Derecho Penal III (Penal Económico) - Ley 24.769 sobre delitos tributarios

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    UNIDAD 3

    Derecho Penal Tributario

    INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    De naturaleza contravencional: Ley 11.863.

    De naturaleza criminal o penal: Ley 24.769.

    METODO LEY 24.769

    Titulo I

    Ttulo II

    Ttulo III

    Ttulo IV

    Ttulo V

    VIGENCIA

    1. Vigencia Temporal: Rige a partir del 24 de enero de 1.997.

    2. Vigencia Espacial: Rige en todo el territorio de la nacin, es una ley delCongreso.

    3. Vigencia Material: Las conductas delictivas que vamos a analizar serefieren siempre al pago de tributos o contribuciones al sistema de

    seguridad social de orden nacional.

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    LEY 24.769

    Rgimen impositivo:

    1. Evasin simple2. Evasin agravada3. Aprovechamiento indebido de subsidios4. Obtencin fraudulenta de beneficios fiscales

    Rgimen de Seguridad Social:

    1. Evasin simple2. Evasin agravada

    Agentes de retencin o percepcin:

    1. Apropiacin indebida de tributos2. Apropiacin indebida de recursos de seguridad social

    Delitos fiscales comunes:

    1. Insolvencia fiscal fraudulenta2. Simulacin dolosa de pagos comunes3. Alteracin dolosa de registros

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    LEY 24.769

    Rgimen impositivo:

    Evasin simple

    ART. 1 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el obligado que mediante

    declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea

    por accin o por omisin, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco

    nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 100.000 por cada tributo

    y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantneo o de perodo

    fiscal inferior a un ao.

    Evasin agravada

    ART. 2 Dispone que la pena ser de tres aos y seis meses a nueve aos de prisin

    cuando en el caso del art. 1 se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. el monto evadido supere la suma de $ 1.000.000.2. hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad

    del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $

    200.000.

    3. el obligado utilice fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales y el monto

    evadido por tal concepto supere la suma de $ 200.000.

    Aprovechamiento indebido de subsidios

    ART. 3 Manda reprimir con prisin de tres aos y seis meses a nueve aos al

    obligado que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier

    otro ardid o engao, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos,

    devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria siempre

    que el monto de lo percibido supere la suma de cien mil pesos en un ejercicio anual.

    Obtencin fraudulenta de beneficios fiscalesArt. 4: Ser reprimido con prisin de uno a seis aos el que mediante declaraciones

    engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin u

    omisin, obtuviere un reconocimiento, certificacin o autorizacin para gozar de una

    exencin, desgravacin, diferimiento, liberacin, reduccin, reintegro, recupero o

    devolucin tributaria al fisco nacional.

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    Rgimen de Seguridad Social:

    Evasin simple

    Art. 7 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el obligado que, mediante

    declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea

    por accin o por omisin, evadiere parcial o totalmente al fisca nacional el pago de

    aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de

    seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 20.000, por cada

    perodo.

    Evasin agravada

    Art. 8 La prisin a aplicar se elevar de tres aos y seis meses a nueve aos, cuando

    en el caso del art. 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Si el monto evadido superare la suma de $ 100.000, por cada perodo.b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad

    del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 40.000.

    Agentes de retencin o percepcin:

    Apropiacin indebida de tributos

    Art. 6 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin y

    percepcin de tributos nacionales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los

    diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o

    percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada

    mes.

    Apropiacin indebida de recursos de seguridad social

    Art. 9 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin de aportes

    del sistema de seguridad social nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro

    de los diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes

    retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 5.000 por cada

    perodo.

    Delitos fiscales comunes:

    Insolvencia fiscal fraudulenta

    ART. 10 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que habiendo tomado

    conocimiento de la iniciacin de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a

    la determinacin o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de laseguridad social nacionales, o derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias,

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    provocar o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el

    cumplimiento de tales obligaciones..

    Simulacin dolosa de pagos comunes

    ART. 11 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que mediante registraciones

    o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engao, simulare el pago total o parcial

    de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de

    la aplicacin de sanciones pecuniarias sean obligaciones propias o de terceros.

    Alteracin dolosa de registros

    ART. 12 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que de cualquier modo

    sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o

    soportes documentales o informticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones

    tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propsito de disimular la real

    situacin fiscal de un obligado.

    Disposiciones generales:

    Incremento de escalas penales (art. 13)

    Directivos, subordinados, representantes o mandatarios (art. 14)

    Casos de inhabilitacin especial (art. 15)

    Extincin por aceptacin y pago (art. 16)

    Acumulacin de sanciones penales y administrativas (art. 17)

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    APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS

    SUBSIDIO: Ayuda o auxilio que se presta a alguna persona con fines solidarios o de

    fomento.

    La ley 24.769 refiere que debe tratarse de subsidios de carcter nacional y de

    naturaleza tributaria. Ejemplo: se subsidia la importacin de equimamiento mdico de

    alta complejidad, devolviendo cinco puntos porcentuales de un impuesto aduanero y un

    particular engaa al fisco -con el fin de obtener esa devolucin impositiva-, declarando

    que adquiri tal equipamiento cuando en realidad adquiri un compresor para usar en un

    yate.

    La ley anterior haca referencia a subsidios de cualquier naturaleza.

    En consecuencia, el subsidio recibido para iniciar un microemprendimiento o para

    construir la vivienda propia, por ejemplo, carece de naturaleza tributaria no surge de

    una relacin tributaria- y por ende, no encuadra en el art. 3 de la Ley 24.769, sin

    perjuicio de que podamos incluirlo dentro del catlogo de delitos contra la propiedad del

    C.P., como por ejemplo en una defraudacin contra la administracin pblica.

    HECHO PUNIBLE: Aprovecharse fraudulentamente de subsidios que el Fisco,

    sumido en error, entrega al autor, despojndose de su patrimonio. Por ello la accin es

    doblemente repudiable: primero, porque se despoja al fisco de su patrimonio en la

    evasin, solo se lo priva de percibir montos dinerarios- y segundo, porque se aprovecha

    la intencin solidaria del fisco al conceder un subsidio.

    SUJETOS ACTIVOS: indiferenciado obligado tributario o tercero que percibe dinero

    del fisco sin estar vinculado a ste mediante una relacin tributaria-.

    DELITO DE DAO. ADMITE TENTATIVA. NO SE ADMITE LA EXENCIN

    DE PRISIN NI LA EXCARCELACION.

    OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES:HECHO PUNIBLE: Lograr fraudulentamente el instrumento necesario para

    aprovecharse del Estado, quien elimina una acreencia (exencin, liberacin), disminuye

    lo adeudado (desgravacin, reduccin), concede un plazo ms largo para el pago

    (diferimiento) o entrega sumas que no le corresponde devolver (reintegro, recupero). En

    este tipo delictivo se genera el peligro de que el estado realice un desplazamiento

    patrimonial perjudicial. Si luego el particular utiliza ese instrumento para obtener

    efectivamente un monto dinerario, puede que se configure el delito del art. 3 -aprovechamiento indebido de subisdios- que es un delito de dao.-

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    SUJETO ACTIVO:No se requiere el carcter de obligado tributario para ser autor del

    ilcito.

    DELITO DE PELIGRO -En este tipo delictivo se genera el peligro de que el estado

    realice un desplazamiento patrimonial perjudicial-. ADMITE TENTATIVA. DOLO

    DIRECTO. NO HAY CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD. ADMITE

    EXENCIN DE PRISION Y EXCARCELACIN. SANCION ACCESORIA:

    Prdida del beneficio e imposibilidad de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo

    durante el plazo de diez aos.

    ILICITOS RELATIVOS AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

    SEGURIDAD SOCIAL: conjunto de normas, principios y tcnicas que protegen a la

    poblacin desde el momento de la concepcin hasta la muerte, intentanto cubrir las

    diversas contingencias valoradas como socialmente protegibles. La principal fuente de

    financiamiento son las imposiciones sobre salarios o ingresos (aportes patronales,

    contribuciones patronales y recursos fiscales).

    Aportes patronales montos que los patrones retienen del salario de sus subordinados y

    que dentro del plazo legal deben ingresar al fisco. Tambin se denominan aportes

    aquellos de los trabajadores autnomos.

    HECHO PUNIBLE: Omitir con fraude el pago de aportes o contribuciones (o los dos

    juntos), correspondientes a la seguridad social, con la salvedad de que en la figura

    calificada concurren circunstancias que aumentan la pena. deben tenerse por

    reproducidas las definiciones de declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas,

    ardid-.

    Ejemplo: presentar liquidaciones falsas omitiendo incluir personal en relacin de

    dependencia o consignando remuneraciones ms bajas que las realmente pagadas.

    SUJETOS ACTIVOS: Contribuyentes o agentes de retencin de aportes ajenos y todos

    aquellos que obligatoriamente deben realizar aportes como autnomos.

    CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: el monto evadido debe superar los $

    20.000 por cada perodo, pudiendo computarse aportes y contribuciones al mismo

    tiempo. En la evasin agravada los montos son superiores.

    Segn la legislacion previsional, el perodo es mensual y el vencimiento de pago de

    aportes y contribuciones se produce al mes siguiente de su devengamiento, variando la

    fecha segn el CUIT del empleador.

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    DELITO DE DAO Se logra no ingresar los aportes o contribuciones debidos,

    engaando al fisco que no advierte la ilicitud-. DOLO DIRECTO se requiere que

    deliberadamente se utilice ardid para no pagar o pagar menos. Si se omiti por error

    incluir a un empleado en el listado de personal o si se err al caracterizar una relacin

    laboral, no podr atribuirse al autor dolo directo y por ende, el tipo delictivo caer por

    ausencia de culpabilidad, pudiendo tratarse de un supuesto de error inculpable-.

    ADMITE EXENCION DE PRISION Y EXCARCELACION.

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    ILICITOS COMETIDOS POR LOS AGENTES DE RETENCION Y

    PERCEPCION TRIBUTARIOS Y PREVISIONALES.

    APROPACION INDEBIDA DE TRIBUTOS

    ART. 6 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin y

    percepcin de tributos nacionales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los

    diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o

    percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada

    mes.

    APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    ART. 9 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el agente de retencin de

    aportes del sistema de seguridad social nacional que no depositare, total o parcialmente,

    dentro de los diez das hbiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los

    importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 5.000 por

    cada perodo.

    HECHO PUNIBLE: No depositar total o parcialmente, en forma dolosa, el tributo

    retenido o percibido o la contribucin de seguridad social retenida.

    SUJETO ACTIVO: Agente de retencin o percepcin tributario y agente de retencin

    provisional.

    Agente de retencin tributario: es quien debe hacer un pago al contribuyente, ya sea por

    funcin pblica o por razn de su actividad, oficio o profesin, situacin que le permite

    amputar el tributo que luego debe ingresar al fisco.

    Agente de percepcin tributario: es quien por su funcin pblica, actividad, oficio o

    profesin, se halla en una situacin que le permite recibir un pago hecho por el

    contribuyente, lo que le permite adicionar dicho monto tributario que luego debe

    depositar a la orden del fisco.

    Agente de retencin de seguridad social: es quien por su situacin de empleador debe

    pagar una retribucin a su subordinado, de la cual detrae el aporte que corresponde

    hacer al trabajador para la seguridad social, debiendo posteriormente el agente ingresar

    lo retenido al ente recaudador. Obviamente, el empleador no es agente de retencin de

    las contribuciones patronales, por cuanto no se puede retener lo que es propio.

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    En esta figura no hay ardid o engao, la omisin configura la infraccin sin necesidad

    de que el fisco haya sido inducido a error ni se haya desplegado maniobra ardidosa

    alguna.

    Es necesario que la retencin o la percepcin se hallan efectuado realmente, dado que

    tiene que darse la circulacin de fondos que permite al rentista amputar y al perceptor

    adicionar.

    Si lo producido es un simple retardo y el agente ingresa (an fuera de trmino) pero

    espontneamente con pago de intereses por mora y antes de la denuncia, no puede

    hablarse de apropiacin, ya que el agente se desprendi de los fondos antes de que el

    hecho fuera considerado delictivo por la autoridad administrativa.

    DELITOS FISCALES COMUNES.

    INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA

    ART. 10 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que habiendo tomado

    conocimiento de la iniciacin de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a

    la determinacin o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la

    seguridad social nacionales, o derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias,

    provocar o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el

    cumplimiento de tales obligaciones..

    SIMULACION DOLOSA DE PAGOS COMUNES

    ART. 11 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que mediante registraciones

    o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engao, simulare el pago total o parcial

    de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de

    la aplicacin de sanciones pecuniarias sean obligaciones propias o de terceros.

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    HECHO PUNIBLE: Frustrar el pago de tributos, contribuciones y aportes de la

    seguridad social o obligaciones derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias,

    mediante la provocacin o agravamiento de la insolvencia propia o ajena. Si la

    insolvencia es fingida puede tratarse de un caso de evasin. Aqu se trata de una

    insolvencia real. Se requiere un elemento subjetivo muy importante: que el autor haya

    tomado conocimiento de la iniciacin de n procedimiento administrativo o judicial. A

    partir de la toma de conocimiento la accin frustratoria puede ser cometida en cualquier

    momento posterior, e incluso despus de dictada la sentencia definitiva que haga lugar a

    la pretensin fiscal burlada.

    SUJETOS ACTIVOS: el obligado tributario o provisional o cualquier persona que

    realiza el comportamiento punido para frustrar derechos fiscales.

    DELITO DE DAO porque la provocacin de la insolvencia logra el propsito de

    tornar imposible el cobro ya sea total o parcial-. ADMITE TENTATIVA Y

    EXCARCELACION.

    SIMULACION DOLOSA DE PAGOS COMUNES

    ART. 11 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que mediante registraciones

    o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engao, simulare el pago total o parcial

    de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de

    la aplicacin de sanciones pecuniarias sean obligaciones propias o de terceros.

    HECHO PUNIBLE: Simular un pago propio o ajeno de obligaciones tributarias, de

    seguridad social o derivadas de penas pecuniarias, recurriendo a registraciones o

    comprobantes falsos o valindose de cualquier ardid o engao. Este ardid debe ser

    idneo: si los mismos son burdos o fcilmente detectables, la conducta no es tpica.

    SUJETO ACTIVO: Obligado al pago de tributos, contribuciones o aportes de

    seguridad social, u obligaciones derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias o

    cualquier tercero que ejecute la accin tpica.

    DELITO DE PELIGRO -Se incrimina el simple hecho del fingimiento-. Si quien

    confecciona el comprobante bancario falso, lo presenta y de ese modo logra pagar

    menos o no pagar su tributo, la conducta quedara atrapada por la figura de evasin. En

    este caso, pueden concurrir otros delitos como la falsificacin de sellos (art. 288), la

    falsificacin de documentos (art. 292) o la falsificacin de balances (art. 300 inc. 31)

    ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS

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    ART. 12 Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el que de cualquier modo

    sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o

    soportes documentales o informticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones

    tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propsito de disimular la real

    situacin fiscal de un obligado.

    HECHO PUNIBLE: Alterar registros o soportes documentales o informticos del fisco

    nacional relativos a obligaciones tributarias o de seguridad social y de tal manera hacer

    aparecer una diferente situacin econmica de un obligado. Se coloca al fisco en

    situacin de no poder contar con elementos fidedignos respecto a la real situacin de las

    personas. Puede concurrir con la violacin de documentos del art. 255 o con alguna de

    las falsedades del art. 292 del C.P.

    Si mediante la alteracin de registros fiscales se logra evadir un tributo o aporte o

    contribucin de seguridad social, la conducta resulta calificable como evasin, que,

    segn sus caractersticas puede ser la figura del art. 1, 2, 7 u 8

    Sustraer: apoderarse ilegtimamente

    Suprimir: eliminar

    Ocultar: esconder

    Adulterar: incluir datos falsos

    Modificar: transformar

    Inutilizar: volver ineficaz.

    SUJETO ACTIVO: puede ser el obligado, pero en la mayora de los casos ser un

    tercero con posibilidad de acceso al banco de datos del fisco nacional, lo cual le

    posibilitar realizar las acciones tpicas.

    DELITO DE PELIGROno es necesario para su consumacin que se evada un tributo

    o un aporte de la seguridad social-. DOLO DIRECTO.-

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    Disposiciones generales:

    Incremento de escalas penales (art. 13)

    Directivos, subordinados, representantes o mandatarios (art. 14)

    Casos de inhabilitacin especial (art. 15)

    Extincin por aceptacin y pago (art. 16)

    Acumulacin de sanciones penales y administrativas (art. 17)