Derecho a la identidad personal
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Derecho a la Identidad Personal
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
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El Derecho a la Identidad personal es el conjunto de atributos constitutivos de la persona .
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Del Derecho a la Identidad personal , se desprenden otros derechos :
Derecho a la Identidad
Derecho a la Intimidad
Derecho al Honor
Etc.
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Derecho a la Identidad
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
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Supuesto Jusfilosòfico del Derecho a la Identidad
El ser humano ha vuelto su dispersa mirada , originalmente dirigida hacia el mundo , sobre su única e intransferible realidad personal.
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La filosofía de la existencia , decepcionada por la jusfilosofìa , ha permitido en tiempos recientes poner en evidencia un importante “ modo de ser” de la persona , el mismo que , como interés existencial , exige ser jurídicamente tutelado. Se trata de la “ identidad” del sujeto consigo mismo.
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La identidad personal supone ser “ uno mismo ” y no otro . Esta raigal y profunda faceta de la existencia , que es la “ mismidad” del ser , se erige en un primordial interés personal que requiere la protección jurídica , al lado de la misma manera que acontece con otros primarios intereses personales , como la vida o la libertad.
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La identidad de la persona , en tanto inescindible unidad psicosomática , presume un complejo de elementos , una multiplicidad de aspectos esencialmente vinculados entre sí , de los cuales unos son de carácter :
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A) Físico somático
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B) Psicológico , espiritual , cultural , ideológico , religioso y político.
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Estos múltiples elementos son los que , en conjunto , perfilan el ser “ uno mismo” , diferente a los demás , no obstante que todos los seres humanos somos iguales
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Derecho a la Identidad El Derecho a la Identidad es el conjunto de
atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo y se forja en el pasado desde el instante mismo de la concepción donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero traspasando el presente existencial, se proyecta al futuro. Es fluida, se crea con el tiempo, es cambiante.
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El Derecho a la Identidad comprende dos aspectos: el estático que tiene que ver son los signos distintivos y con la existencia material y la condición legal o registral del sujeto ( nombre , seudónimo , etc.) y la dinámica , que es el conjunto de las características y rasgos de índole cultural , política , psicológica, moral de la persona.
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Derecho a la Imagen y a la voz
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
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Derecho a la Imagen
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
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Derecho a la Imagen
La imagen constituye uno de los signos distintivos de la persona. En ella prevalecen los rasgos físicos , la efigie del sujeto , lo exterior y fácilmente perceptible por los demás.
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Es una figura que en sus rasgos fundamentales no varía de modo natural , salvo por el implicable paso del tiempo.
No nos referimos a los casos de desfiguración por accidentes o por efecto de la cirugía estética , pero aun en estas hipótesis la imagen no varía en lo substancial.
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La imàgen o perfil somático , a diferencia de la identidad personal ( en su dimensión espiritual) es , además , reproducible por la fotografía.
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Derecho a la Voz
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El derecho a la voz consiste que la utilización por parte de una persona de su voz sólo puede hacerla ella misma o aquel a quien autorice ; en ese contexto , la voz es parte de uno mismo y de la identificación personal.
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El derecho a la voz es una protección no solamente sobre la utilización de versiones gravadas , sino también contra quien quiera imitarla y hacerla pasar como propia siendo ajena.
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En este aspecto , lo importante no es sólo que no se use la voz emitida sino también , en sentido inverso , que no se use es signo distintivo haciéndolo pasar como propio cuando en realidad es una imitación d e otro.
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¿Qué tipo de protección brinda nuestro código civil respecto a los derechos de
imagen y a la voz?
Los derechos a la imagen y a la voz se constituyen en derechos inherentes a la persona, el primero de ellos referido a la representación física de la persona; el segundo se constituye en el sonido producido por el aparato fonador humano, en ese sentido, por tratarse de derechos inherentes a la personalidad del ser humano, su uso debe estar previamente autorizado por su titular.
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En ese sentido, el Código Civil señala que la imagen y la voz no pueden ser utilizadas sin autorización de su titular y en todo caso, si ésta persona ha muerto, debe obtenerse la autorización expresa de sus familiares, salvo que se trate de un uso justificado por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeña, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural.
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Los contratos publicitarios respecto de la imagen o la voz, deben contener como mínimo el señalamiento del tiempo de uso, el cumplimiento de las obligaciones y la representación, en caso que se trate de menores de edad.
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Derecho a la Intimidad
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
![Page 27: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/27.jpg)
Generalidades del Derecho a la Intimidad
A. Carácter desconocido de los hechos (sólo los conoce la persona).
B. Exigencia de que los hechos acusen perturbación personal o social al individuo.
C. Efectos de la voluntad del sujeto (cada persona tiene el derecho de escoger la información que desea otorgar respecto de su persona)
D. Puede darse en el ámbito persona o familiar.
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El derecho a la intimidad “Es aquel derecho que permite sustraerse a la persona de la publicidad o de otras perturbaciones a su vida privada, el cual se encuentra limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”
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Debemos entender a la intimidad como aquel derecho por el que voluntariamente una persona decide no permitir interferencias en su vida por extraños, reservándose dicha decisión de acuerdo a su propia autonomía.
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El derecho a la intimidad es la respuesta jurídica al interés existencial de la persona de lograr un ámbito en el cual pueda desarrollar , sin instrucciones ni injerencias de los demás , su vida privada, libre de controles , espionajes , curiosidades.
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Se trata de aquellas actividades y actitudes que carecen normalmente de trascendencia social.
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Es así intolerable para la tranquilidad espiritual , para la paz interior , para el equilibrio psicológico , estar sometido a todo tipo de intrusiones en relación con aquello que sólo tiene un particular interés para la persona o su familia.
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IDerecho a la Intimidad
Intimidad personal
Intimidad Familiar
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Intimidad Personal , aquel ámbito de desarrollo de uno mismo en paz , tranquilidad sin intromisión , injerencia de nadie .
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Intimidad Familiar :Ámbito de desarrollo de la persona y su familia en tranquilidad , armonía sin injerencia de nadie.
![Page 36: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/36.jpg)
Existen tres requisitos , para que se configure la vulneración al derecho a la intimidad :
A) Manifestaciones que sean sustraídas del conocimientos de personas ajenas al círculo de la intimidad
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B) El conocimiento de tales manifestaciones de parte de terceros cause un estado de perturbación moral al verse afectado su sentido de pudor o del recato
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C) El sujeto no quiera que terceros tomen conocimiento de aquellos hechos íntimos
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Derecho al Honor
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
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El “ modo de ser “ o interés concerniente al honor , se instala en la dimensión subjetiva.
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El honor consiste en el sentimiento que tiene la persona en relación a su propia valía
![Page 42: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/42.jpg)
Es la estima y respeto por la propia dignidad
![Page 43: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/43.jpg)
El Honor encuentra sustento en la “ cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes”
![Page 44: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/44.jpg)
Para la lesión del derecho al honor es indispensable que se ofenda el sentimiento del propio valor , lo que significa estar ante la presencia de una nota de carácter negativo.
![Page 45: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/45.jpg)
Derecho a la Reputación
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
![Page 46: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/46.jpg)
El interés que atañe a la reputación no es el mismo que se protege respecto del honor.
![Page 47: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/47.jpg)
La reputación , atañe a la valoración que de la persona tienen los “ otros” en el ámbito de la comunidad. Es un juicio crítico que los demás elaboran en torno a cierta persona.
![Page 48: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/48.jpg)
Es lo que se conoce como la “ fama” o “ imagen social” .
![Page 49: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/49.jpg)
Vulneración al derecho a la reputación:
Es posible que se lesione la reputación imputando hechos falsos , desvaliosos , a la vez sin que por ello se agravie el honor precisamente porque la persona , al conocer de la inexactitud de los hechos que se le atribuye , no ve mermada su propia valía.
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Derecho de Autor
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
![Page 51: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/51.jpg)
A través de la obra del ingenio o del sentido artístico se identifica a la persona .
En el caso del derecho de autor se tutela tanto la paternidad como el contenido de la obra intelectual , la integridad de ésta. Por ello no puede ser alterada , ni modificada sen forma alguna sin autorización del autor.
![Page 52: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/52.jpg)
Toda creación artística o intelectual es un elocuente índice revelador de la personalidad. Este se identifica con su obra , y a su vez , ella lo identifica en la sociedad en cuanto es una dimensión de su propia proyección comunitaria.
Por esta razón , al auto tutelarse la autoría se protege , contemporáneamente , la identidad misma
![Page 53: Derecho a la identidad personal](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022061223/54c5a1464a79597b158b4594/html5/thumbnails/53.jpg)