Derecho penal especial peruano

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Estábamos viendo los delitos que atacan el estado civil. Supresión o Alteración del Estado Civil, Art. 143 del C.P Este delito también estuvo en el C.P. del 24, pero estuvo bajo perspectiva de delito residual, es decir que es aquel se encuentra al final de tal manera que si la conducta de nosotros siempre se agarra al final, también se le conoce como recogido o delito telaraña. Este delito tuvo dos verbos rectores, alterar y suprimir. Alterar es modificar, sustituir remplazar el estado civil te doy un estado civil que es distinto al que te corresponda y suprimir es eliminarlo, es dejarte sin él. En uno o el otro tiene que haber una suerte de perjuicio efectivo real no potencialidad, en alterar o suprimir es uno o el otro, no ambos, este delito se perfecciona cuando cometo el perjuicio, mas no necesariamente hacia la persona ya que también puede ir hacia un tercero. Este es un delito que no es permanente porque si bien yo altero a una persona no interesa el tiempo, sino cuando se comete el perjuicio, es un delito instantáneo por más que tenga sus efectos. Es evidente que la forma más típica es un ataque a los registros de estado civil, modificar o suprimirlas, recordamos un caso como el que un señor, muere su padre y este señor era hijo extra matrimonial, reconocido y este señor quiso demandar la herencia y cuando quiso sacar la partida de nacimiento, los libros habían sido quemados, y los que quemaron estos libros fueron los hijos dentro del matrimonio, aquí esta suprimiendo que ha tenido un padre reconocido. Ahora muchos dicen que al cometer este delito va significar también un ataque documental, entonces acá habrá un concurso ideal de delitos contra la fe pública? Aquí las opiniones son muy discrepantes, para Berly solo habrá un delito ya que para cometer la alteración o supresión porque es lo que es lo que uno quiere y para hacerlo voy a necesitar que se malogren las partidas, sin embargo hay abogados que opinan lo contrario y aplican el concurso ideal de delitos, otros van mas allá dicen concurso material de delitos. Es posible que suprimamos o alteremos una partida de defunción para revivir al muerto, en beneficio de alguien? Pero ya hay una figura el 438 el cual dice que comete falsedad o alterando la verdad …. Suponiendo viva a una persona fallecida, entonces donde estamos, la respuesta es tenemos que alterar el estado de una persona y un muerto no es una persona.

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delito de supresión o alteración de estado civil

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Estbamos viendo los delitos que atacan el estado civil.

Supresin o Alteracin del Estado Civil, Art. 143 del C.P

Este delito tambin estuvo en el C.P. del 24, pero estuvo bajo perspectiva de delito residual, es decir que es aquel se encuentra al final de tal manera que si la conducta de nosotros siempre se agarra al final, tambin se le conoce como recogido o delito telaraa.

Este delito tuvo dos verbos rectores, alterar y suprimir. Alterar es modificar, sustituir remplazar el estado civil te doy un estado civil que es distinto al que te corresponda y suprimir es eliminarlo, es dejarte sin l. En uno o el otro tiene que haber una suerte de perjuicio efectivo real no potencialidad, en alterar o suprimir es uno o el otro, no ambos, este delito se perfecciona cuando cometo el perjuicio, mas no necesariamente hacia la persona ya que tambin puede ir hacia un tercero. Este es un delito que no es permanente porque si bien yo altero a una persona no interesa el tiempo, sino cuando se comete el perjuicio, es un delito instantneo por ms que tenga sus efectos.

Es evidente que la forma ms tpica es un ataque a los registros de estado civil, modificar o suprimirlas, recordamos un caso como el que un seor, muere su padre y este seor era hijo extra matrimonial, reconocido y este seor quiso demandar la herencia y cuando quiso sacar la partida de nacimiento, los libros haban sido quemados, y los que quemaron estos libros fueron los hijos dentro del matrimonio, aqu esta suprimiendo que ha tenido un padre reconocido. Ahora muchos dicen que al cometer este delito va significar tambin un ataque documental, entonces ac habr un concurso ideal de delitos contra la fe pblica? Aqu las opiniones son muy discrepantes, para Berly solo habr un delito ya que para cometer la alteracin o supresin porque es lo que es lo que uno quiere y para hacerlo voy a necesitar que se malogren las partidas, sin embargo hay abogados que opinan lo contrario y aplican el concurso ideal de delitos, otros van mas all dicen concurso material de delitos.

Es posible que suprimamos o alteremos una partida de defuncin para revivir al muerto, en beneficio de alguien? Pero ya hay una figura el 438 el cual dice que comete falsedad o alterando la verdad . Suponiendo viva a una persona fallecida, entonces donde estamos, la respuesta es tenemos que alterar el estado de una persona y un muerto no es una persona.

Elementos: Alterar o suprimir, puede ser tocando o no tocando un registro civil, el perjuicio y el dolo.

Delito de fingimiento de embarazo o parto, Art 144. Este es undelito especial porque lo comete solo la mujer, esta mujer finge parto o embarazo para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden y se considera al obstetra o medico merecedores de la misma pena, no importa si es coautor o cmplice. El tema es que evidentemente es que un nio es necesario para el delito, claro que ahora ya no es tan fcil engaar(caso de la chica del sagrados, que simula un embarazo para que no la molesten), este delito necesita la ayuda de un profesional o partera, pero la partera no est en el cdigo penal. El CP del 24 hablaba de la partera, ahora la partera es participe.

Delito de Alteracin de filiacin de menor, Art. 145. Filiacin, establecer sus precedentes, de donde emerge su familia. La exposicin es colocar al menor fuera de su medio para generar en l ignorancia, una suerte de duda de cul es su filiacin, no es lo mismo que el delito de exposicin de persona al peligro, Art. 125 en esta exposicin es someterlo a riesgo, aca no hay ese riesgo ya que la exposicin ac es llevarlo a un mbito distinto donde este en una situacin de duda o ignorancia. Ocultar al menor tambin es su figura, para atribuirle una falsa filiacin y tambin puede ser para alterar o destruir su verdadera filiacin, este delito se diferencia de la alteracin o supresin del E.C ,en que aca no se reclame perjuicio, este es un delito de peligro para que de alguna manera alterar su filiacin aun as halla o no halla perjuicio la segunda es que esta limitada a la filiacin, tercero en cuanto al objeto es el menor de edad ya que el sujeto pasivo por muchos tratadistas es el estado ya que a este le corresponde velar por el estado civil de la persona, pero siguen siendo agraviados los que han sido vctima de alteracin o supresin de su estado civil. Se diferencia tambin del delito de fingimiento ya que no se trata de dar derechos, ni se reclama tampoco un falso embarazo, el sujeto activo es toda persona imputable el sujeto pasivo el estado y ciertamente la pena es no menor de 1 ni mayor de 5.

El mvil de honor, art. 146. Es una causal que es de atenuancia, no es que elimine punibilidad, sino que repercute en los tipos penales para atenuarlos, que dice que el agente cuando cometa alguno de los 3 delitos ya vistos 143, 144, 145, actu por mvil de honor la pena ser prestacin de servicio comunitario. Ahora esta previsin dice que se va a atenuar el mvil, pero que es mvil de honor, es lo mismo mvil honorable que de honor, el mvil honorable es aquel que encontrara el mvil egosta y aqu se habla de mvil de honor que es el que concierne a la recuperacin, defensa, proteccin, reivindicacin, ac se habla de un honor de la vida sexual hablando del fingimiento de embarazo o parto, es decir un honor especifico.

Delito Contra la patria potestad

Estos delitos en otros pases est considerado como delitos contra la libertad personal.

Hemos reconsiderado nuestro cdigo de acuerdo a la dogmtica alemana. La dogmtica alemana ya considera como delito los atentados contra la patria potestad.

Este delito va depender de la intencionalidad, ya que el secuestro de un nio, es distinto si es un secuestro llanamente y si es un secuestro con el objeto de burlarme de los padres y decir que no merecen tener al nio aqu si hay delito de patria potestad, entonces hay que ver los mviles.

La patria potestad se define como derechos y obligaciones entre un padre y su hijo menor de edad sobre los bienes y persona del hijo, la patria potestad solo puede ser ejercida por lo padres, cuando no hay matrimonio cualquiera de ellos, perdida y suspensin estn regulados en el cdigo civil y del nio y el adolecente, los penalistas le dan mayor importancia al cdigo del nio y el adolencente.