Derechos Reales-Condominio Por Confusión de Límites . Punto 10 Bol 10

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    CONDOMINIO POR CONFUSIÓN DE LÍMITES

    Noción:

    Es una situación que se presenta cuando dos fundos tienen sus límites confundidos,

    por no habérselos demarcado o cuando existieron pero se borraron por la acción deltiempo.

    La determinación del límite separativo recibe el nombre de demarcación, que se

    lleva a cabo mediando una acción de deslinde.

    Naturaleza jur!ica:

    La determinación del límite de dos fundos contiguos pertenecientes a distintospropietarios, no es propiamente una división de cosa común; antes bien una

    separación de fracciones que no son comunes, pero que estn unidas porconsecuencia de la falta de límites.

    Derec"o Ro#ano:

    La actio !nium regundorum del derecho romano. En la época de "ustiniano seconsideraba que esta acción era una acción mixta, es decir tanto personal comoreal. #u origen se remonta a la Le$ de las %oce &ablas $ procedía cuando los límites

    de dos fundos contiguos se encontraban confundidos, sea accidentalmente oporque uno de los propietarios había cometido usurpaciones en el terreno del

    vecino, surgiendo a raí' de ésta confusión $ respecto de cada uno de los vecinos, laobligación de regular los límites de sus propiedades $ a través de la actio !nium

    regundorum se procedía a la división de las cosas comunes, $a que se considerabaque la confusión creaba entre los vecinos una (comunidad especial).

    *asta la época de "ustiniano se llamaba (con!nium) a la fran+a de terreno de hasta

    cinco pies, existente entre dos terrenos cultivados $ cada propietario debía de+arlibre dos pies $ medio. #i la fran+a de terreno era de ms de cinco pies, entonces los

    vecinos debían intentar la acción reivindicatoria.

    El +ue' tenía facultades para reali'ar ad+udicaciones en el supuesto en que no sepodía establecer los límites $ dividía la fran+a del terreno confundida, mediante una

    sentencia constitutiva del derecho. &ambién en esta sentencia el +ue' regulaba lascuestiones pendientes entre los comuneros $ podía condenar a una de las partes a

    pagar a la otra una suma de dinero

    Có!i$o Ci%il

    El art& '()* dice “El que poseyere terrenos cuyos límites estuvieren confundidoscon los de un terreno colindante, reputase condómino con el poseedor de eseterreno, y tiene derecho para pedir que los límites confusos se investiguen y sedemarquen”.

    El -ódigo los reputa condóminos $ tiene derecho a e+ercer una acción para que se

    investiguen $ demarquen esos límites. El condominio, desde luego, se extiendeúnicamente a la 'ona dudosa $ de ninguna manera abarca la totalidad de los

    terrenos que pertenecen exclusivamente a cada dueo.

    /ariani de 0idal entiende que en estos supuestos existe un condominio que nace dela le$.

    En tanto que 1orda, considera que no ha$ condominio. %ice este autor que ha$

    confusión de límites $ la le$ sólo tiene en cuenta la confusión de límites para

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    hacerla cesar, por cuanto el -ódigo -ivil reglamenta la acción de deslinde a pesar

    del título que pone en el -apítulo 20, es decir el -ódigo -ivil se ocupa de las víaslegales para hacer cesar esa confusión que arro+a dudas sobre los límites físicos.

    3!rma que los vecinos tienen sobre la 'ona dudosa una suerte de coposesión, peroen la prctica también puede suceder que uno sólo de los vecinos est pose$endola 'ona dudosa o bien que uno de ellos posea una parte $ el otro, otro sector.

    4ueda claro con ello que la llamada 5confusión de límites5 no debe versar sobre una

    duda o ignorancia de la titularidad de los derechos sobre determinada fran+a obanda de terreno sino sobre su determinación precisa sobre éste. /ustos.

     CONDICIONES:

    a+ *eredades contiguas;

    ,+ Los predios deben ser rústicos. 6o urbanos, entendiéndose al urbano, comoterreno edi!cado.

    c+ El litigio no debe versar sobre el alcance de los títulos.

    !+ El límite no debe estar determinado sobre el terreno por ausencia o desapariciónde las seales demarcatorias.

    E-ecto. !el con!o#inio /or con-u.ión !e l#ite.:

    El efecto que produce es que cada comunero tiene la facultad de pedir que los

    límites que estn confusos se investiguen $ demarquen; investigación $demarcación que se reali'a a través de la acción de deslinde.

    -ada condómino no puede reali'ar actos de dueo exclusivo sobre la parte confusa

    $ la división de los frutos debe hacerse igualitariamente.

    La acción !e !e.lin!e& Conce/to:

    Es el medio por el cual se demarcan los límites confundidos de dos fundos.

    La acción de deslinde es aquella mediante la cual, cada una de las partes es a lave' demandante $ demandado, $ debe por consiguiente probar su derecho. 76ota al

    89:?3< $ después determinar loslímites, o sea efectuar el deslinde $ !nalmente se procede a demarcar la línea

    divisoria mediante la colocación de seales que la constaten $ perpetúen, o sea3/@"@63?.

    Naturaleza jur!ica !e la acción !e !e.lin!ea< 3lgunos autores consideran que estamos en presencia de una acción real quesurge del dominio que se tiene sobre la cosa $ que se da al titular en defensa de su

    derecho. Es una acción en la cual se discute el derecho mismo de los linderos para

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    determinar hasta dónde llega la propiedad de cada uno de ellos 7?a$ce, Aarrido $

    3ndorno

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     +uicio reivindicatorio si la actora no ha podido probar sus derechos, el +ue' recha'ar

    la demanda.

    El ob+eto en la acción de deslinde es la demarcación e investigación de los límites;en tanto que el ob+eto de la acción reivindicatoria es la restitución de parte del

    terreno a su verdadero dueo.

    Titulare. !e la acción:

    0cción !e !e.lin!e

    0rt& '()1  que la acción de deslinde compete únicamente a los que tenganderechos reales sobre el terreno, contra el propietario del fundo contiguo.

    0rtculo '(23

     ART-!"#$ %.&/.) El deslinde de los terrenos puede hacerse entre los colindantes por acuerdo entre ellos que conste de escritura p0+lica. 1ao otra forma ser2 dening0n valor. El acuerdo, la mensura y todos los antecedentes que hu+iesenconcurrido a formarlo de+en presentarse al ue3 para su apro+ación4 y si fueseapro+ado, la escritura otorgada por personas capaces, y la mensura practicada,servir2n en adelante como título de propiedad, siempre que no se causare peruicioa tercero. En lo sucesivo, el acto puede 0nicamente ser atacado por las causas que permiten volver so+re una convención.

    0rtculo '(2)

     ART-!"#$ %.&'.) El deslinde udicial se har2 por agrimensor, y la tramitación del uicio, ser2 la que prescri+an las leyes de procedimiento.

    0rtculo '(22

     ART!"#$ %.&.) 5o siendo posi+le designar los límites de los terrenos, ni por losvestigios antiguos ni por la posesión, la parte dudosa de los terrenos ser2 divididaentre los colindantes, seg0n el ue3 lo considere conveniente.

    Ejecución !el !e.lin!e& For#a.

    4=%eslinde por acuerdo de linderos o extra+udiciales 73rt. 89BI<

    0=El acuerdo debe constar en escritura pública, ser inscripta en el ?egistro de laropiedad.

    5=El acuerdo, la mensura $ los antecedentes deben presentarse al "ue' para suaprobación.

    C=La mensura con ms la escritura pública en donde consta el acuerdo otorgada porpersonas capaces forman el título de propiedad que solo puede ser atacado por los

    terceros por las causas que permiten volver sobre una convención.

    De.lin!e 6u!icial& Proce!i#iento& E-ecto. 7art& '(2)+

    3mbas partes deben aportar pruebas

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    #e reali'a con la intervención de un agrimensor. El +ue' oir al perito $ puede ser

    convencido por las partes o decidir por sí por dónde pasa el límite según considereconveniente.

    E-ecto. !el !e.lin!e

    La sentencia o la escritura pública otorgada por personas capaces $ la mensura

    practicada, homologada por +ue' competente, sirven como título de propiedad, valedecir que ser parte integrante accesoria o complementaria del título de dominio de

    cada uno de los colindantes.

    BIBLIOGRAFÍA: Marina Mariani de Vidal, Jorge Mustos, Pedro PabloPerrotti.