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TEMA 1

Naturaleza y Naturaleza y Presupuestos del Presupuestos del

Proceso de AmparoProceso de [email protected]@hotmail.com

DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

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DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Consideraciones preliminaresConsideraciones preliminares

(1) Estado Constitucional = Centralidad de los derechos fundamentales

(2) Derecho Procesal Constitucional como Derecho constitucional concretizado (Peter Häberle)

(3) Doble carácter de los derechos procesos constitucionales

(4) Autonomía procesal del Tribunal Constitucional

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I. TIPOS DE PROCESOS I. TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

TIPOSTIPOS

Procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales

Procesos constitucionales de defensa de la supremacía de la Constitución

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Procesos Procesos Constitucionales de Constitucionales de Tutela de DD.FF.Tutela de DD.FF.

TC conoce, en última o definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento (artículo 202º inciso 2 Const.)

Poder Judicial resuelve, en primera y segunda instancia, dichas procesos constitucionales

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II. PROCESO DE AMPAROII. PROCESO DE AMPARO

Marco NormativoMarco Normativo

artículo 200º inciso 2º

Título I y Título III CPC

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DefiniciónDefinición

Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a

violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. Proceso mediante el

cual cumple el Tribunal Constitucional con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales.

PROCESO DE TUTELA DE URGENCIA

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Legitimación procesal Legitimación procesal activaactiva

Afectado (art. 39º CPC)

Cualquier persona y entidades sin fines de lucro (derecho al medio ambiente u otros derechos difusos)

Defensoría del Pueblo (art. 40º CPC)7

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Legitimación procesal Legitimación procesal pasivapasiva

Autoridad

Funcionario

Cualquier persona

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III. CARACTERÍSTICASIII. CARACTERÍSTICAS

1. Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –indubio pro homine– y adjetivo –favor processum–

Según los cuales, los DD.FF. y los procesos que los tutelan se interpretan extensivamente y las limitaciones a los mismos se interpretan

restrictivamente. Por ello, el juez podría fallar ultra petita (otorgando más allá de lo demandado) o extra petita (concediendo algo no demandado).

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La interpretación de los derechos fundamentales protegidos por el proceso de amparo debe hacerse en concordancia con la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones

adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de

los que el Perú es parte.

2. Aplicación del artículo V CPC

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3. No existe una etapa probatoria formal (art. 9° CPC)

.

Son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación, lo cual no obsta para que el juez

constitucional pueda y deba valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, así como solicitar la que

considere necesaria para resolver el caso, claro está sin que se afecte la duración del proceso. Ello es así, en búsqueda

de la verdad constitucional, dado que el amparo es un proceso sumario y extraordinario

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(1) ALTERNATIVOFrente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no se puede recurrir a la otra. (Ley 23506).

(2) RESIDUAL (subsidiario)Al amparo sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal fin.

.

MODELOS DE CONFIGURACIÓN DEL AMPARO

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IV. NATURALEZAIV. NATURALEZA

Proceso de AmparoProceso de Amparo

objetivodefensa de la

supremacía normativa de la Constitución

Doble Doble caráctecarácte

rrlas dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y

objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses

(subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro (G. Zagrebelsky)

subjetivoprotección de los

derechos constitucionales

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alegación compleja, que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino

que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo

proceso fundamentalmente subjetivo

es promovido por la violación de los DD.FF.

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específicamente aquellos en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los DD.FF. por parte de los demás

órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales

proceso objetivo

se hace necesario la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado

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V. PRESUPUESTOS V. PRESUPUESTOS PROCESALESPROCESALES

«Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido

constitucionalmente protegido del derecho invocado» (art. 5º-1, CPConst.).

No procede el amparo en defensa de un derecho que No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está carece de sustento constitucional directo o que no está

referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo (art. 38º, CPConst.).mismo (art. 38º, CPConst.).

A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE

PROTEGIDO

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Derechos de configuración...

(1) Constitucional

(2) Legal

(3) Jurisprudencial

La Constitución establece sus límites (art. 2º-5, Constitución).

La ley regula su ejercicio y límites (art. 27º, Constitución)

El juez constitucional concretiza el sentido y los límites que el legislador debe respetar

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Contenido Contenido no esencialno esencial

Contenido Contenido esencialesencial

Contenido Contenido adicionaladicional

Faculta al legislador a establecer límites proporcionales a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados

Absolutamente intangible para el legislador

Facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales

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Ámbito constitucionalmente protegido Ámbito constitucionalmente protegido = contenido esencial= contenido esencial

Así las cosas, todo ámbito constitucionalmente ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamentalprotegido de un derecho fundamental se reconduce

en mayor o menor grado a su contenido esencialcontenido esencial, pues todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido

en la medida de que el contenido esencial se mantenga incólume.

Caso Manuel Anicama (STC 1417-2005-PA) 19

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B) B) VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA IGUALMENTE

SATISFACTORIA

«No proceden los procesos constitucionales cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o

vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus» (art. 5º-2, CPConst.)

En contraposición al amparo facultativo consagrado en la derogada Ley N.º 23506, que llegó a constituir

cerca del 60% de las causas judiciales del TC20

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(1) Excepcionalidad

por definitividad

(2) Excepcionalidad

por subsidiariedad

No se puede recurrir al amparo, sin agotar la vía judicial previamente (art. 4º, CPConst.)

Evaluar, antes de recurrir al amparo, si existe una vía igualmente satisfactoria (art. 5º-2, CPConst.)

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a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las privadas, que son «vías previas»)

b) Específica («vía paralela»: civil, laboral, tributario, contencioso administrativo, etc.)

c) Igualmente satisfactoria: en el plano legal, no sociológico

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