Introducción al derecho procesal constitucional

22
UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO DR. JORGE BAQUERIZO MINUCHE GUAYAQUIL, SEGUNDO SEMESTRE 2010 Derecho Procesal Constitucional

Transcript of Introducción al derecho procesal constitucional

Page 1: Introducción al derecho procesal constitucional

UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO

DR. JORGE BAQUERIZO MINUCHE

GUAYAQUIL,

SEGUNDO SEMESTRE 2010

Derecho Procesal Constitucional

Page 2: Introducción al derecho procesal constitucional

Aproximación al DPC

Rama del derecho que se encarga de regular los procesos cuyo objeto es el derecho constitucional:

c)El control constitucional de las normas jurídicas;

d)La protección jurisdiccional de los derechos constitucionales;

e)La resolución de los conflictos de competencias constitucionales.

Page 3: Introducción al derecho procesal constitucional

Caracteres del DPC

Tiene sus propios principios, pero también comparte otros principios con otras ramas del Derecho (D. Penal, D. Civil, etc.), incluso porque nacieron en éstas, habiéndose incorporado luego a la CRE.

Responde a la necesidad de regular los mecanismos de aseguramiento constitucional (supremacía constitucional) y de reparación de perjuicios causados por eventuales violaciones.

Page 4: Introducción al derecho procesal constitucional

Caracteres del DPC

El objeto del DPC es el amplio y general efecto de irradiación constitucional, a todo el Derecho, incluida su interpretación;

Sus regulaciones constan en las diversas legislaciones sobre procedimientos constitucionales en casi todos los países de Europa y América (En Ecuador, la LOGJCC)

Su autonomía científica (DPC) se viene predicando con mayor insistencia, pues tiene principios propios, importancia reconocida, generalidad, unidad de materia, teoría propia y normas codificadas.

Page 5: Introducción al derecho procesal constitucional

Contenido Propio del DPC (elementos)

La supremacía de las normas constitucionales, que es la base de su construcción teórica y práctica;

La jurisdicción constitucional, que es la potestad pública de impartir justicia por parte de los jueces y magistrados (juzgar, ejecutar lo juzgado y hacerlo ejecutar a través de otras autoridades);

La acción y la pretensión constitucional (el derecho de acción – tutela judicial efectiva, que encierra una formulación vinculada con el derecho constitucional);

Page 6: Introducción al derecho procesal constitucional

Contenido Propio del DPC (elementos)

La sentencia constitucional, que es el acto jurisdiccional por el cual se resuelve de manera central el asunto principal del proceso constitucional, y que tiene unos efectos peculiares;

La interpretación constitucional, que supone la aplicación de las normas relevantes del derecho constitucional a un proceso aplicado, sobre la base de principios propios (informalidad, celeridad, preferencia, sumariedad, buena fe, inmediación, garantismo, etc.)

Page 7: Introducción al derecho procesal constitucional

Originalidad del DPC

Debe responder a las exigencia de certeza y predeterminación jurídica que fluyen de las formas jurisdiccionales, pero operando sobre normas abiertas e indeterminadas (las normas constitucionales: principios).

Ductilidad del DPC frente a rigurosidad del resto de “Derechos” procesales.

Ejemplo: modulación temporal y espacial de las sentencias constitucionales.

Racional flexibilidad para cumplir con las expectativas constitucionales.

Page 8: Introducción al derecho procesal constitucional

Originalidad del DPC

Destacada importancia del “derecho jurisprudencial” frente a las normas positivas, por la dinámica de la práctica judicial (relevancia de las decisiones de los órganos de justicia constitucional, que cierran el sistema – no existe control jurídico sobre aquellas);

El objeto del DPC supone el estudio de mecanismos de defensa jurisdiccional de la Constitución, lo que conlleva una importancia particular para la preservación de los postulados de unidad y coherencia del sistema jurídico.

Page 9: Introducción al derecho procesal constitucional

Confluencia con el Derecho Procesal

Acción, Jurisdicción y Proceso: trilogía estructural del proceso

Acción: capacidad de recurrir a los órganos del Estado en busca de la satisfacción de pretensiones; cuyos titulares son, generalmente, los particulares, pero que pueden serlo otros órganos del Estado, de acuerdo a lo que establezca la ley;

Jurisdicción: potestad pública de resolver las pretensiones de las partes, envueltas en un litigio;

Proceso: el camino dialéctico a través del cual se desarrolla la jurisdicción, y en donde se definen las pretensiones o intereses en juego.

Page 10: Introducción al derecho procesal constitucional

Jurisdicción

El concepto fundamental es el de jurisdicción, que es pieza clave del Derecho Constitucional. Alcalá-Zamora señala:

La jurisdicción en sentido estático es parte del Derecho Constitucional;

La jurisdicción en sentido dinámico es parte del Derecho Procesal.

En todo caso, la jurisdicción es un atributo del Estado, que se desarrolla en plenitud, a través de tribunales y mediante procesos de naturaleza diversa.

Page 11: Introducción al derecho procesal constitucional

Traslación al DPC

a) La acción constitucional es de carácter abstracto y tiene como sujeto a la persona que en tal virtud, puede movilizar los mecanismos judiciales del Estado.

b) En cuanto a la jurisdicción constitucional, ella se atribuye a los órganos que tienen la misión de llevar a cabo el desarrollo de tales pretensiones, y

c) El proceso constitucional se configura de acuerdo a lo que cada legislación en especial contempla (Los procesos constitucionales no son uniformes, y dependen de la legislación de cada país).

Page 12: Introducción al derecho procesal constitucional

Jurisdicción constitucional: antecedentes

Se remonta a principios del s. XVII, cuando el célebre juez Edward Coke, en el caso del Dr. Thomas Bonham (1610), afirmó que el derecho natural estaba por encima de las prerrogativas del Rey;

Bases de lo que posteriormente sería el control constitucional de las leyes por parte de los jueces.

Si bien es discutible que Coke haya creado el control de constitucionalidad de las leyes, le dio sus elementos básicos y suministró a las colonias americanas un sólido sustento jurídico, que contribuyó a crear las bases del Derecho Constitucional de los Estados Unidos.

Page 13: Introducción al derecho procesal constitucional

Jurisdicción Constitucional: Modelos

Difuso, concentrado y mixto (Schmitt)

A) Modelo americano (EEUU), cuyo antecedente histórico es el caso Marbury vs. Madison resuelto en 1803 por John Marshall (modelo difuso);

B) Modelo europeo (Austria), de corte clásico, basado en la creación de Kelsen - TC de 1918, ratificado por ley de 1919 y la Constitución austriaca de 1920 (modelo concentrado) ;

C) Modelo político creado por la Revolución francesa, consistente en otorgar a un órgano político, generalmente el legislativo, el control de constitucionalidad; que tuvo gran aceptación en las democracias marxistas, y presente, en cierto sentido, en el actual Consejo Constitucional Francés.

Page 14: Introducción al derecho procesal constitucional

Modelos derivados

D) Modelo mixto, propio de México y Venezuela, donde una misma instancia (la Corte Suprema) conoce tanto del control incidental (modelo americano) como del control abstracto (a través de la acción popular de inconstitucionalidad). Es decir, se fusionan armoniosamente las peculiaridades del modelo americano con el europeo. Generalmente, con esta mixtura se cubre una muy amplia gama de situaciones, motivo por el cual algunos lo llaman integral (Brewer – Carías)

Page 15: Introducción al derecho procesal constitucional

E) Modelo dual o paralelo; cuando se dan las dos situaciones básicas en un mismo ordenamiento; esto es, cuando coexisten dos modelos en un solo sistema jurídico nacional, sin mezclarse ni desaparecer (como sería el caso de los mixtos);

Así por ejemplo, el Perú desde 1979 y Ecuador desde

1996.

Page 16: Introducción al derecho procesal constitucional

Por composición y competencias

1) Jurisdicción descentralizada y no especializada: cualquier juez o tribunal puede entender de la constitucionalidad, sin perjuicio de su apelación hasta la Corte Suprema que decide en definitiva (EEUU y otros países);

2) Jurisdicción descentralizada y especializada. Es (parcialmente) el caso de Alemania, donde pueden existir tribunales constitucionales de los Länder, competentes para entender de la constitucionalidad en relación con sus propias constituciones y autoridades.

Page 17: Introducción al derecho procesal constitucional

3) Jurisdicción centralizada y no especializada: sólo un tribunal que normalmente es la Corte Suprema y, por tanto, no específicamente constitucional, puede entender de los litigios constitucionales.

4) Jurisdicción centralizada y relativamente especializada: la materia constitucional se encomienda a una Sala especializada de la Corte Suprema, sistema frecuentemente seguido y, hasta podríamos decir, originario de Iberoamérica, aunque también se extiende a otros países.

Page 18: Introducción al derecho procesal constitucional

5) Jurisdicción especializada y centralizada en un tribunal único para todo el país; por ejemplo, Italia y España. Parcialmente Alemania (El Tribunal Constitucional Federal Alemán es el único competente para juzgar de la constitucionalidad de los actos en relación con la Ley Fundamental).

Page 19: Introducción al derecho procesal constitucional

Los procesos constitucionales

Son tantos cuantos son los países existentes. Los procesos más importantes de carácter

constitucional (aun cuando se han desarrollado en el ámbito de la legislación civil y penal), son los relativos a la defensa de la libertad individual.

Caso ejemplar: el writ of habeas corpus, de origen incierto, pero actuante ya en el siglo XIII en Inglaterra, de donde pasó a sus colonias, en especial a los Estados Unidos y desde allí emprendería una rápida expansión a todo el mundo, sobre todo en el siglo XX.

Page 20: Introducción al derecho procesal constitucional

Jurisdicción Constitucional de la Libertad

Son trámites sencillos, vinculados con la defensa de los derechos fundamentales. Es lo que se conoce como “jurisdicción constitucional de la libertad”

El otro instrumento de defensa de la libertad es el Amparo, creación histórica del constitucionalismo mexicano;

Extendido vertiginosamente en el continente americano, a partir de la segunda década del s. XX;

De gran alcance y muy complejo, en cuanto representa una modalidad de protección de todos los derechos y que podríamos calificar de "integral", por la amplitud de su cobertura.

Page 21: Introducción al derecho procesal constitucional

Jurisdicción Constitucional Orgánica

Procesos constitucionales orgánicos: destinados a la protección de la Constitución frente a las leyes y demás normas que pretenden desconocerla.

El modelo clásico se originó en los Estados Unidos a principios del siglo XIX (control concreto, sobre un caso);

Se perfeccionó mediante acciones específicas de inconstitucionalidad (control abstracto), en Europa a mediados del s. XX;

Page 22: Introducción al derecho procesal constitucional

Jurisdicción Constitucional competencial

Hay otros problemas de los cuales se encargan las jurisdicciones constitucionales, que tienen un trámite específico, y son también muy variados;

Quizás el más importante sea el referido a la solución de conflictos de competencia (procesos de competencia o procesos competenciales), propios sobre todo de modelos de Estados federales o regionales;

Aunque también se dan en los Estados unitarios, por la sencilla razón de que pueden producirse conflictos entre diversos órganos del Estado, que hoy ya no se limitan a los tres conocidos por la tradición clásica.