Derecho Real y Derecho Personal

10
Capitulo xv Derecho Real y Derecho Personal

Transcript of Derecho Real y Derecho Personal

Page 1: Derecho Real y Derecho Personal

Capitulo xvDerecho Real y Derecho Personal

Page 2: Derecho Real y Derecho Personal

Principales doctrinas acerca de la distinción entre derecho real y derecho personal.

Para comprobar la exactitud de las definiciones expuestas en el capitulo precedente, nada mejor que hacer un análisis de las diversas clases de derechos subjetivos. En primer lugar, nos referimos a la distinción entre reales y personales

Relativamente a este tema estudiaremos, por su orden:

Page 3: Derecho Real y Derecho Personal

1.-La teoría clásica o dualista:Según la cual existe una irreductible oposición entre las dos clases de derechos (escuela de la exégesis)

Page 4: Derecho Real y Derecho Personal

2.- La teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real (gazin, polacco)

3.- la doctrina monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa (Ortolan, Planiol)

Page 5: Derecho Real y Derecho Personal

DISTINCIÓN ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL, DEACUERDO CON LA TESIS DE LA ESCUELA EXEGETICA

Baudry-Lacantinerie dice, “derecho real es el que ejercitamos e forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo.”

El derecho real pertenece a los derechos de los absolutos. Baudry-Lacantinerie divide los reales en principales y accesorios.

El derecho personal, hay tres términos a saber:

Page 6: Derecho Real y Derecho Personal

1. el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación2. el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma 3.  el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

Page 7: Derecho Real y Derecho Personal

Teoría monista de la equiparación del derecho personal al real (Vittorio Polacco) Un determinado patrimonio es el que debe cierta

prestación a otro determinado patrimonio y las personas entre las que parece que nace el vinculo, no son mas que los órganos los representantes por los demas subrogables de las respectivas personalidades patrimoniales. El derecho personal es, podria decirse, un derecho real indeterminado en cuanto al objeto en que recae

Page 8: Derecho Real y Derecho Personal

TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACIÓN DEL DERECHO REAL A UN DERECHO PERSONAL CORRELATIVO DE UNA OBLIGACIÓN UNIVERSAL NEGATIVA. TESIS DE PLANIOL

Planiol niega enfáticamente la posibilidad de que entre una cosa haya relaciones de carácter jurídico. He aquí mas o menos la definición corriente del derecho real: hay un derecho de esta clase cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a todo el mundo.

Page 9: Derecho Real y Derecho Personal

TESIS DE ORTOLAN

Todo derecho en definitiva, se resume en la facultad que tiene el sujeto activo de exigir del pasivo alguna cosa. A esto se reduce todo derecho la necesidad que tiene un sujeto pasivo de hacer o de abstenerse, es lo que se llama en lenguaje jurídico obligación.

Page 10: Derecho Real y Derecho Personal

Juicio critico

Solo la teoría de planiol es verdadera la concepción del derecho real como vinculo jurídico entre una persona, sujeto activo, y una cosa, objeto de derecho es enteramente falsa. Toda relación jurídica se resuelve en facultades y deberes; por ende una cosa no puede formar parte de aquella.