Diccionario de derecho romano (1)

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  • 1. DiccionariodeDerecho romanoSegunda edicinMarta Moiineau lduarte

2. OXFORDUNIVERSITY PRESSAnionioC3~0142. San K-hel.Uelegactbn Cu.iuh~Cnior.(P 06470. Mhtco, T> FT d 5592 4277. Fw: 5705 3738, c-mail orfordgoupmcx.com mxOxford Ilnir.niry Prrss es un drpn.imenlii Jc Ii Uniemidad de OfordI>romurr.el ohjciivo de .a Unicrr~dadr i l s n o 3 Id ewclencia en la inznip.i;ihn. cnidici0aiy rd~ca;ion incdiamc piihlicncionir rn iodo cl mundo citOxford New YorkAuckland Cape Town Dar es Sal- Hong KongKarachi Kuala Lumpur Madrid Melbaurne Mexico CityNairobi New Delhi Shanghai Taipei ToronloCon oficinas enArgentina Austria Brazil Chile Czech Republic France GreeceGuatemala Hungary ltaly Japan Poland Portugal Singapare South KoreaSwitzerland lhailand Turkey Ukraine Vietnamrea de Derecha y Ciencias SocialesColeccin Diccionarios JurdicosAcodemicconsulfanl: Leonel Peremieto CastraComrnissioningeditor: Flor Maria Dlaz SotoDireccin edifodol: Mano Andds Aliaga ValenmelaEdicin: Sergio Gerardo Lpez HernandezProduccin: Paula Sosa JimCnez~ ~~SupervU-ihn; Gloria Luz Olguin SarmientoPortodo: Brenda Reyes CoinDICCIONARIO DE DERECHO ROMANOTodos Ins derechos reservados O 2006. resoecto a la seminda edicin m ide recuperacin o transmitirre, en ninguna foma ni por ningn medio,sin la autorizacin previa y por escrito deOxford Univenily Presr Mxico, S.A. de C.V.Las consultas relativas a la reproduccin deben enviarse al Depaitamentode Derechos de Autor de Onford Univenity Presr Mxico, S.A. de C.V.,al domicilio que se seala en la pane superior de esla pgina.Miembro de la Ctimara Nacional de la IndustriaEditorial Mexicana, registro nmero 723.ISBN 970-613-826-9Impresa en MxicoMarzo de 2006En la comporiciOn de crta abra, rcalilada porRos~nnaTrevioPcslalaui Nijm. 832,Col Narvartc,03020,Mxico,D.F.,sc usamn lipoiTrajan (29ptr.)v Bembo 1105113otr.1.El tiraje fue de 2 000cjcmplarer. 3. A Romn, como siempre 4. Este diccionario, adems de contener las voces ms usuales co-rrespondientes a la materia que trata, incluye una lista de empe-radores romanos y otra de los principales jurisconsultos, unglosario de trminos latinos equivalentes a cada una de las entra-das que en el diccionario figuran en espaol y, por ltimo, unabibliografia bsica sobre el derecho romano y sobre la historia deRonia. En cuanto a las listas de emperadores yjuristas ronianos, ser-virn al lector para ubicar la poca de algunos de ellos, cuando losencuentre mencionados en el texto. Por lo que al glosario correspon-de, creemos que de esta manera ser ms sencillo acceder a las vocesque el diccionario contiene. Independientemente de las obras ci-tadas en la bibliografia, tambin se recomienda al lector consultarlas fuentes jurdicas romanas. En este diccionario las referencias aesas fuentes se incluyen, en su caso, entre parntesis, en el texto co-rrespondiente a cada una de las voces o entradas.La manera de citarlas es la siguiente:Por lo que atae a las Instituciones de Gayo, la cita empieza conel nombre del autor y despus los nnieros del conieutario yfragmento correspondientes. Por ejemplo: Gayo, 4, 75, indicaque la referencia pertenece al comentario nmero 4, fragmen-to 75, de sus Instituciones.Las citas al Corpus iirris tivilis deJustiniano aparecen de la formasiguiente: el Cdigo est citado anteponiendo la letra C a losnmeros que sucesivamente indican el libro, el ttulo y el frag-niento respectivo; de esta manera, C. 4, 44, 2, nos remite allibro 4, titulo 44, fragmento 2.El Digesto se cita mencionando primero el nombre del juris-consulto referido en esta obra, anteponiendo despus Id letraD a los nnieros que indican el libro, ttulo, fragmento y pa-rgrafo. Al pargrafo inicial se le llama principio, en latn prin- "ii 5. cipium, y se indica con las letras pr.; los siguientes se designan connumeracin sucesiva a partir del nmero 1. Por ejemplo: Paulo, D. 44,7, 3 pr. remite a un texto de Paulo, citado en el Digesto en el libro44, ttulo 7, al principio del fragmento 3, mientras que Ulpiano, D. 2,14, 1, 4, indica que nos referimos a un texto de Ulpiano citado tambinen el Digesto, en el libro 2, ttulo 14, fragmento 1, pargrafo 4.De ser varios autores se omiten sus nombres.Las Instituciones estn citadas con la abreviatura Inst. y luego los nme-ros que indican el libro, ttulo y prrafo; as, por ejemplo, Inst. 2, 1, 7se refiere al libro 2, ttulo 1, prrafo 7.Por ltimo, las Novelas se citan mediante la abreviatura Nov. ms elnmero de la novela de que se trate y del captulo respectivo; por ejem-plo, Nov. 117, 5.- Cabe sealar que en la definicin de casi todas las voces hay remisionesa otras voces; esas remisiones estn indicadas con el smbolo . 6. abandono noxal En latn, noxadatio. Facultad de quien ejerca lapatria potestad o el dominio, deentregar o abandonar al autor mate-rial de un delito, bien fuera el hijoo el esclavo, en manos del ofendido,quien en virtud del delito se con-verta en acreedor del primero. Laexpresin proviene de noxa, en latnsinnimo de delito. Las accionesnoxales no eran otras sino las quedel delito respectivo derivaran, laaccin de hurto o de lesiones, porejemplo,pero dirigidas en contra delpadre o del dueo. El abandononoxalse efectuaba por medio de una man-cipacin. Si se trataba del hijo, aun-que quedaba en poder del ofendidono perda la calidad de hombre li-bre. En el derecho antiguo el aban-dono noxal se dio tanto con relacina los hijos, de uno o de otro sexo,como con relacin a los esclavos, yaque el padre o el dueo era respon-sable de los daos causados por unosu otros y de no pagar la indemniza-cin correspondiente poda libe-rarse abandonando al culpable. Enla poca deJustiniano, como se po-da perseguir directamente al hijoo a la hija, el abandono en noxa seredujo a los esclavos. (Gayo, 4, 75-79; C. 3, 41; D. 9, 4; lnst. 4, 8.) acciones reipersecutorias, penales ymixtas; delito; delito de lesiones; es-clavitud; mancipacin; mancipio;patria potestad; propiedad; robo.accesin En latn, accessio. Cons-titua un modo adquisitivode la pro-piedad, que consisti en la uninde dos cosas muebles o inmueblescomo consecuencia de una fuerzanatural o por voluntad de las per-sonas. Si las cosas pertenecan a dospersonas podan surgir problemas.Generalmente se resolvan aten-diendo al principio segn el cualel propietario de la cosa principalsera tambin propietario de la ac-cesoria; era necesario, en cada caso,determinar cul era la cosa princi-pal y cul la accesoria. Para los sa-binianos la cosa principal era la demayor valor, mientras que para losproculeyanos era principal la quedeterminaba la funcin del conjunto.Siempre que una de las cosas fuerala tierra, sta tendra el carcter decosa principal. Se consideraron va-rios casos de accesin. Unin de cosamueble a cosa mueble: soldadura, 7. or&n ferruminatio; bordado o tejido, tex-tura; coloracin de telas, tinctura;escritura sobre papel o pergamino,scripturay pintura hecha sobrelienzoo madera, pictum. Unin de cosamueble a cosa inmueble: siembra,satio; plantacin, plantatio y edifica-cin, inaedijicatio. Finalmente, uninde cosa inmueble a cosa inmueble:avulsin, avulsio, que tena lugarcuando una porcin de terreno eraarrancada por la fuerza de la co-rriente de un ro para adherirse aotro fundo; aluvin, alluuio, queconsista en el incremento de losfundos ribereos por el movimien-to del agua; isla nacida en un ro,insula injumine nata, cuando nacaen medio, la propiedad les corres-ponda a todos los propietarios ribe-reo~,si no, slo a los de la riberams prxima, y ro que abandonasu cauce, alueus derelictus, la tierrasera de los propietarios ribereosen forma proporcional. (Gayo, 2,70-78; D. 22, 1; Gayo, D. 41, 1,7:1-6, 10-12; Gayo, D. 41, 1,9: 1-2;Inst. 2, 1: 20-24, 26, 29, 30-34.)i+ cosas inmuebles y cosas muebles;cosas principales; proculeyanos,escuela de los; propiedad; sabinia-nos, escuela de los.accin En latn octio. La palabratuvo varias acepciones en el dere-cho romano. 1. En primer lugar hayque niencionar la definicin clsi-ca del jurista Celso: "La accin-nos dice- no es otra cosa sinoel derecho de perseguir judicial-niente lo que le deben a uno"(Celso, D. 44, 7, 51). 11. La accintambin fue contemplada comoparte del derecho subjetivo, que laaccin vena a proteger; as, encon-tramos tantas acciones como dere-chos subjetivos existieron. De estamanera, el derecho clsico ofreceun verdadero repertorio o catlogode acciones de las que se han hechovarias clasificaciones,desde Gayo (Ga-yo, 4, 1-9) basta el derecho poscl-sico, as como las realizadas conposterioridad por las diferentes es-cuelas jurdicas europeas. 111. Enplural, acciones sirvi para designara uno de los sistemas de procedi-miento del derecho romano, el msantiguo, Ilaniado de acciones de laley. IV. Finalmente, losjuristas ro-manos utilizaron la palabra tambinen plural para referirse a esa ramadel derecho que ahora conocemoscomo derechoprocesal. Por ejemplo,eljurista clsico Gayo dedica la I-tima parte de su libro Institucionesal estudio del "derecho de las accio-nes" (Gayo, 4). En la compilacinjustinianea tambin se usa accionesen lugar de derechoprocesal, termi-nologa, esta ltima que, por otro 8. lado, no es romana. (D. 42,43 y 44;Inst. 4, 6.) 11. acciones adyecti-cias; acciones arbitrarias; accionesciertas y acciones inciertas; accio-nes civiles; acciones de derecho es-tricto y accionesde buena fe; accionesde hecho; acciones ficticias; accio-nes honorarias; acciones perpetuasy accionestemporales; accionespre-judiciales; acciones privadas y ac-ciones populares; acciones reales yacciones personales; acciones rei-persecutorias, penales y mixtas; ac-ciones tiles. 111. procedin~ientode acciones de la ley.accin de deslinde En latn, actiojniurn rqqundorum. Se utiliz parapedir que se fijaran los lmites o lin-deros (fines) de un predio rstico.(C.3, 39; D. 10, 1; Inst. 4, 17, 6.)accin de divisin de cosa co-mn En latn, actio communi di-vidundo. La tenan los copropietariospara pedir la divisin de la cosa co-mn. (C.3,37,38; D. 10,3.) copro-piedad; cosa.accin de la ley por aprehen-sin corporal En latn, legis ac-tio per manus iiiiectionem. Es una delas dos acciories ejecutivas del pro-cedimiento de acciones de la ley.Tuvo rasgos de la venganza priva-da o justicia por propia mano. Seaplicaba para ejecutar deudas reco-nocidas judicialmente o de cuya de lil lqiexistencia el deudor no hubiera he- PO@~ehefi~"rorporelcho ninguna objecin. El actor,frente al magistrado y en presen-cia del deudor, le pona la manoencima y pronunciaba las palabrascorrespondientes a esta accin. Eldemandado no podia oponerse ala accin, pero se permita que untercero, vitidex o garante, lo hicie-ra, colocndose desde ese momen-to en la posicin del demandado yarriesgndose, si su objecin fuereinfundada, a ser condenado hastapor eldobley asufrirlas consecuen-cias de una nueva manus iniectio,que el acreedor estaba facultado aejercer en su contra. Si se compro-baba la procedencia de la accin, elacreedor podia llevarse al deman-dado, o al vindex, si fuera el caso, ymantenerlo en calidad de prisione-ro durante 60 das, plazo duranteel cual deba exhibirlo tres veces enelforo, los das de mercado, procla-mando la cantidad de la deuda,por si algn pariente o amigo de-cida pagar por l. De no sucederas, el acreedor poda venderlo co-mo esclavo, o poda darle muerte.Una ley del ao 326 a. C., la leyPoetelia Papiria, prohibi el encar-celamiento privado por deudas ci-viles, y a partir de ese momento laejecucin de una sentencia debi 9. aan de la dirigirse sobre los bienes y no so-ley ~ ~~ P ~ e s f abre la libertad o la vida del senten-iaoamentalciado. (Gayo, 4,21-25.) accin;actor; demandado; Ley PoeteliaPapina; magistrados; procedimientode acciones de la ley.accin de la ley por apuestasacramental En latn, legis actiosacramento. Una de las tres accionesdeclarativas del procedimiento deacciones de la ley. Su nombre de-riva de una apuesta en dinero (sa-cramentum)que las partes efectuabancualquiera fuera el objeto del liti-gio. La cantidad variaba entre 500y 50 ases, segn el valor del objetolitigioso fuera de 1000 ases o infe-rior. El vencido perda la cantidaddepositada, que adquira el carcterde una pena, y en un principio seentregaba al templo y despus al fis-co; el ganador la recuperaba. Eljuezdecida quin ganaba o quin per-da el sacramentum, decidiendo, demanera indirecta, sobre el fondodel litigio. (Gayo, 4, 13-16.) as;juez; procedimiento de accionesde la ley.accin de la ley por emplaza-miento o notificacin En latn,legis actioper condictionem.Es una delas tres acciones declarativas del pro-cedimiento de acciones de la ley. Sunombre deriva de la palabra latinacondicere,que quiere decir notijicaroemplazar. Fue una accin especial quese podia ejercer para reclamar unadeterminada suma de dinero o unacosa determinada, esto es, indivi-dualmente designada. Ante el ma-gistrado, el actor expresaba qu cosao qu suma reclamaba; si el deudoraceptabaladeuda,su aceptacinpon-dra fin aljuicio, pero si la negaba,el actor lo emplazaba para elegirjuezen un plazo de 30 das. (Gayo,4, 17-19.) bb magistrados; procedimien-to de acciones de la ley.accin de la ley por peticin deunjuez o de un rbitro En la-tn, legis actio per iudicis arbitrivepos-tulationem. Una de las tres accionesdeclarativas del procedimiento deacciones de la ley. Fue una accinespecial que se podia ejercer en doscasos. En primer lugar, en el casode las acciones divisorias; como noexista una verdadera controversia ylas partes slo buscaban la particinpara obtener lo que les correspon-da, la persona que resolva el liti-gio recibi el nombre de rbitro. Ensegundo lugar, esta accin procedaen el caso de crditos resultantes deuna estipulacin.(Gayo,4, 17.) bb ac-cin de deslinde; accin de divisinde cosa comn; accin de particindeherencia; acciones reales y accionespersonales; estipulacin; procedi-miento de acciones de la ley. 10. accin de la ley por toma deprenda En latin, legis actioperpig-noris rapionem.Una de las dos accio-nes ejecutivas del procedimientode acciones de la ley. Fue la nicaque se realizaba fuera del tribunal.Sirvi para reclamar crditos de ca-rcter religioso, como cuando nose haba pagado un animal desti-nado al sacrificio, crditos quetuvieran que ver con los militares-as, si un soldado no reciba susueldo podia tomarlo en prenda deaquel encargado d e distribuir-lo-; y crditos fiscales.El acreedor,despus de pronunciar las palabrasprescritas, podia tomar una prendadel deudor para cubrir el crdito.Gayo opina que por ser necesarioel empleo de determinadas palabras,a esta accin se la incluy como unade las accionesdel procedimiento deacciones de la ley, aunque hubo quie-nes no pensaron lo misnio, "porquela pignoris capio ocurra en forma ex-trajudicial, es decir, no se haca anteel pretor y a menudo aun en ausen-cia del adversario". (Gayo, 4,29.) procedimiento de acciones de la ley.accin de particin de heren-cia En latin. arriafamilia (h)erriscwtdae.Accin para que los coherederospidieran la divisin de la herencia.(C.3, 36 y 38; D. 10, 2.) fanii-lia; herencia.accin para completar la legi- addntima En latn, actio ad supplendam "ivi"diuo"legitimam. Accin del herederotestamentario que hubiera recibidouna cantidad menor que la porcinlegtima que la ley le garantizaba,para pedir que esa cantidad fueracompletada. (C.3, 28; D. 5, 2; Inst.2, 18; Nov. 115.) heredero; le-gtima; testamento.accin publiciana En latin, artioPubliciana in rem. Accin honorariasemejante a la reivindicatoria, crea-da por el pretor para proteger lapropiedad bonitaria y que le servaal propietario bonitario para pedirla restitucin de la cosa a cualquiertercero. La accin publiciana era unaaccin ficticia y as, el pretor en lafrniula respectiva ordenaba aljuezcondenar al demandado si se proba-ba fundada la accin del actor, pro-pietario bonitario, a quien deberaconsiderar propietario quiritario co-mo si ya hubiera pasado el tiemponecesario para la usucapin. (D. 6,2.) accin; accin reivindica-toria; acciones civiles y accioneshonorarias; acciones ficticias; actor;cosa; frmula;juez; pretores; pro-cedimiento forn~ulario;propiedadbonitaria; propiedad quiritaria; usu-capin.accin reivindicatoria En latin,reivindiratio. Accin real otorgada 11. aiiioncr al propietario quiritario para de-adyerri&r fender su derecho frente a cualquiertercero. (D. 6, 1.) acciones realesy acciones personales; derecho; pro-piedad quiritaria.acciones adyecticias En latn, ac-tiones adiectictiae qualitatis. Nombre noromano, adoptado posteriormcntepara englobar diversas accionescontra el padre de familia, comoresponsable de los negocios admi-nistrados por sus hijos o esclavos.Eran las mismas acciones nacidas delos negocios correspondientes, perocon una trasposicin de sujetos enla frmula, el hijo o el esclavo en laintentio y el padre en la condemnatio.(Gayo, 4, 69-74; Inst. 4, 7.) N es-clavitud; frmula; procedimientoformulario.acciones arbitrarias En latn, ac-tiones arbifrariae.En el procedimientoformulario la condena era pecunia-ria. Por eso, si se persegua la res-titucin o exhibicin de una cosase deba ejercer una accin arbitra-ria, esto es, que contuviera una &u-sula arbitral en la que el niagistradoinstrua al juez para que antes decondenar al demandado le orde-nara restituir o exhibir la cosa; siobedeca sera absuelto, si no con-denado a pagar la cantidad fijada enla sentencia, que poda ser mayor6 que el valor de la cosa de que se tra-tara. Dicha clusula se insertaba entodas las accioues reales. (D. 13, 4;Inst. 4, 6, 31.) N acciones reales yacciones personales; cosa;juez; ma-gistrados; procedin~ientoformu-lario.acciones ciertas y acciones in-ciertas En latn, actiones certae yactiones incertae. Las primeras sereferan a alguna cosa o cantidadde dinero establecida en la deman-da. En las segundas, eljuez deberafijar en la sentencia la cantidadcorrespondiente. (Gayo, 4, 49-51;Ulpiano, D. 2, 5, 3 ; Ulpiano, D.10,3, 23; Papiniano, D. 45, 1, 121.)bb cosa.acciones civiles y acciones ho-norarias En latn, actiones civilesy actiones homrariae. Este criterio declasificacin obedece a la fuentecreadora de la accin, que poda serel derecho civil o el bonorario. En-tre las acciones honorarias puedendistinguirse las siguientes: accionesad~ecticias,acciones de hecho, ac-ciones ficticias y acciones tiles.acciones adyecticias; acciones dehecho; acciones ficticias; accionestiles; derecho.accionesde derecho estrictoy ac-ciones de buena fe En latn, a&-nes stricti iuris y acrioaes honacf;dei.En las primeras eljuez, al emitir su 12. fallo deba atenerse exactamente alos trminos planteados en la frmu-la; en las segundas, eljuez tena unamayor discrecionalidad. (Gayo, 4,61-63; Paulo, D. 17,2,38; Inst. 4,6,28.) )) frmula;juez; procedimien-to forn~ulario.acciones de hecho En latn, ac-tiones in facrum. Nuevas accionescreadas por el derecho honorario,fundadas en alguna situacin dehecho no reconocida por el derechocivil. (D. 19, 5.) derecho.acciones ficticias En latn, actio-nes.ficticiae. Acciones creadas por elderecho honorario, inspiradas enuna accin civil, en las que el ma-gistrado ordenaba al juez, en lafrniula respectiva, sustituir un he-cho real por una ficcin; por ejeni-plo. considerar que ya haba pasadoel tiempo necesario para adquiriruna cosa por usucapin. W accionesciviles y acciones honorarias; cosa;derecho; ficcin jurdica; frniula;juez; niagistrados; procediniieutoforniulario; usucapin.acciones perpetuas y accionestemporales En latn, adionesper-petuae y ai:tiows ternporoler. Estaclase toma en cuenta el plazo quese tena para ejercer la accin. Alprincipio la acciones perpetuas seidentificaron con las civiles y lastemporales con las honorarias. Estas occionrrpriwdm yltimas duraban el tiempo en que a~~i0"~spopulore~el magistrado que las cre estuvie-ra en funciones. Con la fusin delos derechos civil y honorario, lasacciones perpetuas fueron aquellascuyo ejercicio conteniplaba un pla-zo largo, como la accin hipote-caria, con un plazo de 40 aos, ylas temporales, las que se extinguanen un plazo ms corto, como la quetenia el comprador para pedir la res-cisin del contrato por vicios ocul-tos de la cosa, que expiraba en seismeses. (Gayo, 4, 110-111; C. 7, 39;Inst. 4, 12.) accin; accionesciviles y acciones honorarias; com-praventa; cosa; derecho; magistra-dos; prenda e hipoteca.acciones prejudiciales En latn,acfionespraeiudiciales.Si la finalidadde la accin era decidir una cuestinprevia que dara lugar a un ulteriorlitigio, se estaba frente a una accinprejudicial; por ejemplo, si se que-ra averiguar si un individuo eralibre o esclavo, para despus denian-darlo a l o a su amo. (Gayo, 4,44;Iiist. 4, 6, 13.) esclavitud; estadode libertad.acciones privadas y acciones po-pulares En latn, acrionespr~vataey actionerpopulares. Este criterio tieneque ver con el individuo que poda 13. arcionei rrolu ejercer la accin. La accin eray n ~ o n c i privada cuando el particular actua-prnonalerba en defensa de su persona, sufamilia o su patrimonio, y popularsi se actuaba en defensa del interspblico, como la accin ejercida encontra del violador de sepulcros, con-siderados stos cosas religiosas. (Ul-piano, D. 47, 12, 3 pr.; D. 47, 23.)tb cosas religiosas.acciones reales y acciones per-sonales En latn, actiones in remy actiones in personam. Las accionesreales servan para defender derechosreales, que son aquellos que auto-rizan la conducta del titular sobreuna cosa, como la propiedad, porejemplo.Las accionespersonales ser-van para defender derechos perso-nales, que son los que autorizan laconducta ajena; por ejen~plo,la queel trabajador le debe al patrn enuna relacin laboral. A las accionesreales tambin les llamaron vindi-cationesy a las personales condictiones.Este criterio de clasificacines muyimportante, porque a pesar de queel derecho romano no define los de-rechos reales, ni los personales,cono-ci la diferencia al distinguir entreacciones reales y personales. (Gayo,4, 1-5; Ulpiano, D. 44, 7, 25 pr.;Inst. 4, 6: 1-8). Dentro de esta clasi-ficacin encontramos un grupo deacciones queJustiniano calific deacciones inixtas, al explicar que tenancaractersticastanto de acciones rea-les como de acciones personales; nosreferimos a las acciones divisorias.bb accin de deslinde; accin de di-visin de la cosa comn; accin departicin de herencia; propiedad.acciones reipersecutorias, pe-nales y mixtas En latn, actionesrei persequendae causa, poenales ymixtae. Este criterio atiende al ob-jeto que la accin persegua. Lareipersecutoria, una cosa, comocuando se defenda la propiedad;la accin penal persegua la multaprivada que era el castigo impues-to a los delitos privados, y la mixtapersegua ambas cosas a la vez, lo-grando tanto una indemnizacinpor el valor del objeto como unacantidad adicional por la pena. stefue el caso de la accin referente aldao en propiedad ajena; la accinde la ley Aquilia, que lo regulaba.Las acciones penales mostraban ca-ractersticas especificas muy biendefinidas. Eran acumulativas; estotiene dos significados:por un ladoquiere decir que la accin penal seacumulaba a la accin reipersecuto-ria, as, la vctima de un robo podaejercer a la vez la accin reipersecu-toria y la accin derivada del delito;por el otro, significa que si el delitoera cometido por vanas personas, ca- 14. da uno de los delincuentes deba pa-gar la multa completa. Las accionespenales eran infamantes, esto es,traan aparejada la tacha de infamiay, finalment,:, eran intransmisiblespasivamente: slo se poda perseguircon una accin penal al delincuen-te y no a su!i herederos. (Gayo, 4,6-9; Inst. 4., 6: 16-19.) cosa;dao en propiedad ajena; delito;infamia; Ley Aquilia; propiedad.acciones tiles En latn, actionesutile-s. Acciones creadas por el dere-cho honorario, inspiradas en algnmodelo del derecho civil, designadocon el nombre de accin directa, cuyaaplicacin venan a extender. (D.27,4.) N derecho.acrecimiento En latin, ius adcres-cendi. Tena lugar cuando alguno delos herederos no adquira la heren-cia, en cuyo caso su cuota vena aaumentar la.de los dems. El dere-cho de acrecei-tambin operaba entrecolegatanos. Se produca tanto en lasucesin legtima como en la testa-mentaria. (Inst. 2, 14, 7.) here-dero; herencia; legado; sucesinlegitima; testamento.acto contrario En latn, actu con-trarius. En el derecho romano antiguoel cumplimiento de una obligacin,o sea, el pago no bastaba para extin-guirla. Era necesario que las partes,acreedor y deudor, realizaran ade- arro r o n Mms un acto paralelo pero contra-rio, esto es, en sentido inverso, aaquel que haban realizado al nacerla obligacin. Si sta haba nacidogracias a un acto formal, utilizan-do por ejemplo el cobre y la balanza,tambin se requera esta formali-dad, esto es, un pago por el cobrey la balanza (solutioper aes et libram).Adems, exista la aceptilacin (ac-ceptilatio) verbal para la extincin deuna obligacin nacida de un contra-to verbal; para disolver una obliga-cin distinta de una verbal, primerose trasladaba a una estipulacin, paradespus extinguirla por aceptilacin.El acto contrario no slo se referaa las obligaciones, sino que tambinse utilizaba para extinguir los efec-tos de otros actos o negocios jur-dicos, empleando las formalidadesdel negocio creador. As, por ejem-plo, si con el matrimonio se habaestablecido la potestad marital porla celebracin de una ceremoniaen el templo deJpiter (confarreatio),para extinguirla era necesaria unaceremonia anloga (d#arreatio). (D.46, 4 ; Ulpiano, D. 50, 17, 35; Pau-lo, D. 50, 17, 153.) contratosverbales; estipulacin; matrimo-nio; negocios por el cobre y la ba-lanza; obligacin; pago; potestadmarital. 15. ador actor En latn, actor; en espaoltambin se le puede llamar deman-dante. Era, junto con el demanda-do, una de las dos partes de unproceso. El actor es el titular de laaccin; en otras palabras, quienpide que se le declare o ejecute underecho. accin; demandado; de-recho.adicin de la herencia En latn,aditio heredifatis.Acto de aceptacinde la herencia que deberan realizarlos herederos extrarioso voluntarios.Se poda hacer de dos formas: pormedio de la pro heredegestio o por lacretio. La primera era una aceptacintcita que consista en que el here-dero actuara como tal, usando, porejemplo, los bienes de la herenciao bien pagando las deudas de la mis-ma. La cretio apareci primero enla sucesin testamentaria, cuandoel testador exiga una aceptacin for-mal e incluso estableca el plazo pararealizarla. En la sucesin legtimala adicin de la herencia tambinconsista en una declaracin formalde aceptacin.Tanto en el testanien-to, si no se habia establecido unplazo, como en la va legtima, elheredero poda hacerlo cuando qui-siera. Para agilizar el trmite exis-ta la usucapio pro herede, por la quecualquier tercero que obtuviera la10 posesin de los bienes hereditariosy la conservara pacficamente porun ao se convertira en dueo deellos; esta usucapin desaparecien la poca de Adriano. Adems, elpretor permita a los acreedores he-reditariosinterrogar al heredero sobresu decisin. Se le conceda un plazopara deliberar (spatium deliberandi);si transcurrido el mismo no contes-taba, se presuma que repudiaba laherencia. Este plazo fue couserva-do con Justiniano, pero en sentidoinverso: si el heredero no contesta-ba, se presuma que haba aceptado.Este emperador tambin estableciel beneficio de inventario, que per-mita al heredero voluntario aceptarla herencia inmediatamente, lin~i-tando su responsabilidadal activo dela misma, previa la verificacin de uninventario. Una vez hecha, la adicinera irrevocable. (C.6, 30; D. 29, 2.)l b beneficio; heredero; herencia;posesin; pretores; sucesin legti-ma; testamento; usucapinadjudicacin En latn, adiudica-fio. Uno de los elementos de lafrmula. La adiudicatio apareca enlas frmulas correspondientes a lasacciones divisorias: de deslinde, dedivisin de cosa comn y de par-ticin de herencia. La adiudicatiopermita aljuez atribuir la parte quecorrespondiera a cada uno de loslitigantes, que podan ser vecinos, 16. copropietarios o coherederos. Estafigura tambin se incluye entre losmodos adquisitivos de la propiedad.(Gayo. 4, 39, 42; D. 10, 1; 10, 2;10, 3; Inst. 4, 6, 20.) accin dedeslinde; accin de divisin de cosaconin; accin de particin de he-rencia; frniiila; propiedad.adopcin y adrogacin En la-tn, adopfio,adrogatio. Fuentes de lapatria potestad. Haba dos clases deadopcin: la adopcin de una per-sona alieni iuris, que es la adopcinpropiamente dicha, y la adopcin deuna persona sui iuris, que se llamadrogacin (adrogatio).En el primercaso, un padre adquira la patria po-testad sobre un hijo ajeno, introdu-cindolo a su familia. Con base enLa interpretacin de un preceptode la Ley de las XII Tablas, que es-tableca que el padre que vendieraal hijo por tres veces perdera lapatria potestad, la jurisprudenciaestableci que para llevar a cabo laadopcin se deberan realizar tresventas ficticias o mancipaciones delhijo. Despus de las ventas el adop-tante reivindicaba la potestad sobreel adoptado. En el derecho justi-nianeo fue suficiente manifestar lavoluntad de adoptar ante un ma-gistrado. Para la adrogacin eranecesaria la presencia del comiciocuriado; posteriormente fue sufi-ciente una autorizacin del em- odultnioperador. Las consecuencias de laadopcin y de la adrogacin eranlas mismas: las personas adoptadasadquiran los mismos derechos y de-beres que los hijos propios. La di-ferencia radicaba en que en la adop-cin se daba un cambio de familia: eladoptado pasaba de su familia ori-ginal a la del adoptante, mientrasque en la adrogacin haba la fusinde dos familias, ya que el adroga-do entraba en la del adrogante, conlas personas que estuvieran suje-tas a su potestad y con sus bienes;el adrogado sufra una disminucinde la capacidad jurdica mnimaal convertirse de rui iurir en alieniiuris. (Gayo, 1.97-107; C. 8,47; Mo-destino, D. 1,7,1; Gayo, D. 1,7,2;Celso, D. 1, 7. 5; Paulo, D. 1, 7, 6;Inst. 1, 11.) W comicios; disminucio-nes de la capacidadjurdica; estadode familia, persona; familia; juris-prudencia; Ley de las xo Tablas;mancipacin; patria potestad.adulterio En latn, adulrerium.Relacin ilcita entre un hombrey una mujer. En Roma, de acuer-do con una ley de Augusto, se con-sider delito cuando era cometidopor una mujer casada, quien sufri-ra la pena de exilio, confiscacinde una tercera parte de sus bienesy de una parte de su dote. Adems, 17. ajnidd su padre poda darle muerte, a ellay al adltero, si los sorprenda en supropia casa o en la del esposo, quienpor su parte, deba divorciarse, yaque de no hacerlo se le considera-ra culpable de lenocinio. Constan-tino introdujo la pena de muertecomo sancin del adulterio, penaque fue despus confirmada porJus-tiniano. (C.9, 9; D. 48, 5.) de-lito; dote; LeyJulia de adulterio.afinidad En latn, adjinitas. Pa-rentesco que en virtud del niatrimo-nio naca entre un cnyuge y losparientes del otro: suegros, yernos,nueras, cuados, etc. Para medidose recurra a la forma de medir elparentesco natural. La afinidadpoda ser entonces en lnea recta oen lnea colateral. En el primer casotenemos la que se estableca entresuegros(as), nueras, yernos; en elsegundo, entre cuados. Tena re-levancia en cuanto se le considerabaimpedjmento matrimonial, prohi-bindose el matrimonio en lnearecta hasta el infinito y en la colate-ral hasta el segundo grado, o sea,entre cuados. El matrimonio quecontraviniera esta prohibicin seconsiderara nulo y adems se cas-tigara como incestuoso. (Gayo, 1,63; Paulo, D. 38, 10, 10; Inst. 1, 10:12 6-7.) cognacin; matrimonio.agnacin En latn, agnatio. Pa-rentesco civil o legal establecidoslo en va masculina. Eran agna-dos del padre y agnados entre saquellos que estaban sonietidos asu potestad. En otras palabras, susdescendientes y su mujer y sus nue-ras, en caso de que el matrimoniose hubiera celebrado establecin-dose la potestad marital o nlanur;si ste no hubiera sido el caso, lamadre no sera agnada de sus hijosy stos tampoco de ella. En el de-recho romano antiguo, salvo algncaso de excepcin, fue el parentescoagntico el que produca conse-cuencias jurdicas. (Gayo, 1, 156;Inst. 1, 15.) bP matrinionio; potes-tad marital.aparcera En latn, colonia par-tiaria. Arrendamiento rstico en elque el arrendatario (colonuspartiarius)pagaba como renta una parte de lacosecha y tanto el colono conio elarrendador participaban de losriesgos de aqulla. (Gayo, D. 19, 2,25, 6.) arrendamiento.apelacin E n latn, appellatio.Recurso para impugnar una sen-tencia de un juez inferior ante unjuez superior. Este recurso fue in-troducido por el ltimo sistema deprocedimiento y conJustiniano seconvirti en el recurso por exce- 18. lencia. aplicable en cualquier caso.( C .7, 62-70; D. 49, 1-13.) juez;procediniiento extraordinario.arrendamiento En latn, locatioconductio. Contrato nominado, con-sensual, oneroso, sinalagmtico, in-tuiru rei y de buena fe. El contratode locario conductio englobaba trescontratos distintos: locatio condirctiorei, arrendamiento de cosas, o sim-plemente arrendaniiento; locatiocoiiductio operarum o arrendamientode servicios, contrato que hoy co-nocemos como contrato de trabajo, ylocatio conductio operis, literalmentearrendamiento de obra, que hoydesignamos contrato de obra. En elcontrato de locatio conductio rei, unapersona, el arrendador, locator, seconiprometa a proporcionar a otra,el arrendatario, cond~.rctor,el gocetemporal de una cosa noconsurni-ble, a cambio del pago temporal deuna determinada cantidad de di-nero o renta (merees). Un caso es-pecial de este contrato fue el deaparcera. Una prrroga (relocatio)del contrato poda operarse poracuerdo de las partes, o tcitamentesi el arrendatario continuaba usan-do la cosa y el arrendador no se opo-na (relocatio tacita). En el contratode locatio conductio operarum, una per-sona, el trabajador (locafor),arren-daba sus servicios a otra, el patrn(conductor),a cambio de una remu-neracin peridica en dinero. En e1contrato de locatio conductio operis,una persona. el conductor,se compro-meta a realizar una obra determina-da, y el locator, quien proporcionabalos materiales necesarios, pagaba elprecio. Existieron dos acciones paraque las partes del contrato pudieranexigir las obligaciones nacidas delmismo, la actio locati y la actio conduc-ti. (Gayo, 3, 142-147; C. 4, 65; D.19, 2; lnst. 3.24.) i b aparcera; con-trato; cosas consumibles.as En latn, as. Moneda romanade cobre, de 12 onzas. 19. brbaros En latn, barbari. Ori-ginalmente fue la palabra que losromanos utilizaron para designara cualquier pueblo extranjero, nocivilizado y que tuviera una lenguaextraa; despus el trmino se apli-c a los enemigos del Estado romanoy a los pueblos que no hubiesen ce-lebrado ningn tratado con Roma.beneficio E n latn, [email protected] fuentes usan el trmino bene-ficios (beneficia) para indicar ciertasventajas que podan aprovecharles,siempreque las pidieran expresamen-te a las personas que se encontraranen determinada situacin. 1 1 1.Be-neficio de abstencin (benejinumabs-tinendi). Los descendientes de unapersona y las personas que estabanbajo su potestad en el momento desu muerte fueron conocidos comoherederos suyos y necesarios, por talmotivo no podan rechazar la he-rencia, bien fuera un intestado ouna herencia testamentaria. Sinembargo, el pretor les permitaabstenerse de ella en caso de queprefirieran la venta de los bienespara pagar las deudas si se tratabade una herencia cuyo pasivo supe-rara al activo (Gayo, 2, 157-160).1 1 2. Beneficio de cesin de acciones(beneficium cedendarum actionum).Otorgado al deudor solidario, quepeda al acreedor la cesin de su ac-cin, si haba pagado la deuda, parapoder cobrar lo que corresponda asus codeudores (Marcelo, D. 19, 2,47; Papiniano, D. 26, 7, 38, 2). 1 13. Beneficio de competencia (be-neficium competentiae). Otorgado adeterminados deudores para que lacondena no excediera de sus posi-bilidades econmicas (Paulo, 50,17, 173 pr.; Inst. 4, 6, 37). 1 1 4.Beneficio de divisin (benejiciumdivisionis). Otorgado a los cofiado-res para que el acreedor fracciona-ra su demanda y dividiera la deudaentre los que fueran solventes (Gayo,3, 121; Ulpiano, D. 46, 1, 10; Papi-niano, D. 46, 6, 12). 1 1 5. Beneficiode excusin (brnejcium excussionis).Otorgado al fiador para rechazarla demanda del acreedor hasta quese dirigiera al deudor principal. / (6. Beneficio de inventario (brnefi-cium inwntan~].Otorgado a los here-deros voluntarios para que medianteinventario de los bienes del difun-to slo respondieran de sus deudashasta el valor de los bienes heredi- 20. brn$& tarios. (1 7. Beneficio de separacin(benejkium separationis).Otorgadoa los acreedores de la herencia paraque los bienes de sta no se con-fundieran con los del heredero yde esta manera pudieran satisfacersu crdito (C. 7, 72; D. 42, 6).Tambin el esclavo propio, manu-mitido e instituido como herede-ro en un testamento, que por lodems era un heredero necesario,gozaba de este beneficio, ya que,como de ninguna manera podarechazar o abstenerse de la heren-cia, si sta estuviera cargada dedeudas poda pedir la separacinde los bienes hereditarios de losque l mismo llegara a adquirircomo liberto. (Inst. 2, 19, 1.) esclavitud; fianza; heredero; he-rencia; libertino o liberto; manu-misin; obligaciones correales osolidarias; pretores; sucesin legi-tima; testamento. 21. calendario Ea latn, calendarhm.Libro de contabilidad en el que losbanqueros asentaban los nombresde los deudores, asi como la suma de-bida y los interesa. obligacin.calendas En latn, calendae. Elda primero del mes, que general-mente corresponda al trmino delvenciniiento de una deuda. (Iaulo.11. 45, 1, 46 pr.; Celso, D. 50, 16,98 pr.; Paulo, D. 50, 16, 132 pr.) obligacin; trmino o plazo.caso fortuito o fuerza mayor Enlatn, casus, vis maior. Accidente,que poda consistir en un hecho dela naturaleza, como un terremotoo una inundacin; en un hechojurdico, si se sustraa alguna cosadel comercio, y tambin se conside-r como caso fortuito la fuerzairresistible, la guerra, por ejemplo.De acuerdo con un principio ge-neral de derecho, por caso fortuito"no responde nadie" (Ulpiano, D.50, 17, 23); as, por ejemplo, elpropietario de una cosa sufra lasprdidas causadas por caso fortuito,a menos que otro asurniera esa res-ponsabilidad. En el campo contrac-tual, el caso fortuito poda hacerimposible el cumplimiento de unaobligacin. (Gayo, D. 44, 7, 1, 4;Ulpiano, D. 50, 8, 2, 7.) contra-to; cosa; cosas dentro del comercio,cosas fuera del comercio; obligacin;propiedad.censores En latn, censores. Ma-gistrados, esto es, funcionarios p-blicos de la poca republicana. Secrearon en el ao 443 a. C. Suprincipal funcin era realizar, cadacinco aos, el censo de los ciuda-danos, confeccionando tambin laslistas de aquellos que ingresaranen el Senado. Aunque no tuvie-ron poder discrecional de mandoo ntperiuni, gozaron de gran pres-tigio y en general la funcin fuedesempeada por ciudadanos ex-perimentados que culminaban asuna brillante carrerapolitica. Tam-bin intervenan en la concesinde contratos de obras pblicas yarrendamientos de terrenos esta-tales. Se les nombraba cada cincoaos para ejercer durante 18 me-ses.13eesta manera, aparte delcen-so, durante tres aos y medio susfunciones eran ejercidas por otrosmagistrados, principalmente por loscnsules. Sus disposiciones tenanvigencia durante todo el quinque- 22. cesin nio, hasta que fueran designadoslos nuevos censores. (Pomponio,D. 1, 2, 2, 17.) censo; cnsules;magistrados; Repblica; senado.cesin En latn, cessio. Por mediode ella el acreedor transmita su cr-dito a otra persona. Cuando se cedaun crdito, se sustitua al primeracreedor por uno nuevo, lo quesignificaba que el acreedor original,o sea, el cedente, transmita su cr-dito a otra persona, el cesionario;el deudor, que segua siendo elmismo, reciba el nombre de cedido(cessus)y debia dar su consentimien-to y prometer el pago al nuevoacreedor. En el derecho romanoclsico no se poda hacer en formadirecta, ya que la obligacin fueconsiderada un vnculo estrictamen-te personal. Sin embargo, la cesinse pudo hacer por medio de otrasinstituciones: la novacin, el man-dato o la representacin procesal.De tal forma, el cedente otorgabaun mandato al cesionario autori-zndole a cobrar el crdito en sunombre pero en beneficio propio(procuratioin rem suani), cedindolede esta manera, ms que el crdito,el derecho de accin para poder co-brarlo en un juicio. La procuratio inrem suam presentaba algunas des-ventajas: el deudor poda pagar v-lidamente al cedente mientras queel cesionario no accionara en sucontra y, adems, el mandato seextingua con la muerte del man-dante. Con posterioridad, por mediode la notificacin (denuntiatio)queel cesionario debia hacer al deudor,en el sentido de que haba adquiridoel crdito, el pago que este ltimohiciera al cedente no tendra efec-to liberatorio. Ms tarde, en algunoscasos se le otorg una accin til(c. "Acciones tiles") al cesionariocontra el deudor, prctica que conJustiniano se extendi a cualquiercaso. (Gayo, 2, 38.) accin; de-recho; mandato; novacin; obliga-cin; pago; representacin.cesin ante el magistrado Enlatn, in iure cessio.Juicio ficticio quese utiliz para transferir la propie-dad quiritaria de alguna cosa, enla poca del primer sistema de pro-cedimiento. Frente al magistrado,el actor-adquirente afirmaba quela cosa de niarras le perteneca, eldemandado-transmitente no hacaobjecin alguna y, as, quedabaconstituida la transferencia. (Gayo,2, 24.) actor; cosa; demandado;magistrados; procedimiento deacciones de la ley; propiedad qui-ritaria.ciudadana W estado de ciuda-dana. 23. clan En latn,gens. Organizacinfamiliar y poltica muy antigua, quealgunos autores consideran que pre-cedi al Estado, y estaba compues-ta por familias que descendan de unantepasado comn. y que en Roma,en los primeros tiempos, slo seconstituy por patricios, aunque conel tiempo tambin los plebeyos in-tegraron sus propios grupos genti-licio~.En el derecho romano, estegrupo conserv durante muchotiempo derechos hereditarios res-pecto a la sucesin legtima; as, laherencia corresponda, a falta de ag-nado~,a lagens. Esta regla se men-ciona en la Ley dc las xrr Tablas ytodo parece indicar que subsisti to-da la poca republicana y duranteel principado o primera fase impe-rial. Asimismo, los miembros de lagens, llamadosgentiles,ejercan la tu-tela si no existiera tutor tesramen-tario o parientes agnticos. Losgentilcs compartan el mismo nom-bre gentilicio y el mismo culto fa-miliar, venerando a una divinidadespecfica, considerada protectoradel grupo. (Gayo,,3, 17.) bb agna-cin; derecho; faniilia; herencia;imperio romano; Ley de las xriTablas; patricios; plebeyos; Rep-blica; sucesin legtima; tutela.clientes En latn, clientes. Una delas clases sociales de la poca msantigua, que ocupaba la parte msbaja de la pirmide social, formadapor hombres libres que se sometana las familias patricias buscando suproteccin, estableciendo con ellasuna relacin de patronazgo. Es pro-bable que fueran de origen extran-jero. Los clientes deban acompaaraljefe de familia a la guerra, no po-dan votar en su contra en los co-m i c i o ~y deban prestarle ayudaeconmica si fuera necesario. Elpatrono, a su vez, deba proporcio-narles alimentos y tambin repre-sentarlos en juicio. Ni los clientesni los patronos podan demandar-sejudicialmente. Con el tien~polosclientes fueron absorbidospor los ple-beyos. comicios; familia; patri-cios; plebeyos.codicilo En latn, codicilli. Actode ltima voluntad, esto es, mortiscausa, de menor importancia que eltestamento. redactado por escrito,muchas veces en forma de carta. Po-da existir anexo al testamento, encuyo caso reciba el nombre de co-dicilo confirmado, o podia existir conindependencia de testamento al-guno, en cuyo caso hablanios decodicilo no confirmado. El codiciloconfirmado podia contener legados,nianutnisiones, fideicomisosy nonl-bramientos de tutores y curadores.El codicilo no confirmado contena 24. Cdigo slo fideicomisos; ninguno de losdeJustiiiiano dos poda contener ni la institucinde heredero($ ni desheredaciones.Era necesario para realizarlo, igualque para realizar el testamento, tenerla testamentifaccin. Fue frecuen-te que las personas aadieran a sutestamento la clusula codicilar pi-diendo que si el testamento no valacomo tal se le considerara codiciloy as los fideicomisos conservaransu eficacia. (Gayo, 2, 273; D. 29,7; Inst. 2, 25.) curatela; deshe-redacin; fideicomiso; institucinde heredero; legado; manumisin;testamentifaccin; testamento;tutela.Cdigo deJustiniano En latin, Co-dex Zustinianus. Una de las partes dela gran con~pilacinjurdica del em-perador Justiniano, quien gobernen el Imperio romano oriental o Im-perio bizantino entre los aos 527 a565. En 528 el emperador cre unacomisin compuesta por altos fun-cionarios y abogados, entre los quedestacaban Triboniano, comojefe dela misma, Tefilo, profesor de de-recho de la escuela de Constantino-pla y Doroteo de la de Berito, conel encargo de compilar las consti-tuciones imperiales. Para las cons-tituciones ms antiguas habran debasarse en tres cdigos anteriores:20 Gregoriano, Hermogeniano y Teo-dosiano. En 529 apareci la primeraedicin, que no lleg hasta nosotrosy que se actualiz ms tarde, en di-ciembre de 534. En sta la constitu-cin ms reciente es de noviembrede ese mismo ao y la ms antiguaes del emperador Adriano. El C-di20 se divide en 12 libros y stosen ttulos, divididos, a su vez, enfragmentos. El prin~erode los librostrata del derecho eclesistico, de lasfuentes del derecho y de los funcio-narios pblicos; los libros 11 a vnise dedican al derecho privado; ellibro ix, al derecho penal y, final-mente, los libros x a xii, al derechoadministrativo. Dentro de cada t-tulo las constituciones se encuentranordenadas cronolgicamente y secita al emperador de quien pro-vienen, a quien fueron dirigidas yla fecha de su promulgacin. Loscompiladores tuvieron la autoridadpara actualizar las constitucionesanteriores aJustiniano; a las modi-ficaciones efectuadas se les conocecomo inteyolaciones. Cdigo Gre-goriano, Cdiyo Hermogeniano yCdigo Teodosiano; constitucionesimperiales; cuerpo del derecho ci-vil; derecho; emperador; Imperioromano.Cdigo Cregoriano En latn, CodexGregoriairus. Constituye la prinieracoleccin sistemtica de constitu- 25. privario y se ie atrlouye a unjuris-ta Ilainado Gregorio o Gregoriano,del siglo III o rv de nuestra era. Lasconstitucionescitadasson de los aos196 a 295. No lleg hasta nuestrosdas y slo lo conocemos por refe-rencias posteriores, en especial porla Ley Romana de los Visigodos; ade-ms, se cuenta entre las fuentes dela cotnpilacinjustinianea. cons-tituciones imperiales; cuerpo delderecho civil; Ley romann de los visi-~odos;leyes romano-brbaras.Cdigo Hermogrniano En latn,Codex Hernrogenianus. Al igual queel Cddigo Cregoriano, al que vino acomplenientar, es una coleccinprivada de constituciones imperia-les. Se atribuye nl jurista Herm-genes o Hermogeniano. Contieneconstitucionesimperiales de los aos291 a 324. A la versin original sele agregaron despus constitucionesde fechas ms recientes, hasta el ao365. Tanto este cdigo como el Gre-goriarto, aunque no tenan carcteroficial, fueron de gran utilidad paralos abogados de la poca, quienesencontraron en ellos una gua paralas dispersas fuentes jurdicas. Lomismo que el Gregonano, slo cono-cemos fragmentos incluidos en lasniismas fuentes que ste. Se cuen-ta entre las fuentes de fa con~pilacinconstituciorics iriipcriaic3, cucrpvdel derecho civil.Cdigo Teodosiano En latn, Co-dex Theodosiatttrs. Coleccin oficialde constituciones imperiales, pu-blicada en 438 por el emperadororiental Teodosio ll y promulga-da tambin en Occidente porValentiniano 111. Consta de 16 li-bros, divididos en ttulos, que repro-ducen, ordenadas y clasificadas, lasconstituciones desde la poca deConstantino (312 a. C.) hasta el ino-mento. No se conserva en formacompleta y en su mayor parte lo co-nocemos por haber sido repro-ducido en la Ley Romana de losVisigodos. Se cuenta entre las fuen-tes de la compilacinjustinianea. Wconstituciones imperiales; cuerpodel derecho civil; emperador; LeyRomana de los Visigodos; leyes roma-no-brbaras.cognacin En latn, cognatio.Parentesco consanguneo, o sea, enambas lneas, paterna y materna.En el derecho antiguo no tuvo cou-secuencias jurdicas, salvo por serconsideradoimpedimento matrimo-nial. El parentesco se presentaba enlnea recta o colateral; la primerase refera a las personas que prove-nan unas de otras; la segunda, a lasque descendan de un tronco comn. 26. rolniin dc bicrrer En ambas lneas el parentesco secontaba por grados, siguiendo elprincipio de que cada generacinre-presentaba un grado. En lnea recta,el primer grado era el que existaentre padre e hijo; en la colateral,se ascenda hasta el tronco comny se descenda hasta la persona conquien se quisiese determinar elvnculo. La suma de generacionesdeterminaba el grado de parentes-co; de tal manera, para determinarel grado de parentesco de dos her-manos haba que subir al ascen-diente comn, en este caso, elpadre, que representaba un grado,y bajar al hermano, que represen-taba el segundo, y por eso se lesconsider parientes colaterales ensegundo grado. Con el tiempo, elparentesco por cognacin fue ad-quiriendo importancia, hasta sus-tituir, en la poca de Justiniano, alparentesco agntico. (Gayo, 1, 156;3, 24; D. 38,8; Gayo, D. 38, 10,l;Ulpiano, D. 38, 10, 2; Gayo, D.38, 10, 3; Modestino, D. 38, 10, 4;Paulo, D. 38, 10, 10; Inst. 3, 5.) agnacin; matrin~onio.colacin de bienes En latn,collatio bonorum. Institucin de lasucesin legtima en el derecho ho-norario, por la cual el emancipadoque concurriera a la herencia delpadre con los herederos domsticosdeba aportar una parte de su pro-pio patrimonio. La porcin varia-ba segn el caso, debiendo igualara la que correspondiera al herede-ro domstico, es decir, si le corres-ponda la mitad de la herencia, elemancipado debera aportar lamitad de su propio patrimonio. (D.37, 6.) emancipacin; heredero;herencia; sucesin legtima en elderecho honorario.colegios En latn, collegia. Aso-ciaciones tanto de carcter pblicocomo privado, que tuvieron diferen-tes fines: profesionales, culturales,caritativos o religiosos, y fueron dediferentes clases. Hubo colegiosde sacerdotes, de comerciantes, deartesanos, obreros o funcionariospblicos. Tuvieron desde la Ley delas xri Tablas el derecho de asociar-se y de organizarse conforme a suspropios estatutos. (D. 47, 22.) Ley de las xo Tablas.colonato E n latn, colonatus.Institucin que apareci en el Im-perio tardo, constituida por hom-bres libres que cultivaban la tierrade otro, ligados a ella, sin poderabandonarla; incluso si el dueovenda la tierra, los colonos erantransmitidos al nuevo propietario.Excepcionalmente podan liberar-se de esta situacin, que era here-ditaria. (C. 11, 48.) esclavitud; 27. estado de libertad; herencia; Im-perio romano; propiedad.comicios En latn, comitia. Asam-bleas del pueblo romano, es decir,de los ciudadanc~s;convocadas porquien en el moniento histrico deque se trate tuviera facultad paraello: el rey durante la Monarqua,cualquiera de los cnsules y tambinel dictador durante la Repblica,y el emperador durante el Imperio.Se integraban slo por ciudadanosvarones, ya que las mujeres noparticiparon nunca en la vida pol-tica. Tuvieron atribuciones poltico-legislativas y desde un principiose les puede considerar rganos delgobierno. Existieron tres, que enorden cronolgico son los siguien-tes: comicios p o ~curias (comitia cu-riata), comiciospor centurias (comitiacentunara) y comicios por tribus (co-mitia tributa). 11 l. El coniicio porcurias es el ms antiguo. Se cree queal convertirse Rniulo en el primerrey dividi a los ciudadanos en tressectores, y a su vez subdividi cadauno de stos en 10cunas.En un prin-cipio slo pertenecan los miembrosde la clase ms alta, los patricios;des-pus tambin fueron admitidos losplebeyos. Los comicioscuriados eranconvocados por el rey para que vo-taran sus propuest,=;cada curia con-taba un voto con independenciadel nmero de ciudadanos que cadauna tuviera y que votaban dentro desu grupo. En la Repblica perdie-ron importancia para intervenir sloen determinados actos religiosos ydel derecho de familia. Funciona-ban sin la participacin efectivade los ciudadanoscon la presencia de30 funcionarios menores, llamadoslictores, que representaban a cada unade las curias. 1 / 2. El comicio porcenturias es el siguiente en el tiem-po. Probablemente apareci desdela Monarqua, pero se consoliden la Repblica, cuando de algunamanera sustituy al comicio por cu-rias en sus funciones poltico-legis-lativas. Los comicios por centuriaselegan a los magistrados mayores.Tambin intervenan en la elabo-racin de las leyes, votando a favoro en contra las nuevas disposicionespropuestas por el magistrado, queera quien tenia la facultad de con-vocarlos. En esta nueva asambleacvica los ciudadanos se agrupabandentro de la clase social a la quepertenecieran; estas clases, por otrolado, quedaron establecidas, desdela poca anterior, por el rey ServioTulio, en atencin al patrimoniode cada uno. Cada una de las clases,cinco en total, tena un nmeropredeterminado de votos o centu-rias, que eran la unidad de voto. 1 1 28. comodato 3. El ltimo en aparecer fue elcomicio por tribus. En ste, los ciu-dadanos se agrupaban de acuerdocon su domicilio. De esta manera,Roma qued dividida en 35 tribuso demarcaciones, cuatro urbanas y31 rsticas. Esto es, cuatro sectoreso tribus para la ciudad y 31 para elcampo romano, o sea, los alrede-dores. En esta asamblea tambinse tomaban las decisiones por ma-yora; por ello, la mayora de lastribus decida la votacin, de modoque la victoria corresponda, porregla general, a las tribus rsticas,con menos poblacin, pero en don-de se encontraban los ciudadanosms acaudalados, los grandes terra-tenientes. Las funciones polti-co-legislativas se distribuan entreesta nueva asamblea y el comiciocenturiado. Despus de la Rep-blica, durante el Imperio, aunqueel emperador tenia facultades paraconvocar a los comicios, prontodej de hacerlo y estos organismos,con el tiempo, cayeron en el olvi-do. bb cnsules; dictador; empe-rador; Imperio romano; lictores;magistrados;monarqua o reino; pa-tricio~;plebeyos; Repblica; rey.comodato En latn, commodatum.Contrato nominado, real, gratui-to, sinalagmtico imperfecto y de24 buena fe, consistente en un prs-tamo de uso, por el cual una per-sona, el comodante, entregaba aotra, el comodatario, una cosa nofungible para que la usara y la de-volviera en el plazo convenido, yrespondiera por los daos que lacosa pudiera sufrir, salvo por cau-sas ajenas a l, o sea, por causa decaso fortuito o fuerza mayor, salvoque se hubiera convenido lo con-trario. El comodatario quedabaobligado a devolver la cosa y, even-tualmente, el comodante podraquedar obligado a restituir al como-datario los gastos realizados en laconservacinde la cosa, o por los da-os que hubiera sufrido por viciosocultos de la misma. Para exigir ladevolucin de la cosa, el comodantetena una accin directa (actiowmmo-dati directa) y para exigir los gastos odaos, que eventualmente se origi-naran, el comodatario tena una accincontraria (actiocommodaticontraria).El comodatario no adquira la pro-piedad ni la posesin de la cosa, slola detentacin; por eso no era ne-cesario que el comodante fuera pro-pietario del objeto. (C. 4, 23; D.13, 6; Inst. 3, 14,2.) accin; casofortuito o fuerza mayor; contrato;cosas fungibles; detentacin;go-sesin; propiedad.compensacin En latn, com-pensatio. Modo extintivo de obliga- 29. ciones que operaba o p exceptionis, esdecir, por va de excepcin. La com-pensacin signific la extincin si-multnea de dos deudas hasta porsu diferencia.La figura aparecacuan-do el deudor opona al acreedor uncrdito que tena a su vez en contrade ste. Era necesario que las dos deu-das estuvieran vencidas, es decir, quefueran exigibles; que ambas tuvie-ran el mismo objeto genrico; queambas fueran lquidas, esto es, de-terminadas o determinables y queambas fiieran vlidas, o sea, que nohubiera excepcin que se pudieraoponer en contra de cualquiera deellas. (C. 4,31; D. 16,2.) excep-cin; obligacin; obligaciones ge-nricas y especficas.compraventa En latn, emptiovendirio. Contrato nominado, con-sensual, oneroso, sinalagmtico,intuittr rei y de buena fe, por el cualuna persona, el vendedor (difor),seobligaba a transferir a otra, el com-prador (enipfor), la posesin libre,completa y duradera de una cosa, acambio de una cantidad determi-nada de dinero, que constitua elprecio. Para exigir las obligacio-nes derivadas del contrato exis-tieron la actio empti, con la quetambin el comprador poda re-clamar la eviccin y la nctio vendi-ti. Adems, el comprador, frente avicios ocultos de la cosa, tena la rmlioactio redhibitoria, para pedir la res- de la plebecisin del contrato, o la nctio quantiminoris, para pedir una reduccinen el precio (Gayo, 3, 139-141; C. 4,38; D. 18, 1; D. 19, 1; Inst. 3, 23).El derecho romano regul tam-bin dos casosespeciales de la com-praventa: la compra de esperanza(emptio spei) y la conipra de unacosa esperada (emptiorei speratae); enambos casos, el contrato se referaa una cosa que todava no exista,pero que supuestamente existiraen el futuro. En el primer caso,esto es, la compra de esperanza, elcontrato se perfeccionaba desdeun principio y el con~pradorde-ba pagar el precio aunque la cosafutura no llegara a existir. En elsegundo caso, o sea, la compra deuna cosa esperada, el perfecciona-miento del contrato se condicio-naba a la existencia de la cosa yslo entonces el comprador debapagar el precio. (Pomponio, D.18, 1, 8.) b i contrato; cosa; evic-cin; posesin.conciliode la plebe En latn,con-ciliumplrbis.Asamblea de plebeyosconvocada y presidida por el tribu-no de la plebe. Las decisiones deesta asamblea en un principio sloeran obligatorias para esa clase so-cial. Con el tiempo, sin embargo, y 30. ronmbinitio en virtud de una Ley Horfmia, delao 287 a. C., fueron dotadas deobligatoriedad con relacin a to-dos los ciudadanos, tanto patricioscomo plebeyos. Ley Hortensia;patricios; plebeyos; plebiscito; tri-buno de la plebe.concubinato En latn, comubi-natu~.Unin permanente y mono-gmica entre un hombre y unamujer que no estaban unidos enmatrimonio, y que careca de lasconsecuenciasjurdicas de esta ins-titucin. No se consideraba unaunin ilegtima y fue comn en-tre personas pertenecientes a dis-tinta clase social. Los hijos nacidosde un concubinato no caan bajola potestad del padre. (C. 5, 26;D. 25, 7.) l b matrimonio; patriapotestad.concurso de causas lucrativas Enlatn, concursus causarurn. Modo ex-tintivo de la obligacin que opera-ba @soiure. Se daba cuandoelacreedoradquira, por diferente causa, el ob-jeto especfico que se le deba. Laadquisicin, por ttulo diferente, dela misma cosa, extingua la obli-gacin, pues sta no podia recaersobre algo que ya estaba en manosdel acreedor. Por ejemplo, en untestamento se ordenaba al herede-ro entregar un objeto especfico a un26 legatario, y el objeto entraba en supatrimonio por otra causa, antesde que el heredero hubiera podidocumplir el encargo. Al desarrollar-se esta institucin, se dispuso quela deuda del deudor slo se extin-guiera cuando el acreedor hubieseobtenido la cosa en forma gratuita(ex causa lucrativa), por ejemplo, porlegado o donacin. (Gayo,4, 4.) cosa; donacin; heredero; legado;obligacin; obligaciones genricasy especficas; testamento.condicin E n latn, condicio.Clusula agregada a un contrato oalgn otro negocio jurdico, porejemplo, un testamento. La condi-cin hace depender la existencia ola extincin de los efectos del nego-cio de que se trate de la verificacinde un acontecimiento futuro de rea-lizacin incierta. Si de la condicindepende el nacimiento de los efec-tos, estaremos frente a una condicinsuspensiva, pero si de la condicin de-pende la extincin de los efectosdel negocio de que se trate, enton-ces la condicin recibe el nombrede condicin resolutoria. La condicinpoda tener carcter positivo o ne-gativo. La primera dependa de queno se realizara aconteciniiento futu-ro e incierto; la segunda dependade que no se realizara (Inst. 3, 15,4). Adems, la condicin podia serpotestativa, casual o mixta. Sera po- 31. testativa si dependa nicamente dela voluntad de una persona, casualcuando no dependiera de la volun-tad de nadie, sino mis bien de larealizacin o no de un hecho fisi-co y, finalmente, una condicin ten-dra carcter mixto si dependa dela voluntad de una persona y de unhecho fisico. (C. 6, 23; 6, 46; D.28, 7; D. 35, 1.) W testamento.confusin o consolidacin Enlatn, confusio, consolidatio. Modoextintivo de las obligaciones y dealgunos derechos, como las servi-dumbres. Ocurra cuando las cali-dades de acreedory deudor recayeranen una misma persona, por ejemplo,como consecuenciade una herencia,en la que el deudor fuera herederodel acreedor o viceversa, o cuandose reunieran en la misma personala titularidad del derecho de pro-piedad y de la servidumbre. (Mo-destino, B. 46, 3, 75.) herede-ro; herencia; obligacin; propiedad;servidumbres.confusin y conmixtin En la-tn, confusio y commixtio. Modoadquisitivo de la propiedad. con-sistente en la mezcla de lquidos ode slidos, respectivamente; que depertenecer a distintos dueos y nopudiendo separarlos, daba origen auna copropiedad entre ellos. (U1-piano, D. 6, 1, 5, 1; Inst. 2, 1, 27- ronrtitutionri28.) copropiedad; propiedad. impe-rialmconstitucin Antoniniana En la-tn, ConsfifutioAntoniniana de ciuifate.Constitucin promulgada por elemperador Antonino Caracalla, enel ao 212 d. C. Este documentootorg la ciudadana romana a to-dos los habitantes libres del Imperio,salvo a los que tuvieran la condicinde dediticios (v. "Dediticios"). (Ul-piano, D. 1, 5, 17.) W ciudadana;constituciones imperiales; empe-rador; Imperio romano.constituciones imperiales Enlatn, mnstitutiones imperiales.Aparecencomo fuentes formales del derechoromano desde la poca de Augusto.Fueron las decisiones del empera-dor en torno a diferentes cuestionesjurdicas. Pueden clasificarse encuatro grupos: edictos, mandatos,decretos y rescriptos. Los edictostuvieron un contenido muy varia-do: podan aludir tanto a asuntos dela administracin provincial comoa otras materias. As, la ConstitucinAntoniniana apareci bajo la formade un edicto. Los mandatos eran ins-trucciones del emperador dirigidasa los funcionarios, especialmente alos gobernadores de las provincias.Los decretos fueron decisiones ju-diciales tomadas por el emperadorcomo n~agistradosupremo de un 27 32. rnruk* juicio. Finalmente, los iescriptosrepresentaban las respuestas delemperador a un funcionario o a unparticular acerca de una cuestinde derecho que se hubiera presen-tado a su consideracin. (C. 1, 14;D. 1,4.) Constitucin Antoninia-na; emperador.cnsules En latn, consules. Ma-gistratura que, como sucesora delpoder real, se considera que fue laautoridad suprema de la Repblica.El consulado fue una magistraturacolegiada, formada por dos ciuda-danos, comojefes civilesy militaresdel Estado. Eran elegidos por loscomicios centuriados, duraban unario en el cargo y exista la posibilidadde una reeleccin, en cuyo caso re-ciban el nombre deprocnsules, quegeneral~nenteeran destinados algobierno de las provincias. (C. 12,3; Ulpiano, D. 1, 10.) comicios;magistrados; Repblica; rey.contrato En latn, contractus.Acuerdo entre dos o ms personaspara crear obligaciones. (Paulo, D.5, 1, 20; Ulpiano, D. 50, 16, 19; U1-piano, D. 50, 17, 23.) Para que elcontrato fuera vlido deba contarcon los siguientes elementos prin-cipales: sujetos,consentimiento, ob-jeto, causa y forma, que adems nodeberan estar viciados. Los vicios28 que pudieran afectarlos, por lo quetoca alos sujetos que no fueran capa-c a pan contratar, el consentimientopoda estar viciado por dolo, error,intimidacin o lesin; en cuanto alobjeto, se exiga que fuera lcito,posible, apreciable en dinero y de-terniinado. La causa o niotivacinpara contratar no deberia contrariarla ley ni las buenas costumbres, ytambin se consider que, desde unpunto de vista subjetivo, la causaimplicaba que para que una per-sona contratara y se obligara a unaprestacin debera existir la posi-bilidad de que ella, a su vez, tambinrecibira una, salvo en los negociosgratuitos como el comodato, porejeniplo. La forma tena que ver conla manera en que deba efectuarse larelacin contractual, o sea, el moldeque configuraba cada contrato. Alprincipio, el derecho romano fue ex-tremadamente formalista, pero conel tiempo se dio ms importanciaal elemento consentiniiento. Exis-tieron tambin elementos accideri-tales o modalidadesdel contrato, queno afectaban su esencia,pero podanmodificar sus efectos. Ellos fueronla condicin, el trniino y el modo ocarga. El derecho romano conocidiversas clasificacionesde los contra-tos: contratosnominados y contratosinnorninados; gratuitos y onerosos.En los primeros, una de las partes 33. procurara a la otra una ventaja, porla que no obtendra nada a cambio,mientras que en los contratos one-rosos cada una de las partes entre-gara o hara algo en beneficio dela otra. Haba asiniisnio contratosunilaterales. bilaterales o sinalag-mtico~y contratos bilaterales osinalagniticos iniperfectos. En elcontrato unilateral se originabanobligacionespara una sola de las par-tes; en los contratosbilaterales o sina-lagmtico~.ambar.partes quedabanobligadas,y en los bilaterales o sina-lagniticos imperfectos, una partequedaba obligada desde el principio,mientras que la otra slo lo estarasegn llegaran a existir determina-das circunstancias. Hubieron tani-bi5n contratos de estricto derechoy contratos de bueiia fe. Este lti-nio criterio de clasificacin tieneque ver con la interpretacin de uncontrato. Mientras que con referenciaal contrato de estricto derecho, tra-tndosede su interpretacin, deberaatenderse a lo convenido expresa-mente; en el contrato de buena feera vlido buscar 12 intencin de laspartes, atendiendo al uso. la equidado las especiales circunstancias decada caso. Finalmente, el contratopoda ser principal o accesorio. Losprimeros tenan existencia propia,con independencia de cualquierotro negocio jurdico; los segundos ronlrn~odependan de otro negocio, que dr pnndapor regla general garantizaban, porejemplo, la fianza. (Gayo, 3, 88;Paulo, D. 5, 1, 20; Inst. 3, 13, 2.) comodato; condicin; contratosinnominados; contratos nominados;dolo; error; fianza; intimidacin; le-sin; modo o carga; obligacin;persona; trmino o plazo.contrato de prenda En latn,pignus. Contrato nominado, real,sinalagmtico imperfecto, de bue-na fe y accesorio, en virtud del cualun deudor o una tercera personaentregaba una cosa a un acreedor,que en este caso recibi el nombrede acreedorprenda&, para que la guar-dara en garanta de un crCdito quetuviera contra el primero, tiempodurante el cual tena la proteccininterdictal, porque su situacin erauna de las pocas a las que se pro-tegi de esta manera, tratndose dela detentacin o posesin natural.El acreedor prendario no poda usarla prenda, ya que de hacerlo incu-rrira en robo de uso y deba resti-tuirla en el momento que el deudorcumpliera con su obligacin, ascomo pagar intereses y daos, si elobjeto llegara a sufrirlos por haber-lo utilizado en su beneficio. Parareclaniar estos deberes el dueo dela prenda tena una accin pigiio- 29 34. ronlreto raticia directa y el acreedor pren-erlimnrorio dario tena la accin contraria parapedir se le renibolsaran los gastosefectuados en la conservacin dela cosa o los daos causados por lamisma, por culpa del deudor. Exis-tieron dos casos especiales de estecontrato, la anticresis y la prendagordiana, creada por el emperadorGordiano en el ao 239. La anticre-sis permita utilizar el objeto, conla Gcultad de percibir sus frutos has-ta que con su importe se pagara ladeuda. En el segundo caso, el acree-dor prendario tena la facultad deretenes el objeto una vez que eldeu-dor hubiese cumplido con la obli-gacin principal de la cual la prendaera accesoria,como garanta de otrasdeudas que el mismo deudor tu-viera con l. La prenda se diferen-ci de otras garantas reales comoIafiducia y la hipoteca. En el primercaso se transmita ia propiedad de lacosa al acreedor prendario, celebran-do, adems, un pacto defiduria o deconfianza, por el cual el acreedorprcndario se obligaba a retransmi-tir la cosa al deudor, una vez saris-fecho su cr&dito.En la hipoteca nohaba entrega de la cosa, y el acree-dor hipotecario slo poda pedirlaen el caso de que sio &dito no fuerasatisfecho .al vencimiento, (C. 8,30 13-32.;D. 20, 1.) M contrato; cosa;culpa; detentacin; eniperador;frutos; interdicto; obligac~n;pac-tos; posesin natural; prenda ehipoteca; propiedad; robo.contrato estimatorio En latn,aestimatum. Contrato innoniinadoen virtud del cual el propietario deuna cosa, despus de valuarla o es-timarla, la entregaba a otra per-sona con el fin de que la vendieray le entregara un precio, o se la de-volviera si la venta no se realizaba.(D. 19,3.) contratos innomina-dos; cosa.contratos consensuales En la-tn, consensu. Se perfeccionaban porel mero consentiniiento. Entre ellosse encuentran el arrendamiento, lacompraventa, el mandato y la so-ciedad. En el arrendainiento y lacompraventa, lo esencial era elobjeto mismo y por eso tambin seles aplic el calificativo de intuiture. En el mandato y la sociedadimportaba ms la otra, o las otraspartes contratantes; por eso se lescalific como contratos intuitu per-sonae. (Gayo,3, 135-138; Inst. 3,22.)W arrendaniiento; compraventa;mandato; sociedad.contratos escritos En latn, lit-tcris. Se perfeccionaban medianteel uso de determinada forma escri-ta. Entre ellos se cuentan el de no- 35. niina rranscriptitia, que consista enla transcripcin de un crdito (en la-tn, nomen) al que tena derecho elacreedor y que ste consignaba otranscribia en sus libros de conta-bilidad, y los singrafos, que se re-dactaban por partida doble, y losquirgrafos, que constaban de unsolo ejemplar que permaneca enpoder del acreedor. (Gayo, 3, 128-134; Inst. 3, 21.)contratos innominados Aque-llos que no formaban parte de loscontratos nominados, que fueronlos primeros en aparecer en la evo-lucin contractual romana. Podanreferirse a cualquier convencin quequedara fuera de aquel grupo. N odisponan de una accin individual-mente designada para cada uno deellos; con base en la naturaleza de lasprestaciones que las partes debanrealizar pueden reducirse a cuatroclases: 1. Doy para que des (do ut des).2. Doy para que hagas (do 141 fa-cias). 3. Hago para que des Cfacio utdes). 4 . Hago para que hagas G c i outfaciar). Algunos contratos inno-minados se utilizaron fiecuentemen-te y ya desde la poca del derechoclsico recibieron un nombre deter-minado. Entre itllos pueden nien-cionarse el contrato estimatorio, lapermuta. el precarlo y la transaccin.Los contratos innominados se per-feccionaban cuando cualquiera de ronrmror ~ a l e rlas partes cumpla con su prestacin.La parte que cumpliera primero te-na a su favor la condictio causa datacausa non secuta, para exigir la resti-tucin de la cosa cuando la presta-cin cumplida hubiera consistidoen la entrega de algo, y tambin laactio praescriptis verhis para reclamarla contraprestacin debida. (D. 12,4; D. 19, 5.) contrato estimato-rio; contratos nominados; cosa;derecho; permuta; precario; tran-saccin.contratos nominados Fueronreconocidos desde la ltima po-ca republicana. Los contratos no-minados contaban con un nombreespecfico y una accin determi-nada que protega a cada uno deellos. Atendiendo a su perfeccio-namiento, o sea, a la manera espe-cfica que cada uno debera tenerpara cobrar eficacia, se clasificaronen contratos consensu o consensua-les, contratos littmi o escritos, con-tratos re o reales y contratos verhiso verbales. (Gayo, 3, 89; Inst. 3, 13.2.) bP accin; contratos consensua-les; contratos escritos; contratosreales; contratos verbales; Rep-blica.contratos reales En latn, re.Exigan para su perfeccionamien-to la entrega de una cosa. Estos 36. conrraior verbola contratos fueron el comodato, el de-psito, el mutuo y el contrato deprenda. (Gayo, 3 , 90-91; Inst. 3,14.) bb comodato; contrato de pren-da; cosa; depsito; mutuo.contratos verbales E n latn,verbis. Se perfeccionaban por el in-tercambio de determinadas palabrassolemnes. Entre los contratos verbiso verbales tenemos los negocios porel cobre y la balanza, la estipulacin,la promesa de dotar y la promesadel liberto, que se compronieta aprestar a su antiguo dueo deter-niinados servicios. (Gayo,3,92; Inst.3, 15.) bb dote; estipulacin; ne-gocios por el cobre y la balanza.contubernio En latn, contuber-nium. Unin permanente, de tipoconyugal, entre esclavos, que noproduca consecuencias jurdicas,salvo la filiacin natural de loshijos nacidos de ella. El trmino seus tambin para designar unaunin permanente entre el amoy una esclava. (Ulpiano, D. 21, 1,35.)copropiedad En latn, communio.Exista cuando varias personas erantitulares del derecho de propiedadsobre el mismo objeto, en cuyo casocada una de ellas sera propietariade una cuota ideal. La copropiedadsz poda surgir accidentalmente, comocuando se mezclaban lquidos o s-lidos, por ejemplo vino o granosde dos propietarios distintos; podasurgir por acuerdo entre las partes,como en el contrato de sociedad, opor donacin o herencia. (C.3 , 36,37.38.) 11 confusin y conmixtin;donacin; herencia; propiedad;sociedad.corporaciones En latn, univer-sitas. Reunin depersonas o debie-nes considerados como un todo,esto es, como una unidad. El tr-mino se aplic tanto en el mbitodel derecho pblico como del pri-vado. En el primer caso se inclu-yeron a las personas pertenecientesa una comunidad como la ciudad(civitas),los municipios y los cole-gios de carcter pblico; en el se-gundo, los colegios privados y lassociedades. (D. 47, 22.) cole-gios; derecho; n~unicipio;socie-dad.cosa En latn, res. Todo objeto delmundo exterior que pudiera pro-ducir alguna utilidad al hombre. Notodas las cosas podan ser suscep-tibles de utilidad para el particular;stas eran las cosas que estabanfuera del coniercio, res extra rom-mercium. Las cosas sobre las que losparticulares podian tener algn de-recho eran las que estaban dentro 37. del comercio, res in commercio. (Gayo,2, 1; D. 1, 8; Ulpiano, D. 50, 16,23; Paulo, D. 50, 16, 72.) cosasdentro del comercio; cosas fuera delcomercio.cosas comunes En latin, res com-munes. Se consideraron tales aquellascuyo uso fuera comn a todos loshombres, como el aire, el agua co-rriente, el mar y la costa del mar.(Marciano, D. 1, 8, 2.)cosas consumibles En latin, resquae usu consumuntur, o sea, cosas cu-yo uso las consume: alimentos, ves-tidos y el dinero, por estar destinadoal cambio. (Ulpiano, D. 7, 5, 1;Inst.2, 4, 2.)cosas corporalesy cosas incorpo-rales En latn., res corporales y resincorporales. Las cosascorporales eran,para Gayo, las que se podan tocar,por ejemplo, un esclavo. Las cosasincorporales no se podan tocar, pordecir algo, un derecho. (Gayo, 2,12-14; Gayo, D. 1, 8, 1.)cosas dentro del comercio Enlatin, res in commercio. Aquellas so-bre las que los p:articulares podantener algn derecho. Gayo usa otradesignacin para referirse a estas co-sas y habla de o5as dentro de nuestropatrimonio: e s in nostropatrimonio (Ga-yo, 2 , 1). El misnio autor presen-ta la clasificacin siguiente de lascosas dentro del comercio: cosas cor- aporales e incorporales y cosas man-cipi y nec mannpi. El derecho romanotambin reconoci otras clases: co-sasconsumibles,cosasfungibles,cosasindivisibles, cosas inmuebles y co-sas muebles y cosas principales. cosas consumibles; cosas corporalesy cosas incorporales; cosas fungibles;cosas indivisibles; cosas inniueblesy cosas muebles; cosas mancipi y co-sas nec mancipi; cosas principales.cosas fuera del comercio Enlatn, res extra commercium. Gayo lasdesigna extra patrimonium. Sobrelas cosas que estaban fuera del co-mercio, los particulares no podantener ningn derecho. Las cosas po-dian estar fuera del comercio por ra-zones de derecho divino (res diuiniiuris) o por razones de derecho hu-mano: res humani iuris (Gayo, 2, 2;Gayo, D. 1, 8, 1pr.). Estaban fueradel comercio por razones de derechodivino las cosas religiosas, las cosassagradas y las cosas santas. Estabanfuera del comercio por razones dederecho humano las cosas comunesy las cosas pblicas. W cosas comu-nes; cosas pblicas; cosas religiosas;cosas sagradas; cosas santas.cosas fungibles En latin, res quaepondere numero mensura consictunt.Aquellas indicadas como una can- 38. m a s indiviriblu tidad dentro de su gnero, pero quepodan individuarse pesando, con-tando o midiendo. Tambin se lasdesign cosasgenbricas (genus). (Pau-lo, D. 12, 1, 2, l.)cosas indivisibles En latn, vesqtrae sine intevitu dividi non possunt.Aquellas cosas que no pueden di-vidirse sin menoscabo de su valoreconmico, como los esclavos, losanimales y las obras de arte. (Pau-lo, D. 6, 1, 35, 3.)cosas inmuebles y cosas mue-bles En latn, res inmobiles y resmobiles. Eran inmuebles los fundos,edificios y cosas incorporadas per-manenteiiiente al suelo. Las otrascosas eran muebles, o sea, que po-dan trasladarse, sin detrimento desu valor y que, a su vez, incluyerona los seres animados capaces detrasladarse por s niismos: los se-movientes (res se rnoventes). (Pom-ponio, D. 19, 1, 40; Celso, D. 50,16, 93.)cosas mancipi y cosas nec man-cipi En latn, re5 mancipi y res necrnarzcipi. sta es la clasificacin msantigua de las cosas que se encon-traban en el conlercio. Entre las pri-meras podemos citar los fundosy las construcciones en suelo itli-co, las servidumbres de los prediosrsticos, los esclavos y los animales34 de tiro y carga; las dems cosas seconsideraron rzec rnanripi (Gayo, 2,14-17). Gayo explica que las cosasizec mancipi se transmitan por lasimple tradicin, mientras que lascosas mancipi requeran la mancipa-tio, palabra de donde proviene sunombre, o la in iure cessio. La dis-tincin fue abolida porJustiniano.(Gayo, 2, 18-22.) bb cesin ante elniagistrado; cosas delitro del conier-cio; esclavitud; mancipacin; ser-vidumbres; suelo itlico; tradicin.cosas principales En latn, vesprincipalir. Se consideraron princi-pales las cosas cuya naturaleza esta-ba determinada por s sola y servande inmediato y por ellas niismasa las necesidades del hombre; porejeniplo, un terreno. Estas cosas sedistinguan de las accesorias, quedependan de una principal; porejemplo, un rbol. (Ulpiano, D. 19,1, 17, 7.)cosas pblicas En latn, res pu-blica~.Eran las que pertenecan alpueblo romano considerado comoun entejurdico, como las carrete-ras, los puertos, los ros, los edificiospblicos y las calles de la ciudad.(Gayo,2, 10-11; C. 11,31;Ulpiano,D. 43, 8, 2; Ulpiano, D. 43, 12, 1;Ulpiano, D. 50, 8; Ulpiano, D. 50,16, 15.)cosas religiosas En latn, vesreligiosae. Cosas destinadas al culto 39. ni(qesto Ulpianoreproduce la definicin de Servioque dice que el dolo consista en"cierta maquinacin para engaara otro, dc siiiiular una cosa y hacerotra", y en el mismo pasaje se re-produce tambin la definicin deLaben, que concibi al dolo "comotoda malicia, engao o maquinacinpara valerse de la ignorancia deotro, engaarle o defraudarle" (Ul-piano, D. 4, 3, 1.2). El dolo podaconsistir en un acto intencional, ne-gativo o positivo, con el objeto deperjudicar a otra persona. El dolono invalidaba el negocio jurdicoy adems no se presuma; la per-sona afectada deba probar su exis-tencia, tena una accin de carcterpenal, la actio doli, para obtener unareparacin por el valor del dao, ypara defenderse de la accin quereclamara el cumpliniiento de unnegocio viciado por dolo existi unaexcepcin del mismo nombre (C.2, 20; D. 4, 3). El dolo tambinpodia afectar la ejecucin de lasobligaciones, ya fuera un incuni-plimiento doloso o un retraso en elcunipliniiento. accin: accionesreipersecutorias. penales y mixtas;contrato; Dkesto deJustiniano; ex-cepcin; mora; obligacin.donacin En latn, donario. Pac-to legtinio que puede definirse co-mo un acto de liberalidad por elcual una persona, el donante, se eni-pobreca voluntariamente a favorde otra, el donatario. Deba reunirlos requisitos siguientes: 1. Empo- 52. dono& modal brecimiento del donante, o sea, queen virtud de la donacin se operarauna disminucin en su patrimonio.2. Consecuente enriquecimientodel donatario. 3. Animus donandi,o sea, que el donante tuviera laintencin de realizar una liberalidad.4. Consentimiento del donatario,salvo que se tratara de un pago hechopor el donante a un acreedor deldonatario. La donacin se poda ha-cer mediante entrega, promesa operdn de una deuda que el dona-tario tuviera con el donante. Exis-tan tres casos de revocacin de ladonacin: 1.por ingratitud del do-natario; 2. que el donatario nocumpliera con el modo seidado;3. tambin se poda revocar ladonacin entre patronos y libertoscuando le naciera un hijo al patro-no. La donacin era irrevocable,como lo expresa Paulo: "Si unosalv a alguien de los atracadores odel enemigo y cobra de l algunacosa por ello, sta es una donacinirrevocable; no debe designarsecomo precio de un trabajo meri-torio lo que, en consideracin a lavida, no parece bien estimar contasa" (Paulo, D. 39, 5, 34, 1).La leyCincia de 204 a. C. prohibi hacerdonaciones que excedieran de de-terminada cantidad, que no cono-48 cenios. Era una ley iniperfecta, yaque careca de sancin, no anulabalas donaciones excesivas y tanipococastigaba al infractor, pero otorga-ba una excepcin que paralizaba laaccin del donatario que reclama-ra una donacin mayor que la per-mitida. En el derecho posclsicoapareci otra restriccin, que fuela inscripcin (insinuatio) en regis-tros pblicos de donaciones queexcedieran de 200 sueldos, que au-mentaron a 500 conJustiniano.Habadiferentes clases de donaciones: porun lado, la donacin mortis causa, osea, a causa de muerte, que cobra-ba eficacia despus de La muerte deldonante y por el otro, las doiiacio-nes inrer vivos, que se hacan efectivasdurante la vida tanto del donantecomo del donatario, entre ellas ladonacin modal y las donacionesentre cnyuges. (C. 8rrehecha la adicin, sus efectos se re-trotraan al momento de la muertedel causante y el heredero adqui-rira los bienes o se hara respon-sable d e las cargas con efectosretroactivos. Otra solucin fueconsiderar que la personalidad deldifunto continuaba hasta que losherederos hicieran la adicin. Fi-nalmente, con Justiniano se reco-noci a la herencia yacente coniopersona jurdica. (Florentino, D.46, 1, 22.) adicin de la heren-cia; delito; esclavitud; heredero;herencia; persona; prescripcin delargo tiempo; usucapin. 69. Imperio romano En latn, im-periuni mmanum. Para estudiar la his-toria de Roma, tanto como La de suderecho, tradicionalmente se con-sideran tres periodos, que atienden ala forma de gobierno. El primero fueel de la Monarqua, el segundo laRepblica y el tercero el Imperio.El Imperio, a su vez, se subdivideen dos periodos: el Principado oDiarqua y el Bajo Imperio, Auto-cracia o Dominato. Al desaparecerla Repblica se inici el periodohistrico poltico del Principado,que comenz en el ao 27 a. C. yse extendi hasta el comienzo delgobierno de Diocleciano (284-305d. C.).Se llama as porque la prin-cipal autoridad recay en el prnci-pe (princeps) o primer ciudadano,quien comparta el poder pblicocon el Senado y por eso este perio-do se conoce tambin como Diarquiao gobierno entre dos. Al ascenderDiocleciano al poder, ya desdehaca tiempo la cabeza del Estadoostentaba el nombre de emperador,quien aunque existieran otros rga-nos polticos, centralizaba el poder,bajo un gobierno autocrtico, poreso a esta poca se le conoce tam-bin como Autocracia. Antes de sumuerte en 395, el emperador Teodo-sio 1 dividi el Inxperio entre susdos hijos: Honorio, que gobernaraen Occidente, cuya capital sera laciudad de Ravena, en el norte deItalia, y Arcadio, que gobernarael Imperio oriental, tambin llama-do bizantino, con capital en Cons-tantinopla. El Imperio occidentaldur hasta la cada de la ciudad deRoma en manos de los pueblos br-baros, en 476, y el Iniperio orientalo bizantino hasta la cada de Cons-tantinopla en poder de los turcos,en 1453. 1) brbaros; emperador;Monarqua; Repblica; senado.infamia En latn, infamia. Todociudadano romano poda ser acu-sado de infamia a causa de una con-ducta indebida. La infamia podaprovenir del censor, de una dispo-sicin legal o de un edicto del pre- ,tor. El infame vea restringidos susprivilegios en la sociedad y se le im-peda realizar algunos actosjurdi-cos, como representar a alguien enun juicio, ser testigo en actos p-blicos, ejercer acciones popularesy desempear cargos en el gobier- 70. ingenuo no. Por decisin del censor podanser tachados de infamia el perjuro,el intemperante o el que hicieraindebida ostentacin de un lujo ex-cesivo. Por disposicin legal, una LeyJulia, de la poca de Julio Csar, enel ao 59 a. C., impuso la infamia atodo aquel condenado en materiacriminal. Por edicto del magistra-do poda tacharse de infame al con-denado civilmente por bigamia, pormala fe en un juicio, por dedicar-se a determinado tipo de profesinque no fuera bien vista, como el casode los comediantes y los gladiado-res. La infamia resultante de unaley o de un edicto del pretor du-raba la vida de la persona, pero nose transmita a sus descendientes;adems, podan suprimirse sus con-secuencias merced a una decisindel Senado o del emperador. (C.2 , 11; 10, 59; D. 3, 2 . ) W accionesprivadas y acciones populares;censores; edictos de los magistrados;emperador; ley; pretores; represen-tacin; senado.ingenuo En latn, ingenuus. Per-sona nacida libre. En un principiolos ingenuos tuvieron mayor con-sideracin, especialmente por lo quea los derechos polticos correspon-da. Ms tarde, los privilegios de laingenuidad (naralium restirulio) pu-70 dieron adquirirlos los libertos porconcesin del emperador. (C. 7, 14;Gayo, 1, 11; Marciano, D. 1, 5, 5,2 ; D. 40, 14; Inst. 1, 4.) empe-rador; estado de libertad; libertinoo liberto.institucin de heredero En latn,heredes instiiutio. Elemento esencialdel testamento romano. (Gayo, 2 ,229).En un principio debi hacer-se en forma solemne y utilizandodeterminadaspalabras (Gayo,2, 117).Esta exigencia desapareci con eltiempo, pemitindose que la ins-titucin de heredero se hiciera li-bremente. El heredero deba serinstituido por la totalidad de la he-rencia o una cuota de ella, pero sise institua a alguien en relacin conun objeto determinado (heres ex recerta),la institucin era vlida, aun-que cuando se trataba de un solo he-redero se le considerara herederouniversal y si concurra con otros he-rederos se consideraba que adquirauna cuota de la herencia (Papinia-no, D. 28, 6, 41, 8 ) .La institucinde heredero poda sujetarse a con-dicin o trmino suspensivos, perono resolutorios, pues contrariabanel principio de que el heredero unavez instituido es siempre heredero(semel heres semper here). En el casode que el testador incluyera una dis-posicin semejante no se tomara encuenta. El testador no tena que he- 71. redar forzosamente a los miembrosde su familia. a quienes incluso po-da desheredar. En un testamentose podian instituir herederos sus-titutos. condicin; desheredacin;sustitucin; trmino o plazo; tes-tamento; testamento inoficioso.Instituciones de G a y o En latn,Institutiones Gai. Obra de estejuris-consulto, escrita aproxiniadamenteen el ao 161. Est dividida en cua-tro libros, o comentarios, que a suvez se subdividen en fragmentos,que tratan sobre el derecho y susfuentes, las personas, las cosas y lasacciones. Esta obra es la principalfuente de conocimiento del derechoclsico. Adems,Justiniano se ins-pir en ella para la elaboracin desus Imtitunones. accin; cosa; de-recho; Instituciones de Justiniano;persona.Instituciones de Justiniano Enlatn, Institiitiones Instiniani. Una delas obras de la compilacin jurdi-ca de ese emperador. Inspirada enlas Instituciones de Gayo, est de-dicada a losjvenes estudiantes dederecho. Por tanto, es una obra di-dctica, pero que tuvo tambin fuer-za de ley, como derecho vigente dela poca. Se public en 533. Estdividida en cuatro libros, subdi-vididos a su vez en ttulos y en p-rrafos. De su redaccin se encargaronlosjuristas Triboniano, Tefiloy Do-roteo. cuerpo del derecho civil;emperador; Instituciones de Gayo.interdicto En latn, interdictum,de la voz interdicere,que significa "in-terponer su autoridad". El interdictopuede definirse como una orden delmagistrado, generalmente del pre-tor, a peticin de un particular, ydirigida a otro, ordenndole o prohi-bindole determinada conducta.Se trataba de un procedimiento es-pecial, sustanciado in iure ante elmagistrado buscando una solucinrpida a una controversia. Segnel contenido de la orden, los inter-dictos se clasificaronen exhibitorios,prohibitorios y restitutorios. En elprimer caso se ordenaba exhibir al-go, por ejemplo, un testamento; enel segundo caso, se prohiba una ac-tividad cuando sta pudiera perju-dicar a quien hubiera solicitado elinterdicto y en el tercer caso, se or-denaba devolver una cosa o reinte-grarla a su estado primitivo, si algose hubiera modificado sin autori-zacin de su titular. A su vez, losinterdictos podan ser simples (sim-plicia) o dobles (duplicia).Con rela-cin a los primeros, una parte erala parte actora y la otra, la deman-dada. En el segundo caso, segnlas circunstancias, cualquiera de las 72. inirrdirio partes podra tener el papel dede poseiidn actor o demandado. Entre los in-rlandurinaterdictos ms importantes tenemoslos que sirvieron para proteger la~osesiny que se utilizaron para ad-quirirla, para recuperarla o pararetenerla. Si el destinatario delinterdicto no cumpla con l, el so-licitante tendra que seguir un pro-cedimiento ordinario para pedir elcumplimiento de la orden interdic-tal. Este procedimiento se conocicomo procedimiento ex interdicto, yaque surga despus de pronunciadoste y para exigir su cumplimiento.En el derecho clsico el campo deaplicacin de los interdictos estu-vo perfectamente delimitado, perocon el tiempo se fueron acercan-do a la accin y con Jnstiniano seidentificaron con ella. As, en lasInstituciones de este emperador seexplica: "Debemos ahora tratar delos interdictos y de las acciones quehacen las veces de tales" (Inst. 4,15 ~ r . ) ,y contina: "En cuanto alos trmites y resolucin que anti-guamente tenan los interdictos esintil ya decir cosa ninguna, porquesiempre que se ejerce la jurisdiccinextraordinaria -cosa que sucedehoy en toda clase de juicios- nose necesita pronunciar interdicto,sino que sejuzga sin l del propio mo-72 do que si se hubiera concedido unaaccin til en virtud del interdic-to previo". (Gayo, 4, 139-140; 156-160; C. 8, 1; D. 43, 1; Inst. 4,