Derecho Procesal Constitucional

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Para determinar su origen concepto y contenido, es común en los autores señalar lo nuevo de esta rama del Derecho. Existen dudas sobre su alcance su contenido y su utilidad. La expansión que ha experimentado el Derecho Procesal Constitucional resulta innegable, Los estudios especializados sobre la materia incrementan en cantidad y calidad especialmente en la comunidad latinoamericana. SE DEBE A LA PROLIFERACION DE REFORMAS LEGALES DE LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS PROCESALES, que otorgan efectividad a la normativa CONSTITUCIONAL y la dimensión de los diversos tipos DE MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL, sea como tribunales constitucionales autónomos, salas CONSTITUCIONALES o a través de las atribuciones de las cortes supremas. MOTIVANDO UNA INTERPRETACIÓN DINÁMICA DE LAS CARTAS FUNDAMENTALES. Y por otro lado la dedicación y esfuerzo realizado por tos PROCESALISTAS Y CONSTITUCIONALISTAS en establecer los cimientos científicos de la disciplina. SE EVIDENCIA SU AUTONOMÍA YA QUE POSEE DOBLE SIGNIFICACIÓN, al igual que cualquier rama del Derecho: 1) CONJUNTO NORMATIVO DIFERENCIADO DENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2) ES UNA DISCIPLINA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN SU ESTUDIO. Es una rama del Derecho público que se encarga del estudio sistemático de las garantías constitucionales y de las magistraturas que las conoce. ANTECEDENTES El Derecho Procesal Constitucional surge en Europa con la creación de los Tribunales Constitucionales, a los que se otorga de jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente para decidir conflictos constitucionales, aplicando directamente la Constitución como norma decisoria de la litis, a través de las normas de carácter procesal (Sistema de Justicia Constitucional o Jurisdicción Concentrada.) El Derecho Procesal Constitucional se analiza desde dos realidades a) COMO FENOMENO HISTORICO SOCIAL: Análisis de los INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, así como las JURISDICCIONES U ORGANOS OUE conocían en diferentes épocas y sistemas jurídicos. Se estudian INSTITUCIONES, MEDIOS DE DEFENSA, GARANTÍAS, PERSONAJES, JURISDICCIONES, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA E IDEOLOGÍAS Corresponde a las fuentes históricas de la disciplina, sean ésas legislativas, jurisprudenciales o ideológicas. b) SU ESTUDIO CIENTIFICO: LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, o sí se prefiere la DOGMÁTICA DEL DPC. Adquiere relevancia a partir de la creación de los tribunales constitucionales europeos, situación que se da a inicios del siglo XX, con la creación de las cortes constitucionales checoslovaca y austríaca en 1920, con la influencia del modelo kelseniano. (Sistema Concentrado) (Ensayo sobre la garantía jurisdiccional de la constitución, de Hans Kelsen, es el basamento sobre el que se construye lo que hoy se conoce como Derecho Procesal Constitucional en su dimensión científica). En el caso Marbury vs Madison resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 24 de febrero de 1803, por el Juez Marshall, (Sistema difuso) expresó: "...En esta alternativa no hay término medio. O la Constitución es una ley suprema soberana, que no puede ser modificada por medios ordinarios o está en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios y, al igual que éstos, puede ser modificada cuando le plazca a la legislatura. Si la primera parte de la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley; si la última parte es cierta, entonces las constituciones escritas no son sino intentos absurdos por parte del pueblo de limitar un poder por naturaleza ilimitable..." 163-164 Funciones de la CC Función Esencial/49 185 Ley de Amparo Vinculación de Decisiones C.C.

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NOTAS SOBRE DERECHO PROCESAL

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPara determinar su origen concepto y contenido, es comn en los autores sealar lo nuevo de esta rama del Derecho. Existen dudas sobre su alcance su contenido y su utilidad.

La expansin que ha experimentado el Derecho Procesal Constitucional resulta innegable, Los estudios especializados sobre la materia incrementan en cantidad y calidad especialmente en la comunidad latinoamericana. SE DEBE A LA PROLIFERACION DE REFORMAS LEGALES DE LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS PROCESALES, que otorgan efectividad a la normativa CONSTITUCIONAL y la dimensin de los diversos tipos DE MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL, sea como tribunales constitucionales autnomos, salas CONSTITUCIONALES o a travs de las atribuciones de las cortes supremas. MOTIVANDO UNA INTERPRETACIN DINMICA DE LAS CARTAS FUNDAMENTALES. Y por otro lado la dedicacin y esfuerzo realizado por tos PROCESALISTAS Y CONSTITUCIONALISTAS en establecer los cimientos cientficos de la disciplina.

SE EVIDENCIA SU AUTONOMA YA QUE POSEE DOBLE SIGNIFICACIN, al igual que cualquier rama del Derecho:1) CONJUNTO NORMATIVO DIFERENCIADO DENTRO DEL ORDENAMIENTO.2) ES UNA DISCIPLINA JURDICA ESPECIALIZADA EN SU ESTUDIO.

Es una rama del Derecho pblico que se encarga del estudio sistemtico de las garantas constitucionales y de las magistraturas que las conoce.

ANTECEDENTES

El Derecho Procesal Constitucional surge en Europa con la creacin de los Tribunales Constitucionales, a los que se otorga de jurisdiccin y competencia exclusiva y excluyente para decidir conflictos constitucionales, aplicando directamente la Constitucin como norma decisoria de la litis, a travs de las normas de carcter procesal (Sistema de Justicia Constitucional o Jurisdiccin Concentrada.)

El Derecho Procesal Constitucional se analiza desde dos realidadesa) COMO FENOMENO HISTORICO SOCIAL: Anlisis de los INSTRUMENTOS JURDICOS DE PROTECCIN DE DERECHOS HUMANOS, as como las JURISDICCIONES U ORGANOS OUE conocan en diferentes pocas y sistemas jurdicos.

Se estudian INSTITUCIONES, MEDIOS DE DEFENSA, GARANTAS, PERSONAJES, JURISDICCIONES, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA E IDEOLOGAS Corresponde a las fuentes histricas de la disciplina, sean sas legislativas, jurisprudenciales o ideolgicas.

b) SU ESTUDIO CIENTIFICO: LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, o s se prefiere la DOGMTICA DEL DPC. Adquiere relevancia a partir de la creacin de los tribunales constitucionales europeos, situacin que se da a inicios del siglo XX, con la creacin de las cortes constitucionales checoslovaca y austraca en 1920, con la influencia del modelo kelseniano. (Sistema Concentrado)(Ensayo sobre la garanta jurisdiccional de la constitucin, de Hans Kelsen, es el basamento sobre el que se construye lo que hoy se conoce como Derecho Procesal Constitucional en su dimensin cientfica).

En el caso Marbury vs Madison resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 24 de febrero de 1803, por el Juez Marshall, (Sistema difuso) expres:"...En esta alternativa no hay trmino medio. O la Constitucin es una ley suprema soberana, que no puede ser modificada por medios ordinarios o est en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios y, al igual que stos, puede ser modificada cuando le plazca a la legislatura. Si la primera parte de la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitucin no es una ley; si la ltima parte es cierta, entonces las constituciones escritas no son sino intentos absurdos por parte del pueblo de limitar un poder por naturaleza ilimitable..."163-164 Funciones de la CC Funcin Esencial/49185 Ley de Amparo Vinculacin de Decisiones C.C.43 Doctrina Legal

NOMBRE DE LA DISCIPLINA;DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, como rama especfica para estudiar la actividad procesal relacionada con la defensa de la ConstitucinREVISIN JUDICIAL (JUDICIAL REVIEW) USACONTROL JUDICIAL, DEFENSA DE LA CONSTITUCIN, CONTROL CONSTITUCIONAL, JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Concepto

El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho pblico que establece las normas procesales orgnicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones

Comprende la organizacin y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que stos ejercen su jurisdiccin al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ES EL ESTUDIO SISTEMATIZADO DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LOS PROCESOS DE GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

DISCIPLINA QUE SE ENCARGA DEL ESTUDIO SISTEMTICO DE LA JURISDICCIN, ORGANOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES. ENTENDIENDO ESTAS LTIMAS COMO LOS INSTRUMENTOS PREDOMINANTEMENTE DE CARCTER PROCESAL DIRIGIDOS A LA PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS VALORES. PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES.

NATURALEZA JURDICA

Se ubica dentro del Derecho Pblico, partiendo de su autonoma y de su contenido su naturaleza jurdica es procesal

Se ha dicho que el Derecho Procesal Constitucional compete al Derecho constitucional, ya que de ste emerge la temtica basal sobre la que versan procesos y conflictos constitucionales, e incluso que de l surgen los trmites procedimentales.

Tambin que se ubica como un captulo del Derecho Procesal.

OBJETO DE ESTUDIO

Partiendo que el Derecho Procesal Constitucional estudia sistemticamente los rganos competentes para el ejercicio del control de constitucionalidad y de los procesos de garanta de los derechos humanos fundamentales, los contenidos bsicos son: LOS ORGANOS Y LOS PROCEDIMIENTOS.

Existen diferentes posturas en relacin al objeto de estudio:a) TESIS RESTRINGIDA: Incluye el estudio de los procesos constitucionales (habeas corpus, amparo, acciones de inconstituconalidad) y de la magistratura constitucional ( estudio de ios rganos que la ejercen: tribunales constitucionales, cortes supremas, saas constitucionales).b) TESIS INTERMEDIA: incluye los dos temas ya referidos, ms la jurisdiccin constitucional, la cual abarca: el valor jurdico de la Constitucin, el control constitucional, ia interpretacin constitucional etc.c) TESIS AMPLIA; Agrega a todo ello, el estudio del debido proceso.

DEFENSA DE LA CONSTITUCION

La idea de la defensa constitucional se inicia en el periodo del constitucionalismo liberal, cuyo centro puede fijarse provisionalmente en la Revolucin Francesa.El desarrollo de la teora es reciente. El sistema de judicial review de tipo difuso norteamericano, formulado jurisprudencialmente por la Suprema Corte, en los primeros aos del siglo pasado; la recepcin de la institucin inglesa del babeas corpus; y la configuracin del juicio de amparo mexicano como institucin protectora, son los antecedentes decimonnicos de la teora. Y en 1920. en la Constitucin austraca, la creacin de la Corte de Justicia Constitucional como sistema concentrado, bajo la inspiracin directa de Hans Kelsen.

La discusin sobre esta institucin permitir formular la idea expresa de la defensa constitucional. En 1928 Kelsen publica el artculo La garanta jurisdiccional de la Constitucin defiende su idea clave: La Constitucin rgida solo puede ser defendida eficazmente, si para garantizar su cumplimiento se crea una especfica CORTE CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA.

Carl Schmitt, publica su trabajo la defensa de la Constitucin: En este libro se defiende la tesis central de que un rgano poltico y no jurisdiccional, el jefe del estado, es el que protege la Constitucin y que la determinacin sobre el contenido de un precepto constitucional dudoso es MATERIA DE LEGISLACIN CONSTITUCIONAL, NO DE LA JUSTICIA. Parte del supuesto de que entre las funciones polticas y las judiciales existe una contradiccin bsica y concluye, que si lo que se busca es una instancia especial que tenga por funcin garantizar el funcionamiento del sistema constitucional, no se puede encomendar esta funcin a uno de los poderes existentes, sino a un poder neutral con atribuciones especiales, que encuentra precisamente dentro del rgimen de Weimar, en el Presidente del Reich.

Kelsen afirmaba que el rgano que defienda la Constitucin no debe ser obviamente el mismo que pueda violarla: La funcin poltica de la Constitucin es la de poner lmites jurdicos al ejercicio del poder y garanta de la Constitucin significa certeza de que estos lmites no sern rebasados. (NINGUNO PUEDE SER JUEZ EN SU PROPIA CAUSA)

Hctor Fix Zamudio, afirma que la defensa de la Constitucin est integradapor todos aquellos instrumentos jurdicos y procesales que se han establecidotanto para conservar la normativa como para prevenir su violacin, reprimir su desconocimiento, y lograr el desarrollo y la evolucin de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido:

CONSTITUCIN FORMAL: Lograr su paulatina adaptacin a los cambios de la realidad poltico-social.

CONSTITUCIN MATERIAL Su transformacin de acuerdo con las normas programticas de la propia Carta Fundamental

LA DEFENSA DELA CONSTITUCIN puede dividirse en dos categoras fundamentales: LA PROTECCIN DE LA CONSTITUCIN Y LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES.

PROTECCIN DE LA CONSTITUCIN:Se integra por INSTRUMENTOS POLTICOS:*Divisin de poderes (Montesquieu)*Controles intraorgnicos (votacin calificada) e interorgnicos (veto presidencial, interpelacin, informes ministeriales.)

*Procedimiento legislativo

*Refrendo ministerial: Para que los actos del Presidente tengan validez.

*Organizacin del poder Judicial: organizacin jerrquica, medios de impugnacin verticales.

*Veto Presidencial. El ejecutivo puede ejercer cierto control sobre el proceso legislativo (No sanciona y promulga, haciendo las observaciones oportunas)

*Interpelacin Ministerial: Obligacin de presentarse al Congreso a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen.

ECONOMICOS Y HACENDARIOS (Pureza en el manejo de ios recursos y su utilizacin. Art. 171. inc. C. el congreso decreta impuestos ordinarios y extraordinarios. El presidente por medio del ministerio correspondiente debe presentar el proyecto de presupuesto.

SOCIALES (Rgimen constitucional de los partidos y grupos de presin.)Partidos Polticos: Es un grupo de ciudadanos organizados permanentemente que se asocian en tomo a una ideologa, intereses y un programa de accin con el propsito de alcanzar o mantener el poder poltico para realizarlos.

JURIDICOS (Rigidez constitucional)Un dificultado procedimiento de reforma constitucional contribuye a su defensa, a su estabilidad, para preservar al texto de circunstancias crticas, y adems para incorporar al proceso de su enmienda al titular de la soberana a travs del poder constituyente.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho a la exhibicin personal. 263 Amparo: 265 -Inconstitucionalidad de Leyes en casos concretos 266 - Inconstitucionalidad de leyes de carcter general 267

EL AMPARO

Proceso constitucional, especial por razn jurdico-material Que tiende a obtener la satisfaccin de una pretensin de mantenimiento o restitucin en el goce de los derechos fundamentales (Edmundo Vsquez Martnez)Procedimiento armnico, ordenado a la composicin de conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violacin, desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales (Hctor Fix Zamudio).

Proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado por un rgano especial temporal o permanente, cuyo objeto es preservar o restaurar, segn sea el caso los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenaza cierta e inminente de vulneracin o cuando han sido violados por personas en ejercicio del poder pblico. (Martin Guzmn Hernndez).

Elementos:

Proceso judicial de carcter constitucional.

El mandato constitucional est dirigido a la autoridad, y que sta tiene limitado su poder del cual se encuentra investido, en virtud del marco legal de sus atribuciones, de las posibles responsabilidades penales y administrativas que lo inhiben de proceder de forma arbitraria, y que en caso proceda excedindose del mbito de sus funciones se debe atacar la existencia misma del acto violatorio.

La teleologa del amparo es la proteccin de las libertades fundamentales, sean stas amenazadas o cuando sea inminente la vulneracin o en el peor de los casos, cuando los derechos han sido conculcados y por ende deben ser restaurados.

CARACTERISTICAS:

INICIACION ROGADA O A INSTANCIA DE PARTE: Debe ser promovido nicamente por la persona que se considere agraviada por un acto de autoridad; Este requerimiento es indispensable, ya que garantiza que nunca se provoque desequilibrio entre los poderes del estado, ya que no son estos los que impugnan la actuacin de los dems. Todas las diligencias e instancias posteriores, salvo las impugnaciones, se impulsan de oficio. (Artculo 6 de la Ley de Amparo epyc).

Tramitacin y resolucin se encomienda a UN ORGANO ESPECIAL, QUE PUEDE SER TEMPORAL O DE CARCTER PERMANENTE.268 y 272 literales b y c. Arts. 12,13,14 Ley Amparo dispone la competencia de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y jueces de Primera Instancia.

ES UN PROCESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO Y SUBSIDIARIO Se atribuye esta caracterstica fundamental ya que opera siempre que el sistema jurdico ordinario ha sido insuficiente en la proteccin de los derechos de las Personas; el amparo no es una va paralela a la jurisdiccin ordinaria No tiene por objetivo dirimir controversias que competen a los jueces del orden comn, sino que persigue la proteccin efectiva de los derechos de las personas. PUEDE ACUIDIRSE AL AMPARO UNICAMENTE CUANDO LA INSTANCIA ORDINARIA NO HA TUTELADO DEBIDAMENTE LOS DERECHOS QUE SE ADUCEN VIOLADOS

POSEE RANGO CONSTITUCIONAL Regulado en el artculo 265 Constitucional y su desarrollo se encuentra en una ley constitucional.CUMPLE UNA DOBLE FUNCION PROTECTORA: UNA PREVENTIVA Y OTRA RESTAURADORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Procede ante la amenaza cierta e inminente de la comisin de un hecho violatorio de los derechos de las personas, con el objeto de evitar la materializacin de dicha violacion En el supuesto de que la misma ya que hubiera verificado, se tendr como cometido dejar sin efecto en cuanto al amparista, el hecho denunciado y restablecerlo en la situacin jurdica afectada o resarcirlo por los daos causados

NO HAY AMBITO QUE NO SEA SUSCEPTIBLE DE AMPARO. Su mbito de procedencia es extremadamente amplio, a excepcin del hbeas corpus.

ES POLTICO Puesto que opera como una institucin contralora del ejercicio del poder pblico.

FINALIDADES

Hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio del gobernado. El gobernado ha creado el poder pblico como una necesidad para su propia salvaguardia pero ante la posibilidad de actitudes despticas de ste es necesaria por consiguiente, la existencia de un medio de defensa que permita al primero enfrentarse a esos desmanes del poder; de tal virtud, la finalidad del amparo ES LA DE SERVIR DE MEDIO DE DEFENSA DEL GOBERNADO FRENTE A LOS ACTOS INCONSTITUCIONALES DEL GOBERNANTE

Por mandato constitucional la finalidad del amparo es la de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos que la Constitucin y las leyes garantizan o restaurar el imperio de los mismos cuando ia violacin hubiere ocurrido.

La Constitucin Poltica de la Repblica instituye el amparo con dos finalidades esenciales una protectora y la otra restauradora, no existiendo mbito que no sea susceptible de amparo y procede contra aquellas leyes, resoluciones o actos de autoridad que lleven implcita una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la Constitucin y las leyes garantizan.

El amparo es un instituto jurdico de proteccin constitucional que ataca cualquier acto de autoridad que viole o amenace de violacin los derechos que garantizan la Constitucin Poltica de la Republica y las leyes. Persigue dos finalidades: Primera Restaurar la violacin cuando hubiere ocurrido, en cuyo caso si efecto se contrae a restablecer la situacin jurdica afectada: y la segunda, operar preventivamente cuando el cato conlleve amenaza de violacin a derechos u previene sus efectos.

Sentencias 408-94; 150-93; 72-94; 317-93 Corte de Constitucionalidad.

PRINCIPIOS:

DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE: No puede operar oficiosamente, debe existir siempre un interesado legtimo en provocar la actividad tuteladora del tribunal constitucional. Art. 6 de Amparo.

AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: Sentencia 12 mayo de 2004 CC

Todo menoscabo y toda ofensa a la persona, sea esta fsica o moral; pudiendo ser el menoscabo patrimonial o no, siempre que sea material y apreciable objetivamente. Adems debe recaer en una persona determinada y debe tratarse de una realizacin pasada, presente o inminente.

"...Esta Corte ha considerado, en reiteradas oportunidades, la necesidad de la existencia de un hecho agraviante, violatorio de los derechos fundamentales de las partes, que permita o haga factible la procedencia de la accin constitucional solicitado; sin ello, la misma carece de razn de ser, no pudiendo como ya se indic, considerarse como lesivo el mero hecho de que lo resuelto sea contrario a los intereses del solicitante; mxime, cuando se advierte que la autoridad contra la que se reclama ha actuado en el ejercicio de las facultadas que la ley de la materia le confiere, sin generar afectacin jurdica al solicitante..". (2369-2004).

PRINCICIO DE LA PROSECUCIN JUDICIAL DEL AMPARO. Se suscita un debate o controversia, aunque no una Litis como tal, entre el sujeto activo y el pasivo del proceso, lo que implica necesariamente que el mismo se desarrolle a travs de un proceso judicial, en su forma procesal mas bsica.

RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO: La proteccin se otorga nica y exclusivamente a favor del perjudicado (solicitante o sujeto activo), sin que alcance a otras personas, aunque estas tengan relacin directa con el denunciado y consecuentemente estn soportando el agravio comprobado en el amparo (Art. 49 Ley Amparo).PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD: Es necesario que antes de acudir a solicitar la proteccin constitucional que tal garanta conlleva, salvo casos establecidos en la ley, se agoten los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso.

Los medios de impugnacin deben ser idneos, es decir que se pueda superar adecuadamente el agravio denunciado, y el medio debe estar regulado en la ley rectora del acto sealado como agraviante. Y plantearse dentro del plazo legal.

No es necesario agotar recurso o proceso previo alguno, cuando ei solicitante no ha sido legalmente emplazado en el proceso dentro del cual se origin el acto que denuncia como agraviante.

Cuando se trata de personas enfermas cuyo tratamiento mdico ha sido suspendido o corre riesgo de suspenderse, la CC ha dispensado la obligacin de agotar procesos ordinarios, previo a acudir en amparo. (795-05)

PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO O DE CONGRUENCIA: El fallo debe concretarse a examinar la violacin denunciada, es decir el anlisis confrontativo entre el acto denunciado, los preceptos constitucionales supuestamente contravenidos y los elementos tcticos (hechos) que basan la accin.

PRINCIPIO DE LIMITACIN DE PRUEBAS Y RECURSOS: Conforme este principio, nicamente se pueden tener como medios de conviccin probatoria aquellos que por su idoneidad y pertinencia puedan demostrar la existencia del acto reclamado y la verificacin de la violacin denunciada, debiendo ofrecerse en la etapa procesa! oportuna. En cuanto a la limitacin de recursos, se pueden interponer los medios de impugnacin regulados en la Ley de Amparo epyc.

DEBE SER UN PROCEDIMIENTO BREVE, SENCILLO Y RAPIDO, EN LA QUE SE DEBEN ESTABLECER DOS HECHOS; LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, DEL ACTO DE AUTORIDAD, EN LAS CIRCUNSTANCIAS DENUNCIADAS POR EL INTERESADO. Y EL OTRO SE REFIERE A DETERMINAR SI ESA CUESTIN O ACTO VULNER O NO DERECHOS FUNDAMENTALES. La apreciacin de estos dos hechos son los fundamentales en todo proceso de amparo, para determinar el criterio e la pertinencia de la prueba.

NATURALEZA JURDICAACCION, PROCESO, RECURSOPROCESO: Secuencia, el desenvolvimiento, la sucesin de momentos en que se realiza un acto jurdico.RECURSO. Todo medio que concede la ley procesal para la impugnacin de las resoluciones judiciales a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que haya incurrido al dictarla. El acto de recurrir corresponde a la parte que se sienta lesionada por la medida judicialEl proceso conforma una serie de actos jurdicos, cuyo desarrollo pretende el pronunciamiento de determinada autoridad con facultades para ello con la finalidad de emitir un pronunciamiento que clarifique la cuestin controvertida sometida a su consideracin; El recurso es una forma de prolongar los procesos, a travs de la impugnacin de lo resuelto en estos, buscan su depuracin.EL AMPARO NO BUSCA LA REVISIN DE LO RESUELTO POR LA AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE RECLAMA, COMO SUCEDE EN EL RECURSO, POR EL CONTRARIO, PRETENDE CONSTATAR SI EL ACTO CUESTIONADO IMPLICA VIOLACIN ALGUNA A DERECHOS FUNDAMENTALES.

Un recurso implica un replanteamiento de la cuestin litigiosa ante un rgano judicial superior del mismo orden que aquel que pronunci la resolucin recurrida, caracterstica que no se da en el proceso.

El recurso consiste en un control de legalidad, cuya finalidad es la de revisar la resolucin objeto de impugnacin. El proceso de amparo tiene como finalidad establecer si existe o no violacin a derecho alguno. Constituyndose en un control de constitucionalidad.

El recurso tiene como finalidad la revisin de la resolucin atacada. El proceso de amparo persigue reparar la violacin cometida en perjuicio del accionante, en contravencin del orden constitucional y del orden legal.

QUIEN CONOCE DEL RECURSO SUSTITUYE, EN CUANTO A SUS FUNCIONES DECISORIAS, AL INFERIOR QUE PROVOC EL PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO, REVOCNDOLO, CONFIRMNDOLO O MODIFICNDOLO. El rgano competente de amparo califica la actuacin de la autoridad impugnada, para determinar el respeto de los preceptos constitucionales y los derechos en general.

Los recursos dan origen a una segunda instancia, el proceso de amparo no provoca una nueva instancia, ya que genera un nuevo proceso sui gneris.LAS RELACIONES JURDICO-PROCESALES existentes en un recurso son las mismas que en la demanda o proceso del cual se origin el acto recurrido.En el proceso de amparo surgen nuevas relaciones jurdico procesales entre los sujetos. LA AUTORIDAD QUE CONOCIO COMO ORGANO JURISDICCIONAL ANTE EL CUAL SE DILUCIDA LA CONSTROVERSIA DE CARCTER ORDINARIO ASUME EL PAPEL PASIVO EN EL AMPARO.

PRESUPUESTOS PROCESALES:Constituyen requisitos legales sine qua non (Sine qua non CONDICION SIN LA CUAL NO (condicin obligatoria). A los que se encuentra condicionado determinado proceso o accin, sin cuyo cumplimiento o concurrencia es formalmente imposible conocer y resolver sobre el fondo de la cuestin sometida a conocimiento.

EN LA TRAMITACIN DEL AMPARO, LOS PRESUPUESTOS PROCESALES CONSTITUYEN REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y NO DE ADMISIBLIDAD. LA AUSENCIA DE ESTOS PRESUPUESTOS IMPOSIBILITA EL CONOCIMIENTO DEL FONDO DEL ASUNTO SOMETIDO A SU CONSIDERACIN. SU INCUMPLIMIENTO NO JUSTIFICA UN RECHAZO IN LIMINE DEL PROCESO.

TODOS LOS DAS Y HORAS SON HBILES.

TEMPORANEIDAD: El proceso debe ser instado dentro del plazo establecido en la Ley. Art. 20 Ley de Amparo. 30 das de notificado o conocido el hecho que le perjudica. Art. 5 establece que son 5 das en materia electoral. Debe establecerse un tiempo perentorio y que se cumplan los principios de seguridad y certeza jurdicas.

Aspectos referentes a la temporaneidad.

FATAL: Al no ejercitarse la accin dentro del plazo se produce la caducidad de dicho derecho. (Esta deficiencia debe ser advertida an de oficio).

No opera la extemporaneidad cuando el acto que se reclama afecte derechos de terceros extraos dentro del proceso, o cuando el solicitante de la proteccin constitucional no ha sido legalmente emplazado en el proceso relacionado.

La interposicin de RECURSOS INIDNEOS no interrumpe el transcurso del plazo ya indicado; a contrario sensu el recurso idneo si la interrumpe.

POSIBILIDAD DE INTERRUPCIN: Conforme a su espritu proteccionista y garantista, la solicitud de amparo presentada ante autoridad incompetente para conocerlo, no obstante tal circunstancia interrumpe la prescripcin.

EXCEPCIONES AL COMPUTO. 1) Cuando se verifique la figura del agravio continuado (perpetua sus efectos en el tiempo y no agota los mismos en el momento de su verificacin o ejecucin). 2) Cuando se interponga contra el riesgo de aplicacin de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos. 3) Ante la imposibilidad manifiesta de que ocurran actos vilatorios a los derechos del sujeto activo.

DEFINITIVIDAD Este presupuesto procesal implica: 1) Agotar los recursos y procedimientos ordinarios existentes previo a plantear el proceso de amparo. 2) Estos recursos o procedimientos deben revestir la caracterstica de idoneidad, para que su agotamiento sea obligatorio; 3) El amparo debe dirigirse contra el acto que revisti de definitividad el proceso de que se trate; 4) El planteamiento de un recurso o proceso idneo en forma extempornea, conlleva el incumplimiento del presupuesto procesal de la definitividad

LEGITIMACIN ACTIVA: Aptitud legal (capacidad) y procesal (nteres) que posee una persona para promover una accin de amparo: esta aptitud se encuentra condicionada por el inters legtimo que posee la persona que requiere dicha proteccin constitucional. Dado el carcter personal del amparo, nadie puede presentar accin de esta naturaleza en nombre de otro es decir, no existe accin popular, salvo lo establecido en el artculo 25 de la ley de Amparo, respecto del Procurador de los Derechos Humanos y del Ministerio Pblico,

LEGITIMACIN PASIVA: No se determina por el solo hecho de poseer el ejercicio del Ius Imperium del Estado, ya que en muchos casos se cuestiona el actuar de entidades de derecho privado que, en sentido estricto no poseen el ejercicio de tal facultad-atributo legal. Para poseer la calidad de autoridad impugnada se requiere que el acto que por va del amparo se cuestiona, revista caracterstica de imperatividad, coercibilidad y unilateralidad de tal forma que el riesgo de su aplicacin es inminente al punto de que solo por va de esta accin de constitucionalidad puede evitarse la produccin de algn tipo de agravio.