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DERECHO Y LEGISLACION URBANISTICA Dra. Miriam Velazco Mugarra Profesora Facultad de Derecho UH

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DERECHO Y LEGISLACION

URBANISTICA

Dra. Miriam Velazco Mugarra

Profesora Facultad de Derecho UH

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¿Derecho Urbanístico?

La disciplina que estudia los instrumentos jurídicos sobre la ordenación territorial y el urbanismo. Se reconoce por el Derecho Administrativo, con lo cual, su aplicación, por lo general, se rige por principios y reglas de orden público, pero impacta categorías del de Derecho Civil dentro del derecho privado.

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Diferencias entre ordenación

territorial y urbanismo

Ordenación territorial implica: transformación en la estructura territorial, de sus condiciones naturales, la preservación o restauración de dichas condiciones, la incidencia en la distribución territorial de equipamientos, servicios o infraestructuras, etc.

Urbanismo: tiene por objeto “la organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, su transformación, edificación, la rehabilitación del patrimonio inmobiliario y la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador” . ALONSO IBAÑEZ, María R.

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Ordenación del territorio

“La ordenación del territorio siempre conlleva un plus respecto de lo que sería el contenido de un plan meramente territorial, como son los planes urbanísticos”.

La planificación de la ordenación territorial por sus diversas implicaciones e impactos socio-económicos y ambientales, es ante todo, una actividad política a la que se da una configuración técnica.

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Derecho Urbanístico

(concepto).

Conjunto de normas jurídicas de derecho público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre estos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio social, o sea, de todo el territorio susceptible de ser aprovechado para el establecimiento o desarrollo de asentamientos humanos.

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Derecho Urbanístico

(contenido y alcance). Los instrumentos de regulación jurídica como las

leyes, decretos y otras normas.

La jerarquía normativa del planeamiento y procedimientos de aprobación y modificación.

La clasificación y calificación del suelo y su régimen de uso.

Las limitaciones a la propiedad privada como las servidumbres y expropiaciones urbanísticas.

Las regulaciones urbanísticas.

Instituciones del D.: Prescripción. Caducidad. Lesividad administrativa. Nulidad de actuaciones y actos adtvos, irretroactividad de la ley, eficacia, validez, impugnación, jurisdicción, etc.

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Derecho Urbanístico

. Potestad del planeamiento. El valor del suelo urbano. La recuperación social de las

plusvalías urbanas o urbavalorías. Vinculación con la propiedad y el registro de la

propiedad inmobiliaria. Gestión económico financiera y el sistema tributario

urbano. Gestión administrativa en la prestación de los servicios

comunales y públicos urbanos. La disciplina urbanística y sus infracciones. Rehabilitación del patrimonio urbano. Medidas de protección al medio ambiente urbano. Principios jurídicos: jerarquía normativa, inderogabilidad

singular de los reglamentos, competencia, autonomía y tutela, interdicción de la arbitrariedad de la función publica y cuestiones de interés supramunicipal o de L

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Antecedentes jurídicos

Históricos Código Hamurabi en Babilonia (estableció la primera

ordenanza de construcción urbana)

Antiguo Testamento de la Biblia

Tratado de Manas-Ara (estableció 8 modelos de estructuras urbanas para la fundación de ciudades)

Tratado de Kjao Kung Chi

Ordenanzas de hiodamo en Grecia referidas al ordenamiento urbano.

Lex de urbe augenda, promulgada por Julio Cesar.

Lex julia de modo aedificiorium para la reordenación urbana en Roma.

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Tratamiento en el ordenamiento

jurídico cubano-1 Las ordenanzas de Cáceres de 1881 en vigor hasta 1963 con modif. Ordenanzas sanitarias de 1914. Constitución de 194O Art. 215 dispuso la creación de comisiones municipales de

urbanización. Art. 23O dispuso la creación de un distrito metropolitano de la Habana. Ley de propiedad horizontal de 1952 Ley de urbanización del este de la Habana.1954 Ley sobre ordenanzas de construcción de la plaza de la república y

su zona de influencia 1954. Junta nacional de planificación 1955 Nuevas ordenanzas de La Habana de 1963. Plan Director de La Habana en 1983. Metodología nacional para las

RU. En vigor OC de 1963.RU de 1987 y regulaciones especificas de cada

municipio de La Habana de 1990. Regulaciones urbanísticas de 2003.

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Tratamiento en el ordenamiento

jurídico cubano-2 Leyes de solares yermos de 1959. Ley de Reforma Urbana 196O establecieron las bases

para el estudio y planeamiento del desarrollo regional urbano.

Ley 2/77 de los Monumentos Nacionales y Locales. Decreto 21/78 Reglamento de Planificación Física. Ley 65/88 General de la Vivienda y modificaciones. Ley 81/97 del Medio Ambiente. Ley 27O de 1959 uso público de costas y playas del

territorio nacional. Decreto Ley 227/2002, de 8 de enero, del Patrimonio

Estatal. Decreto 272/2001, de 20 de febrero, Contravenciones

de OTU

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Tratamiento en el ordenamiento jurídico

cubano-3

Constitución de la Republica de Cuba. Art.9c. El Estado trabaja por lograr que no haya familia sin una vivienda confortable.

Ley 65/88 Ley general de la vivienda y complem. Decreto Ley 322/2014, de 31 de julio, del Consejo de

Estado –GO 40 de 4.09.2014. Resolución V-001/2014 Ministro Construcción.

Reglamento de la Ley General de la Vivienda Resoluciones 54/14 y 55/14 del Presidente del IPF,

procedimientos para cumplir las funciones que se traspasan y para la entrega de solares yermos para construcción de vivienda por esfuerzo propio.

El Proceso inversionista. Decreto 327/2015 CM DL 332/15 Catastro y Res.114/07 y 226/12 RP Ley 118/2014 de la Inversión Extranjera

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El Derecho Urbanístico a efectos

sistemáticos, se íntegra en 3 ejes:

1. El planeamiento urbanístico concreta las normas del uso del suelo y la edificación;

2. La gestión urbanística, por la que se ejecutan las previsiones del planeamiento, a través de los sistemas de compensación, cooperación o expropiación; y

3. La disciplina urbanística, que se identifica con la acción o la intervención urbanística que incluye las licencias, la declaración de edificaciones en estado de ruina, las ordenes de ejecución y las infracciones y sanciones urbanísticas.

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El régimen urbanístico de suelo y de la OT

de España

1. CCAA leyes de OTU y Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística

2. Ley 15/2001 de suelo y ordenación territorial de Extremadura modificada por la Ley 6/2002, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de vivienda.

3. Real Decreto 2159/78. Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

4. RD 2187/78, Reglamento de Disciplina Urban.

5. RD 3228/78, Reglamento de Gestión Urban.

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Contenido de una Ley de ordenamiento

territorial y urbanismo

1. Régimen urbanístico de suelo, medidas de apoyo en materia de promoción de vivienda, accesibilidad y suelo, con principios rectores: vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social.

2. Clasificación del suelo, parcelación y reparcelación, además de un conjunto articulado de instrumentos y técnicas de ordenación territorial sobre las bases político económicas y sociales de interés nacional.

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Ley de ordenamiento territorial y urbanismo

3. Valor medio ambiental, hacia el desarrollo sostenible, considerando la OTU fundamental hacia este objetivo.

4. Rehabilitación y recuperación del patrimonio arquitectónico, modula instrumentos de gestión en función de la realidad municipal, define estándares cuantitativos y cualitativos de calidad ambiental, expropiación forzosa por razones urbanísticas, así como actividades de control, protección y disciplina urbanística.

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LA NATURALEZA JURIDICA

Responde a un fenómeno económico y social y debe ser visto también en estas dimensiones.

El derecho urbanístico es un derecho preponderantemente público aunque recurrente con los caracteres de derecho privado en materia de derechos reales.

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Régimen Urbanístico de la

Propiedad del Suelo.

DERECHOS:

1.- Urbanizar: “ en primer término, deja de ser un

contenido de la propiedad para convertirse en una verdadera función pública”

2.-El derecho a edificar y a lo edificado: Licencia de obra tanto a las personas naturales como a las jurídicas- Se convierte en un requisito imprescindible la justificación del uso del suelo. Certificado de Habitable, se convierte en un documento técnico administrativo imprescindible para el reconocimiento del derecho sobre lo edificado

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Régimen Urbanístico de la

Propiedad del Suelo.

DEBERES - Obligaciones propter rem

1.- Deberes de uso, conservación y rehabilitación. El deber de conservación, el que se encuentra disperso en el ordenamiento jurídico cubano, resulta conveniente que el Código Civil cubano, refrende desde el punto de vista sustantivo el derecho de una persona legitimada a pedir la demolición de una obra que amenace derrumbe, y que es por tanto atentatoria a las personas, a los bienes y al medio ambiente.

2.-Cumplir con las regulaciones sobre protección al medio ambiente y a los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos. Licencia ambiental Y Legislación de protección del patrimonio.

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Conclusiones A la propiedad inmobiliaria de personas

naturales o jurídicas, se reconoce una función social que es el fundamento jurídico-doctrinal de las restricciones urbanísticas.

Se necesita que la legislación urbanística

nacional configure el contenido básico del derecho de propiedad del suelo acorde con su función social, la determinación de los derechos y deberes de los propietarios del inmueble, y la responsabilidad de la Administración en el ejercicio de sus facultades.

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Conclusiones

La carencia del enfoque integrado del Derecho y

el Urbanismo retarda el pensamiento jurídico de la materia y consecuentemente incide en el escaso desarrollo teórico de esa especialidad.

La legislación es un instrumento al servicio de la

gestión de la planificación física y contribuye al fortalecimiento institucional