Derecho Privado IV_Lectura3

download Derecho Privado IV_Lectura3

of 48

Transcript of Derecho Privado IV_Lectura3

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    1/48

     

    Módulo 3PropiedadIntelectual.Publicidad 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    2/48

     

    1

    6 Contratos sobreobras intelectuales y de

    propiedad industrial

    En el estudio de los contratos sobre obras intelectuales aparece un

    elemento muy particular que no estaba necesariamente presente en los

    contratos analizados en los módulos anteriores; este es el elemento extra

    patrimonial que en los contratos que ahora estudiaremos tienen gran

    importancia.

    La noción de bienes inmateriales es muy amplia. Quedan comprendidos,

    dentro de su espectro, los diseños, los bienes culturales, las ideas

    patentables y los modelos de invención. Podemos inferir, sin dificultad, quees a través de estos bienes intangibles que se centra el desarrollo

    tecnológico y económico de los países en la era moderna, donde para ello

    la educación desempeña un rol clave, debiendo ser una prioridad en todo

    país que desee progresar seriamente y a largo plazo.

    Para dar una idea del amplio campo de actuación que tienen estos bienes

    inmateriales, protegidos por las leyes que estudiaremos, mencionaremos al

    “derecho de autor” que se aplica a la música, a la literatura, a la pintura, ala escultura, entre otros.

    Los bienes inmateriales, de esencial importancia en los contratos

    analizados en este módulo, se caracterizan por emerger de la creación

    humana y carecen de sustancialidad o materia. Esa inmaterialidad se

    transformará en materialidad sólo al momento en que se plasmen en algún

    elemento, a través de una impresión, edición o cualquier otro medio que lo

    haga reproducible, siendo justamente a partir de este momento donde se

    viabiliza su explotación comercial. Con la explotación comercial, surge la

    necesidad de proteger la obra intelectual, para que sea oponible a

    terceros, que pueden fácilmente copiarla y obtener beneficios ilegítimos.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    3/48

     

    2

    Es allí donde llega en auxilio nuestro ordenamiento jurídico brindando un

    amplio marco normativo de protección, en el que encontramos al Derecho

    de propiedad cuyo interés de protección es el uso de la obra y la exclusión

    de terceros a través de su oponibilidad. A su vez, en el derecho de

    propiedad, podemos distinguir dos ámbitos específicos de aplicación: a. El

    de la propiedad industrial, y b. El de los derechos intelectuales. 

    Ahora bien, debemos comprender que dentro del ámbito de estudio en

    que nos encontramos, existen dos esferas de igual importancia, que

    conviven y son reconocidas por el derecho. Una de ellas relacionada con el

    ámbito no económico o extra patrimonial; y la otra, por el contrario,

    relacionada con la faz de la explotación económica o patrimonial. Valga

    destacar que es justamente ésta última la que puede recaer en objeto de

    algún contrato.

    En este punto, haremos un paréntesis para mencionar la repercusión que

    ha tenido la nueva regulación del Código Civil y Comercial respecto a la

    materia bajo estudio, en lo que refiere a la calificación de los bienes

    cuando el titular de la obra intelectual ha contraído matrimonio. Este es,

    sin lugar a dudas, un punto de sumo interés al tiempo de decidir la

    concertación de un vínculo jurídico que los tome como objeto de

    contratación. Sobre esta temática se ha debatido in extenso en la doctrina

    a los fines de arribar a una solución. Así, encontramos, por un lado, una

    posición que se ha pronunciado a favor de la  ganancialidad  de la obra

    intelectual. Funda su posición en la idea de que toda obra intelectual

    refleja el talento de su autor, pero también se compone de su trabajo.

    Señalan los autores que esta es una característica común a cualquier tipo

    de trabajo cuyos frutos son gananciales, como, por ejemplo, sucede con

    otras labores profesionales tales como llevar adelante un juicio elaborando

    la demanda, seleccionando los hechos, evaluando la prueba y

    argumentando sobre su mérito; o cuando se concibe, dirige y ejecuta una

    obra de ingeniería, sin duda se encuentra presente el talento creador del

    abogado o ingeniero. Se preguntan, entonces: ¿por qué en estos casos

    nadie duda del carácter ganancial de los honorarios percibidos? Dentro de

    esa línea de pensamiento, hay quienes proponen que, al producirse la

    liquidación de la sociedad conyugal, la obra intelectual sea incluida

    íntegramente en la hijuela de su autor y se compense su valor en la hijueladel otro cónyuge (Llambías, 1997).

    Esta es la solución que adopta el nuevo artículo 499 del Código Civil y

    Comercial Unificado, que prevé como novedad la atribución preferencial al

    autor de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, con

    cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos

    (Büeres, 2015).

    Claro está que si la obra intelectual fue producida con antelación a la

    celebración del matrimonio, acorde con la línea normativa antes señalada,

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    4/48

     

    3

    encuadrará en la categoría de bienes propios. En tal sentido, reza el

    artículo 464 del Código Civil y Comercial:

    Bienes propios. Son bienes propios de cada uno de los

    cónyuges: (…) o) la propiedad intelectual, artística oindustrial, si la obra intelectual ha sido publicada o

    interpretada por primera vez, la obra artística ha sido

    concluida, o el invento, la marca o el diseño industrial han

    sido patentados o registrados antes del comienzo de la

    comunidad. El derecho moral sobre la obra intelectual es

    siempre personal del autor.1 

    En cuanto a la prueba del carácter propio o ganancial de un bien, en estecaso puntual de la obra intelectual, el artículo 466 del mismo plexo

    normativo expresamente prevé que:

    Se presume, excepto prueba en contrario, que son

    gananciales todos los bienes existentes al momento de la

    extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es

    suficiente prueba del carácter propio la confesión de los

    cónyuges. Para que sea oponible a terceros el carácter

    propio de los bienes registrables adquiridos durante lacomunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es

    necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa

    circunstancia, determinándose su origen, con la

    conformidad del otro cónyuge. En caso de no podérsela

    obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir

    una declaración judicial del carácter propio del bien, de la

    que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual

    resulta el título de adquisición. El adquirente también puede

    pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la

    constancia en el acto de adquisición.2

     

    De tal manera, se mantiene la presunción de ganancialidad que contenía el

    anterior Código Civil respecto de los bienes existentes al tiempo de la

    extinción de la comunidad, salvo que se demuestre que son propios

    (Bueres, 2015).

    1  Art. 464 - Código Civil y Comercial Argentino. 

    2  Art. 466 - Código Civil y Comercial Argentino. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    5/48

     

    4

    6.1 Las obras intelectuales

    La Ley 11.723, en su artículo 1, define a la obra intelectual diciendo: “…es

    toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere elprocedimiento de reproducción”.3 

    La última parte de la definición es clave, porque es el propio ordenamiento

     jurídico el que solicita que la obra tenga algún medio que la vuelva

    reproducible, vale decir, que la idea que se ha pergeñado debe encontrarse

    plasmada en algún medio que permita su “tangibilidad”. Sin embargo, laobra intelectual debe reunir también las siguientes características:

      Originalidad: en cuanto a su forma de reproducción, en su

    forma de expresión, ya que las ideas en sí mismas pueden

    circular libremente, diferenciándose en cuanto al método omedio que utiliza el autor para reproducirlas. Para lograr la

    protección de la explotación comercial, no puede consistir en

    una combinación de elementos existentes.

      Significación: lo que significa ni más ni menos que debe

    tratarse de algo de cierta entidad, de cierto peso para la

    sociedad. No necesariamente algo trascendente, más bien sí un

    cierto nivel de importancia.

    Por su parte, la jurisprudencia ha entendido que:

    Se debe entender por "obra" o "producción" científica,

    literaria o artística, una expresión personal, original y

    novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del

    espíritu que tenga individualidad, que represente algo y sea

    una creación integral. El juez se encuentra facultado para

    determinar si existen estas características en una obra

    determinada para que proceda la protección legal.4 

    Debemos aclarar que para que nuestro ordenamiento jurídico ampare una

    determinada obra, basta con que ésta no sea una copia de otra y que,

    además, importe una construcción intelectual significativa. La novedad

    implicará que estamos frente a un invento, y de ello podrá resultar su

    patentabilidad, pero para lograr el amparo de la Ley no es requisito.

    3 Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación Argentina. 

    4 C.N. Conten. ádmins. Fed. Sala lB, 7-7-83, ED. 681. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    6/48

     

    5

    Conforme lo expresa el artículo 1 de la ley 11.723:

    Son obras dignas de protección para nuestro derecho: los

    escritos de toda naturaleza o extensión, las obras científicas,

    literarias, artísticas o dramáticas, las composiciones

    musicales o dramáticos musicales, las obras

    cinematográficas, coreográficas, dibujos, pinturas,

    esculturas, arquitectura; modelos artísticos; impresos,

    planos y mapas; fotografías, imagen fotográfica, bases de

    datos, entre otras.5 

    Adentrándonos en el ámbito del derecho de autor, podemos afirmar que

    quien ha producido la obra o la ha creado tiene derecho a su titularidad. Asu vez, los derechos que emanan de la titularidad de la obra son

    transmisibles por actos inter vivos o mortis causa; es decir, a través de un

    contrato a todo aquel que, con autorización del autor, traduzca, refunde,

    adapte, modifique o transporte la obra; o bien, en caso de muerte de su

    titular (autor), a sus herederos.

    Este derecho de autor en cabeza del o de los titulares de la obra

    comprende la posibilidad de disponer de la misma, en distintas formas, ya

    sea publicándola, ejecutándola o exponiéndola en general al público.

    Asimismo, comprende el derecho a enajenarla o adaptarla, y es por

    intermedio de esta facultad que el autor podrá contratar libremente,

    aprovechando la faz patrimonial del derecho bajo estudio.

    Podemos afirmar, entonces, siguiendo a Lorenzetti (1999) que el autor

    puede:

      Excluir a todo aquel que intente o pretenda utilizar su obra con

    fines comerciales.

      Impedir que la obra se modifique, en cuanto a sus aspectos

    sustanciales.

      Tiene el derecho de editar la obra, poniéndola a disposición delpúblico.

      Explotar la obra en cualquier forma.

      Modificar la obra, por ejemplo, para insertarla en algún

    mercado específico.

      Disponer de la obra, ya sea de manera gratuita u onerosa, a su

    criterio.

    5  Art. 1  – Ley 11.723  – Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    7/48

     

    6

    La totalidad de los derechos que, a modo de ejemplo, acabamos de referir,

    forman parte de la faz económica o patrimonial y, por lo tanto, son

    libremente transmisibles, y, aún más, al no tratarse de cuestiones de orden

    público, pueden incluso renunciarse o limitarse en el tiempo.

    En cambio, el autor no puede ser jamás despojado de la fazextrapatrimonial, revistiendo las características de imprescriptible,

    inalienable e irrenunciable.

    La propiedad intelectual sobre las obras corresponde a los autores durante

    su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados

    a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los

    casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde

    el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para

    las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir

    del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Un caso que

    puede presentarse y que está contemplado en la ley, es el del autor que

    fallece sin dejar herederos, y se declara vacante su herencia. Los derechos

    que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el

    término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

    Respecto de los derechos de los herederos o derechohabientes, la ley

    prevé que éstos no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del

    causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su

    publicación. Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes

    a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su

    fallecimiento. En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos oderechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión

    o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.

    La propiedad intelectual que recae sobre obras anónimas pertenecientes a

    instituciones, corporaciones o personas jurídicas, dura cincuenta años

    contados desde su publicación.6 

    Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios,

    críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil

    palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales

    y, en todos los casos, sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.Quedando comprendidas en esta disposición las obras docentes, de

    enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.

    Todas las disposiciones que estamos analizando son igualmente aplicables

    a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países

    extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que

    6  Art. 8  – Ley 11.723  – Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    8/48

     

    7

    pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad

    intelectual.

    Para asegurar la protección de la Ley argentina, el autor de una obra

    extranjera sólo necesitará acreditar el cumplimiento de las formalidades

    establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hechola publicación. La protección que la Ley argentina acuerda a los autores

    extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las

    Leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan

    una protección mayor, regirán los términos de la Ley argentina vigente.

    Nada impide que el autor o sus derechohabientes puedan enajenar o ceder

    total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el

    término establecido por la Ley y confiere a su adquirente el derecho a su

    aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.

    Pero, atento hemos referido anteriormente, aunque el autor enajenare la

    propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de

    su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como

    asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor.

    6.1.1 Bienes inmateriales, culturales, derechos reales

    y personales. Niveles de protección

    Los bienes inmateriales  pueden ser definidos por contraposición a los

    bienes materiales, como aquellos que carecen de "materia". Sin embargo,

    pueden adquirir materialidad cuando se incorporan a una obra, sea a

    través de su impresión, representación, etc., que permiten su

    reproducción. Entonces, mientras los bienes inmateriales son la creación

    del intelecto humano, la obra es la materialización de esa creación.

    Sólo cuando la creación del intelecto es insertada en una obra, puede

    reproducirse y, por ende, ser objeto de explotación económica. Nace aquí,

    entonces, el interés de su protección por la ley, para evitar que los autores

    del bien inmaterial o intelectual puedan ver menoscabado su derecho

    sobre la obra en la cual se concreta su creación.

    Siguiendo a Lorenzetti (1999):

    La obra intelectual admite entonces una protección basada

    en:

    a) El derecho real de propiedad, que permite su uso y su

    oponibilidad a terceros;

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    9/48

     

    8

    b) el derecho personal basado en el contrato que se celebre

    sobre ella, el que sólo puede ser oponible a la contraparte y

    no a los terceros;

    c) la acción extracontractual basada en los daños causados

    por terceros a la propiedad intelectual;

    d) la protección basada en los derechos personalísimos, en

    los supuestos en que se trate de obras que sean expresión

    de la personalidad;

    e) la defensa penal en los casos en que exista tipificación

    delictiva.

    Dentro de los bienes inmateriales, protegidos por derechos

    reales, es necesario distinguir:

    - La propiedad industrial: que comprende las patentes de

    invención, marcas, designaciones comerciales, dibujos,

    diseños industriales.

    Resulta aplicable la ley 24.481, modificada por la ley 24.572

    de patentes de invención y modelos de utilidad, la 22.362 de

    marcas y designaciones comerciales, y el decreto 6673/63

    de modelos y diseños industriales, secreto (ley 22.802).

    - Los derechos intelectuales: se aplica la ley 11.723, y el

    Derecho común (art. 12, ley 11.723), así como: laConvención para la Protección de las Obras Literarias y

    Artísticas, de Berna, 1886, ratificada por ley 17.251; la

    Convención Universal sobre Derechos de Autor, de Ginebra,

    ratificada por decreto-ley 12.088/57; la Convención sobre

    Protección de Artistas Productores de Fonogramas (ley

    23.921); el Registro Internacional de Obras Audiovisuales

    (ley 24.039), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los

    Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

    Comercio, ratificado por ley 24.425. (Lorenzetti, 1999 , pág.

    14 y 15).

    6.1.2 Derecho de autor. Obra y propiedad intelectual

    La protección del derecho de autor se origina con la creación de la obra, sin

    necesidad de otra formalidad, verbigracia, sin necesidad de su registro.

    Este último viene a asegurar al autor de la obra su exclusividad y, por ende,

    le permite hacer cesar su utilización sin su autorización.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    10/48

     

    9

    Ahora bien, podemos afirmar que existe una cierta confusión terminológica

    entre las expresiones "derecho de autor", "derechos intelectuales", "obra

    intelectual", "propiedad intelectual, todo lo cual se corresponde con

    diversas posturas doctrinarias cuyo tratamiento excede este trabajo. Para

    nuestros fines, es suficiente con señalar que la ley protege el derecho de

    autor, y que éste tiene dos aspectos: uno vinculado a los elementosextrapatrimoniales, y otro a su explotación económica. Este último aspecto

    permite que sea objeto de los contratos (Lorenzetti, 1999).

    Así, el citado autor expresa que:

    La obra es lo que produce el autor y es intelectual porque

    emana de una creación del intelecto, pero a los fines de su

    utilización económica, la obra es lo que el Derecho dice que

    es, y está definida por el cúmulo de derechos reales ypersonales que se le reconocen. (Lorenzetti, 1999, p. 16).

    Añade a ello que “la propiedad intelectual es una forma de proteger laproducción del intelecto confiriéndole al autor un derecho real sobre la

    misma” (Lorenzetti, 1999, tomo 3, p. 16).

    Sabido es que el derecho de autor es protegido por el artículo 17 de la

    Constitución Nacional, el que expresamente prevé: “Todo autor o inventor

    es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por eltérmino que le acuerde la ley”.7 

    El art. 1 de la ley 25.036 define a la obra intelectual como "toda producción

    científica, literaria, artística o didáctica, sea cual friere el procedimiento de

    reproducción".8 De tal modo, la obra intelectual es “un hacer reproducible”(Lorenzetti, 1999, p. 17).

    La mencionada ley enumera de manera meramente ejemplificativa las

    obras que son objeto de tutela legal.

    Para profundizar en esta temática, remitimos al alumno a la bibliografía de

    la lectura obligatoria, en Lorenzetti (1999), páginas 17 y siguientes.

    7  Art.17 - Constitución Nacional. 

    8  Art.1 - Ley 25.036  –Ley de Modificación de la Ley 11.723  – Ley de propiedad Intelectual.

    Honorable Congreso de la Nación Argentina.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    11/48

     

    10

    6.1.3 Derechos del autor

    El autor, en tanto titular del derecho sobre una obra, goza de los siguientes

    derechos:

    - El derecho de excluir a quienes pretendan usar su obra para explotarla

    económicamente.

    - El derecho de impedir la modificación de aspectos sustanciales de la

    obra.

    - El derecho de editar la obra.

    - El derecho de difundir públicamente la obra y explotarla.

    - El derecho de modificar la obra.

    - El derecho de traducir la obra a otro idioma.

    - El derecho de disponer o desprenderse de la obra, gratuita u

    onerosamente.

    6.2 Contrato de Edición

    6.2.1 Definición

    La ley 11.723 define al contrato de edición en su artículo 37, expresando

    que: “Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedadsobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor, y éste areproducirla, difundirla y venderla”.9 

    6.2.2 Calificación y delimitación

    El derecho de autor necesita de una forma legal para llevar adelante su

    explotación comercial. A tal fin, el ordenamiento jurídico estatuyó al

    contrato de edición.

    Las tres actividades (reproducción, difusión y venta) que surgen de la

    definición antes brindada, en su conjunto, son las que conforman la

    actividad del editor, pese a tratarse de tres procesos distintos.

      Reproducción: es  la “impresión” de la obra, esto es, el procedimientopor el cual se inserta la obra en un soporte tangible.

      Difusión: es la actividad de promoción de la obra.

    9 Art 37 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    12/48

     

    11

      Venta: es la actividad por la cual el editor emplea los medios

    necesarios para lograr colocar la obra en el mercado al que se

    encuentra destinada. La obligación del editor es de medios, porque

    éste no se compromete a un resultado específico, sino sólo a poner sus

    “mejores esfuerzos” para lograr el éxito comercial de la obra. Es

    común que en el mismo contrato de edición se prevea cuál va a ser el

    número de ediciones que constituirá la relación contractual, e incluso

    en cuántos ejemplares consistirá cada una de ellas. Si nada de esto

    estuviese estipulado en el contrato, se estará, como sucede

    habitualmente, a los usos y costumbres del lugar. Valga destacar que

    su falta de previsión en el contrato no acarrea consecuencias jurídicas

    como la nulidad. El contrato será igualmente válido.

    Una cuestión relevante es el hecho de que puede pactarse un precio, a

    través de las ventas efectivas que se realicen, lo que aleja las dudas en

    cuanto a la locación de obra, ya que estamos frente a un contrato denaturaleza más compleja.

    En cambio, si el autor estuviese contratado de manera permanente,

    debiendo entregar sus obras a cambio de un precio, independientemente

    de las cantidades de obras a entregar, estaríamos frente a una clara

    locación de servicios, o bien una relación de dependencia, ajustada a la

    normativa laboral.

    También habrá locación de obra (y no contrato de edición) si en el contrato

    que se celebra se prevé sólo la actividad de impresión de la obra, sin que

    haya ningún tipo de distribución, ni promoción alguna.

    Por último, también puede suceder que exista sólo una actividad de

    distribución, donde tampoco existiría el contrato de edición, sino que

    estaríamos, valga la redundancia, frente a un contrato de distribución en el

    que el distribuidor coloca la obra en los puntos de venta.

    6.2.3 Caracteres

    Siguiendo a Lorenzetti (1999), podemos afirmar que el contrato de edición

    tiene los siguientes caracteres:

    1) Es bilateral o sinalagmático: pues genera obligaciones

    recíprocas para ambas partes.

    2) Es oneroso: conforme lo establece el artículo 40. Pero puede

    ser gratuito si el autor no cobra ningún precio y el editor actúa

    por un interés no económico, sino de apoyo a las artes.

    3) Es consensual: ya que queda concluido por el mero acuerdo de

    voluntades.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    13/48

     

    12

    4) Es un contrato de empresa: porque el editor es un empresario

    dedicado al intercambio de bienes y servicios en el mercado

    económico.

    6.2.4 Objeto

    Como todo contrato, el contrato de edición tiene un objeto que debe ser

    lícito, no prohibido por la ley ni contrario a las buenas costumbres.

    Este objeto se encuentra constituido, según el artículo 1° de la ley 11.72310,

    por las obras intelectuales que sean susceptibles de reproducción,

    verbigracia, los libros artísticos, literarios o científicos, los grabados, las

    estampas, las fotografías, las grabaciones fonográficas, las copias

    cinematográficas, los software, las bases de datos, etcétera.

    6.2.5 Forma y prueba

    El contrato puede celebrarse en forma verbal o por escrito. En este último

    caso, el art. 40 de la ley 11.72311 establece una serie de recomendaciones

    en orden a su contenido, cuya lectura sugerimos.

    En cuanto a la acreditación de su existencia, rigen los principios generales

    relativos a la prueba de los contratos que establece la ley de fondo.

    6.2.6 El autor. Obligaciones y derechos

    Derechos y obligaciones del autor:

      Realizar la obra.

      Entregar la obra.

      Colaboración.  Garantía de autenticidad y disfrute.

    10  Art 1 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 11

      Art 40 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    14/48

     

    13

    6.2.7 El editor. Obligaciones y derechos 

    Derechos y obligaciones del editor:

      Pagar el precio de la obra.

      Imprimir, distribuir y vender la obra.  Colaboración.

      Información.

    6.2.8 Riesgos del contrato

    En cuanto a los riesgos por pérdida o deterioro, podemos afirmar que el

    momento que define la asignación de la asunción de los riesgos es el de la

    entrega de la obra misma. En efecto, desde ese momento se transmite elcontrol de la obra, por lo que puede inferirse que previamente a la entrega

    los riesgos serán a cargo del autor, mientras que con posterioridad caerán

    en cabeza del editor.

    Para los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la doctrina manifiesta

    mayoritariamente la falta de responsabilidad, extinguiéndose el contrato

    por imposibilidad de cumplimiento del objeto del contrato (Lorenzetti,

    1999).

    6.2.9 Modificaciones subjetivas

    Para estudiar este punto, se referencia al alumno a la lectura de la

    bibliografía obligatoria, en Lorenzetti (1999), tomo 3, página 37.

    6.2.10 Extinción

    El contrato bajo análisis puede extinguirse por las siguientes causales:

      Venta de las ediciones convenidas: el contrato se ha cumplido,

    agotando su objeto. Las partes se deberán eventualmente las

    rendiciones de cuenta que correspondieren.

      Pérdida de la obra: a los fines de determinar la responsabilidad,

    remitimos a los conceptos anteriormente vertidos.

      Resolución: frente al incumplimiento de una de las partes, la parte

    cumplidora podrá resolver el contrato, debiendo regirse por las

    disposiciones propias de los contratos en general.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    15/48

     

    14

      Vencimiento del plazo resolutorio: libremente las partes pueden

    acodar sujetar la duración del vínculo a una fecha determinada.

    Acaecida la misma, se extingue el contrato.

      Muerte o incapacidad de las partes: si se produce la muerte del

    autor, previo a la entrega de la obra, el contrato se extingue, sin

    ningún derecho a indemnización por parte del editor. En lo que

    atañe a la incapacidad, ésta comprenderá no sólo la demencia,

    sino cualquier incapacidad física que impida al autor desarrollar la

    obra pactada. Curioso es el caso en que la muerte del autor

    acontezca con la obra ya próxima a finalizar, en cuyo caso los

    herederos no podrán obligar al editor a un pago parcial, por una

    obra inconclusa. Si los herederos continúan y finalizan la obra, el

    editor podrá publicarla, en cuyo caso estaremos frente a un nuevo

    contrato.

      Quiebra del editor: en dicha situación es posible pedir la

    resolución del contrato. Sin embargo, el síndico de la quiebrapodrá solicitar autorización judicial para que el contrato se

    cumpla, según la conveniencia de los acreedores del editor.

      Supresión de la obra: el autor podrá incluso suprimir la obra,

    extinguiendo el contrato, sin perjuicio de la correspondiente

    indemnización de los daños y perjuicios que hubiese ocasionado al

    autor.

    Seguidamente daremos algunos conceptos de interés de la Ley 11.723,

    referidas a la inscripción de la obra y sus eventuales sanciones.

    Entre otras cuestiones importantes, ¿qué procedimiento debemos seguir

    para inscribir una obra intelectual?

    Según lo establece la ley 11.723 en su artículo 61 y siguientes, la obra

    deberá presentarse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual,

    donde deberá depositar el editor de las obras, comprendidas en el artículo

    1°, tres ejemplares completos, dentro de los tres meses siguientes a su

    aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares,

    bastará con depositar un solo ejemplar. En el mismo término y condiciones

    deberán respetarse las presentaciones para las obras impresas

    provenientes de países extranjeros, pero que tuvieren editor en laRepública. Los plazos se contarán desde el primer día de ponerse en venta

    en territorio argentino.12 

    Para el caso de pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, el depósito

    consistirá en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones

    suplementarias que permitan identificarlas.

    12  Arts. 61 y sgtes - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de

    la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    16/48

     

    15

    Para películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del

    argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas. Y,

    finalmente, para los programas de computación, consistirá el depósito de

    los elementos y documentos que determine la reglamentación.

    A toda persona que se presente a inscribir una obra con los ejemplares ocopias respectivas, le será entregado un recibo provisorio, con los datos,

    fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra, haciendo constar

    su inscripción.

    Una de las actividades a desarrollar por el Registro Nacional de la

    Propiedad Intelectual consiste en publicar diariamente, en el Boletín

    Oficial, la nómina de las obras presentadas para su inscripción, además de

    las actuaciones que la Dirección estime necesarias, con indicación de su

    título, autor, editor, clase a la que pertenece y demás datos que las

    individualicen. Pasado un mes desde la publicación, sin haberse deducido

    oposición, el Registro las inscribirá y otorgará a los autores el título de

    propiedad definitivo si éstos lo solicitaren.

    Para aquellos casos en que existiese algún reclamo, éste deberá realizarse

    dentro del plazo de un mes, y se levantará un acta de exposición, de la que

    se dará traslado por cinco días al interesado, debiendo el Director del

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual resolver el caso dentro de los

    diez días subsiguientes.

    Dicha resolución podrá apelarse al ministerio respectivo, dentro de otros

    diez días y la resolución ministerial no será objeto de recurso alguno, salvoel derecho de quien se crea lesionado para iniciar el juicio correspondiente.

    ¿Qué consecuencias trae la falta de inscripción?

    Pues bien, la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del

    derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose

    dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y

    condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las

    reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas

    durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.

    Es importante destacar que no se admitirá el registro de una obra sin la

    mención de su "pie de imprenta". Se entiende por tal, la fecha, lugar,

    edición y la mención del editor.

    Ahora bien, en la misma Ley 11.723 se establece, además, cuáles serán las

    sanciones, frente a los distintos incumplimientos. Veamos algunos de ellos

    a continuación.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    17/48

     

    16

    Para aquellos casos en que se defrauda en cualquier forma los derechos de

    propiedad intelectual reconocidos por la Ley, se reprimirá con la pena

    establecida por el artículo 172 del Código Penal.13 

    Sin perjuicio de la disposición general del artículo

    precedente, se consideran casos especiales de defraudación

    y sufrirán la pena que el Código Penal establece, además del

    consecuente secuestro de la edición ilícita:

    a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier

    medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin

    autorización de su autor o derechohabientes.

    b) El que falsifique obras intelectuales,

    entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada,ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al

    efecto.

    c) El que edite, venda o reproduzca una obra

    suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la

    misma o alterando dolosamente su texto.

    d) El que edite o reproduzca mayor número de los

    ejemplares debidamente autorizados.14 

    La Ley de propiedad Intelectual prevé también la posibilidad de lograrmedidas preventivas. Efectivamente, los jueces podrán, previa fianza de los

    interesados, decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo

    teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las

    obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya

    percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para

    proteger eficazmente los derechos que ampare esta Ley de propiedad

    Intelectual.

    Ninguna formalidad se ordena para aclarar los derechos del autor o de sus

    causahabientes. En caso de contestación, los derechos estarán sujetos a los

    medios de prueba establecidos por las Leyes vigentes.

    En cuanto a la posibilidad de iniciar acciones en el ámbito civil, podemos

    afirmar que en todo juicio motivado por esta Ley, ya sea por aplicación de

    sus disposiciones, como consecuencia de los contratos y actos jurídicos que

    tengan relación con la propiedad intelectual, regirán, fuera de las medidas

    preventivas, en que se establece para las excepciones dilatorias en los

    13  Art 172  – Código Penal Argentino. 

    14  Art. 72 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    18/48

     

    17

    respectivos códigos de Procedimientos, en lo Civil y Comercial, con las

    siguientes modificaciones que establece la ley que protege los derechos del

    autor:

    a) Siempre habrá lugar a prueba a pedido de las partes o

    de oficio pudiendo ampliarse su término a 30 días, si el

     juzgado lo creyere conveniente, quedando firme a esta

    resolución.

    b) Durante la prueba y a pedido de los interesados se

    podrá decretar una audiencia pública, en la sala del tribunal

    donde las partes, sus letrados y peritos expondrán sus

    alegatos u opiniones.

    Esta audiencia podrá continuar otros días si uno sólofuera insuficiente.

    c) En las mismas condiciones del inciso anterior y cuando

    la importancia del asunto y la naturaleza técnica de las

    cuestiones lo requieran, se podrá designar un jurado de

    idóneos en la especialidad de que se tratare, debiendo estar

    presidido para las cuestiones científicas por el Decano de la

    Facultad de Ciencias Exactas o la persona que éste

    designare, bajo su responsabilidad, para reemplazarlo; para

    las cuestiones literarias, el Decano de la Facultad de Filosofía

    y Letras; para las artísticas, el Director del Museo Nacional

    de Bellas Artes y para las musicales, el Director del

    Conservatorio Nacional de Música.15 

    El artículo 81, sigue:

    Complementarán el jurado dos personas designadas de

    oficio. El jurado se reunirá y deliberará en último término enla audiencia que establece el inciso anterior. Si no se hubiere

    ella designado, en una especial y pública en la forma

    establecida en dicho inciso.

    Su resolución se limitará a declarar si existe o no la lesión

    a la propiedad intelectual, ya sea legal o convencional. Esta

    resolución valdrá como los informes de los peritos

    15  Art. 81 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    19/48

     

    18

    nombrados por partes contrarias, cuando se expiden de

    común acuerdo.16 

    6.3 Los derechos de propiedad

    industrial

    Como antes dijimos, los bienes inmateriales comprenden en su abanico a

    los derechos de propiedad industrial.

    Cuando hablamos de propiedad industrial, estamos cometiendo una falta

    de tecnicismo jurídico, porque no se trata de un derecho de propiedad en

    el sentido regulado por el Código Civil y Comercial, aunque puedan existirciertas analogías. La diferencia fundamental está dada porque la propiedad

    industrial refiere más a la oponibilidad que al goce sobre una cosa, por lo

    que se relaciona más con los derechos absolutos y relativos, antes que con

    los derechos reales y personales. Si, en cambio, nos referimos a la

    propiedad del Derecho Civil o derecho real de dominio, podemos observar

    que es un derecho perpetuo, lo que no resulta aplicable en materia de

    propiedad industrial, donde la exclusividad es otorgada por un plazo

    determinado de tiempo al titular.

    Entendemos a la propiedad industrial en sentido lato o amplio, abarcando,

    por lo tanto, a la industria, al sector agrario, al de servicios, y al comercio.

    Entre los derechos industriales quizás resulte obvio mencionar que se

    encuentran comprendidas las marcas, los nombres, el secreto industrial y

    el denominado know how .

    En síntesis, los derechos de propiedad industrial comprenden todos

    aquellos que son susceptibles de patentamiento, a saber:

    a)  las marcas;

    b)  el nombre comercial:c)  el secreto industrial:

    d)  la asistencia técnica:

    e)  el Know How;

    f)  entre otros.

    16  Art. 81 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación

     Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    20/48

     

    19

    6.3.1 Costumbres actuales y finalidad económica

    Enseña Lorenzetti (1999) que los derechos industriales son de suma

    importancia en el ámbito económico puesto que el escenario económico

    actualmente muestra un evidente grado de desmaterialización, de modo

    tal que los recursos y ganancias se concentran en gran medida en bienes

    inmateriales, también denominados intangibles. Así, por ejemplo, cuando

    se vende una empresa, los que asumen un mayor valor en términos

    económicos son la marca, los signos, los diseños, etc.

    Como tales bienes intangibles son fáciles de reproducir o copiar, el

    ordenamiento jurídico ha acudido a su protección diseñando un sistema

    innovador a través de un registro denominado “patentamiento”, quecomenzó a otorgar al titular el derecho a excluir a tercero de su

    explotación, asegurándole así el derecho a una explotación económica

    exclusiva.

    Pero no debemos perder de vista que en esta materia estudiaremos los

    derechos industriales sobre los bienes intangibles patentables como objeto

    de los contratos de empresa.

    6.3.2 La protección basada en derechos reales y

    personales

    El derecho protege a los bienes intangibles concediendo un privilegio deexplotación exclusiva a su titular, en la medida en que sean patentables y

    se encuentren patentados. La contracara de ello es que el titular goza del

    derecho a excluir a terceros de su explotación. Ahora bien, estos derechos

    industriales, debido a su inmaterialidad, necesitan de otros que le dan

    entidad económica y le permiten su circulación.

    De tal modo, siguiendo a Lorenzetti (1999), podemos decir que estos

    bienes gozan de una protección que viene dada por el derecho real, que

    permite su uso y su oponibilidad a terceros; y por el derecho personal,

    basado en el contrato que se celebre sobre él, que sólo puede ser oponible

    a la contraparte y no a los terceros. Además, por una acción

    extrapatrimonial, basada en los daños causados por terceros a la propiedad

    industrial, y por la defensa penal en los casos en que exista tipificación

    delictiva.

    6.3.2 Los derechos de propiedad industrial

    Remitirse a lo expuesto en el punto 6.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    21/48

     

    20

    6.3.4 Patentes

    En lo que se refiere al derecho de patentes, podemos afirmar que se trata

    de una de las áreas de mayor importancia en la actualidad. Esto obedece a

    que se trata de la concesión de un poder de explotación exclusiva sobre un

    invento. Los caracteres propios de la tan mencionada exclusividad de la

    explotación son el ser: a. temporario, agotándose tanto por el vencimiento

    del plazo de ley, como por el no uso. b. Contener limitaciones de Orden

    Público. c. Se deben aplicar parámetros de licitud y razonabilidad, sin

    incurrir en abusos.

    La Ley 24.48117 sobre patentes de invención, en su art. 4, entiende como

    patentable a las invenciones y productos o procedimientos siempre que

    sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de

    aplicación industrial. A su vez, estipula que se considere invención a toda

    creación humana que permita transformar materia o energía para su

    aprovechamiento por el hombre. Y expresa que será considerada novedosa

    toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica; para,

    finalmente, establecer que por estado de la técnica deberá entenderse el

    conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la

    fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la

    prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la

    explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el

    país o en el extranjero. Señala también cuándo existe actividad inventiva y

    cuándo existe aplicación industrial.18 

    Asimismo, la ley no considerará invenciones y, por ende, no les brindará la

    protección que surge de ella, a:

    a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos

    matemáticos;

    b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación

    estética, así como las obras científicas;

    c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de

    actividades intelectuales, para juegos o para actividades

    económico-comerciales, así como los programas de

    computación;

    17  Art 4 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina.18

      Art 4 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    22/48

     

    21

    d) Las formas de presentación de información;

    e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de

    diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a

    animales;

    f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de

    productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones

    o de materiales, salvo que se trate de su combinación o

    fusión de tal manera que no puedan funcionar

    separadamente o que las cualidades o funciones

    características de las mismas sean modificadas para obtener

    un resultado industrial no obvio para un técnico en la

    materia;

    g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la

    naturaleza.19 

    El hecho de que no se los considere invenciones es propio de la naturaleza

    que llevan inserta, por lo que se considera correcto el criterio seguido por

    el legislador.

    La ley determina que no serán patentables:

    a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la

    República Argentina deba impedirse para proteger el ordenpúblico o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de

    los animales o para preservar los vegetales o evitar daños

    graves al medio ambiente;

    b) La totalidad del material biológico y genético existente en

    la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos

    implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana,

    incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz

    de conducir su propia duplicación en condiciones normales y

    libres, tal como ocurre en la naturaleza;

    c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos y

    los procedimientos esencialmente biológicos para su

    producción, sin perjuicio de la protección especial conferida

    por la Ley 20.247 y la que eventualmente resulte de

    19 Art. 6 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    23/48

     

    22

    conformidad con las convenciones internacionales de las

    que el país sea parte.20 

    Podemos afirmar que:

    El derecho a la patente pertenecerá al inventor o sus

    causahabientes quienes tendrán el derecho de cederlo o

    transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos

    de licencia.

    La patente confiere a su titular los siguientes derechos

    exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los artículos 36,

    37, 102 y 103 de la ley bajo examen:

    a) Cuando la materia de la patente sea un producto, el deimpedir que terceros sin su consentimiento, realicen actos

    de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o

    importación del producto objeto de la patente;

    b) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el

    titular de una patente de procedimiento tendrá derecho de

    impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto

    de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta

    para la venta, venta o importación para estos fines del

    producto obtenido directamente por medio de dichoprocedimiento.21 

    La Ley establece que salvo prueba en contrario se presumirá inventor a la

    persona o personas físicas que se designen como tales en la solicitud de

    patente o de certificado de modelo de utilidad. 22El inventor o inventores,

    por supuesto, tendrán derecho a ser mencionados en el título

    correspondiente.

    Es importante destacar que:

    20  Art. 7 - Ley 11.723 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-

    Honorable Congreso de la Nación Argentina. 21

      Art. 8 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 22

      Art. 9 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    24/48

     

    23

    El derecho conferido por la patente estará determinado por

    la primera reivindicación aprobada, las cuales definen la

    invención y delimitan el alcance del derecho. La descripción

    y los dibujos o planos o, en su caso, el depósito de material

    biológico servirán para interpretarlas.23 

    Una situación particular es aquella de las invenciones desarrolladas

    durante una relación laboral. En efecto, la Ley de patentes de invención

    prevé distintas situaciones, que trataremos a continuación:

    a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su

    contrato o relación de trabajo o de servicios con el

    empleador que tengan por objeto total o parcialmente la

    realización de actividades inventivas, pertenecerán al

    empleador.

    b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto

    anterior, tendrá derecho a una remuneración suplementaria

    por su realización, si su aporte personal a la invención y la

    importancia de la misma para la empresa y empleador

    excede de manera evidente el contenido explícito o implícito

    de su contrato o relación de trabajo.24 

    Para aquellos casos en los que no existieran las condiciones estipuladas en

    el punto:

    a) cuando el trabajador realizara una invención en relación

    con su actividad profesional en la empresa y en su obtención

    hubieran influido predominantemente conocimientos

    adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios

    proporcionados por ésta, el empleador tendrá derecho a la

    titularidad de la invención o a reservarse el derecho de

    explotación de la misma. El empleador, téngase presente,

    deberá ejercer tal opción dentro de los noventa (90) días de

    realizada la invención.25 

    Ley de patentes de invención prevé también situaciones tales como:

    c) Cuando sea el empresario quien asuma la titularidad de una invención o

    se reserve el derecho de explotación de la misma, el trabajador tendrá

    23  Art. 11 - - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 24

      Art. 10 incisos a y b - - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-

    Honorable Congreso de la Nación Argentina. 25

      Art. 10 inc. b - - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-

    Honorable Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    25/48

     

    24

    derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la

    importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor

    de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del

    propio trabajador. En el supuesto de que el empleador otorgue una licencia

    a terceros, el inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención

    el pago de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las regalíasefectivamente percibidas por éste.

    d) Una invención industrial será considerada como

    desarrollada durante la ejecución de un contrato de trabajo

    o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente

    haya sido presentada hasta un (1) año después de la fecha

    en que el inventor dejó el empleo dentro de cuyo campo de

    actividad se obtuvo el invento.

    e) Las invenciones laborales en cuya realización no

    concurran las circunstancias previstas en los puntos a) y b)

    pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas. f) Será

    nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos

    conferidos en este artículo. 26 

    Tal supuesto, como puede fácilmente advertirse, configurará una práctica

    abusiva, que deberá tenerse por no escrita.

    Veamos ahora el complejo trámite de otorgamiento que está previsto en

    nuestra legislación. Ello, como ya referimos, no hace más que desalentar la

    generación de patentes, y, en consecuencia, desalentar la creatividad

    aplicada al desarrollo económico y social de una comunidad. Países con

    una firme intención de crecimiento, lejos de desalentar la creatividad bajo

    análisis, invierten grandes sumas de dinero para el desarrollo de la misma.

    Adentrémonos ahora al trámite mencionado en la Ley 24.481, donde “paraobtener una patente será preciso presentar una solicitud escrita ante la

    Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad

    Industrial, con las características y demás datos que indique esta ley y su

    reglamento”. 27 

    La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor

    o por sus causahabientes o a través de sus representantes.

    Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros

    países se reconocerá como fecha de prioridad la fecha en

    26  Art. 10 incisos d y e  – Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-

    Honorable Congreso de la Nación Argentina. 27

      Art. 12 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    26/48

     

    25

    que hubiese sido presentada la primera solicitud de patente,

    siempre y cuando no haya transcurrido más de un (1) año de

    la presentación originaria. 28 

    Adviértase que el derecho de prioridad enunciado en el párrafo anterior

    deberá ser invocado en la solicitud de patente, debiendo el solicitante

    presentar, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca, una

    declaración de prioridad y una copia certificada por la oficina de origen de

    la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esa

    solicitud esté redactada en otro idioma.29 

    Adicionalmente, para reconocer la prioridad que estamos

    tratando, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

    I) Que la solicitud presentada en la República Argentina

    no tenga mayor alcance que la que fuera reivindicada en la

    solicitud extranjera, si lo tuviere, la prioridad deberá ser sólo

    parcial y referida a la solicitud extranjera.

    II) Que exista reciprocidad en el país de la primera

    solicitud.30 

    La Ley prevé el caso de varios inventores que hayan realizado la misma

    invención independientemente los unos de los otros.

    El derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud

    con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su

    caso, más antigua. Si la invención hubiera sido hecha por

    varias personas conjuntamente el derecho a la patente

    pertenecerá en común a todas ellas. 31 

    Nada impide que el solicitante desista de su solicitud en cualquier

    momento de la tramitación.

    Para el caso de que la solicitud corresponda a más de un solicitante, el

    desistimiento bajo análisis deberá hacerse en común, por todos los

    28  Art. 13 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 29

      Art. 14 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 30

      Art. 14 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 31

      Art. 15 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    27/48

     

    26

    solicitantes. Si no lo fuera, los derechos del renunciante acrecerán a favor

    de los demás solicitantes, en partes iguales.

    La solicitud de patente no podrá comprender más que una sola invención o

    un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren

    un único concepto inventivo en general. De otra manera, deberán

    presentarse otras solicitudes, para cada una de ellas.

    Las solicitudes que no cumplan con este requisito habrán de ser divididas

    de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

    En cuanto a los plazos:

    Si transcurrieran noventa (90) días corridos desde la fecha

    de presentación de la solicitud sin que se acompañe latotalidad de la documentación, ésta se denegará sin más

    trámite, salvo casos de fuerza mayor debidamente

     justificada. La falta de presentación dentro del mismo plazo

    de los elementos consignados en el punto f) originará la

    pérdida del derecho a la prioridad internacional.32 

    Dentro de la documentación a presentar:

    La invención deberá ser descripta en la solicitud de manera

    suficientemente clara y completa para que una persona

    experta y con conocimientos medios en la materia pueda

    ejecutarla. Asimismo, deberá incluir el mejor método

    conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención, y

    los elementos que se empleen en forma clara y precisa.33 

    Para los supuestos que se presentaren “dibujos, planos y diagramas que se

    acompañen deberán ser lo suficientemente claros para lograr lacomprensión de la descripción”.34 

    32  Art. 19 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 33

      Art. 20 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 34

      Art. 21 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    28/48

     

    27

    La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta

    el momento de su publicación, ello a los fines de proteger al autor de la

    misma.

    ¿Puede la solicitud tener observaciones? Y para el caso de afirmativa, ¿qué

    sucede?

    Cuando la solicitud merezca observaciones, la

    Administración Nacional de Patentes correrá traslado de las

    mismas al solicitante para que, dentro del plazo de sesenta

    (60) días, haga las aclaraciones que considere pertinentes o

    presente la información o documentación que le fuera

    requerida. Si el solicitante no cumple con los requerimientos

    en el plazo señalado, su solicitud se considerará desistida.

    Todas las observaciones serán formuladas en un solo acto

    por la Administración Nacional de Patentes, salvo cuando se

    requieran aclaraciones o explicaciones previas al solicitante.

    Cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a

    la solicitud de patentes y agregar prueba documental dentro

    del plazo de sesenta (60) días a contar de la publicación

    (artículo 26). Las observaciones deberán consistir en la falta

    o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.35 

    Para el caso de que las observaciones formuladas por la Administración

    Nacional de Patentes no fuesen salvadas por el solicitante, se procederá a

    denegar la solicitud de la patente comunicándoselo por escrito al

    solicitante, con expresión de los motivos y fundamentos de la resolución,

    como suele hacerse toda vez que se niega, debe fundamentarse la

    negativa.

    Aprobados todos los requisitos que correspondan, la Administración

    Nacional de Patentes procederá a extender el título correspondiente.

    La concesión de toda patente se hará sin perjuicio de tercero con mejor

    derecho que el solicitante y sin garantía del Estado en cuanto a la utilidad

    del objeto sobre el que recae. El tercero que se considere con algún

    derecho de reclamo, dispone de todas las vías administrativas y legales

    para el reconocimiento de sus legítimos derechos.

    Asimismo la Ley prevé que:

    35  Art. 28 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    29/48

     

    28

    El anuncio de la concesión de la Patente de Invención se

    publicará en el Boletín que editará la Administración

    Nacional de Patentes. El aviso deberá incluir las menciones

    siguientes:

    a) el número de la patente concedida;

    b) la clase o clases en que se haya incluido la patente;

    c) el nombre y apellido, o la denominación social, y la

    nacionalidad del solicitante y, en su caso, del inventor, así

    como su domicilio;

    d) el resumen de la invención y de las reivindicaciones;

    e) la referencia al boletín en que se hubiere hecho pública

    la solicitud de patente y, en su caso, las modificaciones

    introducidas en sus reivindicaciones;

    f) la fecha de la solicitud y de la concesión, y g) el plazo

    por el que se otorgue.36 

    Cabe aclarar que:

    Sólo podrán permitirse cambios en el texto del título de una

    patente para corregir errores materiales o de forma. Las

    patentes de invención otorgadas serán de público

    conocimiento y se extenderá copia de la documentación aquien la solicite, previo pago de los aranceles que se

    establezcan.37 

    Finalmente, recordamos que según los términos del artículo 35 de la Ley

    24.481, el plazo que se otorga para la explotación de una patente es de

    veinte (20) años.38 

    6.3.5 Marcas

    La Marca es un elemento de gran importancia en lo que atañe al mundo

    comercial de la actualidad, no pudiendo confundirse con la patente ya que

    no requiere novedad alguna, ya que se trata de un signo distintivo que

    permite identificar determinados productos o servicios a los consumidores.

    36  Art. 32 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 37

      Arts. 33 y 34 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-

    Honorable Congreso de la Nación Argentina. 38

      Art. 35 - Ley 24.481  – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable

    Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    30/48

     

    29

    Se destacan en el ámbito de la marca los caracteres de notoriedad y

    reconocibilidad, aplicables tanto a consumidores, como a competidores del

    titular.

    Sus funciones más destacadas son:

      Remite al origen empresario de los bienes.

      Distingue el producto, orientando a los consumidores y

    permitiéndoles apreciar sus características particulares.

      Permite generar un posicionamiento estratégico de la empresa,

    asimilando la marca a una reputación empresarial en el mercado.

      Publicidad, ya que representa la imagen de la empresa.

    Recomendamos al alumno la lectura del artículo 1 de la Ley 22.362.39 

    Téngase presente que no se consideran marcas y no son registrables según

    el artículo 2 de la ley 22.362:

    a) los nombres, palabras y signos que constituyen la

    designación necesaria o habitual del producto o servicio a

    distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función,

    cualidades u otras características;

    b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que

    hayan pasado al uso general antes de su solicitud de

    registro;

    c) la forma que se dé a los productos;

    d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo

    color aplicado sobre los mismos.40 

    Como así tampoco podrán ser registrados, según el artículo siguiente:

    a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con

    anterioridad para distinguir los mismos productos o

    servicios;

    b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas

    para distinguir los mismos productos o servicios;

    39  Art. 1 - Ley 22.362  – Ley de Marcas  – Honorable Congreso de la Nación Argentina.40  Art. 2 - Ley 22.362

     – Ley de Marcas

     – Honorable Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    31/48

     

    30

    c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras. Se

    entiende por denominación de origen el nombre de un país

    de una región, de un lugar o área geográfica determinado

    que sirve para designar un producto originario de ellos y

    cuyas cualidades y características se deben exclusivamente

    al medio geográfico. También se considera denominación deorigen la que se refiere a un área geográfica determinada

    para los fines de ciertos productos.

    d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error

    respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad,

    técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras

    características de los productos o servicios a distinguir;

    e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral

    y a las buenas costumbres;

    f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que

    usen o deban usar la Nación, las provincias, las

    municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;

    g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las

    naciones extranjeras y los organismos internacionales

    reconocidos por el gobierno argentino;

    h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su

    consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado

    inclusive;

    i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y

    razones sociales, descriptivas de una actividad, para

    distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y

    demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de

    aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o

    servicios;

     j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.41 

    La propiedad de una marca y la exclusividad de uso también se obtienen

    con su registro (art. 6), debiendo tener, para ser titular de una marca o

    para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso un interés

    legítimo del solicitante o del oponente.42 

    41  Art. 3 - Ley 22.362  – Ley de Marcas  – Honorable Congreso de la Nación Argentina. 

    42  Art. 6 - Ley 22.362 –

     Ley de Marcas –

     Honorable Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    32/48

     

    31

    En cuanto a los plazos, el término de duración de la marca registrada será

    de diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos

    iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) años previos a cada

    vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un

    servicio, o como parte de la designación de una actividad. La transferencia

    de la marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta en laDirección Nacional de la Propiedad Industrial.43 

    6.3.6 Nombre comercial

    Se diferencia de la marca el llamado nombre comercial, porque éste refiere

    al titular del comercio, en tanto la marca refiere al producto o servicio que

    se presta.

    El derecho al nombre nace con su uso y difusión social sin necesidad de

    registración alguna, en tanto el derecho a la marca nace recién con su

    registración.

    6.3.7 La información

    Todo lo referido a la investigación y desarrollo de una creación, genera

    información que es propiedad de la empresa, y que debe ser protegido

    dentro del ámbito de la competencia desleal, ya que suelen ser

    sumamente onerosas estas actividades, que pretenden la investigación,

    para luego generar un producto o servicio y explotarlo comercialmente.

    6.3.8 El know-how

    El Know How es un conocimiento práctico, reproducible y probadamente

    exitoso. La protección del know how no proviene de una ley específica,sino que su marco de protección es contractual, por lo que amerita que las

    partes dediquen todo el tiempo que sea necesario para su correcta

    definición e identificación. Por otra parte, si las partes no lo previeran por

    vía contractual, podemos apoyarnos en las leyes de defensa de la

    competencia, para su protección.

    43  Art. 5 - Ley 22.362 –

     Ley de Marcas –

     Honorable Congreso de la Nación Argentina. 

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    33/48

     

    32

    6.4 Contrato de licencia

    6.4.1 Definición

    El contrato de licencia es aquel por medio del cual el titular de un derechode propiedad industrial cede a otra el uso y goce sobre el mismo. A través

    de este contrato, se transmite el derecho de uso y explotación, sin

    transmitirse las acciones derivadas del derecho en cuestión, pudiendo

    incluso celebrar otros contratos de licencia si no hubiera pactado

    exclusividad con el licenciatario. Debemos recordar que el contrato de

    licencia posee tipicidad social.

    6.4.2 Calificación

    El contrato de licencia, como todos los contratos, se conforma de cláusulas

    que definen su contenido. Entre esas cláusulas, las más comunes son:

    a)  aquella que determina la naturaleza del objeto del contrato;

    b)  la cláusula que prevé las obligaciones de las partes;

    c)  la cláusula que establece el carácter de la transferencia del uso y

    goce, esto es, si es definitivo o temporario;

    d)  la cláusula que fija el precio y la modalidad de pago;

    e)  la cláusula que estipula el cálculo de la regalía (o royalty).

    f)  la cláusula que prevé la duración o plazo contractual;

    g)  la cláusula que determina las limitaciones al uso y goce.h)  la cláusula que delimita el mercado asignado de actuación del

    licenciatario;

    i)  la cláusula que estipula la asistencia técnica a brindar por el

    licenciante;

     j)  la cláusula que prevé las causales de extinción;

    k)  entre otras.

    6.4.3 Caracteres 

    Son características del contrato de licencia:

      El licenciante es el sujeto que autoriza al licenciatario a utilizar la

    patente del modo convenido, a su riesgo, pero sin transferirle el

    derecho del que es titular.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    34/48

     

    33

      El licenciatario, por su parte, se compromete a utilizar en la forma

    convenida la patente objeto del contrato, pagando a cambio de

    ello una retribución en dinero.

    En principio, rige lo convenido por las partes, el derecho de patentes yfinalmente, en ausencia de normas específicas, las normas relativas a la

    locación, atento encontramos en un contrato de cesión de uso.

    6.4.4 Modalidades

    Siguiendo a Lorenzetti (1999), diremos que las licencias pueden clasificarse

    en:

    1)  Desde el punto de vista de su duración, sin plazo o

    con plazo.

    2)  Desde el punto de vista de los derechos que se

    otorgan al licenciatario, en contratos de explotación total o

    parcial.

    3)  Según el área de explotación, pueden extenderse a

    todo un país, a varios países, o a una zona determinada.

    4)  Según las licencias sean o no exclusivas, en licencias

    con exclusividad y licencias parciales.

    5)  Finalmente, en licencias independientes de otra

    relación jurídica o accesorias de otro contrato. (Lorenzetti,

    1999, p. 88).

    6.4.5 Contenido

    El contrato de licencia, como todos los contratos, encuentra su contenidoen las cláusulas que lo conforman y que contienen los elementos

    esenciales, naturales, y accidentales del contrato de que se trate. Entre

    éstas, podemos mencionar como cláusulas más frecuentes del contrato de

    licencia a las siguientes, a saber:

    1)  El objeto del contrato (tecnología)

    2)  Las obligaciones de las partes (cedente o exportador y

    cesionario o importador)

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    35/48

     

    34

    3)  Mención sobre el carácter definitivo o temporario de la

    transferencia de tecnología

    4)  Precio pactado y modalidad de pago; esto es, si el precio es

    único, o si es periódico; y si será un precio fijo o se determina un

    porcentual sobre las ventas realizadas, entre otras modalidadesque las partes pueden estipular en ejercicio de su autonomía de la

    voluntad

    5)  Moneda en la que debe efectuarse el pago

    6)  La determinación de las pautas para el cálculo del royalty

    (regalía)

    7)  La indicación de los impuestos que gravan a la operación y a

    la transferencia del royalty y quién será el obligado a su pago

    8)  La duración del contrato

    9)  La indicación de la producción mínima de los productos

    generados con la tecnología recibida que debe lograr el cesionario

    10)  Determinación del mercado dentro del cual puede actuar el

    cesionario

    11)  La determinación de la asistencia técnica que debe prestar el

    cedente

    12)  Determinación de la calidad de los bienes o servicios a

    producir y sus precios en el mercado

    13)  Fijación de las garantías y sanciones para el caso deincumplimiento por cualquiera de las partes;

    14)  Las causas de extinción del contrato;

    15)  La designación de la jurisdicción judicial a la que se someten

    las partes en caso de controversias.

    6.4.6 Obligaciones del licenciante

    Expresa Roncero Sánchez que “La obligación esencial del licencianteconsiste en la concesión del uso de explotación sobre el derecho que

    constituye el objeto del contrato”  (citado en Lorenzetti, 1999, pág. 89). Ycontinúa expresando que esta “…obligación presenta una pluralidad dedeberes de prestación positiva tendientes a permitir el uso y goce por

    parte del licenciatario, mostrando un claro paralelismo con la locación de

    cosas” (citado en Lorenzetti, 1999, pág. 89-90).

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    36/48

     

    35

    Además, y aunque resulta obvio por ser una obligación común a todos los

    contratos de cesión de uso, señalamos que el contrato de licencia pone en

    cabeza del licenciante la obligación de garantizar la existencia del derecho

    cuyo uso transfiere y así también su goce sin perturbación alguna. En los

    primeros tiempos, esta cuestión había dado lugar a un arduo debate, pero,

    en la actualidad, la doctrina abrumadoramente mayoritaria considera quela licencia reconoce como naturaleza jurídica la de ser un contrato de

    cesión de uso y goce.

    6.4.7 Obligaciones del licenciatario

    La obligación principal del licenciatario es el pago del precio pactado en el

    contrato de licencia.

    Existe en doctrina una discusión acerca de la existencia de otras

    obligaciones de carácter secundario. Remitimos para su lectura a la

    bibliografía de consulta obligatoria (Lorenzetti, 1999).

    6.5 Otros contratos vinculados a los

    derechos de propiedad industrial

    Otros contratos propios de la propiedad industrial son el de cesión de

    derechos industriales, de delimitación del uso de una marca, de fabricación

    por cuenta de terceros, de know-how, de asistencia técnica, y de

    transmisión de secreto industrial.

    6.5.1 Cesión de derechos industriales. Definición.Efectos

    La Cesión de derechos industriales, al igual que la cesión de créditos que

    regulaba el viejo Código Civil de Vélez, implica la transmisión del derecho

    (en este caso, industrial). De tal modo, se distingue del contrato de licencia

    antes analizado por cuanto este último contrato, como se expuso, sólo

    importa transmitir el uso y goce del derecho de explotación.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    37/48

     

    36

    6.5.2 Contrato de delimitación del uso de una marca.

    Definición. Efectos

    Es el contrato por el cual los titulares de dos o más marcas, entre las que

    existe colisión, fijan los límites de uso para su coexistencia (Lorenzetti,

    1999).

    En términos más simples, expresa el autor Lorenzetti antes referenciado

    que se trata de “pactos de no agresión” (Lorenzetti, 1999).

    A diferencia del contrato de licencia, las partes involucradas son ambos

    titulares de una marca.

    El efecto de este contrato es la restricción convenida y, por lo tanto,voluntaria del ejercicio de los derechos que derivan de la titularidad de una

    marca.

    6. 5.3 Contrato de fabricación por cuenta de terceros.

    Definición. Efectos

    Básicamente estamos frente a una locación de obra, que consiste en el

    encargo de fabricar un determinado bien, al que luego se le incorpora una

    marca.

    Quien realiza la obra no será responsable de los daños que se causen con

    motivo de la marca a terceros, dicha responsabilidad continúa siempre en

    cabeza del titular del derecho. 

    6.5.4 Contrato de know-how. Definición. Efectos

    El contrato de Know How es una categoría dentro de los contratos de

    propiedad intelectual, precisamente porque su objeto (know how) es una

    obra intelectual.

    Remitimos al alumno a lo ya expresado al estudiar el contrato de

    franquicia.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    38/48

     

    37

    6.5.5 Contrato de asistencia técnica. Definición.

    Efectos

    Por intermedio de este contrato, la empresa asistente se obliga a poner al

    servicio de la otra parte toda su pericia y experiencia, asumiendo una

    obligación de hacer, en lo que se refiere a la asistencia técnica de un

    proceso industrial. Se trata de un contrato de servicios y, por lo tanto, son

    aplicables las normas jurídicas relativas a los mismos.

    6.5.6 Transmisión de secreto industrial. Definición.

    Efectos

    Nos encontramos, como se podrá inferir, nuevamente en el ámbito de la

    protección de la competencia desleal, en cuanto el secreto industrial trata

    de técnicas o procedimientos creados por una empresa, y, por lo tanto, de

    su exclusiva propiedad, pero que no encuentra protección en la normativa

    propia de la propiedad intelectual en sentido amplio. Generalmente, es

    celosamente custodiado, ya que le permite asegurar ciertas ventajas en el

    mercado. Al transmitirse, suele hacerse en un único acto.

    7 Contratos

    publicitarios

    7.1 La publicidad

    7.1.1 Bienes jurídicos protegidos: competencia,

    libertad de expresión, consumidores

    Para comprender la noción y contenido del contrato de publicidad, antes

    bien debemos conocer su objeto, esto es, la publicidad jurídicamente

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    39/48

     

    38

    permitida o publicidad lícita que delimita el bien jurídico protegido por el

    contrato de publicidad.

    En los comienzos, el bien jurídico protegido se enfocaba en la competencia

    leal entre empresas, por lo que se restringían las publicidades que pudieran

    perjudicar la imagen de una empresa o restringir su competencia en elmercado; por ejemplo, con la utilización de publicidades que compararan.

    Más adelante, se cambia el enfoque hacia el respeto por la libertad de

    expresión en todo mensaje publicitario, cayendo los límites en la

    publicidad; para, finalmente, adoptar una mirada proteccionista del

    consumidor, a cuyo fin se le debe brindar una información lo más detallada

    posible del bien o servicio que se pretende introducir en el mercado. Es así

    que en la publicidad se comienza a dar prioridad a la función de

    información por sobre la de persuasión o incentivo de adquirir los

    productos que se ofrecen en el mercado.

    7.1.2 Definición

    Lorenzetti (1999) define a la publicidad como “una forma de comunicaciónproducida por una persona física o jurídica, pública o privada, con el fin de

    promover la contratación de productos o servicios”  (Lorenzetti, 1999, p.103).

    7.1.3 Calificación como servicio de valor pecuniario

    La publicidad es un servicio, y, como tal, se presta con una finalidad

    económica y con un determinado valor pecuniario en el mercado. Esta

    calificación es precisamente la que autoriza que la publicidad sea objeto de

    contratación y que, como tal, se le impongan restricciones al derecho de

    publicitar.

    7.1.4 Restricción al derecho de publicidad

    Las restricciones al derecho de publicitar pueden ser de origen legal o

    convencional, según surjan de la ley o del acuerdo entre las partes.

    Por su parte, Lorenzetti (1999) califica a las restricciones sólo a título

    ejemplificativo, en prohibiciones expresas y prohibiciones basadas en el

    interés público.

    7.1.5 Publicidad ilícita

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    40/48

     

    39

    7.1.6 Publicidad y omisión del deber de informar

    El artículo 1100 del nuevo Código Civil y Comercial44, en concordancia con

    lo que establecía el artículo 4 de la ley 24.240 de defensa del consumidor,

    prevé que:

    El proveedor está obligado a suministrar información al,

    consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo

    relacionado con las características esenciales de los bienes y

    servicios que provee, las condiciones de su comercialización

    y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La

    información debe ser siempre gratuita para el consumidor y

    proporcionada con la claridad necesaria que permita su

    comprensión.45 

    La doctrina especializada ha entendido que de esta norma surgen dos

    nociones bien diferenciadas. Así, se ha entendido que el dispositivo

    reglamenta dos tópicos diferentes: la información, por un lado, y la

    publicidad, por el otro, con finalidades distintas. Afirma Büeres (2015) que

    la información hace al conocimiento y contribuye a formar el

    consentimiento del consumidor, mientras que la publicidad tiende a

    motivar la adquisición de un producto o servicio. El deber de informar debe

    cumplirse en forma previa a celebrar el contrato de consumo y de maneraconcomitante a su celebración. La información debe ser la necesaria, esto

    es, aquella que es veraz de modo tal que elimine todo contenido engañoso,

    falso, exacto, serio, objetivo, y que se encuentre respaldada por pruebas o

    experimentaciones. Además, debe ser suficiente, es decir, apta para los

    fines previstos y comprensible al consumidor; también debe ser eficaz,

    posibilitando al consumidor que se involucre sin duda alguno en el acto

    que va a realizar, con plena conciencia y conocimiento del mismo, objetiva 

    y, finalmente, oportuna.

    El nuevo Código civil y comercial, además, prevé una serie de prohibiciones

    según las cuales está prohibida toda publicidad que contenga indicaciones

    falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al

    consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o

    servicio; efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de

    naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; sea abusiva,

    44  Art. 1100 - Código Civil y Comercial Argentino. 

    45  Art. 4 - Ley 24.240  – Ley de Protección del Consumidor  – Honorable Congreso de la

    Nación Argentina.

  • 8/17/2019 Derecho Privado IV_Lectura3

    41/48

     

    40

    discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial

    o peligrosa para su salud o seguridad.46 

    A su vez, el artículo 110247  prevé que los consumidores afectados o

    quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez el cese de

    la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anunciosrectificatorios en una suerte de derecho de réplica, y, en su caso, pueden

    pedir también una sentencia condenatoria por los daños producidos.

    7.1.7 Interpretación

    La interpretación de la publicidad será aquella que le da el consumidor

    medio. De tal modo, se aleja de la regla que rige en material contractual

    conforme a la cual se atenderá al fin tenido en cuenta por las partes o a loque verosímilmente éstas pudieron entender o querer de acuerdo con las

    circunstancia del caso. Más aún en caso de duda, se estará a favor del

    consumidor.

    7.2 Contrato de publicidad

    7.2.1 Definición

    Siguiendo a Borda, podemos decir que “hay contrato de pub