Historia Del Proceso Penal Peruano

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EL NUEVO CODIGO PROCESAL EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PENAL Libia Esther Ibarra Rosales Libia Esther Ibarra Rosales Fiscal Adjunta Superior Fiscal Adjunta Superior

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EL NUEVO CODIGO PROCESAL EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALPENAL

Libia Esther Ibarra RosalesLibia Esther Ibarra Rosales

Fiscal Adjunta SuperiorFiscal Adjunta Superior

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HISTORIA DEL PROCESO PENAL HISTORIA DEL PROCESO PENAL EN EL PERUEN EL PERU

CLASE 1CLASE 1

Por que estudiar los antecedentes del Proceso Penal del Por que estudiar los antecedentes del Proceso Penal del PerPerúú??

Para comprender el proceso penal actual es necesario Para comprender el proceso penal actual es necesario conocer el origen y el desarrollo que ha tenido a travconocer el origen y el desarrollo que ha tenido a travéés s del tiempo.del tiempo.

PROCESO : es el camino que se debe recorrer para PROCESO : es el camino que se debe recorrer para llegar a una decisillegar a una decisióón y estn y estáá compuesto por un compuesto por un conjunto de actos previamente establecidos. conjunto de actos previamente establecidos.

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�� I . Sistema Inquisitivo.I . Sistema Inquisitivo.

�� II. Sistema mixto. II. Sistema mixto.

�� III. Sistema AcusatorioIII. Sistema Acusatorio

EVOLUCION DE LOS MODELOS PROCESALES

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�� 1. C1. Cóódigo de Enjuiciamiento Criminal de 1863.digo de Enjuiciamiento Criminal de 1863.

�� 2. C2. Cóódigo de Procedimientos en Materia digo de Procedimientos en Materia Criminal de 1920.Criminal de 1920.

�� 3. C3. Cóódigo de Procedimientos Penales de 1940digo de Procedimientos Penales de 1940

�� 4. C4. Cóódigo Procesal Penal del 2004digo Procesal Penal del 2004

DESARROLLO CRONOLOGICO

LEGISLATIVO

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I. SISTEMA INQUISITIVOI. SISTEMA INQUISITIVO

�� Recibe su nombre del tRecibe su nombre del téérmino procesal rmino procesal ““inquiririnquirir””, el cual significa una de las formas de , el cual significa una de las formas de iniciar el proceso en este proceso, es decir, se iniciar el proceso en este proceso, es decir, se inicia indagando, preguntinicia indagando, preguntáándosele al reo, sin ndosele al reo, sin que hubiera necesidad de una denuncia o una que hubiera necesidad de una denuncia o una acusaciacusacióón.n.

�� La instituciLa institucióón que representn que representóó originalmente este originalmente este modelo fue la Santa Inquisicimodelo fue la Santa Inquisicióón impuesta por el n impuesta por el reino espareino españñol.ol.

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A. Procedimiento ante la Santa A. Procedimiento ante la Santa InquisiciInquisici óónn

�� Se buscaba la confesiSe buscaba la confesióón del reo, de lo contrario n del reo, de lo contrario se le sometse le sometíía a torturas y castigos; para ello se a a torturas y castigos; para ello se le hacle hacíía jurar al reo para que diga la verdad.a jurar al reo para que diga la verdad.

�� Los poderes del Tribunal eran absolutos, la Los poderes del Tribunal eran absolutos, la detencidetencióón era la regla general.n era la regla general.

�� Las investigaciones eran llevadas a cabo en Las investigaciones eran llevadas a cabo en secreto y predominaba la escritura.secreto y predominaba la escritura.

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B. Etapas del proceso en la B. Etapas del proceso en la éépoca de la poca de la Santa InquisiciSanta Inquisicióón:n:

1. Citaci1. Citacióón al inculpado.n al inculpado.

2. Interrogatorio por los jueces.2. Interrogatorio por los jueces.

3. Castigos para que declare la verdad.3. Castigos para que declare la verdad.

4. Sentencias: eran definitivas y s4. Sentencias: eran definitivas y sóólo en lo en algunos casos se podalgunos casos se podíía apelar ante el a apelar ante el Papa.Papa.

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C. Rasgos Principales del Modelo C. Rasgos Principales del Modelo InquisitivoInquisitivo

1. Se parte de la desconfianza en el sujeto y 1. Se parte de la desconfianza en el sujeto y basta que la autoridad presente una basta que la autoridad presente una acusaciacusacióón para investigar, juzgar y condenar n para investigar, juzgar y condenar al reo. Lo al reo. Lo úúnico que se busca es inquirir nico que se busca es inquirir dentro de la personalidad del sujetodentro de la personalidad del sujeto

2. Se construye la teor2. Se construye la teoríía del caso a partir de la a del caso a partir de la narracinarracióón de los hechos que efectn de los hechos que efectúúa el a el sindicado y/o el agraviado.sindicado y/o el agraviado.

3. La confesi3. La confesióón es considerada como un medio n es considerada como un medio de prueba vde prueba váálido.lido.

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4. Su caracter4. Su caracteríística principal de este modelo stica principal de este modelo procesal es el predominio absoluto del Juez: procesal es el predominio absoluto del Juez: éél l investiga, juzga y condena. investiga, juzga y condena.

5. Toda actuaci5. Toda actuacióón debe tener sustento en la n debe tener sustento en la escritura (expediente).escritura (expediente).

6. 6. Lo positivo: Lo positivo: En la etapa de su mEn la etapa de su mááximo ximo desarrollo reconocidesarrollo reconocióó principios procesales tales principios procesales tales como:como:

-- El principio Non bis in Idem (no se puede juzgar dos El principio Non bis in Idem (no se puede juzgar dos

veces por el mismo hecho).veces por el mismo hecho).

-- El principio de la doble instancia.El principio de la doble instancia.

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II. EL SISTEMA MIXTOII. EL SISTEMA MIXTO

El 1 de Marzo del aEl 1 de Marzo del añño 1863 entro 1863 entróó en vigencia el en vigencia el CCóódigo de Enjuiciamiento en Materia digo de Enjuiciamiento en Materia PenalPenal, incorporando al modelo inquisitivo , incorporando al modelo inquisitivo algunos cambios en la estructura procesal:algunos cambios en la estructura procesal:

1. 1. Reconoce dos etapas del proceso (art. 29): Reconoce dos etapas del proceso (art. 29):

�� Sumario:Sumario: acopio de pruebas.acopio de pruebas.

�� Plenario:Plenario: fase decisoria donde se evalfase decisoria donde se evalúúan los an los elementos reunidos y se juzga.elementos reunidos y se juzga.

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2. El sumario s2. El sumario sóólo se puede iniciar de oficio (por el lo se puede iniciar de oficio (por el Juez) en los casos de Juez) en los casos de flagranciaflagrancia; a partir de este ; a partir de este CCóódigo, en los demdigo, en los demáás casos, era indispensable la s casos, era indispensable la solicitud del Ministerio Fiscal o la denuncia de los solicitud del Ministerio Fiscal o la denuncia de los agraviados. agraviados.

3. El Ministerio Fiscal sigue siendo un 3. El Ministerio Fiscal sigue siendo un óórgano rgano vinculado al Poder Ejecutivo, dependvinculado al Poder Ejecutivo, dependíía del a del Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia.

4. No exist4. No existíía el la etapa de investigaciones a el la etapa de investigaciones preliminares.preliminares.

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A. CA. Cóódigo de Procedimientos en Materia digo de Procedimientos en Materia Criminal de 192OCriminal de 192O

Con este CCon este Cóódigo, se adopta definitivamente el digo, se adopta definitivamente el sistema mixto dado que intenta ofrecer mayores sistema mixto dado que intenta ofrecer mayores garantgarantíías al reo para un juzgamiento imparcial y as al reo para un juzgamiento imparcial y ausente de arbitrariedades, brindausente de arbitrariedades, brindáándole un ndole un trato mtrato máás humano que en el modelo inquisitivo, s humano que en el modelo inquisitivo, tales como:tales como:

�� 1. El reo debe contar con un 1. El reo debe contar con un abogado abogado defensordefensor, siendo obligatoria la presencia del , siendo obligatoria la presencia del fiscal y del abogado defensor en la etapa del fiscal y del abogado defensor en la etapa del juicio oral.juicio oral.

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2. Se cambi2. Se cambióó las denominaciones de las etapas del las denominaciones de las etapas del proceso: proceso:

-- instrucciinstruccióónn por el sumario.por el sumario.

-- juiciojuicio por el de plenario.por el de plenario.

3. El juez dej3. El juez dejóó de dirigir ambas etapas; ahora, la de dirigir ambas etapas; ahora, la etapa del juicio estetapa del juicio estáá a cargo del Tribunal a cargo del Tribunal Correccional con presencia del fiscal y del abogado Correccional con presencia del fiscal y del abogado defensor.defensor.

4. A la etapa del juicio se le otorga caracter4. A la etapa del juicio se le otorga caracteríísticas sticas de un debate verbal, pde un debate verbal, púúblico, contradictorio, blico, contradictorio, inmediato y inmediato y úúnico. nico.

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5. Culto a la escritura y al ritualismo. 5. Culto a la escritura y al ritualismo.

CONCLUSION:CONCLUSION:

�� El juez instructor ya no es el seEl juez instructor ya no es el seññor del proceso, or del proceso, ahora la etapa del juicio, a cargo del Tribunal ahora la etapa del juicio, a cargo del Tribunal Correccional se torna relevante y decisivo para la Correccional se torna relevante y decisivo para la condena del reo.condena del reo.

�� El Ministerio Fiscal adquiere protagonismo para ese El Ministerio Fiscal adquiere protagonismo para ese entonces dado que el juicio se iniciarentonces dado que el juicio se iniciaráá ssóólo si el lo si el Fiscal previamente emite acusaciFiscal previamente emite acusacióón fiscal.n fiscal.

�� El abogado defensor surge como indispensable El abogado defensor surge como indispensable para la validez del juicio.para la validez del juicio.

�� Sin embargo, el Juez sigue dominando la etapa de Sin embargo, el Juez sigue dominando la etapa de la instruccila instruccióón.n.

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B. CB. Cóódigo de Procedimientos Penales de digo de Procedimientos Penales de 1940:1940:

RatificRatificóó todos los cambios incorporados por el todos los cambios incorporados por el CCóódigo anterior y avanzdigo anterior y avanzóó desterrando mdesterrando máás s prpráácticas del modelo inquisitivo y acentuando el cticas del modelo inquisitivo y acentuando el modelo acusatorio al brindar mayores garantmodelo acusatorio al brindar mayores garantíías al as al reo. reo. Este CEste Cóódigo aun se encuentra vigente, principalmente digo aun se encuentra vigente, principalmente

en Lima.en Lima.

Novedades que trajo este CNovedades que trajo este Cóódigo:digo:

1. La confesi1. La confesióón del inculpado no basta para ser n del inculpado no basta para ser condenado, el Juez debe corroborar con pruebas condenado, el Juez debe corroborar con pruebas la responsabilidad del inculpado (artla responsabilidad del inculpado (artíículo 139).culo 139).

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2. El Ministerio Fiscal ya no integra el Poder Ejecutivo 2. El Ministerio Fiscal ya no integra el Poder Ejecutivo sino el Poder Judicial. sino el Poder Judicial.

3. Se incorpora como novedad el Ministerio de 3. Se incorpora como novedad el Ministerio de Defensa integrada por los Defensa integrada por los defensores de oficiodefensores de oficio..

4. Se crea a la 4. Se crea a la PolicPolicíía Judiciala Judicial como como óórgano auxiliar rgano auxiliar de la administracide la administracióón de justicia encargado de n de justicia encargado de investigar los delitos y las faltas y descubrir a los investigar los delitos y las faltas y descubrir a los responsables para ponerlos a disposiciresponsables para ponerlos a disposicióón de los n de los jueces con los elementos de prueba y efectos que jueces con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautado (artse hubiesen incautado (artíículo 59).culo 59).

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C. Estructura del proceso penal mixto:C. Estructura del proceso penal mixto:

�� Denuncia ante el Juez InstructorDenuncia ante el Juez Instructor

�� La instrucciLa instruccióónn

�� Fin de la instrucciFin de la instruccióónn

�� AcusaciAcusacióón fiscaln fiscal

�� El Juicio y sentenciaEl Juicio y sentencia

�� La ejecuciLa ejecucióón del fallon del fallo

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D. Rasgos principales del modelo procesal D. Rasgos principales del modelo procesal mixto.mixto.

1. La funci1. La funcióón persecutora del delito lo ejercen:n persecutora del delito lo ejercen:

�� El Ministerio Fiscal tiene la potestad de denunciar El Ministerio Fiscal tiene la potestad de denunciar los delitos llamados de accilos delitos llamados de accióón pn púública.blica.

�� El Juez en los casos que procedEl Juez en los casos que procedíía de oficio.a de oficio.

�� La policLa policíía judicial se convierte en apoyo en el a judicial se convierte en apoyo en el trabajo de instruccitrabajo de instruccióón del Juez.n del Juez.

2. El Juicio se llevaba a cabo dentro de las 2. El Juicio se llevaba a cabo dentro de las caractercaracteríísticas del sticas del acusatorio acusatorio mientras que la mientras que la instrucciinstruccióón dentro de los rasgos inquisitivos.n dentro de los rasgos inquisitivos.

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-- 3. 3. El Tribunal Correccional debEl Tribunal Correccional debíía llevar a cabo una a llevar a cabo una audiencia para todos los delitosaudiencia para todos los delitos, sean o no , sean o no graves, pgraves, púúblicos o privados.blicos o privados.

-- 4. Exist4. Existíían reglas formales y obligatorias para el an reglas formales y obligatorias para el desarrollo del juicio que lo convierte en una etapa desarrollo del juicio que lo convierte en una etapa tediosa, ritualista y con predominancia de lo tediosa, ritualista y con predominancia de lo escrito.escrito.

-- CrCríítica:tica:

-- La obligatoriedad para todos los procesos de la La obligatoriedad para todos los procesos de la etapa del Juicio colapsetapa del Juicio colapsóó la carga del Tribunal la carga del Tribunal Correccional que motivCorreccional que motivóó a retroceder en el avance a retroceder en el avance del modelo acusatorio.del modelo acusatorio.

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E. Retroceso del modelo procesal mixto E. Retroceso del modelo procesal mixto

Por el incremento de la carga procesal en la etapa Por el incremento de la carga procesal en la etapa del juicio se dictaron modificaciones al Cdel juicio se dictaron modificaciones al Cóódigo de digo de 1940:1940:

1. Los jueces instructores pod1. Los jueces instructores podíían sentenciar en casos an sentenciar en casos de querellas de querellas (art. 191 de la Ley Org(art. 191 de la Ley Orgáánica del Poder Judicial)nica del Poder Judicial)

2. Se elimin2. Se eliminóó el juicio oral para delitos considerados el juicio oral para delitos considerados menos graves menos graves (procesos sumarios)(procesos sumarios) y ahora el Juez y ahora el Juez Instructor podInstructor podíía sentenciar. a sentenciar. (Decreto Ley 17110 y (Decreto Ley 17110 y Decreto Legislativo Nro.124)Decreto Legislativo Nro.124)

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F. Cambios que trajo la ConstituciF. Cambios que trajo la Constituci óón n PolPol íítica de 1979 al sistema mixto:tica de 1979 al sistema mixto:

1. Autonom1. Autonomíía del Ministerio Pa del Ministerio Púúblico. Los Fiscales ya blico. Los Fiscales ya no dependno dependíían del Poder Judicial. an del Poder Judicial.

2. Se reconoci2. Se reconocióó expresamente una etapa policial expresamente una etapa policial previa a la instrucciprevia a la instruccióón que en la prn que en la prááctica ya existctica ya existíía.a.

3. Respeto por el derecho de defensa desde la 3. Respeto por el derecho de defensa desde la investigaciinvestigacióón policial.n policial.

4. El Ministerio P4. El Ministerio Púúblico es el titular de la acciblico es el titular de la accióón penal n penal y ahora interviene en la investigaciy ahora interviene en la investigacióón policial.n policial.

5. Se otorga status constitucional a la Polic5. Se otorga status constitucional a la Policíía Nacional a Nacional del Perdel Perúú. .

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En la Carta de 1933, quizEn la Carta de 1933, quizáás la ms la máás imperfecta del siglo XX, s imperfecta del siglo XX, pero ahora sin lugar a dudas la de mpero ahora sin lugar a dudas la de máás larga duracis larga duracióón en n en esta centuria, la Policesta centuria, la Policíía o Guardia Civil no es mencionada. Y a o Guardia Civil no es mencionada. Y no lo es, pues la moderna Guardia Civil (antecedente de la no lo es, pues la moderna Guardia Civil (antecedente de la actual Policactual Policíía Nacional) fue creada en el Gobierno de Legua Nacional) fue creada en el Gobierno de Leguíía a (si bien con antecedentes desde el siglo pasado, y a la ca(si bien con antecedentes desde el siglo pasado, y a la caíída da de de ééste, todos sus opositores la emprendieron contra ste, todos sus opositores la emprendieron contra ella)ella)……(..)(..)……Es por eso que la Asamblea Constituyente de Es por eso que la Asamblea Constituyente de 1978, a trav1978, a travéés de un distinguido oficial de la Polics de un distinguido oficial de la Policíía aha ahíípresente y que militaba en las filas del Partido Popular presente y que militaba en las filas del Partido Popular Cristiano (Oscar Olivares Montano) se propuso, con el apoyo Cristiano (Oscar Olivares Montano) se propuso, con el apoyo de las demde las demáás fuerzas pols fuerzas polííticas, precisar el status ticas, precisar el status constitucional de las fuerzas policiales ..(..)..constitucional de las fuerzas policiales ..(..)..””..

�� Garcia Rada, Domingo. Garcia Rada, Domingo. ««ConstituciConstitucióón y labor policialn y labor policial»» En: Revista JurEn: Revista Juríídica del dica del PerPerúú. Editora Normas Legales. A. Editora Normas Legales. Añño 1996 XLVI. Nro. 1. Eneroo 1996 XLVI. Nro. 1. Enero--Marzo. Trujillo, Marzo. Trujillo, 1996. Pp. 731996. Pp. 73--7474

G. Preponderancia de la PolicG. Preponderancia de la Polic íía en el a en el proceso penalproceso penal

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1. El atestado policial se convierte en prueba si 1. El atestado policial se convierte en prueba si cuenta con la presencia del Ministerio Pcuenta con la presencia del Ministerio Púúblico. blico. (Ley (Ley 24388 de Diciembre de 1985 que modific24388 de Diciembre de 1985 que modificóó el art. 72 del CdePP).el art. 72 del CdePP).

2. El 2. El ééxito de la investigacixito de la investigacióón policial produjo el n policial produjo el descrdescréédito de la instruccidito de la instruccióón y la duplicidad de la n y la duplicidad de la labor de investigacilabor de investigacióón: policn: policíía, fiscal y juez. a, fiscal y juez.

3. El Juez ya no investiga los delitos p3. El Juez ya no investiga los delitos púúblicos desde el blicos desde el principio sino sobre la base de la investigaciprincipio sino sobre la base de la investigacióón n policial.policial.

4. La investigaci4. La investigacióón policial era comunicada n policial era comunicada directamente al Juez sin intervencidirectamente al Juez sin intervencióón del Ministerio n del Ministerio Fiscal.Fiscal.

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5. La policializaci5. La policializaci óón del proceso penal n del proceso penal

«…«….mediante el Decreto Legislativo N..mediante el Decreto Legislativo N.°° 126 del 15 de junio 126 del 15 de junio de 1981 y la Ley N.de 1981 y la Ley N.°° 24388 del 6 de diciembre de 1985, en 24388 del 6 de diciembre de 1985, en cuya virtud se consolidcuya virtud se consolidóó el fenel fenóómeno gravmeno gravíísimo: la simo: la policializacipolicializacióón del proceso penal; esto es, la autonomizacin del proceso penal; esto es, la autonomizacióón n de la investigacide la investigacióón policial, su enajenacin policial, su enajenacióón de los n de los óórganos rganos jurjuríídicos, la calidad de actos de prueba de las diligencias de dicos, la calidad de actos de prueba de las diligencias de investigaciinvestigacióón y, en rigor, la entrega del proceso n y, en rigor, la entrega del proceso ––de la de la reconstruccireconstruccióón de los hechosn de los hechos-- a la actividad policial...a la actividad policial...

San Martin Castro, Cesar Eugenio. San Martin Castro, Cesar Eugenio. ««La reforma procesal penal peruana: La reforma procesal penal peruana: evolucievolucióón y perspectivasn y perspectivas»» En: Anuario de Derecho Penal 2004: La Reforma del En: Anuario de Derecho Penal 2004: La Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial de la Pontificia UniverProceso Penal Peruano. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catsidad Catóólica lica del Perdel Perúú. Lima. p. 39. Lima. p. 39

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Este fenEste fenóómeno significmeno significóó::

-- En efecto, En efecto, enen primer lugarprimer lugar, se consider, se consideróó a la a la investigaciinvestigacióón previa policial como una etapa autn previa policial como una etapa autóónoma noma del proceso penal. del proceso penal.

-- En En segundo lugarsegundo lugar, se estableci, se establecióó sin consideracisin consideracióón n alguna a la urgencia o a la imposibilidad de su alguna a la urgencia o a la imposibilidad de su reproduccireproduccióón en la audiencian en la audiencia-- que los actos de que los actos de investigaciinvestigacióón policial, si interviene el fiscal y, luego, si n policial, si interviene el fiscal y, luego, si lo hace la defensa, tienen carlo hace la defensa, tienen caráácter de cter de actos de actos de pruebaprueba......

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- En tercer lugar, bajo los auspicios de la ley N., bajo los auspicios de la ley N.°° 26950 de 26950 de 19 de mayo de 1998, sobre facultades delegadas en materia 19 de mayo de 1998, sobre facultades delegadas en materia de Seguridad Nacional de Seguridad Nacional ……en la len la líínea del procedimiento por nea del procedimiento por delito de terrorismo, sancionado por el Decreto Ley N.delito de terrorismo, sancionado por el Decreto Ley N.°°25475 del 6 de mayo de 1992, y, antes, del procedimiento 25475 del 6 de mayo de 1992, y, antes, del procedimiento por delito de trpor delito de trááfico ilfico ilíícito de drogas (Decreto Ley N.cito de drogas (Decreto Ley N.°° 22095 22095 del 21 de febrero de 1978), se consoliddel 21 de febrero de 1978), se consolidóó la autonomla autonomíía a funcional de la actividad policial respecto de la intervencifuncional de la actividad policial respecto de la intervencióón n fiscal y de los actos procesales judicial a la que se le otorgfiscal y de los actos procesales judicial a la que se le otorgóóvalidez o eficacia jurvalidez o eficacia juríídica propia, a la vez que se ampliaron dica propia, a la vez que se ampliaron los poderes de intervencilos poderes de intervencióón de la policn de la policíía y se dio paso a la a y se dio paso a la intervenciintervencióón del Servicio de Inteligencia Nacional, como n del Servicio de Inteligencia Nacional, como óórgano de planificacirgano de planificacióón y direccin y direccióón de la investigacin de la investigacióón en los n en los delitos graves.delitos graves.»»

San Martin Castro, Cesar Eugenio. San Martin Castro, Cesar Eugenio. ««La reforma procesal penal peruana: La reforma procesal penal peruana: evolucievolucióón y perspectivasn y perspectivas»» En: Anuario de Derecho Penal 2004: La En: Anuario de Derecho Penal 2004: La Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial de la PontiReforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial de la Pontificia ficia Universidad CatUniversidad Catóólica del Perlica del Perúú. Lima. . Lima.