Derecho Privado IV_Lectura3
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Módulo 3PropiedadIntelectual.Publicidad
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6 Contratos sobreobras intelectuales y de
propiedad industrial
En el estudio de los contratos sobre obras intelectuales aparece un
elemento muy particular que no estaba necesariamente presente en los
contratos analizados en los módulos anteriores; este es el elemento extra
patrimonial que en los contratos que ahora estudiaremos tienen gran
importancia.
La noción de bienes inmateriales es muy amplia. Quedan comprendidos,
dentro de su espectro, los diseños, los bienes culturales, las ideas
patentables y los modelos de invención. Podemos inferir, sin dificultad, quees a través de estos bienes intangibles que se centra el desarrollo
tecnológico y económico de los países en la era moderna, donde para ello
la educación desempeña un rol clave, debiendo ser una prioridad en todo
país que desee progresar seriamente y a largo plazo.
Para dar una idea del amplio campo de actuación que tienen estos bienes
inmateriales, protegidos por las leyes que estudiaremos, mencionaremos al
“derecho de autor” que se aplica a la música, a la literatura, a la pintura, ala escultura, entre otros.
Los bienes inmateriales, de esencial importancia en los contratos
analizados en este módulo, se caracterizan por emerger de la creación
humana y carecen de sustancialidad o materia. Esa inmaterialidad se
transformará en materialidad sólo al momento en que se plasmen en algún
elemento, a través de una impresión, edición o cualquier otro medio que lo
haga reproducible, siendo justamente a partir de este momento donde se
viabiliza su explotación comercial. Con la explotación comercial, surge la
necesidad de proteger la obra intelectual, para que sea oponible a
terceros, que pueden fácilmente copiarla y obtener beneficios ilegítimos.
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Es allí donde llega en auxilio nuestro ordenamiento jurídico brindando un
amplio marco normativo de protección, en el que encontramos al Derecho
de propiedad cuyo interés de protección es el uso de la obra y la exclusión
de terceros a través de su oponibilidad. A su vez, en el derecho de
propiedad, podemos distinguir dos ámbitos específicos de aplicación: a. El
de la propiedad industrial, y b. El de los derechos intelectuales.
Ahora bien, debemos comprender que dentro del ámbito de estudio en
que nos encontramos, existen dos esferas de igual importancia, que
conviven y son reconocidas por el derecho. Una de ellas relacionada con el
ámbito no económico o extra patrimonial; y la otra, por el contrario,
relacionada con la faz de la explotación económica o patrimonial. Valga
destacar que es justamente ésta última la que puede recaer en objeto de
algún contrato.
En este punto, haremos un paréntesis para mencionar la repercusión que
ha tenido la nueva regulación del Código Civil y Comercial respecto a la
materia bajo estudio, en lo que refiere a la calificación de los bienes
cuando el titular de la obra intelectual ha contraído matrimonio. Este es,
sin lugar a dudas, un punto de sumo interés al tiempo de decidir la
concertación de un vínculo jurídico que los tome como objeto de
contratación. Sobre esta temática se ha debatido in extenso en la doctrina
a los fines de arribar a una solución. Así, encontramos, por un lado, una
posición que se ha pronunciado a favor de la ganancialidad de la obra
intelectual. Funda su posición en la idea de que toda obra intelectual
refleja el talento de su autor, pero también se compone de su trabajo.
Señalan los autores que esta es una característica común a cualquier tipo
de trabajo cuyos frutos son gananciales, como, por ejemplo, sucede con
otras labores profesionales tales como llevar adelante un juicio elaborando
la demanda, seleccionando los hechos, evaluando la prueba y
argumentando sobre su mérito; o cuando se concibe, dirige y ejecuta una
obra de ingeniería, sin duda se encuentra presente el talento creador del
abogado o ingeniero. Se preguntan, entonces: ¿por qué en estos casos
nadie duda del carácter ganancial de los honorarios percibidos? Dentro de
esa línea de pensamiento, hay quienes proponen que, al producirse la
liquidación de la sociedad conyugal, la obra intelectual sea incluida
íntegramente en la hijuela de su autor y se compense su valor en la hijueladel otro cónyuge (Llambías, 1997).
Esta es la solución que adopta el nuevo artículo 499 del Código Civil y
Comercial Unificado, que prevé como novedad la atribución preferencial al
autor de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, con
cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos
(Büeres, 2015).
Claro está que si la obra intelectual fue producida con antelación a la
celebración del matrimonio, acorde con la línea normativa antes señalada,
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encuadrará en la categoría de bienes propios. En tal sentido, reza el
artículo 464 del Código Civil y Comercial:
Bienes propios. Son bienes propios de cada uno de los
cónyuges: (…) o) la propiedad intelectual, artística oindustrial, si la obra intelectual ha sido publicada o
interpretada por primera vez, la obra artística ha sido
concluida, o el invento, la marca o el diseño industrial han
sido patentados o registrados antes del comienzo de la
comunidad. El derecho moral sobre la obra intelectual es
siempre personal del autor.1
En cuanto a la prueba del carácter propio o ganancial de un bien, en estecaso puntual de la obra intelectual, el artículo 466 del mismo plexo
normativo expresamente prevé que:
Se presume, excepto prueba en contrario, que son
gananciales todos los bienes existentes al momento de la
extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es
suficiente prueba del carácter propio la confesión de los
cónyuges. Para que sea oponible a terceros el carácter
propio de los bienes registrables adquiridos durante lacomunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es
necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa
circunstancia, determinándose su origen, con la
conformidad del otro cónyuge. En caso de no podérsela
obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir
una declaración judicial del carácter propio del bien, de la
que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual
resulta el título de adquisición. El adquirente también puede
pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la
constancia en el acto de adquisición.2
De tal manera, se mantiene la presunción de ganancialidad que contenía el
anterior Código Civil respecto de los bienes existentes al tiempo de la
extinción de la comunidad, salvo que se demuestre que son propios
(Bueres, 2015).
1 Art. 464 - Código Civil y Comercial Argentino.
2 Art. 466 - Código Civil y Comercial Argentino.
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6.1 Las obras intelectuales
La Ley 11.723, en su artículo 1, define a la obra intelectual diciendo: “…es
toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere elprocedimiento de reproducción”.3
La última parte de la definición es clave, porque es el propio ordenamiento
jurídico el que solicita que la obra tenga algún medio que la vuelva
reproducible, vale decir, que la idea que se ha pergeñado debe encontrarse
plasmada en algún medio que permita su “tangibilidad”. Sin embargo, laobra intelectual debe reunir también las siguientes características:
Originalidad: en cuanto a su forma de reproducción, en su
forma de expresión, ya que las ideas en sí mismas pueden
circular libremente, diferenciándose en cuanto al método omedio que utiliza el autor para reproducirlas. Para lograr la
protección de la explotación comercial, no puede consistir en
una combinación de elementos existentes.
Significación: lo que significa ni más ni menos que debe
tratarse de algo de cierta entidad, de cierto peso para la
sociedad. No necesariamente algo trascendente, más bien sí un
cierto nivel de importancia.
Por su parte, la jurisprudencia ha entendido que:
Se debe entender por "obra" o "producción" científica,
literaria o artística, una expresión personal, original y
novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del
espíritu que tenga individualidad, que represente algo y sea
una creación integral. El juez se encuentra facultado para
determinar si existen estas características en una obra
determinada para que proceda la protección legal.4
Debemos aclarar que para que nuestro ordenamiento jurídico ampare una
determinada obra, basta con que ésta no sea una copia de otra y que,
además, importe una construcción intelectual significativa. La novedad
implicará que estamos frente a un invento, y de ello podrá resultar su
patentabilidad, pero para lograr el amparo de la Ley no es requisito.
3 Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación Argentina.
4 C.N. Conten. ádmins. Fed. Sala lB, 7-7-83, ED. 681.
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Conforme lo expresa el artículo 1 de la ley 11.723:
Son obras dignas de protección para nuestro derecho: los
escritos de toda naturaleza o extensión, las obras científicas,
literarias, artísticas o dramáticas, las composiciones
musicales o dramáticos musicales, las obras
cinematográficas, coreográficas, dibujos, pinturas,
esculturas, arquitectura; modelos artísticos; impresos,
planos y mapas; fotografías, imagen fotográfica, bases de
datos, entre otras.5
Adentrándonos en el ámbito del derecho de autor, podemos afirmar que
quien ha producido la obra o la ha creado tiene derecho a su titularidad. Asu vez, los derechos que emanan de la titularidad de la obra son
transmisibles por actos inter vivos o mortis causa; es decir, a través de un
contrato a todo aquel que, con autorización del autor, traduzca, refunde,
adapte, modifique o transporte la obra; o bien, en caso de muerte de su
titular (autor), a sus herederos.
Este derecho de autor en cabeza del o de los titulares de la obra
comprende la posibilidad de disponer de la misma, en distintas formas, ya
sea publicándola, ejecutándola o exponiéndola en general al público.
Asimismo, comprende el derecho a enajenarla o adaptarla, y es por
intermedio de esta facultad que el autor podrá contratar libremente,
aprovechando la faz patrimonial del derecho bajo estudio.
Podemos afirmar, entonces, siguiendo a Lorenzetti (1999) que el autor
puede:
Excluir a todo aquel que intente o pretenda utilizar su obra con
fines comerciales.
Impedir que la obra se modifique, en cuanto a sus aspectos
sustanciales.
Tiene el derecho de editar la obra, poniéndola a disposición delpúblico.
Explotar la obra en cualquier forma.
Modificar la obra, por ejemplo, para insertarla en algún
mercado específico.
Disponer de la obra, ya sea de manera gratuita u onerosa, a su
criterio.
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Argentina.
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La totalidad de los derechos que, a modo de ejemplo, acabamos de referir,
forman parte de la faz económica o patrimonial y, por lo tanto, son
libremente transmisibles, y, aún más, al no tratarse de cuestiones de orden
público, pueden incluso renunciarse o limitarse en el tiempo.
En cambio, el autor no puede ser jamás despojado de la fazextrapatrimonial, revistiendo las características de imprescriptible,
inalienable e irrenunciable.
La propiedad intelectual sobre las obras corresponde a los autores durante
su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados
a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los
casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde
el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para
las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir
del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Un caso que
puede presentarse y que está contemplado en la ley, es el del autor que
fallece sin dejar herederos, y se declara vacante su herencia. Los derechos
que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el
término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Respecto de los derechos de los herederos o derechohabientes, la ley
prevé que éstos no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del
causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su
publicación. Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes
a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su
fallecimiento. En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos oderechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión
o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
La propiedad intelectual que recae sobre obras anónimas pertenecientes a
instituciones, corporaciones o personas jurídicas, dura cincuenta años
contados desde su publicación.6
Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios,
críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil
palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales
y, en todos los casos, sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.Quedando comprendidas en esta disposición las obras docentes, de
enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Todas las disposiciones que estamos analizando son igualmente aplicables
a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países
extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que
6 Art. 8 – Ley 11.723 – Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
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pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad
intelectual.
Para asegurar la protección de la Ley argentina, el autor de una obra
extranjera sólo necesitará acreditar el cumplimiento de las formalidades
establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hechola publicación. La protección que la Ley argentina acuerda a los autores
extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las
Leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan
una protección mayor, regirán los términos de la Ley argentina vigente.
Nada impide que el autor o sus derechohabientes puedan enajenar o ceder
total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el
término establecido por la Ley y confiere a su adquirente el derecho a su
aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.
Pero, atento hemos referido anteriormente, aunque el autor enajenare la
propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de
su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como
asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor.
6.1.1 Bienes inmateriales, culturales, derechos reales
y personales. Niveles de protección
Los bienes inmateriales pueden ser definidos por contraposición a los
bienes materiales, como aquellos que carecen de "materia". Sin embargo,
pueden adquirir materialidad cuando se incorporan a una obra, sea a
través de su impresión, representación, etc., que permiten su
reproducción. Entonces, mientras los bienes inmateriales son la creación
del intelecto humano, la obra es la materialización de esa creación.
Sólo cuando la creación del intelecto es insertada en una obra, puede
reproducirse y, por ende, ser objeto de explotación económica. Nace aquí,
entonces, el interés de su protección por la ley, para evitar que los autores
del bien inmaterial o intelectual puedan ver menoscabado su derecho
sobre la obra en la cual se concreta su creación.
Siguiendo a Lorenzetti (1999):
La obra intelectual admite entonces una protección basada
en:
a) El derecho real de propiedad, que permite su uso y su
oponibilidad a terceros;
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b) el derecho personal basado en el contrato que se celebre
sobre ella, el que sólo puede ser oponible a la contraparte y
no a los terceros;
c) la acción extracontractual basada en los daños causados
por terceros a la propiedad intelectual;
d) la protección basada en los derechos personalísimos, en
los supuestos en que se trate de obras que sean expresión
de la personalidad;
e) la defensa penal en los casos en que exista tipificación
delictiva.
Dentro de los bienes inmateriales, protegidos por derechos
reales, es necesario distinguir:
- La propiedad industrial: que comprende las patentes de
invención, marcas, designaciones comerciales, dibujos,
diseños industriales.
Resulta aplicable la ley 24.481, modificada por la ley 24.572
de patentes de invención y modelos de utilidad, la 22.362 de
marcas y designaciones comerciales, y el decreto 6673/63
de modelos y diseños industriales, secreto (ley 22.802).
- Los derechos intelectuales: se aplica la ley 11.723, y el
Derecho común (art. 12, ley 11.723), así como: laConvención para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, de Berna, 1886, ratificada por ley 17.251; la
Convención Universal sobre Derechos de Autor, de Ginebra,
ratificada por decreto-ley 12.088/57; la Convención sobre
Protección de Artistas Productores de Fonogramas (ley
23.921); el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
(ley 24.039), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio, ratificado por ley 24.425. (Lorenzetti, 1999 , pág.
14 y 15).
6.1.2 Derecho de autor. Obra y propiedad intelectual
La protección del derecho de autor se origina con la creación de la obra, sin
necesidad de otra formalidad, verbigracia, sin necesidad de su registro.
Este último viene a asegurar al autor de la obra su exclusividad y, por ende,
le permite hacer cesar su utilización sin su autorización.
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Ahora bien, podemos afirmar que existe una cierta confusión terminológica
entre las expresiones "derecho de autor", "derechos intelectuales", "obra
intelectual", "propiedad intelectual, todo lo cual se corresponde con
diversas posturas doctrinarias cuyo tratamiento excede este trabajo. Para
nuestros fines, es suficiente con señalar que la ley protege el derecho de
autor, y que éste tiene dos aspectos: uno vinculado a los elementosextrapatrimoniales, y otro a su explotación económica. Este último aspecto
permite que sea objeto de los contratos (Lorenzetti, 1999).
Así, el citado autor expresa que:
La obra es lo que produce el autor y es intelectual porque
emana de una creación del intelecto, pero a los fines de su
utilización económica, la obra es lo que el Derecho dice que
es, y está definida por el cúmulo de derechos reales ypersonales que se le reconocen. (Lorenzetti, 1999, p. 16).
Añade a ello que “la propiedad intelectual es una forma de proteger laproducción del intelecto confiriéndole al autor un derecho real sobre la
misma” (Lorenzetti, 1999, tomo 3, p. 16).
Sabido es que el derecho de autor es protegido por el artículo 17 de la
Constitución Nacional, el que expresamente prevé: “Todo autor o inventor
es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por eltérmino que le acuerde la ley”.7
El art. 1 de la ley 25.036 define a la obra intelectual como "toda producción
científica, literaria, artística o didáctica, sea cual friere el procedimiento de
reproducción".8 De tal modo, la obra intelectual es “un hacer reproducible”(Lorenzetti, 1999, p. 17).
La mencionada ley enumera de manera meramente ejemplificativa las
obras que son objeto de tutela legal.
Para profundizar en esta temática, remitimos al alumno a la bibliografía de
la lectura obligatoria, en Lorenzetti (1999), páginas 17 y siguientes.
7 Art.17 - Constitución Nacional.
8 Art.1 - Ley 25.036 –Ley de Modificación de la Ley 11.723 – Ley de propiedad Intelectual.
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
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6.1.3 Derechos del autor
El autor, en tanto titular del derecho sobre una obra, goza de los siguientes
derechos:
- El derecho de excluir a quienes pretendan usar su obra para explotarla
económicamente.
- El derecho de impedir la modificación de aspectos sustanciales de la
obra.
- El derecho de editar la obra.
- El derecho de difundir públicamente la obra y explotarla.
- El derecho de modificar la obra.
- El derecho de traducir la obra a otro idioma.
- El derecho de disponer o desprenderse de la obra, gratuita u
onerosamente.
6.2 Contrato de Edición
6.2.1 Definición
La ley 11.723 define al contrato de edición en su artículo 37, expresando
que: “Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedadsobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor, y éste areproducirla, difundirla y venderla”.9
6.2.2 Calificación y delimitación
El derecho de autor necesita de una forma legal para llevar adelante su
explotación comercial. A tal fin, el ordenamiento jurídico estatuyó al
contrato de edición.
Las tres actividades (reproducción, difusión y venta) que surgen de la
definición antes brindada, en su conjunto, son las que conforman la
actividad del editor, pese a tratarse de tres procesos distintos.
Reproducción: es la “impresión” de la obra, esto es, el procedimientopor el cual se inserta la obra en un soporte tangible.
Difusión: es la actividad de promoción de la obra.
9 Art 37 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
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Venta: es la actividad por la cual el editor emplea los medios
necesarios para lograr colocar la obra en el mercado al que se
encuentra destinada. La obligación del editor es de medios, porque
éste no se compromete a un resultado específico, sino sólo a poner sus
“mejores esfuerzos” para lograr el éxito comercial de la obra. Es
común que en el mismo contrato de edición se prevea cuál va a ser el
número de ediciones que constituirá la relación contractual, e incluso
en cuántos ejemplares consistirá cada una de ellas. Si nada de esto
estuviese estipulado en el contrato, se estará, como sucede
habitualmente, a los usos y costumbres del lugar. Valga destacar que
su falta de previsión en el contrato no acarrea consecuencias jurídicas
como la nulidad. El contrato será igualmente válido.
Una cuestión relevante es el hecho de que puede pactarse un precio, a
través de las ventas efectivas que se realicen, lo que aleja las dudas en
cuanto a la locación de obra, ya que estamos frente a un contrato denaturaleza más compleja.
En cambio, si el autor estuviese contratado de manera permanente,
debiendo entregar sus obras a cambio de un precio, independientemente
de las cantidades de obras a entregar, estaríamos frente a una clara
locación de servicios, o bien una relación de dependencia, ajustada a la
normativa laboral.
También habrá locación de obra (y no contrato de edición) si en el contrato
que se celebra se prevé sólo la actividad de impresión de la obra, sin que
haya ningún tipo de distribución, ni promoción alguna.
Por último, también puede suceder que exista sólo una actividad de
distribución, donde tampoco existiría el contrato de edición, sino que
estaríamos, valga la redundancia, frente a un contrato de distribución en el
que el distribuidor coloca la obra en los puntos de venta.
6.2.3 Caracteres
Siguiendo a Lorenzetti (1999), podemos afirmar que el contrato de edición
tiene los siguientes caracteres:
1) Es bilateral o sinalagmático: pues genera obligaciones
recíprocas para ambas partes.
2) Es oneroso: conforme lo establece el artículo 40. Pero puede
ser gratuito si el autor no cobra ningún precio y el editor actúa
por un interés no económico, sino de apoyo a las artes.
3) Es consensual: ya que queda concluido por el mero acuerdo de
voluntades.
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4) Es un contrato de empresa: porque el editor es un empresario
dedicado al intercambio de bienes y servicios en el mercado
económico.
6.2.4 Objeto
Como todo contrato, el contrato de edición tiene un objeto que debe ser
lícito, no prohibido por la ley ni contrario a las buenas costumbres.
Este objeto se encuentra constituido, según el artículo 1° de la ley 11.72310,
por las obras intelectuales que sean susceptibles de reproducción,
verbigracia, los libros artísticos, literarios o científicos, los grabados, las
estampas, las fotografías, las grabaciones fonográficas, las copias
cinematográficas, los software, las bases de datos, etcétera.
6.2.5 Forma y prueba
El contrato puede celebrarse en forma verbal o por escrito. En este último
caso, el art. 40 de la ley 11.72311 establece una serie de recomendaciones
en orden a su contenido, cuya lectura sugerimos.
En cuanto a la acreditación de su existencia, rigen los principios generales
relativos a la prueba de los contratos que establece la ley de fondo.
6.2.6 El autor. Obligaciones y derechos
Derechos y obligaciones del autor:
Realizar la obra.
Entregar la obra.
Colaboración. Garantía de autenticidad y disfrute.
10 Art 1 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación
Argentina. 11
Art 40 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
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6.2.7 El editor. Obligaciones y derechos
Derechos y obligaciones del editor:
Pagar el precio de la obra.
Imprimir, distribuir y vender la obra. Colaboración.
Información.
6.2.8 Riesgos del contrato
En cuanto a los riesgos por pérdida o deterioro, podemos afirmar que el
momento que define la asignación de la asunción de los riesgos es el de la
entrega de la obra misma. En efecto, desde ese momento se transmite elcontrol de la obra, por lo que puede inferirse que previamente a la entrega
los riesgos serán a cargo del autor, mientras que con posterioridad caerán
en cabeza del editor.
Para los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la doctrina manifiesta
mayoritariamente la falta de responsabilidad, extinguiéndose el contrato
por imposibilidad de cumplimiento del objeto del contrato (Lorenzetti,
1999).
6.2.9 Modificaciones subjetivas
Para estudiar este punto, se referencia al alumno a la lectura de la
bibliografía obligatoria, en Lorenzetti (1999), tomo 3, página 37.
6.2.10 Extinción
El contrato bajo análisis puede extinguirse por las siguientes causales:
Venta de las ediciones convenidas: el contrato se ha cumplido,
agotando su objeto. Las partes se deberán eventualmente las
rendiciones de cuenta que correspondieren.
Pérdida de la obra: a los fines de determinar la responsabilidad,
remitimos a los conceptos anteriormente vertidos.
Resolución: frente al incumplimiento de una de las partes, la parte
cumplidora podrá resolver el contrato, debiendo regirse por las
disposiciones propias de los contratos en general.
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Vencimiento del plazo resolutorio: libremente las partes pueden
acodar sujetar la duración del vínculo a una fecha determinada.
Acaecida la misma, se extingue el contrato.
Muerte o incapacidad de las partes: si se produce la muerte del
autor, previo a la entrega de la obra, el contrato se extingue, sin
ningún derecho a indemnización por parte del editor. En lo que
atañe a la incapacidad, ésta comprenderá no sólo la demencia,
sino cualquier incapacidad física que impida al autor desarrollar la
obra pactada. Curioso es el caso en que la muerte del autor
acontezca con la obra ya próxima a finalizar, en cuyo caso los
herederos no podrán obligar al editor a un pago parcial, por una
obra inconclusa. Si los herederos continúan y finalizan la obra, el
editor podrá publicarla, en cuyo caso estaremos frente a un nuevo
contrato.
Quiebra del editor: en dicha situación es posible pedir la
resolución del contrato. Sin embargo, el síndico de la quiebrapodrá solicitar autorización judicial para que el contrato se
cumpla, según la conveniencia de los acreedores del editor.
Supresión de la obra: el autor podrá incluso suprimir la obra,
extinguiendo el contrato, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de los daños y perjuicios que hubiese ocasionado al
autor.
Seguidamente daremos algunos conceptos de interés de la Ley 11.723,
referidas a la inscripción de la obra y sus eventuales sanciones.
Entre otras cuestiones importantes, ¿qué procedimiento debemos seguir
para inscribir una obra intelectual?
Según lo establece la ley 11.723 en su artículo 61 y siguientes, la obra
deberá presentarse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual,
donde deberá depositar el editor de las obras, comprendidas en el artículo
1°, tres ejemplares completos, dentro de los tres meses siguientes a su
aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares,
bastará con depositar un solo ejemplar. En el mismo término y condiciones
deberán respetarse las presentaciones para las obras impresas
provenientes de países extranjeros, pero que tuvieren editor en laRepública. Los plazos se contarán desde el primer día de ponerse en venta
en territorio argentino.12
Para el caso de pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, el depósito
consistirá en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones
suplementarias que permitan identificarlas.
12 Arts. 61 y sgtes - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de
la Nación Argentina.
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Para películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del
argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas. Y,
finalmente, para los programas de computación, consistirá el depósito de
los elementos y documentos que determine la reglamentación.
A toda persona que se presente a inscribir una obra con los ejemplares ocopias respectivas, le será entregado un recibo provisorio, con los datos,
fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra, haciendo constar
su inscripción.
Una de las actividades a desarrollar por el Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual consiste en publicar diariamente, en el Boletín
Oficial, la nómina de las obras presentadas para su inscripción, además de
las actuaciones que la Dirección estime necesarias, con indicación de su
título, autor, editor, clase a la que pertenece y demás datos que las
individualicen. Pasado un mes desde la publicación, sin haberse deducido
oposición, el Registro las inscribirá y otorgará a los autores el título de
propiedad definitivo si éstos lo solicitaren.
Para aquellos casos en que existiese algún reclamo, éste deberá realizarse
dentro del plazo de un mes, y se levantará un acta de exposición, de la que
se dará traslado por cinco días al interesado, debiendo el Director del
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual resolver el caso dentro de los
diez días subsiguientes.
Dicha resolución podrá apelarse al ministerio respectivo, dentro de otros
diez días y la resolución ministerial no será objeto de recurso alguno, salvoel derecho de quien se crea lesionado para iniciar el juicio correspondiente.
¿Qué consecuencias trae la falta de inscripción?
Pues bien, la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del
derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose
dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y
condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las
reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas
durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Es importante destacar que no se admitirá el registro de una obra sin la
mención de su "pie de imprenta". Se entiende por tal, la fecha, lugar,
edición y la mención del editor.
Ahora bien, en la misma Ley 11.723 se establece, además, cuáles serán las
sanciones, frente a los distintos incumplimientos. Veamos algunos de ellos
a continuación.
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Para aquellos casos en que se defrauda en cualquier forma los derechos de
propiedad intelectual reconocidos por la Ley, se reprimirá con la pena
establecida por el artículo 172 del Código Penal.13
Sin perjuicio de la disposición general del artículo
precedente, se consideran casos especiales de defraudación
y sufrirán la pena que el Código Penal establece, además del
consecuente secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier
medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin
autorización de su autor o derechohabientes.
b) El que falsifique obras intelectuales,
entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada,ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al
efecto.
c) El que edite, venda o reproduzca una obra
suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la
misma o alterando dolosamente su texto.
d) El que edite o reproduzca mayor número de los
ejemplares debidamente autorizados.14
La Ley de propiedad Intelectual prevé también la posibilidad de lograrmedidas preventivas. Efectivamente, los jueces podrán, previa fianza de los
interesados, decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo
teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las
obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya
percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para
proteger eficazmente los derechos que ampare esta Ley de propiedad
Intelectual.
Ninguna formalidad se ordena para aclarar los derechos del autor o de sus
causahabientes. En caso de contestación, los derechos estarán sujetos a los
medios de prueba establecidos por las Leyes vigentes.
En cuanto a la posibilidad de iniciar acciones en el ámbito civil, podemos
afirmar que en todo juicio motivado por esta Ley, ya sea por aplicación de
sus disposiciones, como consecuencia de los contratos y actos jurídicos que
tengan relación con la propiedad intelectual, regirán, fuera de las medidas
preventivas, en que se establece para las excepciones dilatorias en los
13 Art 172 – Código Penal Argentino.
14 Art. 72 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
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respectivos códigos de Procedimientos, en lo Civil y Comercial, con las
siguientes modificaciones que establece la ley que protege los derechos del
autor:
a) Siempre habrá lugar a prueba a pedido de las partes o
de oficio pudiendo ampliarse su término a 30 días, si el
juzgado lo creyere conveniente, quedando firme a esta
resolución.
b) Durante la prueba y a pedido de los interesados se
podrá decretar una audiencia pública, en la sala del tribunal
donde las partes, sus letrados y peritos expondrán sus
alegatos u opiniones.
Esta audiencia podrá continuar otros días si uno sólofuera insuficiente.
c) En las mismas condiciones del inciso anterior y cuando
la importancia del asunto y la naturaleza técnica de las
cuestiones lo requieran, se podrá designar un jurado de
idóneos en la especialidad de que se tratare, debiendo estar
presidido para las cuestiones científicas por el Decano de la
Facultad de Ciencias Exactas o la persona que éste
designare, bajo su responsabilidad, para reemplazarlo; para
las cuestiones literarias, el Decano de la Facultad de Filosofía
y Letras; para las artísticas, el Director del Museo Nacional
de Bellas Artes y para las musicales, el Director del
Conservatorio Nacional de Música.15
El artículo 81, sigue:
Complementarán el jurado dos personas designadas de
oficio. El jurado se reunirá y deliberará en último término enla audiencia que establece el inciso anterior. Si no se hubiere
ella designado, en una especial y pública en la forma
establecida en dicho inciso.
Su resolución se limitará a declarar si existe o no la lesión
a la propiedad intelectual, ya sea legal o convencional. Esta
resolución valdrá como los informes de los peritos
15 Art. 81 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
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nombrados por partes contrarias, cuando se expiden de
común acuerdo.16
6.3 Los derechos de propiedad
industrial
Como antes dijimos, los bienes inmateriales comprenden en su abanico a
los derechos de propiedad industrial.
Cuando hablamos de propiedad industrial, estamos cometiendo una falta
de tecnicismo jurídico, porque no se trata de un derecho de propiedad en
el sentido regulado por el Código Civil y Comercial, aunque puedan existirciertas analogías. La diferencia fundamental está dada porque la propiedad
industrial refiere más a la oponibilidad que al goce sobre una cosa, por lo
que se relaciona más con los derechos absolutos y relativos, antes que con
los derechos reales y personales. Si, en cambio, nos referimos a la
propiedad del Derecho Civil o derecho real de dominio, podemos observar
que es un derecho perpetuo, lo que no resulta aplicable en materia de
propiedad industrial, donde la exclusividad es otorgada por un plazo
determinado de tiempo al titular.
Entendemos a la propiedad industrial en sentido lato o amplio, abarcando,
por lo tanto, a la industria, al sector agrario, al de servicios, y al comercio.
Entre los derechos industriales quizás resulte obvio mencionar que se
encuentran comprendidas las marcas, los nombres, el secreto industrial y
el denominado know how .
En síntesis, los derechos de propiedad industrial comprenden todos
aquellos que son susceptibles de patentamiento, a saber:
a) las marcas;
b) el nombre comercial:c) el secreto industrial:
d) la asistencia técnica:
e) el Know How;
f) entre otros.
16 Art. 81 - Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual - Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
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6.3.1 Costumbres actuales y finalidad económica
Enseña Lorenzetti (1999) que los derechos industriales son de suma
importancia en el ámbito económico puesto que el escenario económico
actualmente muestra un evidente grado de desmaterialización, de modo
tal que los recursos y ganancias se concentran en gran medida en bienes
inmateriales, también denominados intangibles. Así, por ejemplo, cuando
se vende una empresa, los que asumen un mayor valor en términos
económicos son la marca, los signos, los diseños, etc.
Como tales bienes intangibles son fáciles de reproducir o copiar, el
ordenamiento jurídico ha acudido a su protección diseñando un sistema
innovador a través de un registro denominado “patentamiento”, quecomenzó a otorgar al titular el derecho a excluir a tercero de su
explotación, asegurándole así el derecho a una explotación económica
exclusiva.
Pero no debemos perder de vista que en esta materia estudiaremos los
derechos industriales sobre los bienes intangibles patentables como objeto
de los contratos de empresa.
6.3.2 La protección basada en derechos reales y
personales
El derecho protege a los bienes intangibles concediendo un privilegio deexplotación exclusiva a su titular, en la medida en que sean patentables y
se encuentren patentados. La contracara de ello es que el titular goza del
derecho a excluir a terceros de su explotación. Ahora bien, estos derechos
industriales, debido a su inmaterialidad, necesitan de otros que le dan
entidad económica y le permiten su circulación.
De tal modo, siguiendo a Lorenzetti (1999), podemos decir que estos
bienes gozan de una protección que viene dada por el derecho real, que
permite su uso y su oponibilidad a terceros; y por el derecho personal,
basado en el contrato que se celebre sobre él, que sólo puede ser oponible
a la contraparte y no a los terceros. Además, por una acción
extrapatrimonial, basada en los daños causados por terceros a la propiedad
industrial, y por la defensa penal en los casos en que exista tipificación
delictiva.
6.3.2 Los derechos de propiedad industrial
Remitirse a lo expuesto en el punto 6.
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6.3.4 Patentes
En lo que se refiere al derecho de patentes, podemos afirmar que se trata
de una de las áreas de mayor importancia en la actualidad. Esto obedece a
que se trata de la concesión de un poder de explotación exclusiva sobre un
invento. Los caracteres propios de la tan mencionada exclusividad de la
explotación son el ser: a. temporario, agotándose tanto por el vencimiento
del plazo de ley, como por el no uso. b. Contener limitaciones de Orden
Público. c. Se deben aplicar parámetros de licitud y razonabilidad, sin
incurrir en abusos.
La Ley 24.48117 sobre patentes de invención, en su art. 4, entiende como
patentable a las invenciones y productos o procedimientos siempre que
sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial. A su vez, estipula que se considere invención a toda
creación humana que permita transformar materia o energía para su
aprovechamiento por el hombre. Y expresa que será considerada novedosa
toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica; para,
finalmente, establecer que por estado de la técnica deberá entenderse el
conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la
fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la
prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la
explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el
país o en el extranjero. Señala también cuándo existe actividad inventiva y
cuándo existe aplicación industrial.18
Asimismo, la ley no considerará invenciones y, por ende, no les brindará la
protección que surge de ella, a:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos;
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación
estética, así como las obras científicas;
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
actividades intelectuales, para juegos o para actividades
económico-comerciales, así como los programas de
computación;
17 Art 4 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.18
Art 4 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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d) Las formas de presentación de información;
e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de
diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a
animales;
f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de
productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones
o de materiales, salvo que se trate de su combinación o
fusión de tal manera que no puedan funcionar
separadamente o que las cualidades o funciones
características de las mismas sean modificadas para obtener
un resultado industrial no obvio para un técnico en la
materia;
g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la
naturaleza.19
El hecho de que no se los considere invenciones es propio de la naturaleza
que llevan inserta, por lo que se considera correcto el criterio seguido por
el legislador.
La ley determina que no serán patentables:
a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la
República Argentina deba impedirse para proteger el ordenpúblico o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de
los animales o para preservar los vegetales o evitar daños
graves al medio ambiente;
b) La totalidad del material biológico y genético existente en
la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos
implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana,
incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz
de conducir su propia duplicación en condiciones normales y
libres, tal como ocurre en la naturaleza;
c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos y
los procedimientos esencialmente biológicos para su
producción, sin perjuicio de la protección especial conferida
por la Ley 20.247 y la que eventualmente resulte de
19 Art. 6 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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conformidad con las convenciones internacionales de las
que el país sea parte.20
Podemos afirmar que:
El derecho a la patente pertenecerá al inventor o sus
causahabientes quienes tendrán el derecho de cederlo o
transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos
de licencia.
La patente confiere a su titular los siguientes derechos
exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los artículos 36,
37, 102 y 103 de la ley bajo examen:
a) Cuando la materia de la patente sea un producto, el deimpedir que terceros sin su consentimiento, realicen actos
de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o
importación del producto objeto de la patente;
b) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el
titular de una patente de procedimiento tendrá derecho de
impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto
de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta
para la venta, venta o importación para estos fines del
producto obtenido directamente por medio de dichoprocedimiento.21
La Ley establece que salvo prueba en contrario se presumirá inventor a la
persona o personas físicas que se designen como tales en la solicitud de
patente o de certificado de modelo de utilidad. 22El inventor o inventores,
por supuesto, tendrán derecho a ser mencionados en el título
correspondiente.
Es importante destacar que:
20 Art. 7 - Ley 11.723 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-
Honorable Congreso de la Nación Argentina. 21
Art. 8 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 22
Art. 9 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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El derecho conferido por la patente estará determinado por
la primera reivindicación aprobada, las cuales definen la
invención y delimitan el alcance del derecho. La descripción
y los dibujos o planos o, en su caso, el depósito de material
biológico servirán para interpretarlas.23
Una situación particular es aquella de las invenciones desarrolladas
durante una relación laboral. En efecto, la Ley de patentes de invención
prevé distintas situaciones, que trataremos a continuación:
a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su
contrato o relación de trabajo o de servicios con el
empleador que tengan por objeto total o parcialmente la
realización de actividades inventivas, pertenecerán al
empleador.
b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto
anterior, tendrá derecho a una remuneración suplementaria
por su realización, si su aporte personal a la invención y la
importancia de la misma para la empresa y empleador
excede de manera evidente el contenido explícito o implícito
de su contrato o relación de trabajo.24
Para aquellos casos en los que no existieran las condiciones estipuladas en
el punto:
a) cuando el trabajador realizara una invención en relación
con su actividad profesional en la empresa y en su obtención
hubieran influido predominantemente conocimientos
adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios
proporcionados por ésta, el empleador tendrá derecho a la
titularidad de la invención o a reservarse el derecho de
explotación de la misma. El empleador, téngase presente,
deberá ejercer tal opción dentro de los noventa (90) días de
realizada la invención.25
Ley de patentes de invención prevé también situaciones tales como:
c) Cuando sea el empresario quien asuma la titularidad de una invención o
se reserve el derecho de explotación de la misma, el trabajador tendrá
23 Art. 11 - - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 24
Art. 10 incisos a y b - - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-
Honorable Congreso de la Nación Argentina. 25
Art. 10 inc. b - - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
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derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la
importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor
de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del
propio trabajador. En el supuesto de que el empleador otorgue una licencia
a terceros, el inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención
el pago de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las regalíasefectivamente percibidas por éste.
d) Una invención industrial será considerada como
desarrollada durante la ejecución de un contrato de trabajo
o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente
haya sido presentada hasta un (1) año después de la fecha
en que el inventor dejó el empleo dentro de cuyo campo de
actividad se obtuvo el invento.
e) Las invenciones laborales en cuya realización no
concurran las circunstancias previstas en los puntos a) y b)
pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas. f) Será
nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos
conferidos en este artículo. 26
Tal supuesto, como puede fácilmente advertirse, configurará una práctica
abusiva, que deberá tenerse por no escrita.
Veamos ahora el complejo trámite de otorgamiento que está previsto en
nuestra legislación. Ello, como ya referimos, no hace más que desalentar la
generación de patentes, y, en consecuencia, desalentar la creatividad
aplicada al desarrollo económico y social de una comunidad. Países con
una firme intención de crecimiento, lejos de desalentar la creatividad bajo
análisis, invierten grandes sumas de dinero para el desarrollo de la misma.
Adentrémonos ahora al trámite mencionado en la Ley 24.481, donde “paraobtener una patente será preciso presentar una solicitud escrita ante la
Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial, con las características y demás datos que indique esta ley y su
reglamento”. 27
La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor
o por sus causahabientes o a través de sus representantes.
Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros
países se reconocerá como fecha de prioridad la fecha en
26 Art. 10 incisos d y e – Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-
Honorable Congreso de la Nación Argentina. 27
Art. 12 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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que hubiese sido presentada la primera solicitud de patente,
siempre y cuando no haya transcurrido más de un (1) año de
la presentación originaria. 28
Adviértase que el derecho de prioridad enunciado en el párrafo anterior
deberá ser invocado en la solicitud de patente, debiendo el solicitante
presentar, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca, una
declaración de prioridad y una copia certificada por la oficina de origen de
la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esa
solicitud esté redactada en otro idioma.29
Adicionalmente, para reconocer la prioridad que estamos
tratando, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
I) Que la solicitud presentada en la República Argentina
no tenga mayor alcance que la que fuera reivindicada en la
solicitud extranjera, si lo tuviere, la prioridad deberá ser sólo
parcial y referida a la solicitud extranjera.
II) Que exista reciprocidad en el país de la primera
solicitud.30
La Ley prevé el caso de varios inventores que hayan realizado la misma
invención independientemente los unos de los otros.
El derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud
con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su
caso, más antigua. Si la invención hubiera sido hecha por
varias personas conjuntamente el derecho a la patente
pertenecerá en común a todas ellas. 31
Nada impide que el solicitante desista de su solicitud en cualquier
momento de la tramitación.
Para el caso de que la solicitud corresponda a más de un solicitante, el
desistimiento bajo análisis deberá hacerse en común, por todos los
28 Art. 13 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 29
Art. 14 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 30
Art. 14 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 31
Art. 15 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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solicitantes. Si no lo fuera, los derechos del renunciante acrecerán a favor
de los demás solicitantes, en partes iguales.
La solicitud de patente no podrá comprender más que una sola invención o
un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren
un único concepto inventivo en general. De otra manera, deberán
presentarse otras solicitudes, para cada una de ellas.
Las solicitudes que no cumplan con este requisito habrán de ser divididas
de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
En cuanto a los plazos:
Si transcurrieran noventa (90) días corridos desde la fecha
de presentación de la solicitud sin que se acompañe latotalidad de la documentación, ésta se denegará sin más
trámite, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificada. La falta de presentación dentro del mismo plazo
de los elementos consignados en el punto f) originará la
pérdida del derecho a la prioridad internacional.32
Dentro de la documentación a presentar:
La invención deberá ser descripta en la solicitud de manera
suficientemente clara y completa para que una persona
experta y con conocimientos medios en la materia pueda
ejecutarla. Asimismo, deberá incluir el mejor método
conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención, y
los elementos que se empleen en forma clara y precisa.33
Para los supuestos que se presentaren “dibujos, planos y diagramas que se
acompañen deberán ser lo suficientemente claros para lograr lacomprensión de la descripción”.34
32 Art. 19 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 33
Art. 20 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 34
Art. 21 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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27
La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta
el momento de su publicación, ello a los fines de proteger al autor de la
misma.
¿Puede la solicitud tener observaciones? Y para el caso de afirmativa, ¿qué
sucede?
Cuando la solicitud merezca observaciones, la
Administración Nacional de Patentes correrá traslado de las
mismas al solicitante para que, dentro del plazo de sesenta
(60) días, haga las aclaraciones que considere pertinentes o
presente la información o documentación que le fuera
requerida. Si el solicitante no cumple con los requerimientos
en el plazo señalado, su solicitud se considerará desistida.
Todas las observaciones serán formuladas en un solo acto
por la Administración Nacional de Patentes, salvo cuando se
requieran aclaraciones o explicaciones previas al solicitante.
Cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a
la solicitud de patentes y agregar prueba documental dentro
del plazo de sesenta (60) días a contar de la publicación
(artículo 26). Las observaciones deberán consistir en la falta
o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.35
Para el caso de que las observaciones formuladas por la Administración
Nacional de Patentes no fuesen salvadas por el solicitante, se procederá a
denegar la solicitud de la patente comunicándoselo por escrito al
solicitante, con expresión de los motivos y fundamentos de la resolución,
como suele hacerse toda vez que se niega, debe fundamentarse la
negativa.
Aprobados todos los requisitos que correspondan, la Administración
Nacional de Patentes procederá a extender el título correspondiente.
La concesión de toda patente se hará sin perjuicio de tercero con mejor
derecho que el solicitante y sin garantía del Estado en cuanto a la utilidad
del objeto sobre el que recae. El tercero que se considere con algún
derecho de reclamo, dispone de todas las vías administrativas y legales
para el reconocimiento de sus legítimos derechos.
Asimismo la Ley prevé que:
35 Art. 28 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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28
El anuncio de la concesión de la Patente de Invención se
publicará en el Boletín que editará la Administración
Nacional de Patentes. El aviso deberá incluir las menciones
siguientes:
a) el número de la patente concedida;
b) la clase o clases en que se haya incluido la patente;
c) el nombre y apellido, o la denominación social, y la
nacionalidad del solicitante y, en su caso, del inventor, así
como su domicilio;
d) el resumen de la invención y de las reivindicaciones;
e) la referencia al boletín en que se hubiere hecho pública
la solicitud de patente y, en su caso, las modificaciones
introducidas en sus reivindicaciones;
f) la fecha de la solicitud y de la concesión, y g) el plazo
por el que se otorgue.36
Cabe aclarar que:
Sólo podrán permitirse cambios en el texto del título de una
patente para corregir errores materiales o de forma. Las
patentes de invención otorgadas serán de público
conocimiento y se extenderá copia de la documentación aquien la solicite, previo pago de los aranceles que se
establezcan.37
Finalmente, recordamos que según los términos del artículo 35 de la Ley
24.481, el plazo que se otorga para la explotación de una patente es de
veinte (20) años.38
6.3.5 Marcas
La Marca es un elemento de gran importancia en lo que atañe al mundo
comercial de la actualidad, no pudiendo confundirse con la patente ya que
no requiere novedad alguna, ya que se trata de un signo distintivo que
permite identificar determinados productos o servicios a los consumidores.
36 Art. 32 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina. 37
Arts. 33 y 34 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-
Honorable Congreso de la Nación Argentina. 38
Art. 35 - Ley 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- Honorable
Congreso de la Nación Argentina.
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Se destacan en el ámbito de la marca los caracteres de notoriedad y
reconocibilidad, aplicables tanto a consumidores, como a competidores del
titular.
Sus funciones más destacadas son:
Remite al origen empresario de los bienes.
Distingue el producto, orientando a los consumidores y
permitiéndoles apreciar sus características particulares.
Permite generar un posicionamiento estratégico de la empresa,
asimilando la marca a una reputación empresarial en el mercado.
Publicidad, ya que representa la imagen de la empresa.
Recomendamos al alumno la lectura del artículo 1 de la Ley 22.362.39
Téngase presente que no se consideran marcas y no son registrables según
el artículo 2 de la ley 22.362:
a) los nombres, palabras y signos que constituyen la
designación necesaria o habitual del producto o servicio a
distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función,
cualidades u otras características;
b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que
hayan pasado al uso general antes de su solicitud de
registro;
c) la forma que se dé a los productos;
d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo
color aplicado sobre los mismos.40
Como así tampoco podrán ser registrados, según el artículo siguiente:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con
anterioridad para distinguir los mismos productos o
servicios;
b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas
para distinguir los mismos productos o servicios;
39 Art. 1 - Ley 22.362 – Ley de Marcas – Honorable Congreso de la Nación Argentina.40 Art. 2 - Ley 22.362
– Ley de Marcas
– Honorable Congreso de la Nación Argentina.
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c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras. Se
entiende por denominación de origen el nombre de un país
de una región, de un lugar o área geográfica determinado
que sirve para designar un producto originario de ellos y
cuyas cualidades y características se deben exclusivamente
al medio geográfico. También se considera denominación deorigen la que se refiere a un área geográfica determinada
para los fines de ciertos productos.
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error
respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad,
técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras
características de los productos o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral
y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que
usen o deban usar la Nación, las provincias, las
municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las
naciones extranjeras y los organismos internacionales
reconocidos por el gobierno argentino;
h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su
consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado
inclusive;
i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y
razones sociales, descriptivas de una actividad, para
distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y
demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de
aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o
servicios;
j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.41
La propiedad de una marca y la exclusividad de uso también se obtienen
con su registro (art. 6), debiendo tener, para ser titular de una marca o
para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso un interés
legítimo del solicitante o del oponente.42
41 Art. 3 - Ley 22.362 – Ley de Marcas – Honorable Congreso de la Nación Argentina.
42 Art. 6 - Ley 22.362 –
Ley de Marcas –
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
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En cuanto a los plazos, el término de duración de la marca registrada será
de diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos
iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) años previos a cada
vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un
servicio, o como parte de la designación de una actividad. La transferencia
de la marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta en laDirección Nacional de la Propiedad Industrial.43
6.3.6 Nombre comercial
Se diferencia de la marca el llamado nombre comercial, porque éste refiere
al titular del comercio, en tanto la marca refiere al producto o servicio que
se presta.
El derecho al nombre nace con su uso y difusión social sin necesidad de
registración alguna, en tanto el derecho a la marca nace recién con su
registración.
6.3.7 La información
Todo lo referido a la investigación y desarrollo de una creación, genera
información que es propiedad de la empresa, y que debe ser protegido
dentro del ámbito de la competencia desleal, ya que suelen ser
sumamente onerosas estas actividades, que pretenden la investigación,
para luego generar un producto o servicio y explotarlo comercialmente.
6.3.8 El know-how
El Know How es un conocimiento práctico, reproducible y probadamente
exitoso. La protección del know how no proviene de una ley específica,sino que su marco de protección es contractual, por lo que amerita que las
partes dediquen todo el tiempo que sea necesario para su correcta
definición e identificación. Por otra parte, si las partes no lo previeran por
vía contractual, podemos apoyarnos en las leyes de defensa de la
competencia, para su protección.
43 Art. 5 - Ley 22.362 –
Ley de Marcas –
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
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6.4 Contrato de licencia
6.4.1 Definición
El contrato de licencia es aquel por medio del cual el titular de un derechode propiedad industrial cede a otra el uso y goce sobre el mismo. A través
de este contrato, se transmite el derecho de uso y explotación, sin
transmitirse las acciones derivadas del derecho en cuestión, pudiendo
incluso celebrar otros contratos de licencia si no hubiera pactado
exclusividad con el licenciatario. Debemos recordar que el contrato de
licencia posee tipicidad social.
6.4.2 Calificación
El contrato de licencia, como todos los contratos, se conforma de cláusulas
que definen su contenido. Entre esas cláusulas, las más comunes son:
a) aquella que determina la naturaleza del objeto del contrato;
b) la cláusula que prevé las obligaciones de las partes;
c) la cláusula que establece el carácter de la transferencia del uso y
goce, esto es, si es definitivo o temporario;
d) la cláusula que fija el precio y la modalidad de pago;
e) la cláusula que estipula el cálculo de la regalía (o royalty).
f) la cláusula que prevé la duración o plazo contractual;
g) la cláusula que determina las limitaciones al uso y goce.h) la cláusula que delimita el mercado asignado de actuación del
licenciatario;
i) la cláusula que estipula la asistencia técnica a brindar por el
licenciante;
j) la cláusula que prevé las causales de extinción;
k) entre otras.
6.4.3 Caracteres
Son características del contrato de licencia:
El licenciante es el sujeto que autoriza al licenciatario a utilizar la
patente del modo convenido, a su riesgo, pero sin transferirle el
derecho del que es titular.
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El licenciatario, por su parte, se compromete a utilizar en la forma
convenida la patente objeto del contrato, pagando a cambio de
ello una retribución en dinero.
En principio, rige lo convenido por las partes, el derecho de patentes yfinalmente, en ausencia de normas específicas, las normas relativas a la
locación, atento encontramos en un contrato de cesión de uso.
6.4.4 Modalidades
Siguiendo a Lorenzetti (1999), diremos que las licencias pueden clasificarse
en:
1) Desde el punto de vista de su duración, sin plazo o
con plazo.
2) Desde el punto de vista de los derechos que se
otorgan al licenciatario, en contratos de explotación total o
parcial.
3) Según el área de explotación, pueden extenderse a
todo un país, a varios países, o a una zona determinada.
4) Según las licencias sean o no exclusivas, en licencias
con exclusividad y licencias parciales.
5) Finalmente, en licencias independientes de otra
relación jurídica o accesorias de otro contrato. (Lorenzetti,
1999, p. 88).
6.4.5 Contenido
El contrato de licencia, como todos los contratos, encuentra su contenidoen las cláusulas que lo conforman y que contienen los elementos
esenciales, naturales, y accidentales del contrato de que se trate. Entre
éstas, podemos mencionar como cláusulas más frecuentes del contrato de
licencia a las siguientes, a saber:
1) El objeto del contrato (tecnología)
2) Las obligaciones de las partes (cedente o exportador y
cesionario o importador)
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3) Mención sobre el carácter definitivo o temporario de la
transferencia de tecnología
4) Precio pactado y modalidad de pago; esto es, si el precio es
único, o si es periódico; y si será un precio fijo o se determina un
porcentual sobre las ventas realizadas, entre otras modalidadesque las partes pueden estipular en ejercicio de su autonomía de la
voluntad
5) Moneda en la que debe efectuarse el pago
6) La determinación de las pautas para el cálculo del royalty
(regalía)
7) La indicación de los impuestos que gravan a la operación y a
la transferencia del royalty y quién será el obligado a su pago
8) La duración del contrato
9) La indicación de la producción mínima de los productos
generados con la tecnología recibida que debe lograr el cesionario
10) Determinación del mercado dentro del cual puede actuar el
cesionario
11) La determinación de la asistencia técnica que debe prestar el
cedente
12) Determinación de la calidad de los bienes o servicios a
producir y sus precios en el mercado
13) Fijación de las garantías y sanciones para el caso deincumplimiento por cualquiera de las partes;
14) Las causas de extinción del contrato;
15) La designación de la jurisdicción judicial a la que se someten
las partes en caso de controversias.
6.4.6 Obligaciones del licenciante
Expresa Roncero Sánchez que “La obligación esencial del licencianteconsiste en la concesión del uso de explotación sobre el derecho que
constituye el objeto del contrato” (citado en Lorenzetti, 1999, pág. 89). Ycontinúa expresando que esta “…obligación presenta una pluralidad dedeberes de prestación positiva tendientes a permitir el uso y goce por
parte del licenciatario, mostrando un claro paralelismo con la locación de
cosas” (citado en Lorenzetti, 1999, pág. 89-90).
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Además, y aunque resulta obvio por ser una obligación común a todos los
contratos de cesión de uso, señalamos que el contrato de licencia pone en
cabeza del licenciante la obligación de garantizar la existencia del derecho
cuyo uso transfiere y así también su goce sin perturbación alguna. En los
primeros tiempos, esta cuestión había dado lugar a un arduo debate, pero,
en la actualidad, la doctrina abrumadoramente mayoritaria considera quela licencia reconoce como naturaleza jurídica la de ser un contrato de
cesión de uso y goce.
6.4.7 Obligaciones del licenciatario
La obligación principal del licenciatario es el pago del precio pactado en el
contrato de licencia.
Existe en doctrina una discusión acerca de la existencia de otras
obligaciones de carácter secundario. Remitimos para su lectura a la
bibliografía de consulta obligatoria (Lorenzetti, 1999).
6.5 Otros contratos vinculados a los
derechos de propiedad industrial
Otros contratos propios de la propiedad industrial son el de cesión de
derechos industriales, de delimitación del uso de una marca, de fabricación
por cuenta de terceros, de know-how, de asistencia técnica, y de
transmisión de secreto industrial.
6.5.1 Cesión de derechos industriales. Definición.Efectos
La Cesión de derechos industriales, al igual que la cesión de créditos que
regulaba el viejo Código Civil de Vélez, implica la transmisión del derecho
(en este caso, industrial). De tal modo, se distingue del contrato de licencia
antes analizado por cuanto este último contrato, como se expuso, sólo
importa transmitir el uso y goce del derecho de explotación.
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6.5.2 Contrato de delimitación del uso de una marca.
Definición. Efectos
Es el contrato por el cual los titulares de dos o más marcas, entre las que
existe colisión, fijan los límites de uso para su coexistencia (Lorenzetti,
1999).
En términos más simples, expresa el autor Lorenzetti antes referenciado
que se trata de “pactos de no agresión” (Lorenzetti, 1999).
A diferencia del contrato de licencia, las partes involucradas son ambos
titulares de una marca.
El efecto de este contrato es la restricción convenida y, por lo tanto,voluntaria del ejercicio de los derechos que derivan de la titularidad de una
marca.
6. 5.3 Contrato de fabricación por cuenta de terceros.
Definición. Efectos
Básicamente estamos frente a una locación de obra, que consiste en el
encargo de fabricar un determinado bien, al que luego se le incorpora una
marca.
Quien realiza la obra no será responsable de los daños que se causen con
motivo de la marca a terceros, dicha responsabilidad continúa siempre en
cabeza del titular del derecho.
6.5.4 Contrato de know-how. Definición. Efectos
El contrato de Know How es una categoría dentro de los contratos de
propiedad intelectual, precisamente porque su objeto (know how) es una
obra intelectual.
Remitimos al alumno a lo ya expresado al estudiar el contrato de
franquicia.
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6.5.5 Contrato de asistencia técnica. Definición.
Efectos
Por intermedio de este contrato, la empresa asistente se obliga a poner al
servicio de la otra parte toda su pericia y experiencia, asumiendo una
obligación de hacer, en lo que se refiere a la asistencia técnica de un
proceso industrial. Se trata de un contrato de servicios y, por lo tanto, son
aplicables las normas jurídicas relativas a los mismos.
6.5.6 Transmisión de secreto industrial. Definición.
Efectos
Nos encontramos, como se podrá inferir, nuevamente en el ámbito de la
protección de la competencia desleal, en cuanto el secreto industrial trata
de técnicas o procedimientos creados por una empresa, y, por lo tanto, de
su exclusiva propiedad, pero que no encuentra protección en la normativa
propia de la propiedad intelectual en sentido amplio. Generalmente, es
celosamente custodiado, ya que le permite asegurar ciertas ventajas en el
mercado. Al transmitirse, suele hacerse en un único acto.
7 Contratos
publicitarios
7.1 La publicidad
7.1.1 Bienes jurídicos protegidos: competencia,
libertad de expresión, consumidores
Para comprender la noción y contenido del contrato de publicidad, antes
bien debemos conocer su objeto, esto es, la publicidad jurídicamente
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permitida o publicidad lícita que delimita el bien jurídico protegido por el
contrato de publicidad.
En los comienzos, el bien jurídico protegido se enfocaba en la competencia
leal entre empresas, por lo que se restringían las publicidades que pudieran
perjudicar la imagen de una empresa o restringir su competencia en elmercado; por ejemplo, con la utilización de publicidades que compararan.
Más adelante, se cambia el enfoque hacia el respeto por la libertad de
expresión en todo mensaje publicitario, cayendo los límites en la
publicidad; para, finalmente, adoptar una mirada proteccionista del
consumidor, a cuyo fin se le debe brindar una información lo más detallada
posible del bien o servicio que se pretende introducir en el mercado. Es así
que en la publicidad se comienza a dar prioridad a la función de
información por sobre la de persuasión o incentivo de adquirir los
productos que se ofrecen en el mercado.
7.1.2 Definición
Lorenzetti (1999) define a la publicidad como “una forma de comunicaciónproducida por una persona física o jurídica, pública o privada, con el fin de
promover la contratación de productos o servicios” (Lorenzetti, 1999, p.103).
7.1.3 Calificación como servicio de valor pecuniario
La publicidad es un servicio, y, como tal, se presta con una finalidad
económica y con un determinado valor pecuniario en el mercado. Esta
calificación es precisamente la que autoriza que la publicidad sea objeto de
contratación y que, como tal, se le impongan restricciones al derecho de
publicitar.
7.1.4 Restricción al derecho de publicidad
Las restricciones al derecho de publicitar pueden ser de origen legal o
convencional, según surjan de la ley o del acuerdo entre las partes.
Por su parte, Lorenzetti (1999) califica a las restricciones sólo a título
ejemplificativo, en prohibiciones expresas y prohibiciones basadas en el
interés público.
7.1.5 Publicidad ilícita
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7.1.6 Publicidad y omisión del deber de informar
El artículo 1100 del nuevo Código Civil y Comercial44, en concordancia con
lo que establecía el artículo 4 de la ley 24.240 de defensa del consumidor,
prevé que:
El proveedor está obligado a suministrar información al,
consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, las condiciones de su comercialización
y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La
información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con la claridad necesaria que permita su
comprensión.45
La doctrina especializada ha entendido que de esta norma surgen dos
nociones bien diferenciadas. Así, se ha entendido que el dispositivo
reglamenta dos tópicos diferentes: la información, por un lado, y la
publicidad, por el otro, con finalidades distintas. Afirma Büeres (2015) que
la información hace al conocimiento y contribuye a formar el
consentimiento del consumidor, mientras que la publicidad tiende a
motivar la adquisición de un producto o servicio. El deber de informar debe
cumplirse en forma previa a celebrar el contrato de consumo y de maneraconcomitante a su celebración. La información debe ser la necesaria, esto
es, aquella que es veraz de modo tal que elimine todo contenido engañoso,
falso, exacto, serio, objetivo, y que se encuentre respaldada por pruebas o
experimentaciones. Además, debe ser suficiente, es decir, apta para los
fines previstos y comprensible al consumidor; también debe ser eficaz,
posibilitando al consumidor que se involucre sin duda alguno en el acto
que va a realizar, con plena conciencia y conocimiento del mismo, objetiva
y, finalmente, oportuna.
El nuevo Código civil y comercial, además, prevé una serie de prohibiciones
según las cuales está prohibida toda publicidad que contenga indicaciones
falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al
consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o
servicio; efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de
naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; sea abusiva,
44 Art. 1100 - Código Civil y Comercial Argentino.
45 Art. 4 - Ley 24.240 – Ley de Protección del Consumidor – Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
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discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial
o peligrosa para su salud o seguridad.46
A su vez, el artículo 110247 prevé que los consumidores afectados o
quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez el cese de
la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anunciosrectificatorios en una suerte de derecho de réplica, y, en su caso, pueden
pedir también una sentencia condenatoria por los daños producidos.
7.1.7 Interpretación
La interpretación de la publicidad será aquella que le da el consumidor
medio. De tal modo, se aleja de la regla que rige en material contractual
conforme a la cual se atenderá al fin tenido en cuenta por las partes o a loque verosímilmente éstas pudieron entender o querer de acuerdo con las
circunstancia del caso. Más aún en caso de duda, se estará a favor del
consumidor.
7.2 Contrato de publicidad
7.2.1 Definición
Siguiendo a Borda, podemos decir que “hay contrato de pub