Derecho Romano(1)

49
5 HISTORIA DEL DERECHO O DERECHO ROMANO Profesor: Doctor, Licenciado y Magíster: HAMILTON RENTERIA CORDOBA I SEMESTRE DERECHO UTCH ORIGEN DEL DERECHO ROMANO Para su estudio analizaremos el origen del derecho desde Roma hasta la actualidad, y algunos conceptos como: Fuentes del derecho Periodos o etapas Quien era una persona en Roma Ser persona- Ser esclavo Quienes eran los libres y quienes los ciudadanos Si el individuo era extranjero o Nacional Que era o que significaba la familia El matrimonio. El pater familia o jefe de la familia: El matrimonio-para perpetuar la especie. La gens- La gente La sacra privata o - Culto sagrado La legitimación –El matrimonio- La adopción. Estos tres aspectos determinaron unos derechos y unos deberes. Esposa- Mujer imanos= Que la mujer estaba bajo la responsabilidad del esposo. Adopción-= Se daba simple con un menor Adrogación -=Con adultos: Consistía en que el adulto pasaba bajo el dominio total de la otra persona. El matrimonio: Su fin es perpetuar la especie y se daba de las siguientes maneras: 1. confarreateo . Ceremonia privada ante el Dios Júpiter (cofarreatión) 2. Coemptio = Venta simulada posterior a la ceremonia religiosa. 3. Usus = forma mas antigua, unión marital de hecho – dos personas convivían durante un (01) año. Tutela:= Derecho en el cual Roma reconocía a una persona todo el derecho de representar a alguien por ser menor de edad. Existían tres (03) clase de tutelas, a saber: Testamentaria Dativa Legitima

Transcript of Derecho Romano(1)

Page 1: Derecho Romano(1)

5 HISTORIA DEL DERECHO O DERECHO ROMANOProfesor: Doctor, Licenciado y Magíster: HAMILTON RENTERIA CORDOBA

I SEMESTRE DERECHO UTCHORIGEN DEL DERECHO ROMANOPara su estudio analizaremos el origen del derecho desde Roma hasta la actualidad, y algunos conceptos como:

Fuentes del derecho Periodos o etapas Quien era una persona en Roma Ser persona- Ser esclavo Quienes eran los libres y quienes los ciudadanos Si el individuo era extranjero o Nacional Que era o que significaba la familia El matrimonio.

El pater familia o jefe de la familia: El matrimonio-para perpetuar la especie. La gens- La gente La sacra privata o - Culto sagrado

La legitimación –El matrimonio- La adopción. Estos tres aspectos determinaron unos derechos y unos deberes.Esposa- Mujer imanos= Que la mujer estaba bajo la responsabilidad del esposo.Adopción-= Se daba simple con un menorAdrogación -=Con adultos: Consistía en que el adulto pasaba bajo el dominio total de la otra persona.El matrimonio: Su fin es perpetuar la especie y se daba de las siguientes maneras:

1. confarreateo . Ceremonia privada ante el Dios Júpiter (cofarreatión)

2. Coemptio = Venta simulada posterior a la ceremonia religiosa.3. Usus = forma mas antigua, unión marital de hecho – dos

personas convivían durante un (01) año.Tutela:= Derecho en el cual Roma reconocía a una persona todo el derecho de representar a alguien por ser menor de edad.Existían tres (03) clase de tutelas, a saber:

Testamentaria Dativa Legitima

Curatela: Derecho en el cual se le permitía a una persona administrar bienes de otra persona con discapacidad.

HISTORIA DEL IMPERIO ROMANOCreado en 755 – 753 a de C., creado por RómuloJustinianeo.Quiritario: ciudadano de la antigua romaHordas: Comunidades de salvajes nomadasTribus: Agrupaciones primitivas de los romanosGens: GenteCivitas: Ciudades

Page 2: Derecho Romano(1)

Imperio: Mandar, tiempo durante el cual hubo emperadores en determinados países.Osco: Lengua principal de Italia centralSabino: Antiguo pueblo de Italia centralOrganización política regida por un emperador.Bibliografía de estudio: Lecciones de derecho romano Carlos Medellín-Derecho Romano de Eugenio Petit.

DEL CONOCIMIENTO: El conocimiento sin resumen es incompleto y sin análisis es superficial. Antonia Santos 2008.

ESTUDIO SOBRE HISTORIA DEL DERECHO O DERECHO ROMANO

CONCEPTOS BASICOS:FUENTES DEL DERECHO: Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.LEY: Es la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento.COSTUMBRE: Es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia).

DERECHO ROMANOConjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes.LEY DE LAS DOCE TABLAS: Primera compilación de normas desarrollado en roma, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del imperio bizantino en el año de 565 d.C. Codificación parcial de los usos vigentes siglo V antes de C.UTILIZACION: Fue utilizada para designar la compilación de la Ley conocida como Corpus Iuris Civiles, también llamado código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del derecho civil de muchas Naciones Europeas continentales.CARÁCTER RELIGIOSO: Antes de las doce tablas el derecho en roma tenía un carácter religioso.INTERPRETACION: Su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase Patricia.CLASE PLEBEYA: Con sus protestas y agitaciones condujeron a que la Ley consuetudinaria existente, se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre.PATRICIOS: miembros de las familias hacendadas de la antigua Roma que formaban un orden social propio definido por la

Page 3: Derecho Romano(1)

pertenencia a una misma gens. Se decía que habían sido sabinos que conquistaron un pueblo llamado ligur ya establecido en Roma.PLEBEYOS: componían el otro elemento del pueblo romano libre, eran los ligures conquistados cuya organización familiar estaba mucho menos desarrollada que la de los sabinos:ACEPTACION DE LA LEY DE LAS DOCE TABLASTras ser escrita fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Es un código que contiene reglas simples ajustadas a una comunidad agrícola. QUE ESTABLECE: Establece la igualdad ante la Ley de los Patricios y los Plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el derecho Público y Privado Romano.APLICACIÓN: El sistema legal instaurado por este código y su conjunto de reglas era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el IUS CIVILESISTEMA LEGAL NUEVO: La expansión territorial por la cuenca mediterránea, obligó a los romanos a establecer un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema.

EL DERECHO ROMANO Y SUS PERIODOS HISTORICOSHistoria y Recubrimiento.Por derecho romano entendemos hoy la experiencia jurídica romana en su desenvolvimiento histórico desde la fundación de Roma, situada según la tradición hacia la mitad del siglo VIII a de C., hasta la muerte de Justiniano emperador de oriente, acaecida en el año 565 después de C.

Esta larga historia que comprende cerca de trece (13) siglos, se puede dividir en cinco (05) periodos:

Periodo Del Derecho Arcaico o Quiritario= Integración del (ius civiles): Se desarrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo II a. de C.

formado esencialmente por normas consuetudinarias referentes a la vida local y agrícola de la (civitas) primitiva, va referido principalmente a los (cives) esto caracterizaba a los ciudadanos romanos (quirites) y presenta caracteres rigurosos y formalistas,

Que se revelan también en la estructura del proceso llamado (legis acciones), dividido en dos estadios, el QUE SE REALIZA ANTE EL MAGISTRADO que fija los términos de la controversia y EL QUE SE ACTÚA FRENTE AL JUEZ que juzga los elementos de hecho.

Se van creando los institutos jurídicos fundamentalmente en torno a las Doce (12) tablas, codificación parcial de los usos vigentes en el siglo V a de C., y

Se compone el primer núcleo del (ius civile) en el sentido de (ius

propriam civitatis) elaborado primero por la jurisprudencia y después por la de carácter laico.

Page 4: Derecho Romano(1)

Periodo del derecho republicano = Nacimiento del (ius Gentium) y del (ius honorarium): a partir de la segunda guerra punica (218 – 201 a de C.)

Que inicia la expansión de roma en la cuenca del mediterráneo , el derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. El pequeño municipio rustico que llega a ser una potente ciudad-estado. Entra en contacto con otras civilizaciones, (se crearon lenguas romances).

Junto al (ius civiles) surgen nuevos ordenamientos: El (ius Gentium), mas elástico y sin formas en el que participan por las exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el (ius honorarium) (de honor, magistratura), para jueces, sacerdotes y maestros, creado por el pretor (Magistrado romano que ejercía jurisprudencia en Roma o en las provincias) para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales.

Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención de las partes sobre la figura predeterminada.

Al procedimiento de las (legis actiones) antes se afianza y después le sustituye un nuevo sistema de proceso , mas ágil y dúctil, también el dividido en dos estadios llamado proceso formulario.

La gran jurisprudencia republicana germina sobre las bases de la elaboración técnica y científica del derecho, preparando así el esplendor de la edad sucesiva.

Periodo Del Derecho Clásico= Perfeccionamiento Y Esplendor: se extiende desde el final de la republica en los albores del principado de Augusto hasta la época de Diociesiano (fines del s. III después de C.):

En tal periodo se desarrolla al máximo la perfección del derecho romano fundamentado sobre los tres sistemas del (ius civiles), del (ius gentium) y del (ius honorarium), a los que se le suma en este periodo y en medida mas extensa el derecho creado por los emperadores con sus constituciones, por el senado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la (cognitio extra ordinem)

La cognitivo extra ordinem que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por el proceso formulario, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antitesis entre este y el derecho civil.

El derecho romano tiende a determinarse siempre como mas universal y a ello contribuye fuertemente la concesión de la ciudadanía romana dada en el 212 después de C., por el emperador caracalla (Caracalla= sobrenombre de Marco Aurelio Antonino emperador romano) a todos aquellos que (in orbe romano sunt).

El general Robustecimiento de los poderes del estado. Que consigue el principado y, todavía mas, la monarquía absoluta

Page 5: Derecho Romano(1)

después de la muerte de Alejandro severo (a. 235 después de C.), se manifiesta en el campo del derecho privado con una intervención siempre mas decisiva de la autoridad imperial en la creación y actuación del derecho.

Periodo Del Derecho Postclásico= Decadencia: Se extiende desde la edad de Constantino (Principios del s IV) hasta la subida de Justiniano al trono de oriente en el 527 después de C.

Venida a menos la jurisprudencia clásica y el proceso formulario; dividido en dos el imperio y habiéndose trasferido el centro de gravedad de él, a oriente; e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el derecho romano entra en una fase de decadencia.

En la cual, por otra parte, a través de la actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, (El derecho tiende a humanizarse)

Se produce la transformación de muchos institutos.Periodo Del Derecho Justinianeo=Ambiente Codificador: En este periodo que dura hasta la muerte de Justiniano, año 565 después de C.,

El derecho romano realiza su última evolución de la que la gran codificación (unifica serie de normas que estaban regadas) hecha por este emperador representa la fase conclusiva.

Las posteriores visitudes de tal codificación y su influencia determinan para oriente la historia del derecho bizantino, y para occidente la historia del derecho medieval y de los siguientes derechos nacionales europeos.

Advertimos aquí, pues, razones históricas, la expresión (derecho romano), en su significado tradicional, va referida esencialmente al (derecho privado romano), dejando para otras disciplinas el estudio del (derecho público).

Otros estudiosos lo analizan en cuatro (04) periodos a saber:

1. El primer periodo comprende desde la fundación de roma hasta la promulgación de la Ley de las doce tablas.

2. El segundo periodo va desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la republica

3. El tercer periodo comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo.

4. El cuarto periodo y último termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

ANALISIS PUNTUALIZADO DE LA LECTURA

EL DERECHO ROMANO Y SUS PERIODOS HISTORICOSHistoria y Recubrimiento.Por derecho romano entendemos hoy la experiencia jurídica romana en su desenvolvimiento histórico desde la fundación de Roma, situada según la tradición hacia la mitad del siglo VIII a de C., hasta la muerte

Page 6: Derecho Romano(1)

de Justiniano emperador de oriente, acaecida en el 565 después de C.

Esta larga historia que comprende cerca de trece (13) siglos, se puede dividir en cinco (05) periodos, así:

PERIODO ARCAICO O QUIRITARIO (Se desarrolla desde los orígenes de Roma en el siglo VIII hasta siglo II a C.).

1. Integración del ius civiles. se compone el primer núcleo del ius civiles en el sentido de ius propriam civitatis elaborado primero por la jurisprudencia y después por el carácter laico.

2. Normas consuetudinarias referentes a la vida local y agrícola de las civitas, referido principalmente a los cives. Esto caracterizaba a los ciudadanos romanos (Quirites) y presenta carácter riguroso y formalista.

3. Proceso Legis actiones: Se revela también en la estructura del proceso llamado (legis actiones). divido en dos estadios: El que se realiza ante el magistrado que fija los términos en que se presenta la controversia. Y el que se Actúa frente al Juez que juzga los elementos de hecho.

4. Creación de Institutos Jurídicos: Se van creando los institutos jurídicos fundamentalmente en torno a la Ley de las 12 tablas -

PERIODO REPUBLICANO (Se desarrolla a partir de la segunda guerra púnica en el año 218 hasta el año 201)

1. Nacimiento del ius gentium y del ius honorarium. Es decir, Junto al ius civiles, surgen estos dos nuevos ordenamientos: Ius Gentium, mas clásico y sin formas, participan los extranjeros (peregrini) ante las exigencias del comercio. Ius honorarium, de honor, magistratura, creado por el pretor (Para jueces, sacerdotes y maestros) para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales.

2. Expansión de Roma: Con la expansión de roma en la cuenca del mediterráneo, entra en contacto con otras civilizaciones, El derecho romano va enriqueciéndose y renovándose, el pequeño municipio rustico llega a ser una potente ciudad estado; (se crearon lenguas romances).

3. Triunfo de la Equidad y de la Intención de las partes: Entre ambos ordenamientos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho. La intención de las partes sobre la figura predeterminada.

4. Surgimiento del Proceso Formulario: Al procedimiento de legis acciones le sustituye un nuevo sistema de proceso más ágil y dúctil, también dividido en dos estadios llamado proceso formulario.

5. Germinación de la gran jurisprudencia republicana, germina esta sobre las bases de la elaboración técnica y

Page 7: Derecho Romano(1)

científica del derecho, preparando el esplendor de la edad sucesiva.

PERIODO CLASICO (Se da Al final de la republica en los albores del principiado de Augusto hasta la época de Diociesiano fines del siglo III d. C.).

1. Perfeccionamiento y esplendor al máximo del derecho romano Lo clásico es relativo al equilibrio entre el fondo y la forma. Esta categoría fue fundamentada en los tres sistemas del ius civiles, l ius gentium y del ius honorarium. También en el derecho creado por emperadores con sus constituciones, por el senado y por la actividad de un nuevo procedimiento la ( cognitio extra ordinem ).

2. La cognitio extra ordinem se desarrolla frente a un único juez y Se afianza sobre el proceso formulario, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antitesis entre este y el derecho civil.

3. La concesión de Caracalla: El derecho romano tiende a determinarse como mas universal y a ello contribuye fuertemente la concesión de la ciudadanía romana dada por Marco Aurelio Antonio “caracalla” en el 212 d. C. a todos aquellos que (in orbe romano sunt ) Todos los que están en roma son romanos

4. El general robustecimiento de los poderes del estado que consigue el principiado; mas la monarquía absoluta después de la muerte de Alejandro Severo año 235 d. C. se manifiesta en el campo del derecho privado con intervención mas decisiva de la autoridad imperial en la creación y actuación del derecho.

PERIODO POSTCLASICO (Va desde la edad de Constantino principios del siglo IV hasta la subida de Justiniano al trono de oriente en el año 527 d C.).

1. Fase de decadencia. El derecho romano entra en una fase de decadencia y se da por: La venida a menos de la jurisprudencia clásica y el proceso formulario; dividido en dos el imperio y habiéndose trasferido el centro de gravedad de él, a oriente; e iniciadas las grandes invasiones bárbaras.

2. Humanización del derecho: A través de la actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo , (El derecho tiende a humanizarse),

3. Se produce la transformación de muchos institutos.PERIODO JUSTINIANEO (Dura hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de C.).

1. Ambiente codificador. El derecho romano realiza su última evolución. La gran codificación hecha por Justiniano representa la fase conclusiva.

2. Unificación de Normas: Las posteriores visitudes de la codificación (Unifica serie de normas que estaban regadas). y su influencia determinan para oriente la historia del

Page 8: Derecho Romano(1)

derecho bizantino y para occidente la historia del derecho medieval.

3. La expresión (derecho romano), en su significado tradicional, va referida esencialmente al (derecho privado romano), dejando para otras disciplinas el estudio del (derecho público).

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANOCaracterísticas de la formación y desarrollo del derecho romano

1. Es la pluralidad de las fuentes de las cuales ha emanado la creación de las normas jurídicas, de aquí que estas se estratificarán y multiplicarán en sistemas múltiples y paralelos que, en general, tan solo en la edad posclásica y justinianea se van apoyando y fundamentando.

2. Otra singular característica es la gradual reducción y estabilización de estas fuentes de producción por lo que la creación del derecho acaba por centralizarse casi del todo en las manos de los emperadores.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO: Son siete (7) a saber: La costumbre, La ley, Los plebiscitos, La jurisprudencia, Los edictos de los magistrados, Los senados-consultos y Las constituciones de los emperadores.

La costumbre: (Consuetudo, mos, mores), llamada también en contra posición la ley (ius non scriptum). Norma no escrita.

1. Primera y más antigua fuente del derecho: Ha sido la primera y más antigua fuente del derecho. A los preceptos consuetudinarios en las épocas más remotas le es atribuido carácter religioso. Debe tener el carácter: Repetitivo, obligatoriedad y antigüedad.

2. Se destaca el Fas: A continuación del complejo de las normas consuetudinarias de carácter religioso (ius) se destacó el ( fas ) (hacer, creer), que comprendía las normas religiosas; mientras ( ius) quedo como termino especifico para indicar las normas jurídicas. La costumbre tiene dos elementos lo religioso y lo jurídico).

3. Definición y función: En una época histórica la costumbre es definida como (ius quod usus comprobavit). Su función, en un principio amplísimo, va siendo cada vez mas restringido en el curso de la edad clásica y casi anulada en la época del derecho justinianeo.

4. Base de los ordenamientos ius gentium y ius civiles: Las normas consuetudinarias fueron la base de gran parte del (ius gentium) y del (ius civiles) sobre el cual la jurisprudencia desarrollo la (interpretatio).

La ley (lex):

Page 9: Derecho Romano(1)

1. Norma solemnemente votada: Era para los romanos la norma solemnemente votada por el pueblo reunido en los comicios (quod populus iubet arque constitut) sobre la (rogation) de un magistrado.

2. Equiparamiento de los plebiscitas: A las leyes llegaron a ser equiparados los (plebiscita) que eran votados por la plebe reunida en los (concilia).

3. Ley de las XII tablas: Fundamental importancia tuvo en el desenvolvimiento del derecho romano la (lex XII tabularum) que fue la primera, única y parcial codificación oficial que la historia jurídica romana conoce hasta las de teodosio II y justinianeo cerca de un milenio después, si se exceptúa, sin embargo, aquella ley y algunas otras de la edad republicana y Augustea

4. Papel no preponderante de la Ley: Esta fuente de producción no tuvo una función preponderante en la formación y desarrollo del derecho privado.

5. Ultimas Leyes votadas: Por otra parte las últimas leyes votadas por el pueblo no va más allá del s. I después de C.,

6. Ocupación del puesto de la Ley: En el curso de la edad imperial el puesto de la (lex) es ocupado por los senados-consultos y por las constituciones imperiales.

Plebiscitos: Es todo lo que el pueblo ordena y establece.

La jurisprudencia: Entendida como ciencia jurídica. 1. Importancia Enorme: Tuvo para el desarrollo del derecho

romano una importancia enorme. 2. Monopolio y laicizada En un principio monopolio del colegio

de los pontífices, y después laicizada a partir del siglo IV a de C.,

3. Abatimiento de la base del Ius Civiles: Llegó la jurisprudencia de los (véteres) a abatir la base de (ius civiles) con la interpretatio de las normas consuetudinarias y de las XII tablas.

4. El jurista en roma y derivaciones: El jurista era en roma (iuris conditor) y algunas fuentes hacen en efecto derivar el (ius civiles) exclusivamente de la creación de los juristas.

Los edictos (edicta): 1. Enunciación de los magistrados: De los magistrados eran

las enunciaciones en un principio orales y después escritas en el (álbum depositado en los foros) de los criterios a los cuales los magistrados se hubieran atenido en el ejercicio de su jurisdicción durante el año de su cargo.

2. Edicto mas importante: El edicto de mayor importancia fue el del (praetor urbanus) colega menor de los cónsules, creado en el año 367 a. de C., para la administración de la justicia (iurisdictio) en el cual en el año 242 a. de C., se amparó un (praetor peregrinus), para las controversias entre los ciudadanos y extranjeros.

Page 10: Derecho Romano(1)

3. Fundamentos de los Edictos: Los edictos estaban fundamentados sobre el (imperium) del magistrados que los promulgaba.

Los senadoconsultos: Esto es las deliberaciones del senado, 1. Carácter Normativo y valor de Ley: Asumieron a veces

desde el inicio de la edad imperial, carácter normativo y así se acabo por darles valor de Ley.

2. Perdida de efectividad de Leyes comerciales: Con la pérdida de la efectividad de las leyes comerciales la actividad legislativa del senado fue aumentando.

3. Transformación de la actividad legislativa en aprobación formal y simple labor de conocimiento: Por otra parte se transformo en una aprobación formal y después en una simple labor de conocimiento de las propuestas hechas por el emperador mediante una (oratio insenatum habitu) o una (epistula).

4. Fuente sin fuerza: También esta fuente, sin embargo quedo sin fuerza en el curso del periodo clásico.

Las constituciones imperiales: (Constituciones principum) Principal fuente del derecho.

1. Disposiciones normativas: Eran las disposiciones normativas de los emperadores que en el curso de la edad imperial terminaron por ser la principal fuente de derecho.

2. Se divide en: (Edicta) o disposiciones generales; (Rescripta) o respuesta dada sobre cuestiones jurídicas o exigencia de los interesados o del juez; ( Decreta ) o decisiones por el emperador sobre controversias sometidas a su juicio: ( Mandata ) o instrucciones dirigidas a funcionarios públicos, en especial de las provincias.

(Del régimen de las personas)

Aspectos:

Solamente las personas pueden ser sujetos de derecho y de obligaciones

La persona es un ser que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles

Los esclavos: Para los romanos no eran personas, por consiguiente no podían ser sujetos de derechos y obligaciones.

Sin embargo, se reconoció la personalidad civil a entidades (Personas morales o jurídicas) que no eran seres humanos.

Page 11: Derecho Romano(1)

Estados fundamentales del régimen: Este régimen contempla tres (03) estados fundamentales a saber:

El estado de libertad El estado de ciudadanía El estado de familia.

ESTADO DE LIBERTAD:Estado de libertad, status libertatis:

1. Era la base de todo derecho2. Constituía el elemento esencial de la personalidad humana3. Existían hombres libres y esclavos4. Solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de

familia5. Los hombres libres solo eran los ciudadanos romanos6. La libertad es entendida como la facultad natural que cada

uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impidan.

La esclavitud1. El esclavo tenía la condición jurídica de bien patrimonial2. El esclavo estaba sujeto al poder absoluto de su dueño3. El amo tenía un poder sobre el esclavo que era un derecho real

de persona sobre un bien patrimonial se le conocía como potestad dominica

4. La condición de esclavo subsistió en roma pese a los progresos del derecho; así bajo el derecho de Justiniano era lo siguiente. Preceptos fundamentales que regían la condición jurídica de esclavo

No podía contraer matrimonio, sus uniones sexuales eran de hecho y no de derecho y se denominaba contubernium

No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía patrimonio a la manera de ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho y no de derecho y aprovechaban al dueño para realizarlas.

El dueño adquiría por medio del esclavo convirtiéndose en un instrumento de adquisición para su dueño. Pero el esclavo no podía obligar al dueño a esas actividades de hecho y se calificó este hecho como principio riguroso.

El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía hacerlo de derecho.

MANUMISION manumissio: Acto jurídico mediante el cual el amo o dueño le daba la libertad al esclavo.

Era una libertad del amo que convertía al esclavo en hombre libre

El manunmitido recibía la denominación de liberto (Libertus o libertinus)

El amo que lo había manumitido se llamaba patronus respecto de su liberto

Page 12: Derecho Romano(1)

El esclavo quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel o sea del patronus.

El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba ingenuo o (ingenus).

El ingenuo tenía condición jurídica y social, superior a la del liberto y por el contrario los libertus eran de condición jurídica y social inferior.

ESTADO DE CIUDADANÍA, comprendía:Los ciudadanos: Los hombres se dividían en ciudadanos y no ciudadanos.

El estado de ciudadanía status civitatis, lleva consigo el ius civitatis

El ius civitatis comprendía a su vez en el derecho público el ius suffragii y el ius honorum en el derecho privado el ius connubii y el ius comercii.

Derecho publicoa. Ius suffragii: Era el derecho de votar en los comicios. b. Ius honorum: Era el derecho de ocupar las

magistraturas y dignidades del estado. Derecho Privado

a. Ius connubii: era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil (justae nuptiae)

b. Ius comercii: era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (ius civile).

Los no Ciudadanos: Los que no tenían la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del ius civitatis.

Se clasificaban en peregrinos y latinos; se hallaban sujetos al ius gentium, que era el derecho común, y no al ius civile, reservado a los ciudadanos romanos.

Los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma Los latinos se clasificaban en latini véteres, latini coloniari y

latini iuniani.a. Latini véteres, eran los habitantes del antiguo latium que

quedaron sujetos al poder de roma.b. Latini coloniari, eran los habitantes de las colonias romanasc. Latini iuniani, eran cierta clase de libertos que la ley junia

norbana asimilo a los latinos coloniales. No podían regresar por que perdían la calidad de libertos.

La división en ciudadanos y no ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer por completo mediante el celebre edicto de Antonio caracalla en el año 212 de la era cristiana “que por motivos de conveniencias para el fisco, extendió el derecho de ciudadanía a todo el imperio.

ESTADO DE FAMILIA

Page 13: Derecho Romano(1)

PERSONAS “SUI IURIS” y “ALENI IURIS”.

Las personas se dividen, según el derecho romano en: sui iuris y alieni iuris.

Las sui iuris: son las que no están sujetas a la potestad de otra persona.

Las alieni iuris: Son las que se encuentran sometidas a potestad ajena. Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran:1. La patria potestas (patria potestad)2. La manus en el matrimonio3. El mancipium: ceder el hijo a manera de venta.

Estas dos últimas desaparecieron bajo el derecho de Justiniano. No incluimos en estas la del amo, por cuanto aquella potestad era tan solo el derecho de propiedad sobre un bien patrimonial y no sobre otra persona. Tampoco se incluye como potestad la del tutor y la del curador, porque estos cargos no implicaban una verdadera potestad sobre la persona del incapaz, ni en beneficio del guardador.

El tutor y el curador eran, por sobre todo administradores de los bienes del incapaz y asesores de este en determinados actos de la vida civil. Eran cargos establecidos como protección de los sui juris incapaces.Era característico de las potestades de una persona sobre otra el que se consideraban instituidas en beneficio de quien las ejercía y no de quien a ellas se hallaba sometido.

PATRIA POTESTAD.

La patria potestad (patria potestas) es el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenía sobre:

las personas, los bienes y los ritos religiosos privados (sacra privata), de sus

descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, que se hallaran sometidos a dicha potestad.

La familia civil romana comprendía un conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe: el paterfamilia: iure propiam familiam dicimus plures personas quae sunt sub unius potestate aut naturai subiectae. Familia: Se le conocía como familia a varias personas que están bajo una misma potestad o sujetas por el derecho natural.El lazo de unión se le llamaba parentesco civil de agnación (agnatio)

Page 14: Derecho Romano(1)

Los agnados eran las personas sujetas a la patria potestad del paterfamilia; la agnación (agnatio) era un vínculo permanente civil de parentesco.

La patria potestad era una institución propia del derecho civil y solo podía ser ejercida por los ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran esa misma calidad.La mujer no podía ser sujeto activo de la patria potestad pero si podía ser sujeto pasivo, es decir podía estar sometida a ella pero no ejercerla; tampoco podía ejercerla las personas alieni iuri La patria potestad se hallaba instituida principalmente en derecho del paterfamilias, era un derecho para éste, la patria potestad se extendía a:

A los hijos legítimos de cualquier edad y de cualquier sexo, soltero o casado

A los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y de cualquier sexo, soltero o casados

A los hijos adoptados por el paterfamilia A la mujer in manu del paterfamilias

Los descendientes por línea materna se hallaban excluidos de la patria potestad del jefe de familia, hallándose sometidos a la del jefe de la familia de su respectivo ascendiente paterno.Resultaba que ni la mayor edad del descendiente, ni su matrimonio lo sacaban de la patria potestad y que esta se extendía de manera indefinida a nietos y biznietos, etc.Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban hijos de familia.

Atributos de la Patria Potestad. Se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia.En cuanto a la persona:

El pater familia tenía un poder absoluto sobre la persona del hijo; ejercía sobre él el derecho de vida o muerte; podía manciparlo o sea cederlo a manera de venta a otra persona y abandonarlo.

El progreso moral del derecho moderó a estas instituciones inhumanas hasta hacerlas desaparecer.

Conservándose siempre una severa autoridad personal privada del paterfamilias sobre los hijos.

En cuanto a los bienes: El pater familia era considerado dueño absoluto del patrimonio

formado por los hijos. El hijo de familia no tenía por regla general patrimonio propio. Sus adquisiciones ingresaban al patrimonio del pater familia

como las adquisiciones del esclavo. A diferencia del esclavo el hijo de familia figuraba como

persona en sus relaciones jurídicas.

Page 15: Derecho Romano(1)

Las adquisiciones resultantes de tales relaciones se fijaban en la cabeza del jefe de familia y no del hijo

En el régimen patrimonial de la familia se observaba una especie de propiedad llamada copropiedad familiar de naturaleza sui generis.

Solo el padre tenía facultades dispositivas y administrativas sobre el patrimonio.

A su muerte los hijos que estuvieren bajo su patria potestad entraban a recogerlo en calidad de sui heredes jurídicamente significa “herederos de su propio patrimonio” derecho de copropietario solo se hacía efectivo a la muerte del padre.

Transformaciones que sufrió el régimen del poder absoluto.Peculio profectitio (Peculium profectitium):

Consistía en los bienes que el padre entregaba voluntariamente al hijo para su administración independiente, con la finalidad de educarlo en la práctica de negocios (Hijo comercializaba independientemente).

Pero no podía cederlo gratuitamente ni disponer de él por testamento. El padre podía retirar el peculio cuando a bien tuviera.

Peculio castrense: El hijo con más características, Formado por los bienes que el hijo adquiría por causa o con

ocasión del servicio militar. Se le concedía el derecho de disponer de los bienes por

testamento El padre no tenía derecho alguno sobre ellos, solo en caso que

el hijo muriera sin haber testado. El hijo era considerado dueño de su peculio castrense.

Peculio cuasi castrense: Bajo el imperio año 320 después de C, el emperador Constantino extendió la institución por analogía a los bienes que adquiría el hijo

En desempeño de cargos públicos y De honorarios devengados en ejercicios de profesiones

liberales. Eran considerados de propiedad individual del hijo como en el

castrense.Peculio Adventicio: Bajo Justiniano como culminación de este proceso evolutivo.

Formado por los bienes adventicios (bona adventicia) que eran todos aquellos que el hijo adquiría de fuentes distintas e independientes de la del padre, nada que ver con el patrimonio familiar.

El hijo era considerado dueño de esos bienes aunque no podía disponer de ellos por testamento.

Su usufructo pertenecía al padre de familia mientras conservará dicho carácter.

Cesaba ese derecho de usufructo si extinguía la patria potestad.

Page 16: Derecho Romano(1)

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD: Sus fuentes generadoras eran: El matrimonio, la legitimación y la adopción.

Elementos esenciales del matrimonio: Las primitivas formas solemnes de constitución de la manus en el matrimonio fueron: La confarreatio y la coemptio.Confarreatio. Ceremonia privada ante el Dios Júpiter (confarreatión) Coemptio= Venta simulada posterior a la ceremonia religiosa.

Requisitos esenciales para contraer matrimonio “iustae nuptiae”

La pubertad en ambos contrayentes, Hijos hombres 14 años y mujeres 12 años.

Libre consentimiento de los contrayentes Consentimiento del jefe de familia Tener el ius connubii La ausencia de impedimentos. De tipo parentesco

consanguíneo (incesto), No podía casarse un patricio con una plebeya, no podía casarse un soldado con una pueblerina por motivos de seguridad Nacional.

Efectos del matrimonio; el matrimonio traía unas consecuencias, respecto a los cónyuges y respecto a los bienes:

RESPECTO A LOS CONYUGES: La madre era considerada como una loca filie, que significa hija,

solo servia para dar hijos y se le exigía más fidelidad que al hombre. A la mujer se le podía sacrificar.

La mujer solo podía enamorarse hasta después de un año, era liberada por el máximo pontífice.

La mujer pasaba a ser administrada por su esposo.

RESPECTO DE LOS BIENES: El esposo asumía la administración de los bienes de la esposa.

DISOLUCION DEL MATRIMIONIOPor muertePerdida de la libertad La pérdida de la ciudadaníaDivorcio por Bona gratia y Repudiación.

La capites diminutia máxima o media, es el origen del derecho penal, Conjunto de normas que bajo la amenaza prohíbe ciertos comportamientos.

El divorcio: se da por: Bonagracia: Con voluntad de ambos

Page 17: Derecho Romano(1)

Repudiación: Una de las partes propone sin que la otra esté de acuerdo.

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS: 1. Matrimonio sine connubii2. Concubinato3. Contubernium.

Matrimonio sine connubii: Es un matrimonio en el que una de las partes no tiene el carácter de ciudadano, o ambos; se materializa a través de la causa probatio y la errores causa probatio.

Causa Probatio: se refiere a cuando dos personas o una de ellas no tenia el ius connubii, procreaban o tenían hijos, acudían donde el máximo pontífices para obtener la iustae nuptiae.

Errores causa probatio: Se presentaba cuando de buena fé se casa con una mujer que no es ciudadana romana y viceversa, distinto al Ius civile y se le demostraba al máximo pontífice y este les reconocía el ius connubii.

CONCUBINATO: Era una unión entre ciudadanos romanos pero con fines sexuales AELIA CENTIA. Este regulaba hijos del concubinato; el padre reconocía a su hijo para evitar relaciones incestuosas. Los hijos legítimos terminaban siendo reconocidos.

EL CONTUBERNIO: Relaciones sexuales entre esclavos, para evitar relaciones incestuosas, el liberto podía darle el reconocimiento a su hijo.

La adopción: Era otro medio de adquirir la patria potestad, era un acto solemne por el cual y con la intervención de la autoridad pública, se recibía en la familia civil, como hijo o como nieto a quien no estaba sometido a la patria potestad del adoptante. La adopción: Proceso por medio del cual la familia trae al seno una persona de sangre extraña.

Esta tendía a suplir y a imitar la naturaleza en cuanto al vínculo entre ascendientes y descendientes.

Requisitos Para Adoptar. El adoptante tenía que ser SUI IURIS El adoptante tenía que ser varón El adoptante tenía que ser capaz de procrear El adoptante debería tener 18 años más que el adoptado y

36 años más si lo adoptaba como nieto; esto por: autoridad, madurez y respeto.

No podía adoptar a sus hijos naturales si no Legitimarlos No se podía adoptar con condición y termino. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no

podía adoptarla de nuevo.

Page 18: Derecho Romano(1)

La adopción podía recaer en un sui iuris (Adrogación) o en un alieni iuris Hijo de familia (Adopción propiamente dicha). La adopción limita la naturaleza y es monstruoso si el hijo es mayor que el padre.

1. Adrogación: Se adoptaba a un adulto, a un ciudadano, a un sui iuris, a un pater familia, para realizarla, el pontifex maximun le preguntaba a: el adrogado si daba su consentimiento, al adrogante sin quería adrogar, al pueblo si aprobaba el acto; reunidos en los comicios y se verificaba si había caído en desgracia. Mediante esta forma no podían ser adrogadas las mujeres ni los impúberes puesto que no tenían acceso a los comicios. Esta era la forma mas antigua de adoptar y el adrogado quedaba junto con sus bienes, sus esclavos, su familia pajo la potestad del pater familia.

2. La Adopción “Datio in adoptionem” Era la adopción de alieni iuris, hijo de familia. Procedimiento:

Extinguir la patria potestad bajo la cual se hallaba el adoptado

Crear la patria potestad del adoptante; la manera como se hacia, cambio con el derecho de Justiniano y basta solamente con el consentimiento del uno y la aceptación del otro.

Efectos De La Adopción: eran los mismos de la adrogación, con una diferencia:

Si el adoptante era un ascendiente del adoptado se producían aquellos efectos de la adopción en toda su plenitud.

Si no lo era el adoptado no cambiaba de familia y solo adquiría respecto del adoptante los derechos a la sucesión de este. (Ab intestato).

La legitimación: en el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales nacidos del concubinato y fueron tres los modos:

1. El primero y el más importante tenía lugar cuando el padre contraía matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos. El subsiguiente matrimonio legitimaba los hijos naturales nacidos antes, pero bajo el derecho de Justiniano se requería la redacción de un acta o documento destinado a comprobar la fecha de la transformación del concubinato en matrimonio.

2. El segundo medio de legitimación fue el ofrecimiento a la curia (oblatio curiae), consistía en ofrecer un hijo natural para que sirviera el cargo de miembro de la curia, cargo que era poco apetecido por los fuertes gravámenes que implicaba.

3. En el derecho de Justiniano se permitió que estando muerta, ausente o casada con otro la madre del hijo natural, pudiera el padre obtener la legitimación por derecho del emperador (Rescriptium principis), con tal que no tuviera hijos legitimos.

Page 19: Derecho Romano(1)

Extinción de la patria potestad: La patria potestad subsistía ordinariamente durante toda la vida del paterfamilias y del hijo. El fallecimiento (la muerte) del uno o del otro era la causa natural y ordinaria de extinguirse aquel poder. Se extinguía también por:

Por la maxima o la media capitis diminutio del padre o del hijo de familia.

Por la adopción plena Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo de familia

que se consideraban incompatibles con su estado de alieni iuris. Por la emancipación, acto voluntario del padre de familia por el

cual este daba libertad a su hijo que se hallaba bajo la patria potestad.

La emancipación: Requería el consentimiento del padre y del hijo la observancia de de determinadas formalidades que variaron según la época.

En el más antiguo derecho la emancipación se llevaba a cabo mediante tres ventas simuladas sucesivas del hijo de familia, hechas por el padre a favor de un tercero, quien adquiria por eses medio sobre el hijo la potestad llamada mancipium. Las ventas eran hechas mediante la solemnidad llamada mancipatio. En la primera y segunda venta el comprador ficticio renunciaba sus derechos de tal mediante una manumisión, el hijo volvía al poder del padre; la tercera venta se consideraba definitivamente extinguida la patria potestad, que ya no podía recobrarse. El comprador ficticio retrovendía el hijo al padre, quien adquiría así el poder del mancipium sobre el hijo. Y en seguida le daba libertad mediante la manumissio. Este adquiria derechos de patrono.

Bajo el emperador Anastasio , el padre dirigía por escrito una suplica al emperador en la que le solicitaba la emancipación, y el emperador la decretaba por medio de un rescripto que debía inscribirse en los registros públicos.

Bajo Justiniano bastaba para llevar a efecto la emancipación una declaración de voluntad consentida por el hijo hecha ante el magistrado y de la cual debía quedar constancia escrita.

OTRAS POTESTADES DEL DERCHO ROMANO

La manus en el matrimonio: Era una potestad anexa en el matrimonio civil, el marido adquiría la patria potestad sobre la mujer, era considerada como una hija.

El mancipium: Era una potestad de derecho civil adquirida sobre una persona libre mediante el mancipatio que el páter familia hacia al hijo sometido a su patria potestad. El hijo dado en mancipium quedaba en situación de semiesclavitud.

DE LAS PERSONAS SUI IURIS protección jurídica de los incapaces.

Page 20: Derecho Romano(1)

Eran las que no estaban sujetas a la potestad de otros y se subdividían en capaces e incapaces.

Capaces: Eran las que tenían aptitud jurídica para actuar por si solas en la vida civil. Estaban sometidas al derecho común en cuanto a sus actos y contratosIncapaces: Eran las que carecían de dicha aptitud. Necesitaban un régimen especial encaminado a su situación jurídica.

Causas Generales de la Incapacidad: La menor edad El sexo femenino La alteración de las facultades mentales La prodigalidad

El derecho romano protegía de distinto modo a: Incapaces, menores impúberes y a las mujeres por medio de la tutela; y a los demás por medio de la curatela.

LA TUTELA: Se entiende por tutela el poder permitido por el derecho civil a una persona libre para poder proteger a quien por su edad no puede defenderse a sí mismo. Es una institución que nace para proteger.

Institución de derecho civil por medio del cual se le otorgaba a un sui iuris facultades para que defendiera, protegiera y administrara los bienes de una persona por ser menor de edad.

Capaz: Es aquel que puede celebrar un negocio con toda la libertadIncapaz: Aquella persona que por razones de sus edad, sexo o condiciones mentales no podía celebrar un negocio.

Estaban sujetos a tutela: Los impúberes de uno u otro sexo Los púberes sui iuris

Tutela del Impúber - Designación del tutor:1. La designación por el testamento del jefe de la familia2. El llamamiento por la ley3. La designación por el magistrado

Que corresponden a las tutelas: testamentarias, legitima y dativa respectivamente.

Tutela testamentaria: El jefe de la familia nombraba en su testamento un tutor a sus hijos

Tutela Legítima: A falta de tutor testamentario la ley de las doce tablas, llamaba a la tutela legítima al más próximo agnado del pupilo, que era al mismo tiempo su más próximo heredero.

Page 21: Derecho Romano(1)

Tutela Dativa: Ante la falta del tutor testamentario y legítimo tenía lugar la tutela dativa, que era la conferida por el magistrado. El tutor era asignado a petición de los parientes del pupilo o de cualquier interesado. Correspondía hacer el nombramiento al pretor en Roma; y en las provincias al respectivo presidente.

QUIENES PODIAN SER TUTORES DEL IMPUBER. Todo aquel que no estuviese incapacitado por causa legal para ejercer la tutela.Quien fuese designado debía hacerlo por cuanto el cargo era obligatorio, a menos que hubiera una excusa legítima para no entrar a hacerlo.

Eran incapaces de ejercer la tutela: Los que no tuvieran la fastio testamenti pasiva con el pupilo;

esto quiere decir la capacidad jurídica para ser herederos de éste.

Los impúberes, los locos la mente capti, los sordomudos y los condenados a la pena de infamia.

Las mujeres, hubo una excepción a su incapacidad, la madre o la abuela del impúber podía a instancia suya ejercer la tutela de este.

Incapacidades relativas para ejercer la tutela del impúber:

Quien se mostraba sospechosos de perseguir fines fraudulentos con el ejercicio

los enemigos de los padres del impúber.

Excusas legítimas para servir el cargo de tutor: La edad de setenta años, La ausencia por negocios del estado, Número de hijos (tres en roma, cuatro en Italia y cinco en

provincias), tener a su cargo tres tutelas, el servicio militar, El pertenecer a ciertas corporaciones privilegiadas La falta de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la

tutela.

FORMALIDADES PREVIAS PARA ENTRAR A AJERCER LA TUTELA1. El tutor debía hacer un inventario riguroso2. El tutor legítimo y dativo nombrado sin previa información

respecto de sus condiciones personales3. En la época de justiniano el tutor debía declarar previamente

ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo.

FUNCIONES DEL TUTOR: únicamente se referían al patrimonio del pupilo y no a su persona, la educación y el cuidado personal del pupilo correspondían a sus parientes próximos.

Page 22: Derecho Romano(1)

DE LA GESTIO Y DE LA AUCTORITAS: El ejercicio de las funciones del tutor podía manifestarse de dos modos: La negotiorum gestio (gestión de negocios) y la auctoritas (autoritatis interpositio) interposición de poder.

La gestio es el acto jurídico del tutor como tal sin intervención ninguna del pupilo.La auctoritas: Era la intervención del tutor en el acto jurídico del pupilo para completar la capacidad de este, cuando por razón de su edad la ley le reconocía cierto grado de capacidad. Esta no podía darse en forma de autorización previa.

LIMITES DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR:El tutor podía hacer todo aquello que no estuviera prohibido, teniendo siempre en mira el interés del pupilo. No le era permitido:

1. Hacer donaciones2. No podía enajenar los predios rústicos ni los urbanos.3. Hacer uso personal ni apropiarse del patrimonio pupilar

FIN DE LA TUTELALa tutela no era perpetua, tenía un límite necesario en el tiempo, y terminaba además por otras causas.La tutela terminaba por parte del pupilo:

Por la llegada de pupilo a la Pubertad Por la muerte del pupilo Por la capites diminutio del mismo

Por parte del Curador Por muerte del tutor Por la capites diminutio máxima o media Por la llegada del término de la condición cuando la tutela era

testamentaria Por una excusa legitima Por la remoción del tutor.

OBLIGACIONES DEL TUTOR AL TERMINAR EL CARGO1. Rendir cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo2. La ley de las doce tablas concedía 2 acciones de carácter penal

en caso de fraude en la administración de los bienes del pupilo a saber:

La acción de Crimen (suspecti tutoris) Consisttia en remover al tutor culpable de fraude o culpa grave.

La acción (Ratinibus distrahendi) Sustracción fraudulenta de bienes del pupilo. El tutor debía pagar una multa igual al doble de lo sustraído.

3. El tutor era obligado a restituir el patrimonio del pupilo según el inventario.

Tutela directa: El pupilo al cumplir los 18 años puede demandar directamente al tutor por el valor de los bienes que resultaren como faltantes al rendir las cuentas.

Page 23: Derecho Romano(1)

Tutela contraria: Cuando el tutor terminaba el ejercicio de la tutela demuestra los gastos en que incurrió durante el ejercicio o tuvo deudas que lo gravaran, era justo que el pupilo le indemnizara.

GARANTIAS DEL PUPILO: 1. PRIVILIGIO EXIGENDIS: Consistía en que cuando al tutor le

entregue dinero de sus acreedores, el pupilo sería el primer privilegiado en recibir el pago del que había sido afectado por mal manejo del tutor, porque era un impúber indefenso.

2. HIPOTECA TACITA: Consistía en el cuidado que se debía tener en cuanto a que el tutor tuviera bienes como respaldo antes de ser designado.

3. EN VIRTUD DE LA SATISDATIO: Consistía en la acción interpuesta por el pupilo (Stipulate) por el total de lo que saliera a deberle aquel. (Al tutor y a su fiador).

4. INDEMNIZACIÓN DEL EMPERADOR TRAJANO: Consistía en una indemnización que pedía el pupilo a los magistrados encargados de exigir fiadores al tutor que hubieran omitido este deber o hubiesen aceptado fiadores insolventes.

5. INTEGRUN RESTITUTIÓN: Esta se incoaba en contra de las personas que hubiesen celebrado contrato con el pupilo sin autorización (Autorita).

TUTELA PERPETUA DE LA MUJER:

La mujer si tenía oportunidad a celebrar contratos: Podía donar, recibir, enajenar y pagar. Solo hasta el año 410 con los emperadores Teodosio y Honorio permitieron a la mujer se le concediera una liberación IUS LIBERUM a los 18 años.

Estuvo sometida a tutela perpetua sui iuris por razón de sexo La tutela perpetua de la mujer podía ser como la del impúber

(Testamentaria, legitima y dativa). Durante la impubertad de la mujer, las funciones del tutor

quedaban sometidas a las reglas generales de las tutelas de los impúberes.

De la pubertad en adelante el tutor debía intervenir con su auctorita en todos los actos.

En la mayor infancia se le permitía obrar solo para enajenar, prestar dinero y hacer o recibir un pago.

LA CURATELA

Es una institución de derecho civil que se establece para proteger al loco o FURIOSI y al disipador o prodigo. SU ESFERA DE APLICACIÓN:

Page 24: Derecho Romano(1)

La ley de las 12 tablas instituyo la curatela como medida de protección del patrimonio únicamente para los FURIOSI o locos, y los pródigos o disipadores.

Mediante un desarrollo sucesivo se extendió a los MENTE CAPTI, a los sordomudos y a los menores de 25 años que pidieran un curador.

MENTE CAPTIS: Persona de rasgos momentáneos de lucidez.

FUNCIONES DEL CURADOR: 1. Las funciones del curador se referían a la administración del

patrimonio del respectivo incapaz, eran por esto análogas a las del tutor.

2. No existía en el ejercicio de la curatela la dualidad funcional de la GESTIO y de la AUCTORITA.

3. El curador administraba el patrimonio del incapaz dentro de los límites legales, sin que por regla general interviniera éste.

4. Solo tratándose del disipador y del menor de 25 años se modificaba esta regla, a saber:

Al ejercicio del cargo debían preceder ciertas formalidades y garantías iguales a las del tutor (Inventario, satisdatio, etc).

Las normas restrictivas de los poderes del tutor como la prohibición de enajenar ciertos bienes, disponer de los haberes en provecho propio, etc. Se aplicaban igual en la cuartela.

La responsabilidad por el ejercicio del cargo y los distintos medios de hacerla efectiva eran semejantes con la tutela.

TUTOR CURADOR1 Administrar Bienes Además velar por su recuperación2 Garantías Garantías iguales3 Requisitos Los mismos requisitos4 Testamentaria, legítima y

dativaSolo dativa y legitima

5 Gestio y auctorita Gestio solamente6 Por padre, Por derecho

propio o asignada por el magistrado ante solicitud de parientes y/o particulares.

A solicitud del propio incapaz, menor de 25 años.

7 Normas de restricciones Iguales8 Responsabilidades y medios

de hacerla efectivaiguales

9 El pupilo menor actuaba Como disipador actuaba sin

Page 25: Derecho Romano(1)

solo con auctorita auctorita y podía ser anterior o posterior al acto mismo.

10 Capacidad total, y relativa solo para actuar con auctorita

Incapacidad relativa del menor de 25 años

CURATELA DE LOS FURIOSI, MENTE CAPTI, ETC.

FURIOSO: Aquel que no sabe lo que hace, no tiene capacidad mental (Tiene enajenación mental).MENTE CAPTI: Aquel que tiene problemas (Alteraciones) mentales pero tiene momentos de lucidez, lucidez momentánea. Se le nombraba el curador para evitar circunstancias de transformaciones sin lucidez.

Por analogía, igualdad de situación de incapaz se extendió al sordomudo.

La ley de las XII tablas solo preveía a la curatela de los FURIOSI, que eran los que se hallaban completamente privados del uso de la razón. (El loco no pude hacer ningún negocio por que no entiende lo que hace).

Pero posteriormente se extendió la protección a los MENTE CAPTI, o sea los que sufrían alteraciones mentales.

Sin llegar a privarlos completamente de la razón, los hacían ineptos para prestar válidamente su consentimiento en los actos jurídicos.

(ULPIANO. D. III.I) Es preciso dar curadores a los idiotas, los sordos y los mudos, porque no pueden entenderse de sus bienes.

La curatela del furioso y de los otros incapaces a éste asimilado correspondía a su más próximo agnado (curatela legitima).

En defecto (a falta de éste) el magistrado nombraba el curador (curatela dativa).

El curador de estos incapaces debía cuidar también de su persona procurando en lo posible su curación.

Declaración de interdicción Judicial: No era necesario declarar como interdicto a los dementes o sus similares; se les proveía curador por el solo hecho de su enfermedad.

CURATELA DEL DISIPADOR O PRODIGO: Es un malgastador del dinero, derrocha de manera ilimitada sus bienes, lo hace de manera irresponsable y pone en riego su patrimonio y el futuro de los suyos.

En principio era considerado únicamente quien disipaba de los bienes de la sucesión AD INTESTATO, del padre o del abuelo paterno.

Page 26: Derecho Romano(1)

Con la evolución del derecho llagó a generalizarse ese interés patrimonial y ya abarcaba todos sus bienes; cual quiera que, fuera su procedencia.

A diferencia de la curatela del loco y sus similares, era indispensable que el prodigo fuera previamente declarado en interdicción, por decreto del magistrado; y así dar lugar a la curatela.

Se nombraba interdicto una vez se declaraba disipador sin limite de edad.

El prodigo no puede celebrar contrato para vender, ceder ni donar, todo lo hace el curador.

Siempre y cuando sea para adquirir o para incrementar su patrimonio si puede actuar por si solo.

CURATELA DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS: Menores adultos entre los 18 y los 25 años de edad es decir después de la pubertad si se cree capaz y puede solicitar.

Una vez llegado a la pubertad, se tornaba plenamente capaz, salvo tutela perpetua de la mujer.MODIFICACIONES DE LA CAPACIDAD: La capacidad legal sufrió modificaciones a saber:

Se estableció que para ciertos actos importantes el adulto menor de 25 años pudiera hacerse nombrar un curador que lo asistiera. (AD CERTAM CAUSAM).

Bajo Marco Aurelio se amplio el sistema, podía el adulto menor de 25 años pedir curadores generales permanentes mientras durase aquel periodo de su edad. Todavía era considerado civilmente capaz, aun cuando hubiera pedido y obtenido un curador permanente.

Con Dioclesiano se consideró que el menor adulto que pedía curador permanente, proclamaba por el mismo hecho su incapacidad para actuar por si solo en la vida civil y se le declaró, en consecuencia relativamente incapaz.

Incapacidad relativa: Consistía en no poder ejecutar por si solo, aquellos actos que pudiera empobrecer su patrimonio, o hacer su condición peor.

Para cuales quiera de estos actos, necesitaba el consentimiento de su curador.

A diferencia de la auctorita del tutor, Podía presentarse en cualquier forma y por cualquier medio y ser anterior o posterior al acto.

Si el menor adulto no pedía curador permanente, subsistía su plena capacidad, salvo la tutela perpetua de la mujer

VENIA AETATIS: Venia de la edad; origen de la habilitación de edad. Consistía en un beneficio, origen de la habilitación de la edad y que a finales del siglo III de la era cristiana se instituyó que:

Page 27: Derecho Romano(1)

Llegado el hombre a la edad de 25 años y la mujer a la de 18, podían obtener el beneficio de hacer cesar la curatela a que hubieran estado sometidos.

Se daba mediante un decreto del emperador que les reconocía su plena capacidad jurídica, si previo análisis de sus facultades mentales revelaban suficiente juicio para actuar por si solos en la vida civil.

GLOSARIO DE DERECHO ROMANO

AGNACION: (MATRIMONIO) parentesco civilALIENI IURIS: (Estudio De libertad) Alienado al peterfamilia, esclavizado no tenia libertad.CIVES: (estado de libertad) ciudadanoCIVITAS: (estado de libertad) ciudadano de romaCOEMPTIO: (Requisitos para el matrimonio) Procedimiento para construir la Manus, era sin rituales, ni ceremonias solemnes.CONCÚBITO: (Matrimonio) En la consumación del matrimonio, el acto sexual (No el concubino hace el matrimonio si no el consentimiento de los cónyuges).COGNACION: (matrimonio) parentesco de sangre.COFAERRATIO: (Requisitos para el matrimonio) forma primera de la Manus, se hacia solamente frente al Lamen Diales o sacerdote de Júpiter y diez (10) testigos. Se sacrificaba una res y se ofrecía un pastel de harina a Júpiter.CONNUMBIUM: Es la forma del derecho romano que tenían los ius civitas para contraer la justa Nupciae o Matrimonio, era solamente para los romanos.CONSUETUDO: (Fuentes del derecho) costumbre .CONTUBERNIUM: Unión sexual de hecho y no de derecho, lo hacían los no romanos (Esclavos, libertos, Manumitidos).EDICTA : (fuentes del derecho ) Edictos, normas dictadas por el príncipe en ejercicio de su poder que tenían fuerza de Ley.EMANCIPACION: (Estado de libertad) acto voluntario del paterfamilia para liberar de su patria potestad a sus esclavos y a sus hijos.EMPTIO: (Estado de libertad) VentaFLAMEN DIALIS: Sacerdote de Júpiter.IUS: Derecho.IUS CIVILE: Derecho civil que era exclusivamente de los romanos.IUS CIVITATIS: Derecho de ciudadanía que era propio de los Romanos; el cual, si se perdía, se anulaba el matrimonio.IUS COMERCI: Derecho de comerciar. Enajenar y adquirir comercialmente.IUS CONNUBII: (Derecho de los romanos para contraer justa Nupciae, el cual si se perdía se anulaba el matrimonio.IUS GENTIUM: (derecho de gentes) era lo que se podía hacer si se perdía el IUS CONNUBII.IUS HONORARIUM: Derecho a ocupar magistratura y dignidades del estado, atribuido solo a los romanos.

Page 28: Derecho Romano(1)

IUS SUFFRAGIL: Derecho a votar en los comicios o elecciones.JUSTA NPUPCIAE: Era el nombre que recibía el matrimonio y solo lo realizaban los ciudadanos romanos.LATINI COLONIARII: (ESTADO DE CIUDADANO) Habitantes de las colonias romanas que circundaban la capital del imperio.LATINI IUNIANI: (Estado de ciudadanía) Clase de libertos que la Ley junia Norbana, asimiló como latini coloniarii.LATINI VETERE: (Estado de ciudadanía) Eran los habitantes del antiguo Latium que no se opusieron a la invasión de Roma y quedaron sujetos a su merced.LEX ROGATA : (fuentes del derecho la ley ) Ley propuesta, proyecto de Ley.LOCO FILIAE: (matrimonio) La mujer con la Manus quedaba Loco filiae, es decir sometida en condición de hija.MANUMITIDA(O): Personas que habían sido esclavos y ya no lo eran. Era otorgado por el amo.MANCIPACION: (Atributos de la patria Potestad) acto en el que el paterfamilia podía ceder, vender, intercambiar, maltratar y hasta matar a sus esclavos.MANUS: (Elementos esenciales del matrimonio) Potestad del marido sobre la mujer casada, quien le debía sometimiento en condición de hija (Loco filiae).PECULIO: Dinero, monedas.ADVENTICIO: (En la época de Justiniano) Advertir, llegar, próximo. Eran los bienes que llegaban al hijo diferente a los que tenían del paterfamilia y podía disponer de ellos.CASTRENCE: (En el reinado de Cesar Augusto) Eran los bienes que adquiría el hijo por prestar el servicio militar y que podía disponer de ellos.CASICASTRNSE: (En el 320 Constantino) Eran los bienes que adquiría el hijo por ocupar cargos públicos y los honorarios derivados de su profesión, de los cuales podía disponer.PROFECTITIO: Bienes que el paterfamilia entregaba voluntariamente a su hijo para que la administrara pero no podía disponer de ellos. PATRICIOS: Clase privilegiada de noble raza, estrictamente romana. Formada por los Paterfamilias.PLEBICITO : (fuentes del derecho ) Del latín Plebs, Plebis que significa Plebe, pueblo, Es todo lo que el pueblo acordaba y se convertía en Ley.PATERFAMILIA: Era el padre de familia que ejercía de manera absoluta sobre su familia la patria potestad.PATRIA POTESTAD: Conjunto de poderes civiles que el paterfamilia tenía sobre los bienes, los ritos religiosos (Sacra privata), los descendientes legítimos y las personas sometidas a su potestad.PRETOR : (fuete del derecho) : Persona encargada de emanar los edictos, ejercía su oficio desde el pretorio.PUBERTAD: (Matrimonio) No era otra cosa que la procreación en el matrimonio. El hombre ENGENDRA y la mujer CONCIBE.RES: Cosa

Page 29: Derecho Romano(1)

SENADOCONSULTO: Grupo de sabios a los que se les pedía ilustración para su solución. Eran sin efectos legales. Eran lo que el pueblo establecía. SACRA PRIVATA: Ritos religiosos y privados que el paterfamilia ejercía sobre su patria potestad.SUI GENERIS: (Matrimonio) Propio de su genero, Especial característico.SIU IURIS: (Status libertatis) Persona sujeta a patria potestad, es lo contrario a Alieni Iuris.USUS: (Elementos esenciales del matrimonio) Era el estado en el que la mujer vivía en la casa del marido un año ininterrumpido para contraer la Manus.

SERVIDUMBRES

DIFINICION Y CLASIFICACION

Era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada. La naturaleza de las servidumbres no es que alguien haga algo, si no que soporte algo, o deje de hacer.

Se entiende por servidumbre aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades.

La servidumbre en el derecho romano se clasifica en prediales y personales. Según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona “las servidumbres son bien de personas, bien de cosas, como las servidumbres de predios rústicos y urbanos”

SEVIDUMBRES PREDIALES (SERVITUTES PRAEDIORUM)

Consistía en un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de distinto dueño.

ELEMENTOS DE LA COMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE

1. Un predio que soportara el gravamen (predio sirviente)2. Un predio de distinta dueño que se beneficiara del gravamen

(predio dominante)3. El gravamen que implicaba una limitación del derecho de

dominio para el predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante.

4. El titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.

Page 30: Derecho Romano(1)

A. DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES

Se clasificaron en urbanas, y rusticas o rurales:

URBANAS (URBANORUM): Estas eran las que se establecían en beneficio de un predio urbano.

RUSTICAS O RURALES: Se establecían en beneficio de un fundo rural. Se entiende por fundo urbano a una casa o a un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

CLASES DE SERVIDUMBRES

Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre.

Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.

Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.

EJEMPLOS DE SERVIDUMBRES PREDIALES ENTRE LOS ROMANOS

Pueden citarse: la servidumbre de pasaje o de transito consiste en el derecho de transitar por sobre el predio sirviente para beneficio del predio dominante

ACUEDUCTO: o derecho de conducir el agua atreves del predio sirviente para llevarla al predio dominante

LA AQUAE HAURIANDAE o derecho de tomar el agua del pozo o de la fuente del predio sirviente para beneficio del predio dominante

Page 31: Derecho Romano(1)

LA DE AQUAE EDUCENDAE o derecho de hacer pasar al predio sirviente el agua que sale del predio dominante

EJEMPLOS DE SERVIDUMBRES URBANAS

Pueden citarse: EL IUS TIGNI IMMITENDI, o derecho de introducir vigas en la pared del predio sirviente

EL IUS ONERIS FERENDI,O derecho de hacer descansar una edificación sobre el muro del predio sirviente

EL IUS ALTIUS NON TOLLENDI, o derecho de que no se levante la construcción del predio sirviente para no perjudicar la vista o la luz del predio dominante

El IUS FLUMINIS RECIPIENDI, o derecho a que el predio sirviente reciba las aguas lluvias que caen del predio dominante.

B. CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES

De una manera general y después de un proceso evolutivo en armonía con el progreso del derecho llego a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios semejantes a los que servían para adquirir el dominio

1. La cuasi tradición con causa en un contrato, PACTIS ET STIPULATIONIBUS, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre, el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibilidad física de ejercerla, esta era la entrega o tradición del derecho de servidumbre (QUASI TRADITIO)

2. La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajenaba un predio a favor de otra, podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.

3. El testamento.4. La USUCAPIO.

C. EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES

1. Por el no uso durante 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes

2. Por la destrucción total de uno de los predios3. Por la confusión, ósea el hecho de venir a hacer los dos predios

de propiedad de una sola persona.4. Por la renuncia expresa o tacita de la servidumbre por el predio

dominante.

Page 32: Derecho Romano(1)

SERVIDUMBRES PERSONALES.

Se dicen que era el usufructo, el uso, la habitación y el servicio de los esclavos o de los animales ajenos.

a) USUFRUCTO: Derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin alterar la substancia, dicho titular se llamaba usufructuario y tiene dos elementos o atributos del dominio: El usus y el fructus. Este es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella.

El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

El usufructo se extinguía por:

La muerte del usufructuario, como que era un derecho inherente a su persona e intrasmisible a los herederos.

Por la CAPITIS DEMINUTIO del usufructuario a excepción de la mínima bajo el derecho Justiniano.

Por la destrucción de la cosa materia del usufructo.

Por el no uso durante determinada lapso de tiempo, generalmente el mismo que para la usucapión.

Por la renuncia del usufructuario en beneficio del nudo propietario

Por la reunión del usufructo con la nuda propiedad, mediante la adquisición de esta por el usufructuario.

Por la expiración del tiempo fijado para su duración.

b) EL USO: Era el derecho de usar de una cosa ajena según su naturaleza y destino sin derecho sobre los frutos, el titular del derecho de uso se denomina usuario.

c) LA HABITACION: Era un derecho de uso pero limitado a la habitación de una casa.

Page 33: Derecho Romano(1)

d) OPERADE SERVORUM: Derecho de servidumbre personal en aprovecharse de los esclavos ajenos, estos también podían ser alquilados por el titular del derecho.

PARTE QUINTA

DE LAS OBLEGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

Hace referencia: A los principios fundamentales que en el derecho romano rigieron en materia de obligaciones y contratos.

Efecto actual. Por eso hoy en día vemos como la mayor parte de las legislaciones modernas se han inspirado en estos principios, y ver como es que esta parte es la que arroja más proyecciones sobre el derecho civil moderno.

DEFINICIÓN: SEGÚN LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO: “OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUJUS SOLVENDAE REI SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA” La obligación es un vinculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad.(Instituciones, 3, 13).

PARTES O ELEMENTOS QUE LO COMPONEN. IURIS VINCULUM: Indica el lazo de unión entre los dos sujetos,

no pueden faltar en ninguna obligación y es de carácter permanentemente jurídico.

QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR: Sobre toda persona sujeta a una obligación pesa la necesidad de cumplirla, vínculo de dependencia del deudor hacia el acreedor; también es de carácter jurídico.

ALICUJO SOLVENDAE REI: Se entiende la persona a cuyo favor se constituye el vinculo jurídico, es decir el sujeto activo

SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS JURA: Se da a entender que las obligaciones eran en principio sancionadas tan solo por el derecho de los ciudadanos romanos IUS QUIRITARIO en contraposición al IUS GENTIUM.

Elementos constitutivos de toda obligación1. Un vínculo jurídico entre dos o más personas.2. Un sujeto activo3. Un sujeto pasivo4. El objeto5. La acción del acreedor contra el deudor.

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

Page 34: Derecho Romano(1)

La convención: Es base y elemento esencial del contrato “NULLUM ESSE CONTRACTIUM, NULLAM OBLIGATIONEM, QUAE NON HABEANT IN SE CONVENTIONEM” No hay contrato ni obligación que no tengan en si una convención. (ULPIANO, L. I, D. II, 14).

Llamada también: Pacto o convenio.

No puede haber contrato sin convención, aun cuando si pueden existir convenciones que no constituyen contrato.

Convención desde el punto de vista jurídico.

Convención: viene de CONVENIRE (VENIRE CUM), en el derecho romano convención era sinónimo de convenio o de pacto: DUORUM PLURIUMVE IN IDEM PLACITUM CONSENSUS (Consentimiento o acuerdo de dos o más personas acerca de un mismo propósito).

El simple pacto: NUDA PACTIO OBLIGATIONEM NON PARIT (El simple pacto no produce obligación civil.

Propósito de una convención: Las personas que celebran una convención se proponen: Crear, modificar o extinguir una obligación.

En el acuerdo de voluntades dos o más personas deben dirigirse a crear, modificar y extinguir una obligación.

SOLEMNIDADES EXIGIDAS POR EL DERECHO CIVIL EN ROMA.

La convención debía estar revestida de ciertas solemnidades exigidas por el derecho civil Romano para que al elevarse a la categoría de contrato produjera los efectos jurídicos de tal, eran:

Ya en determinadas palabras solemnes pronunciadas por las partes (CONTRATOS VERBIS)

Ya en la escritura (CONTRATOS LITTERIS)

Ya en la entrega de la cosa materia de la convención, como en los contratos formados RE ORIGEN de los contratos reales.

En conclusión

No era lo mismo para los romanos contrato y convención

La convención: Era el acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, con el fin de crear, modificar o extinguir una obligación.

El contrato: Era una convención reconocida y sancionada por la ley, como generadora de obligaciones entre las partes.

Page 35: Derecho Romano(1)

Primeros Tiempos Del Derecho: No se reconocía como contratos sino las convenciones revestidas de determinadas formalidades externas.

Evolución de los principios del derecho: Llego a reconocerse determinada clase de convenciones, que bastaban por si solas, para formar un contrato generador de obligaciones civiles.

Origen De Los Contratos Consensuales: Esto dio origen a los contratos CONSENCUALES: Que no necesitaban solemnidad alguna para perfeccionarse. Basta para ello el consentimiento de los dos contratantes, unido a los otros dos elementos esenciales de todo contrato, es decir la capacidad y el objeto.

Capaces: Eran las que tenían aptitud jurídica para actuar por si solas en la vida civil. Estaban sometidas al derecho común en cuanto a sus actos y contratos

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Definición: Los elementos esenciales de un contrato son aquellas cosas sin las cuales no puede existir contrato alguno.

Elementos esenciales en el derecho romano y en el derecho moderno: En ambos caso ha habido elementos esenciales propios de todo contrato en general, y elementos esenciales propios de determinada clase de contratos en particular.

ELEMENTOS ESENCIALES DE TODO CONTRATO El consentimiento La capacidad El objeto

Algunos expositores agregan la causa como elemento esencial de todo contrato, doctrina que se halla consagrada en la mayor parte de las legislaciones civiles, entre ellas la nuestra.

Nuestro estudio lo basaremos en los elementos esenciales comunes a toda clase de contratos.

CAPITULO IIIEL CONSENTIMIENTO

DEFINICION: Viene La palabra consentimiento viene del verbo consentir Significaciones: Tiene la de obrar o pensar unánimemente con respeto a un objeto determinado.

Page 36: Derecho Romano(1)

La Convención: Es la base del contrato, es el acuerdo de voluntades de dos o mas personas encaminadas a establecer entre ellas, una relación jurídica. Este consentimiento debe radicar en la misma convención.

Requisitos Para Que Haya Consentimiento:1. Debe emanar recíprocamente de las personas de los

contratantes “CONCURRAT OPORTET AFFECTUS EX UTRAQUE PARTE CONTRAHENTIUM”. Es necesario que concurra la voluntad de contratar de cada parte contratante. No es consentimiento la oferta de una sola parte llamada POLLICITATIO, hoy en día en el derecho civil POLICITACION, por regla general no produce efectos legales.

2. El consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacia un mismo objeto.

3. El consentimiento debe emanar de la voluntad libre de cada contratante y de un consentimiento pleno del objeto contratado.

EL ERROR: El derecho romano estableció ciertas y determinadas causas que lo anulaban totalmente y otras que solamente lo viciaban (No consiente el que yerra) (NULLA VOLUNTAS ERRANTIS EST) Es la voluntad del que yerra.

HECHOS DE ANULACIÓN DEL CONSENTIMIENTO1. El error en cuanto a la naturaleza del contrato llamado

error IN NATURA CONVENTIONIS O ERROR IN NEGOTIO. Tenía lugar este error cuando las partes se equivocaban respecto de la clase de contrato que querían celebrar.

2. El error en cuanto al objeto del contrato: denominado ERROR IN CORPORE, tenía lugar cuando las partes contratantes discrepaban en cuanto al objeto mismo del contrato.

3. Otras clases de error: No excluían totalmente el consentimiento, entre estas tenemos:

a) EL ERROR IN SUBSTANTIA, Tenía lugar en cuanto a las partes se equivocaban respecto de una calidad esencial del objeto.

b) EL ERROR IN PERSONA: Tenía lugar cuando los contratantes se equivocaban respecto de la persona física determinada con quien querían contratar. Esto ocurría en los contratos gratuitos (Comodato o préstamo gratuito) También en los no gratuitos u onerosos (Para contratar se hubieran tenido en mira determinadas condiciones de la persona con quien se quería celebrar el contrato.

DOLO Y VIOLENCIADolo: Entiéndase por dolo en esta materia, los manejos fraudulentos desarrollados por una persona, con el fin de inducir a otra por medio de ello a prestar su consentimiento en un contrato. Llamado en Roma DOLUS MALUS diferente del DOLUS BONUS: Consiste en las

Page 37: Derecho Romano(1)

habilidades desarrolladlas por los negociantes que sin estar rigurosamente ceñidas a la verdad no traspasaban el campo de lo lícito.

Dolo según nuestro código civil: Es la intención positiva de causar injuria a la persona o propiedad de otro.

Dolo Contractual: Cuando los actos externos se encaminan a producir engaño y mediante este a hacer que un contratante preste su consentimiento, toma la denominación jurídica de dolo contractual. Para los romanos (CONSILIUM HABUISSE NON NOCET, NISI ET FACTUM SECUTUM FUERIT)

Efectos del dolo contractual: Primer Caso: En los contratos de derecho escrito eran aquellos en que el rigor de los principios jurídicos imperaba sobre toda razón de equidad. El dolo no viciaba el consentimiento sino cuando celebrado el contrato por medio de la STIPULATIO VERBIS, el acreedor hacía insertar la clausula DOLI, aquella cláusula no beneficiaba sino al acreedor quisiera deshacer el contrato, en que el deudor quedaba en completo desamparo contra el dolo contractual del acreedor.

RECURSS DISTINTOS: Este sistema pugnaba con la equidad. El pretor en reacción estableció para los contratos de buena fe un sistema distinto en el cual dio al deudor que hubiera sido victima del dolo contractual tres recursos distintos.

1. LA ACTIO DOLI: Por medio de la cual el deudor que no hubiera sido demandado aun, podía tomar la iniciativa a anular en sus efectos el contrato que hubiera sido obra del dolo de su acreedor.

2. LA EXCEPTIO DOLI: Tenia lugar cuando el deudor, victima del dolo era demandado por el incumplimiento de la obligación.

3. LA INTEGRUM RESTITUTIO: Era una acción extraordinaria encaminada a deshacer los efectos de un contrato ya cumplido, que hubiera sido obra del dolo del acreedor. Por medio de esta acción se restituían las cosas al estado que tenían antes como si el contrato no se hubiera celebrado.

Segundo caso: Cuando el dolo no era obra de uno de los contratantes, sino de un tercero, no viciaba el consentimiento. Solamente podía dar lugar a una indemnización de perjuicios por el tercero autor de él. Las consecuencias del dolo tenían carácter de sanción civil contra el contratante que lo hubiera empleado, y consintiendo dicha sanción en la invalidez del contrato no podía aplicarse cuando ninguno de los contratantes hubiera sido autor del dolo. Nuestro código civil consagra la misma doctrina del derecho romano acerca de este tema.

Page 38: Derecho Romano(1)

De la violencia: La violencia consistía en actos de fuerza material o moral capaces de intimidar y obligar a una persona a prestar su consentimiento en un contrato, de suerte que sin aquellos actos de violencia no se hubieran contratado. La violencia hacía perder al consentimiento uno de sus requisitos esenciales: “NIHIL CONSENSUI TAN CONTRARIUM EST QUAM VIS ATQUE METUS” la libertad. Nada hay tan contrario al consentimiento como la violencia y el miedo. (Ulpiano D. 50, 17, 116)

(TAMEN COACTUS VOLUI) Decían los romanos que a pesar de la violencia el contratante había consentido El derecho estricto no la reconoció

Recursos a favor del deudor cuando el contrato había sido obra de la violencia.

BENEFICIOS: El pretor reacciono en beneficio y estableció determinados recursos a favor del deudor cuando el contrato había sido obra de la violencia a del acreedor.

1. LA ACTIO QUO METUS CAUSA: Medio por el cual el deudor, victima de la violencia en el contrato podía adelantarse a demandar la nulidad de este por causa de dicha violencia.

2. LA EXCEPTIO QUO METUS CAUSA: Medio por el cual el deudor demandando podía oponer, como excepción el hecho de haber sido violentado a celebrar el contrato.

3. LA ACCION EXTRAORDINARIA DENOMINADA INTEGRUN RESTITUTIO: Tendía a deshacer los efectos del contrato ya cumplido. Tendía a deshacer los efectos del contrato ya cumplido. El vicio puede ser saneado, la falta de un requisito no.

Diferencia entre dolo y violencia

La diferencia estriba en el carácter de sanción civil que, tiene la nulidad del contrato afectado de dolo, si este no proviene de uno de los contratantes, no podía imponerse una sanción por hechos que estos no habían ejecutados.

Diferencia Jurídica Entre La Falta Del Consentimiento Y El Consentimiento Viciado

Cuando obraba una causa que excluyera el consentimiento, este no tenia existencia alguna y faltando ese elemento esencial del contrato, este ultimo carecía igualmente de existencia legal.Al deudor demandado en este caso para el cumplimiento del contrato bastaba el alegar la inasistencia del consentimiento, y probándolo durante el juicio debía ser absuelto, aun cuando no hubiera propuesto, en lugar y en forma correspondientes, la respectiva excepción.

Page 39: Derecho Romano(1)

LA CAPACIDAD: es la aptitud jurídica de una persona para contratar, esta es la regla general, mientras que la incapacidad es la excepción.

Causas de las que depende la incapacidad general para contratar1. La Edad: 2. Ciertas afecciones o alteraciones: El loco o furioso y el

MENTECAPTI3. La prodigalidad: Habitualmente disipaba de su patrimonio era

privado del manejo.4. Del sexo: La mujer era considerada relativamente incapaz5. El estado e esclavitud: El esclavo no era considerado persona,

era considerado un objeto y considerado como un instrumento de adquisición para su amo.