Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

download Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

of 135

Transcript of Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    1/135

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO

    UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO

    MANUAL DIDCTICO ACTUALIZADO DE LA UNIDAD DE APREND

    DERECHO PROCESAL DE AMPARO QUE SE IMPARTE EN LA LICENCIATURA

    DE DERECHO DEL NOVENO SEMESTRE ESCOLAR AGOSTO 2010-

    2011.

    MTRO. JOAQUIN REYES AORVE

    ACAPULCO, GUERRERO AGOSTO 2010

    1

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    2/135

    N D I C E

    CONTENIDO DE LOS TEMAS. Pag.

    1. Consideraciones generales ....3

    2. Las partes en el proceso de amparo...9

    3. Los Principios generales del juicio de Amparo......12

    4. La competencia 18

    5. Los Plazos en el amparo.41

    6. Las notificaciones.....447. Los Incidentes ...48

    8. La improcedencia 50

    9. El trmite del amparo indirecto58

    10.La suspensin del acto reclamado62

    11. El Informe justificado..65

    12. Las pruebas.66

    13. La audiencia Constitucional..71

    14. La sentencia.74

    15. El Amparo contra Leyes.78

    16. Los recursos...80

    17. Formulario del amparo indirecto......87

    18 El amparo directo 116

    19. Formulario del amparo directo. ...130

    2

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    3/135

    CAPTULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES

    Creacin del Juicio de Amparo.

    Al cambiar al sistema poltico del Centralismo, en 1836 el Estado de Yucatn, se

    inconforma y trata de independizarse de la Repblica Mexicana como pas, por lo

    que se elabora un proyecto de Constitucin en 1840, Manuel Crescencio Rejn yAlcal, nacido el 23 de agosto de 1799, establece en este proyecto el juicio de

    amparo y lo presenta para su discusin ante el Congreso el 23 de diciembre de

    1840, esta Constitucin fue aprobada por el Congreso del Estado el 31 de marzo

    de 1841.

    En el Congreso Constituyente de 1846, se presentan como diputados Manuel

    Crescencio Rejn por el Distrito Federal y Mariano Otero por el Estado de Jalisco,

    se elabora el Acta Constitutiva y de Reformas, en la cual Mariano Otero presenta

    un voto particular el 18 de mayo de 1847, referente al rgimen federal, aprobado

    el 21 del mismo mes y ao, conforme a la Constitucin del 4 de octubre de 1824,

    en la nueva Constitucin establece en el artculo 25 el Juicio de amparo en los

    siguientes trminos:

    Los tribunales de la federacin ampararn a cualquier habitante de la Repblica

    en el ejercicio y conservacin de los derechos que les concedan esta Constitucin

    y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes legislativo yejecutivo, ya de la federacin ya de los Estados; limitndose dichos tribunales a

    impartir su proteccin en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer

    ninguna declaracin general respecto de la ley o del acto que lo motivare.

    3

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    4/135

    La primera sentencia que concede el amparo del 13 de agosto de 1849, al quejoso

    don Manuel Verstegui, por el Juez de Distrito en San Luis Potos, Pedro

    Zamano.

    En la Constitucin federal del 5 de febrero de 1857, tomando en cuenta laDeclaracin francesa Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789,

    respecto a las garantas individuales, los derechos individuales; Ponciano Arriaga,

    impulsa la ratificacin y perfeccionamiento el juicio de amparo, en su artculo 101,

    que hoy se establece idntico en el artculo 103 Constitucional; a partir de la

    Constitucin de 57, se crearon las siguientes leyes de amparo.

    a) Ley de Amparo de 26 de noviembre de 1861b) Ley de Amparo del 20 de enero de 1869, en la poca del ex diputado del

    estado de Jalisco, Ignacio Luis Vallarta y Ogazn y presidente de la Suprema

    Corte de Justicia, su obra el Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus en 1881.

    c) Ley de Amparo 14 de diciembre de 1882.

    d) Cdigo de Procedimientos Federales de 6 de octubre de 1897

    e) Cdigo Federal de Procedimientos Civiles del 26 de diciembre de 1908

    En la Constitucin Federal de 1917, se crea el amparo directo y se reglamentan la

    ley de amparo del 18 de octubre de 1919.

    La ley de amparo del 10 de enero de 1936, an vigente.

    Se reconoce la participacin de los juristas en la creacin del juicio de amparo en

    el siglo diecinueve don Manuel Crescencio Rejn; Mariano Otero; Ponciano

    Arriaga; Ignacio L. Vallarta; Silvestre Moreno Cora; Fernando Vega; Jos MariaLozano, y en el siglo veinte Don, Emilio Rabasa; Ricardo Couto; Ignacio Burgoa.

    En esta materia se hace referencia al estado de derecho, al federalismo, a la

    divisin de Poderes, al derecho constitucional, a los tratados internacionales.

    4

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    5/135

    Como deca Montesquieu, Por naturaleza el Poder abusa, por ello crear otro

    Poder.

    El juicio de amparo es solo uno de los medios de Control Constitucional, a partir

    de 1995, existen los siguientes procedimientos o medios de control constitucional.

    Controversias Constitucionales art. 105

    Acciones de inconstitucionalidad art. 105

    El Procedimiento de investigacin art . 97.

    Juicio de proteccin de derechos polticos electorales art. 99

    Revisin constitucional electoral art. 99

    La Comisin Nacional de derechos Humanos.

    La normatividad aplicable al procedimiento de amparo la tenemos en los artculos

    103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley

    de Amparo del 10 de enero de 1936, en la Ley orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin, del 26 de mayo de 1995, en el Cdigo Federal de Procedimientos

    Civiles, los Tratados internacionales, los Acuerdos Generales de la Suprema Corte

    de Justicia, del Consejo de la Judicatura Federal, en la Jurisprudencia de la

    Suprema Corte, y de los Tribunales Colegiados de Circuito.1

    Como ejemplo de los Acuerdos generales tenemos los siguientes:

    Acuerdo 1/ 1995 del Pleno de la S. C. J. 7 de febrero, respecto a la

    especializacin de las Salas.

    Acuerdo 7/1995 del Pleno S. C. J. del 19 de junio, respecto a la competenciapor materia.

    1 Ver artculos 94, 103 y 107 Constitucionales.

    5

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    6/135

    Acuerdo 5/ 1999, del 22 de junio.

    Acuerdo 63/ 2000 del 4 de septiembre del CJF, se designa una oficina de

    partes comn.

    Acuerdo 5 /2001, Pleno de la S. C. del 29 de junio.

    Acuerdo 23/ 2001 Pleno del C.J..F. del 25 de abril, en cuanto a la creacin y

    competencia territorial y por materia de los Tribunales Federales en el Estado de

    Guerrero, como son los Tribunales Colegiados, Unitarios y Juzgados de Distrito.

    .Acuerdo general 23/ 2002 CJF. Funcionamiento de la oficina de

    correspondencia comn de los TCC.

    Acuerdo General 72/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo

    a la especialidad y competencia de los Tribunales Colegiados en el Estado de

    Guerrero.

    Cual es su objeto? art. 80.

    La sentencia que conceda el amparo tendr por objeto restituir al agraviado en

    el pleno goce de la garanta violada, restableciendo las cosas al estado que

    guardaban antes de la violacin, cuando el acto reclamado sea de carcter

    positivo, y cuando sea de carcter negativo, el efecto del amparo ser obligar a la

    autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garanta de que se

    trate y a cumplir por su parte lo que la misma garanta exija.

    Tenemos el Juicio de amparo en materia penal, civil, laboral administrativo,

    agrario, fiscal y el juicio de amparo contra Leyes, el amparo directo, y el amparo

    indirecto.

    6

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    7/135

    Dentro del juicio de amparo en general, existe el amparo Indirecto, amparo Directo

    y recursos; al Juicio de amparo se le conoce como juicio de garantas, el Juicio

    Constitucional o el proceso de amparo, comparndolo con los dems procesos,

    tenemos que existe un actor- quejoso, un demandado, la autoridad responsable,hay una cuestin principal o demanda, el acto reclamado, hay una presunta

    violacin de garantas individuales y sociales del gobernado, existe una demanda

    y contestacin de la misma, ofrecimiento de pruebas, alegatos, recursos y sobre

    todo una sentencia que la autoridad jurisdiccional resuelve la situacin jurdica de

    la pretensin o accin. El amparo directo no es un juicio, ni el amparo contra leyes

    auto aplicativas solo el amparo indirecto.

    LA INTEGRACIN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

    De acuerdo al art. 94 Constitucional, los Tribunales federales son.

    Suprema Corte de Justicia

    Tribual Electoral

    Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito

    Juzgados de Distrito.

    La Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en su artculo 1, establece

    que El Poder Judicial de la federacin se ejerce por.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    El Tribual Electoral

    El Tribunal Colegiado de CircuitoTribunales Unitarios de Circuito

    Los Juzgados de Distrito

    El Consejo de la Judicatura Federal

    El Jurado Federal de Ciudadanos

    7

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    8/135

    Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos en el

    artculo 107, fraccin X11, de la Constitucin Federal; y en los dems en que por

    disposicin de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

    CONCEPTO DEL JUICIO DE AMPARO

    Es el instrumento Constitucional del gobernado para defenderse de los actos

    arbitrarios, de los actos inconstitucionales, del poder pblico (Poder Ejecutivo,

    Legislativo y Judicial)

    Es un medio de defensa constitucional, mediante el cual el gobernado obliga alestado a respetar y cumplir el marco y vigencia del Estado de derecho, es

    guardin del derecho y de la Constitucin; en la Constitucin se crea su propia

    defensa y mantener la supremaca constitucional.

    El Juicio de amparo es un proceso autnomo con caractersticas especificas

    propio de su objeto, que es el de lograr la actuacin de la

    constitucional, a travs de una contienda equilibrada entre el gobernado y el

    gobernante.2

    2 Arellano Garca, Carlos. Prctica Forense del Juicio de Amparo, Ed. Porra, Mxico, 1977, p,1.

    8

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    9/135

    CAPTULO II.

    LAS PARTES EN EL PROCESO DE AMPARO

    CONCEPTO DE PARTE.

    Es la persona que interviene en el juicio ejerce una accin u opone excepciones e

    interpone recursos, presumen que les asiste un derecho o inters legtimo en

    dicho proceso, al contrarios de otros sujetos que intervienen pero no con el

    carcter de parte, como son los apoderados, los defensores, testigos, y peritos,

    considerados como auxiliares de la administracin de justicia, adems del juez deDistrito, o magistrado del Tribunal Colegiado.

    De acuerdo al artculo 5. Ley de Amparo, las partes en el juicio constitucional son.

    1. El agraviado o agraviados

    2. La autoridad o autoridades responsables

    3. El tercero o terceros perjudicados

    4. El Ministerio Pblico Federal

    EL QUEJOSO

    El quejoso es quien promueve el Juicio de garantas, demanda la proteccin de

    la justicia federal, es toda persona fsica o jurdica, o gobernado, sin importar

    su condicin social, o sexo, o preferencia social o poltica, un menor de edad,

    una mujer casada, un extranjero, una sociedad mercantil, una empresa, unsindicato, de acuerdo a los artculos 6, 8,9, de la Ley de Amparo.

    9

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    10/135

    LA AUTORIDAD RESPONSABLE

    Es contra la cual se dirige el quejoso con su demanda solicitando la proteccin de

    la justicia federal; la autoridad responsable de hecho o de derecho, su actoautoritario es unilateral, es imperativo, y coercitivo; la Autoridad como parte

    integrante del Estado no puede solicitar amparo contra s mism

    excepcionalmente, cuando defiende su patrimonio o cuando se considera como

    patrn en las relaciones laborales.

    De la autoridad responsable se reclama el Acto de autoridad o Acto reclamado o

    Ley, porque se presume o se estima que afecta garantas constitucionalesfundamentales al quejoso.

    De acuerdo al artculo 11 de la Ley de Amparo que expresa.

    Es autoridad responsable la que dicta, promulga publica, ordena ejecuta o trata

    de ejecutar la ley o el Acto reclamado.

    Igualmente autoridades responsables lo son los organismos descentralizados,

    como el Instituto Mexicano del Seguro Social, Petrleos mexicanos, etc.

    TERCERO PERJUDICADO.

    El Tercero perjudicado tiene inters en que el acto de autoridad subsista tal como

    fue ordenado, hace causa comn con la autoridad responsable; si el acto de

    autoridad es destruido o invalidado o suspendido, el primer perjudicado es estaparte precisamente, como ejemplo el patrn que obtiene un laudo laboral, a su

    favor, en donde el trabajador no acredito su despido de la empresa, y solicita la

    proteccin de la justicia federal, si la sentencia le favorece el patrn es el primer

    10

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    11/135

    perjudicado, para lo anterior debemos tener presente el articulo 5, de la Ley de la

    Materia.3

    EL MINISTERIO PBLICO FEDERAL.

    La fraccin XV. Del art. 107 Constitucional, expresa.

    El Procurador General de la Repblica o el Agente del Ministerio Pblico Federal

    que al efecto designare, ser parte en todos los juicios de amparo, pero podrn

    abstenerse de intervenir en dichos juicios cuando el caso de que se trate carezca,

    a su juicio, de inters pblico. Que se entiende por inters pblico; el llamadorepresentante de la sociedad, siempre interviene si a su consideracin se afecta el

    inters pblico, en materia civil y mercantil, en el amparo indirecto, en materia

    familiar pudiendo recurrir la sentencia, de acuerdo a la fraccin 1V, del art. 5.

    Ley de Amparo.

    En trminos generales y de equidad entre las partes, el Ministerio Pblico debe ser

    llamado al juicio de garantas y a su consideracin pueda o no intervenir en el

    mismo en su carcter de parte.

    3 Cfr. Burgoa Ignacio. El Juicio de Amparo, Ed, Porra, Mxico.

    11

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    12/135

    CAPTULO III

    LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.

    Los principios del juicio de amparo son las reglas constitucionales y legales que

    se relacionan con el quejoso, con los efectos del acto reclamado, y con la

    autoridad responsable, pero que no rigen en todas las materias del derecho, ellos

    son:

    EL PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE AGRAVIADA.

    De acuerdo a la fraccin 1 del art. 107 Constitucional y 4. De la Ley de la materia,

    el procedimiento del amparo nunca procede de oficio, siempre procede previa

    peticin del quejoso, pero adems debe ser un agravio personal y directo.

    Por agravio se entiende todo menoscabo u ofensa a la persona fsica o moral, la

    afectacin debe ser real y no de carcter subjetivo el agravio no debe ser

    abstracto, genrico y puede haber pasado, presente o inminente, se esta

    produciendo en el momento de promocin del juicio de garantas.

    DE RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA.

    Este principio se le conoce como la frmula de don Mariano Otero, fundamentado

    en la fraccin II, del artculo 107 Constitucional, que expresa:

    La sentencia ser siempre tal, que slo se ocupe de individuos particulares,

    limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse laqueja, sin hacer una declaracin general respecto de la ley o acto que la

    motivare.

    ste principio se reproduce en el artculo 76 de la Ley de Amparo.

    12

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    13/135

    Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo slo se ocuparan de

    los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo

    hubiesen solicitado, limitndose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el

    caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaracin generalrespecto a la ley o acto que la motivare.

    Lo anterior indica que los efectos de la sentencia obliga slo a las partes del juicio

    de amparo, es decir quien no solicita amparo, aunque el acto autoritario o la ley es

    inconstitucional, van a ser validos para todos los efectos legales.

    El PRINCIPIO DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA

    Este principio se establece en el artculo 76 bis Las autoridades que conozcan del

    juicio de amparo, debern suplir la deficiencia de los conceptos de violacin de la

    demanda, as como de los agravios formulados en los recursos que esta ley

    establece conforme a los siguientes.

    1. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en

    declaradas inconstitucionalmente por la jurisprudencia de la Suprema Corte

    de Justicia.

    2. En materia penal, la suplencia opera ante la ausencia de conceptos de

    violacin o de agravios del reo.

    3. En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artculo 227, de esta ley,

    4. En materia laboral, la suplencia slo se aplicara a favor del trabajador.

    5. A favor de los menores de edad o incapaces.

    6. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejosoo del particular recurrente, una violacin manifiesta de la ley que lo haya

    dejado sin defensa.

    13

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    14/135

    La fraccin II del art. 107 Constitucional establece

    En el juicio de amparo deber suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo

    que disponga la Ley Reglamentaria de los artculos 103 y 107 Constitucin.

    Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencias privar

    de la propiedad o de la posesin y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes

    a los ejidos o a los ncleos de poblacin que de hecho o por derecho guarden el

    estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, debern recabarse de oficio

    todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuosmencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar

    sus derechos agrarios, as como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

    En los juicios a que se refiere el prrafo anterior no procedern, en perjuicio de los

    ncleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento

    por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra si podrn

    decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos

    colectivos del ncleo tampoco procedern el desistimiento ni el consentimiento

    expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea

    General o el segundo emane de sta.

    DE DEFINITIVIDAD.

    Este principio se encuentra en la fraccin III, y IV, del art 107 Constitucional,

    respecto de las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio.

    La Ley de Aparo en el captulo de la improcedencia artculo 73, fraccin XIII,establece.

    El juicio de amparo es improcedente Contra las resoluciones judiciales o de

    tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algn

    recurso o medio de defensa, entro del procedimiento, por virtud del cual, puedan

    14

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    15/135

    ser modificadas, revocadas o nulificadas, an cuando la parte agraviada no lo

    hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fraccin V11, del artculo 107

    constitucional dispone para terceros extraos.

    Se exceptan de la disposicin anterior los caos en que el acto reclamadoimporten peligro de privacin de la vida, deportacin o destierro, cualquiera de los

    actos prohibidos del artculo 22 de la Constitucin.

    Para que proceda el juicio de amparo es necesario agotar todos los recursos que

    la ley de donde emana el acto reclamado, prevea que tenga por objeto revocar o

    modificar el acto de autoridad.

    XIV. Cuando se este tramitando ante los tribunales ordinarios algn recurso o

    defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar,

    revocar o nulificar, el acto reclamado.

    XV. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales jud

    administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las

    leyes, que los rijan, o proceda contra ellos algn recurso, juicio o medio de

    defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados,

    siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos

    actos mediante la interposicin del recurso o medio de defensa legal que haga

    valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley

    consigna para conceder la suspensin definitiva, independientemente de que el

    acto en si mismo considerado sea o no susceptible, de ser suspendido de acuerdo

    con esta ley .

    No existe obligacin de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto

    reclamado carece de fundamentacin.

    15

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    16/135

    EXCEPCIONES AL RECURSO DE DEFINITIVIDAD.

    No existe obligacin de agotar los recursos en los siguientes casos.

    A) En materia penal cuando el acto reclamado Importe peligro de privacin de la

    vida, deportacin o destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el artculo

    22 Constitucional (mutilacin, infamia, marca azotes, palos, tormentos, multa

    excesiva, confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitad

    trascendentales)

    B) Cuando se reclama un auto de Formal Prisin, no es necesario agotar elrecurso de apelacin.

    C) Cuando el quejoso no haya sido legalmente emplazado en el procedimiento

    en que se produce el juicio de garantas.

    D) Los terceros extraos, conforme la fraccin VII del artculo 107 Constitucional.

    E) Cuando se trata de destruir una ley por inconstitucional, no debe el quejoso

    agotar los recursos que la misma ley establece.

    DE ESTRICTO DERECHO.

    Se refiere a que el juez federal, al resolver en la sentencia, debe analizar la

    constitucionalidad del acto reclamado solo, en los conceptos de violacin, o los

    agravios si se trata de resolver los recursos contra las resoluciones del juez dedistrito a pesar de que el acto reclamado es contrario a la Constitucin o a la Ley,

    no lo puede declarar inconstitucional o conceder el amparo al quejoso, por no

    haberse hecho un razonamiento adecuado de los conceptos de violacin, se ha

    16

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    17/135

    dicho que es un principio es un formulismo inhumano, victimario de la justicia, lo

    anterior de acuerdo al artculo 79 y 91, de la Ley de Amparo.

    EXCEPCIONES DEL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Art. 76 bis.

    I. En cualquier materia cuando el acto reclamado se funda en leyes

    declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema

    corte de Justicia.

    II. En materia penal opera la suplencia aun cuando no existen los

    conceptos de violacin o de agravios del reo.

    III. En materia agraria, de acuerdo al artculo 227 de la Ley de Amparo.IV. En materia laboral, la suplencia se aplica a favor del trabajador,

    V. A favor de los menores de edad o incapaces, artculos 161,159 y

    160.

    VI. En otras materias si se advierte que ha habido en contra del

    quejoso o del particular recurrente una violacin manifiesta de la ley

    que lo haya dejado sin defensa.4

    CAPTULO IV4

    Burgoa Ignacio, ob,cit.

    17

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    18/135

    LA COMPETENCIA.

    CONCEPTO DE COMPETENCIA.

    Es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un rgano estatal para

    ejercitar derechos y cumplir obligaciones en relacin con el desempeo de la

    funcin jurisdiccional dentro de los lmites en que vlidamente puede desarrollarse

    esa aptitud.5

    CLASES DE COMPETENCIA EN EL AMPARO.

    Por territorio

    Por materia

    Por grado

    Por turno

    Por atraccin.

    Concurrente

    Auxiliar

    De acuerdo a los artculos 94, 103, y 107 Constitucional, as como la Ley de

    Amparo, la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, los Acuerdos

    Generales de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura Federal y la

    Jurisprudencia de la misma Suprema Corte y Tribunales Colegiados, establecen la

    competencia de cada una de las autoridades jurisdiccionales federales, desde el

    mximo tribunal al ms inferior.

    En trminos generales tenemos el principio de la divisin de Poderes, de la

    supremaca constitucional, del estado de derecho; es decir, el Poder Ejecutivo,

    acta dentro de su competencia que le otorga la Constitucin, al igual que al

    5 Arellano Garca. Carlos. Ob, cit, p, 49.

    18

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    19/135

    Poder Legislativo y Judicial, estos tres Poderes y dems inferiores en ocasiones

    se salen del marco del derecho y de ah que el Poder Judicial tiene la facultad de

    detener las actuaciones arbitrarias e ilegales de estos Poderes incluyndose l

    mismo a excepcin de la Suprema Corte; tiene la facultad de velar el cumplimientoy respeto irrestricto de la Constitucin, nada por encima de la Constitucin, pero

    como veremos la competencia no slo esta en las leyes, sino tambin se ha

    resuelto y es vlida para todos los efectos legales, los Acuerdos generales y la

    Jurisprudencia.

    LA COMPETENCIA POR TERRITORIO

    La competencia por territorio es la que distribuye la facultad jurisdiccional entre

    diversos rganos jurisdiccionales segn diferente asignacin de lm

    geogrficos.

    En trminos generales la Constitucin Federal otorga la Competencia a la

    Suprema Corte y dems Tribunales federales; el Consejo de la Judicatura Federal

    otorga la competencia territorial a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito

    as como a los Jueces de Distrito, desde su creacin, esta competencia esta

    establecida tambin en la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin.

    Como ejemplo tenemos la distribucin de los 29 Circuitos distribuidos en el

    territorio nacional en el cual en cada uno de ellos se establecen uno o varios

    tribunales colegiados y Unitarios de Circuito y jueces de Distrito; ver art. 42 L. A.

    Primer Circuito La Ciudad de Mxic

    19

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    20/135

    Segundo Circuito El Estado de Mxico

    Tercer Circuito El Estado de Jalisco

    Cuarto Circuito El Estado de Nue

    Vigsimo Primer Circuito El Estado de Guerrero, Con la siguiente distrib

    A PARTIR EL 4 DE ABRIL DE 2005.

    Acapulco: Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y administrativa

    Segundo Tribunal Colegido en materias Penal y Administrativa

    I. Tribunal Unitario de circuito

    2., 3.,4. 6.y 8. Juzgados de Distrito mixtos.

    3 auxiliares.

    Chilpancingo: Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo.

    Segundo Tribunal Colegiado en materias civil y de Trabajo

    1. Tribunal Unitario de circuito

    1..y 7. Juzgado de Distrito mixtos

    Iguala: 5. Juzgado de Distrito mixto

    4.4. LA COMPETENCIA POR MATERIA

    20

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    21/135

    En el Primer Circuito, los Tribunales Colegiados y juzgados de distrito son

    especializados y estn distribuidos por materia, penal, civil, labor

    administrativos, agrario y fiscal; el Estado de Mxico, de Jalisco; en la mayora delos Circuitos no se da esta especializacin por materia sino conocen de todas,

    como en el caso del Estado de Guerrero, en donde los Tribunales Colegiados y

    Juzgados de Distrito conocen de todas las materias; la competencia la determina

    el Acto Reclamado; los tribunales especializados tienen un conocimiento profundo

    de la materia en beneficio de la administracin de justicia y de sus destinatario, de

    la sociedad, la competencia por materia se determina a travs de Acuerdos

    Generales del Consejo de la Judicatura Federal; las dos Salas de la Corte estndivididas por materias.

    LA COMPETENCIA POR GRADO.

    Esta competencia se refiere a las autoridades jurisdiccionales que conocen del

    Juicio de Amparo, comnmente se compone de dos instancias; la primera

    instancia se refiere al amparo indirecto que se interpone ante el Juez de distrito,

    que comprende desde la demanda hasta la sentencia, que permite una segunda

    instancia a travs del recurso de revisin que se interpone ante el tribunal

    Colegiado excepcionalmente procede la revisin a la Suprema Corte.

    En el amparo Directo ante el Tribunal Colegiado tambin procede el recurso de

    revisin ante la Suprema Corte, en los casos de inconstitucionalidad de leyes

    federales, Tratados internacionales, Reglamentos locales y federales, o

    interpretacin de un precepto de la Constitucin.6

    LA COMPETENCIA POR TURNO.

    6 Ob,Cit, pp, 59, 60

    21

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    22/135

    En las Ciudades grandes como el Distrito Federal, en donde existen varios

    Colegiados y jueces de distrito, todos tienen competencia por turno, cuando no

    tienen jurisdiccin especial o que deban conocer de una misma materia tendrnuna oficina comn para recibir las promociones quien registra por orden y turna al

    tribunal correspondiente, mediante la computadora, en el caso del D.F. existen 32

    juzgados de distrito, en donde cada semana conoce un juez en turno.

    LA COMPETENCIA CONCURRENTE

    Procede en asuntos de primera instancia del ramo penal, interponer el juicio deamparo, ante la autoridad responsable, conforme a los artculos 37 de la ley de

    amparo, y 107 fraccin X11, constitucional, a eleccin del quejoso.

    LA COMPETENCIA AUXILIAR

    El juicio de amparo se interpone ante el juez de primera instancia, quien tiene

    competencia para intervenir en el amparo, segn los artculos 38, 39, 40 y 144 y

    107 fraccin X11, segundo prrafo.

    LA COMPETENCIA POR ACUMULACIN

    Los juicios de amparos cuando se estn tramitando en el mismo juzgado o

    diversos, pero que estn vinculados, quien juez de distrito es el competente para

    tramitar y resolver el juicio de amparo? Cual es el efecto de la acumulacin? a

    efecto de que se dicte una sola resolucin y no varias contradictorias; conformeal supuesto del artculo 57 de la ley de amparo.

    En los juicios de amparo que se encuentren en tramitacin, ante los jueces de

    distrito podr decretarse la acumulacin a instancia de parte o de oficio en los

    casos siguientes.

    22

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    23/135

    I. Cuando se trata de juicios promovidos por el mismo quejoso, por el

    mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean

    distintas, siendo diversas las autoridades responsables; yII. Cuando se trate de juicios promovidos contra las mismas autoridades,

    por el mismo acto reclamado, siendo diversos los quejosos, ya sea que

    estos hayan intervenido en el negocio o controversia que motiv el

    amparo, que sean extraos a los mismos.

    Los expedientes de dos o ms procesos de amparos se unen al expediente ms

    antiguo. Art. 58 procede de oficio o a peticin de parte, es juez competente quien

    conoce primeramente del asuntos ms antiguo, para conocer del ms reciente.

    LA COMPETENCIA POR ATRACCIN

    De acuerdo al artculo 107 fracciones V y V111, constitucional, la Suprema Corte,

    tiene competencia que se conoce como la facultad de atraccin, que consiste en

    una facultad discrecional del mximo tribunal de atraer cualquier juicio de amparo

    directo, que se esta tramitando ante el tribunal Colegiado o bien de conocer del

    recurso de revisin en un juicio de amparo indirecto, que ha resuelto el juez de

    distrito, la atraccin se realiza previo anlisis del asunto, por su importancia

    poltica econmica o de trascendencia nacional.

    LA COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL.

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

    23

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    24/135

    En su campaa presidencial el Dr. Ernesto Cedillo Ponce de Len, candidato a la

    presidencia de la Repblica ofreci una reforma profunda al Poder Judicial, en la

    cual participo el actual presidente de la Corte Mariano, reformas a los artculos 21,94, 103, 104, 105, 106 y 107 Constitucionales de fecha 31 de diciembre de 1994

    en sta reforma cambio radicalmente a la Suprema Corte, jubilando a los 26

    Ministros que la integraban e incorporndose algunos de ellos, quedando slo 11

    Ministros, incluyendo al presidente de la Corte, con una duracin de quince aos,

    de acuerdo al nombramiento y distribuida en dos salas como a continuacin se

    detalla.

    Art. 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una

    Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y

    Unitarios de Circuito y en Juzgados de distrito.

    La administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin, con

    excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estarn a cargo del

    Consejo de la Judicatura Federal.

    ..La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once ministros

    y funcionar en Pleno y en Salas.

    El Consejo de la Judicatura Federal determinar, el nmero, divisin en circuitos,

    competencia territorial y en su caso especializacin por materia de los Tribunales

    Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de distrito.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar facultado para expedir acuerdos

    generales, afn de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos

    que compete conocer a la Corte, as como remitir a los Tribunales Colegiados de

    Circuito para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que

    24

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    25/135

    hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la

    propia Corte determine para una mejor imparticin de justicia.

    La ley de Amparo hasta la fecha no se ha reformado, pero si hay una nueva LeyOrgnica del Poder Judicial de la Federacin, de fecha 26 de mayo de 1995.

    La Suprema Corte funciona en Pleno y Salas

    Primera Sala: Conoce de los asuntos Penales y Civiles

    Segunda Sala: Conoce de los asuntos laborales y administrativos

    A) La Suprema Corte conoce de la facultad de Atraccin en amparos

    directos, como ha quedado sealado, cuando por propio derecho as lo

    considera o bien a peticin del tribunal Colegiado o del Procurador

    General de la Repblica cuando es de inters, de releva

    trascendencia en base a la fraccin V del art. 107 Constitucional.

    B) Del recurso de revisin en amparos indirectos cuando se trata de leyes

    federales o locales tratados internacionales, reglamentos, la interpretacin

    definitiva de la de un precepto constitucional, haciendo las funciones de un

    tribunal constitucional que es su funcin ms destacada, conforme a la

    fraccin V111, del mismo art.

    C) Del recurso de revisin en segunda instancia del amparo directo cuando

    se trata de atacar la inconstitucionalidad de una ley o la interpretacin de

    la constitucin.

    D) Art..107 frac. VIII Contra las sentencias que pronuncien en amparo los

    jueces de distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisin.

    De ella conocer la Suprema Corte de Justicia.

    25

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    26/135

    a) Cuando habindose impugnado en la demanda de amparo, por

    estimarlos directamente violatorios de esta constitucin, ley

    federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos

    por el Presidente de la Repblica, de acuerdo con la frac. I, del art.89 de sta Constitucin y reglamentos de leyes loca

    reglamentos expedidos por los gobernadores de los Estados o por el

    Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de

    constitucionalidad;

    b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III,

    del art. 103, de sta Constitucin.

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a peticin fundada del

    correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procura

    General de la Repblica, podr conocer de los amparos en revisin que

    por su inters y trascendencia as lo amerite.

    En los casos no previstos en los prrafos anteriores conocern de la

    revisin los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no

    admitirn recurso alguno.

    Frac. XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere

    en la repeticin del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la

    autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima es inexcusable

    el cumplimiento, dicha autoridad ser inmediatamente separada de su

    cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere

    excusable, previa declaracin de incumplimiento o repeticin,

    Suprema Corte requerir a la responsable y le otorgar un plazoprudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la

    sentencia en el trmino concedido, la Suprema Corte de Justicia

    proceder en los trminos primeramente sealados.

    26

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    27/135

    Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia,

    una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repeticin del acto

    reclamado, podr disponer de oficio del cumplimiento substituto de las

    sentencias de amparo, cuando su ejecucin afecte gravemente a lasociedad o a terceros en mayor proporcin que los be

    econmicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso

    podr solicitar ante el rgano que corresponda el cumplim

    substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del

    acto lo permita.

    La inactividad procesal o la falta de promocin de parte interesada, en losprocedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producir

    su caducidad en la trminos de la ley reglamentaria.

    La Suprema Corte conoce de los asuntos en toda la Repblica, para ella no hay la

    competencia territorial como los Colegiados.

    La Suprema Corte es incompetente para conocer del amparo directo.

    La Suprema Corte es incompetente para conocer del juicio de amparo indirecto

    Los Tribunales Colegiados son Incompetente para conocer del juicio de amparo

    indirecto en primera instancia.

    Los jueces de distrito son incompetentes para conocer de amparo directo.

    La Suprema Corte, determina o emite criterios mediante Acuerdos Generales

    para resolver los casos de competencia, y que son obligatorios para los dems

    tribunales inferiores.

    La ley de Amparo establece la competencia en los artculos 47, 48, 51,55, 82, 83,84, 103,107, 108.

    La L. O. P. J. F. establece su organizacin y competencia de la S. C. J. del art.

    2 al 25 destacando sus atribuciones del Pleno de la Corte y en Salas y las

    27

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    28/135

    atribuciones del Presidente del mximo Tribunal as como del art. 11, cuando

    expresa. El Pleno de la Suprema Corte de justicia velar en todo momento por

    la autonoma de los rganos del Poder Judicial de la Federacin y por la

    independencia de sus miembros.

    EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

    Art. 100 de la Constitucin Federal contiene lo siguiente:

    El Consejo de la Judicatura Federal ser un rgano del Poder Judicial de la

    Federacin con independencia tcnica, de gestin y para emitir sus resoluciones.

    El Consejo se integrar por siete miembros, de los cuales uno ser el Presidente

    de la Suprema Corte de Justicia, quien tambin lo ser del Consejo, tres

    Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayora de cuando menos

    ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito, dos

    Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la Repblica.

    .De conformidad con lo que establezca la Ley, el Consejo estar facultado

    para expedir Acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La

    Suprema Corte de Justicia podr solicitar al Consejo la expedicin de aquellos

    acuerdos generales que considere necesario s para asegurar un adecuado

    ejercicio de la funcin jurisdiccional federal.

    Las decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables, y por lo tanto, no

    procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que serefieran a la designacin, adscripcin ratificacin y remocin de magistrados y

    jueces, las cuales podrn ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia,

    nicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que

    establezcan la Ley Orgnica respectiva.

    28

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    29/135

    LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

    El antecedente del amparo directo se encuentra en Francia desde 1789, con laDeclaracin Universal de los derechos del Hombre y del Ciudadano, en base al

    principio de igualdad, de legalidad, previsto como un recurso de anulacin por ser

    una sentencia injusta, en Mxico los Tribunales Colegiados fueron creados en

    febrero de 1951, para abatir el rezago de asuntos pendientes de resolverse en la

    Suprema Corte.

    La competencia constitucional se encuentra en el artculo 107, que establece la

    competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en sus fracciones III, V, ensus incisos a), b),c) y d), y VI, fraccin IX, en cuanto a la improcedencia de

    recursos, salvo las excepciones de inconstitucionalidad de la ley o

    interpretacin de la Constitucin.

    La Ley de Amparo, en sus artculos 44, 47, 48, bis, 82 al 55, 95, y 103. y 158; la

    L. O. P. J. F. En sus artculos 33, 35, 37, 38, 39, y 40, por su importancia se

    expone el art. 37.

    Con las salvedades a que se refieren los artculos 10 y 21 de esta ley, son

    competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer:

    I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra

    resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometida en ellas o durante la

    secuela del procedimiento, cuando se trate:

    a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por

    autoridades judiciales del orden comn o federal y de las dictadas

    en incidentes de reparacin de dao exigibles a personas distintasde los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas

    por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los

    procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de

    responsabilidad civil, cuando la accin se funde en la comisin del

    29

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    30/135

    delito de que se trate y de la sentencia o resoluciones dictadas por

    tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;

    b) En materia administrativa, de sentencia o resoluciones dictadas por

    los tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales.c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto

    de las que no proceda el recurso de apelacin, de acuerdo a las

    leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en

    apelaciones en juicios del orden comn o federal;

    d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por Juntas o

    Tribunales laborales federales o locales;

    II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones quepronuncien los jueces de distrito, Tribunales Unitarios de Circuito, o el

    superior del tribunal responsable, en los casos de las fracciones, I, II, y

    III, del art. 83 de la Ley de Amparo.

    III. Del recurso de queja en los casos de las fracciones del V al XI del art.

    95 de la Ley de Amparo, en relacin con el art. 99 de la misma Ley.

    IV. Del recurso de revisin contra las sentencias pronunciadas en la

    audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios

    de Circuito o por el superior del Tribunal responsable de los casos a que

    se refiere el art. 85, de la Ley de Amparo, y cuando se trate de

    extradicin dictado por el poder ejecutivo a peticin de un gobierno

    extranjero o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema

    Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto prrafo

    del art. 94 de la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos .

    V. De los recursos de revisin que las leyes establezcan en trminos de la

    fraccin I-B, del art. 104, de la constitucin.VI. De los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales

    Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdiccin en juicios de

    amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre Tribunales

    Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de distinta jurisdiccin,

    30

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    31/135

    conocer el Tribunal Colegiado que tenga jurisdiccin sobre el rgano

    que previno.

    VII. De los impedimentos y excusa que en materia de amparo se susciten

    entre jueces de distrito y en cualquier materia entre los magistrados delos Tribunales de Circuito, o de las autoridades a que se refiere el art. 37

    de la L. A. En estos casos conocer el Tribunal Colegiado de Circuito

    ms cercano.

    Cuando la cuestin se suscitare respecto de un slo magistrado de

    circuito de amparo conocer su propio Tribunal;

    VIII. De los recursos de reclamacin previstos en el artculo 103 de la L A.

    IX. Las demandas que expresamente les encomienden la ley acuerdos generales emitidos por la S. C. J. funcionando en Pleno o en

    Salas.

    Los Tribunales Colegiados de Circuito, tendrn la facultad a que se refiere la

    fraccin XVII, del art. 11 de esta Ley, siempre que las promociones se hubieren

    hecho ante ellos.

    Los Tribunales Colegiados de Circuito, tambin establecen su competencia en

    base a los Acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte, en base al artculo

    94, prrafo sptimo, constitucional. Estos Tribunales conocen del amparo directo.

    El amparo directo procede art. 44

    El amparo contra sentencia definitivas o laudos, sea que la violacin se cometa

    durante el procedimiento o en la sentencia misma, o contra resoluciones que

    pongan fin al juicio, se promover por conducto de la autoridad responsable, la

    que proceder en los trminos sealados en los artculos 167,168, y 169 de staLey .

    Conforme al art. 46 Sentencia definitiva es la que deciden el juicio en lo principal,

    sin existir recurso legal, para anular o revocarla, ejem. En materia, civil o penal,

    31

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    32/135

    agrario, ejem. El caso del Ing. Ral Salinas, acusado de varios delitos, en el

    sexenio presidencial de Ernesto Cedillo, se espero hasta la administracin del

    Presidente Fox, para interponer el amparo directo y fue absuelto, despus de diez

    aos en la crcel, por haber resuelto el amparo a su favor el tribunal Colegiado deCircuito.

    Los laudos son las sentencias dictadas por los Tribunales del trabajo y estos son:

    La Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje

    El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje

    La Junta local de conciliacin y Arbitraje, en los Estados

    Tribunales de Conciliacin y Arbitrajes de los EstadosEjem. Se trata de una resolucin que pone fin al juicio, la declaracin de la

    caducidad de la instancia en un proceso civil ordinario, decretada por el juez de

    primera instancia, porque no hay recursos, para destruir dicha declaracin.

    Resoluciones que ponen fin a un juicio, son aquellas que sin decidir el juicio en lo

    principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no

    conceden ordinario mediante el cual pueda modificarse o revocarse.

    LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO.

    Este Tribunal federal, generalmente no conoce del juicio de amparo, sino del

    recurso de apelacin en los juicios civiles o penales que se tramitan en losprocedimientos de carcter penal o civil en los juzgados de distrito, sin embargo la

    ley prev algunas excepciones para conocer del juicio de amparo indirecto. En los

    siguientes casos:

    32

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    33/135

    a) Conoce de los amparos en materia penal o civil, contra actos de autoridades

    de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que conoce el Tribunal ms prximo,

    segn los artculos 28, 29,30,31 y 32, de la L. O. P. J. F.

    b) De la competencia concurrente en amparo indirecto en materia penal,

    conoce de los amparos contra actos de un juez de distrito, en el

    procedimiento penal federal, como una orden de aprehensin, un auto de

    formal prisin, o la negativa de otorgar la libertad provisional bajo

    caucin.

    De acuerdo a la competencia concurrente el Tribunal Unitario, conoce del juicio deamparo, que es procedente ante el juez de distrito, porque es el superior

    jerrquico de la autoridad responsable, segn el art. 107 Constitucional frac. XII y

    37 de la L. A.

    El Tribunal Unitario no tiene competencia para conocer del amparo directo.

    Art. 28 LO.P.J. Los Tribunales Unitarios de Circuito se compondrn de un

    Magistrado y de nmero de secretarios, actuarios empleados que determine el

    presupuesto.

    Art. 29 Los Tribunales Colegiados de Circuito conocern:

    I.- De los Juicios de Amparo promovidos contra actos de otros Tribunales

    Unitarios de Circuito que no constituyen sentencias definitivas, en trminos de lo

    previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto

    promovidos ante Juez de Distrito. En estos casos, el Tribunal Unitario competente

    ser el ms prximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado.II.- De la apelacin de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados

    de Distrito.

    III.- Del recurso de denegada apelacin

    33

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    34/135

    IV.- De la calificacin de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces

    de Distrito, excepto en los juicios de amparo.

    V.-De las controversias que se susciten entre los Jueces de distrito sujetos a su

    jurisdiccin, excepto en los juicios de amparo, yVI De los dems asuntos que les encomienden las leyes.

    Los Tribunales Unitarios tendrn la facultad a que se refiere la fraccin XVII, del

    art. 11, de sta Ley, siempre que las promociones se hubieren hechos ante ellos.

    LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.

    El juzgado de distrito conoce del juicio de amparo indirecto, en primera instancia,en materia penal, civil, laboral, administrativo, etc, contra leyes, se trata de un

    procedimiento, en donde tiene participacin las partes, hay una demanda, una

    autoridad responsable, una contestacin a la demanda, ofrecimiento de pruebas,

    de alegatos y una sentencia, y recursos, que la propia Ley de Amparo prev.

    La competencia constitucional se encuentra en el artculo 107 Fraccin VII

    La Ley de Amparo se establece en los artculos 36, 114, 42, 43, 47, 49, 50,51, y

    52; la L.O.P.J.F. establece la competencia en los arts. 42, 47, 48, 49, 51, 52, 53,

    54, y 55. y 56.

    No tiene competencia en amparo directo. En base a la competencia concurrente,

    prevista en el art. 37 de la L. A. el juez de distrito comparte su competencia con el

    Tribunal Superior de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, y con los

    Tribunales Unitarios de circuito.

    En trminos generales el juicio de amparo indirecto se rige por las reglas

    generales del la fraccin VII, del art. 107 Constitucional que expresa.

    El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o despus de concluido, o que

    afecten a personas extraas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad

    34

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    35/135

    administrativa, se interpondr ante el juez de distrito bajo cuya jurisdiccin se

    encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse y su

    tramitacin se limitar al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se

    citar en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirn laspruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirn los alegatos, pronuncindose

    en la misma audiencia la sentencia.

    De lo anterior se desprende que el juicio de amparo, es un juicio constitucional;

    con un plazo ms o menos rpido de tramitacin y resolucin, porque es estn

    violando presuntamente las garantas fundamentales del quejoso, que

    encuentra de manera incmoda, as como su familia, que esta sufriendo la torturafsica y moral y que incluso puede perder la vida; que procede contra actos de

    autoridad, no de particulares; que procede contra actos dentro y fuera de juicio,

    que procede contra leyes; y su tramitacin ante un juez de distrito que resuelve

    mediante una sentencia como cualquier otro proceso, que procede el recurso de

    revisin ante una autoridad superior como es el Tribunal Colegiado de Circuito.7

    EL JUEZ DE DISTRITO EN SU DOBLE FUNCIN DE JUEZ CONSTITUCIONAL

    Y JUEZ DE INSTRUCCIN.

    El art. 51 de la Ley Orgnica, en sus fracciones I y II, lo faculta para conocer de

    los delitos del orden federal, como juez de instruccin tramita el proceso penal

    Federal, y del procedimiento de extradicin; y en las fracciones III, IV, y V, lofaculta como juez constitucional, para tramitar el juicio de amparo.

    En la mayora de los Circuitos distribuidos en la Repblica, existen Juzgados de

    Distrito de jurisdiccin mixta, quienes se encargan de la tramitacin de los juicios

    7 vase Manual del Juicio de Amparo, Suprema Corte de Justicia ,segunda ed.ED. Themis

    35

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    36/135

    de amparo, en materia penal, civil laboral administrativo, agrario y de los Procesos

    penales federales y civiles.

    En cuanto a la organizacin del Juez Constitucional, tiene facultades paradesignar a su personal, y lo organiza en secciones, cuenta con una seccin de

    apoyo, la oficiala de parte, el archivo, la mesa de correspondencia, de exhortos,

    de estadsticas, la caja de valores; la seccin administrativa tiene a su cargo el

    control de recursos humanos, materiales y financieros y la seccin penal; la

    seccin de amparo, en el juzgado se lleva el control, el registro de todo lo que se

    realiza nada queda en la memoria.

    La seccin de amparos, se encarga de recibir de la Oficiala de partes laspromociones y demandas del juicios amparo, la analiza el Secretario, si el

    juzgados es competente, si la demanda es procedente, si rene los requisitos del

    art. 116 de la L.. A. se la entrega al juez para saber si se encuentra impedido,

    luego resuelve su admisin o no de dicha demanda, en el caso de admitirla la

    registra en el libro de Registros de juicios de amparo, en el caso de negar la

    admisin, tambin la registra en el Libro Auxiliar de Juicios de Amparo; en el Libro

    se registra el trmite del estado que guardan los Juicios de amparo, las audiencias

    constitucionales e incidentales, adems existe un libro de registro de firmas del

    quejoso respecto de las de libertad provisional en el incidente de suspensin y

    libreta de expedientes que se envan al archivo. 8

    CONFLICTOS DE COMPETENCIA

    CONSIDERACIONES GENERALES

    En ocasiones el planteamiento de la demanda de amparo se presenta ante

    rganos jurisdiccionales incompetentes y hasta los tribunales tienen dudas de a

    quien realmente le corresponde la competencia para conocer de un juicio de

    8 Ob, Cit,p, 265.

    36

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    37/135

    garantas, lo anterior puede ser por ignorancia o incorrecta interpretacin de la Ley

    de parte del quejoso; la incompetencia se plantea de oficio o a instancia de parte

    entra aqu la suplencia del Cdigo Federales de Procedimientos Civiles, a la Ley

    de Amparo, de acuerdo al art. 2.Cuando se plantea a peticin de parte procede por declinatoria y por inhibitoria.

    POR DECLINATORIA.

    Se plantea al juez de distrito que las partes consideran incompetente para que

    decline su jurisdiccin y remita al juez que se considera competente para que

    tramite y resuelva el asunto en cuestin. Art. 52 L.A.

    POR INHIBITORIA.

    Que se plantea ante el rgano que se considera competente para que solicite al

    otro tribunal, le remita el expediente del juicio de amparo, por que incompetente.

    La Ley plantea ya la solucin de los posibles conflictos de competencia que se

    puedan dar entre diversos tribunales federales, del Poder Judicial de la Federacin

    Es relevante la lectura del capitulo de la substanciacin de las competencias

    previstas en el C. F. P. C del art. 34 al 38.

    Art. 34. Las contiendas de competencias podrn promoverse por inhibitorio y por

    declinatoria.

    La inhibitoria se intentar ante el juez o tribunal a quien se considere competente,pidindole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y le remita

    los autos.

    La declinatoria se promover ante el juez o Tribunal a quien se considere

    incompetente, pidindole que resuelva, no conocer del negocio, y remita los autos

    37

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    38/135

    al tenido por competente. La declinatoria se promover y substanciar en forma

    incidental.

    CONFLICTOS ENTRE LA SUPREMA CORTE Y TRIBUNALES COLEGIADOS

    1. Hay una crtica al supuesto del artculo 47 de la Ley de Amparo respecto al

    amparo directo, en donde de plano se declara la incompetencia.

    2. Si el amparo indirecto se presenta ante la S. C.J. a travs de un acuerdo

    se declara incompetente de plano y se remite al juzgado de distrito

    competente, segn el art. 47 segundo prrafo.El juez de distrito no objeta su competencia a excepcin del art. 51.

    3. De acuerdo al art. 47 si el amparo indirecto se presenta al Colegiado, este se

    declara incompetente de plano y remite la demanda y anexos al juez de distrito

    que considera competente, quien no objeta su competencia, art. 52.

    4. El art. 48 prev los conflictos de competencia entre las Salas de la S. C. J.

    en el amparo directo, en la revisin, conforme a los artculos 107 frac. V111 y

    1X, art. 21 de la L. O. P. J. F.

    CUESTIONES ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS

    Conforme AL artculo 48 bis, estos conflictos se suceden en dos casos

    1. Cuando un T. C. C. tiene conocimiento de que un amparo directo esta

    conociendo otro turna a la sala el amparo, para que esta resuelva y se suspende

    el procedimiento.

    2. El T. C. C de oficio turna al otro T. C. C. El amparo directo para que lo

    tramite y resuelva porque lo considera competente.

    38

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    39/135

    CUESTIONES ENTRE JUECES DE DISTRITO.

    Presentamos tres supuestos

    a) Por cuestin de la materia, el amparo ind. Se presenta ante el juez de

    distrito que especializado por materia que no le no le corresponde

    conocer, lo remite al que considera competente sin admitirlo ni resolver

    acerca de la suspensin, art. 50 de la L.A.

    b) El caso de litispendencia que establece el art. 51; de acuerdo a este

    supuesto, se trata de dos juicios de amparo que se estn tramitando por

    el mismo quejoso, contra la misma autoridad responsable y el mismoacto reclamado, el objeto es resolver cual de los jueces de distrito debe

    resolver, si son expedientes o asuntos distintos ambos deben resolver, si

    se trata del mismo asuntos, resuelve el que originariamente

    conociendo del amparo y sobresee el otro juicio; y no existe acumulacin

    c) La tercera hiptesis se encuentra prevista en el supuesto del art. 52, Si

    un juez de distrito recibe la demanda de garantas y se considera

    incompetente as se declara de Plano, mediante un acuerdo y la

    comunica al que considera competente; el juez requerido resuelve en

    cuarenta y ocho horas si lo acepta o no, si lo acepta lo comunicar al

    requiriente para que le remita los autos, previa notificacin a las partes y

    a la S. C. J.; si se niega a aceptarlo lo har saber al requiriente, quien

    deber resolver en cuarenta y ocho horas si insiste o no en declinar su

    competencia, si no insiste se limitar a comunicarlo al requerido, dando

    por terminado el incidente.

    Si se trata de jueces de distrito que no sean de la jurisdiccin de un mismo

    tribunal Colegiado de Circuito, el juez requiriente el juez de los autos remitir los

    autos a la Corte, dando aviso al juez requerido, para que exponga lo que a su

    inters convenga.

    39

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    40/135

    Recibidos los autos y el oficio del juez requerido en la Corte o Tribunal Colegiado,

    se tramitar el expediente con audiencia del M. P. y se resuelve dentro de ocho

    das siguientes, pudiendo declarar competente a otro juez distrito

    Tenemos como disposiciones complementarias los artculos 36, 42, 53, 54, 55, y56, a si como la suplencia del Cdigo Federal de Procedimiento Civiles; se

    recomienda la lectura del captulo de la competencia de este ordenamiento, como

    el art. 17 que expresa Es nulo de Pleno derecho todo lo actuado por el Tribunal

    que fuere declarado incompetente. Salvo disposicin contraria a la Ley.

    En los casos de competencia superveniente la nulidad slo opera a partir del

    momento en que sobrevino la incompetencia.

    No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como vlidastodas o algunas de las actuaciones practicadas por el Tribunal declarado

    incompetente.

    Reglas fundamentales de las cuestiones de competencia.

    Art 36. Cuando conforme a las prescripciones de esta Ley sean competentes los

    jueces de distrito para conocer de un juicio de Amparo, lo ser aquel en cuya

    jurisdiccin deba tener ejecucin, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya

    ejecutado el acto reclamado.

    Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutndose, en otro,

    cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevencin, ser competente.

    Es competente el juez de distrito en cuya jurisdiccin resida la autoridad que

    hubiese dictado la resolucin reclamada, cuando esta no requiere ejecucin

    material.

    Art. 53. Luego que se suscite una cuestin de competencia las autoridades

    contendientes suspendern todo procedimiento, hecha excepcin del incidente de

    suspensin, que se continuar tramitando hasta su resolucin y debida ejecucin.

    40

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    41/135

    Art. 54. Admitida la demanda de amparo ningn juez de distrito podr declararse

    incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la procedencia de

    la suspensin definitiva.

    En los casos de notoria incompetencia del juez de distrito ante quien se presente

    la demanda, el juez se limitar a proveer sobre la suspensin provisional o de

    oficio cuando se trate de actos de los mencionados en el art.17, remitiendo, sin

    proveer sobre la admisin de la demanda, los autos al juez de distrito que

    considere competente. Fuera de estos casos, recibida la demanda, el Juez de

    distrito, sin proveer sobre su admisin y sin substanciar incidente de suspensin

    la remitir con sus anexos al juez de distrito que corresponda.

    9

    .

    CAPTULO V

    LOS PLAZOS EN EL AMPARO.

    1. Caso. El plazo para interponer la demanda de garantas es de 15 das que,

    se contar, desde el da siguiente al en que haya surtido efectos conforme a la

    Ley del acto, la notificacin al quejoso de la resolucin o acuerdo que reclame; al

    en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecucin o al en que se hubiese

    ostentado sabedor de los mismos. Art.21 impugnar el Acuerdo de extradicin,de la Secretara de Relaciones Exteriores, el quejoso tiene el plazo de 15 das.

    9 Arellano Garca. Carlos, Ob,Cit, p, 72

    41

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    42/135

    2. Caso. A partir de la vigencia de una Ley, el plazo es de 30 das, para

    impugnarla. art. 22 frac. I

    3. Caso. Cuando se trata de actos que importen peligro de privacin de la vida,ataques a la libertad personal ( en juicio o fuera de l ) deportacin, destierro,

    actos prohibidos por el art. 22 Constitucional; en cualquier tiempo. Art. 22 frac. II.

    4. Caso. Cuando se trata de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que

    ponen fin al juicio, y el quejoso no ha sido citado legalmente, tiene el plazo de 90

    das, si reside fuera del lugar del juicio pero, dentro de la Repblica, y 180 das si

    reside fuera de ella. 22 frac. III.

    5. Caso. Actos que afecten derechos agrarios, de ejidos o comunidades el

    plazo para la demanda de amparo es en cualquier tiempo, art. 217

    6. Caso. Si se trata de actos que perjudiquen derechos individuales de los

    ejidatarios o comuneros, 30 das art. 218 L. A.10

    Existe una divisin de plazos en la doctrina, se exponen los ms relevantes.

    a) PREJUDICIALES: Este plazo corre antes de iniciar el juicio, segn los artculos

    21, 22,217, y 218. L. A.

    b) JUDICIALES: Son aquellos que se dan dentro del juicio y para todas las partes

    incluyendo al Juez.

    c) POSTJUDICIALES: Son aquellos que tenemos posterior al dictado de la

    sentencia definitiva o durante el incidente de ejecucin de sentencia

    d) PRORROGABLES: Son aquellos plazos que pueden ampliarse, como el que

    se refiere a la obligacin de contestar el informe justificado de la autoridadresponsable, art. 149.

    e).FATALES: Son los plazos establecidos por la Ley y por el Juzgador, una vez

    fenecidos, las partes pierden el derecho que tuvieron para hacerlo valer, por lo que

    10 Cfr. Burgoa Ignacio, Ob,Cit.

    42

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    43/135

    les perjudica Como el plazo de ofrecimiento de pruebas o de hacer valer los

    recursos previstos por la Ley.

    DAS Y HORAS HBILES EN EL AMPARO.

    Son das hbiles aquellos en que el Tribunal realiza sus funciones de forma

    normal, estos das son segn el art. 23 .L.A. y 163 L.O.P.J.F. Los siguientes.

    1. De enero da de ao nuevo.

    5. De febrero la promulgacin de la Constitucin de 1917.

    21 De marzo aniversario del natalicio de Benito Pablo Jurez Garca.

    1.De mayo da del trabajo.5. De mayo aniversario de la batalla de Puebla

    14 De septiembre da del Federalismo mexicano

    16 De septiembre aniversario de la independencia nacional

    12 De octubre da de la raza

    20 de noviembre aniversario de la Revolucin Mexicana 11

    Art. 23 Son das hbiles para la promocin, substanciacin y resolucin de los

    juicios de amparo, todos los das del ao, con exclusin de los sbados y

    domingos, el 1. De enero, 5 de febrero, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre 12

    de octubre y 20 de noviembre.

    Puede promoverse y a cualquier hora del da o de la noche si se trata de actos

    que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal,

    deportacin, destierro o algunos de los actos prohibidos por el artculo 22 de la

    Constitucin Federal, as como la incorporacin forzosa al ejrcito o armada

    nacionales, y cualquiera hora del da o de la noche ser hbil para tramitar elincidente de suspensin y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla

    la resolucin en que se haya concedido.

    11 Cfr. Del Castillo del Valle.Alberto, Ley de Amparo comentada, Ed.jurdicas Alma,Mxico, 2003,p,129

    43

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    44/135

    Para los efectos de sta disposicin, los jefes y encargados de las oficinas de

    correos y telgrafos, estarn obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para

    los interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por

    alguno de los actos enunciados, as como los mensajes y oficios que expidan lasautoridades que conozcan de la suspensin, an fuera de las horas del despacho

    y an cuando existan disposiciones en contrario de las auto

    administrativas. La infraccin de lo prevenido en este prrafo se sancionar con

    la sancin que el Cdigo Penal aplicable en materia federal seala para el delito

    de resistencia de particulares y desobediencia.

    La presentacin de demandas o promociones de trminos podr hacerse el daen que concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario,

    y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrn

    habilitar los das y las horas inhbiles, para la admisin de la demanda y la

    tramitacin de los incidentes de suspensin no comprendidos en el segundo

    prrafo del presente artculo. 12

    Se recomienda la lectura de los artculo 24 y 26, L. A. correspondientes al

    cmputo de los trminos del amparo y de los trminos en el incidente de

    suspensin.

    CAPTULO VI

    LAS NOTIFICACIONES

    CONCEPTO. Es un acto jurisdiccional procesal ordenado por la ley, o por el

    rgano jurisdiccional, que se hace saber a las partes o a terceros, en el juicio deamparo, debiendo satisfacer los requisitos legales.

    1. Es un acto jurdico procesal.

    12 Ob,Cit,pp,137,138

    44

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    45/135

    2. La notificacin surte sus efectos legales se encuentre o no la persona, se

    entere o no, art .28 frac. III

    3. Es un acto jurdico que la ley o el juez ordena.

    4. La notificacin debe cumplir con requisitos para que surta sus efectos.5. El objeto es hacer saber a las partes, a terceros, un acto procesal.

    6. Se notifica una demanda, un incidente, una rendicin de cuentas, el depsito

    de dinero, de garanta, de fianza, un requerimiento, una prevencin, los

    recursos, etc.

    De acuerdo al art. 27 y siguientes de la L.A. Las notificaciones se hacen por lista,

    por oficio, por correo, por telgrafos, se ordena notificar al quejoso, a la autoridadresponsable; al tercero perjudicado; al Ministerio Publico, a las personas no

    partes; tenemos notificaciones personales, notificaciones urgentes; se realizan

    ante el juez de distrito, Tribunales Colegiados y la S. C. J; notificaciones en el

    amparo indirecto, amparo directo y recursos

    Notificaciones por lista de acuerdo al art. 28 frac. III ejem.20/2005 Pral, su

    contenido se refiere al nombre del quejoso, aut. responsable, un extracto del

    acuerdo respectivo y fecha; se refieren a la admisin de la demanda, a la

    audiencia constitucional, al otorgamiento de la suspensin provisional etc. 13

    LAS NOTIFICACIONES AL QUEJOSO.

    De acuerdo al art. 27, cual es el efecto sus alcances de la autorizacin que hace

    el quejoso y el tercero perjudicado, al quejoso se le notifica por lista como se

    desprende de los artculos 28 frac. II y III, 29 frac. III; el juez de distritodiscrecionalmente puede ordenar la notificacin al quejoso de manera urgente y

    personal, dependiendo de la naturaleza del acto reclamado, art. 30.

    13 Arellano Garca. Carlos,ob.cit,p165.

    45

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    46/135

    NOTIFICACIONES PERSONALES. Proceden las notificaciones personales

    cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad, en los requerimientos y

    prevenciones, art. 28 frac. II.

    LAS NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE

    A esta autoridad se le notifica por oficio, por correo, en los amparos indirecto y

    directo en los casos en que el Tribunal Colegiado remite al Juzgado de distrito

    testimonio de la resolucin o copia certificada con acuse de recibo, artculos 28

    frac. I, y 29 frac. I

    NOTIFICACIONES AL TERCERO PERJUDICADO.

    El art. 27, autoriza al quejoso y tercero perjudicado el nombram

    apoderados, representante, se le notifica por lista art. 28 frac. I, II III, 29, frac.I,

    tambin proceden las notificaciones personales remitindole las copias de la

    demanda de amparo y de los recursos que se interpongan art. 30 frac. I.

    NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PBLICO.

    Se le notifica por lista, en cualquier trmite o recurso, en el amparo indirecto,

    amparo directo, ante Tribunales Colegiados o Salas de la Suprema Corte. Al

    Procurador General por oficio, al Agente del Ministerio Pblico Federal adscrito a

    los Tribunales Colegiados se les notifica por oficio en el primer auto, en las

    posteriores actuaciones por lista, tambin puede ser notificado de manera

    personal aplicando supletoriamente el C. F. P. C. art. 27,28 frac. III, 29 frac. II

    NOTIFICACIONES A LAS PERSONAS NO PARTES.

    46

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    47/135

    Son los apoderados, defensores, representantes, peritos, testigos, personas

    autorizadas por el quejoso, por el tercero perjudicado, se les notifica por lista, art.

    28 frac, I y II, III, y 29 frac. III.

    NOTIFICACIONES URGENTES

    Se notifica en casos urgentes a la autoridad responsable de acuerdo al art. 31 L.

    A. el incidente de suspensin por telgrafo, independientemente que se realicen

    por escrito posteriormente en el domicilio de la autoridad responsable, el mensaje

    gratuito en el caso del art. 17, 22 y 23, actos que importen peligro de privacin de

    la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, cualquieracto prohibido por el art. 22 Constitucional.

    REGLAS DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

    De acuerdo al art. 30 Se busca a la persona interesada en su domicilio que tiene

    en los autos y se le deja citatorio en caso de no encontrarlo o bien se entiende con

    las personas que se encuentren, dejando copias de la resolucin o acuerdo que

    se notifica y recabar la firma del interesado, debiendo levantar el notificador la

    diligencia para constancia y agregarla al expediente

    LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACIN

    Art. 34. Las notificaciones surten efectos a partir de que son notificadas a la

    autoridad responsable, las dems al da siguiente.

    NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES art 32 L. A. y C. F. P. C. Hasta antes d

    dictarse sentencia definitiva las partes pueden solicitar la nulidad actuaciones a fin de reponer el procedimiento mediante el incidente de nulidad de

    notificaciones.

    47

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    48/135

    CAPTULO VII

    LOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO.

    CONCEPTO DE INCIDENTE. Es toda cuestin controvertida que surge en elproceso como accesoria a la controversia principal.

    Su existencia se da dentro de un proceso de amparo, o despus de la sentencia;

    no se refiere al planteamiento principal pero gira a su alrededor.

    La palabra incidente viene del latn, incidens, incidentes, que suspende o

    interrumpe, de cedere, sobrevenir, caer una cosa dentro de otra, es una cuestin

    que hay que resolver. El art. 35 establece las reglas generales, la palabra artculoes sinnimo de incidente, la crtica al mismo consiste en que reglamenta el

    incidente de reposicin de autos no es de previo y especial pronunciamiento por lo

    que se resuelve en la sentencia definitiva, indebidamente hace referencia al

    recurso de revisin; se clasifican de manera general en:

    A.) DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Son aquellos que se resuelven antes de

    la sentencia definitiva, en una sentencia interlocutoria, requiere una resolucin

    especial con intervencin de las partes, respecto al incidente planteado.14

    Estos incidentes NO PARALIZAN EL PROCEDIMIENTO, se tramitan al mismo

    tiempo que el principal.

    1. Nulidad de notificaciones y actuaciones art. 32

    2. Incumplimiento e inconformidad art. 105.

    3 Repeticin del acto e inconformidad art. 108

    4. Cumplimiento sustituto, art. 105.

    5 Aclaracin de sentencia art. 58 C.F.P.C.

    6. Liquidacin de prestaciones art. 353 C.F.P.C.7. Incidente de suspensin. Art. 131

    8. Violacin de la suspensin, art. 143.

    9 Objecin de informes previos, art 136.

    14 Tron Petit, Jean claude, Manual de los Incidentes en el Juicio de Amparo,Ed. Themis,p,26

    48

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    49/135

    B). DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.

    Estos incidentes PARALIZAN EL CURSO DEL JUICIO DE AMPARO, paracontinuarlo se requiere que se resuelva previamente los que no tienen este

    carcter se resuelven con la sentencia definitiva; y tenemos los siguientes.

    1. Reposicin de autos. Art. 35

    2. De acumulacin art.57

    3. Incompetencia de origen, art. 50 y 52.

    4. Incompetencia sobrevenida art.51.

    5. Calificacin de impedimento. Art. 67.6. Obtencin de documentos, art. 152

    7. Objecin de documentos. Art. 153.

    Los incidentes previstos en la Ley de Amparo y el C. F. P. C.

    1. Calificacin de impedimentos art 67

    2. Incompetencia de origen art. 50 - 52

    3. Reposicin de autos art.35.

    4. Nulidad de notificaciones y actuaciones art.32

    5 Acumulacin art 57

    6. Obtencin de documentos art 152.

    7. Objecin de documentos art. 153.

    8 Incumplimiento e inconformidad art. 105.

    9 Repeticin del acto e inconformidad art. 108

    10. Cumplimiento substituto art. 105

    11. Incidente de suspensin art. 13112 Incidente de violacin de la suspensin art. 143.

    13 Objecin de informes previos art. 136

    14 Daos y perjuicios 129. 15

    15 Del Castillo Del Valle,Alberto.ob,cit,p,170.

    49

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    50/135

    CAPTULO VIII.

    LOS CASOS DE IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.

    El art. 73 L. A. prev los casos de improcedencia del juicio de amparo, por su

    naturaleza, es una institucin de orden pblico, es procedente de oficio, es decir,

    es una de las primeras observaciones que el juez de distrito tiene que analizar al

    conocer de ella, si resulta positiva, se abstiene de Tramitar y resolver; o a peticin

    de parte, estas causales tienen que ver con el acto reclamado, en razn del

    quejoso, en razn de la autoridad responsable, la improcedencia se detecta desde

    antes de iniciar el proceso y acuerda su desecamiento, de no admisin, o bien

    dentro del mismo una vez ya iniciado, dicta el acuerdo de sobreseimiento, no

    resuelve sobre la constitucionalidad del acto reclamado, las cosas igual.

    Existen tres clase de improcedencia, las establece la Constitucin Federal, las que

    establece la Jurisprudencia, a travs de los Tribunales Colegiados o la Suprema

    50

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    51/135

    Corte y las que establece la Ley de Amparo, frac. XVIII. Existen causas de

    improcedencia absolutas, y relativas, las primeras como en el caso de la fraccin I,

    no hay dudas, y es contundente, y relativas, son aquellas que dependen de las

    circunstancias pueden o no darse dentro del proceso del amparo, como la frac. X,el cambio de situacin jurdica.

    Art. 73 El juicio de amparo es improcedente:

    I. Contra actos de la S. C. J;

    Por ser el mximo Tribunal Judicial constitucional, sus resoluciones soninatacables, e inobjetables, en cualquier asunto, nadie la somete a

    juicio.

    II. Contra resoluciones dictada en los juicios de amparo o en ejecucin de

    las mismas;

    Protege la seguridad jurdica, y no puede impugnarse un juicio de amparo con

    otro juicio de amparo, sera una cadena interminable, por ello existen los

    recursos, es improcedente en los tribunales Unitarios, o Tribunales Colegiados

    de Circuito, esta causal se refiere a estos ltimos Tribunales Federales.

    III. Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se

    encuentre pendiente de resolucin, ya sea en primera o nica instancia,

    o en revisin promovido por el mismo quejoso, contra las mismas

    autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones

    constitucionales sean diversas;

    Es el caso de litispendencia, por el supuesto de dos juicios de garantas con

    identidad de quejoso, autoridad responsable y acto reclamado; se encuentra

    51

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    52/135

    pendiente resolver un juicio de garanta el objetivo es evitar dictar dos

    sentencias sobre la misma materia.

    IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otrojuicio de amparo, en los trminos de la fraccin anterior;

    En el anterior caso los juicios estn en trmite, en este supuesto los juicios ya

    fueron resueltos, ya hay cosa juzgada. Amparo directo, no procede ningn

    recurso, o bien el recurso de revisin ante el T. C. C o S. C. J.

    En el amparo indirecto, tambin si no se interpone el recurso de revisin, porministerio de ley causa ejecutoria, o bien se impugna mediante el recurso de

    revisin ante el T. C. C. o bien la S C .J.

    V. Contra actos que no afecten los intereses jurdicos del quejoso;

    La accin constitucional se ejerce, personalmente por el agraviado,

    cuando se le afecta su inters jurdico, existe un agravio a su esfera

    jurdica constitucional y legal, no es inters simple. La S .C. J. ha

    considerado por inters jurdico El inters jurdico reputado como un

    derecho reconocido por la ley, no es sino lo que la doctrina jurdica

    reconoce con el nombre de derecho subjetivo, es decir, como facultad o

    potestad de exigencia, cuya institucin consigna la norma objetiva del

    derecho .

    VI. Actos contra leyes, tratados internacionales y reglamentos que, por su

    sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite unacto posterior de aplicacin para que se origine tal perjuicio;

    Esta causal es similar a la fraccin anterior, descansa en el principio de la

    falta de agravio, art. 4 tenemos normas autaplicativas y que el quejoso las

    52

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    53/135

    impugna de inmediato; las leyes heteroaplicativas son aquellas c

    requiere de un acto concreto de aplicacin posterior a la fecha de su entrada

    en vigencia para lesionar a un gobernado

    VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismo

    autoridades en materia electoral;

    Art. 103, constitucional el juicio de amparo procede por leyes o actos de

    autoridad que violen garantas individuales, en el supuesto que se

    comenta no es el caso, en virtud de la jurisprudencia de la S.C.J. La

    violacin de los derechos polticos no da lugar al juicio de amparo,porque no se trata de garantas individuales Existen medio

    impugnacin en materia electoral.

    VIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal, o de las

    Cmaras que los constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de

    sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en eleccin,

    suspensin, o remocin de funcionarios, en los casos en que las

    Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver

    soberana o discrecionalmente;

    La improcedencia en materia poltica, si a la procedencia en:

    En materia de juicio poltico y del juicio de desafuero; no actan de

    manera discrecional y soberana

    IX. Contra actos consumado de un modo irreparable;

    Son aquellos que ejecutados por alguna autoridad, dejan a los Tribunales en la

    imposibilidad de invalidarlos de restituirles sus garantas individuales, no cumple

    con la finalidad del amparo.

    53

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    54/135

    Existen actos de carcter positivo y negativo, el principio fundamental

    del juicio de garantas es la restitucin de las garantas al quejoso, art.

    80 L. A. La Jurisprudencia de la S. C. J. seala, Cuando el actoreclamado, se ejecuta por la autoridad responsable y fsicamente es

    irreparable, es imposible volver las cosas al estado en

    encontraban, el juicio de amparo carece de objeto, la irreparabilidad es

    absoluta, porque aun cuando fueron consumados, producen efectos

    que continan manifestndose, que pueden desaparecer por

    proteccin del amparo, no hay causa para sobreseer un ejemplo se

    reclama la orden de demolicin de de un inmueble y fue ejecutada .Ejem. La privacin de la vida, privacin de la libertad, ya pas, el

    arresto, etc, cualquiera de los actos prohibidos por el

    Constitucional.

    X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o d

    procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, cuando por

    virtud de cambio de situacin jurdica, en el mismo deban considerarse

    consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas, en

    procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento,

    sin afectar la nueva situacin jurdica;

    Este caso se trata de irreparabilidad jurdica, el caso del auto de formal prisin,

    se presenta con frecuencia en los juicio penales, donde el acusado cambia de

    un estado a otro en el transcurso del procedimiento; desde el libramiento de la

    orden de aprehensin; hasta el dictado del auto de formal prisin y la ltima a

    partir de que dicta la sentencia definitiva, cada una des estas etapas se vancerrando y cambiando en consecuencia la situacin jurdica del indiciado;

    XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de

    voluntad que entraen ese consentimiento;

    54

  • 8/7/2019 Derecho procesal de Amparo 2010 del maestro.

    55/135

    Estos caos deben estar probados plenamente, no debe haber dudas; la

    prueba documental es la idnea para probarla, ejemplo cuando la parte

    que pierde el juicio en el contrato de arrendamiento, y entrega las llaves

    al juez, manifestando que el local arrendado ya esta desocupado; dedonde esta aceptando el acto reclamado.

    XII. Contra actos consentidos tcitamente, entendindose por tal

    aquellos, contra los que no se promueva el juicio de amparo, dentro del

    termino que se seala en los artculos 21, 22, y 218;

    Una ley es autoaplicativa, cuando no se impugna oportunamente se

    tiene una segunda oportunidad; dentro de los quince das siguientes asu aplicacin; el consent