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    DERECHO PBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

    DERECHO PBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

    UNIDAD TEMATICA I

    PARTE PROPEDUTICA

    I - CARACTERIZACIN, UBICACIN Y CONTENIDOS. AUTONOMA. FUENTES.

    El Derecho Pblico Provincial es la rama de las ciencias jurdicas que trata dela organizacin de gobierno autonmico de las provincias, dentro del EstadoFederal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en elejercicio de la autoridad local (Arturo BAS: fundador de la Ctedra en 190!"El Derecho Pblico Provincial estudia con #s deteni#iento los $oderes de las$rovincias %los conservados & los concurrentes!" Entre ellos la facultad dedarse sus $ro$ias instituciones $ara or'ani(ar el Estado Provincial #ediante elPoder Constitu&ente en el Art" ) de la Constituci*n +acional" Deter#ina &or'ani(a cada uno de los $oderes, $ero antes se encar'a de re'ular los$rinci$ios funda#entales en -ue se asienta el 'obierno de $rovincia &, en$articular, a#$liar los derechos & 'arant.as de los individuos reconocidos &a en

    la Constituci*n +acional, ta#bi/n las relaciones inter$rovinciales & con elobierno ederal"Derecho Pblico, Provincial & 2unici$al: es la ra#a de la Ciencia 3ur.dica, de#arcado carcter $blico, -ue aborda el conoci#iento de las instituciones$rovinciales & #unici$ales, ade#s de las relaciones dadas en el #arco de unEstado ederal"Es la ra#a del Derecho Pblico -ue estudia las instituciones, dis$osiciones ole'islaciones -ue re'ular las relaciones entre un Estado ederal & sus #ie#bros%$rovincias!, entre los distintos $oderes de los Estados locales, entre /stoslti#os & los #unici$ios & final#ente la relaci*n de los $oderes #unici$ales%4ucherino!"El Derecho Pblico Provincial ar'entino nace de la sin'ularidad hist*rico5institucional de cada $rovincia & de la necesidad $ol.tica de ordenar

    6ur.dica#ente la tra#a de los diversos co#$orta#ientos $rovinciales sindetri#ento de los contenidos indeclinables de los #is#os ni de la unidadnacional" 7eali(ando, en $alabras de Alberdi, la unidad federativa"El Derecho Pblico, Provincial Ar'entino es el -ue, dentro del Derecho Pblico+acional tiene $or ob6eto estudiar las acciones & relaciones entre los diversosordenes 6ur.dico5$ol.ticos del Estado ederal, re'ular su din#ica, or'ani(arsus 'obiernos, reconocer & 'aranti(ar a sus habitantes co#o su6etos si#ultneosde la +aci*n, Provincias & 2unici$ios, un r/'i#en constitucional de libertad"%P/re( uilhou!

    AUTONOMA: 8iene un ob6eto & un #/todo $ro$io"b6eto: a! Proble#tica de las relaciones entre el Estado ederal & lasProvincias, relaciones de las Provincias entre s., relaciones de las $rovincias

    & los #unici$ios & de /stos lti#os entre s."b! 8eor.a & $rctica de las instituciones $rovinciales" C! Desenvolvi#iento delas instituciones #unici$ales" 8odo lo dicho hasta a-u. avala la eistencia deun ob6eto es$ec.fico de la asi'natura"b6eto ; conoci#iento"2/todo: va enca#inado a buscar la verdad en las ciencias %Descartes!"Considera#os la inte'raci*n en el #/todo de ele#entos $ol.ticos, 6ur.dicos,hist*ricos, econ*#icos & sociales en 'eneral a los fines de $er#itir un #sacabado ea#en de nuestra disci$lina, cubriendo as. su teor.a & la $rctica'eneral de sus instituciones" %4ucherino!"

    FUENTES:

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    nuestra #ateria, las instituciones locales anteriores de cada $rovincia=asi#is#o las $articularidades de cada una" 1! ?! 1! >! Constituciones Provinciales

    @! Cartas & 5 usan, unasla e$resi*n for#a de 'obierno, & otras, siste#a $ol.tico, $ara referirse a las

    notas -ue $erfilan la estructura del $oder & sus fines en la co#unidad $ol.tica%Hablan de Forma de Gobierno las constituciones de Buenos Aires, La Rioja,Crdoba, Catamarca, Santiao del !stero " de Sistema #ol$tico% San &uan,Salta, &uju", San Luis " R$o 'ero)or#a es el conce$to usado $or nuestra Constituci*n +acional en su Art.culo 1,no obstante -ue el Art.culo ), entre las obli'aciones -ue i#$one a las$rovincias, habla de siste#a"Cuando se hablaba de fo!" #$ %o&'$(o 'eneral#ente, se refer.a & se refierean ho&5 al n*mero de +ersonas ue obernaba, el orien de su +oder " los -inesa ue a+untaban con suconduccin) De ah. la duradera vi'encia en tal te#a dela vie6a clasificaci*n de los 'obiernos de Arist*teles5 en #$!o)*+')oel delos de#s5, "'+o)*+')o el de un 'ru$o5, & !o(*')o el de uno5, sia$untaban al inter/s 'eneral, & las correlativas de #$!"%o%'", o/'%"0" 1

    +'"(0", si a$untaban al inter/s $articular del -ue e6erce el $oder"Siste#a $ol.tico: se refiere a los $erfiles del orden -ue se ha -ueridoinstaurar, de6ando $ara cada $rovincia la tarea de confi'urar su $ro$io r/'i#en$ol.tico con su -uehacer institucional cotidiano"El Siste#a 7e$ublicano, 7e$resentativo & federal es la for#a de 'obierno $ara la7e$blica Ar'entina" %r.as!"En virtud del contenido de la Constituci*n +acional & del es$.ritu -ue la ani#a,nuestra for#a de 'obierno $resu$one una de#ocracia re$resentativa, aun-ue la

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    ?! Se$araci*n de los $oderes del Estado %interde$endencia de las funciones!>! Periodicidad en la funci*n $blica"@! nfor#aci*n Pblica de los actos de 'obierno %$ublicidad!")! 'ualdad le'al de los ciudadanos"F! 7es$onsabilidad de los funcionarios $blicos: $ol.tico %3uicio Pol.tico!,ad#inistrativa, civil, $enal"

    Fo!" #$ O%"('5")'6( #$/ E+"#o. Co()$3+o 1 )/"'f')")'6(..nitarismo " Federalismo)El U('+"'!osu$one la eistencia de una or'ani(aci*n $ol.tica del Estado deneto corte centrali(ador" As., todo el $oder se halla concentrado en un lu'ar'eo'rfico desde el cual se e6erce autoridad sobre la totalidad del territoriodel Estado"El F$#$"/'!oen 'eneral se $resenta co#o una or'ani(aci*n $ol.tica del Estadocon tendencia a la descentrali(aci*n"

    D$)$(+"/'5")'6( 3o/0+')" 1 #$)$(+"/'5")'6( "#!'('+"+'7"2 Co()$3+o 1#'+'()'6(.+uestra Constituci*n res$onde a su ve( a un ti$o de ordena#iento 6ur.dico: ladescentrali/acin)Esta descentrali(aci*n sur'e de un #ovi#iento es$ontneo del $oder, -ue, se'n

    las distintas co#unidades, tiende a concentrarse o desconcentrarse, confor#eo$eren sobre /l fuer(as centr.fu'as o centr.$etas"Caracteri(aci*n 'eneral: El fen*#eno de la descentrali/acin $ol.tica seco#$adece en sus $resu$uestos bsicos con el siste#a federativo" En ellacoeisten las estructuras de 'obierno del Estado ederal central, las Provincias& los 2unici$ios" Al contrario, la centrali/acin$ol.tica si'nifica ado$tarel siste#a o$uesto, esto es, el ('+"'!o, -ue su$one la eistencia de un soloncleo centrali(ado del $oder"El te#a de la Centrali(aci*n & Descentrali(aci*n ad#inistrativa su$onedeter#inar si el Estado sea Central o " A $artirde la 7efor#a de 199@, debe su#arse la autono#.a de la Ciudad de Buenos Aires%Art" 1?9 C+!"

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    Confederaci*n: los Estados confederados tienen los derechos de nulificacin ysecesin. Se trata de una facultad de veto -ue tienen los Estados confederadossobre los $rocedi#ientos o actos del Estado Confederacional Central" De estafor#a un Estado Confederado $uede recha(ar una resoluci*n del EstadoConfederacional Central, $or considerarla inco#$atible con las $rescri$cionesconstitucionales" Es as. co#o $uede $ro$iciar la nulificacin del acto" Sitres de las cuartas $artes de los Estados confederados ace$tan el acto co#oen#ienda de la Constituci*n, el Estado confederado disidente $uede ad#itirlo oretirarse $)$'6(-de la uni*n confederal"

    D$$)8o " /" S$)$'6(: un derecho natural del -ue nin'n $oder ni fuer(a $uede$rivar al $ueblo de cada Estado"Confor#e a lo reseIado resulta notorio -ue la uni*n a#ericana del +orte era deti$o confederacional, caracteri(aci*n -ue debe li#itarse a 1F) aIo final de lauerra de Secesi*n5 $ues a $artir de all. fueron de6ados sin efecto losderechos de +ulificaci*n & Secesi*n"Desde entonces se debe ad#itir -ue los Estados Jnidos de A#/rica $artici$an delas caracter.sticas del Estado ederal, & -ue sus Estados inte'rantes han de6adode ser Estados confederados de un Estado confederacional $ara revistar co#oestados #ie#bros de un Estado ederal"Carcter de Soberanos o aut*no#os de los Estados inte'rantes" En la variante del

    Estado ederal, la autono#.a de los Estados #ie#bros se conecta con la $resenciade las re'las de su6eci*n, -ue colocan naturales l.#ites a este carcterauton*#ico $ara as. $er#itir la su$re#ac.a de las instituciones federales, de lacarta constitucional federal & del ordena#iento 6ur.dico federal"

    D'f$$()'":Confederaci*n: se funda#enta en un tratado"Estado ederal: hace lo $ro$io $or #edio de una Carta Constitucional" Confor#eeista o no dele'aci*n de co#$etencias del con6unto de Estados inte'rantes afavor del Estado Central"

    III 9 SOBERANA, AUTONOMA Y AUTAR:UA EN EL ESTADO FEDERAL. CONCEPTOS.

    So&$"(0"2 Co()$3+o: En el as$ecto interno, la Soberan.a su$one la $otestadsu$re#a de otor'arse una or'ani(aci*n 6ur.dico5institucional"En el caso es$ec.fico del Estado ederal, la soberan.a es atributo eclusivo delEstado ederal Central, nica instituci*n -ue en dicho #bito carece deautoridad su$erior a ella"

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    Para BAS la autono#.a $rovincial consiste en la -acultad de orani/arse, en lascondiciones de la Le" Fundamental, dictando sus instituciones con absoluta

    +rescindencia de todo otro +oder " de ejercer dentro de su territorio el +oderabsoluto " e0clusivo de leislacin " jurisdiccin, con relacin a todo asuntono com+rendido en las atribuciones deleadas +or la Constitucin al GobiernoFederal, res+etando las arant$as " limitaciones ue la misma establece)

    A+o)$f"/0"2 es la ca$acidad de una co#unidad de darse sus $ro$ias autoridadessin intervenci*n de una instancia a6ena a su $ro$ia co#unidad"

    A+"0"2 es el derecho de autoad#inistrarse" Bielsa ha establecido loscaracteres de la Autar-u.a:

    1! Eistencia de $ersonalidad 6ur.dica"?! Presencia de fin & funciones $blicas>! 8enencia de in'redientes $atri#oniales & financieros"@! Subordinaci*n controlada al $oder central"

    D'+'&)'6( #$ Co!3$+$()'" $( $/ E+"#o F$#$"/

    En el 6ue'o de los $rinci$ios de $artici$aci*n & autono#.a se dese#boca en unre$arto de co#$etencias entre los distintos *rdenes de 'obierno: el nacional &

    el $rovincial, el central & el local:;, ) inc" ?9 & 99 inc" 1F!= relaciones internacionales=dictar los C*di'os de ondo o de derecho co#n & las le&es federales oes$eciales, etc" En 'eneral, & co#o $rinci$io, la casi totalidad deco#$etencias asi'nadas a los *r'anos del 'obierno federal $or la C+ %Art" ), 99& 11F!, $ueden considerarse eclusivas del 'obierno federal"> & 1>!, etc"

    UNIDAD TEMATICA II

    P"+$ H'+6')"

    +uestro r/'i#en $ertenece al ti$o de estado federal" Sus or.'enes lo encontra#osen la resistencia del las 'obernaciones, intendencias al centralis#o del virre&es$aIol"Desa$arecido 2oreno la 3unta rande aun-ue contaba con di$utados del interior ensu seno, tendi* al centralis#o -ue se acento aun #s con el $ri#er triunvirato"As. reaccionaron los $ueblos del interior & a$arecieron los caudillos, cu&a

    $ri#era fi'ura fue 3os/ Arti'as"Alberdi verdadero ins$irador de la carta funda#ental de 1)> conoc.a la aIe6acontroversia unitaris#o5 federalis#o" K as. hace un estudio de las basesenu#erando los antecedentes federales & unitarios" All. deduce la i#$osibilidad

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    de ado$tar uno de los dos siste#as en for#a $ura" De ello $roviene su idea de unr/'i#en #ito, dotado de $rinci$ios 'enerales de federalis#o" Sin e#bar'o elresultado final fue la constituci*n de 1)> -ue convierte el in'redienteunitario en $rinci$io bsico" Pero curiosa#ente la convenci*n $rovincialbonaerense, -ue reviso la constituci*n nacional en 1F0, $rodu6o refor#as de talentidad al $unto de dar ori'en a una nueva carta funda#ental"" Gene(uela: es si#ilar al caso anterior" +o ha& funci*n 6udicial $ro$ia delos estados #ie#bros, siendo toda la ad#inistraci*n de 6usticia de carcterfederal"

    Lo E+"#o f$#$"/$ $( "3"'$()'"2

    Se trata de su$uestos de desco#$osici*n $ol.tica"El )"o !$=')"(onos #uestra una eta$a de crisis de un r/'i#en virtual#ente$artido nico, -ue desde la d/cada de los aIos >0 $osibilito el $rota'onis#o

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    eclusivo del P7, factor -ue concentro el $oder haciendo un t*$ico en loshechos del federalis#o -ue se $re'onaba en los tetos constitucionales"En la *rbita o7'+')"

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    El se'undo triunvirato $one en $ractica los $rinci$ios 2orenistas5san#artinianos" Se convoca a la Asa#blea de 11>, a la -ue Arti'as env.adi$utados"Co#o los de la fracci*n $orteIa entend.an -ue 'ran $arte del $eli'ro $roven.a dela

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    A(+$)$#$(+$ U('+"'o $( /" 3o)" )o/o('"/ 1 $7o/)'o("'""Ca#$aIa del desierto: A$arece el te#a del desierto, Alberdi 'obernar es$oblar" Sar#iento obernar es $ri#ero educar & lue'o $oblar" +ecesidad deres$eto a las autono#.as $rovinciales= los $actos diversos= el acuerdo de San+icols"S'+$!" M'=+o $( /" &"$28*$ico del $oder e6ecutivo= to#a co#o antecedente valido la eistencia en la/$oca de un $oder e6ecutivo o#ni$otente"Cuesti*n ca$ital de la re$blica= sostiene -ue el 'obierno nico debe residir enBs As"deal de $ro'reso: su'iere $oblar el territorio con in'leses"Po')'6( #$ S"!'$(+o 1 #$/ V"//$2 +ie'an la eistencia de antecedentes validos-ue sirvan de base al federalis#o ar'entino, Sostienen co#o antecedente vlido ala constituci*n +ortea#ericana %no lo ace$ta 4ucherini co#o antecedente!"

    Es as. real -ue el siste#a i#$le#entado $or Es$aIa en nuestro $a.s no da $ie alfederalis#o"8esis de 7a#os 2e6.a"Afir#a -ue nuestro criterio federativos herencia del $ueblo his$ano"

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    7eferente a este te#a ha& diferentes $osiciones & cabe $re'untarse M0!- Pactos $reli#inares

    - Actos 1"T$o0" #$ Z)8$'(o2 Este sostiene -ue los $actos $reeistentes son los -ue han

    venido a concretar la uni*n nacional -ue ha&a venido a dotar al con'reso a$ro#over una estructura 6ur.dica totali(adora"

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    co#unicado a Arti'as & -ue la incor$oraci*n de la Banda riental a las de#s$rovincias federales ser #irada co#o un dichoso aconteci#iento= en este art" sevuelve a ad6udicar a 7a#.re( la calidad de 'obernador de Entre 7.os, ahoraa'ravado al desconocer el $rotectorado de Arti'as sobre las $rovincias litorales& reconocerlo solo co#o #ero 'obernador de un territorio virtual#ente ocu$ado$or los lusitanos co#o era entonces la Banda riental"

    De todos #odos Arti'as= cuando se entera del triunfo de Ce$eda es$era -ue

    7a#.re( al fir#ar el convenio entre los vencedores & Bs" As" inclu&a la for#aldeclaraci*n de 'uerra contra los $ortu'ueses= cuando lee la co$ia -ue le env.a7a#.re( del 8ratado de Pilar, estalla en ira Arti'as, $or-ue $iensa -ue a-uel loha traicionado" Esto hace -ue desa$are(ca Arti'as del escenario de la $ol.tica+acional"

    T"+"#o #$ B$($%": Se fir#o entre los di$utados $or Bs" As"= Dr" 2arianoAndrade & 2at.as Patr*n & los Santafesino Dr" 3" "Se'u. & Sr" Pedro 8o#as de se da$ie $ara establecer a 1, el $rotocolo de Paler#o de 1)? & elAcuerdo de San +icols de 1)?"

    P")+o P$$='+$(+$2

    P")+o F$#$"/ #$ ;?;: Se fir#a entre los di$utados Do#in'o Cullen en

    re$resentaci*n de Santa e= 3" 2 "7o6as & Patr*n $or Bs" As", & Antonio Cres$o$or Entre 7.os"

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    En este $acto se trata de robustecer la i#a'en de unidad entre las $rovinciasaliadas & as. se declara la valide( $lena de todos los acuerdos anteriores -uehubieran $ro$endido a ase'urar la #is#a" Se rece$ta el siste#a de r.o cerrado enuso eclusivo de las $rovincias si'natarias, se consa'ra la i'ualdad de derechosde los naturales de las $rovincias contratantes cual-uiera sea el estado$rovincias aliado de su residencia"A $artir del art" 1? se refiere a la or'ani(aci*n nacional se habla de fir#aruna co#isi*n re$resentativa= una de cu&as atribuciones %inc" ) art" 1F, $untoclave de este te#a!, es verdadera nor#a $ro'ra#tica de or'ani(aci*n nacional &a-ue invita a todas las $rovincias a reunirse en federaci*n $or #edio de uncon'reso federal 'eneral"

    Po+o)o/o #$ P"/$!o: $or Bs" As" Gicente

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    eclusiva#ente co#$etir.a el estableci#iento $er#anente de los i#$uestosnacionales"

    III - LAS PROVINCIAS ARGENTINAS. CONCEPTO INSTITUCIONAL Y FORMACIN. CARTASPROVINCIALES ANTERIORES A ;?.

    Co()$3+o I(+'+)'o("/2 Debe entenderse $or $rovincias ar'entinas a los estados#ie#bros -ue inte'rando al Estado ederal Central 'o(aban de autono#.a, lo -ueles $er#ite el dictado de sus $ro$ias cartas funda#entales & la or'ani(aci*n desus instituciones, todo ello en#arcado en las $autas 'enerales -ue les i#$one elordena#iento 6ur.dico federativo" elcarcter de verdaderas $ersonas de Derecho $blico"Fo!")'6(2En 1F Carlos decide la creaci*n del Girreinato del 7.o de

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    $rovincia a la re$blica de entre r.os, $ero su #uerte la libero de esaincor$oraci*n" Ba6o el 'obierno de Atien(a ve la lu( el re'la#ento $rovisorioconstitucional de 1?1"T$'+o'o N")'o("/$2referente a las restantes $rovincias de esta 'obernaci*n&a en la eta$a constitucional, fueron or'ani(adas en territorios nacionales &reci/n en nuestro si'lo ad-uirieron cate'or.as de $rovincias"

    Go&$(")'6(-I(+$(#$()'" #$ C6#o&" #$/ T)!*(2C6#o&": lo'ra su autono#.a en 1?0 con Bustos, -uien lo'ra su desi'naci*n co#o'obernador aut*no#o & el aIo si'uiente ins$ira la sanci*n del re'la#ento$rovisorio $ara C*rdoba"L" R'o" C1o: consi'ue su se$araci*n de C*rdoba en 1?0: Cu&o de6o de$ertenecer a esta 'obernaci*n intendencia a fines de 11> cuando la asa#blea deese aIo creo la 'obernaci*n intendencia de Cu&o & en 1?0 las tres $rovincias-ue la co#$onen lo'ran su autono#.a" %2endo(a= San

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    5 Para)essineo: es una facultad de acci*n, -ue deriva del derecho ori'inariode la colectividad a $roveer a su or'ani(aci*n $ol.tica & 6ur.dica,estableciendo e i#$oniendo, co#o re'la obli'atoria de conducta, unaConstituci*n" Es a-uel $oder o voluntad creadora al -ue toda co#unidad echa#ano, en un #o#ento hist*rico deter#inado $ara or'ani(arse $ol.tica &6ur.dica#ente a trav/s de una nor#a funda#ental -ue le da valide( & sustento alEstado -ue con ella se crea"5 Para *+nc(ez iamonte, el $oder constitu&ente, co#o funci*n, entra en re$oso,$ero $er#anece vivo & o$erante en las dis$osiciones constitucionales en lascuales ad-uiere estabilidad" Su e6ercicio no se a'ota" Per#anece en estado delatencia, a$to $ara $onerse de nuevo en #ovi#iento cada ve( -ue sea necesaria larevisi*n de la Constituci*n o la refor#a $arcial de ella"

    El $oder constitu&ente $uede ser ori'inario o derivado" Es ori'inario cuando see6erce en la eta$a fundacional o de $ri#i'eneidad del estado, $ara darlenaci#iento & estructura" Es derivado cuando se e6erce $ara re-ormar laconstitucin %Bidart Ca#$os!"Para Huiro'a 51F0 aco'e este $rinci$iodefinitorio cuando inclu&e la f*r#ula de (o /o $3$$(+"(+$ #$/pueblo---"Esa residencia o titularidad del $oder constitu&ente en el $ueblo s*lo debereconocerse en $otencia, en el sentido de -ue no ha& nadie investido $arae6ercerlo= & no habiendo una for#a concreta $redeter#inada $or Dios ni $or lanaturale(a $ara constituir a cada estado, la decisi*n -ueda librada al con6untode ho#bres -ue co#$onen la co#unidad" El e6ercicio en acto de ese $oderconstitu&ente se radica en ra(*n de eficacia en -uienes, dentro del #is#o$ueblo, estn en condiciones, en un #o#ento dado, de deter#inar la estructurafundacional del estado & de ado$tar la decisi*n funda#ental de con6unto" Son,las condiciones social#ente deter#inantes en ra(*n de lu'ar & de tie#$o, las -ue

    es$ontnea#ente confieren eficacia hist*rica a la voluntad de un ho#bre o de un'ru$o, con suficiente base de $artici$aci*n & de consenso de toda la co#unidad"

    II - PODERES CONSTITUYENTES DE PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER GRADO2 CONCEPTOS YDISTINCIONES.

    El Estado ederal se caracteri(a $or la coeistencia de dos *rdenes 6ur.dicossu$er$uestos: el de cada uno de los Estados #ie#bros & el del Estado +acional-ue ellos inte'ran"Para ernando

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    Derivado!"

    P" Const" DE P72E7 7ADP" Const" 7+A7

    Cuando e#ana del$ueblo & $ro$ende aldictado de la $ri#eraConstituci*n delEstado ederalCentral"

    %En todos los casos essoberano! P" Const" DE7GAD

    Cuando sur'e de laCarta unda#entalanterior & seenca#ina a su refor#atotal o $arcial"

    El Poder Constitu&ente 1e Seundo Gradosu$one una deter#inaci*n aut*no#a de losEstados 2ie#bros, e6ercitada en for#a individual $or cada uno de ellos, con lafinalidad de sancionar su $ri#era Constituci*n %P" Const" ri'inario! o a losefectos de $rocurar su en#ienda total o $arcial %P" Const" Derivado!"En el caso ar'entino sirven de l.#ite a las Constituciones Provinciales losre-uisitos del art.culo ) de la C"+"

    P" Const" DE SEJ+D 7ADP" Const" 7+A7

    Cuando e#ana del$ueblo & $ro$u'na aldictado de la$ri#era Constituci*ndel Estado 2ie#bro"

    %En todos los casos esaut*no#o! P" Const" DE7GAD

    Cuando sur'e de laConstituci*nEstadual anterior &tiende a su refor#atotal o $arcial"

    El t*$ico referido a la eistencia o no de un Poder Constitu&ente 1e 2ercer

    Grado-ue se refiere concreta#ente a la esfera #unici$al, se vincula con unaaIe6a controversia: la -ue enfrenta los 2unici$ios de Dele'aci*n %8esis8radicional! con los 2unici$ios de Convenci*n %8esis 2oderna!" 4uccherino sedefine $or /sta lti#a si'uiendo as. las huellas de

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    le'islativo ordinario" Por el contrario, Constituci*n leible es a-uella$asible de #odificaci*n $or el referido $rocedi#iento"< Siste#a de refor#a $or Convenciones, -ue es el do#inante en nuestro $a.s"?< 7efor#a efectuada $or la

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    1!, & de las $ro$ias constituciones $rovinciales & le&es -ue declaranla necesidad de la refor#a, a #s de a-uellos contenidos $/treos"En cuanto a los l.#ites for#ales dis$uestos $or las $ro$ias constituciones

    $rovinciales, estn referidos a los $la(os de duraci*n de las sesiones, el #odode inte'raci*n de las convenciones, etc", $ero es $osible -ue ta#bi/n seinclu&an li#itaciones sustanciales -ue i#$iden la #odificaci*n de ciertos$rinci$ios o nor#as %$or E6", en Bs" As", el Art" >1

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    o $arcial, una tercera eta$a -ue es inter#edia entre la declaraci*n de necesidadde la refor#a hecha $or la

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    declarada +or el Conreso con el voto de dos terceras +artes, al menos, desus miembros5 +ero no se e-ectuar3 sino +or una Convencin convocada ale-ecto" sea, la refor#a debe hacerla una Convenci*n"

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    natural lo debe#os utili(ar $ara inter$retar una nor#a constitucional, $uesto-ue el derecho natural, al incor$orarse al $ositivo, nos da su sentido"

    Deci#os -ue una nor#a es vlida cuando a sido creada confor#e a las estructurasnor#ativas -ue re'ulan la $roducci*n #is#a de las nor#as 6ur.dicas" Sie#$re nosesta#os refiriendo a un ordena#iento le'al cu&a identidad o unidad debe serres$etada" !n consecuencia, si una re-orma se encuentra en +una con elordenamiento leal ue la +ro+ia Constitucin 7a im+uesto, con sus +rinci+ios

    -undamentales, esa re-orma +uede ser declarada inconstitucional" En casocontrario, o sea, en el de ace$tar esa refor#a, estar.a#os frente a unadesnaturali(aci*n del ordena#iento le'al= &a no $odr.a#os hablar de refor#a sinode su$resi*n o destrucci*n de la Constituci*n"

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    las Constituciones rancesas" Era en su#a, una $osici*n etraIa a nuestro$ensar & a las necesidades ar'entinas en la #ateria"

    2) 7eferente al ea#en de las Cartas Provinciales $or $arte del Con'reso+acional, re$resentaba una verdadera ne'aci*n del federalis#o -ue #andaresolver toda cuesti*n relativa a las autono#.as $rovinciales en el #arco desus $ro$ias co#$etencias & con la intervenci*n de sus $ro$ias instituciones"

    !l Art) 89 de la C)') de :;>?" Se $resenta co#o #s ace$table en 'eneral"

    1) !l sistema Re+resentativo Re+ublicano" El $rece$to busca la ho#o'eneidad delas instituciones de los Estados 2ie#bros entre s. & con relaci*n al Estadoederal Central" De ello no debe inferirse -ue ei'e -ue las #is#as se hallencalcadas sobre si#ilar $atr*n" E6", la $osibilidad de estableci#iento, en el#arco de una Carta Provincial, de un siste#a 6udicial de nica instancia,$uesto -ue la doble instancia no es re-uisito incluible a-u. %4uccherino!"

    2) Los #rinci+ios, 1eclaraciones " Garant$as de la Constitucin 'acional"

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    debiendo los de#s 'obernadores $restar su a&uda"

    !l +ro"ecto de Alberdi de :;8"

    Era de neto corte centrali(ador del $oder en t/r#inos 'enerales, situaci*nreiterada en relaci*n a este $unto"

    %os te9tos constitucionales#

    La C)') de :;8< en su art) >"

    7esult* un teto $rovisto de t/r#inos 'en/ricos e i#$recisos, $ro$enso en su#aal avasalla#iento de las autono#.as $rovinciales" En el #is#o se #andaba: !lobierno -ederal interviene con reuisicin de las Leislaturas o Gobernadores#rovinciales, o sin ella, en el territorio de cualuiera de las #rovincias, alsolo e-ecto de restablecer el orden p:blico perturbado+or la sedicin, o deatender a la seuridad nacional amena/ada +or un ataue o +eliro e0terior"

    C)') de :;>? (Art) >"

    una serie de

    ob6eciones -ue sinteti(a#os en las si'uientes:1) aguedad de la terminologa"

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    8PS DE+8E7GE+C+ES

    EDE7A

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    la eistencia de una es$ecie de ntervenci*n ederal $or decisi*n $er se delEC & del ti$o Preventivo" 4uccherino se o$one rotunda#ente a tal criterio $orresultar del #is#o:

    1) .na verdadera desnaturali/acin del instituto de la @ntervencin Federal"Su t/lesis lti#a es $roteccionar la 'arant.a federal a las Provincias, noavasallar sus autono#.as $or #otivaciones $ol.ticas circunstanciales"

    2) .n des+ro+sito en materia de lica jur$dica" Por cuanto el EC no $uede

    racional#ente, custodiar la for#a re$ublicana de 'obierno en relaci*n de'obernantes futuros" Se 6u('a a 'obernantes antes de -ue sean tales"

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    u= calidad asume el @nterventor FederalD

    Se trata de un re$resentante directo del PE+" , le dio calidades de 7e$resentante Directo del Presidente de la +aci*n &ne'* -ue asu#iera caracteres de autoridad $rovincial"El Co#isionado ederal concreta una 'esti*n de neto corte $ol.tico al $oner ene6ecuci*n las finalidades -ue infor#an el ob6eto bsico de la ntervenci*n & ala ve( 'enera un obrar ad#inistrativo al habilitar los #edios tendientes alo'rar el nor#al des$la(a#iento de la #a-uinaria $rovincial"

    ui=n desina al @nterventor FederalD

    El art" 99, inc" %)))+or s$ slo nombra " remueve))) los em+leados cu"onombramiento no est3 relado de otra -orma +or esta Constitucin!" De all. sedes$rende la atribuci*n del Presidente de la +aci*n de desi'nar & re#over atodos los funcionarios de la Ad#inistraci*n +acional, salvo los -ue ten'an otro#ecanis#o de no#bra#iento re'lado $or la Carta unda#ental" K /sta lti#a nofi6a nin'n $rocedi#iento es$ecial $ara la desi'naci*n de nterventoresederales, $or lo -ue el caso cae ba6o esta re'la"

    ui=n e0+ide sus @nstrucciones al @nterventor FederalD

    Corres$onde hacerlo a su #andante, esto es el Poder E6ecutivo, -uien en la$rctica lo hace $or la v.a del 2inisterio de nterior" E"=0IA"

    Anali(a#os a-u. la intervenci*n ederal $uesta en #archa"

    Cmo +rocede el @nterventor a +oner en +r3ctica la @ntervencin Federal sobrelos +oderes +rovincialesD

    En caso de una intervenci*n a#$lia o sea a-uella -ue afecta a los tres Poderesdel Estado Provincial" 8odos los actos $roducidos $or las autoridadesintervenidas con anterioridad a la asunci*n del car'o $or $arte del Co#isionadorevisten valide("

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    En $rinci$io ellas sur'en de la le& -ue declara la ntervenci*n ederal" Dichoscontenidos han de ser inter$retados con criterio ri'urosa#ente restrictivo" ElCo#isionado debe a6ustarse en el e6ercicio de sus funciones a las si'uientes$autas:

    1) Cu#$li#entar & hacer cu#$li#entar la Constituci*n & las le&es$rovinciales, sie#$re -ue ellas no entren en colisi*n con la le& & lasinstrucciones a -ue debe a6ustar su co#etido"

    2) 7e$resentar a la Provincia en for#a $blica & $rivada, $ara $er#itir lacontinuidad de su $ersonalidad 6ur.dica"

    3) Asu#ir la res$onsabilidad sobre el con6unto de derechos & obli'aciones delEstado ntervenido %continuidad de la autono#.a $rovincial!"

    4) Coeistir con los Poderes Provinciales Constituidos restantes en su$uestode ntervenci*n li#itada %uno o dos $oderes!"

    5) 7es$etar el $rinci$io de ina#ovilidad de los 6ueces, si la ntervenci*n noco#$rende al Poder 3udicial Provincial"

    6) bservar el debido res$eto $or la

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    declaratoria & a las instrucciones recibidas, aun-ue con ello de6e de a$licar laConstituci*n & la le'islaci*n $rovincial"

    rovincia de 1euqu&n"

    Su Constituci*n, del ? de novie#bre de 19), trata el $unto en su art" 101,inciso @), al re'lar las atribuciones del Poder 1, debedeter#inar el control 6udicial de constitucionalidad, el cual ha tenido vi'enciaen la 6uris$rudencia"

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    conoci#iento & decisi*n de las controversias sobre $untos re'idos $or laConstituci*n"

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    UNIDAD TEMATICA V

    LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES EN EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

    I - AUTONOMA PROVINCIAL2 CONCEPTO. FACULTADES2 CARACTERIZACIN Y CLASIFICACIN.

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    Desde la sanci*n de la Constituci*n, han $erdido vi'encia las fuer(as ar#adas nore'ulares #ilicias & no eisten las cruentas luchas entre $rovincias, -uecaracteri(aron un $er.odo de nuestra or'ani(aci*n nacional"Por otra $arte, la convenci*n constitu&ente de 199@, su$ri#i* el anterior inciso?@ &a en desuso del e Art" F, -ue se refer.a a las #ilicias $rovinciales,deno#inadas ta#bi/n 'uardias nacionales, -ue eran fuer(as ar#adas nore'ulares, -ue anti'ua#ente se for#aron con oficiales & soldados, no $er#anentesni $rofesionales, sobre la base de los e6/rcitos -ue cada $rovincia ten.a antesde la vi'encia de la Constituci*n de 1)>5F0"Esas #ilicias $rovinciales, se'n el anterior Art" F inc" ?@ %ho& dero'ado!,$od.an ser convocadas $or el con'reso en tres casos: a! $ara hacer cu#$lir lasle&es del Estado federa, b! $ara contener insurrecciones o levanta#ientos, & c!$ara re$eler invasiones"Co#o consecuencia de lo e$uesto, a ra.( de nuestra e$eriencia hist*rica & conel $ro$*sito funda#ental de consolidar la $a( interior %$re#bulo!, este Art"1? $roh.be a las $rovincias declararse o hacerse la 'uerra entre s., & so#etelos conflictos inter$rovinciales a la co#$etencia & decisi*n, ori'inaria &eclusiva, de la CS3+"

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    de los actos de e6ecuci*n $ertinentes" En for#a i#$l.cita esta nor#a habilita alos 'obernadores a dictar los re'la#entos e6ecutivos necesarios $ara cu#$lirdicho #anda#iento constitucional: se trata de su $oder re'la#entario de lasle&es nacionales, vlido sola#ente en el #bito de cada $rovincia, $ero res$ectodel cual no $odr la 6uris$rudencia sostener -ue $uedan llenar los vac.osle'islativos, creando nuevos derechos & obli'aciones, co#o i#$ro$ia#ente hasostenido, en el #bito nacional, la Corte Su$re#a a $artir del caso Delfino" Setratar sola#ente de re'la#entos e6ecutivos"Si un 'obernador o#ite los res$ectivos actos de e6ecuci*n de la le'islaci*n$rovincial, cabe la intervenci*n 6udicial #ediante #anda#ientos de e6ecuci*ndis$uestos $or un tribunal federal"Para Sa'V/s el art" 1? el 'obernador5e6ecutor s*lo est obli'ado a efectivi(arla Constituci*n nacional & las nor#as federales res$etuosas de ella" +o esaente natural$ara cu#$lir con le&es nacionales inconstitucionales"

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    uso, & $od.an e6ercer los actos -ue de ellas se derivaran, en tanto, nointerfirieran directa o indirecta#ente en las actividades nor#ales -ue lautilidad nacional i#$licara, sie#$re -ue no hubieran hecho renuncia e$resa deese $oder #ediante el $rocedi#iento establecido en la res$ectiva Constituci*nProvincial"

    Lo L0!'+$2 N$)$'#"# 1 f'($ $3$)0f')o

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    ;.- L" fo!" #$ %o&'$(o $( /" o%"('5")'6( #$ E+"#o A%$(+'(o2En este $untola carta federal ha sido ter#inante & en su art.culo 1 establece la for#a$3$$(+"+'7"" %7e$resentativa: de#ocracia re$resentativa, en la cual el $ueblo'obierna a trav/s de los re$resentantes -ue eli'e= en $unto a lo re$resentativocabe seIalar la a$arici*n en los $lanos estadual & #unici$al de diversas for#asse#idirectas!" Y $3&/')"("%re$ublicana: co#unidad $ol.tica or'ani(ada sobrela base de la i'ualdad de todos los ho#bres cu&o 'obierno es si#$le a'ente del$ueblo, ele'ido $or el $ueblo de tie#$o en tie#$o & res$onsable ante el $ueblode su ad#inistraci*n: su$one una base de#ocrtica , con re-uisitos esenciales:i'ualdad ante la le&, elecci*n $o$ular de las autoridades, divisi*n de $oderes,$eriodicidad de #andatos, res$onsabilidad de los funcionarios $blicos,$ublicidad de los actos de 'obierno, consa'raci*n de los derechos & 'arant.as!"Por v.a del art" ) de la carta federal se i#$one a los Estados #ie#bros en eldictado de sus res$ectivas cartas, la obli'aci*n de res$eto al siste#are$resentativo re$ublicano, todos los estados #ie#bros se a6ustan en su obraconstitucional a esta #anda">.- E/ E+"#o A%$(+'(o f$(+$ " /" )$+'6( $/'%'o": Entre las $osicionesetre#as sobre la actitud del Estado frente al $oder es$iritual o reli'ioso,co#o son la sacralidad & la laicidad, el siste#a ar'entino o$ta $or elr/'i#en secular $rivile'ia la reli'i*n cat*lica, $ero res$ecta la libertad decultos, sin i#$oner la unidad reli'iosa" En su art" ? establece el Estado

    ar'entino sostiene el culto cat*lico a$ost*lico ro#ano" El verbo sostenere#$leado en su teto, no se refiere al a$o&o #aterial re$resentado $or recursosfinancieros, si'nifica una adhesi*n es$iritual al catolicis#o , la consa'raci*nconstitucional de un senti#iento hist*rico -ue, a su ve( es el de la #a&or.adel $ueblo ar'entino & la vinculaci*n #oral eistente entre el Estado & la'lesia Cat*lica" Ello no si'nifica -ue la 'lesia sea oficial ni -ue elcatolicis#o sea una reli'i*n del Estado" 8a#$oco este art.culo afecta allibertad de culto, -ue consa'ra es$ec.fica#ente el art"1@ de la C"+"?.- D$)/"")'6( #$ /o #$$)8o: Es la su#a de facultades -ue las cartasfunda#entales reconocen a las $ersonas" S*lo a're'are#os a-u. -ue tal listadono debe ser si#$le#ente una #era enunciaci*n te*rica" Para evitarlo se ha dedotar a los citados derechos & sus res$ectivas 'arant.as de la condici*n dedirecta#ente o$erativos"

    II - LOS DERECHOS2 CARACTERIZACIN, RELATIVIDAD Y TIPOLOGA. PRINCIPIOS DELEGALIDAD Y RAZONABILIDAD. LA IGUALDAD Y LAS LIBERTADES.

    2encionare#os a-u. una serie de $articularidades de ellos, relativas tanto a su.ndole co#o a su funcionalidad""< S$+o ")+'7o 1 3"'7o: En $unto a su6eto activo, entende#os $or tal a las$ersonas en 'eneral, co#$rensivo el t/r#ino de las de eistencia f.sica & deeistencias ideal"

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    i#$l.cita" > $ara losse'undos, en este lti#o conce$to se debe incluir $or e6e#$lo, el derecho dereuni*n"Al'unas de las constituciones estaduales han $rocedido a enu#erar el citadoderecho de reuni*n as.: Buenos Aires %art"1?!, or#osa %art" ?F!, 2isiones %art"11!

    LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD2 El art" 19 de la C"+ nos trae enesta #ateria dos 'randes enunciados uno e$reso & otro inferido a saber:"< E=3$o: +adie $uede ser obli'ado a hacer lo -ue la le& no #anda, ni $rivadode los -ue ella no $roh.be"

    &< I(f$'#o28odo lo -ue la le& no $roh.be se debe entender co#o le'.ti#a#ente$er#itido"Estos dos $rinci$ios instru#entan el conce$to de -ue el ordena#iento 6ur.dicoar'entino es un ordena#iento $ara la libertad, dado -ue ella i#$era en todasa-uellas reas, no directa#ente afectadas $or la le&"

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    constituci*n nacional ha constitucionali(ado en su Pre#bulo & en sus art.culos1@ & 1@ bis $rinci$al#ente la libertad"En el $lano estadual no es #enos nu#erosa la lista, & co#o e6e#$lo se $uedeseIalar con le'iti#idad & en la $ri#era l.nea el Estatuto ProvisorioConstitucional de Entre 7.os de 1?? & la Carta de 2a&o de San 3uan de 1?)"Posterior#ente a la or'ani(aci*n del $a.s los Estados #ie#bros si'uieron lashuellas de la carta federal" En tal sentido #encionare#os dentro de las cartastradicionales, a la bonaerense de 19>@ -ue en su Art" 9 $rote'e e$resa#ente lalibertad"

    %a Igualdad)Conce$to:

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    ca$acidad & la 6usticia sirvan $ara seleccionar a los servidores $blicos,$rinci$ios olvidados en nuestro $a.s"L" )o(#')'6( 0#')o )o(+'+)'o("/ #$ /o $=+"($o: El lib/rri#o conce$to-ue ca#$ea en el Pre#bulo & el art"?0 de la C"+", otor'ante de todos losderechos civiles a favor de los etran6eros, ha sido se'uido $or 'ran $arte delas cartas estaduales""">" Ade#s la tradici*n ar'entina en la #ateria desde la 'esta de #a&o as.lo ase'ura" Ciertas cartas estaduales, $roducen un reconoci#iento e$reso en talsentido" As. la constituci*n bonaerense en su art" 9, otras con #s #odernoscontenidos, se e$resan co#o la de C*rdoba art" 19 inciso 1 & la de Salta%art" 10! reconociendo el derecho a la vida desde la conce$ci*n"

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    constitucionalis#o ar'entino"

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    2esis limitativa% Es el criterio sostenido $or

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    il.cito" A#ena(a ile'.ti#a cuando ese delincuente o el sos$echoso de un il.cito,an en libertad son re-ueridos & buscados $or la 6usticia"Pero cuando se lesiona o a#ena(a arbitraria#ente la libertad f.sica &a#bulatoria con detenciones o traslados, vi'ilancias, i#$edi#entos abusivos,etc", sin causa 6usta, sin causa le'al, $or autoridad inco#$etente o co#$etente$ero sin for#a le'al, $rocede el habeas cor$us co#o re#edio es$ec.fico, r$ido &efica( $ara la defensa"

    ;;< AMPARO2 Es la 'arant.a $rotectora de todo ti$o de libertades, ece$ci*nhecha de la del ti$o f.sico" Su eistencia es consecuencia natural del rolrestrictivo -ue en 'eneral se confiere al habeas cor$us" 8ratase de una acci*notor'ada contra obrares de autoridades o de $articulares -ue atenten contra losderechos reconocidos constitucional#ente o le'al#ente" Pueden ser atentados &a$roducidos o a#ena(as de atentar -ue entraIen $eli'ro in#inente" Dana 2ontaIodice al res$ecto -ue s. bien el habeas cor$us es una 'arant.a es$ecifica & $orantono#asia de la libertad individual no se debe olvidar -ue la fi'ura dela#$aro es la 'arant.a 6urisdiccional $ara la $rotecci*n de los derechos hu#anos"Bidart Ca#$os dice: la acci*n destinada a tutelar los derechos & libertades -ue$or ser diferentes de la libertad cor$oral o f.sica esca$an a la $rotecci*n6udicial del habeas cor$us" En el ca#$o del derecho $blico ar'entino cree#osestar frente a un aut/ntico derecho de las $ersonas a la 6urisdicci*n, '/nero

    -ue incluir.a natural#ente la acci*n ba6o estudio co#o es$ecie"

    UNIDAD TEMATICA VII

    ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES ARGENTINAS

    I - COMPOSICIN. UNICAMERALISMO O BICAMERALISMO2 DEBATE Y RECEPCINCONSTITUCIONAL.

    Dentro de nuestro r/'i#en federal, el siste#a bica#eral, en lo -ue res$ecta alorden nacional, es de su $ro$ia esencia, &a -ue los di$utados re$resentan al$ueblo de la +aci*n, en tanto -ue los senadores son los re$resentantes de las$rovincias %art" @@ C+!"Por el contrario, en las $rovincias, -ue son entes aut*no#os, estas ra(ones noeisten" +o es obli'atorio $ara las $rovincias ado$tar $ara la or'ani(aci*n desu Poder

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    ea#en de los $ro&ectos le'islativos= la eistencia de dos c#aras no ha#e6orado el as$ecto for#al de la le'islaci*n, ni i#$edido el dictado de nor#as$roducto del a$resura#iento o de la i#$rovisaci*n" %r.as!En ra(*n de -ue las $rovincias deben, al dictar sus constituciones 'uardar lasubordinaci*n & coherencia de sus res$ectivos ordena#ientos con el ordena#ientodel estado federal, han de re$roducir la divisin de +oderes &, $or ende,or'ani(ar su $oder le'islativo, -ue se deno#ina le'islatura" Pero Mtienen-ue calcar el bica#eralis#o federal en el orden localN MEl Bica#eralis#o hace$arte del siste#a re$resentativo re$ublicano, o de los $rinci$ios, declaraciones& 'arant.as de la constituci*n federal -ue confor#e al art" ) las $rovinciasestn obli'adas a res'uardar $ara #erecer la valide( de sus ordena#ientos$ro$ios & 'o(ar de la 'arant.a federalN Cree#os -ue no" El Bica#eralis#o no hace$arte esencial de nuestra estructura constitucional del $oder, & si tiene ra(*n$ro$ia en el orden federal $recisa#ente $or la for#a federativa de nuestror/'i#en no la tiene de la #is#a .ndole en las $rovincias donde susconstituciones $ueden establecerlo o su$ri#irlo co#o una #era t/cnicaor'ani(ativa de sus le'islaturas" Por eso son $erfecta#ente constitucionales lascartas de $rovincias -ue consa'ran el unica#eralis#o"

    II - LAS LEGISLATURAS BICAMERALES2 ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO. ATRIBUCIONES.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

    8a#bi/n en /sta #ateria se han ado$tado criterios diversos entre las $rovincias-ue an #antienen la instituci*n senatorial $ara fi6ar la base de lare$resentaci*n"

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    fi6a el n#ero de di$utados ni establece un l.#ite #i#o o #.ni#o, lo cual de6alibrado a la le&" 8a#$oco fi6a un n#ero deter#inado la Constituci*n de 8ucu#n"

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    e6e#$lo, la Constituci*n de C*rdoba en su art" >, inc" ?F, cuando se trata decesi*n -ue i#$orte des#e#bra#iento de territorio o abandono de 6urisdicci*n"! Cada C#ara es 6ue( de las

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    elecciones, derechos & t.tulos de sus #ie#bros en cuanto a su valide(= @! $artes de sus #ie#bros $resentes" Es decir -ue si en lac#ara de ori'en se tiene esta #a&or.a, $revalece su criterio"

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    < Si un $ro&ecto es a$robado $or una sola de las c#aras en un aIo, no $uedeser tratado $or la otra c#ara al aIo si'uiente" En tal caso se esti#a co#oasunto nuevo & si'ue la tra#itaci*n co#o un $ro&ecto $resentado $or $ri#era ve("

    "asos que se pueden plantear en las legislaturas unicamerales-;< la sanci*n de todo $ro&ecto re-uiere el voto favorable de la #a&or.a

    absoluta, es decir, la #itad #as uno de los di$utados $resentes" A$robado $or lac#ara, $asa al $oder e6ecutivo $or 10 d.as dentro de los cuales $odr for#ularobservaci*n, es decir, vetarlo"

    >< Si no ha& veto se concreta la $ro#ul'aci*n"?< El $ro&ecto -ue en la C#ara fuere recha(ado, no $odr ser tratado de

    nuevo durante ese aIo"@< bservado el $ro&ecto $or el Poder E6ecutivo, vuelve a la C#ara, la -ue

    $uede ace$tar las correcciones for#uladas"< >< +o#brar senadores nacionales %antes de 199@!>?< Deter#inar las for#alidades con -ue se ha de llevar el 7e'istro Civil delas $ersonas">@< 2ovili(ar o a$robar la #ovili(aci*n de las #ilicias $or $arte del PoderE6ecutivo $rovincial">< Dictar le&es de fo#ento & bienestar"

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    >K< Prestar acuerdo $ara la desi'naci*n de ciertos funcionarios & #a'istrados">< ntervenir en el 6uicio $ol.tico">< Conceder $ri#as o reco#$ensas de est.#ulo">< Conceder o no autori(aci*n al 'obernador o vice'obernador $ara salirte#$oraria#ente de la $rovincia o de su ca$ital"?< Declarar la necesidad de introducir refor#as en la Constituci*n $rovincial"?;< Dictar los c*di'os de $rocedi#ientos"?><

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    En realidad, este Conse6o, cu&a 'esti*n nos es desconocida $or-ue no he#osencontrado nin'n antecedente de su actuaci*n, constitu.a al $arecer una es$eciede 6unta asesora -ue colaboraba con el 'obernador & -ue, en verdad, no inte'rabael Poder E6ecutivo, $ero vale la cita co#o antecedente hist*rico"Salvo lo e$uesto, toda nuestra evoluci*n institucional ha estado, en loreferente a este $oder, #arcada $or el E6ecutivo uni$ersonal, & as. lo hanrece$tado, sin ece$ci*n, todas nuestras Constituciones $rovinciales" %7odolfoBerardo!

    II - EL GOBERNADOR2 SUS ATRIBUCIONES. ACEFALA.

    Formas de eleccin#Casi todas las Constituciones tienen establecido el siste#a de la elecci*ndirecta del 'obernador, consa'rado $or si#$le #a&or.a de votos" DosConstituciones establec.an el siste#a de elecci*n indirecta $or #edio de unCole'io Electoral: la de Corrientes & la de 8ucu#n" E#$ero, todo el siste#a-ued* unificado con las le&es electorales nacionales +Y 19"F? & la 19"90), de19? & 19>, res$ectiva#ente, -ue dis$usieron la elecci*n directa $ara los'obernadores de $rovincia" Jna ve( #s, $or le& nacional se #odificaron$rinci$ios de Constituciones $rovinciales, con el consi'uiente des#edro delfederalis#o" Co#o dice r.as, la institucionali(aci*n des$u/s de un 'obierno de

    facto conclu&e sie#$re con la sustituci*n %$or si#$lificaci*n! del siste#aelectoral local"

    /equisitos de elegibilidad#8odas las Constituciones $rovinciales ei'en la calidad de ser ar'entino nativoo $or o$ci*n, con deter#inado n#ero de aIos de residencia en la $rovincia -uelo eli'e $ara a-uellos candidatos no oriundos de ella, & tener >0 aIos de edad,co#o #.ni#o"

    Incompatibilidades de los gobernadores provinciales#uzgamiento de la eleccin#Garias constituciones $rovinciales deter#inan -ue la 9, -ue

    los ciudadanos -ue resulten electos 'obernador & vice'obernador debernco#unicar al $residente de la Asa#blea

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    ace$tado el car'o $or los -ue ha&an resultado electos, el $residente de laAsa#blea 0 d.as!" eneral#ente, ta#bi/n se establece en las Constituciones -ue no$ueden ausentarse del territorio de la $rovincia, en nin'n caso, sin laautori(aci*n corres$ondiente del Poder !

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    /equisitos- Atribuciones- /esponsabilidades#En 'eneral se i#$onen co#o re-uisitos $ara ser desi'nado #inistro los indicados$ara as$irar a la di$utaci*n" En cuanto a las atribuciones cabe anotar:a! 7efrendar con su fir#a las resoluciones del Poder E6ecutivo"b! E$edirse $or s. s*lo en $unto al r/'i#en econ*#ico de su de$arta#ento de

    Estado & al dictado de resoluciones de #ero tr#ite"c! Concurrencia a las sesiones de la c#ara con $artici$aci*n en las discusiones

    $ero careciendo de voto"d! Presentaci*n a la

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    Al'unas cartas lo facultan a recurrir de toda le&, re'la#ento, decreto,contrato o resoluci*n contrarios a la constituci*n estadual o a los intereses$atri#oniales & derechos del estado #ie#bro, e6", Cata#arca, Chaco, Entre 7.osetc"En otros casos se le ad6udica condiciones de $arte en todo 6uicio -ue se for#eante el tribunal de cuentas e6", +-n, art" 1>F"

    erfil del rgano-

    Evidente#ente & co#o &a se $odr advertir, no eiste un $erfil claro -ue $er#itadar un conce$to vlido $ara todo el derecho $blico $rovincial"Eiste coincidencia en -ue el car'o es dese#$eIado $or una sola $ersona, esdecir es uni$ersonal" Ece$cional#ente la Constituci*n de Salta le'isla en elsentido de $er#itir la eistencia con6unta de $rocuradores fiscales encar'adosde intervenir en 6uicios -ue afecten bienes o intereses del estado %Art" 1F9!"Pero salvo en este caso, todas las instituciones $rovinciales se refieren a -ue(abr+ un fiscal de Estado o El fiscal de Estado-

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    ante el 8ribunal de Cuentas u or'anis#os si#ilares" Con referencia a lossu6etos, no solo abarca al P"E & la ad#inistraci*n central, sino ta#bi/n a todaslas entidades autr-uicas & aut*no#as, centrali(adas & descentrali(adas, tantosociedades del Estado, e#$resas del Estado, #unici$alidades etc",>

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    )odo de designacin-Al res$ecto eisten en el Derecho Pblico Provincial variad.si#os siste#as dedesi'naci*n de este $articular funcionario estatal"7ecorde#os -ue la #oderna doctrina distin'ue el siste#a de selecci*n delcandidato %concurso de antecedentes, conse6os creados al efecto etc", lafacultad de $ro$osici*n & el acto de desi'naci*n"Para el fiscal de Estado, en 'eneral, solo en $ocas Constituciones, San 3uan $ore6", se diferencia el siste#a $ara la selecci*n de candidatos, el su6eto a a-uien le co#$ete la $ro$osici*n & -uien, en definitiva lo debe desi'nar"Puede afir#arse -ue en nin'n caso son ele'idos $or el voto $o$ular" 8anto en laselecci*n del candidato, co#o en su desi'naci*n, interviene en la #a&or.a de lossu$uestos del P"E, otor'ndole el acuerdo el P"< en $leno o al #enos al'unas desus c#aras"As. $or e6", lo desi'na el P"E con acuerdo de la

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    7.os & Santa /"

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    III - TRIBUNAL DE CUENTAS, CONCEPTO, COMPOSICIN, DESIGNACIN, MANDATOS,ATRIBUCIONES Y REMOCIN.

    A @nstitucionali/acin de los tribunales de cuenta como ranosconstitucionales%1! +o eiste #e6or 'arant.a de estabilidad institucional, -ue el e6ercicioverdadera#ente relevante de un r/'i#en contralor, -ue en los as$ectos econ*#icosfinancieros de la funci*n de los servicios $blicos de la ad#inistraci*ncentrali(ada, desconcentrada, descentrali(ada, autr-uica & aut*no#a, caendentro de las atribuciones de los 8ribunales de Cuentas"Esta funci*n de tutela de la hacienda $blica, debe ser e6ercida con &verdadera#ente inde$endencia funcional, siendo indis$ensable $ara ello, -ue susfacultades no sean dele'adas ni revocables, en ra(*n de la naturale(a de losintereses -ue debe $rote'er & $or lo tanto, su funci*n debe ser $ro$ia &aut*no#a, $ara lo cual se re-uiere -ue la fuente nor#ativa de atribuci*n de esederecho a la Constituci*n"El 1 Con'reso +acional de 8ribunales de Cuenta celebrado en Salta en el aIo19FF, &a hab.a reco#endado la creaci*n & or'ani(aci*n en el $lano constitucionalde una nstituci*n iscali(adora con funciones 6urisdiccionales de carcterinde$endiente & de i'ual ran'o -ue el P"Cata#arca de > a en C*rdoba, ? en or#osa, ) en 3u6u&, ) en en7.o +e'ro, de > a en Salta , ) en San 3uan, etc"7es$ecto de su inte'raci*n, en todos los casos se destacan la co#$osici*n #ita,abo'ados & contadores o universitarios en #ateria econ*#ica, contable oad#inistrativa"Eistiendo funci*n 6urisdiccional & control de le'alidad en el 6uicio de cuentas

    se ha rece$tado el recto 6uicio -ue no obstante la #ateria contable, debeneistir #ie#bros letrados, es$eciali(ados en derecho, co#$oniendo el tribunal"Se ha $oliti(ado el no#bra#iento de los #ie#bros, en C*rdoba son ele'idos $or el$ueblo de la $rovincia, en San de los #ie#bros $or la C#ara de Senadoresa $ro$uesta de la #a&or.a del P"E & ? $or la Asa#blea

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    $artido #a&oritario duran en su car'o el #is#o $er.odo -ue los di$utados,$udiendo ser reelectos"En cuanto a sus atribuciones se $uede seIalar -ue en 'eneral constitu&e uncontrol eterno de le'alidad, li#itada a la hacienda $blica $rovincial & an#unici$al, con co#$etencia $ara controlar, a$robar o desa$robar las cuentas de$erce$ci*n e inversi*n de los fondos $blicos & for#ular en su caso, los car'oscorres$ondientes" Co#o ece$ci*n se destaca la Constituci*n de salta -ue diceel tribunal de Cuentas tiene a su car'o el control eterno de 'esti*necon*#ica, financiera & $atri#onial de la hacienda $rovincial & #unici$al"8odas las $rovincias institucionali(aron los 8ribunales de Cuentas co#o *r'anosconstitucionales"

    A8 Independencia funcional#;-atendiendo a la actividad din#ica & co#$le6a -ue desarrollan los distintos*r'anos -ue se desenvuelven en la esfera de los $oderes $blicos, no cabe duda-ue el #e6or siste#a $ara 'aranti(ar el efectivo control de las cuentas de laad#inistraci*n de los fondos $blicos, resulta el -ue a trav/s de *r'anos -ue'o(an de autono#.a funcional"Para ello, el siste#a ideal resulta a-uel -ue acuerda a estos *r'anos carcteretra$oder"De esta for#a se ase'ura, la inde$endencia total del *r'ano 6u('ador, res$ecto

    de los or'anis#os, funcionarios, e#$leados & ad#inistradores de la haciendaestatal & $ara estatal, -ue se encuentran ba6o su control"aranti(a a su ve(, la total inde$endencia de criterio en los funcionarios -ueinte'ran el 8ribunal -ue tienen a su car'o el 6u('a#iento de las cuentas -uedevienen de la actividad de a-uellos"- actores i#$ortantes $ara co#$letar & ase'urar la intan'ibilidad de lainde$endencia funcional son, la autar-u.a financiera & la facultad del 8ribunalde dictar su $ro$ia or'ani(aci*n definiendo su estructura, inclu&endo lafacultad de no#brar, $ro#over & re#over a su $ro$io $ersonal"

    El $ro$*sito de la $artici$aci*n del 8ribunal en la $re$araci*n de su$resu$uesto anual, ello $retende vedar al P"E" toda facultad de #odificaci*n noconsensuada con el ente de fiscali(aci*n, -uedando li#itado a elevar al P"-Se refiere, concreta#ente, a la individual del 6ue( en el #o#ento #is#o dee6ercer su funci*n 6urisdiccional, & en la cual se torna necesario considerar#lti$les as$ectos $ara su acabada co#$rensi*n, tales co#o:

    A< I(#$3$(#$()'" f()'o("/: El 6ue( est eento de toda subordinaci*n 6err-uica& -ue consiste, en s.ntesis, en -ue nin'n *r'ano 6urisdiccional de ran'osu$erior, $uede influir, censurar ni corre'ir, la a$licaci*n e inter$retaci*n delas le&es hechas $or sus inferior, con la sola ece$ci*n del su$uesto de -ueobren co#o *r'anos de al(ada, en virtud de #ediar recursos, contra la decisi*ndel inferior" Esto es un #edio $ara 'aranti(ar la 6usticia, #ediante ele6ercicio de #lti$les instancias & -ue, no es #s -ue el refle6o de ladial/ctica del debido $roceso le'al, reconocido $or la C+"B< I!3")'"/'#"#2 +o resulta a6ena la inde$endencia del 6ue(, el te#a de lai#$arcialidad cu&a $resencia es ineludible, en el #o#ento #is#o de ad#inistrar6usticia & -ue no es sino la falta de desi'nio antici$ado o de $revenci*n afavor o en contra de $ersonas o cosas en el acto #is#o de 6u('ar.

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    de los $oderosos i#$ulsos de la necesidad, -ue los llevar.a a buscar ile'.ti#as'anancias o a descuidar las funciones $blicas, $or los oficios $rivados"T'&("/$ 3$'o$ o Co+$ #$ +')'"2 ! En las causas contencioso ad#inistrativas"

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    ri'inaria

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    @! En las cuestiones -ue se susciten entre las autoridadesde la $rovincia & una #unici$alidad= entre dos#unici$alidades o entre $oderes de una #is#a#unici$alidad"

    )! En la recusaci*n de sus #ie#bros"F! En los casos de reducci*n de $enas $revistos en el

    C*di'o $enal"

    1! En los recursos de inconstitucionalidad"

    2) En los recursos etraordinarios -ue las le&es de$rocedi#iento acuerden en contra de las sentenciasdefinitivas de los tribunales inferiores"

    >! En a$elaci*n o consulta, en los casos de a$licaci*n de$ena ca$ital"

    ORIGINARIAS2

    ;< E( /" "))'o($ #$ '()o(+'+)'o("/'#"#2 En cuanto conoce & resuelve acercade la constitucionalidad o inconstitucionalidad de le&es, decretos o re'la#entos-ue estatu&an sobre #aterias re'idas $or las constituciones $rovinciales & secontrovierta $or $arte interesada"B$(o A'$2 Co(+'+)'o("/'#"# #$ (o!". A+.;K; '().;: !jerce lajurisdiccin oriinaria " de a+elacin +ara conocer " resolver acerca de laconstitucionalidad o inconstitucionalidad de le"es, decretos, ordenan/as orelamentos ue estatu"an sobre materia reida +or esta constitucin " secontrovierta +or +arte interesada)7es$ecto de esta #ateria cabe destacar -ue la #a&or.a de las Cortes o tribunalessu$eriores, inter$retando los res$ectivos dis$ositivos constitucionales, li#itansu co#$etencia s*lo a a-uellos casos en -ue se solicita el a#$aro de un derechoo 'arant.a reconocido en for#a ori'inaria & aut*no#a $or las constituciones$rovinciales -uedando ecluidas de ella los su$uestos en -ue el cuestiona#ientose efecta a la lu( de las nor#as de la Constituci*n +acional, en cu&o caso latarea de diri#ir el conflicto corres$onde a la Corte Su$re#a de 3usticia de la+aci*n, $or ser /sta su custodio natural"F0"seIala el autor -ue el Control 3urisdiccional est li#itado:"< E( /" )$+'o($ #$ )o!3$+$()'" $(+$ /o 3o#$$ 34&/')o #$ /" 3o7'()'" 1$( /o $ $ )'+"( $(+$ +'&("/$ '(f$'o$ )o( !o+'7o #$ '#'))'o($ $3$)+'7".Co!3$+$()'" o'%'("'" 1 $=)/'7"2 B$(o A'$ A+. ;K; I().> Conoce "resuelve oriinaria " e0clusivamente en las causas de com+etencias entre los

    +oderes +*blicos de la +rovincia " en las ue se susciten entre los tribunalesde justicia con motivo de su jurisdiccin res+ectiva)En la #a&or.a de las constituciones $rovinciales se ha le'islado en un #is#oinciso las cuestiones de co#$etencia $lanteadas entre los $oderes del Estado,co#o las suscitadas entre los tribunales inferiores con #otivo de sus6urisdicciones res$ectivas"Desde el $unto de vista constitucional, las cuestiones de co#$etencia serefieren a las controversiasentre los tribunales de 6usticia, #ientras -ue loscon-lictos, a los desacuerdos entre los $oderes $blicos con #otivo dele6ercicio de sus $rivile'ios, atribuciones o facultades" A las $ri#eras, lasresuelven la Cortes o tribunales su$eriores en su carcter de tribunales de

    6usticia stricto sensu, #ientras -ue los se'undos son diri#idos $or el #is#o*r'ano, $ero &a co#o tribunal de constitucionalidad, en cuanto encar'ado de

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    De 'rado oal(ada

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    $reservar la re'ularidad de las funciones de los $oderes del Estado & el nor#alcu#$li#iento de sus fines"Sin e#bar'o, a#bos su$uestos $resentan un deno#inador co#n: se halla afectadoel orden $blico, el cual, se'n el caso de -ue se trate, tiene distinto 'rado &naturale(a" As., en los conflictos de $oderes esta#os en $resencia de unaalteraci*n del orden $blico, $ero de distinta entidad: /ste tiene naturale(ainstitucional"

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    .- E( /" R$)")'6( #$ !'$!&o2 Co#$etencia /sta de naturale(ae#inente#ente $rocesal & -ue debe ser estudiada a la lu( de los $rinci$ios -ueinfor#a dicha ciencia"

    K.- P'7"+'7"!$(+$ $( /o )"o #$ $#))'6( #$ 3$(" "+o'5"#" 3o $/ C6#'%oP$("/2 S*lo al'unas constituciones atribu&en esta co#$etencia a las cortes otribunales su$eriores" Cabe $ues, sint/tica#ente anali(ar: se trata de lahi$*tesis de a$licaci*n de la le& #s beni'na en los casos -ue #edie#odificaci*n del C*di'o Penal, en lo -ue al -uantu# de las $enas se refiere, afavor de a-uellas $ersonas sobre las -ue ha reca.do la condena"

    DE GRADO O ALZADA2

    ;.- E( /o $)o #$ '()o(+'+)'o("/'#"#2 Esta co#$etencia atribuida a los#s altos tribunales de la $rovincia reconoce el #is#o funda#ento -ue elsu$uesto de la acci*n inconstitucional con la nica variante, -ue $rocedecontra sentencias de los tribunales inferiores en dos su$uestos: cuando en el$leito se ha&a cuestionado, la valide( de una le&, decreto, ordenan(a ore'la#ento, ba6o la $retensi*n de ser contrarios a la constituci*n, & ladecisi*n en lti#a instancia ha&a sido $or su valide(= & cuando en el $leito seha&a $uesto en cuesti*n la inteli'encia de al'una clusula de la Constituci*n, &

    la resoluci*n de los 6ueces & tribunales de lti#a instancia ha&a sido contrariaa la valide( del titulo, derecho, 'arant.a o eenci*n -ue sea #ateria del caso &-ue se funde en dicha clusula"

    >.- E( /o $)o $=+"o#'("'o-ue las le&es $rocesales otor'uen en contrade las sentencias definitivas de los tribunales inferiores %Const" Buenos Aires!Sin #a&ores variantes las le&es de $rocedi#ientos $rovinciales %Art") inc"1?C+! establecen recursos se'n la #ateria de -ue se trata, contra la sentenciasdefinitivas dictadas $or los tribunales de lti#a instancia" A #odo de e6e#$lo$ode#os #encionar los de casaci*n, revisi*n, ina$licabilidad de la le&, etc"

    A+'&)'o($:

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    C< No!&" 1 $!$7$ " $!3/$"#o 1 f()'o("'o '(f$'o$2Const" Buenos Aires"7es$ecto de esta atribuci*n, $ro$ia de -uien e6erce la su$re#a ad#inistraci*ndel Estado, alcan(a solo al no#bra#iento & re#oci*n de los e#$leados &funcionarios inferiores de la ad#inistraci*n de 6usticia, esto es a todosa-uellos -ue no est/n so#etidos al 1 #$ $(')'"!'$(+o" Co#o ece$ci*n al$rinci$io 'eneral enunciado $ode#os seIalar el caso de los 6ueces de $a( le'os,cu&a desi'naci*n en la #a&or.a de las constituciones es facultad $rivativa delos $oderes $ol.ticos= $ero su re#oci*n est a car'o de los tribunalessu$eriores o cortes" En lo -ue a no#bra#iento se refiere esta facultad alcan(asolo hasta los car'os de secretarios de las distintas instancias $resentandoal'unas constituciones, $articularidades -ue #erecen ser destacadas" BuenosAires Art" 1F:Corres+onde a las C3maras de A+elacin el nombramiento "remocin de los secretarios " em+leados de su de+endencia en la cual lasc#aras de a$elaciones no#bra a sus $ro$ios e#$leados"D< D')+" $%/"!$(+")'6( '(+$("2 Art" 1F@ Constituci*n de Buenos Aires:Lasu+rema corte de justicia 7ar3 su relamento " +odr3 establecer las medidasdisci+linarias ue considere conveniente a la mejor administracin dejusticia) Esta facultad tiene los #s diversos alcances, &a -ue va desde eldictado del re'la#ento de licencias & disci$linario del Poder 3udicial, hastael funciona#iento de los auiliares de la 6usticia tales co#o los #artilleros6udiciales, $eritos, etc" : Los &ueces ser3n nombrados en la -orma " bajo los reuisitosestablecidos +ara los de :9 @nstancia) Se les e0iir3 una residencia inmediata

    +revia de dos a6os en el luar en ue deba cum+lir sus -unciones) Conservar3nsus caros mientras dure su buena conducta " su res+onsabilidad se 7ar3 e-ectivade con-ormidad con los dis+uesto en el Ca+$tulo de la +resente Seccin)H< E/$7" !$!o'" "("/ " /" L$%'/"+" o "/ Po#$ E$)+'7o2 Constituci*n deBuenos Aires Art" 1F):;1ebe +asar anualmente a la Leislatura una memoria oin-orme sobre el estado en ue se 7alla dic7a administracin, a cu"o e-ecto

    +uede +edir a los dem3s tribunales de la #rovincia los datos ue creaconvenientes " +ro+oner en -orma de +ro"ecto las re-ormas de +rocedimiento "orani/acin ue sean com+atibles con el estatuido en esta Constitucin "

    tiendan a mejorarla)

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    los hechos, el 6uicio de destituci*n en la for#a & condiciones $rescritas $orlas constituciones"

    ATRIBUCIONES2;- Ejercicio de la >urisdiccin originaria y de apelacin $ara entender &resolver sobre la Constitucionalidad o inconstitucionalidad de le&es, decretos ore'la#entos">- Ejercicio de competencia

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    re$resentaci*n del Poder 3udicial de la +aci*n, & los titulares de los8ribunales Su$eriores o Cortes de todas las $rovincias ar'entinas"En las referidas conclusiones, se declara necesario -ue $or las v.asinstitucionales $ertinentes:;-Se asi'ne un $orcenta6e #.ni#o del Presu$uesto eneral de la +aci*n & de lasProvincias, adecuado a las necesidades & realidad de cada caso, con destino alos 'astos, inversiones, & de#s ero'aciones del Poder 3udicial de las distintas6urisdicciones"

    >- Se autorice a la creaci*n de otras fuentes de recursos -ue tiendan aco#$le#entar la asi'naci*n referida en el $unto anterior"?- Se recono(ca al Poder 3udicial la atribuci*n de confeccionar su $ro$io$ro&ecto de $resu$uesto, el -ue no $odr ser #odificado sin su efectiva$artici$aci*n"@- Se instru#ente un siste#a -ue ase'ure la o$ortuna dis$onibilidad de susrecursos"

    III - LA USTICIA DE PAZ2 ORGANIZACIN. MODALIDADES. FUNCIONAMIENTO. DERECHO

    MUNICIPAL.

    Con ece$ci*n de la Constituci*n de Santa e, las de#s $rovincias ar'entinasinstitu&en la 6usticia de Pa(, con al'unas variantes= tal el caso de ladistinci*n entre 3ue(

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    c! A $ro$uesta de la 3unta Calificadora

    IV-Electivos: < Po/0+')o. ?> " ;>2) del 11 de ctubre de 1)@: Esta dedica al siste#a #unici$al unsolo art.culo, -ue lue'o de i#$oner su estableci#iento en todo el Estado dele'aen la le& la fi6aci*n del siste#a electoral= las facultades & obli'aciones= & ladeter#inaci*n de sus recursos econ*#icos5financieros" del

    C*di'o Civil"

    II - EL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL DERECHO COMPARADO2 SISTEMAS.

    A< E/ S'+$!" F"():

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    >< Co!("2el siste#a se estructura sobre la base de un or'anis#o cole'iadodeno#inado Asa#blea Deliberante o Conce6o 2unici$al & un Tr'ano Jni$ersonallla#ado Alcalde"inte'rantes"El Alcalde es no#brado $or la Asa#blea deliberante o Conce6o 2unici$al, estencar'ado de la e6ecuci*n de las decisiones del Cuer$o Cole'iado, es el a'entedel Estado en la Co#una, asu#e las funciones de 3efe de Personal del 2unici$io &es el Encar'ado de la Polic.a Co#unal & de su si#ilar 6udicial local"

    B< E/ S'+$!" I(%/2 +acido con la 7evoluci*n de 1F9, $or efectos de sua$licaci*n el 'obierno local -ued* en $oder de conse6os electivos, sobre loscuales $esaba un #u& escaso control del Estado" ;??2Conse6o 2unici$al co#ocabe(a de 'obierno local" Sus inte'rantes sur'en de la votaci*n $o$ular &cuentan con un #andato de > aIos"El Conse6o 2unici$al eli'e a una co#isi*n $er#anente de Ad#inistraci*n: dichaCo#isi*n es $residida $or un funcionario lla#ado #a&or, tiene facultadese6ecutivas & 6udiciales, a#bas en el $lano local" Dada estas caracter.sticas, elSiste#a n'l/s es deno#inado co#o el Conse6o & el 2a&or %

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    ;< "( B"+'+" ALBERDI2 se e$resaba a favor de la autono#.a #unici$al" - o"0( V0)+o GONZLEZ2?- L'"(#o #$ LA TORRE2 8esis doctoral de 1:a! 8iene al 2unici$io co#o instituci*n natural" EnseIa -ue la instituci*n#unici$al $ri#aria se 'ener* es$ontnea#ente de confor#idad a la naturale(a delas cosas"b! ndica al 2unici$io co#o un $oder del Estado" Ad#ite -ue el 2unici$io es$arte inte'rante de la descentrali(aci*n $ol.tica $ro$ia del Estado ederal"c! 7econoce la autono#.a #unici$al: indica -ue los #unici$ios no han de ser#eras oficinas dotadas de una re'ulaci*n a$tica, $ara $untuali(ar lue'o -ue lainde+endencia de la comuna tiene la ventaja de abandonar los individuos a lares+onsabilidad de sus actos)d! Basa la co#$osici*n del cuer$o electoral #unici$al en los contribu&entes"

    III - LA TEORA DE LA REPBLICA REPRESENTATIVA MUNICIPAL2 ADOLFO ORN VILLAFAQE.LA ESCUELA DE LA PLATA.

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    e$resado $or Arturo turre(, se afir#a -ue $uede eistir autono#.a, -ue secalifica co#o #unici$al, $ara distin'uirla de la $ro$ia de los estados,$rovincias, etc" En los estados federales, $uede ser de dos ti$os:"< A+o(o!0" P/$(": cuando co#$rende los cuatro as$ectos -ue inte'ran laautono#.a: institucional, $ol.tico, ad#inistrativo & financiero"

    &< A+o(o!0" S$!'3/$(" o R$/"+'7": Cuando alcan(a a los as$ectos $ol.tico,ad#inistrativo & financiero"5 El as$ecto Institucional# Su$one la $osibilidad del dictado $or $arte del#unici$io de su $ro$ia carta or'nica"5 El as$ecto oltico#EntraIa la base $o$ular, electiva & de#ocrtica de laor'ani(aci*n & 'obierno co#unal"5 El as$ecto Administrativo: #$orta la $osibilidad de la $restaci*n de losservicios $blicos & de#s actos de ad#inistraci*n local, sin interferenciaal'una de autoridad, de otro orden de 'obierno"5 El as$ecto Financiero: Co#$rende la libre creaci*n, recaudaci*n e inversi*n delas rentas $ara satisfacer los 'astos de 'obierno $ro$io & satisfacer sus fines,-ue no son otros -ue el bien co#n de la sociedad local"

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    < Por la$/$))'6( #$ "+o'#"#$2En el #unici$io sie#$re en al'uno de susde$arta#entos eiste la $artici$aci*n electiva & $o$ular, #ientras -ue esesiste#a no es utili(ado nor#al#ente en las $ersonas autr-uicas"< En cuanto a la '(+$%")'6( #$ /" "#!'('+")'6( )$(+"/: El #unici$io estaecluido, en tanto -ue la entidad autr-uica inte'ra la ad#inistraci*n, seacentral o $rovincial"

    El #unici$io $or su naturale(a debe ser aut*no#o, &a sea en for#a $lena ose#i$lena"

    II - MUNICIPIOS DE CONVENCIN Y MUNICIPIOS DE DELEGACIN2 A< CARACTERIZACIN,FUNDAMENTOS Y PROBLEMTICA DE LOS MUNICIPIOS DE DELEGACIN B< CARACTERIZACIN,FUNDAMENTOS Y VENTAAS DE LOS MUNICIPIOS DE CONVENCIN.

    M(')'3'o #$ Co(7$()'6(2Son a-uellos -ue cuentan con la facultad del dictado de su $ro$ia Cartar'nica, sur'iendo as. el Poder Constitu&ente de 8ercer rado o 2unici$alnatural co#$le#ento $ara la $lena eteriori(aci*n de la autono#.a #unici$al"Ad#itido el e6ercicio del Poder Constitu&ente, es decir, la $lena autono#.avecinal, & sobre el es-ue#a ideal de la 7e$blica 7e$resentativa, se encuentranresueltos casi todos los asuntos -ue hacen a la $roble#tica del #unici$alis#o"

    Entre ellos la 6urisdicci*n o #bito territorial & de las co#$etencias,atribuciones o facultades del ente o 'obierno #unici$al"Bau( define a la Autono#.a 2unici$al co#o el derecho de la ciudad al 'obierno$ro$io, a e6ercerlo con inde$endencia de cual-uier $oder, a ele'ir susautoridades & a dictar, de confor#idad con las le&es funda#entales del Estado,una Carta r'nica -ue estable(ca su or'ani(aci*n $ol.tico5ad#inistrativa &deter#ine el l.#ite del e6ercicio de sus facultades $ro$ias, debida#ente'aranti(ados $or la Constituci*n +acional en los as$ectos $ol.ticos,ad#inistrativos & econ*#icos"

    M(')'3'o #$ D$/$%")'6(2Son a-uellos -ue reciben su Carta r'nica de $arte del Poder

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    Constituci*n es s*lo un $rinci$io, cu&o desarrollo & es$ecificaci*n de$ende, asu ve(, de lo -ue dis$on'an los res$ectivos $oderes constitu&entes de cada$rovincia"En ese sentido, la refor#a de 199@ fue $arca: no se habilit*, $ara todos oal'unos de los #unici$ios del $a.s, el e6ercicio del $oder constitu&ente detercer nivel, es decir del nivel #unici$al, co#o &a lo tienen decidido varias$rovincias ar'entinas %C*rdoba, Santia'o del Estero,

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    5 Se'n

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    Co'$(+$ f"7o"&/$ " /" A+o(o!0" M(')'3"/2 /stos autores sindican al2unici$io co#o una entidad aut*no#a, #unida de una .ndole $ol.tica" Se basan enlos si'uientes ar'u#entos:1! ! > del C*di'o Civil del ente=

    '!

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    #edios suficientes $ara llevarlos a cabo" Dif.cil#ente todas estascaracter.sticas o atributos $uedan ser con're'ados $or un ente de losclsica#ente lla#ados autr-uicos"El otro subcriterio dentro de esta se'unda corriente de $ensa#iento establece-ue la diferencia entre lo aut*no#o & lo autr-uico es una diferencia de 'rado ode uantumde atribuciones" As. suelen distin'uirse a#bas ca$acidades 6ur.dicasen ra(*n de la $osibilidad de -ue el ente ba6o ea#en $ueda darse su $ro$ioestatuto or'nico en el #arco del Derecho no ori'inario %autonor#atividadconstitu&ente!"Esta conce$ci*n cartista se sita en las ant.$odas del criterio -ue diferencialo aut*no#o de lo autr-uico en ra(*n del ori'en del $oder, en la #edida en -ueel reconoci#iento de la autonor#atividad constitu&ente a un ente $uede sersobreviniente a su 'estaci*n o reconoci#iento, $or lo -ue es $osible a-u.ad-uirir autono#.a en cual-uier #o#ento" %7osatti!

    L" A+o(o!0" M(')'3"/ #$ /" H'+o'"2 "< E( $/ 3/"(o ('7$"/. A(+'%$#"# 1+'$!3o !o#$(o &< E( /" A%$(+'("2 $+"3" H'3*(')" $ I(#$3$(#'$(+$.

    "< E( $/ 3/"(o ('7$"/. E( /" "(+'%$#"#2En los $ri#eros tie#$os de la vida civili(ada del '/nero hu#ano, ha& al'o en elaisla#iento de cada Ciudad, en su actitud de autosuficiencia, -ue recuerda, #u&

    rudi#entaria#ente a la idea de autono#.a" As., la Ciudad5Estado de los 'rie'os"En 7o#a, el #$erio, en su caracteri(aci*n lti#a, fue una su$erestructuraor'ani(ativa de ciudades, res$etando las autono#.as de las ciudades -ue ibacon-uistando"En Es$aIa, si bien fue $rovincia del #$erio 7o#ano, se discuti* si des$u/s dela invasi*n de los 'odos el 2unici$io $erdur*"

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    criticable el te#$era#ento ado$tado, se debe hacerlo $or otras #otivaciones" +odebi* en ese #o#ento o$tarse $or la su$resi*n, sino $or el re encau(a#iento oderni(aci*n de la instituci*n -ue la llevara a cu#$lir con su verdaderoco#etido", el Con'reso Constitu&ente reunido en Santae $rocedi*, de confor#idad a los t/r#inos del art.culo > de la Constituci*n+acional de a-uel aIo, a dictar la

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    Constituciones ue omiten la autonom$a munici+al: Buenos Aires %de 19>@!,Entre 7.os %de 19>>!, 2endo(a %de 191F, con diversas refor#as!, Corrientes %de19F0! & Santa e %de 19F?!"

    III - EL RGIMEN MUNICIPAL EN LA CONSTITUCIN NACIONAL ARGENTINA, HISTORIA,CONTENIDOS DE LA CARTA Y PROYECTOS DE REFORMAS PROPUESTOS. EL NUEVO ART. ;>? DELA CN. SU ANLISIS DESDE LA PTICA DE LA LTIMA URISPRUDENCIA DE LA CORTE.

    E/ %o&'$(o !(')'3"/ $( /" Co(+'+)'6( f$#$"/ "%$(+'("

    El art" ) de la C+, i#$one a las $rovincias una obli'aci*n5facultad en $unto aase'urar el siste#a #unici$al" Sur'.a la necesidad de inter$retar la citadanor#a constitucional" dis$one -ue [cada +rovincia dicta su +ro+iaconstitucin I)))J aseurando la autonom$a munici+al " relando su alcance "contenido en el orden institucional, +ol$tico, administrativo, econmico "-inanciero[" Esto si'nifica -ue la autono#.a #unici$al consa'rada en la

    Constituci*n es s*lo un $rinci$io, cu&o desarrollo & es$ecificaci*n de$ende, asu ve(, de lo -ue dis$on'an los res$ectivos $oderes constitu&entes de cada$rovincia"En ese sentido, la refor#a de 199@ fue $arca: no se habilit*, $ara todos o al5'unos de los #unici$ios del $a.s, el e6ercicio del $oder constitu&ente de tercernivel, es decir del nivel #unici$al, co#o &a lo tienen decidido varias$rovincias ar'entinas %C*rdoba, Santia'o del Estero,

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    B$("#e$uso los $er6uicios de este ti$o de 2unici$ios al afir#ar -ue si se$arte de la base de considerar a los 2unici$ios co#o 2unici$ios de Dele'aci*n,vale decir, -ue les viene de fuera, i#$uesta, en calidad de entes autr-uicos &no aut*no#os, inter$retando lo de R=imen del art" ) C+ co#o nor#atividadunifor#adora a car'o del *r'ano le'islativo $rovincial, de tal suerte -ue los2unici$ios no son 'obiernos locales strictu sensusino dele'aciones locales delPoder Central, se destru&e la i#a'en de la 7e$blica 7e$resentativa confor#adorade los tres *rdenes u ordena#ientos del federalis#o: Estado +aci*n, EstadoProvincia, Estado 2unici$io"

    L" CSN 1 /o M(')'3'o2 E7o/)'6( #$ /" ("+"/$5" 0#')" #$ /o !'!o.A(*/'' #$ /o )"o2 DOROTEO GARCA CPROVINCIA DE SANTA FE FFCC #$/ SUDCMUNICIPALIDAD DE LA PLATA OBRAS SANITARIAS CPROVINCIA DE TUCUMN RIVADEMAR,

    ANGELA CMUNICIPALIDAD DE ROSARIO.

    E/ M(')'3'o 1 /" CSN2En un $ri#er $er.odo, la doctrina de la Corte reconoci* la autonom$a munici+al%en arc.a Doroteo cQProvincia de Santa e, de 10!= $ara lue'o volcarse $or#uchas d/cadas a la tesis de la autar-u.a ad#inistrativa, e$resando enreiteradas o$ortunidades -ue: [ " ;>2Anti'uas 'obernaciones5intendencias -ue $roducen elnaci#iento de los estados #ie#bros del estado ederal Ar'entino" Sobre ellos$esa toda la rica herencia de los cabildos, &a ea#inada, de las contradicciones

    de su evoluci*n en suelo a#ericano, de su diferente funci*n de 110 en elinterior & en Buenos Aires" Esta lti#a nota distintiva, 'enera la su$resi*n delas instituciones ca$itulares bonaerenses en 1?1, $or un lado, & lasu$ervivencia de los cabildos en el interior, de lo -ue son buena $rueba el

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    7e'la#ento Provisorio Cordob/s de 1?1, el 7e'la#ento constitucionalCata#ar-ueIo de 1?>, & el Estatuto 3u6eIo de 1>9"

    &< P$'o#o #$ ;? " ;>2Se trata del la$so en -ue las cartas $rovincias sedan a la tarea de co#$ilaci*n del art.culo ) de la constituci*n federal de1)>, reiterada $or si#ilar nor#a de su i'ual de 1F0" Pese a la eistencia de$recedentes valiosos, incluso en el obrar del $ro$io constitu&ente %la le& del0F de #a&o de 1)>!, la tendencia de las cartas $rovinciales fue favorable a laidea de autar-u.a en los #unici$ios"

    )< P$'o#o #$ ;>; " ($+o #0"2

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    19"5 Elaborar $lanes re'uladores=?0"5 Crear tribunales de falta=?1"5 2unici$ali(ar servicios $blicos=??"5 r'ani(ar & coordinar servicios de $revisi*n & asistencia social"II - EL REGIMEN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONSTITUCIN DE ;?@

    "< C"")+$0+')" #$/ !(')'3'o 3"" /" )"+" #$ ;?@.

    15 !l Gobierno 4unici+al% sistema eleido " estructura eneral: Del art" 11sur'en los si'uientes caracteres funda#entales:1! !

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    $blica & $rivada, el -ue 'u.a las eta$as de $artici$aci*n or'nica de laco#unidad, el -ue crea los resortes le'ales, burocrticos, $ara diri'ir loes$ontneo, el -ue fi6a a trav/s de diversos $lanes, los linea#ientos delordena#iento territorial en consideraci*n a las $autas t/cnico5/ticas, f.sicas,econ*#ica5sociales" Planifica la ocu$aci*n $ro'ra#ada del suelo"

    D$$)8o M(')'3"/2 es una ra#a cient.fica#ente aut*no#a del derecho $blico$ol.tico, con acci*n $blica -ue estudia los $roble#as $ol.ticos, 6ur.dicos &sociales del urbanis#o & -ue 'uarda estrecho contacto con el derechoad#inistrativo, con el derecho i#$ositivo, con el derecho rural, con la historiainstitucional & con la ciencia del urbanis#o"Es la ra#a del derecho $blico institucional con acci*n $blica -ue estudia los$roble#as $ol.ticos, 6ur.dicos & sociales del urbanis#o"

    URBANISMO: con6unto de conoci#ientos enca#inados al estudio de la creaci*n &desenvolvi#iento, refor#a & $ro'reso de los $oblados en lo referente a lasnecesidades #ateriales de la vida hu#ana"

    A+$ (o!"+'7oPLANEAMIENTO2 Co#$rende distintas disci$linas -ue $retenden lo'rar laconvivencia ar#*nica de los habitantes de un lu'ar"C"" #$ D$"o//o f0')o #$ /" )'#"#

    PLAN REGULADOR2 tiene $or finalidad el encau(a#iento del desarrollo f.sico de laciudad & su entorno #ediante a6ustes nor#ativos a la re'la#entaci*n vi'ente ental sentido"ZONIFICACIN2$eraci*n -ue se reali(a sola#ente en un $lano urbano con el finde ase'urar a cada funci*n & a cada uno su lu'ar adecuado: vivienda, co#ercio,creaci*n, a#$liaci*n, distribuci*n de es$acios verdes, su$erficie, volu#enedificable, v.as de co#unicaci*n, etc"

    II - PROBLEMTICA DE LA CIUDAD MODERNA. CONFLICTOS. SOLUCIONES. DEFENSAS. SUAPLICACIN A LA TEMTICA DEL CONURBANO BONAERENSE.

    a!

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    ! Plantear la radicaci*n de industrias fuera del lla#ado cintur*n urbano &fi6ar los #edios de erradicaci*n de las &a eistentes dentro de /l $laneando sureinstalaci*n en la $eriferia de la ciudad" Con ello se contribuirdecisiva#ente en la transfor#aci*n de un #edio urbano habitual#ente nocivo $arala salud de sus habitantes $or su alto 'rado de conta#inaci*n a#biental, en un

    #edio sano e hi'i/nico"@! Ase'urar la for#a de erradicaci*n de $oblaciones $recarias #ar'inales $or#edio del traslado de sus habitantes a viviendas decorosas cu&a construcci*nta#bi/n se $rever" A la ve( se tra(arn los #ecanis#os de se'uridad -ue i#$idanla for#aci*n de nuevos $oblados del ti$o de los -ue se tiende a erradicar")! En relaci*n a las viviendas a construir en el caso anterior, -ue 'eneral#enteres$onden al ti$o #onoblo-ue, se ha de tener en cuenta el fen*#eno sociol*'icode la co#unicaci*n -ue lleva a los #oradores de cada edificio a efectuar susco#$ras co#erciales 'eneral#ente fuera de los ne'ocios instalados en /l, ra(*n$or la cual habr de or-uestarse el fcil acceso a co#ercios de otros edificiossi#ilares o del centro co#ercial #s $r*i#o -ue re'istre la ciudad"F! Se tratar de instru#entar bocas de acceso & de salida de la ciudad de ti$or$idas, si#$les & dotadas de se'uridad & seIali(aci*n se'n su i#$ortancia"

    Lacer $osible la convivencia sin #enoscabo de la inte'ridad f.sica, es$iritual& #ental del ser hu#ano" %Bercait(!"

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    DERECHO PBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

    ZONIFICACIN2 Es-ue#a de or'ani(aci*n del rea urbana en base a nor#as &controles necesarios $ara ordenar el es$acio urbano con relaci*n a susactividades $rinci$ales & las coneiones entre las #is#as de acuerdo concriterios de co#$atibilidad & creci#iento or'nico"

    P/"(o #$ 5o('f')")'6(: docu#ento 'rfico en el cual se e$resan las distintasreas o sectores en -ue se ha dividido la $lanta urbana se'n usos$redo#inantes, & $ara cada una de las cuales se establecen nor#as res$ecto a ladensidad #i#a de $oblaci*n ad#isible, los usos $redo#inantes & co#$le#entarios$er#itidos, los factores de ocu$aci*n del suelo & el $arcela#iento del terrenocorres$ondiente"

    ZONA: Orea de caracter.sticas ho#o'/neas a la cual se le asi'na un uso &ocu$aci*n del suelo deter#inado & una subdivisi*n #.ni#a"El $otentoso desarrollo de las 'randes urbes de nuestro $a.s & la