Derechos Reales

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CONCEPTO DE DERECHOS REALES El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona una cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometid al poder de apropiación de una persona. El derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona t facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella. DETERMINACION Y ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS REALES Sujeto activo : Titular, cualquiera con capacidad jurídica patrimonial. Puede corresponder a varios sujetos conjuntamente. Puede ser persona física o jurídi individualmente determinada derechos reales subjetivamente personales! o bien corresponder a quien en cada momento sea propietario de la cosa derechos subjetivamente reales.! Sujeto pasivo: Puede ser cualquiera, q ten"a capacidad de obrar. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES A De!ec"os Rea#es so$!e cosas i%co!po!a#es Propiedad intelectual Propiedad industrial & De!ec"os !ea#es so$!e cosas co!po!a#es #e protección provisional por el ordenamiento jurídico. $a posesión #e protección definitiva o #e contenido Pleno. $a propiedad o #e contenido limitado C De!ec"os !ea#es 'e (oce %sufructo, uso, habitación, servidumbre, censo y superficie. D De!ec"os !ea#es 'e (a!a%t)a . Prenda, hipoteca, anticresis. E De!ec"os !ea#es 'e a'*uisici+% . Tanteo, retracto, opción 1

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Concepto de derechos realesEl derecho real es una relacin jurdica inmediata y directa entre una persona y una cosa. El derecho real es una relacin de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiacin de una persona.El derecho real es una relacin de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella. DETERMINACION Y ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS REALESSujeto activo: Titular, cualquiera con capacidad jurdica patrimonial. Puede corresponder a varios sujetos conjuntamente. Puede ser persona fsica o jurdica, individualmente determinada (derechos reales subjetivamente personales) o bien corresponder a quien en cada momento sea propietario de la cosa (derechos subjetivamente reales.)Sujeto pasivo: Puede ser cualquiera, q tenga capacidad de obrar. Clasificacin de los derechos reales A. Derechos Reales sobre cosas incorporales Propiedad intelectualPropiedad industrialB. Derechos reales sobre cosas corporales De proteccin provisional por el ordenamiento jurdico. La posesin De proteccin definitiva o De contenido Pleno. La propiedad o De contenido limitadoC. Derechos reales de goce. Usufructo, uso, habitacin, servidumbre, censo y superficie.D. Derechos reales de garanta. Prenda, hipoteca, anticresis.E. Derechos reales de adquisicin. Tanteo, retracto, opcin

Los caracteres o atributos de los Derechos Reales son:INMEDIATIVIDAD O INMEDIACIN: significa que el poder o los poderes que confiere el Derecho Real a su titular para la satisfaccin de sus necesidades, se hace inmediata y directamente sobre una cosa, sin la intervencin de terceras personas. ABSOLUTO: el sujeto titular puede oponer su derecho contra todo y frente a todos, es oponible "erga omnes" y por eso se dirige su derecho a la universalidad de sujetos no titulares a quienes se les impone el deber de respeto y abstencin. El Derecho Real por ser absoluto, supone una obligacin inmediata de todas las personas de respetar el ejercicio del poder a su titular. INDETERMINACIN DEL SUJETO PASIVO: el sujeto pasivo est representado por la colectividad indeterminada; es decir, por todos aquellos que no son titulares, y en consecuencia se encuentran a cargo del deber de abstencin. DETERMINACIN DE LA COSA: siendo el objeto del Derecho Real la cosa sobre la que recae, sta no puede ser genrica ni indeterminada, sino que debe ser especfica, concreta y determinada. LOS DERECHOS REALES GENERAN ACCIONES REALES: todas las acciones que tienen a la defensa y proteccin de un Derecho Real, son acciones reales que se ejercitarn contra cualquier persona que lesione o desconozca el derecho del titular y que constituya un obstculo al ejercicio del derecho. CONFIERE EL DERECHO DE PERSECUCIN: es un atributo del Derecho Real, que recae sobre la cosa y la sigue dondequiera que ella vaya. Mediante el derecho de persecucin el titular del Derecho Real, puede seguir la cosas que le pertenece o ha sido grabada en su provecho de manos de quien detente, ejerciendo acciones que le ordenamiento jurdico pone a su disposicin para la defensa de su derecho. CONFIERE EL DERECHO DE PREFERENCIA O DE EXCLUSIN: el Derecho Real confiere a su titular el derecho de excluir desde un principio a todos aquellos que no tienen ms que un derecho de crdito; y luego, a aquellos que tienen un Derecho Real de fecha posterior, o un Derecho Real calificado en una categora inferior.

EL DERECHO DE CREDITODEFINICIONEl derecho de crdito, es en efecto, una relacin entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora bien, esa relacin puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del acreedor, es un derecho de crdito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor es una obligacin, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven exclusivamente de la palabra obligado, en un sentido muy amplio, para designar el crdito lo mismo que la deuda. La teora de las obligaciones es la que los romanos han llevado al ms alto grado de perfeccin.Diferencia entre derechos reales y derechos de creditosLa doctrina cientfica ha fijado como diferencias ms significativas las siguientes:Por razn de las personas. En el derecho de crdito figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestacin (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor). En el derecho real interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa.Por razn del objeto. En el derecho real el objeto es la cosa o el bien, mientras que en el derecho de crdito, el objeto es una prestacin de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.Por razn del poder que atribuyen al sujeto. El derecho real implica un poder sobre una cosa, mientras que el de crdito implica un poder para exigir algo de otro.Por razn de su eficacia. El derecho real es un derecho absoluto, oponible erga omnes. El derecho de obligacin es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al deudor.Por razn de la aplicabilidad del principio de autonoma de voluntad de las partes. Los derechos reales toman su configuracin del contenido de la ley. El derecho de crdito tambin tiene una configuracin legal pero matizada por el principio de autonoma de voluntad de las partes.Por razn de su origen. Los derechos de credito nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y las acciones u omisiones imputables por dolo o negligencia. Adems no son susceptibles de usucapin. Los derechos reales precisan para constituirse del ttulo y el modo (acto ostensible de transmisin de la posesin), y son susceptibles de ser adquiridos por usucapin.Por razn de su duracin y extincin. El derecho real tiene un carcter perpetuo mientras que el derecho de crdito tiene una naturaleza transitoria.Por la proteccin registral. Los derechos reales, al contrario que los derechos de obligacin, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y gozan de su proteccin. No obstante esta distincin no puede considerarse en trminos absolutos ya que por ejemplo la posesin no tiene cabida en el Registro de la Propiedad y en cambio s podrn acceder los mismos contratos de arrendamiento o derechos de crdito garantizados con hipoteca.3