© Jose Luis Silvestre 2009 TEMA 1 Naturaleza y Presupuestos del Proceso de Amparo...
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© Jose Luis Silvestre 2009
TEMA 1
Naturaleza y Naturaleza y Presupuestos del Presupuestos del
Proceso de AmparoProceso de [email protected]@hotmail.com
DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
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© Jose Luis Silvestre 2009
DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Consideraciones preliminaresConsideraciones preliminares
(1) Estado Constitucional = Centralidad de los derechos fundamentales
(2) Derecho Procesal Constitucional como Derecho constitucional concretizado (Peter Häberle)
(3) Doble carácter de los derechos procesos constitucionales
(4) Autonomía procesal del Tribunal Constitucional
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I. TIPOS DE PROCESOS I. TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES
TIPOSTIPOS
Procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales
Procesos constitucionales de defensa de la supremacía de la Constitución
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Procesos Procesos Constitucionales de Constitucionales de Tutela de DD.FF.Tutela de DD.FF.
TC conoce, en última o definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento (artículo 202º inciso 2 Const.)
Poder Judicial resuelve, en primera y segunda instancia, dichas procesos constitucionales
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II. PROCESO DE AMPAROII. PROCESO DE AMPARO
Marco NormativoMarco Normativo
artículo 200º inciso 2º
Título I y Título III CPC
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DefiniciónDefinición
Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a
violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. Proceso mediante el
cual cumple el Tribunal Constitucional con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales.
PROCESO DE TUTELA DE URGENCIA
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Legitimación procesal Legitimación procesal activaactiva
Afectado (art. 39º CPC)
Cualquier persona y entidades sin fines de lucro (derecho al medio ambiente u otros derechos difusos)
Defensoría del Pueblo (art. 40º CPC)7
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Legitimación procesal Legitimación procesal pasivapasiva
Autoridad
Funcionario
Cualquier persona
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III. CARACTERÍSTICASIII. CARACTERÍSTICAS
1. Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –indubio pro homine– y adjetivo –favor processum–
Según los cuales, los DD.FF. y los procesos que los tutelan se interpretan extensivamente y las limitaciones a los mismos se interpretan
restrictivamente. Por ello, el juez podría fallar ultra petita (otorgando más allá de lo demandado) o extra petita (concediendo algo no demandado).
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La interpretación de los derechos fundamentales protegidos por el proceso de amparo debe hacerse en concordancia con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones
adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de
los que el Perú es parte.
2. Aplicación del artículo V CPC
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3. No existe una etapa probatoria formal (art. 9° CPC)
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Son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación, lo cual no obsta para que el juez
constitucional pueda y deba valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, así como solicitar la que
considere necesaria para resolver el caso, claro está sin que se afecte la duración del proceso. Ello es así, en búsqueda
de la verdad constitucional, dado que el amparo es un proceso sumario y extraordinario
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(1) ALTERNATIVOFrente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no se puede recurrir a la otra. (Ley 23506).
(2) RESIDUAL (subsidiario)Al amparo sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal fin.
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MODELOS DE CONFIGURACIÓN DEL AMPARO
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IV. NATURALEZAIV. NATURALEZA
Proceso de AmparoProceso de Amparo
objetivodefensa de la
supremacía normativa de la Constitución
Doble Doble caráctecarácte
rrlas dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y
objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses
(subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro (G. Zagrebelsky)
subjetivoprotección de los
derechos constitucionales
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alegación compleja, que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino
que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo
proceso fundamentalmente subjetivo
es promovido por la violación de los DD.FF.
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específicamente aquellos en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los DD.FF. por parte de los demás
órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales
proceso objetivo
se hace necesario la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado
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V. PRESUPUESTOS V. PRESUPUESTOS PROCESALESPROCESALES
«Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado» (art. 5º-1, CPConst.).
No procede el amparo en defensa de un derecho que No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está carece de sustento constitucional directo o que no está
referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo (art. 38º, CPConst.).mismo (art. 38º, CPConst.).
A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE
PROTEGIDO
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Derechos de configuración...
(1) Constitucional
(2) Legal
(3) Jurisprudencial
La Constitución establece sus límites (art. 2º-5, Constitución).
La ley regula su ejercicio y límites (art. 27º, Constitución)
El juez constitucional concretiza el sentido y los límites que el legislador debe respetar
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Contenido Contenido no esencialno esencial
Contenido Contenido esencialesencial
Contenido Contenido adicionaladicional
Faculta al legislador a establecer límites proporcionales a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados
Absolutamente intangible para el legislador
Facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales
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Ámbito constitucionalmente protegido Ámbito constitucionalmente protegido = contenido esencial= contenido esencial
Así las cosas, todo ámbito constitucionalmente ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamentalprotegido de un derecho fundamental se reconduce
en mayor o menor grado a su contenido esencialcontenido esencial, pues todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido
en la medida de que el contenido esencial se mantenga incólume.
Caso Manuel Anicama (STC 1417-2005-PA) 19
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B) B) VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA IGUALMENTE
SATISFACTORIA
«No proceden los procesos constitucionales cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus» (art. 5º-2, CPConst.)
En contraposición al amparo facultativo consagrado en la derogada Ley N.º 23506, que llegó a constituir
cerca del 60% de las causas judiciales del TC20
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(1) Excepcionalidad
por definitividad
(2) Excepcionalidad
por subsidiariedad
No se puede recurrir al amparo, sin agotar la vía judicial previamente (art. 4º, CPConst.)
Evaluar, antes de recurrir al amparo, si existe una vía igualmente satisfactoria (art. 5º-2, CPConst.)
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a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las privadas, que son «vías previas»)
b) Específica («vía paralela»: civil, laboral, tributario, contencioso administrativo, etc.)
c) Igualmente satisfactoria: en el plano legal, no sociológico
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