Derecho Romano[1].Pptxwendy

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DERECHO ROMANO

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Diapositiva 1

DERECHO ROMANO

La Dote (Dos)

La dote es el conjunto de bienes que por la mujer, o a nombre de ella, se entrega al marido con el propsito de contribuir a las cargas del matrimonio.Fases histricas de La Dote:La dote (Dos) pas por tres fases histricas:Dotis datio: Es la trasmisin directa de las propiedades, puede realizarla cualquier personas a nombre de la mujer.Dotis promissio: Es la promesa de dotar hecha en forma de stipulatio.La stipulatio en la Antigua Roma perteneca a la categora de los contratos verbales o verbis contrahitur obligatio. Eran contratos estrictamente formales y abstractos, ya que cumplidas las solemnidades requeridas, que deban cumplirse inexorable y estrictamente, no poda en su interpretacin por parte del juez en caso de conflicto, indagarse lo querido por las partes, sino que deba atenerse a lo estrictamente convenido.Dotis dictio: Es la mas frecuente. Consiste en una promesa unilateral, en la cual deban estar presentes ambos miembros. Se celebraba antes del matrimonio, por la misma mujer, o el padre bajo la autorizacin de esta.Constitucin de la dote:La propiedades se dice que es del marido, sin embargo, respecto a su uso tiene una serie de restricciones lo cual le imposibilita de disponer libremente; como es el caso de la autorizacin de la mujer para la administracin de esclavos recibidos por dote.

En caso de disolucin del matrimonio, la dote debe ser devuelta a la familia de la mujer.

2. Actio rei uxoriae es una accin dotal, independiente de cualquier convenio, en la que el juez tena amplia facultad para valorar, con criterios de equidad y buena fe, las relaciones entre las partes y determinar la restitucin.Restitucin de La Dote:Disolucin del matrimonio

En la antigedad, el Paterfamilias tenia la potestad de disolver el matrimonio de los hijos sometidos a potestad. Antonino Pio hace cesar ese abuso que impeda la armona matrimonial.

El matrimonio puede darse por terminado de manera unilateral (Repudio), bastar una notificacin por escrito o por mensajero.

Las dems causas de disolucin son:3. Capitis deminutio mxima, se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadana.4. Capitis deminutio media, se produce cuando una persona pierde la ciudadana sin perder la libertad. 5. El adulterio propiamente se comete con mujer casada; mas con virgen o con viuda se comete estupro.Legislacin matrimonial AugusteaRecibe este nombre, las Lex Iulia et Papia, instauradas bajo el gobierno de Augusto, que favorecan la expansin de la poblacin ante la situacin de las recientes guerras.; en la cual ofreca incentivos a los matrimonios, y discapacidades a los clibes y los orbis.6. En virtud de estas leyes, Augusto estableci que los clibes no podan adquirir testamentos y los Orbis (se refiere a los casados sin hijos) solo adquiran la mitad de lo dejado.

Concubinato (Concvbinatvs)

El concubinato es la convivencia sexual permanente de un hombre y una mujer, unin que no es considerada como legtimo matrimonio.

Es una forma de poligamia en la cual la relacin matrimonial principal se complementa con una o ms relaciones sexuales. 10

Caractersticas del Concubinato:

TutelaLa tutela es del poder de un tercero que acta a favor de los impberes y de las mujeres sui juris. La tutela supone un incapaz que es o se convierte en sui juris.

Slo los varones pueden ser tutores.7. En Derecho Romano, se denomina sui iuris a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros, por ejemplo no estaban sometidos a la patria potestad de otro.Los sui iuris tenan poder de decisin sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras.

Clases de tutela:Funciones del tutor:a) Promete conservar y administrar correctamente el patrimonio del pupilo; y no de la persona del pupilo que dependa de su pariente prximo: madre, etc.b) El tutor tiene la obligacin de:Proveer lo necesario para la manutencin y educacin del pupilo.La elaboracin de un inventario de los bienes.c) Presupone la administracin de los negocios del impber como si fuesen propios: no se trata de cooperar con ste en los actos jurdicos, sino de celebrarlos sin su propia presencia, recayendo los efectos de los mismos en la cabeza del tutor. Proteccin jurdica del pupilo:Tutela de las mujeres pberas (tutela mulierum):La mujer que haba alcanzado la pubertad deba seguir bajo tutela, a diferencia del varn.La tutela mulieris puede ser:Fin de la tutela:Se da por terminada por las siguientes casos:

Curatela (Cvra)Desde la ley de las XII Tablas, se establece una proteccin para los furiosi y los prodigi sui iuris.

El curador es parecido al tutor, salvo que el control del juez es mas severo en la curatela.

Curatela de los furiosi:Los furiosi sui iuris y pberes estaban siempre sometidos a la institucin de la curatela. Esta poda ser de tres tipos: testamentaria, legitima o dativa, rigiendo en ella las mismas caracterstica que para la tutela.

Curatela de los prodigi:Se establece que el agnado prximo como curador de aquel que dilapide el patrimonio procedente de la sucesin ab intestato de su padre o abuelo.Previa declaracin de incapacidad.Antecedentes histricos:En el Derecho romano antiguo, los pupilos entraba en completa capacidad a la edad de los 14 aos para los hombres y 12, en las mujeres.

Siglos despus, se comprob que eran victimas de engao los menores de 25 aos, establecindose una nueva edad.

La Lex Laetoria de circumscriptione adolescentium establece la proteccin de los pberes menores de 25 aos.Curatela al menor de 25 aos:Tiende a asegurar proteccin a un menor de veinticinco aos (minor viginti quinque annis), en caso de verse engaado; esta proteccin puede complementarse por:

El curador era nombrado por el pretor, por peticin del menor para los asuntos determinados; a partir de Marco Aurelio para todos los casos.8. Minor, es considerado a los pberes que no han llegado a los 25 aos.