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  • DIPLOMADO DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL GUATEMALTECOJossu Domingo Reyes Pelic**

    Jossu Domingo Reyes Pelic

  • Clasificacin de los derechos realesJossu Domingo Reyes Pelic*Derecho real de mero goce y disposicin.Derechos reales limitados de goceDerechos reales de garantaLA PROPIEDADUSUFRUCTOUSOHABITACIONSERVIDUMBREHIPOTECAPRENDA*

    Jossu Domingo Reyes Pelic

  • Las garantas realesSon denominados derechos reales de garanta determinados derechos reales limitados, accesorios de una obligacin, que tiene por finalidad garantizar, de la forma prevista por el ordenamiento para cada uno de los derechos, el cumplimiento de dicha obligacin, o las consecuencia de su incumplimiento.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Notas comunes de los derechos reales de garantaSon derechos realesSon derechos reales accesorios de la obligacin garantizadaSon indivisiblesSon de constitucin voluntariaEs de especialidad determinadaSe caracteriza por la REIPERSECUTORIEDADSon derechos preferentesJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • ANTECEDENTES HISTORICOSROMA:

    La fiducia

    El pignus datum

    La hypothecaJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • FIDUCIAFiducia en general es una institucin consistente en la transmisin de la propiedad por mancipatio, a cuyo acto se acompaa un convenio por el cual el accipiens se compromete a la devolucin de la cosa recibida, o a dar a sta un cierto destino, cuando acaezca una determinada circunstancia, que se fija. Ejemplo tpico de esta ltima modalidad es la llamada fiducia cum amico contracta, en la que el accipiens del esclavo mancipado se compromete a manumitirlo.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • PIGNUS DATUMLa prenda (pignus datum) es el Derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitindole adems la posesin de la misma como garanta del cumplimiento de la obligacin.

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  • LA HIPOTECALa hipoteca opignus conventumes aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor (hipotecario) sobre una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligacin.

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  • Concepto de prenda

    La prenda en la antigua Roma consista en vincular una cosa al incumplimiento de una obligacin (por ejemplo, pagar el precio la cosa en unacompraventa). Esta prenda de la que hablamos consiste en la transmisin de laposesinde una cosa por parte del deudor pignorante o de un tercero a favor del acreedor (pignoraticio) que la retiene como garanta en tanto que la obligacin permaneca incumplida. En la prenda hay un desplazamiento posesorio de la cosa, que debe ser devuelta al terminar el plazo. Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Rgimen jurdico de la prenda romana

    Se pueden pignorar o dar enprendatodo tipo de cosas especficas (normalmente bienes muebles). El acreedor pignoraticio no debe usar esa cosa, pero en el caso de que lo haga, se le conocera como unfurtum usus, l no puede ni debe usarla. Hay una obligacin garantizada o principal que es la que origina la prenda. Una vez que el deudor cumple, acto seguido se debe dar la restitucin. Para aquellas situaciones en la que el acreedor pignoraticio, se permite recamar la devolucin de la misma. Si el deudor no pagaba dentro del plazo que se haba establecido, el acreedor a travs de ese pacto de comiso, se le daba la cosa en propiedad como si la hubiese comprado por esapropiedad. Esto era un pacto muy antiguo, por lo que daba lugar a situaciones de desequilibrio. Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Pacto de venta El pacto de venta autoriza al acreedor a vender la cosa autorizando al acreedor en el momento en el que se incumple la obligacin a vender la cosa; a cobrarse la cantidad de la deuda y vender el sobrante o elsuperflumque se llama. - Pacto de anticresis El pacto de anticresis permite al acreedor pignoraticio percibir los frutos de la cosa a cambio de renunciar a los intereses de la deuda garantizada. Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • La hipoteca en la antigua Roma

    Concepto de hipoteca Lahipoteca romanaconsista en el traslado posesorio queda digerido al momento del incumplimiento de la obligacin. La forma ordinaria de proteccin de acreedor ordinario se llama convenio. Laactio servianaque permite reclamar la cosa frente a cualquiera que tuviera la posesin de la misma. Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Constitucin de la hipoteca

    La hipoteca se puede constituir sobre cualquier tipo de cosa corporal o incorporal de cosas que tengan un valor. Tcitas o legales por su forma de constitucin. Las legales se crean por efecto de la ley, las tcitas actualmente han desaparecido. La constitucin tcita de hipoteca es la que tiene lugar en aquellos casos en los que la hipoteca deriva de un comportamiento o actitud inequvoca del constituyente, as, en los arrendamientos urbanos sobre los muebles introducidos en la vivienda por el arrendatario o inquilinos o en los arrendamientos rsticos sobre los frutos obtenidos por el arrendatario. Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Hipotecas legales: clasificacin Las hipotecas legales se clasifican en especiales y generales. Las primeras afectan al patrimonio en su conjunto, las segundas gravan bienes determinados. Los problemas de rango hipotecario El principal problema que plantea la hipoteca es que en el momento de su constitucin no hay desplazamiento posesorio, y eso hace que se puedan constituir vlidamente sucesivas hipotecas a favor de distintos acreedores. Se sigue una regla, siendo la primera de ellas, un principio general del derecho, el primero en el tiempo es mejor en derecho. Las hipotecas prioritarias Hay una serie de hipotecas que se llaman las hipotecas prioritarias, y entonces, en ese orden de relacin que se establece, existe una posibilidad que se conoce como elius offerendi, que permite a los acreedores de rango inferior alterar el orden establecido ofreciendo la cantidad que se le adeuda.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • mancipatioera un instituto tpicamente romano. Contemplado en las XII Tablas, probablemente era ya conocida mucho antes por los romanos que la utilizaban como venta al contado. En la poca clsica Gayo la recuerda como un modo formal y solemne de transmitir la propiedad de las cosas mancipables, esto es, aqullas ms importantes, como vimos en el captulo de laclasificacin de las cosas. Tenemos suficientes noticias en las fuentes para determinar con precisin cmo se llevaba a cabo el acto y qu efectos tena.

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  • Lain iure cessioconstituye en el Derecho romano un modo de transmitir la propiedad tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables. Aunque es imposible constatar sus orgenes, probablemente es una institucin muy antigua, quiz anterior a las XII Tablas. As como Gayo nos presenta lamancipatiocomo una venta imaginaria, lain iure cessiono es otra cosa que un litigio imaginario, pues se recurra ficticiamente al procedimiento de una cosa, con la verdadera finalidad de transmitir la misma. Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • (fiducia cum creditore contracta) tena lugar del modo siguiente: el deudor, o un tercero en consideracin a l, transmita por mancipatio el dominio de una cosa al acreedor, y a tal transferencia de propiedad se acompaaba un pacto (pactum fiduciae), mediante el cual el mancipio dans deudor o tercero, cuando la obligacin fuese cumplida. Ut ea res debito soluto remancipatur, rezaba el pacto, del cual naca una accin para pedir judicialmente su cumplimiento: la actio fiduciae.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Resultaba con ello el acreedor muy favorecido, ya que, como garanta del pago de la deuda, se haca propietario de la cosa con todas las facultades que el dominio implica.

    En cambio, desde el punto de vista del deudor la institucin resultaba desproporcionada y con serios inconvenientes. Aunque la cosa valiese mucho ms que la deuda, no la poda utilizar ya para garantizar otras obligaciones; si la cosa era fructfera, se vea privado de sus productos, que hubieran podido ayudarle muchas veces a saldar su obligacin.

    Este ltimo inconveniente se obviaba con frecuencia dejando el acreedor propietario en arrendamiento o en precario la cosa al deudor. Pero aun haba otra desventaja: el deudor dispona, una vez pagada la deuda, de la actio fiduciae para reclamar al acreedor el cumplimiento del pacto de devolucin; mas tal actio no era real, sino meramente personal ejercitable nicamente contra el acreedor; de modo que si ste, como dueo que era de la cosa, la hubiese enajenado, el deudor lograra una indemnizacin por incumplimiento del pacto, pero no tena medio de reclamar la cosa del tercero que la tuviese en su poder.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • *Jossu Domingo Reyes Pelic*

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  • En Derecho justinianeo la enfiteusis es el derecho enajenable y transmisible a los herederos de usar y disfrutar muy ampliamente de un fundo ajeno, con la obligacin de no deteriorarlo y pagar un canon anual al propietario del mismo.

    En el Derecho Justinianeo puede definirse la superficie como un derecho real enajenable y transmisible a los herederos, que atribuye a su titular (superficiario) el pleno goce de un edificio construido sobre suelo ajeno.

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  • Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • LAHIPOTECAEn GuatemalaJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • DEFINICION DE HIPOTECADerecho real accesorio, indivisible, de constitucin registral y recayente sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables, que permanecen en posesin de su propietario o titular, y que sujeta inmediatamente lo hipotecado, cualquiera que sea su titular, al poder de exigir eventualmente la realizacin de su valor, as como la adopcin de las medidas dirigidas a salvaguardarlo todo ello en garanta de una obligacin dineraria.

    ROCA SASTREJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Cdigo civil guatemalteco y el cdigo de Napolen..La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin.

    822 C. Civil guatemaltecoJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Caracteres de la HIPOTECAEs un derecho Real, 827, 838 C. Civil

    Es un derecho Real de garanta, 822 C. Civil

    De constitucin Registral, 829, 1125 2. 1756 C. Civil

    Es indivisible, 825 y 827 C. Civil

    Es un derecho accesorio,

    Grava bienes inmuebles los que deben estar determinados. 827

    No implica la posesin de bienes,

    Su finalidad es garantizar o asegurar la satisfaccin de un crdito dinerario

    No hay saldo insoluto, 823 , 1230 C. Civil

    La constitucin y aceptacin de la HIPOTECA debe ser expresa. 841 y 835 C. Civil.

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  • FUNCION ECONOMICA E IMPORTANCIA DE LA HIPOTECAPara quien concede el crdito, la hipoteca constituye una garanta que asegura con gran eficacia que va a recobrar lo prestado, con los intereses pactados.

    Para quien recibe el crdito, la hipoteca constituye una forma de conseguir el dinero que necesita, sin necesidad de vender el bien y manteniendo la posibilidad de obtener del propio bien la utilidad o rendimientos de que es susceptible.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • SUJETOS DE LA RELACION JURIDICO HIPOTECARIAACREEDOR HIPOTECARIO. Titular del derecho real de garanta, en garanta de cuyo crdito se constituye la hipoteca.

    DEUDOR HIPOTECARIO O HIPOTECANTE.

    HIPOTECANTE NO DEUDOR

    TERCER ADQUIRIENTE DE LA FINCA HIPOTECADA

    PLURALIDAD SUBJETIVA ACTIVA

    CAPACIDAD PARA CONSTITUIR HIPOTECA. 835 CC. 837,264, 131 CC.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • CONSTITUCION DE LA HIPOTECA

    Constitucin de la Hipoteca en documento publico

    Inscripcin en el registro de la propiedadJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • El objeto de la Hipoteca: Garanta Real, 822 C. Civil

    Bienes que pueden ser hipotecados: 822 y 835 C. Civil

    La SUBHIPOTECA: 852 C. civil

    Hipoteca de Licencia administrativa de minas. 18 ley de minera.

    Bienes que no se pueden hipotecar. 838 C. civil.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Alcances de la HIPOTECA respecto a la relacin obligatoria.La obligacin garantizada. 857 C. Civil.

    Determinacin de los intereses cubiertos por la Hipoteca, 1136 C. Civil.

    Ampliacin de la Hipoteca. 845 C. CivilJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Contenido de la HipotecaFacultades tendentes a la conservacin de la garanta hipotecaria.

    Facultad del acreedor hipotecario en los procedimientos concursales. 347 al 400 CPCYM. derecho de abstencin.

    Disposicin y cesin del crdito hipotecario.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Prioridad y rango HipotecarioCRITERIO DE PRIORIDAD. 1141, 1148 C. Civil.

    El criterio de prioridad determina el RANGO.

    Puede decirse que el rango es el vagn que ocupa cada hipoteca en el tren de las garantas inmobiliarias sobre el mismo bien.Blasco Gasc y Montes Penads.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Fases de la ejecucin HipotecariaLa accin Hipotecaria.

    a) Titular de derecho de crditob) Titular de derecho de hipoteca

    2. Plazo de prescripcin Hipotecaria. 856, 1170, numeral 1. C. civil.

    3. Procedimiento de Ejecucin. 294 CPCYM

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  • Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • LaPRENDAEn GuatemalaJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Definicin de prendaLa prenda es un derecho real de garanta que recae sobre bienes muebles y exige el desplazamiento de la posesin, facultando al acreedor para proceder a la enajenacin del bien pignorado, en caso del incumplimiento de la obligacin garantizada, y cobrarse el crdito con su importe.Jossu Domingo Reyes Pelic**

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  • caracteresDerecho real limitado o limitativo de dominio.Accesorio al crdito que garantizaDe garanta y realizacin de valorDe desplazamiento posesorioRecae solo sobre bienes mueblesEs indivisibleContempla el saldo insoluto.. 881 C. civilJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • Constitucin de la prenda. 884 C. Civil

    Sujetos: Activo y Pasivo. 885 C. civil

    Objeto: Bien mueble.

    Realizacin del valor del bien mueble pignorado. 294 al 326 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Extincin de la prenda. 896 C. CivilJossu Domingo Reyes Pelic**

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  • CLASES DE PRENDAPRENDA DE FACTURAS. 888 c. Civil.Prenda de cosa ajena. 889 C. civilPrenda agraria, ganadera e industrial. 904 CCPrenda agraria 904,912,1185,1188 al 1192 CC.Prenda de existencia 909 CCPrendas de bienes por existir. 910 CCPrenda abierta, 913 CCPrenda de valores, 54 ley de mercado de valoresJossu Domingo Reyes Pelic**

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    Categora de distincinPRENDAHIPOTECASobre el bien que recaeMUEBLEINMUEBLEForma de constitucinDocumento privado o escritura pblicaEscritura pblicaSaldoHay saldo insolutoNo hay saldo insolutoEn cuanto al desplazamiento posesorioHay desplazamientoNo hay desplazamientoRespecto al depositarioSi hay depositarioNo hay depositarioPerdida o destruccin del bien dado en garantaPagado por del depositarioNo se configura porque recae sobre un bien inmueble

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