Derechos Reales Administrativos

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Existencia de un derecho subjetivo Que sea real Que el objeto sea un bien de dominio

público

Poder concreto confiado a un miembro de la comunidad. Su esencia se manifiesta en el doble valor de la titularidad: como poder sobre una situación jurídica (facultad de disposición) y por ser lícitos sus actos dentro de la esfera concedida (ámbito de lo lícito).

No son intereses legítimos, que derivan de una reglamentación en beneficio de determinadas personas.

No son derechos reales administrativos los que se tienen sobre los bienes de dominio público de uso común

No hay defensas posesorias con relación a esto. Si por último dicen que hay un derecho, este no es un derecho real

Derechos reales subjetivos Reales, porque recaen sobre una cosa Bienes de dominio público

Derechos reales administrativos: i) protección jurídica, ii) eficacia erga omnes (polémica), iii) cosa de dominio público

Administrativos: se aplica el régimen administrativo.

Erga omnes, incluso frente a la administración, salvo cuando esta caduque, o revoque la concesión.

Derechos de goce

- uso: derecho de vía - Disfrute: todo lo que ellos producen - consumo de la cosa: agua

Sujeto activo: Titular Sujeto pasivo: cualquiera Objeto: cosa de dominio público, la AP

puede acordar la retención de algunos con fines de estudio, investigación o explotación

Contenido: límite concesión, plazo, derechos, obligaciones,

Nace: acto administrativo Comerciables, con ciertos requisitos

administrativos Extinción Unilateral: incumplimiento del concesionario

(caducidad material y formal); por exigirlo el interés público, expropiación forzosa, si es servicio públicos es RESCATE de la concesión; cuando es para usar un bien de dominio público CADUCIDAD i) sin indemnización; ii) con indemnizaci

Desaparición de la cosa Desafectación, hace desaparecer el régimen

exorbitante Plazo