jaramillo y Juan Carlos TorresMuñoz. Luego gritaron, “Salgan quevenimos a matarlos – no seescondan” y abrieron fuego, hiriendoal trabajador Miguel Augusto CuencaTorregroza. Los trabajadores estabanprotestando desde el pasado 23 dediciembre de 2009, por una serie dereivindicaciones laborales, como el nopago de salarios, primas, cesantías,intereses de cesantías, subsidiofamiliar, servicios funerarios,cotización a pensión y salud.

El 18 de Enero, Jaime BazanteGuzmán, profesor afiliado al SindicatoUnitario de trabajadores de laEducación del Cauca – SUTEC, fueasesinado en el Municipio de Caloto,Departamento del Cauca.

El 27 de Enero, German Osman,reconocido líder sindical y actualPresidente del sindicato de lostrabajadores petroleros USO, recibióamenazas de muerte por parte degrupos paramilitares. Colombia esdesde hace años el país del mundocon mas sindicalistas asesinados, soloen el pasado año 2009 mas de 49sindicalistas fueron asesinados.

El 21 de febrero, Marco Aaron Suárez,dirigente sindical de la Central Unitariade Trabajadores del Meta y afiliado ala USO, sufrió un atentado contra suvida, en el municipio de Puerto Gaitán(Meta). El vehículo en el que semovilizaba recibió varios impactos debala, cuando regresaba luego departicipar en una reunión sindical.Desde el 22 de enero, más de 400trabajadores contratistas del sectorpetrolero que opera la multinacionalBP en la localidad de Tauramena,Casanare, han iniciado un paro detrabajadores. Los trabajadoresdenuncian el poco interés y nula

ICTUR en Acción

Page 11: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

9Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ICTUR ❐ EN ACCIÓN

artículo 11 del Convenio Europeo deDerechos Humanos. La conferenciaanual que organiza ICTUR cada año enGinebra, se centrará este año en losderechos sindicales en Turquía.

ICTUR en AcciónEl 24 de Marzo, Miguel Puerto, elcoordinador para Colombia y AmericaLatina, fue invitado por elDepartamento de Educación, desindicato británico UNITE the Union,para dar una conferencia sobre lasituación y problemática delsindicalismo colombiano, durante unasección especial internacional, en elmarco de los cursos de formación deUNITE para sus afiliados. Este eventose desarrollo en la ciudad deEastbourne – Inglaterra.

contra de estas medidas, pero fueronbrutalmente reprimidos por la policía,luego que fueron rodearon conbarricadas en un parque y atacarloscon cañones de agua y gaseslacrimógenos.

El Director de ICTUR Daniel Blackburn,asistió al juicio de los activistas deKESK en calidad de observadorjurídico internacional. En cada uno deestos casos, ICTUR ha enviado cartasde protesta a las autoridades turcas,protestando por la falta de respeto alos derechos sindicales en ese país.ICTUR les ha recordado a lasautoridades turcas, que la detenciónde dirigentes sindicales constituye unagrave violación al Convenio 87,instrumente internacional que ha sidoratificado por Turquía, así como del

Los detenidos están siendo acusadosde “organizar un sindicato criminal

para beneficios económicos”. ElSecretario General de la CSI GuyRyder, describió los arrestos como“totalmente inaceptable”, y manifestóque esta nueva agresión contra elsindicalismo era “una repetición de

las acciones legales sufridas por los

31 dirigentes sindicales del sector

publico pertenecientes a la Federación

sindical KESK”.

También en el mes de diciembre, amás 12.000 empleados estatales seles notificó que perderían sus empleosa raíz del proceso de privatización delas empresas tabaqueras y dealmacenamiento de alcohol. Unos8.000 trabajadores de ese sector dela producción, organizaron protesta en

de varias horas de protesta, y sinmediar palabra alguna, lossindicalistas fueron violentamenteatacados por miembros de la policía,causando golpes y lesiones a un altonumero de sindicalistas. Este es eltercer ataque que reciben lossindicalistas por parte de la fuerzapública. El sindicalismo de Granadahace un llamado a las autoridadespara que se respete le libre derecho ala protesta sindical.

Turquía:El 28 de mayo de 2009, la sedeprincipal de la Federación sindical deTrabajadores del Sector Publico –KESK, ubicada en la cuidad de Ankara,fue atacada por parte de la policíamilitar de Turquía. Varias sucursalessindicales de Izmir y Van, fueronallanadas, así como varias casas ysitios de trabajo de los trabajadores.Más de 30 miembros de la federaciónsindical KESK, y otros sindicalistas delsector de profesores - Egitim-Sen,fueron arrestados.

Los trabajadores fueron acusados deuna serie de delitos relativos a laparticipación en actividades conorganizaciones ilegales. Después demás de seis meses en prisión, lossindicalistas fueron liberados ante lainexistencia de pruebas de cargo, perolos sindicalistas siguen vinculados alos procesos legales y a espera de unnuevo juicio que se realizara en losprimeros meses del 2010.

El 7 de diciembre 2009, la policíaturca, allanó varios locales delsindicato de transporte- Nakliyat-ls,organización sindical filial de la centralsindical – DISK. Durante los operativosfueron detenidos casi todos losmiembros del Comité ejecutivo de esaorganización sindical, junto con otrossindicalistas locales y varias viviendasde sindicalistas también fueronallanadas. Desde la fecha, 10sindicalistas permanecen en prisión,entre ellos el presidente del sindicatoAli Riza Kucukosmanoglu (quientambién es miembro del ComitéEjecutivo de la central DISK) y elSecretario General Aziz Cengiz.

Trabajadores astilleros en huelga en Estambul, Turquía, fotografía tomada Daniel Blackburn, Director de ICTUR,cuando asistió a la manifestación en calidad de observador jurídico internacional, 2008

Page 12: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

10 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

La norma legal que regula la libertadsindical en la Argentina, conocida comola Ley de Asociaciones SindicalesArgentina o Ley 23.551, concede

expresamente relevantes privilegios a algunossindicatos, exclusivamente a los que poseen‘personería gremial’ dentro de la rama deactividad económica. La personería gremial,que implica el reconocimiento del Estado comosindicato ‘más representativo’, constituye uninstituto que rompe el necesario equilibrio entreconcentración y libertad que requiere laregulación tutelar del derecho fundamental delibertad sindical.

El sistema de organización sindical en laArgentina, viene experimentando reformasderivadas de la interpretación administrativa yjudicial que implican una tendencia hacia ladesconcentración del ‘monopolio derepresentación’ montado por la ley 23.551 através de la personería gremial.

Los efectos de los cambios impulsados por lasdecisiones judiciales pueden sintetizarse en: a) La anulación de despidos y la consecuente

reinstalación en el puesto de trabajo,reconocimiento de tutela gremial atrabajadores no amparados por el ‘fuero’ otutela preventiva, previsto en la ley 23.551para representantes de organizaciones conpersonería;

b) La admisibilidad de la vía del amparosindical para declarar la inconstitucionalidadde las cláusulas que establecen cuotas desolidaridad (‘agency shop’); y

c) La declaración de inconstitucionalidad de laobligación de ‘estar afiliado a la respectiva

asociación sindical con personería gremial y

ser elegido en comicios convocados por ésta’

para ejercer las funciones de delegado delpersonal, impuesta también por la ley 23.551.

Esto último, representa hasta el momento elpunto culminante de la comentada evolución,surge de la sentencia dictada por la CorteSuprema de Justicia de la Nación en la causaAsociación de Trabajadores del Estado ATE c.

Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones

Sindicales (a la que en adelante referiré como fallo ‘ATE’).

Este pronunciamiento adquiere especialtrascendencia por un doble aspecto: Por unlado, la declaración de inconstitucionalidad delarticulo 41, inciso a, de la Ley 23.551declarada por la Corte Federal, impacta en labase estructural del sistema de organizaciónsindical argentino.

Por otro lado, la sentencia del máximo tribunal,aplica los tratados internacionales de derechoshumanos fundamentales ‘en las condiciones de

su vigencia’, para hacer valer la libertad de

asociación sindical en su sentido puro, conformea la interpretación de los organismos de controlde la aplicación de normas de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), lo que implicaadherir a las críticas formuladas por la

Actualidad sobre la libertad

sindical en la Argentina

OMAR GARCÍA, ABOGADO, Asesor de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).

Profesor adjunto regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

La sentencia del máximotribunal, aplica los tratados

internacionales dederechos humanos

fundamentales

Comisión de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones y el Comité deLibertad Sindical al régimen legal argentino entérminos de su incompatibilidad con elConvenio 87.

La importancia de las normasinternacionales del trabajo enla ArgentinaLa libertad sindical se ha convertido en laArgentina en un significante vacío. Ni en ladoctrina jurídica ni entre los actores delsistema de relaciones laborales existe hoy unsignificado unívoco de la libertad sindical.

En el referido caso ATE, la Corte argentina sepropuso disciplinar la jurisprudencia de lostribunales inferiores en torno a un aspecto quedevino central con la reforma constitucional de1994: la interpretación y aplicación de lasnormas internacionales siguiendo el métodoestablecido por la propia Constitución, en suarticulo 75, inciso 22, es decir, ciñéndose a loscriterios interpretativos adoptados por losórganos competentes en el DerechoInternacional para la aplicación de los pactos.

La referida norma constitucional expresa quelos tratados se integran al ordenamientonacional ‘en las condiciones de su vigencia’. Lafórmula utilizada por el constituyente argentinosignifica que las normas internacionales seinterpretan y aplican, en el orden nacional, talcomo rigen en el ámbito internacional yconsiderando particularmente su efectivaaplicación por los tribunales y organismosinternacionales dotados de competencia parasu interpretación y aplicación.

El contenido de la sentenciaATE y sus consecuencias en elrégimen de representaciónsindical argentinoLos fundamentos del mencionado fallo remitena algunos de los instrumentos internacionalesdotados de jerarquía constitucional, como laDeclaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre; la Declaración Universalde Derechos Humanos; la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos o Pacto deSan José de Costa Rica; el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto

Page 13: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

11Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, de los cuales surge demanera inequívoca la garantía a favor de ‘toda

persona’ a su ‘derecho de asociarse… para

promover, ejercer y proteger sus intereses

legítimos de orden… sindical’ y al derecho detoda persona ‘a fundar sindicatos y a afiliarse al

de su elección, con sujeción únicamente a los

estatutos de la organización correspondiente,

para promover y proteger sus intereses

económicos y sociales’ establecido por varios delos instrumentos arriba mencionados.

La argumentación de la sentencia reproduce ladoctrina del Comité de Libertad Sindical de laOIT, que aclara que si bien ‘el simple hecho de

que la legislación de un país establezca una

distinción entre las organizaciones sindicales más

representativas y las demás organizaciones

sindicales, no debería ser en sí criticable’, es

‘necesario’ que la distinción no tenga como

consecuencia ‘conceder a las organizaciones más

representativas (…) privilegios que exceden de

una prioridad en materia de representación en las

negociaciones colectivas, consultas con los

gobiernos, o incluso en materia de designación

de los delegados ante organismos

internacionales’’.

El supremo tribunal hace propios también losconceptos de la Comisión de Expertos de la OIT,cuando señala que existe una ‘diferencia

fundamental’ entre ‘el monopolio sindical

‘instituido o mantenido por la ley’ directa o

indirectamente, y el que ‘voluntaria y libremente’

quieran establecer los trabajadores’. ‘El primero

completa el magno decisorio, cuando trasciende

los límites señalados en este considerando, ‘está

en contradicción con las normas expresas del

Convenio 87’, el cual, aun cuando

manifiestamente no apunta a imponer el

pluralismo sindical, sí exige que éste ‘(sea)

posible en todos los casos’.

Esa interpretación de la ley sindical argentinallevada a cabo por la Corte Suprema, en cotejocon la preceptiva del Convenio 87 y lospronunciamientos de los órganos de control denormas de la OIT, condujo inexorablemente almáximo tribunal a declarar lainconstitucionalidad del articulo 41 inciso a, dela ley 23.551, o Ley de Asociaciones Sindicales,que implica la piedra basal de la estructuraorganizativa sindical.

Esta cláusula legal enervada por la doctrinaconstitucional de la Corte, expresa que ‘para

El supremo tribunal hace propios también los conceptosde la Comisión de Expertos de la OIT

ejercer las funciones de delegado del personal se

requiere estar afiliado a una asociación sindical

con personería gremial y ser elegido en comicios

convocados por ésta’.

Conforme expresa la sentencia del mayortribunal, ‘el articulo 41, inciso a, de la ley 23.551

viola el derecho a la libertad de asociación

sindical amparado tanto por el articulo 14 bis de

la Constitución Nacional como por las normas de

raigambre internacional de las que se ha hecho

mérito, en la medida en que exige que los

‘delegados del personal’ y los integrantes de ‘las

comisiones internas y organismos similares’

previstos en su articulo 40, deban estar afiliados

a la respectiva asociación sindical con personería

gremial y ser elegidos en comicios convocados

por ésta’. La Corte interpreta acertadamente,que tal limitación ‘mortifica la libertad sindical en

su dos vertientes, individual y colectiva, de

manera patente e injustificada’.

El monopolio de representación instaurado porla Ley 23.551 afecta, en primer lugar, ‘lalibertad de los trabajadores, individualmente

considerados, que deseen postularse como

candidatos, pues los constriñe, siquiera

indirectamente, a adherirse a la asociación

sindical con personería gremial, no obstante la

existencia, en el ámbito, de otra simplemente

inscripta’. En segundo término, afecta lalibertad de las asociaciones con simpleinscripción, ‘al impedirles el despliegue de su

actividad en uno de los aspectos y finalidades

más elementales para el que fueron creadas’,

como es ‘la elección de los delegados del

personal, esto es, de los representantes que

guardan con (…) los trabajadores, el vínculo más

estrecho y directo, puesto que ejercerán su

representación en los lugares de labor, o en la

sede de la empresa o del establecimiento la que

estén afectados’.

La doctrina constitucional sentada por la CorteSuprema, no deja de tomar en cuenta laspropias reglas de interpretación que prescribeexpresamente el Convenio 87. El artículo 3.2 deeste instrumento previene contra ‘toda

intervención de las autoridades públicas que

tienda a limitar este derecho o a entorpecer su

ejercicio legal’. A su vez, el artículo 8.2prescribe que ‘la legislación nacional no

menoscabará ni será aplicada de suerte que

menoscabe las garantías previstas por el

presente Convenio’; y el artículo 10 aclara, queel término ‘organización’ comprende a ‘toda

organización de trabajadores que tenga por

objeto fomentar y defender los intereses de los

trabajadores’.

Como derivación implícita en la sentencia ATEla convocatoria y participación en elecciones derepresentantes de los trabajadores en el lugarde trabajo, ha dejado de ser un privilegioexclusivo del sindicato con personería gremial,para ser un derecho que debe ser ejercido enforma compartida con el sindicato que posee‘simple inscripción’.

Palabras finalesEn rigor, la pluralidad sindical no puede sercabalmente considerada factor de debilidad delas organizaciones sindicales.

La unidad sindical es deseable, por supuesto,pero si es resultado del consenso de lostrabajadores, no si es forzada por laintervención estatal. La “tendencia federativa”que impulsa a los trabajadores a unirse paraaumentar su fuerza ha sido desvirtuada por ellegislador argentino en un exceso deconcentración de facultades que benefician alos sindicatos con personería gremial,acompañada de un vaciamiento absoluto depotestades para con los sindicatossimplemente inscriptos.

De la comentada sentencia de la Corte Federalargentina, surgen innumerables preguntas,acerca de cómo armonizar lainconstitucionalidad declarada con la vigencialiteralmente inalterada de otras cláusulas delordenamiento sindical. Más allá del análisisjurídico que corresponde llevar a cabo sobre losefectos del fallo en la vigencia del régimensindical, no debe soslayarse que implica unllamado de atención, desde la máximainstancia judicial para que los podereslegislativo y ejecutivo del Estado, adecuen laLey 23.551 al Convenio 87, que en Argentina,posee jerarquía constitucional.

Convendría que este llamado de atención,también fuese oído por los actores socialesargentinos, principalmente por las dos grandescentrales sindicales, que se encuentran anteuna gran oportunidad, ya que no podría habermejor adecuación de la ley gremial a lasnormas superiores que garantizan la libertadsindical, que aquella que surgiera de unapropuesta de reforma legislativa acordadaentre ambas entidades representativas de losderechos e intereses de los trabajadores.

Page 14: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

12 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

Segundo Encuentro Nacional deVictimas de la Violencia Antisindical enColombia: El pasado 4 y 5 de febrero,mientras Jorge Noguera Cotes, el ex

director del Departamento Administrativo deSeguridad (DAS - la central de inteligenciacolombiana), enfrentaba una audiencia publicay contestaba el interrogatorio de la CorteSuprema de Justicia,la fiscalía y la parte civil,dentro del juicio que se adelanta contra él porel homicidio de sindicalistas, en la ciudad deMedellín familiares, sindicalistas víctimas de laviolencia antisindical y organizacionesdefensoras de derechos humanos seencontraron en el marco del II EncuentroNacional de Victimas de Violencia Antisindical,con el fin de avanzar en las propuestas deacción y movilización sobre temas como lareconfiguración de la violencia antisindical, laley de justicia y paz (proceso de negociacióncon el paramilitarismo), la reestructuración delparamilitarismo y su relación con el asesinatode sindicalistas, la reconstrucción de lamemoria, la dignificación de las víctimas delsindicalismo y la lucha por la verdad, la justicia,la reparación integral y contra la impunidad.

Este II encuentro fue organizado por la CentralUnitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), elColectivo de Abogados José Alvear Restrepo,Hijos e Hijas por la Memoria y Contra laImpunidad,la Escuela Nacional Sindical (ENS),el CINEP y la Comisión Colombiana de Juristas,y contó con la presencia de más de 60familiares (esposas, esposos, hijos e hijas ypadres) de sindicalistas asesinados, un númerosimilar de delegados sindicales de todas partesdel país y miembros de organizaciones dederechos humanos.

Estadísticas de la violenciacontra el sindicalismoLos delegados y delegas a este encuentro, quese realizó en medio del miedo, de más de4.400 amenazas, de la continua persecución encontra del movimiento sindical y los familiaresde las víctimas,de la persistente impunidad, dela continuidad del conflicto interno armado, elestablecimiento de las bases militaresnorteamericanas y la militarización de lasociedad, se destacó por el rescate de lamemoria y dignidad de los más de 2.731sindicalistas asesinados en Colombia.

Durante el encuentro, esa larga lista desindicalistas asesinados, que convierten aColombia en el país más peligroso del mundopara ejercer los derechos sindicales, dejó de

ser simplemente un número, adquirieron voz,rostros y nombres, la de aquellos hombres ymujeres forjadores de sueños y esperanzas porun trabajo decente para el país.

El encuentro reconoció que la victimizaciónhistórica que ha sufrido el movimiento sindicalcolombiano, ha sido causada por miembros delEstado, (como Ejército Nacional, PolicíaNacional, DAS), autoridades políticas yadministrativas del orden local, regional ynacional, grupos paramilitares,así comomúltiples empresas del sector privado, tantonacionales como multinacionales. Que estavictimización continúa en una prolongadaimpunidad que supera el 98% de los casos,que contiene verdades parciales, justiciasfragmentarias y, en la mayoría de los casos,justicia negada.

Se destacó que las garantías para el ejerciciode las libertades sindicales continúan limitadaspor la persistencia de la violencia contra elsindicalismo, y que no existen condiciones parala realización de los derechos de las víctimas, ala verdad, la justicia, la reparación integral y lasgarantías de no repetición. En primer lugarporque el paramilitarismo no se desmontó,como lo anunciaron los grandes medios decomunicación, sino que se reorganizaron ysiguen cometiendo crímenes contrasindicalistas. En segundo lugar porque, no se

Un encuentro por la dignidad,

la memoria y la verdad

YESSIKA HOYOS MORALES, abogada colombiana,Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo,

Unidad de Derechos Sindicales

Sindicalistas y familiares de victimas del sindicalismo, en el segundo encuentro nacional de victimas delsindicaalismo, fotografía tomada por Yessika Hoyos, Medellin, Colombia, Febrero 2010

Page 15: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

13Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

Qué podemos hacer los consumidorespara asegurar que los bienes quecompramos sean producidos conresponsabilidad ética? Los medios de

comunicación han revelado que existenórganos privados de certificación que paranada cumplen con su cometido. De acuerdocon el movimiento sindical latinoamericano, lacertificación de las empresas verdes yfavorables a los trabajadores no funciona. Lasinstancias responsables de la certificacióntienen poco conocimientos sobre los derechosde los trabajadores y casi nunca consultan alas organizaciones sindicales. De hecho hancertificado a empresas que cometen gravesviolaciones a los derechos de los trabajadores ylas empresas usan y explotan estascertificaciones de calidad en su publicidad. Losacuerdos globales sobre el respeto al medioambiente y la afiliación a organizaciones comola Ethical Trading Initiative (ETI) es un buencomienzo,pero no es suficiente y se corre elpeligro de quedar todo en papel mojado. Hacefalta una estructura más amplia que seencargue de controlar que se garanticen losderechos de los trabajadores, así como laprotección del medio ambiente, en un nivel tancercano a la producción como sea posible.

El grupo ‘Bama de Noruega’, empresa mayoristaque compra frutas y verduras para losconsumidores noruegos y holandeses, espionero en sus esfuerzos por ejercer suresponsabilidad social con mucha seriedad. Losconsumidores pueden optar por comprarproductos de empresas como ésta. “Bama es

un cliente muy difícil” suspiró el gerente generalde Dole Costa Rica, después de que losdirectores Øyvind Briså y Magne Svartbekksalieran de una conferencia sobre el diálogosocial en la agroindustria costarricense.

Exigencias a lamultinacional DoleLa multinacional Dole ha estado entre laspeores empresas del continentelatinoamericano, en cuanto a la falta de respetoa los derechos de los trabajadores. La empresanoruega ‘Bama’, uno de los importadores másimportantes de fruta y verdura de Europa,explota su poder adquisitivo para forzar un

Empresas que

toman en serio su

responsabilidad social

CHRISTINE PARKER, LO Noruega

logró consolidar la ley de Víctimas, lo cualcierra una posibilidad de ejercicio real de losderechos de las víctimas. En tercer lugar,porque en Colombia no se reconoce la verdadsobre los crímenes cometidos en contra delmovimiento sindical, lo cual hace que se re-victimicen a los familiares y se perpetúe laimpunidad.

Conclusiones del encuentroSin embargo, a pesar de todos los obstáculosvistos, los asistente del II encuentro nacional devictimas contra sindicalistas en Colombia, sereconocieron como sujetos políticos activos ypropositivos en la construcción de unasociedad con justicia social, se comprometierona emprender una lucha por la memoria y contrala impunidad desde una óptica donde dichasreivindicaciones sean un punto de encuentro,que rebase las demandas particulares de cadapersona y logren construir conjuntamente lahistoria de todo el movimiento sindical, no solode los crímenes cometidos contra elsindicalismo, sino principalmente, de susluchas, sus ideales y sueños.

Los asistentes al encuentro, se propusieron aavanzar y fortalecer al movimiento nacional devíctimas de la violencia antisindical,conjuntamente entre la Central Unitaria deTrabajadores, los familiares y organizaciones dederechos humanos, articulándose a procesosnacionales ya existentes, como el MovimientoNacional de Víctimas de Crímenes de Estadopara de esta forma, unir los caminos de lareivindicación por una memoria erigida contrael olvido que los victimarios y sus cómplicesquieren imponer.

Finalmente, se hizo un llamado a la comunidadinternacional, para que continúen con elacompañamiento a este proceso de exigenciaal Estado Colombiano del cumplimiento de susobligaciones internacionales que garanticen losderechos a la verdad, a la justicia, a lareparación integral y las garantías de norepetición, que garantice la existencia delmovimiento sindical y por ende la construcciónde un trabajo digno, de un país mejor.

Jorge Noguera Cotes, ex director del DAS,enfrentaba una audienciapública, dentro del juicioque se adelanta contra él por el homicidio de sindicalistas

La multinacional Dole es una de las peoresempresas del continentelatinoamericano, en cuantoa la falta de respeto a los derechos de lostrabajadores

Page 16: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

14 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

El grupo Bama presiona a DoleAnte estos hechos, Bama tenía dos opciones,una era optar por dejar de comerciar con laDole, pero los demás productoreslatinoamericanos de banano y piña, no sonmucho mejores en cuanto al respeto de losderechos de los trabajadores. Así que Bamaescogió seguir presionando a Dole y seconvocó a una nueva conferencia en CostaRica, con la participación de Bama, HSH y LO.En ese encuentro Dole y Colsiba acordaronacciones concretas para hace avanzar eldiálogo social, entre otras las siguientes:■ Las partes se comprometieron a respetar el

acuerdo marco. Se recordará a losproveedores de su obligación de observar elacuerdo si es que quieran seguir vendiendosu fruta a Dole.

■ Se convocará a los gerentes locales de lasplantaciones (sean de Dole o de algúnproveedor) a una reunión con la dirección de Dole y Colsiba, inmediatamente despuésde la conferencia.

■ Los gerentes locales y los representantessindicales de Colsiba, asistirán a cursoscomunes de derechos de los trabajadores.

■ El presidente de la organización regional de trabajadores bananeros, se reunirá conrepresentantes del solidarismo, en unintento por negociar un acuerdo para asumir responsabilidades con el movimiento sindical.

Durante la conferencia, ‘Dole internacional’reafirmó su disposición y compromiso por elrespeto de los derechos de los trabajadores entodas sus empresas en Costa Rica y se proponeestablecer procesos de acuerdos similares enotros países. En una nueva conferencia deseguimiento al acuerdo, realizada en Costa Ricaen marzo 2010, se pudo constatar que Dole enCosta Rica esta desarrollando una relación conel movimiento sindical, esta capacitando a losadministradores de las fincas en derechoslaborales, y esta exigiendo el respecto de estosderechos laborales a los demás productoresindependientes.

El director de responsabilidad socialempresarial de Bama, que tiene antecedenteslaborales en la Federación Noruega de Centrosde Enseñanza y Formación de los Trabajadoresy de la Sección de Trabajadores de la OIT, viajapor todo el mundo para controlar a losproveedores y subcontratistas. Bama ha dadopor sentado que las condiciones laborales delos trabajadores noruegos son satisfactorias yque no sería necesario controlar a losproductores nacionales. No obstante, ennoviembre de 2008, la prensa reveló casos dedumping social con un proveedor de laprovincia Noruega de ‘Buskerud’. En estaocasión, Bama deploró el hecho y firmórecientemente con la federación Noruega deTrabajadores de la Industria Alimenticia, unacuerdo en el que trabajadores, empleadoresde Bama y sus proveedores, recibirán cursosde formación sobre los derechos de lostrabajadores y la legislación laboral noruega,seguidos por cursos mixtos en temas relativosal diálogo social.

Muchas otras empresas, entre otras ‘Tesco’,han expresado su interés por aprender de estaexperiencia de Bama sobre la implementaciónde la responsabilidad social empresarial.Esperamos que la práctica de Bama sea unapráctica contagiosa para muchas empresas.

diálogo social real entre Dole y la federación detrabajadores bananeros - Colsiba.Bama ha afirmado que no comprará frutas niverduras de empresas que cometen violacionesa los derechos de los trabajadores. Bamaaprovecha su poder económico para presionara la productora de frutas Dole para entablar undiálogo con organizaciones sindicalesrepresentativas. Después de muchas rondas denegociaciones y de mediación, Dole y Colsibafirmaron un acuerdo marco en marzo de 2007,el acuerdo compromete a la empresa Dole arespetar las convenciones de la OrganizaciónInternacional del Trabajo OIT, la legislaciónlaboral de Costa Rica, y no discriminar a losrepresentantes sindicales ni a los trabajadoresorganizados quienes tendrán libertad parahablar con los trabajadores en sus centros detrabajo. Un comité paritario de enlace se reuníaperiódicamente y se informaba a losproveedores de Dole sobre los avances delacuerdo. Bama se puso en contacto con laConfederación sindical LO Noruega y sucontraparte empresarial HSH, para pedirnuestra cooperación en este proceso. LO, HSH,Bama, Dole y Colsiba, asistieron a un seminariosobre el diálogo social celebrado en Oslo afinales de 2007.

El acuerdo fue renovado, y aunque Bama, LO yHSH tenían esperanzas que este acuerdomarco, pudiera convertirse en un acuerdocolectivo, desafortunadamente no fue así. Alcontrario, después del seminario en Oslo, elclima entre Dole y Colsiba se enrareció, alsindicato se le impedía el acceso a lostrabajadores en las plantaciones. Si bien serealizaron seis reuniones entre Dole y Colsiba,estas reuniones se limitaron a la presentaciónde puntos de vista, pero sin avanzar en ningúntipo de negociación, sumado a que losdirigentes locales de la empresa decíandesconocer la existencia del acuerdo marcofirmado, muy a pesar que éstos dirigentes sonlos que suelen ser los responsables de loscasos más graves de acoso contra sindicalistasy de favorecer a los trabajadores que se hanafiliados a sindicatos amarillos. Colsiba a travésde sus buenos contactos con ONGinternacionales, denunció estos gravesincumplimientos de la Dole, así como su faltade interés para intentar resolver los conflictoscon los trabajadores, lo que constituía unacontravención al acuerdo firmado.

Durante la conferencia,‘Dole internacional’reafirmó su disposición ycompromiso por el respetode los derechos de lostrabajadores en todas susempresas en Costa Rica

Page 17: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

15Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ENFOCADO ❐ LIBERTAD SINDICAL

Invitado especial internacional:

Yesid Camacho, Presidente de ANTHOC, elsindicato nacional de los trabajadoreshospitalarios de Colombia.

Lugar:

Amnesty International UK SectionThe Human Rights Action Centre17 - 25 New Inn Yard, London,EC2 3EA

Día y hora:

Miércoles 21 de Abril de 6:30 a 8:30 PM.

Breve reseña de la lucha deANTHOC en Colombia:El sindicato nacional de los trabajadoreshospitalarios colombianos - ANTHOC, querepresenta a los 35 mil empleados de loshospitales públicos en ese país, ha manifestadopúblicamente su inconformidad con lasdecisiones de Gobierno Colombiano, quehaciendo uso de la figura del Estado deEmergencia Social, ha expedido una serie dedecretos, que afectan seriamente el servicio desalud de los colombianos.

Una de las principales solicitudes de lossindicalistas, es que los recursos originados enel Estado de Emergencia Social en Salud,procedan de la nación y no de los usuarios yconsumidores, y que se tenga como prioridadcubrir la inmensa deuda que hay con loshospitales públicos de las EntidadesTerritoriales.

Así mismo solicitan, restituir a los hospitalespúblicos su naturaleza publica, eliminando laprivatización parcial o total de servicios,integrando a la planta de personal lostrabajadores que sean necesarios paragarantizar la adecuada prestación del servicio ala comunidad, y devolver a las entidadesterritoriales su autonomía, competencias yrecursos, determinadas en la Constitución de1991, actualmente suplantadas por losintermediarios financieros.

Con los nuevos decretos expedidos por elGobierno, los colombianos además de tenerque pagar más por los servicios yprocedimientos de salud, tendrá que asumirnuevos impuestos e incluso deberá pagar hastala mitad de lo que ordene el juez, en el caso deque decida interponer una tutela, con el fin dehacer valer el derecho fundamental de la salud.

Para los trabajadores de la salud, es claro quelas nuevas medidas tomadas por el gobierno,en el marco de la emergencia social, lo únicoque buscan, es continuar con la privatizaciónde los servicios de salud por partes, es decir,mantener la razón social de los hospitales, perocon prestadores de servicios privados. Mayoresimpuestos a las clases medias y populares,más restricciones al acceso a la salud yconstreñimiento a la profesión médica, son unbuen resumen de la Emergencia Social.

Estas medidas han sido ampliamente criticadasno solo por el sindicalismo colombiano, sinotambién por todos los gremios de la salud,entre otros la Academia Nacional de Medicina,quienes han afirmado que los decretos que elgobierno dictó al amparo de la EmergenciaSocial “representan un grave atentado contra la

medicina, atentado que nunca se había registrado

en ésta ni en ninguna otra nación democrática”.

La lucha de los trabajadores colombianos espor la derogatoria de los decretos de laEmergencia Social y, en segundo término, pordarle un giro de 180 grados a un sistema desalud, para que lo principal sean la salud de loscolombianos y no las ganancias del capitalfinanciero.

ICTUR, UNISON y AmnistíaInternacional - SeccionalBritánica, invitan a unaconferencia para conocerla lucha que adelantan lostrabajadores de la salud enColombia, por la defensa yconsolidación de una saludpublica para loscolombianos

Evento público en Londres:

La lucha de los trabajadores

de la salud en Colombia

Page 18: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

16 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ICTUR ❐ NOTICIAS DEL MUNDO SINDICAL

sindicalistas colombianos fueronasesinados durante el 2009. Eldirector del Departamento deDerechos Humanos y Solidaridad de laCUT, Alberto Vanegas, aseguró que lacifra significa que “el 60 por ciento delos sindicalistas asesinados en elmundo son colombianos”. “Esto haceparte de una política sistemática deviolación de los derechos humanos, deviolación de las libertades sindicales”,afirmó Vanegas tras intervenir en laapertura de una reunión de dos díassobre violencia antisindical convocadaen la ciudad de Medellín.

Desguazaderosde BarcosRecientemente, el sindicatoInternacional de TrabajadoresMetalúrgicos (FITIM) y variasorganizaciones sindicales de la India,se reunieron con el Relator Especial deNaciones Unidas sobre los desechostóxicos y les presentaron pruebassobre el vertido de materiales tóxicos yla poca atención por la salud y laseguridad, de los trabajadores y de lascomunidades que trabajan y viven adiario en la industria de desguace debuques. Los trabajadores de estosimprovisados astilleros, denuncian quemás de 14 compañeros de trabajo hanmuerto, en un período de seis meses,debido a las pobres condiciones detrabajo y el alto volumen de trabajo aque se ven obligados los trabajadoresa desarrollar.

DesempleoUn informe 2010 de la OIT, sobre losniveles de desempleo dice que el nivelde desempleo en 2009 llegó a la cifrade 212 millones de personas, el nivelmás alto jamás registrado, esto es, unincremento de 34 millones depersonas con respecto a las cifraspublicadas en el 2007. Otrosestimativos registran mas de 1.5billones de personas se encuentran encondiciones de ‘empleo vulnerable’, esdecir, aquellas personas que trabajande forma independiente y sin acceso aningún tipo de beneficios sociales. Eldesempleo a nivel mundial se estimaen un 6,6 por ciento

suministro de productos químicos ycolorantes para los sectores del textil,cuero, papel, empaquetaduras,plásticos e imprenta. De otro lado, laempresa quiere trasladar laproducción a Asia, donde son másbajos los costos de producción.

IrakDespués de mas de siete años desdela invasión a Irak, los trabajadores delsector público aun no pueden afiliarsea las organizaciones sindicales, elGobierno mantiene congelados losbienes de los sindicatos, y sectoresestratégicos del Gobierno buscanapoderarse de los sindicatos. Variasversiones de un nuevo código laboralse han redactado, pero hasta la fechaes sólo ‘polvo acumulando’. LaFederación General de Trabajadoresde Irak, esta adelantando unacampaña internacional por un ‘justoCódigo del Trabajo para el Irak’. Ustedpuede solidarizarse y firmar unapetición internacional entrando a lasiguiente página web:www.iraqitradeunions.org.

ZimbabweEn el mes de marzo, la Comisión deEncuesta de la OIT presentó su informesobre la situación en Zimbabwe. Elinforme de la Comisión confirmó, queel gobierno de Zimbabue esresponsable de graves violaciones delos derechos fundamentales de lostrabajadores. Tanto las organizacionessindicales, como las organizaciones deempleadores, han presentadodenuncias contra el Gobierno deZimbabwe, que han conducido a lacreación de la Comisión de Encuestaen el año 2008. La Comisión haconsiderado que las violaciones es esepaís son a la vez sistemáticas ysistémicas, y destacó que ‘se ve unclaro patrón de arrestos, detenciones,de violencia y de tortura cometidas porlas fuerzas de seguridad contra lossindicalistas’.

ColombiaEl 05 de Febrero, la Centra Unitariasde Trabajadores CUT, informo que 40

Birmania / MyanmarEl 8 de febrero, más de 3.000trabajadores de una fábrica de ropa yuna fábrica de zapatos decidieron ir ala huelga ante la negativa de laempresa a sus peticiones por mejorassalariales. A los trabajadoreshuelguista se le unieron lostrabajadores de dos fábricas deprendas de vestir, quienes tambiénexigían un aumento de sus salarios yla negativa al derecho a tenervacaciones. El régimen militarrespondió a los trabajadores enviandoun gran número de policíasantidisturbios para atacar a loshuelguistas. A dos días de la huelga,las empresas afectadas soloofrecieron a los trabajadores unmínimo incremento salarial, pero esteincremento nunca se hizo efectivo, porlo que de nuevo los trabajadores hansalido a las huelga, acompañados deotras fabricas de vestidos. Lashuelgas generalizadas se hanincrementado notablemente enBirmania, país en donde la dictaduramilitar impide que los sindicatosoperen abiertamente.

TailandiaLas autoridades tailandesas han dadoun plazo perentorio, para queaproximadamente dos millones detrabajadores migrantes provenientes deBirmania, Camboya y Laos, puedaninscribirse por vía de un complicadoproceso de “verificación denacionalidad”, so pena de ser expulsióndel país. Mas del 80% de lostrabajadores migrantes en ese país sonbirmanos que enfrentan persecuciónpor motivos étnicos y políticos y nopueden regresar a Birmania.

SuizaLa empresa suiza Clariant, que sededica a elaborar productos químicosespecializados, ha informado que va aeliminar más de 400 puestos detrabajo en la planta de Muttenz, cercade Basel. Ya el año pasado se habíaneliminado 137 puestos de trabajo. Elvolumen de ventas de Clariant es deaproximadamente $8 billones, y laempresa es líder mundial en el

Noticias del mundo sindical

Page 19: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

17Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 1 2010

ICTUR ❐ NOTICIAS DEL MUNDO SINDICAL

relacionándolo a las propiasexperiencias personales de la gentejoven.

La campaña ofrece nuevasherramientas para que los sindicatosde todo el mundo demuestren ladimensión global de la acción sindicalde tal forma que resulte relevantepara la gente joven. También ofrece unnuevo impulso para la innovación y lacreatividad en la manera que tienenlos sindicatos de llegar a susmiembros y a la sociedad en general”,dijo Guy Ryder, Secretario General de la CSI.

Multinacionales yderechos humanosEl Representante Especial delSecretario General de la ONU paraEmpresas y Derechos Humanos, JohnRuggie, ha abierto un foro de consultavía Internet, www.srsgconsultation.org, para que las partes interesadaspueden presentar sus comentariossobre su trabajo para implementar unmapa de las obligaciones en materialde derechos humanos que debencumplir las empresas multinacionales.

El trabajo actual del representanteespecial es para ‘operacionar’ elesquema triple desarrollado en añosanteriores, conocido como Proteger,

Respetar, Remediar. Todas las partesinteresadas pueden registrarse en elsitio web y pueden enviar suscomentarios para alimentar esteproceso de discusión.

a garantizar activamente que seaefectivamente materializado. Lascompañías agroalimentarias tambiéntienen obligaciones bajo lajurisprudencia internacional de losderechos humanos. El Relator emitióuna serie de recomendaciones paralos gobiernos y las grandes empresas.

Estas son algunas de lasrecomendaciones: Ratificación ypuesta en ejecución por parte de losestados de todos los Conveniospertinentes de la OIT para el sectoragroalimentario; establecer en sulegislación nacional un salario mínimocorrespondiente al menos a un salariovital como lo exigen las normasinternacionales de derechoshumanos; destinar recursossuficientes para dar cumplimiento aestas normas mediante inspeccionesde trabajo en la agricultura; establecerun nivel jurídico de protección deseguridad social para lostrabajadores/as agrícolas equivalentea los aplicables a otras industrias;crear registros obligatorios de lostrabajadores/as agrícolas y licenciasobligatorias para los proveedores demano de obra; negociar acuerdosmarco internacionales conorganizaciones sindicales mundialespara proteger los derechos básicos delos trabajadores en toda la cadena deproducción y distribución, que incluyeno sólo a los empleados directos de laempresa transnacional, sino tambiéna los de sus proveedores, productorespor contrato o socios de empresasmixtas.

Los jóvenes y elsindicalismoEl 24 de marzo, la CSI lanzo unacampaña para sindicalización de losjóvenes, campaña que pretendemostrar que, al unirse a un sindicato,los jóvenes pueden ejercer suinfluencia en cuestiones y eventos queles preocupan a nivel global, así comomejorar su propia vida profesional. Lacampaña ofrece un aspecto adicionala los tradicionales argumentos deafiliación, centrándose en el aspectointernacional que conlleva el hecho deser miembro de un sindicato, y

domésticos’. El objetivo final de estacampaña es que la OIT elabore unConvenio, que proteja los derechos deestos trabajadores.

Litigio Internacional:Guatemala / USLa multinacional Coca Cola, ha sidodemandada en la Corte Suprema delEstado de Nueva York, por susupuesta negligencia en relación congraves violaciones de derechoshumanos cometidos por personasdesconocidas, contra los exempleados de la planta embotelladorade Coca Cola ‘Incasa’ en Guatemala.Los demandantes alegan que laviolaciones están relacionados consus actividades sindicales.

Inspección del trabajoUn reciente informe de la OIT examinala labor de las inspectorías de trabajoen Europa, en relación con losproblemas relacionados con el trabajono declarado, la migración y la tratade personas. El informe resaltaalgunas de las normas legales, asícomo las diferentes prácticasadoptadas por los diferentes países enla UE, sobre este tema. De la mismamanera, muestra estadísticas sobre eltrabajo no declarado y un análisis delas consecuencias de la migración y latrata de personas. El informe tambiénincluye una sección para examinar lainteracción entre las inspecciones detrabajo y otros actores pertinentes,incluida la interacción y lacooperación con los sindicatos paraalcanzar objetivos compartidos.

Derecho a laalimentación /protección de lostrabajadores agrícolasEl 9 de Febrero el Relator Especial deNaciones Unidas sobre el derecho a laalimentación manifestó que estederecho se funda en instrumentosbásicos de los derechos humanos(declaraciones, convenios, pactos) queno solamente obligan a los gobiernosa proteger este derecho, sino también

MujerUn estudio elaborado por laConfederación Europea Sindical, harevelado un aumento del 3 por cientodesde 2006, en el número de mujeresque hacen parte de susorganizaciones sindicales. LaConfederación Sindical explico, queese aumento refleja una mayorparticipación de las mujeres en elempleo en general. Pero ladesigualdad laboral continua siendoun problema importante, ya que ladisparidad entre la participación de lasmujeres, que actualmente representanel 45 por ciento de todos losmiembros de la base de afiliados, y surepresentación en puestos dedirección sindical, solo es del siete porciento de representación.

Cambio climáticoLa Confederatión Sindical Internacional(CSI) ha expresado su consternaciónante los resultados de la Cumbre deCopenhague sobre Cambio Climático,dado que los gobiernos no hanconseguido alcanzar un acuerdovinculante para llevar a cabo accionesdecisivas que permitan evitar un cambioclimático catastrófico. “Los líderesmundiales no han logrado superar susdiferencias en Copenhague. Enparticular, los compromisos necesariosen lo concerniente a las reducciones delas emisiones de gases de efectoinvernadero se han quedado cortos. Losgobiernos tienen que superar esasdiferencias y alcanzar un acuerdovinculante en 2010, con carácter deurgencia”, dijo Guy Ryder, SecretarioGeneral de la CSI. “La alternativa, entérminos de vidas perdidas así como delenorme costo adicional en el ámbitoeconómico y del empleo, esimpensable”.

TrabajadoresDomésticosEste año las organizaciones detrabajadores domésticos de todo elmundo, viajarán a Ginebra para haceroír su voz durante la ConferenciaInternacional del Trabajo, queorganizará un debate sobre ‘trabajodecente para los trabajadores

Page 20: Derechos Sindicales Internacionales · enfocado en el tema de la libertad sindical, por ... Guatemala, Perú, El Salvador, Granada, Turquía 10 Actualidad sobre la libertad sindical

D

El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

Derechos Sindicales

Internacionales una organización internacional y se le otorgó estatuto de acreditación ante las Naciones Unidas y ante laOrganización Internacional del Trabajo.

Desde 1993, ICTUR viene publicandosu revista especializada en temaslaborales ‘International Union Rights’.Como una manera de llegar a otraslatitudes, desde el 2007, tambiénviene publicando su Newsletterelectrónica ‘Derechos SindicalesInternacionales’, publicación que se transformo en Revistaespecializada en el 2010.

Objetivos de ICTUR

■ defender y ampliar los derechossindicales y de los sindicalistas en todo el mundo;

■ recopilar información eincrementar el nivel deconcienciación ante la opiniónpública sobre los derechossindicales y sus violaciones;

■ llevar a cabo actividades en elespíritu de la Carta de las NacionesUnidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Convenios de OrganizaciónInternacional del Trabajo y los tratados internacionescorrespondientes.www.ictur.org

Esta es la primera edición de laRevista Derechos SindicalesInternacionales, producida por elCentro Internacional para losDerechos Sindicales ICTUR, con elapoyo de la FDHT

ICTUR es una ONG internacionalcreada en 1987, que realizacampañas y actividades cuyo objetivofundamental es defender y mejorar losderechos de las organizacionessindicales, de los sindicalistas y de lostrabajadores en todo el mundo. En1993, ICTUR fue reconocida como

FDHT, la Fondation desDroits de l’Homme au TravailLa Fundación por los DerechosHumanos en el Trabajo: EstaFundación fue creada en Ginebra porFrançois Beaujolin, académicoexperto, en la lucha por la inclusióneconómica y la justicia social. LaFundación no tiene intención dedesempeñar un papel operativo, sinoque apoya y financia actividades yproyectos de otras instituciones queestán directamente implicados en lalabor de defensa y protección de losderechos sindicales y los derechoshumanos en el lugar de trabajo.www.fdht.org

Trabajadores astilleros en huelga en Estambul, Turquía, fotografía tomada Daniel Blackburn, Director de ICTUR, cuando asistió a la manifestación en calidad de observador jurídico internacional, 2008