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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

POSGRADOS INTERNACIONALES

DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES 2014-2016

SEMINARIO: LA PROTECCIÓN PENAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A

LOS ATAQUES POR MEDIO DE LA INFORMÁTICA, TELECOMUNICACIONES Y EL

USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS.

DRA. ÁNGELES JAREÑO LEAL 

EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN EN LA

LEGISLACIÓN GUATEMALTECA.

FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ VÁSQUEZ 

GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014 

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ÍNDICEINTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................ 2

1. La intimidad, concepto, desarrollo histórico, características, la intimidadcomo un derecho fundamental ............................................................................. 2

1.1. Concepto de intimidad ............................................................................ 2

1.2. La intimidad como un derecho ................................................................ 3

1.3. La intimidad como derecho fundamental: ............................................... 4

1.4. La intimidad en la Constitución española ................................................ 4

1.5. La intimidad en la Constitución guatemalteca ......................................... 5

CAPITULO II ........................................................................................................... 7

2. Derecho a la propia imagen........................................................................... 7

2.1. Las características del derecho a la propia imagen ................................ 8

2.2. El objeto del derecho a la propia imagen ................................................ 9

2.3. El Fundamento del derecho a la propia imagen: ..................................... 9

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 13

3. Derecho a la propia imagen en la legislación guatemalteca. ....................... 13

3.1. Derecho a la propia imagen en la Constitución Política de la República

de Guatemala ................................................................................................. 13

3.2. Derecho a la propia imagen y la jurisprudencia constitucional en el

derecho guatemalteco .................................................................................... 14

CONCLUSIONES .................................................................................................. 16

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 18

BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 19

 ANEXO .................................................................................................................. 20

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INTRODUCCIÓN

El derecho a la propia imagen, es un aspecto que junto con la vida privada, la vida

familiar, la correspondencia, la comunicación telefónica, derecho a la

autodeterminación informática, protección del honor, conforman, según la mayoría

de autores lo que se llama derecho a la intimidad. Este derecho, para algunos países es

un derecho fundamental. Los derechos fundamentales, como se sabe primeramente

están contenidos en la constitución, posteriormente se incluyen en una norma ordinaria

y se formulan los elementos para su cumplimiento, para que los ciudadanos gocen de

estos derechos. El derecho a la propia imagen tiene una doble dimensión, la primera de

carácter positiva, que faculta a la persona para captar, reproducir y publicar su propia

imagen; la segunda de carácter negativa, consistente en la facultad para impedir su

captación, reproducción o publicación por un tercero no autorizado, cualquiera que sea

su finalidad, salvaguardando un ámbito necesario para el libre desarrollo de la

personalidad.

El objetivo de este trabajo es revisar la legislación guatemalteca y establecer si

verdaderamente está legislado el derecho a la propia imagen, derecho que la mayoría

de autores lo consideran como parte integrante de del derecho a la intimidad. Algunos

países como España, Portugal y Brasil, tienen claramente establecido el derecho a lapropia imagen en su Carta Magna. Para el caso de Guatemala solo los artículos 23, 24

y 44 de la Constitución política son los artículos más relevantes que tienen relación con

el derecho a la intimidad, sin embargo en ninguno de los artículos antes mencionados

se encuentra de manera clara como derecho a la “intimidad” ni el derecho a la “propia

imagen”.

Tanto el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, se encuentran de

manera “implícita” en el artículo 44 de la Constitución guatemalteca, ya que a la luz de

la interpretación del mismo, se consideran inherentes a la persona humana.

Las nuevas tecnologías de la comunicación com o po r ejemp lo el Internet   tienen ya

una gran importancia que en el derecho a la intimidad que incluye obviamente el

derecho a la propia imagen serán afectados grandemente.

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CAPÍTULO I

1. La intimidad, concepto, desarrollo histórico, características, laintimidad como un derecho fundamental

1.1. Concepto de intimidad

El diccionario de la Real Academia Española, define la intimidad como: “amistad íntima

y como zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente

de una familia”1. Así pues, conforme al tenor literal de la palabra, el derecho a la

intimidad sería un derecho a la protección de esa zona espiritual íntima y reservada

que tienen las personas a los grupos, especialmente la familia2.

 Ángeles Jareño Leal y Antonio Doval3 País, citan que González Guitián, dice que existe

una definición acuñada por la doctrina norteamericana, que resume la intimidad, en

general, como el derecho “a ser dejado en paz” o el derecho “a ser dejado solo” (“ to be let

alone”) del siglo pasado, hasta las más exhaustivas definiciones de la actualidad, que

intentando dar un sentido funcional a este bien, señalan que lo fundamental es el "control

de la información sobre hechos o circunstancias de vida que si fuesen expuestos a la luz

pública podrían suponer una disminución del valor personal y social del individuo encuanto que...esta intrusión impediría, o al menos dificultaría grandemente, el libre

desarrollo de ideas o actividades esenciales para su vida en sociedad".

Otros autores hacen referencia con la intimidad a "concretas zonas de la actividad

humana que han de considerarse reservadas y en las que la sola toma de conocimiento

por parte de personas u organismos distintos del interesado implica una lesión de este

derecho”. 

1 Real academia española. Diccionario de la lengua española.2 Moreno Flores, Arnulfo. Derecho a la intimidad su significación y regulación en el derecho español y mexicano. Página 1.3 Jareño Leal, Ángeles y Doval País, Antonio. Revelación de datos personales, intimidad e informática. Página 5.

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1.2. La intimidad como un derecho

Moreno Flores4 dice que “al hacer referencia propiamente al significado del Derecho a

la intimidad, debe manifestarse que algunos autores han establecido que el derecho a

la intimidad es inherente a la persona humana, ya que para que el hombre se desarrolley geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que

comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que esté libre de la

intromisión de extraños. Así pues, tenemos una vida privada que no está consagrada a

una actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la

sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben tener acceso

alguno, dado que las actividades que en ejercicio de tal intimidad se desarrolle no son

de la incumbencia de persona alguna ni les afecta la misma”.  Así mismo, dice estemismo autor que el derecho a la intimidad desde luego se encuentra vinculado a la vida

privada y es muy difícil de definir con precisión.

Este mismo autor agrega que el derecho a la intimidad tiene los siguientes objetivos: la

intromisión física; la publicación de un material personal que se puede considerar

perjudicial o embarazoso (ya sea verdad o no) y la publicación de fotografías o

grabaciones de un individuo que hayan sido realizadas sin su consentimiento. Continua

diciendo este autor, que muchos autores al referirse al derecho a la intimidad tanto

personal como familiar, se ha determinado que tales derechos poseen las siguientes

características.

Posee las siguientes características:

  Es un derecho originario e innato: la persona nace con él.

  Es un derecho absoluto: contiene una posibilidad alegatoria erga omnes, es

decir ante cualquiera.

  Es un derecho extra patrimonial: es decir, que sobre él es imposible hacernegocio jurídico alguno.

  Es un derecho irrenunciable aunque pueden darse disposiciones sobre

manifestaciones puntuales.

4 Moreno Flores, Arnulfo. Oper. cit. Páginas 3 y 4

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  Es un derecho inembargable e inexpropiable: es decir, intransferible.

  Es un derecho imprescriptible: por su propia naturaleza de derecho de la

personalidad. Sin embargo cabría remarcar que el Derecho a la intimidad no

dejaría de serlo si trasciende de la esfera privada pues existe el secreto por

voluntad expresa del individuo.

1.3. La intimidad como derecho fundamental:

Siguiendo la definición de Luigi Ferrajoli5 acerca de los derechos fundamentales que

son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos»

los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o

personas con capacidad de obrar; entendiendo por «derecho subjetivo» cualquier

expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un

sujeto por una norma jurídica; y por «status» la condición de un sujeto, prevista

asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser

titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.

El derecho a la intimidad se vincula a su vez con varios derechos específicos que

tienden a evitar intromisiones extrañas o injerencias externas en áreas reservadas del

ser humano, de tal manera que el derecho a la intimidad comprende varios aspectos

que son: la vida privada, la vida familiar, la correspondencia, la comunicacióntelefónica, derecho a la autodeterminación informática, protección del honor y

otros derechos próximos  (derecho a la educación, derecho a la propia imagen y

derecho al matrimonio).

1.4. La intimidad en la Constitución española

En el Derecho Español, el Derecho a la Intimidad ha sido conceptualizado como un

derecho fundamental, tan es así que la Constitución Española contiene un apartadovinculado con el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen. Así que la Constitución Española6 en el Capítulo Segundo, relativo a los Derechos y

5 Ferrajoli, Luigi. Derecho y garantías. Página 376 Constitución de España. 

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Libertades, en la Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas,  en el

 Artículo 18: dice:

“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin

consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,

telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal

y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos ”.

Boix Reig y colaboradores7, indican que el derecho a la intimidad, se establece en la

constitución española como un “derecho público subjetivo”, esto es, según los autores,

un derecho subjetivo que estatuye inmediatamente un derecho de defensa frente al

Estado, pero para alcanzar esa auténtica virtualidad requiere un comportamiento

positivo por parte de los poderes públicos. De modo que de su reconocimiento

constitucional no se derivará directamente un deber de respeto a la intimidad por parte

de los particulares, éste lo establecerá, en su caso, la legislación ordinaria, de

naturaleza civil o penal. Por tanto el Código penal español contempla comportamientos

delictivos que atentan contra la intimidad, imponiendo límites penales para lograr suprotección.

Este artículo 18 de la constitución española, es desarrollado y concretado en el Código

penal español en el título X con el epígrafe “Delitos contra la intimidad, el derecho a la

propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, en los que se destacan los artículos 197

y 264 del Código penal español.

1.5. La intimidad en la Constitución guatemalteca

En la parte dogmática de la Constitución política de Guatemala, promulgada el

31 de mayo de 1985 y con vigencia a partir del 14 de enero de 1986, se encuentra el

Título II, con el epígrafe denominado “Derechos humanos”, el cual contiene el capítulo I

77 Boix Reig, Javier; Jareño Leal, Ángeles y Doval País, Antonio. Protección penal de la intimidad y derechos de defensa en causas

matrimoniales. Páginas 5-7.

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sobre “Derechos individuales”. En este título se identifican los artículos 23, 24 y 448, con

los epígrafes siguientes: inviolabilidad de la vivienda, inviolabilidad de

correspondencia, documentos y libros y derechos inherentes a la persona

humana, respectivamente. Estos son los artículos más relevantes que tienen relación

con el derecho a la intimidad, sin embargo en ninguno de los tres se menciona de

manera clara la “intimidad”. 

8 Constitución política de la República de Guatemala. Páginas 15, 41,42 y 64. 

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CAPÍTULO II

2. Derecho a la propia imagen

El derecho a la imagen, es un derecho que ha generado polémica en todos los países,

como dice Blasco Gascó9  y que algunos autores ubican este derecho como parte del

derecho al honor de las personas; otros, especialmente los franceses y la doctrina

anglosajona (y alguna sentencia del Tribunal Constitucional), lo configuran o lo diluyen

como un elemento del derecho a la intimidad, de manera que un uso indebido o ilícito

de la imagen ajena se traduce ineludiblemente como una lesión del derecho a la

intimidad, lo cual no deja de ser curioso porque posiblemente lo más alejado a la

intimidad sea la imagen, la cual casi por definición es exteriorización, manifestación y

recognoscibilidad. Incluso ha habido autores, sobre todo italianos antiguos, que han

negado que la imagen se

pudiera configurar como un derecho subjetivo.

Este mismo autor agrega, se debe tomar en consideración que en España, la Ley

Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad

personal y familiar, y a la propia imagen, no define los derechos de la personalidad que

regula, ni el honor, ni la intimidad personal y familiar ni, claro está, la propia imagen.

 Agrega Blasco Gascó,  que una definición de la imagen la propone MANUELGITRAMA, como la reproducción y representación de la figura humana en forma visible

y reconocible. El Tribunal Constitucional Español, ha definido el derecho a la imagen

como “un derecho de la personalidad derivado de la dignidad humana y   dirigido a

proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a

determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que

puede tener dimensión pública”. Y añade: “La facultad otorgada por este derecho, en

tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención,

reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero, sea cual sea la

finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o

difunde”. 

9 Blasco Gascó, Francisco de P. Algunas cuestiones del derecho a la propia imagen. Página 3.

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Humberto Nogueira Alcalá10, dice que, “el derecho a la propia imagen tutela la

proyección exterior y concreta de la persona en su figura física visible

independientemente de la afectación de su honra, de su vida privada y del

eventual derecho de propiedad, dotando a la persona de la facultad de decidir sobre el

uso de su imagen sin intromisiones ilegítimas, en la medida que expresan cualidades

morales de la persona y emanaciones concretas de su dignidad de ser humano,

configurando su ámbito personal e instrumento básico de su identificación, proyección

exterior y reconocimiento como ser humano. Quedan fuera del ámbito del derecho a la

propia imagen las representaciones que requieren mediación intelectual como es el

caso de los retratos literarios u otras formas de mediación intelectual”.

González Rivera, Sandra Jeannette11, cita a Novoa Monreal, E.,  quien indica que

el derecho a la propia imagen es un derecho que no viene reconocido de una

manera explícita en convenios internacionales como la Declaración Universal de

Derechos y que este derecho a la propia imagen surge como consecuencia del

avance tecnológico. Esas técnicas de captación y reproducción de imágenes a través

de la fotografía, del cine, de la televisión, del video, de la digitalización de las imágenes

en el ordenador o del envío de imágenes vía satélite, ha supuesto un creciente peligro

de trasgresión del derecho a la propia imagen. Así mismo define el derecho a la propia

imagen como aquel derecho humano, concreción o especificación del derecho a la

intimidad, por virtud del cual el titular del mismo, puede exigir que su imagen no sea

reproducida a través de ningún medio si él previamente no otorga su consentimiento . 

2.1. Las características del derecho a la propia imagen

Destacan entre otras, las reportadas por Novoa Monreal, tales como que es un derecho

personalísimo; de exclusión; es un derecho personal, no patrimonial, es un derecho

inalienable e imprescriptible y por último es básicamente aunque no exclusivamente,un derecho de titularidad individual, no colectiva. Adicionalmente dice este autor, que el

instrumento o medio técnico que permite la lesión de este derecho puede ser: una

10 Nogueira Alcalá, Humberto. El derecho a la propia imagen como derecho fundamental implícito. fundamentación y

Caracterización. Página 261.11

 González Rivera, Sandra Jeannette. La regulación del derecho a la intimidad en el derecho constitucional guatemalteco.Páginas93-95.

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fotografía, un dibujo o retrato, una caricatura, un video, película, libro o un artículo

periodístico.

La imagen es la reproducción o representación de la figura humana en forma sensible y

reconocible. Sea cual sea el instrumento técnico, lo esencial es que la

figura o los rasgos sean reconocibles al menos en parte de una manera suficiente que

permita individualizar a la persona cuya imagen ha sido captada.

2.2. El objeto del derecho a la propia imagen

El derecho a la intimidad es un objeto complejo: es la intimidad en cuanto que bien de la

personalidad que merece ser protegido. Y dentro de ésta el objeto viene constituido por:

la propia efigie, que es la individualización figurativa de la persona; la efigie es uno de

los signos que sirven para identificar la identidad personal; también forma parte del

objeto la libertad y voluntad del sujeto titular de la imagen de mantener en el anonimato

su persona.

El objeto del derecho a la propia imagen en cuanto que derecho al honor, es

también un objeto complejo, pues incluye: la propia efigie; la libertad y voluntad del

sujeto titular del derecho de no ver reproducida su imagen sin su previo consentimiento.

También es objeto de protección o bien jurídico protegido, de segundo grado,

el honor -o concepto, o "imagen"- positivo, que las demás personas tienen

respecto de otra o de un determinado grupo social.

2.3. El Fundamento del derecho a la propia imagen:

El fundamento mediato o último del derecho a la propia imagen, como el de todos

los demás Derechos Humanos, es la dignidad de la persona humana. Este fundamento

tiene su lógica concreción en el fundamento inmediato o directo de este derecho:

garantizar de la no intromisión ajena las dimensiones básicas de la imagen personal. Elfundamento inmediato o justificación de este derecho es, en consecuencia, la

autonomía de la persona respecto de sí misma y de sus manifestaciones.

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 Al respecto Nogueira Alcalá12  , Humberto, indica que el derecho a la propia imagen

tiene una doble dimensión, la primera de carácter positiva, que faculta a la persona para

captar, reproducir y publicar su propia imagen; la segunda de carácter negativa,

consistente en la facultad para impedir su captación, reproducción o publicación por un

tercero no autorizado, cualquiera que sea su finalidad, salvaguardando un ámbito

necesario para el libre desarrollo de la personalidad.

El ataque de cualquiera de las dimensiones de la intimidad personal, citadas

anteriormente, o de varias a la vez, es suficiente para poner en marcha la acción de

protección del bien de la personalidad lesionado. No hay lesión del derecho cuando el

titular ha cedido su imagen voluntariamente, incluso a veces, mediante contrato, porque

en este caso renuncia a su intimidad. La intimidad empieza y termina donde empieza lavoluntad de su titular de que sus componentes sean conocidos por los demás.

Especial problema plantea la reproducción de las imágenes de los personajes

públicos: políticos, famosos, artistas. Parece que la regla de discernimiento de donde

empieza y donde termina el derecho a la propia imagen en relación a la difusión de su

imagen en los medios de comunicación social sería en la naturaleza misma de los datos

revelados y en la trascendencia social de los mismos.

2.3.1. Derecho a la imagen y d erecho a la apariencia.

El derecho a la propia imagen, debemos distinguirla también del derecho a la

apariencia, indica Nogueira Alcalá13 el cual incluye el derecho a presentar a los demás

una apariencia y a cambiarla, basada en la creatividad en el vestir y el arreglo personal,

el adoptar una estética propia en materia de peinados, color del pelo, uso de barba, uso

de tatuajes, etc., el cual debe armonizarse con las normas sobre imagen corporativa

que desea proyectar la institución en que la persona estudie, trabaje o ejerza alguna

actividad.

12 Nogueira Alcalá, Humberto. Oper. Cit. Página 262.13 Nogueira Alcalá, Humberto. Oper. Cit. Página 272. 

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2.3.2. Derech o a la propia imagen e imagen artístic a.

El derecho a la propia imagen no protege la imagen artística que una persona busque

proyectar, ya que ella constituye una representación que es ajena al espacio de los

derechos de la personalidad y a su propia imagen como atributo moral de la persona.

La imagen artística queda entregada a ámbito legal y contractual, generándose un

derecho mercantil y patrimonial de la propia imagen14.

2.3.3. La patrimo nial ización de la imagen y el derecho de publ icid ad.

La facultad de consentir el uso de la propia imagen por terceros ha propiciado una

patrimonialización de la imagen insertándola en el tráfico jurídico. Las personas pueden

disponer de la propia imagen, pudiendo autorizar su captación, transmisión ypublicación de ella, a título oneroso. Esta perspectiva surge en aquellas profesiones o

actividades que por su carácter específico implican la toma o publicidad de la imagen

como es el caso de deportistas destacados, artistas, modelos, locutores de televisión,

conductores de programas, actores, entre otros15.

2.3.4. Las n uevas tecn ologías de la com un icación y el derecho a la imagen

Es importante señalar que las nuevas técnicas de la información, tal el caso de Internet

tienen ya un gran impacto en el derecho a la intimidad, incluyendo obviamente el

derecho a la propia imagen. Dice Castillo Jimenez16  que La incidencia del desarrollo de

las nuevas tecnologías en la sociedad ha sido tan importante, que se prevé que en los

próximos años, en la mayoría de los países, más de la mitad de la población activa

tendrá una ocupación que de una u otra forma dependerá de la informática. Hoy por

hoy el ordenador es un instrumento que nos envuelve, pocas cosas existen en la

actualidad que no tengan tras de sí un ordenador .

Las Leyes de Protección de Datos personales informatizados, que nacen para proteger

al titular de la información en lo que se refiere a su intimidad personal, restringen la

14 Nogueira Alcalá, Humberto. Oper. Cit. Página 272.15 Nogueira Alcalá, Humberto. Oper. Cit. Página 272.16 Castillo Jimenez, Cinta. Protección del derecho a la intimidad y uso de las nuevas tecnologías de la información. Página 1, 3.

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circulación no autorizada de datos que pueden representar una invasión de la esfera

privada, que incluye el derecho a la imagen. En nuestros días no es fácil determinar la

fiabilidad de las empresas que recogen y utilizan la IPI (información personal

identificable) y por ello, es más difícil frenar la proliferación y profundidad de los perfiles

existentes en la red sobre cada uno de nosotros, y serán más abundantes las brechas

de seguridad, los nuevos derrumbes de la privacidad, los nuevos métodos que

ocultamente manejan la identidad personal detrás de la cortina electrónica. Las

personas que se preocupan por mantener un poco de anonimato personal llegan a la

conclusión de que la privacidad ya es menos un derecho, y más una capacidad y una

técnica.

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CAPÍTULO III

3. Derecho a la propia imagen en la legislación guatemalteca.

3.1. Derecho a la propia imagen en la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala

Como hemos indicado en el numeral 1.5 del capítulo I, de este trabajo, lo relacionado

con la intimidad como derecho fundamental, en la Carta Magna de Guatemala se

encuentra en la parte dogmática de dicho cuerpo legal, el cual fue promulgado el 31 de

mayo de 1985 y con vigencia a partir del 14 de enero de 1986. Hemos indicado que, en

el Título II, con el epígrafe denominado “Derechos humanos”, el cual contiene el

capítulo I sobre “Derechos individuales”. En este título se identifican los artículos 23, 24y 44, que se transcriben a continuación.

Artículo 23.  Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá

penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de

Juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de

las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en

presencia del interesado o de su mandatario”. 

Artículo 24.  Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La

correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Solo podrán

revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por Juez competente y con

las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las

comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la

tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago

del impuesto, tasas, arbitrios y contribuciones podrán ser revisados por la autoridadcompetente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos

pagados, utilidades, pérdidas, costos, y cualquier otro dato referente a las

contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los

balances generales cuya publicación ordena la ley.

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Artículo 44.  Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías

que otorga la Constitución no excluyen otros que, no figuren expresamente en ella, son

inherentes a la persona humana.

Estos tres artículos son los que tienen relación con la intimidad de la persona, sin

embargo en el texto de estos artículos no se menciona de manera taxativa a la

intimidad. Adicionalmente, tampoco se indica lo relativo al derecho de la propia imagen.

 Al respecto Nogueira Alcalá17 indica que Son pocos los ordenamientos constitucionales

que consideran el derecho a la propia imagen como un derecho independiente y

autónomo en sus catálogos de derechos fundamentales. Al respecto pueden

mencionarse a guisa de ejemplos la Constitución de Portugal, en su artículo 16; laconstitución Española, artículo 18.1 y 20.4; la Constitución de Brasil de 1988, artículo 5

V y X; y la Constitución del Perú de 1993, artículo 2, numeral 7°. Con la observación

que se agrega la Constitución de Honduras en el artículo 76. (Se garantiza el derecho al

honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Sin embargo en el artículo 44 de la Constitución guatemalteca, relativo a los derechos

inherentes a la persona humana, expresa que los derechos y garantías que otorga la

Constitución no excluyen otros que, no figuren expresamente en ella, son inherentes a

la persona humana. Por lo antes expuesto, según este artículo, cabe la posibilidad de

incluir el derecho a la propia imagen.

3.2. Derecho a la propia imagen y la jurisprudencia constitucional en elderecho guatemalteco

 Ante la Corte la Corte de constitucionalidad se presentó amparo el señor Marco Tulio

 Álvarez Roldán, Debido a que por publicaciones efectuadas el veintiséis de mayo demil novecientos noventa y seis en los periódicos Siglo Veintiuno y Prensa Libre, en las

que aparece el nombre y la fotografía de él, de quien se señala que está sindicado y

17 Nogueira Alcalá, Humberto. Oper. Cit. Página 262. 

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detenido por la comisión del delito de secuestro. C) Violaciones que denuncia: derechos

al debido proceso, presunción de inocencia y el principio de legalidad.

La Corte basada en La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su

 Artículo 11 prescribe como derecho de la persona el respeto de su honra y el

reconocimiento de su dignidad, y establece que nadie puede ser objeto de injerencias

arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su

correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Así mismo en el

 Artículo 14 de la convención antes mencionada, indicando que un ataque de aquella

naturaleza puede cometerse mediante la publicación, en algún medio de la

comunicación, de informaciones inexactas o agraviantes que se emitan en perjuicio del

particular. Por último expresa la corte que, es procedente otorgar la protección

Constitucional pedida, con el objeto de ordenar a la autoridad impugnada que hagaaparecer de nueva cuenta en los diarios aludidos aquella aclaración, pero incluyendo no

solo el nombre sino que la misma fotografía del postulante que apareció en la

publicación lesiva para tal efecto debe revocarse la sentencia en grado y dictarse la que

corresponde. El fallo de la Corte de Constitucionalidad se reporta en anexo del presente

trabajo.

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CONCLUSIONES

1. El derecho a la imagen, es un aspecto que junto con la vida privada, la vida

familiar, la correspondencia, la comunicación telefónica, derecho a la

autodeterminación informática, protección del honor, conforman, según la

mayoría de autores el derecho a la intimidad, considerado por la mayoría de las

constituciones políticas como un derecho fundamental.

2. Para que el derecho a la propia imagen se concrete como derecho fundamental

no solo debe gozar de su reconocimiento en la constitucional política de cada

Estado, sino también contenido en la legislación ordinaria, de naturaleza penal,

la cual debe contemplar comportamientos delictivos que atentan contra este

derecho, imponiendo límites penales para lograr su protección.

3. El derecho a la propia imagen tiene una doble dimensión, la primera de carácter

positiva, que faculta a la persona para captar, reproducir y publicar su propia

imagen; la segunda de carácter negativa, consistente en la facultad para impedir

su captación, reproducción o publicación por un tercero no autorizado, cualquiera

que sea su finalidad, salvaguardando un ámbito necesario para el libre desarrollo

de la personalidad.

4. En la legislación guatemalteca, solo los artículos 23, 24 y 44 de la Constitución

política de la República de Guatemala con los epígrafes siguientes:

inviolabilidad de la vivienda, inviolabilidad de correspondencia,

documentos y libros y derechos inherentes a la persona humana,

respectivamente, son los artículos más relevantes que tienen relación con el

derecho a la intimidad, sin embargo en ninguno de los artículos antesmencionados se expresa de manera clara como derecho a la “intimidad” ni el

derecho a la “propia imagen”.

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5. De manera tácita el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen,

podrían quedar incluidos en el artículo 44 de la Constitución guatemalteca ya que

a la luz de la interpretación del mismo, se consideran inherentes a la persona

humana.

6. Las personas que se preocupan por mantener un poco de anonimato personal

llegan a la conclusión de que la privacidad ya es menos un derecho, y más una

capacidad y una técnica.

7. Las nuevas tecnologías de la comunicación com o po r ejemp lo el Internet  

tienen ya un gran impacto en el derecho a la intimidad, incluyendo obviamente el

derecho a la propia imagen.

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RECOMENDACIÓNES

1  En virtud de que nuestra carta magna, no reconoce expresamente el derecho a

la Intimidad ni el derecho a la propia imagen y únicamente se le reconoce en

forma implícita en el Artículo 44 como “derechos inherentes a la persona 

humana”, se considera importante efectuar una reforma constitucional que

permita incluir en la Constitución Política de la República de Guatemala, el

derecho a la intimidad y a la propia imagen, contra actos no sólo de las propias

autoridades sino también de otros particulares, que en el ejercicio indebido y

excesivo de sus derechos y libertades de expresión e información pudieran

transgredir esos derechos fundamentales.

2   Además del reconocimiento constitucional de estos derechos se recomienda la

formulación y aprobación de una ley ordinaria que regule de manera clara y

objetiva los límites de estos derechos y la protección expresa de tales derechos

en todas sus manifestaciones; estableciendo las sanciones que correspondan al

vulnerar dichos derechos, fijando el procedimiento para la reparación del daño

causado y las medidas necesarias para indemnizar al afectado 

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BIBLIOGRAFIA

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  Boix Reig, Javier; Jareño Leal, Ángeles y Doval País, Antonio. Protección penalde la intimidad y derechos de defensa en causas matrimoniales. La Ley ,

 Abogados de familia, nº 26, 3-10-2002.

  Castillo Jimenez, Cinta. Protección del derecho a la intimidad y uso de lasnuevas tecnologías de la información. Derecho y conocimiento, vol. 1: 35 -48 ,

  Farrajoli, Luigi. (2004). Derechos y Garantías. La Ley del más débil. (4ª.

ed.).Madrid, Editorial Trotta.

  González Rivera, Sandra Jeannette. (2007).La regulación del derecho a laintimidad en el derecho constitucional guatemalteco. Tesis de licenciado enciencias jurídicas y sociales. Facultad de ciencias jurídicas y sociales,Universidad de San Carlos de Guatemala.

  Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expediente número 1304-96.

  Jareño Leal, Ángeles y Doval País, Antonio. (1999). Revelación de datospersonales, intimidad e informática. La Ley : nº 4844 de 21 de julio.

  Moreno Flores, Arnulfo. Derecho a la intimidad su significación y regulación en elderecho español y mexicano. Extraído el 2 de diciembre de 2014 dehttps://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/3/Becarios_003.pdf. 

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  Real academia española. Diccionario de la lengua española. (23ª. Edición)

Legislación:

  Constitución Política de la República. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

  Constitución de España. Palacio de las cortes, 1978.

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ANEXO

La jurisprudencia constitucional en el derecho guatemalteco relacionada con laintimidad:

Expediente No. 1304-96 

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Guatemala, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de nueve de septiembre

de mil novecientos noventa y seis dictada por la Corte Suprema de Justicia, en calidad

de tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Marco Tulio Álvarez Roldán contra

el Ministro de Gobernación. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José

 Arturo Morales Rodríguez.

 ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

 A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el treinta de

mayo de mil novecientos noventa y seis. B) Acto reclamado: publicaciones efectuadas

el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis en los periódicos Siglo

Veintiuno y Prensa Libre, en las que aparece el nombre y la fotografía de Marco Tulio

 Álvarez Roldán, de quien se señala que está sindicado y detenido por la comisión del

delito de secuestro. C) Violaciones que denuncia: derechos al debido proceso,

presunción de inocencia y el principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo:

lo expuesto por el accionante en resume: a) con base en información rendida por el

Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional la autoridad

impugnada hizo publicar el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en los

periódicos Siglo Veintiuno y Prensa Libre, los nombres y fotografías de cuatro personas,incluido él (el postulante), de quienes se señaló que pertenecen a una banda de

criminales y que se encuentran sindicados y detenidos por la comisión del delito de

secuestro. Tales publicaciones aparecieron, según su propio texto, con el objeto de que

por medio de la línea telefónica 110 cualquier persona aportara datos al proceso y a la

investigación promovida; c) el acto que ahora reclama le causa agravio ya que sin que

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hubiere cometido ningún delito y sin estar sujeto a investigación penal, la autoridad

impugnada inicio persecución de esa índole en su contra, provocando así descrédito a

su persona y a su familia. Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que

se le ordene a dicha autoridad que haga publicar en la misma forma y en los periódicos

aludidos la aclaración pertinente. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia:

invocó el contenido en el inciso a) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los Artículos 2º. 5º, 12 y 14 de

la Constitución Política de la República; 7º, 8º. Y 11 de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos.

II. TRAMITE DEL AMPARO

 A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Director General de la

Policía Nacional y el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la

Policía Nacional. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) como

parte de la política que ese Ministerio diseñó para combatir la delincuencia en el país,

se dio inicio a un programa por medio del cual se publican en los periódicos de la

República los nombres y fotografías de personas que han sido detenidas y consignadas

a los tribunales de justicia por el delito de secuestro, a efecto de que la población aporte

evidencias en la investigación; b) para realizar ese programa solicitó al Departamentode Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional que le proporcionara

información respecto de dichas personas, a lo que se accedió, por lo cual fue remitida,

entre otras, la fotografía y el nombre de Marco Tulio Álvarez Roldán. Con este material

ordenó una de aquellas publicaciones en los periódicos Prensa Libre y Siglo Veintiuno

el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis; c) posteriormente a ello se

percató de que la información se le proporcionó en forma equivocada, por lo cual

mediante publicaciones aparecidas el catorce de junio de mil novecientos noventa y

seis aclaró la situación de las personas aparecidas en la primera publicación, incluido el

accionante. D) Prueba: a) el informe circunstanciado rendido por la autoridad

impugnada; b) fotocopias de: a) las publicaciones que constituyen el acto reclamado; b)

publicaciones de prensa en las que el Ministro de Gobernación efectuó aclaraciones

referentes al asunto de que se trata, aparecidas en los periódicos Prensa Libre y Siglo

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Veintiuno de catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; c) informe rendido por

el Director General de la Policía Nacional a la Sala Décima de la Corte de Apelaciones,

el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el que manifestó que fue

el Ministro de obernación y no él quien ordenó que se hicieran las publicaciones contra

las que ahora se reclama. D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró:

“…En la parte petitoria de su memorial el interesado solicita: se ordene de parte de este  

tribunal cesar de hacer tales publicaciones y se proceda, a costa de la autoridad

impugnada, a nuevas publicaciones con las mismas características, a indicar que todo

lo allí publicado en cuanto a mi persona se refiere es falso. Hecho el estudio

correspondiente de los autos, se establece que: la autoridad impugnada, durante el

período de prueba, aportó publicaciones periodísticas donde consta lo requerido por el

postulante; o sea la aclaración hecha por el Ministerio de Gobernación, en el sentido deque el señor Marco Tulio Álvarez Roldán no ha estado detenido ni ha sido consignado a

los tribunales de justicia por delito alguno, como erróneamente se publicó con

anterioridad; publicación que se hizo por estimarlo procedente y necesario. En esa

virtud, el amparo a quedado sin materia y por ello tiene que declararse

improcedente…”. Y resolvió: “…a) desestima el amparo solicitado, por falta de materia”.  

III. APELACIÓN.

El accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA. A) El accionante expuso que la aclaración que hizo el Ministro de Gobernación no

contiene las mismas características que la publicación reclamada, por lo que no puede

darse por satisfecha su pretensión. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos

expuestos en el informe circunstanciado que rindió y solicitó que se confirme la

sentencia venida en grado. C) El ministerio público alegó que la pretensión del

accionante de que se aclare que las publicaciones hechas por el Ministerio de

Gobernación son falsas ya que fue satisfecha y, por lo mismo, el amparo quedó sin

materia sobre la cual resolver. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

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CONSIDERANDO

-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o

restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las

Leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza

restricción o violación de los derechos que la Constitución y las Leyes garantizan.

-II

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 11 prescribe como

derecho de la persona el respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad, y

establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida

privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataquesilegales a su honra o reputación. Según se colige de la dicción contenida en el Artículo

14 ibid, un ataque de aquella naturaleza puede cometerse mediante la publicación, en

algún medio de la comunicación, de informaciones inexactas o agraviantes que se

emitan en perjuicio del particular; ese mismo precepto señala también que tal

contravención debe ser reparada por medio de la rectificación o la respuesta que debe

aparecer en el mismo órgano de difusión en las condiciones que establezca la Ley.

El sistema normativo guatemalteco implicó en el ámbito Constitucional aquel derecho,

pues según lo prescrito en el párrafo segundo del Ar tículo 13 de la Constitución “Las 

autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación

social a ninguna persona que previamente no halla sido indagada por tribunal

competente.” Este precepto, que entra en armonía con el principio de presunción de

inocencia contemplado en el Artículo 14 de ese cuerpo de normas fundamentales,

conlleva diversos objetivos, pero para el caso puede inferirse uno básico y de carácter

garantista que tiende a proteger entre otros aspectos no solo el derecho a la honra y la

dignidad del que se ha hecho medito, sino también la seguridad y, ante todo, EL

DERECHO A LA INTIMIDAD de aquel individuo que se ve sometido a persecución

penal por parte del Estado.

Esta protección no debe entenderse limitada solo a favor de quien se presume

vinculado en la comisión de un ilícito penal si no que con mayor razón a favor de quien

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por error – atribuido a autoridad administrativa o judicial ha visto aparecer su nombre y

su IMAGEN – como elementos que lo identifican- en un medio de comunicación social,

sindicado de participar en aquella comisión.

-IIIEn el caso concreto, el ministerio de gobernación ordenó la publicación del veintiséis de

mayo de mil novecientos noventa y seis, en los diarios Prensa Libre y Siglo Veintiuno,

de los nombres y las fotografías de varias personas a quienes se les imputaba haber

cometido el delito de secuestro; uno de esos nombres y fotografía corresponde al ahora

accionante. Según acertó el Ministro de Gobernación en el informe circunstanciado que

rindió, esta última publicación se hizo debido a un error que cometió el Departamento

de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, razón por la cual el catorce de

 junio de ese mismo año se hicieron publicar las aclaraciones pertinentes en los diarios

anteriormente señalados, habiendo reparado así, según indicó, el agravio producido.

Consta en los antecedentes que, en efecto, esta última publicación se hizo pero con

inclusión solamente del nombre, más no de la fotografía del amparista.

Ya se hizo alusión anteriormente de que el Artículo 14 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos regla que la reparación de un agravio como el que ahora se

denuncia debe efectuarse en las condiciones que establezca la Ley, siendo esta en el

ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Emisión del Pensamiento, decretonumero 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, -aplicable

supletoriamente al presente caso- la que en el Artículo 39, al señalar la forma en la que

debe publicarse las aclaraciones, rectificaciones o refutaciones a publicaciones

ofensivas, establece que las mismas deben “…insertarse en la misma página, columna 

y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación…”; en cuanto a este  

último aspecto que alude a los caracteres tipográficos, debe entenderse, según criterio

de esta Corte, que por extensión al concepto aquella aclaración, rectificación o

refutación debe hacerse en igual forma que la publicación a la que corresponde.

En ese orden, si en el caso que ahora se enjuicia, la publicación que resultó ofensiva

contuvo la fotografía del reclamante, entonces también la aclaración que de oficio hizo

el Ministro de Gobernación debió contenerla; esto en procura DEL DERECHO A LA

IMAGEN -CONTENIDO EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD ANTERIORMENTE

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RELACIONADO- que asiste al agraviado. Al no haberse hecho así resulta insuficiente

entonces tal aclaración, razón por la cual, al no haber sido reparado en debida forma el

agravio causado, es procedente otorgar la protección Constitucional pedida, con el

objeto de ordenar a la autoridad impugnada que haga aparecer de nueva cuenta en los

diarios aludidos aquella aclaración, pero incluyendo no solo el nombre sino que la

misma fotografía del postulante que apareció en la publicación lesiva para tal efecto

debe revocarse la sentencia en grado y dictarse la que corresponde.