Derecho y Legislacion Ambiental- Clase VII

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Curso: Derecho Curso: Derecho y Legislación y Legislación Ambiental Ambiental La Legislación Ambiental La Legislación Ambiental y el y el Aprovechamiento Sostenible Aprovechamiento Sostenible de los de los Recursos Naturales Recursos Naturales Facultad de Ingeniería Agraria Facultad de Ingeniería Agraria Especialidad de Ingeniería Especialidad de Ingeniería Ambiental Ambiental Lic. Norma Luz Quinteros Camacho Lic. Norma Luz Quinteros Camacho Semestre 2014 Semestre 2014- I

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Curso: Derecho Curso: Derecho y Legislación y Legislación AmbientalAmbiental

La Legislación Ambiental La Legislación Ambiental y el y el

Aprovechamiento Sostenible Aprovechamiento Sostenible de los de los

Recursos Naturales Recursos Naturales

Facultad de Ingeniería Agraria Facultad de Ingeniería Agraria Especialidad de Ingeniería Especialidad de Ingeniería Ambiental Ambiental

Lic. Norma Luz Quinteros CamachoLic. Norma Luz Quinteros Camacho

Semestre 2014Semestre 2014-- II

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Análisis de las Principales normas legales sobre Análisis de las Principales normas legales sobre

Recursos Naturales Renovables Recursos Naturales Renovables

Tierras y suelosTierras y suelos

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1. ¿Es lo mismo suelo y tierra?.

2. ¿Porqué se define a la tierra

como un recursos natural

renovable ?

Ejercicio Ejercicio

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SueloSuelo es todasuperficie terrestreo todo espaciocapaz de soportarlos cuerpos que sonatraídos por lafuerza de lagravedad

TierraTierra es la capacidado aptitud que tiene elsuelo para permitir laagricultura, ganadería,forestaría. Su aptitud(fertilidad) estaasociada a la fauna yflora microbianas quelo hacen orgánico.

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Funciones del Recurso Tierra Funciones del Recurso Tierra --SueloSuelo

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1.1. ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 19931993:: Art.66: Referidos a losrecursos naturales, su conservación y aprovechamiento yArt. 88-80: Comunidades campesinas y nativas, Personeríajurídica y autonomía

2. Ley General del Ambiente, Ley 28611, Artículo. 91 referidoal recursos suelo, mediante el cual se estable que el Estadopromueve el uso sostenible del suelo, buscando prevenir oreducir su pérdida o deterioro por erosión ocontaminación. Cualquier actividad económica o deservicios debe evitar el uso del suelo con aptitud agrícola.

3. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de los Recursos Naturales- Titulo III, Art.17 y 18.

Principal Legislación sobre el Recurso Tierra Principal Legislación sobre el Recurso Tierra --SueloSuelo

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4. Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y elAprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.Título I, Art. 5, literales b y c.Art.5 En cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68ºde la Constitución Política del Perú, el Estado promueve:b) La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y

agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo yplanificación ambiental.

c) La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierrasde cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejosostenible.

5. Decreto Legislativo Nº 1064, que Aprueba el RégimenJurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de UsoAgrario

Principal Legislación sobre el Recurso Tierra Principal Legislación sobre el Recurso Tierra --SueloSuelo

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6. Código Civil7. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM8. Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes

Estatales y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 007-2008-VIVIENDA)

9. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios10. Ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo

de las Actividades Económicas en las Tierras delTerritorio Nacional y de las Comunidades Campesinas yNativas.

11. Decreto Supremo Nº 117-2009; que aprueba elReglamento de capacidad de uso mayor de tierras.

Principal Legislación sobre estos RecursosPrincipal Legislación sobre estos Recursos

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12. Ley 27867, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales.

13. Decreto Supremo N° 056-2010-PCM mediante elcual se transfiere a favor de los GobiernosRegionales la función de formalización y titulaciónde predios rústicos de tierras

14. Decreto Legislativo Nº 1089, norma que establece elRégimen Temporal Extraordinario de Formalizacióny Titulación de Predios

15. Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM. Eje 1, tema8 referido a cuencas, aguas y suelos, literales d, e, yf.

Principal Legislación sobre estos RecursosPrincipal Legislación sobre estos Recursos

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La Constitución Política del Perú,establece que: “ Toda persona tienederecho a la propiedad”.

El derecho de propiedad es inviolable yel Estado lo garantiza (sobre la tierra,en forma privada o comunal o encualquiera otra forma asociativa).

Nadie puede ser privado de supropiedad sino exclusivamente porcausa de seguridad nacional onecesidad pública declarada por ley yprevio pago en efectivo deindemnización justipreciada.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

PERÚPERÚ

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Código CivilCódigo Civil

El actual Código Civil (CC), publicado en1984, concibe a la propiedad como elpoder jurídico que permite usar,disfrutar, disponer y reivindicar un bien.El derecho de propiedad debe ejercerseen armonía con el interés social ydentro de los límites de la ley.

Asimismo, el CC regula la transferenciade derechos de propiedad, laconstitución de servidumbres,usufructo, compensación por el uso detierras y demás derechos reales queregulan las actividades destinadas a laadquisición de tierras.

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Disposiciones Aplicables a Predios de Disposiciones Aplicables a Predios de Comunidades CampesinasComunidades Campesinas

Constitución Política del PerúConstitución Política del PerúLa norma fundamental, sin perjuicio a lo mencionado en elnumeral 1.1 referente a las disposiciones generales aplicables atoda clase de propietarios, establece que las comunidadescampesinas y las nativas son autónomas en el uso y la libredisposición de sus tierras...

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CódigoCódigo CivilCivil ::El CC, publicado en 1984, establece que las tierras de lascomunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables,salvo las excepciones establecidas por la Constitución. Se presumeque son de propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo alreconocimiento e inscripción de la comunidad.

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Ley Nº 26505: Ley de la Inversión privada en el desarrollo de las Ley Nº 26505: Ley de la Inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las

Comunidades Campesinas y NativasComunidades Campesinas y Nativas

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El derecho de propiedad sobre las tierrasen el régimen agrario y los demás derechosreales que le son inherentes, se regulan porlas normas del Código Civil y la Ley N°26505, encontrándose libre de cualquierlimitación respecto de su extensión oejercicio, de conformidad con el Artículo 3de la Ley.

Artículo 4: Las tierras que pueden serotorgadas a la inversión privada son todasaquellas susceptibles de teneraprovechamiento agropecuario

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La referida norma fue aprobada mediante Decreto SupremoNo. 14-92-EM y establece el marco normativo principal parala realización de actividades destinadas al aprovechamientode sustancias minerales.

Dicha norma desarrolla lineamientos y procedimientos parael uso de terrenos y establecimiento de servidumbres confines mineros. En línea con lo anterior, la norma tambiéndispone que debe existir un acuerdo entre el titular de laconcesión y el propietario del terreno superficial.

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Texto Único Ordenado de la Ley GeneralTexto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería y el Uso de Tierras de Minería y el Uso de Tierras

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El artículo 1° del Reglamento del Artículo 7° de laLey Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº017-96-AG, establece que la utilización de tierraspara el ejercicio de actividades mineras o dehidrocarburos, así como para el transporte dehidrocarburos y minerales por ductos, requiereacuerdo previo con el propietario de las tierras o laculminación del procedimiento de servidumbre

ServidumbreServidumbre

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ServidumbreServidumbre

A su vez, el artículo 23 del Reglamento de ProcedimientosMineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, ymodificado por Decreto Supremo N° 059-2008-EM,establece expresamente que (…) El título de concesión noautoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras deexploración ni explotación, sino que previamente elconcesionario deberá entre otros: Obtener el permiso parala utilización de tierras mediante acuerdo previo con elpropietario del terreno superficial o la culminación delprocedimiento de servidumbre administrativa, conforme ala reglamentación sobre la materia.(…)

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Son afectaciones (cambios de uso) del terreno de una personapara que otra persona pueda realizar actividades sobre ella.

Con la Servidumbre NO SE PIERDE LA PROPIEDAD, es temporal,cuando se termina la actividad el propietario puede volver arealizar sus actividades.

¿Qué comprende una Servidumbre? ¿Qué comprende una Servidumbre?

¿Qué son las Servidumbre? ¿Qué son las Servidumbre?

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Comprende la ocupación de lasuperficie del suelo y del subsuelo,en caso ello sea necesario

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Convencional: Acuerdo de las partes

Legal: Resolución Suprema

¿Cómo se constituyen las Servidumbres? ¿Cómo se constituyen las Servidumbres?

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Tipos de Servidumbre Tipos de Servidumbre

Servidumbre de ocupación de bienes,indispensable para la instalación desistemas de operación y/o transporte.

Servidumbre de paso, para construir víasde acceso.

Servidumbre de tránsito, para custodia,conservación y reparación de los sistemasde operación o de transporte.

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Derecho de acceso al área con fines de conservación,vigilancia, mantenimiento, operación y tránsito.

Pueden construir infraestructura o instalaciones necesariaspara cumplir su Contrato sobre o bajo la superficie,manteniendo la propiedad de sus instalaciones separadasde la propiedad del suelo.

Pago de Compensación e Indemnización, cuandocorresponda.

¿Qué derechos y obligaciones otorgan las ¿Qué derechos y obligaciones otorgan las Servidumbres para el Contratista?Servidumbres para el Contratista?

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¿Cómo se otorga una Servidumbre ?¿Cómo se otorga una Servidumbre ?

1. Acuerdo Previo. Hay 30 días para que la empresa y laComunidad Nativa negocien.

Requisitos del Acuerdo Previo

Acuerdo de los 2/3 de los miembros de la C.N.

Debe ser presentado al Notario Público o al Juez dePaz Letrado

Presentar el acuerdo al MINEM

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¿Qué sucede si no hay Acuerdo ?

Entonces la Empresa tiene derecho a pedir la Servidumbre Legal

2. Servidumbre Legal: Pasados 30 días sin que exista acuerdo, la empresa solicita al Estado que imponga la Servidumbre.

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El Estado impone la Servidumbre y a su vezimpone el pago por la Indemnización a favordel propietario del predio.

Aquí el monto de la Compensación y laIndemnización la hace el Estado, a través deuna entidad tasadora (Dirección Nacional deConstrucción, Cuerpo Técnico de Tasaciones óColegios Profesionales).

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3. El Estado emite unaResolución Supremaotorgando la Servidumbre

Cuándo No existe oposicióna la realización de laactividad.

Pero si se puede acudir alPoder Judicial paracuestionar el monto a serpagado.

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¿Cuándo terminan las Servidumbres ?

Cuándo sin autorización previa, la empresa destina la Servidumbre para otra actividad.

Se finaliza la actividad y el plazo por la que se autorizó la Servidumbre.

Se incumpla el pago de la Indemnización fijada por Resolución .

Esto lo puede hacer el Estado ó lo puede solicitar

el propietario del terreno afectado.

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Ley 29151, Ley General del Sistema de Ley 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales Bienes Estatales

Establece las normas que regulan el ámbito,organización, atribuciones y funcionamientodel Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Los bienes estatales comprenden los bienesmuebles e inmuebles, de dominio privado yde dominio público, que tienen como titularal Estado o a cualquier entidad pública queconforma el Sistema Nacional de BienesEstatales, independientemente del nivel degobierno al que pertenezcan.

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De acuerdo al Artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los bienesde dominio privado estatal pueden ser objeto de compra ventasólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente,por compra venta.

La Resolución Nº 18-2007-SBN, aprobó la Directiva Nº 001-2007/SBN, que establece el “Procedimiento para la Aprobaciónde la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de LibreDisponibilidad”, desarrollando los de la subasta pública y laventa directa como modalidades de transferencia de los bienesestatales de Dominio Privado.

Adquisición de Tierras Eriazas Adquisición de Tierras Eriazas de de propiedad propiedad Privada del EstadoPrivada del Estado

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De acuerdo al Artículo 18 del Reglamento de laLey 29151, los Gobiernos Regionales administrany adjudican los terrenos urbanos y eriazos depropiedad del Estado dentro de su jurisdicción,incluyendo aquellos que sustenten conedificaciones, a excepción de los bienes dealcance nacional, los comprendidos en proyectosde interés nacional identificados por la SBN, ylos terrenos de propiedad municipal deconformidad con el Artículo 62 de la Ley 27867,Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y laLey

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Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Regionales y la AdminstracionAdminstracion de Tierras Eriazas de Tierras Eriazas

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Comunidades Comunidades Campesinas y Nativas Campesinas y Nativas Las Comunidades Campesinas sonorganizaciones de interés público, conexistencia legal y personería jurídica,integrados por familias que habitan ycontrolan dete rminados territorios,ligadas por vínculos ancestrales, sociales,económicos y culturales, expresados enla propiedad comunal de la tierra, eltrabajo comunal, la ayuda mutua, elgobierno democrático y el desarrollo deactividades multisectoriales, cuyos finesse orientan a la realización plena de susmiembros y del país.

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Comunidades Comunidades Campesinas y Nativas Campesinas y Nativas

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• Las comunidades campesinas sonorganizaciones sociales reconocidasconstitucionalmente en el Perúdesde 1,920.

• Son autónomas en su organización,en el trabajo comunal y en el uso ylibre disposición de sus tierras, asícomo en lo económico yadministrativo

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El territorio comunal está integrado porlas tierras originarias de la Comunidad,las tierras adquiridas de acuerdo alderecho común y agrario y lasadjudicadas con fines de Reforma”.

La utilización del término Tierras(...)deberá incluir el concepto deterritorios, lo que cubre la totalidad delhábitat de las regiones que los pueblosinteresados ocupan o utilizan de algunaotra manera”.

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Tierras y Territorios ComunalesTierras y Territorios Comunales

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Disposiciones Aplicables a Predios de Disposiciones Aplicables a Predios de Comunidades CampesinasComunidades Campesinas

COFOPRICOFOPRI

Actúa como órgano técnico de apoyo de las DireccionesRegionales Agrarias (DRA) dentro del procedimiento deDeslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas alamparo de la Ley N° 24657, a excepción de 12departamentos en los que COFOPRI (como entidadabsorbente del ex PETT) actúa directamente para estaslabores.

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Disposiciones Aplicables a Predios de Disposiciones Aplicables a Predios de Comunidades CampesinasComunidades Campesinas

COFOPRICOFOPRI

Actúa como órgano técnico de apoyo de las DireccionesRegionales Agrarias (DRA) dentro del procedimiento deDeslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas alamparo de la Ley N° 24657, a excepción de 12departamentos en los que COFOPRI (como entidadabsorbente del ex PETT) actúa directamente para estaslabores.

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Reglamento de Clasificación de Reglamento de Clasificación de TierrasTierras

DS Nº 0062DS Nº 0062--7575--AGAG

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Reglamento de Clasificación de TierrasReglamento de Clasificación de TierrasDS Nº 0062DS Nº 0062--7575--AGAG

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Reglamento de Clasificación de TierrasReglamento de Clasificación de TierrasDS Nº 0062DS Nº 0062--7575--AGAG

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Artículo 1º.Artículo 1º.-- Fines y AlcancesFines y Alcancesa) Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo

con el fin de conseguir de este recurso el óptimo beneficio socialy económico dentro de la concepción y principios del desarrollosostenible.

b) Evitar la degradación de los suelos como medio natural debioproducción y fuente alimentaría, además de no comprometerla estabilidad de las cuencas hidrográficas y la disponibilidad delos recursos naturales que la conforman.

c) Establecer un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierrassegún su Capacidad de Uso Mayor adecuado a las característicasecológicas, edáficas y de la diversidad de ecosistemas de lasregiones naturales del país.

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La Capacidad de Uso Mayor deuna superficie geográfica esdefinida como su aptitud naturalpara producir en forma constante,bajo tratamientos continuos yusos específicos. Es un sistemaeminentemente técnico-interpretativo cuyo único objetivoes asignar a cada unidad de suelosu uso y manejo más apropiado.

Reglamento de Clasificación de Uso Mayor de Reglamento de Clasificación de Uso Mayor de Tierras Tierras -- DS Nº 0062DS Nº 0062--7575--AGAG

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Fuente: DGAAA-DERN

A : Cultivo en Limpio P : Pastos

F : Producción Forestal X : Protección

Fuente: DGAAA-DERN

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Las unidades de CUM de tierraclasificada para una aptituddeterminada, debe ser para suuso sostenible, es decir, para unaproductividad óptima ypermanente bajo un sistema demanejo establecido. Ello implicaque el uso asignado deberáconducir a la no degradación delsuelo, por procesos tales como deerosión, salinización,hidromorfismo u otros.

Reglamento de Clasificación de Uso Mayor de Reglamento de Clasificación de Uso Mayor de Tierras Tierras -- DS Nº 0062DS Nº 0062--7575--AGAG

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Fuente: DGAAA-DERN

A : Cultivo en Limpio P : Pastos

F : Producción Forestal X : Protección

Fuente: DGAAA-DERN

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Articulo 9.- Categorías del Sistema deClasificación de Tierras según suCapacidad de Uso Mayor

El Sistema de Clasificación de Tierrassegún su Capacidad de Uso Mayorestá conformado por tres categoríasde uso: Grupo de Capacidad de Uso

Mayor Clase de Capacidad de Uso Mayor Subclase de Capacidad de Uso

Mayor

Reglamento de Clasificación de Uso Mayor de Reglamento de Clasificación de Uso Mayor de Tierras Tierras -- DS Nº 0062DS Nº 0062--7575--AGAG

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Fuente: DGAAA-DERN

Fuente: DGAAA-DERN

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Grupo de capacidad de Uso Mayor de TierrasGrupo de capacidad de Uso Mayor de Tierras

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Esta categoría representa la más alta abstracción del sistema,agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, esdecir a tierras que presentan características y cualidadessimilares en cuanto a su aptitud natural para la producciónsostenible se subdividen en :

TierrasTierras dede cultivoscultivos enen limpio,limpio, AATierrasTierras parapara cultivoscultivos permanentes,permanentes, CCTierrasTierras parapara pastos,pastos, PPTierrasTierras parapara producciónproducción forestal,forestal, FFTierrasTierras dede protecciónprotección XX.

El grupo de capacidad de uso mayor es determinado medianteel uso de las claves de las zonas de vida.

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Grupos de capacidad de Uso Mayor de TierrasGrupos de capacidad de Uso Mayor de Tierras

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Fuente: DGAAA-DERN

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Clase de Capacidad de Uso Mayor de Tierras Clase de Capacidad de Uso Mayor de Tierras

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Fuente: DGAAA-DERN

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LaLa calidadcalidad AgrológicaAgrológicaviene a ser la síntesis de laspropiedades de fertilidad,condiciones físicas,relaciones suelo-agua, lascaracterísticas de relieve yclimáticas, dominantes yrepresenta el resumen de lapotencialidad del suelo paraproducir plantas específicaso secuencias de ellas bajoun definido conjunto deprácticas de manejo.

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Sub Clase de Capacidad de Uso Mayor de TierrasSub Clase de Capacidad de Uso Mayor de Tierras

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Fuente: DGAAA-DERN

Fuente: DGAAA-DERN

Constituye la tercera categoría delpresente Sistema de Clasificación deTierrasEsta es establecida en función afactores limitantes, riesgos ycondiciones especiales que restringeno definen el uso de las tierrasLa subclase de capacidad de uso,agrupa tierras de acuerdo al tipo delimitación o problema de uso. Loimportante en este nivel categórico espuntualizar la deficiencia o condicionesmás relevantes como causal de lalimitación del uso de las tierras.

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Sub Clase de Capacidad de Uso Mayor de TierrasSub Clase de Capacidad de Uso Mayor de Tierras

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Fuente: DGAAA-DERN

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Capacidad de Uso Mayor

TOTAL has

COSTAhas

SIERRAHas

SELVAhas

TOTAL 128’852,156 13’637,000 39’198,000 75’686,560

Cultivos limpio

4’920,000 1’140,000 1’341,000 2’241,000

Cultivo Permanentes

2’707,000 496,000 20,000 2’191,000

Pastos 17’916,000 1’622,000 10’576,000 5’718,000

Producción Forestal

48’696,000 172,000 2’092,000 46’432,000

Protección 54’300,560 10’207,000 25’169,000 18’924,560

Superficie Nacional de Tierras por Capacidad de Uso Superficie Nacional de Tierras por Capacidad de Uso Mayor por Región NaturalMayor por Región Natural

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