Derechos Junior

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO – HUARAZ FACULTAD DE ARQUITECTURA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA CURSO : CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS TEMA : TIPOS DE DERECHOS DOCENTE : NATIVIDAD TEATINO MENDOZA CICLO : 05 SECCION : 01 ALUMNO : COCHACHIN JULCA, JUNIOR

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO HUARAZ

FACULTAD DE ARQUITECTURA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

CURSO: CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS

TEMA: TIPOS DE DERECHOS

DOCENTE:NATIVIDAD TEATINO MENDOZA

CICLO: 05

SECCION: 01

ALUMNO: COCHACHIN JULCA, JUNIOR

HUARAZ PERU

2015

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Es la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio e interpretacin de la Constitucin y de todas aquellas leyes que tienen por finalidad desarrollar las previsiones constitucionales relativas a las instituciones bsicas del Estado, la distribucin territorial del poder, los derechos fundamentales y libertades pblicas, el rgimen electoral general y las relaciones polticas entre los ciudadanos y los poderes pblicos, o la de stos entre s.

El Derecho constitucional tiene por objeto el estudio de la norma jurdica suprema, que es la constitucin y su mtodo es la observacin (histrica, comparativa) y la deduccin (general a particular)

Un derecho constitucional, como concepto ms amplio, "normalmente" se dirige indistintamente a una persona fsica o ser humano, como tambin puede ir dirigido a un poder del Estado.

Ejemplos de los derechos constitucionales.

Derecho a la educacin es un derecho fundamental y a la vez un derecho constitucional,

Derecho a que el Gobierno dirija la poltica interna o externa de un pas, es decir del Estado, slo es un derecho constitucional, pero no un derecho fundamental, digamos que no va acompaado de esto:

"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social".)

Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulacin de los poderes pblicos, tanto en su relacin con los ciudadanos como entre sus distintos rganos.

Ms concretamente an podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teora de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitucin y finalmente la del Estado.

El poder poltico est formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder poltico tiene la capacidad de coercin para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a travs de la violencia legtima, siempre y cuando este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho pblico, se sustenta en la Constitucin, un texto jurdico-poltico que fundamenta el ordenamiento del poder poltico. La Constitucin es la norma suprema de un pas, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

La estructura constitucional contempla unprembulo, unaparte dogmtica(con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y unaparte orgnica(con la creacin de los poderes constituidos).

Es importante subrayar que en el mencionado prembulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democrticos, la consagracin del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitucin como elemento a conseguir.

En la parte dogmtica, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales as como de sus garantas, los principios rectores de la poltica social y econmica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurdico (igualdad, libertad, pluralismo poltico y justicia), que Espaa es un Estado Social y democrtico de Derecho as tambin como un conjunto de principios de organizacin poltica. En este caso toman protagonismo la monarqua parlamentaria, la unidad de la nacin espaola o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del pas.

Mientras, la parte orgnica lo que hace es desarrollar el diseo de la divisin de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece ladivisin de poderes(Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y laproteccin del Estado de derecho(el poder estatal sometido a un orden jurdico), lasoberana nacionaly losderechos fundamentales(estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurdico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

Objetivo de este derecho:

Aclarar y demarcar de manera especfica los alcances del estado como institucin poltica primaria de los gobernantes, de sus prerrogativas pero tambin de sus limitaciones, etc. De este modo, se busca hacer mucho ms claro el camino del poder poltico no solo en lo que respecta a sus funciones sino tambin en lo que respecta a sus lmites.

El derecho constitucional se relaciona con:

Estado e individuo

Estado y sociedad

Estado con otros estados.

Los dos poderes del -derecho constitucional:

ORIGINARIO: Es espontaneo y no est sujeto al derecho positivo, pues es el pueblo el que da su estructura y organizacin iniciales.

CONSTITUIDOO DERIVADO

Presupone la existencia del estado de derecho y por lo mismo est sujeto a un rgimen legal.

La constitucin se divide en dos

Constitucin real: descripcin de una realidad.

Constitucin formal:

Conjunto de normas jurdicas que regulan y determinan el modo en que debe ser ejercido el poder poltico.

Clasificacin de las constituciones

Por forma y origen

Por el grado de estabilidad o permanencia de acuerdo a un criterio histrico por el modo como han sido expedidas.

Las constituciones modernas estan conformadas:

Un prembulo

Parte normativa dogmtica

Parte procesal

Terminar con disposiciones transitorias y un artculo final.

DERECHOS HUMANOS.

Qu son los derechos humanos?

Los derechos humanos son el conjunto de facultades que son propias de la persona, que nacen y mueren con ella, y que en cada momento histrico concretan la existencia de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional. El Estado tiene el deber de reconocer, respetar y proteger los derechos humanos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son herramientas que fomentan el respeto a la dignidad humana, los cuales son inherentes a la naturaleza de cada persona, ya que sin ellos no es posible realizarse plenamente como ser humano. "Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histrico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional"

Evolucin de los derechos

Tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su divisin sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolucin francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los captulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unin Europea reflejan en parte este esquema

Primera generacin de derechos.

Surgen a partir de la DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, adoptada por la Revolucin Francesa en 1789, donde se enuncia que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Atribuye la soberana de la nacin, funda el poder en la mayora y proclama la propiedad como un derecho inviolable y sagrado.

De la misma manera, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos incorpor la Declaracin de Derechos conocida como las diez primeras enmiendas.

Segn el prof. Aldo Atilio Alessio, pueden a su vez clasificar en:

Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos son:

A la libertad individual

A la seguridad

A la libertad de pensamiento y conciencia

A la libertad de expresin

A la libertad de reunin y asociacin

Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podr ocasionar dao fsico, psquico o moral

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

* Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

Derechos polticos:

Se refieren a las regulaciones que permiten al hombre la participacin del ejercicio en el poder poltico:

A la libertad de asociacin poltica

Al Voto

Segunda generacin

Surgen desde fines del siglo XIX como producto de los conflictos sociales y la lucha emprendida por los trabajadores. Incluye el derecho al trabajo, a la sindicalizacin, a la salud, a la seguridad social, a la educacin, etc. Estos constituyen los llamados derechos econmicos y sociales.

La constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaracin de 1948, debido a lo cual, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables.

Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud fsica y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades.

La educacin primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generacin

Surgen despus de la Segunda Guerra Mundial con la aprobacin de la DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en 1948.

Comprende los derechos del individuo como parte de una comunidad internacional. El derecho a la paz, a la libre determinacin de los pueblos, a un medio ambiente sano, al patrimonio comn de la humanidad, son algunos de los derechos reconocidos.

Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:

El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa.

La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y ecolgicos.

El medio ambiente.

El patrimonio comn de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

El libre desarrollo de la personalidad.

CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Inherentes

Los derechos se derivan de la naturaleza del ser humano.

Universales

Son comunes a todas las personas en cualquier tiempo y lugar.

Incondicionales

Solo estn sujetos a los lineamientos y a los procedimientos que determinan los lmites de los propios derechos.

Inalienables

Son derechos que ni la propia persona, ni el Estado pueden enajenar o quitar.

Inviolables

No pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en trminos de responsabilidad, tanto en el mbito del derecho interno, como en el derecho internacional.

Indivisibles

La dignidad humana no es divisible es absoluta.

Interdependientes

La vigencia de uno de los derechos comporta necesariamente la vigencia de los dems.

Imprescriptibles

Un derecho reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco preexistente y no se extingue con el paso del tiempo.

PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

PROCEDE

La Accin de Habeas Corpus

Que permite ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

La Accin de Amparo

Que procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la constitucin. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

La Accin de Habeas Data

Procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

La Accin de Inconstitucionalidad

Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.

La Accin Popular

Procede, por infraccin de la constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

La Accin de Cumplimiento

Que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

EL PACTO DE SAN JOS

COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

LA CARTA DEMOCRTICA

INTERAMERICANA

Como Pacto de San Jos se conoce a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, suscrita, tras la conferencia Especializada Interamericana de Derechos humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos de Costa Rica y entr en vigencia el 18 de julio de 1978. Constituye una de las bases del sistema interamericano de proteccin de derechos humanos

La corte establece la obligacin, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales contenidos en la carta de la Organizacin de los Estados Americanos. como medios de proteccin de los derechos y libertades, establece dos rganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la convencin: la comisin y la corte interamericana de Derechos Humanos

La comisin Interamericana de Derechos Humanos, es un rgano no judicial con competencia respecto a todos los Estados Miembros de la OEA, que cumple un mandato nos slo de promocin, sino tambin de proteccin de los derechos humanos.

La funcin principal de la Comisin es promover la observancia y el respeto de los derechos humanos en el continente.

Sede: Washington.

Es un rgano jurisdiccional autnomo de la Organizacin de Estados Americanos, creada por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Su sede est en la ciudad de San Jos de Costa Rica. Est compuesta por siete jueces. Su mandato es de seis aos pero pueden ser reelegidos por una sola vez.

La corte examina los casos de violaciones de Derechos Humanos por parte de los Estados.

La carta Democrtica Interamericana fue firmada en lima el 11 de setiembre de 2001 en sesin especial de la Asamblea de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA). En ella establece una serie de mandatos para la promocin de valores democrticos en nuestro continente. La Carta Interamericana implica en lo poltico el compromiso de los gobernantes de cada pas para con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histrico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociolgico expresa la demanda de los pueblos de Amrica por el derecho a la democracia y en lo jurdico, aunque se trata de una Resolucin y no de un Tratado, es claro que no es una Resolucin cualquiera porque fue expedida como herramienta de actualizacin e interpretacin de la Carta fundacional de la OEA, dentro del espritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LA CONTITUCIN POLTICA DEL PER

El captulo I de la Constitucin Poltica del Per los derechos fundamentales de la persona.

El artculo 1 dice la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

En el captulo II se trata de los derechos sociales y econmicos

En el captulo III de los derechos polticos y los deberes.

GRUPO SUBGRUPOS DERECHOS ESPECFICOS

Derechos Personalsimos

Derechos a la Libertad

Libertades individuales

Libertades intelectuales

Libertades civiles

Libertades espirituales

Libertades econmicas

Derechos a la Seguridad

Derechos de Participacin

Seguridad personal

Seguridad econmica

Derechos al Debido proceso

A la vida, a su identidad, a la integridad moral, psquica y fsica.

A la honra, igualdad ante la ley, a la nacionalidad.

Participacin directa

Participacin indirecta

Libertad de trnsito, de residencia.

Pensamiento, expresin, opinin, creacin cultural, etc.

Asociacin, reunin de trabajo.

Conciencia, culto, credo o religin.

Propiedad, herencia, a trabajar libremente, con sujecin a la ley.

Intimidada, privacidad, inviolabilidad de domicilio.

Salud, trabajo, vivienda, seguridad social.

Ser elegido, formar partidos, referndum, iniciativa legislativa.

Voto, presentacin.

Juicio justo e imparcial, presuncin de inocencia, derecho a la defensa, a la instancia plural, etc.

Estos derechos fundamentales de la persona humana son la clave para el respeto a todos los seres humanos individual y socialmente considerados. Por eso son universales. Son derechos y deberes que proceden de la dignidad humana, por lo tanto, NO son una concesin ni una creacin del Estado ni de la Nacin. El Estado, en todo caso, lo que debe hacer es tutelarlos, protegerlos y garantizarlos eficazmente.

Los derechos fundamentales y universales de la persona humana son: el derecho a la propia existencia; el derecho al desarrollo de la propia perfeccin personal; el derecho a cumplir los deberes propios con libertad y responsabilidad personal; el derecho a llevar una vida verdaderamente humana entre los dems hombres; el derecho a fundar una familia y a mantener y educar a los hijos; el derecho a adquirir propiedad privada y poder usar de la misma.

Estos derechos han sido proclamados por la ONU, por la Unin Europea y por casi todos los Estados del mundo. Estn bellamente escritos y esculpidos. Pero esto no basta ni es suficiente. Es necesario que sean realizables. Que se garantice su alcance y realizacin a todas las personas, sin excepcin alguna. Porque de qu nos sirve decir que existe el derecho al trabajo, reconocido en todas las Constituciones de los pases, cuando sabemos que el desempleo es el mayor problema y sufrimiento de muchas personas concretas en el mundo actual? Lo mismo podramos decir de otros derechos proclamados con bombo y platillo como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educacin, a la propiedad, etc.

La dignidad de la persona humana es el centro sobre el que deben gravitar todos los asuntos, no slo a nivel poltico, econmico y social, ya sean a gran escala nacional o internacional, sino sobre todo a nivel individual, en nuestras diarias y cotidianas relaciones interpersonales e intrafamiliares. Es la difcil pero posible puesta en prctica de esa sencilla regla de oro universal de tratar a tu prjimo como a ti mismo o, lo que es lo mismo, no hacer a otro lo que no quieres que te hagan a ti.

Entre los derechos a la propia existencia estn el derecho a la vida de todos los seres humanos, desde el momento de su concepcin; el derecho a la legtima defensa contra un agresor injusto; el derecho a la integridad corporal e inviolabilidad personal. Una existencia verdaderamente humana y decorosa se alcanza cuando est garantizado el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia mdica en todos los estadios y condiciones de la vida, ya sea en la salud o enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro, etc.

El derecho al desarrollo de la propia personalidad se consigue cuando la persona humana puede desarrollar todos sus talentos y cualidades, cuando se respeta su derecho a la intimidad y se protege su vida privada, su honor y buena fama, su buen nombre. Vemos como la sospecha, el juicio temerario, la difamacin, la calumnia y la injuria estn hoy a la orden del da y son el plato favorito de muchos medios de comunicacin.

El derecho a la verdad es tambin un deber que incluye la libre y respetuosa expresin de las propias opiniones y creencias, a cultivar cualquier arte y profesin honesta, a tener una informacin objetiva de los sucesos pblicos, a no manipular la opinin pblica con fines utilitaristas, a no ahogar la voz de los ciudadanos ni reducirla a un silencio forzado. Incluye tambin el derecho a la libertad religiosa. Todos los hombres estamos obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a practicar la propia religin. Ninguna ley puede suprimir o dificultar la prctica de la propia fe, siempre que se respete el justo orden pblico. El derecho a la verdad incluye igualmente el derecho a obrar segn la recta y propia conciencia.

Los derechos del hombre con respecto a la familia son el derecho al matrimonio y a fundar una familia, a procrear y decidir el nmero de hijos, a educarlos humana, moral y culturalmente y a poseer los bienes suficientes para mantener la familia y dar a los hijos la educacin adecuada. Tambin tiene relacin con el derecho a la inviolabilidad del hogar y a desarrollar la propia vida domstica sin injustas intromisiones que provengan del exterior y perturben la intimidad del hogar.

Los derechos econmicos nacen de la misma naturaleza humana y son necesarios para salvaguardar la libertad y la dignidad del hombre. Los principales derechos econmicos son el derecho al trabajo para proveer a la propia vida y a la de los hijos; el derecho a la eleccin de una profesin honesta con la que pueda desarrollar sus propios talentos y colaborar con el progreso de la sociedad. El derecho a la propiedad privada es una garanta de la libertad humana.

Los derechos sociales y polticos exigen la colaboracin de todos para lograr el bien comn y el bienestar social. Entre estos tenemos el derecho a la seguridad jurdica con el que se garantiza una defensa justa, eficaz e igual para todos; el derecho a la libre fijacin de residencia y de libre circulacin y movimiento; el derecho a la emigracin; el derecho de asilo poltico cuando, por motivos polticos, alguien es perseguido por las autoridades pblicas. Atentan contra este derecho la deportacin y la repatriacin forzada. Dentro de los derechos sociales y polticos tambin tenemos el derecho de libre reunin con fines honestos que no atenten contra el bien comn de la sociedad; el derecho de libre asociacin para alcanzar los fines que los particulares por s solos no pueden conseguir eficazmente; el derecho de participacin activa en la vida pblica y el derecho de sufragio libre en la eleccin de los gobernantes, es decir, el derecho a elegir y ser elegido.

Tambin hay deberes sociales como el deber de obediencia a las leyes justas, el deber de luchar contra el abuso de la autoridad mediante una legtima actitud de los ciudadanos llamada el derecho de resistencia.

El derecho a la educacin y a la cultura, con calidad y equidad para todos, es tambin uno de los derechos polticos y sociales con el que nos situamos activa y crticamente en nuestra sociedad, ayudando a construirla y mejorarla para alcanzar la paz y el desarrollo humano y social.

Todos estos derechos fundamentales de la persona humana, son tambin deberes personales con los que debemos procurar el bien comn y conseguir el progreso y desarrollo del estado de bienestar social. No son slo responsabilidad del Estado y de las autoridades polticas y econmicas, sino tambin de todas las personas individuales y de las instituciones privadas. No podemos eludir nuestras propias responsabilidades particulares. Una sociedad moderna y justa exige la responsabilidad y la participacin activa del sector privado y no slo del sector pblico.

DERECHOS INTERNACIONALES HUMANITARIOS

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y mtodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse tambin "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Est integrado por acuerdos firmados entre Estados denominados tratados o convenios, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la prctica de los Estados que stos reconocen como obligatoria, as como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestin est regulada por una importante parte pero distinta del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas

De dnde proviene el derecho internacional humanitario?

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificacin del DIH a nivel universal comenz en el siglo XIX

Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carcter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el nmero de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, ste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

Dnde se encuentra el derecho internacional humanitario?

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohben el uso de ciertas armas y tcticas militares o que protegen a ciertas categoras de personas o de bienes. Son principalmente:

La Convencin de la Haya de 1954 para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

La Convencin de 1972 sobre Armas Bacteriolgicas;

La Convencin de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;

La Convencin de 1993 sobre Armas Qumicas;

El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;

El Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

Cundo se aplica el derecho internacional humanitario?

El DIH slo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Slo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inici. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carcter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mnimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I

En los conflictos armados sin carcter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie ms limitada de normas, en particular las disposiciones del artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es importante hacer la distincin entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

Qu cubre el derecho internacional humanitario?

El DIH cubre dos mbitos:

La proteccin de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.

Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los mtodos de guerra, como son ciertas tcticas militares.

En qu consiste la "proteccin"?

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal mdico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los nufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad fsica y moral, y se benefician de garantas judiciales. Sern, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distincin alguna de ndole desfavorable.

En particular, est prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que est fuera de combate. Los heridos y los enfermos sern recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estn. Se respetarn el personal y el material mdico, los hospitales y las ambulancias.

Normas especficas regulan asimismo las condiciones de detencin de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atencin mdica y el derecho a corresponder con sus familiares.

El DIH prev, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, as como los signos distintivos especficos de los bienes culturales y de la proteccin civil.

A qu restricciones estn sometidos los medios y mtodos de hacer la guerra?

El DIH prohbe, entre otras cosas, los medios y los mtodos militares que:

No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la poblacin civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

Causan daos superfluos o sufrimientos innecesarios;

Causan daos graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas qumicas y biolgicas, las armas lser que causan ceguera y las minas antipersonal.

Es realmente efectivo el DIH?

Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las vctimas de la guerra son, cada vez ms, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en perodos de violencia extrema, respetarlo plantear siempre grandes dificultades. No obstante, es ms importante que nunca velar por su aplicacin efectiva.

Cmo aplicar el derecho internacional humanitario?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligacin de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al pblico en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones ms graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crmenes de guerra. Asimismo, habra que aprobar una ley que garantice la proteccin de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crmenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribucin a la aplicacin del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente