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    CLASES DE DERECHO PENAL

    SEGUNDO PARCIAL 

    Principios que violan groseramente los erec!os!umanos

    Principio e Lesiviaerrajoli enuncia el principio de lesividad con el aforismo “nulla poena, nulum crimen, nulla lex

     poenti, sine injuria” . Una de las formas utilizadas para limitar la arbitrariedad del poder punitivo es

    el principio de lesividad el cual consiste en declarar la prohibición de establecer delitos y penas que

    no tengan su fundamento en la existencia de un bien jurídico afectado.

    Una lesión se considerará que afecta a un bien jurídico solo si afecta materialmente a otro individuo y

    además implica una dañosidad social esto es que trascienda ese conflicto de víctima y victimario y su

    propio daño provocando tambi!n una daño a la comunidad si bien esto "ltimo es necesario no debe dejar

    de olvidarse el primer y principal requisito de que provoque un daño al derecho del individuo en forma

    directa o indirecta pues de lo contrario se permitiría penar a conductas contrarias a valores morales pero

    no dañinas de allí la crucial importancia de una definición limitadora del concepto de bien jurídico que

    habilite la punición esta clase especial de bien jurídico debe implicar una lesión especialmente grave a

    alguno de los bienes individuales garantizados por la constitución y que no pueden diferenciar

    eficazmente.

    #e alguna forma se considera que el principio de lesividad a un bien jurídico penalmente tutelado como

    límite a la criminalización no debe penalmente legitimar a este "ltimo ni obligar en todos los casos a

    imponer una pena en tanto quienes justifican la intervención del poder punitivo con la existencia de

    cualquier lesión no puede justificar que esa intervención ponga a salvo el bien en consecuencia no es

    posible legitimar al poder punitivo con la teoría al bien jurídico tutelado es por ello que tiene razón $affaroni

    cuando manifiesta que se debe rechazar la idea de bien jurídico tutelado que es una inversión extensiva

    racionalizante del concepto limitativo del bien jurídico del bien jurídico afectado y solo correspondesostener a este último como expresión dogmática del principio de lesividad  es decir se debe considerar

    a este principio un límite y no un legitimación para el programa criminalizante.

    %n conclusión el "nico fundamento para la creación de delitos y penas así como para su aplicación es la

    existencia de una lesión a un bien jurídico pero no se trata de cualquier lesión si no que debe tratarse de

    una lesión que implique una afectación material a un individuo y que contenga la dañosidad social y

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    tampoco se trate de cualquier bien jurídico si no "nicamente de aquellos bienes individuales garantizados

    por la &onstitución de la 'ep"blica y que no pueden defenderse eficazmente de otra forma.

    E#plicació

    “!ara que ingrese el poder punitivo en alguna situación de lesividad que afecte algún bien jurídico debe

    este último debe de cumplir con dos condiciones" #ue afecte materialmente mínimo a un individuo y que

    exista da$osidad social%

    &n el ejemplo propuesto por la cátedra indica que si alguno de nosotros invitamos a nuestra casa a una

     persona y esta a su vez entra rompiendo nuestras cosas a voluntad' escupiendo en el piso y pateando a

     perro' no debe de entrar el poder punitivo a resolver esta situación porque no cumple el otro requisito o

    condición que debe tener la lesión que es la da$osidad social' (#u) se entiende por da$osidad social*

    #ue afecte a la sociedad y trascienda a esta' que no afecte a un individuo si no a la comunidad en su

    conjunto%

    +tra situación seria en el mismo ejemplo que además de portarme mal en la casa coja un palo y empiece

    a golpear al due$o de casa por cualquier razón' esto si trasciende a la comunidad y ahí si entraría el pode

     punitivo' la doctrina indica que en estos casos de afectación ameritaría un delito y una pena' pero en e

    derecho penal el poder punitivo se pone más exigente, no es cualquier bien jurídico este último debe ser

    muy especial el cual a su vez debe cumplir dos requisitos' debe estar garantizado en la constitución' si no

    lo está non ameritaría que intervenga el poder punitivo para defenderlo' pero no es suficiente es necesarioque no exista o no haya otra forma eficaz para defenderlo”

    ¿$ué  pasarí    ,a si mi empleaor me !ec!a el tra%a&o sin tener una &usti'icació   ?n para !acerlo   incurre en

    despido intempestivo el empleador lesiona un bien jurídico garantizado en la constitución que es el

    derecho al trabajo pero ¿no !a( otra 'orma para e'ener ese %ien &urí    ?ico que el erec!o penal  (i la hay es

    la legislación laboral por eso es que no entra en ese tipo de lesiones el poder punitivo porque se considera

    que hay otra manera más eficaz para defender ese bien jurídico.

    )ctualmente hay delitos y contravenciones de muy discutida creación por que no re"ne estos * requisitospara que intervenga el poder punitivo caso concreto cuando se consultó al pueblo ecuatoriano si la no

    afiliación al seguro debería ser penada a la finales quedo como contravención pero así mismo existía una

    forma de ser defendido este bien jurídico que es el derecho a la seguridad social que es la legislación

    laboral.

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    +os delitos se dividen en delitos de resultado y delitos de peligro los primeros son los que dejan un

    resultado o una lesión en el mundo exterior ejemplo. %n el asesinato se deja muerto en el robo el vestigio

    de la violencia, para los delitos de peligro no se requiere un resultado o una lesión visible en el mundo

    exterior pero hay delitos de peligro que se dividen en delitos de peligro concreto y delitos de peligro

    abstracto en este tipo de delito se anticipa de que se lesione un bien jurídico esto es muy discutido por

    que se crea delitos y penas sin que haya una lesión pero más discutido en el caso de los delitos

    abstractos como por ejemplo el típico delito concreto son los delitos culposos de tránsito la conducción

    temeraria violando todas las normas que existen en el cual esta me sanciona por la inobservancia.

    ¿En qué  ?consiste el principio e lesivia  %n que el "nico fundamento para la creación de delitos y penas

    así como para de la pena es la existencia de una lesión al bien jurídico pero no es cualquier lesión tiene

    que producir afectación material a un individuo y dañosidad social pero tampoco es cualquier bien jurídico

    debe estar garantizado en la constitución y que no haya otra forma más eficaz de defenderlo. %n el art --

    de la &'% existe un catálogo de todos estos bienes jurídicos los cuales en algunos casos entran en poderpunitivo o la ley penal.

    Creación e Delitos ( Penas 

    )ipos e Delitos

    (e clasifica en elitos e resultao que dejan un daño visible /asesinato deja al muerte01 en elitos e peligro no hay resultado visible la ley castiga previamente peligro concreto no hay

    resultado pero el bien jurídico en peligro es justificado. &astiga los actos preparatorios. %jemplo delitos

    culposos de tránsito la conducción temeraria la ley me castiga por el mero hecho de la inobservancia.

    peligro a%stracto en la doctrina es más difícil de identificar ejemplo caso conducción bajo casos del

    alcohol la ley me castiga por no respetar las ordenes de tránsito la ley castiga por ir ebrio no aplica en

    todos los países es difícil identificar que bien jurídico protege la ley. &uando se consuma otra

    • Afecta Materialmente mínimo aun individuo

    • Dañosidad socialLesión

    • Garantizado en la Constitución

    • No hay otra forma eficaz dedefender

    Bien Jurídico

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    contravención la ingesta de alcohol es agravante. )quí se discute sobre la constitucionalidad de esta clase

    de porque no re"ne todos los requisitos del principio de lesividad.

    PRINCIPIO DE IN)RASCENDENCIA O )RASCENDENCIA *Í NI*A(eg"n el principio de intrascendencia de la pena la pena no debe recaer en nadie más que la persona

    autora del delito los demás especialmente su familia no tiene que sufrir ni todo ni parte de la sanción sin

    embargo esa trascendencia del poder punitivo a terceros es inevitable pues la comunicación el

    conocimiento el efecto estigmatizante la p!rdida del nivel de ingresos entre otros son todos efectos que

    trascienden a la familia y a otras personas cercanas o dependientes del condenado incluso del mismo

    procesado siempre habrá una trascendencia pero en todo caso está debajo de ser mínima.

    #e acuerdo con $affaroni el %stado político extiende la responsabilidad a todos los que rodean aldelincuente estas características se acent"an en los delitos que afecta en la existencia del %stado que en

    el %stado de policía se confunden con el gobierno.

    %n el %stado derecho la pena debe ser personal la pena no pasará de la persona del delincuente ni la

    infamia del reo se extenderá a sus parientes de cualquier grado.

    E#plicación 

    “-a realidad nos dice que siempre la pena trasciende a otra persona' en este caso a la familia del

    delincuente' conociendo esto la trascendencia debe ser mínima' de ahí que todo &stado debe cuidarse de

    que la pena no trascienda a sus parientes más cercanos .affaroni expresa que ni siquiera la infamia/ 

    debe trascender a los familiares más cercanos al delincuente' la publicidad que se genera en el país antes

    de condenar a una persona viola groseramente el principio de trascendencia mínima' esto llegara a su

    familia por lo menos'

    Principio e proporcionalia mí nima

    +a proporcionalidad de la pena con respecto al delito que la motiva de un límite que necesariamente no

    pueda superar las diversas justificaciones del castigo estatal el principio de proporcionalidad se encuentra

    1 El estigma del delito

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    descrito en el numeral - del )rt 2- del &'% en los siguiente t)rminos “-a ley establecerá la debida

     proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales' administrativas o de otra naturaleza”

    %l principio de proporcionalidad aparece unido a cualquier derecho penal liberal más allá de la teoría de

    la pena de los fundamentos y aun cuando la idea de proporcionalidad aparece mejor expuesta por la teoría

    retributiva que por las utilitarias tambi!n las teorías utilitarias se deben considerar alg"n criterio de justicia.&ual no podrían de ning"n modo cumplir la f inalidad de trasmit ir mensajes al condenado

    o a la población tanto en uno y otro caso la i legit imación del derecho penal pasa por

    impedir la comisión de injusticia y arbitrariedades mediantes los cuales el %stado que

    impone penas solo demuestra ser el más fuerte en este mismo sentido (ilvia (ánchez

    ha explicado que tanto para el derecho penal de base individualista como para un hecho

    penal de base funcional es necesario que exista la proporcionalidad entre delito y pena

    el principio de proporcionalidad mínimo entre delito y pena constituye un límite que

    impide la imposición de penas frente a hechos de poca relevancia y tambi!n impidepenas desmesuradas en necesidades de prevención general y de prevención especial.

    %sto es lo que afirma $affaroni para quien la criminalización alcanza un límite tolerable

    cuando el confl icto sobre cuya base opera es de ínf ima lesividad o cuando no si!ndolo

    la afectación de derechos es groseramente desproporcionada con la magnitud de la

    lesividad del confl icto.

    %s así que seg"n este "lt imo autor tampoco este principio de proporcionalidad legít ima

    al poder punit ivo si no que es simplemente un nuevo límite para la irracionalidad másmanif iesta y arbitraria de la comisión.

    E#plicación  

    ¿$ué   propone la proporcionalia m í    ?nima   0ebe haber proporcionalidad entre el delito y

    la pena' es decir la pena debe ir acorde con la gravedad del delito' pero .affaroni dice

    que este principio constituye un límite en dos ámbitos el primero impide sancionar con

     penas a hechos irre levantes' de ahí que el legis lador derogue o reforme leyes que sonirrelevantes' por ejemplo vender rifas sin permiso de una autoridad competente que

    estaba vigente en 1ódigo penal anterior al 1+2!' pero por este principio impide imponer

    sancionar con penas desmesuradas si la comparamos a hechos con la gravedad de la

    lesión

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             C

            o        n        s        e        c        u        e        n        c

            i        a        s

    Impide sancionar con penasa hechos irrelevantes o de

    poca relevancia

    Impide imponer penasdesmesuradas si la

    comparamos con la gravedadde la lesión

    &l sentido de la proporcionalidad será entendido a la realidad de acuerdo a cada

    ordenamiento jurídico' si la pena de muerte en nuestro país esta proscrito no podríamos

    hablar de proporcionalidad' existe t ipos penales que no han sido redactado bien que se

    aplica la misma pena para diferentes grados de lesión' por ejemplo 3 a$os para que el

    transporta un tanquero de combustible como par a que le transporta 4 galones de un lado

    a otro violando el principio de proporcionalidad' no es dable que se de esa situación'

     por muy importante que sea el delito debe respetarse la proporcional idad entre la pena

    y el delito%

    Principio e !umania

    onsiste en el respeto al concepto de persona y a la dignidad humana al momento de crear delitos

    y penas así como al momento de aplicarlas el respeto a la dignidad humana se encuentra recogido

    a lo largo del &'% y se refleja por ejemplo en el derecho constitucional a la integridad personaldescrito en el numeral 3 del )rt. -- que expresa que el derecho a la integridad personal incluye

    “a5 -a integridad física' psíquica' moral y sexual%

    b5 6na vida libre de violencia en el ámbito público y privado% &l &stado adoptará las medidas necesarias

     para prevenir' eliminar y sancionar toda forma de violencia' en especial la ejercida contra las mujeres'

    ni$as' ni$os y adolescentes' personas adultas mayores' personas con discapacidad y contra toda persona

    C

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    en situación de desventaja o vulnerabilidad, id)nticas medidas se tomarán contra la violencia' la esclavitud

    y la explotación sexual%

    c5 -a prohibición de la tortura' la desaparición forzada y los tratos y penas crueles' inhumanas o

    degradantes%

    d5 -a prohibición del uso de material gen)tico y la experimentación científica que atenten contra los

    derechos humanos45

    6or su parte el &786 en el )rt * establece el principio de dignidad humana y titularidad de derechos y

    expresa que los intervinientes en el proceso penal “son titulares de los derechos humanos reconocidos

     por la 17& y los 2nstrumentos internacionales y que las personas privadas de libertad conservan la

    titularidad de los derecho humanos”   con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán

    tratadas con respecto a su dignidad como seres humanos

    %l respeto al concepto de persona humana fue la característica compartida por el movimiento ilustradodesde el siglo 9:888 se empezó a reclamar una humanización de las penas y es esa humanización la que

    motivo la tendencia a limitar el poder punitivo a abandonar la pena de muerte y otras penas corporales

    pero el principio de humanidad en lo estrictamente referido a las penas no podía limitarse a ello sino que

    tambi!n continuo limitando a la inhumanidad persistente en la aplicación de las penas privativas de libertad

    y cualquier otra forma de imponer dolor en forma deliberada.

    %l principio de humanidad aparece con una doble condición por un lado es un límite a la legislación

    penal desde la sensibilidad de los propios seres humanos y por otro lado es un límite al programa político

    criminal constitucional construido a base de las demandas punitivas de los individuos incluso si son

    mayoría

    DobleCondición

    Limite a la legislaciónpenal desde la

    sensibilidad de lospropios seres humanos

    Limite al programapolítico criminalconstitucional

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    1 es que lo que está en juego si se rebasa esta principio es la propia dignidad humana seg"n ;ir aratta3 afirma que el derecho penal mínimo el derecho penal de la constitución no es solo el programa

    de un derecho penal más justo y eficaz es tambi!n un gran programa de justicia social y de pacificación

    de los conflictos

    E+PLICACIÓN

    %n el ámbito de la ley y en el ámbito de la construcción en la constitución de manera muy general dice

    cómo va a funcionar el sistema de justicia. 6or mucho que seamos mayoría no se puede construir leyes

    si afectan al principio de humanidad este no solo limita la ley sino tambi!n a la constitución. 

    &l principio de humanidad consiste en el respeto a las personas y a la dignidad humana al momento de

    construir o crear delitos y aplicar la pena% 

    2 %l 6rof. #r. (antiago ;ir 6uig es &atedrático de #erecho penal en la Universidad de >arcelona #octor ?onoris &ausa por laUniversidad de )lcalá /%spaña0 #octor ?onoris &ausa por la Universidad @acional de Arujillo /6er"0 y 6rofesor ?onorario de laUniversidad de (an ;arcos /+ima 6er"0. ?a sido #ecano de la Bacultad de #erecho de dicha universidad y #irector del#epartamento de #erecho 6enal y &iencias 6enales de la misma. 3 >aratta afirma que el derecho penal mínimo el derecho penal de la constitución no es solo el programa de un derecho penalmás justo y eficaz es tambi!n un gran programa de justicia social y de pacificación de los conflictos (u libro más importante esC&riminología &rítica y &rítica del #erecho 6enalC publicado en DEFaratta opera una base real de la criminologíacrítica en la cual observa para la nueva criminología o criminología crítica debe revertirse radicalmente el sentido de ladesviación o el mejor comportamiento social negativo.

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    %ste principio se encuentra recogido a lo largo de la constitución se incurre a todo tipo de alusiones a

    derechos humanos sin embargo en el G3 del art -- &'% entre uno de los derechos de libertad descritos

    a las normas está el derecho a la integridad personal. 

    (eg"n la constitución que haya suscrito la convención interamericana de ##?? debería ser objeto de

    estudio internacional por muy constitución que sea si se inserta una norma que violente a la dignidad

    humana desconociendo en el ejercicio de determinados derechos esa norma provocaría un llamado

    internacional.

    &ondiciona a toda la administración de justicia a su vez al estado entero. )sí mismo por ende las leyes

    penales ha instrumentalizado mecanismos que no atenten en los principios de dignidad humana.

    &l principio de humanidad limita al poder punitivo en el ámbito de la ley y la constitución' los delitos y

     penas inhumanos atentarían a este principio y por ende la 1onstitución limitaría el programa político

    criminal 8 como se va a manejar el sistema de justicia5

    6or ejemplo se castigue de una manera a los negros a los indios es inconcebible en el derecho

    constitucional y los instrumentos internacionales que las universidades le cierren las puertas a los gay

    esa norma sería inconcebible viola el principio de humanidad /explicación de profe0

    Principio e pro!i%ición e o%le punición

    &onsiste en la proscripción de sancionar dos veces a una persona por el mismo acto la primera hipótesis

    se da cuando la administración impone penas multas inhabilitaciones pero que legalmente no son

    consideradas tales toda pena no manifiesta debe declararse constitucional ya que estas penas no

    manifiestas habilitan el poder punitivo más discrecional en el segundo grupo están los casos en que las

    personas sufren enfermedades o perjuicios por acción u omisión de las agencias judiciales policiales o

    penitenciarias en las etapas de investigación o de ejecución de la pena tambi!n hay un tercer grupo en el

    caso de los indígenas con culturas diferentes que tienen su propio sistemas de sanciones al que el %stado

    no puede imponer otras

    %n el &786 el principio de prohibición de doble punición está adscrito o incluido en la misma norma legal

    que recoge el principio “Nom bis in iden”  el numeral E del )'AH del &786 que establece la prohibición

    de doble juzgamiento / procesal0 establece que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de unavez por los mismos hechos.

    +os casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto la aplicación de

    sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objetos de juzgamiento y

    sanción penal no constituye vulneración a este principio.

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    Ejemplo con frecuencia ahora es un poco menos a los que cometen delito sexual en contra de niños los

    violan en la cárcel durante el proceso penal hay que considerar al momento de la sentencia que ya ha

    sufrido una pena. Aodos los actos que son daños colaterales que suceden en la penitenciaria o en la cárcel

    deberían regularse con el objeto del cálculo de la pena.

    E#plicación 

    &l principio de doble prohibición va de la mano con el “Nom bis in iden”   que sirve de utilidad para que

    el procesado no sea sancionado por el mismo acto dos veces' este principio se encuentra dentro este de

    la norma “Nom bis in iden” ,  la doctrina tiende que el que aplica la ley es en la mismanorma “Nom bis

    in iden” (si pregunta en qué principio se recoge la prohibición de doble punición ).

    -a pena natural 4 consiste en que si el autor del delito como por ejemplo en un delito de tránsito sufre los

    mismos da$os de su acto delictivo el fiscal puede sugerir el archivo del caso' la justicia puede abstenerse

    de iniciar un juicio% &sta pena natural no es imperativa,y en delitos más grandes no se aplica la pena

    natural% 9 continuación el sustento normativo en el 1+2! en el numeral 3 del 9rt: 4/3 para la aplicación

    de la !ena ;atural%

    !or aplicación del principio de oportunidad el o la fiscal está en capacidad limitada por el cumplimiento de

    requisitos formales de seleccionar los casos que investigan 8o no5 así como a las personas que procesan

    8o no5 y acusan 8o no5 así como si mantienen la acusación 8o no5 y si continúan en el procesamiento

    ordinario o buscan una salida alternativa% &xpresiones de este principio son las figuras de la conversión

    de la acción' los acuerdos de reparación' la desestimación' la suspensión del procedimiento a prueba' e

    archivo 8provisional y el definitivo5 y la abstención% &l procedimiento abreviado' &xpresión del principio de

    oportunidad es aplicación de la pena natural o remisión%

     Artculo !"# $%&'. 'rincipio de oportunidad. “-a o )l fiscal podrá abstenerse de iniciar la

    investigación penal o desistir de la ya iniciada' en los siguientes casos" 

    3% &n aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un da$o físico grave que

    le imposibilite llevar una vida normal”  

    +a ley si reconoce que los daños colaterales deben tomarse en cuenta al momento de decidir o no un

    proceso. 1 el fiscal es el que resuelve iniciar instrucción y si ya la inició a dejarla sin efecto.  

    4  “Se llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues

    de componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum queexcedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaríaseriamente el principio de humanidad, y que tamién extremaría la irracionalidad del poder punitivo, pues llevaríahasta el m!ximo la evidencia de su inutilidad"# 

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    Principio e %uena 'e ( pro !omine

    os textos constitucionales e internacionales que consagran derechos deben interpretarse de buena

    fe y en caso de duda conforme a la cláusula pro homine seg"n el principio de buena fe los textosdeben interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su fin por su parte el principio pro homine

    establece que ante la duda en la interpretación se decida en el sentido más garantizador del derecho

    que se trate el Art 427 de la CRE establece que las normas constitucionales se interpretarán por el tenor

    literal que más se ajuste a la constitución en su integralidad. %n caso de duda se interpretarán en el sentido

    que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente

    y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

    #e conformidad del Art 2 del COIP en materia penal se aplican todos los principios que emanan de la

    constitución de la rep"blica de los instrumentos internacionales de los derechos humanos y los

    desarrollados por el mismo código. %sto implica que en una defensa jurídica penal debe citarse a la

    constitución

    Grupos que Limitan la criminali,ación- 

    Proscripción e la %ura inioneia el poer punitivo 

    %n t!rminos generales no hay conducta que no pueda criminalizarse con pretexto de prevenir alg"n riesgo

    en una sociedad /es decir todo puede criminalizarse una cosa es que se deba y otra que se pueda0 sin

    embargo no sería razonable resolver ciertos problemas sociales con la criminalización de las conductas

    5 Criminalizar es juzgar y sancionar conductas

    Principioslimitadores de lacriminalizacion

    Principios delimitacionmaterial

    Proscripcion de la urdainidoneidad del poder punitivo

    Principio de limitaciona ma!imade la reserva contin"ente

    Proscripcion de la inodeidad de lacriminilizacion

    Prinicipio deculpailidad

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    que los ocasionan como por ejemplo pretender resolver el alcoholismo criminalizando o castigando a los

    alcohólicos

    'esolver el problema de la prostitución castigando las prostitutas la ley castiga el que obliga a prostituir

    o utiliza menores de edad la prostitución no es delitos. 6or ejemplo las drogas la constitución prohíbe

    sancionarlas como delito establecido en la constitución en el 3-* no hay juzgamiento y sanción de losadictos.

    Principio e la inioneia! e la criminali,ación

    6or este principio hallándose disponible un modelo de solución de conflicto es innecesaria su

    criminalización en este sentido no sería constitucional la criminalización de la falta de pago de un servicio

    p"blico pues ya existe un modelo de solución de conflicto que es la interrupción del servicio.

    Principio e limitación m"#ima e la respuesta contingente

    Brente a las llamadas leyes penales de emergencia es necesario extremar el celo en el análisis y critica

    limitativa del texto legal

    %l &786 es excluyente indica que los "nicos delitos y penas son válidos los que están en la misma norma

    penal no hay pena y delitos regados en otras normas

    &onstituye el corazón del derecho penal y se expresa con el aforismo “no hay pena sin culpabilidad”

    según el 97< =4 del 1+2! que describe lo que es la culpabilidadexpresa que para que una persona para

    que una persona sea considerada penalmente responsable deberá ser imputable y actuar con

    conocimiento de la antijuricidad de su conducta es decir de acuerdo a la norma legal citada la culpabilidad

    contiene dos requisitos la imputabilidad y el conocimiento de la antijuricidad de la conducta /ya no existe

    esa presunción de derecho en el &7860.

    +a adopción del principio de culpabilidad tiene las siguientes consecuencias prácticas en el ámbito de la

    limitación del poder punitivo.

    a0 (olo se puede aplicar la pena a partir de la culpabilidad individual es decir la sanción no puedetranscender a terceros.

    b0 %stá vedada la responsabilidad como un hecho fortuito2 por desconocimiento de la ilicitud o por

    no haber podido adecuar su conducta a derecho

    ! #o inadecuado$ %n &ec&o no 'uerido y es(erado

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    c0 +a culpabilidad no solo limita la posibilidad de imponer una pena sino que tambi!n limita el grado

    de la pena es decir a mayor culpabilidad mayor pena y a menor culpabilidad menor pena por lo

    tanto se puede afirmar que la culpabilidad no solo es el fundamento de la pena si no la medida de

    ella es decir la medida de la pena.

    ,Principio erivaos el Estao Garantista e estricta

    legalia o el erec!o penal mí nimo

    %stos axiomas fueron desarrollados por +uigi Berrajoli /- principio penales y * procesales0

    (i bien es cierto se habla de Iarantismo en otras ramas del derecho es en el ámbito del derecho penal

    donde se han desarrollado como teoría y práctica jurídica la nota com"n del Iarantismo tanto en elderecho penal como en el procesal es el respeto por las garantías fundamentales del ciudadano así como

    la necesaria racionalidad de la intervención penal para Berrajoli DJ son los axiomas de un sistema penal

    de estricta legalidad que tiene su origen en el pensamiento 8U( @)AU')+8(A) de los siglos 9:88 y 9:88

    concebidos como principio políticos morales de limitación del poder punitivo de esos axiomas - son

    penales de fondo y los otros * son procesales o derecho adjetivo u objetivo.

    Principios PenalesD. @ulla poena sine crimen no hay pena sin delito principio de retributividad

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    2. @ulla culpa sine iudicio @o hay culpabilidad sin un juicio previo 6rincipio de jurisdiccionalidad

    F. @ullun iudicio sine accuatione @o hay juicio sin acusación 6rincipio acusatorio

    E. @ulla accuatione sine probatione @o hay acusación sin prueba +a carga de la prueba

    DJ. @ulla probatio sine de!enione @o hay prueba sin defensa, principio de contradicción o de

    refutación

    %stos principios ordenados y conectados sistemáticamente definen el modelo garantista de derecho es

    decir las reglas del moderno estado constitucional de derechos y justicia la justificación racional que puede

    ofrecer es que permite reducir ósea minimizar la calidad la cantidad de la violencia en la sociedad tanto la

    violencia de los delitos la violencia de la reacción ante los delitos.

    Interpretación e la le( penal

    #e conformidad de lo prescrito en el art D3 del &786 las leyes penales deben interpretarse de acuerdo a

    las siguientes reglas

    D. +a interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajunte a la constitución

    de la 'ep"blica de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos

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    #e acuerdo a lo establecido en el )rt D* del &786 la ley penal ecuatoriana se aplicará en los siguientes

    casos

    D. ) toda infracción cometida dentro del territorio nacional

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    #e conformidad en el )'A D- del &786 los sujetos procesales y los jueces deben observar las siguientes

    reglas de aplicación temporal

    D. Aoda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su

    comisión.

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    que se conocería con el nombre de sistemática von +iszt M >eling para esta sistemática el delito es )cto

    antijurídico y culpable.

    %n la misma )lemania nació la Aeoría sistemática neo Nantiana /%dmundo ;ezguer0 el cual vario el

    contenido del enunciado no era el mismo acto la culpabilidad era otra en comparación con la otra

    doctrina. %s decir hay teorías que han concebido el delito de forma distinta, la sistemática neoONantianaprodujo criticas lo cual produjo otra teoría la teoría finalista de la acción la introdujo en )lemania y fue

    exportado como idea a otros países cuyo autor fue ?an Pelzel el cual no cambio el orden de los

    elementos cambió fue el contenido de los mismo $affaroni siendo finalista considera esta teoría más

    apegada a la realidad tambi!n existe una concepción funcionalista del delito pero dentro de esta hay dos

    corrientes por lo menos. %l orden es lo mismo en todas el contenido ha variado

    ¿Por qué  ?nace el sistema

    %sta definición de delito /)ctoOtípicoOantijurídicoOculpable0 tiene como presupuesto reducir la irracionalidad

    del poder punitivo. &ada elemento de este funciona como filtro solamente debe superar los filtros aquellas

    conductas en donde el ejercicio del poder punitivo sea menos irracional se lo conoce a esto como

    sucesiones de filtro el primer filtro en el acto que es lo primero que debe hacer es analizar si se está ante

    un acto humano esto evita que se sancione las ideas los deseos los pensamientos por ende el acto debe

    ser humano esto evita que sanciones animales ahí se va descartando la irracionalidad el otro filtro en la

    tipicidadDD deberá cotejar si el acto esta descrito en el tipo penalD

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    •  %xigibilidad de la conducta /si se puede justificar o penal la conducta

    (i se demuestra que es imputable no sería delito minoría de edad trastornos mentales /causas de

    imputabilidad0

    )rt 3* culpabilidad 6ara que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable

    y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. %l requisito de la exigibilidad lo creo BranN

    ejemplo de los náufragos. %xigibilidad para cierta parte de la doctrina se compone de 3 elementos 

    CONCEP)O

    a teoría del delito es un sistema de categorización por niveles conformado por el estudio de los

    presupuestos jurídicos penales de carácter general que debe concurrir para establecer la

    existencia de un delito la primera formulación de la teoría del delito la realizo Branz von +iszt

    quien definió al delito desde un punto de vista causalita naturalista la cual fue complementada

    por ?ermes von >eling quien incorporo la tipicidad a la definición de :on +iszt producto de la combinación

    de las formulaciones de :on +iszt y >eling se definió al delito como una acción típica antijurídica y culpable.

    %xisten varios sistemas que han desarrollado varias concepciones de delitos sin embargo los temas que

    más divulgación han tenido don el sistema o teoría causalista M naturalista teoría causalista valorativa

    teoría finalista y teoría funcionalista

    )eorí a causalista Mnaturalista(us gestores son BranN :on +iszt y ?ermes :on >eling utiliza el m!todo positivista jurídico o formalista.&oncibe a la acción en t!rminos físicos o naturalístico integrada por un movimiento corporal y el resultado

    de modificación en el mundo exterior unidos por un nexo causal es decir una relación de causa y efecto

    distingue las fases internas y externas del delito la fase interna está compuesta por la ideación

    deliberación y resolución y la fase externa está compuesta de la exteriorización preparación y ejecución.

    #istingue entre elementos objetivos y subjetivos del delito los elementos objetivos son la tipicidad y la

    antijuricidad y el elemento subjetivo es la culpabilidad el tipo se limita a elementos de carácter externo

    negando la posibilidad de justificar alguna acción cuya valoración jurídica solo puede tener cabida dentro

    del análisis de la antijuricidad y siempre desde un punto de vista objetivo. %n la culpabilidad se analizanelementos subjetivos y psíquicos de la gente siendo la imputabilidad el presupuesto de esta.

    )eorí a causalista valorativa

    (u gestor más relevante es %dmundo ;ezguer y utiliza el m!todo axiológico se aparta del causalismo

    clásico o causalismo naturalista tomando como base una perspectiva axiológica. )l concepto naturalístico

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    de la acción introduce el elemento humanos de la voluntad postula la existencia de los elementos

    normativos y subjetivos del tipo con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo

    la necesidad de analizar en el tipo un contenido de intencionalidad. (e concibe a la antijuricidad no solo

    como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material seg"n el daño que se

    causara a la sociedad. 6or lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al

    autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico

    )eorí a 'inalista e la acción

    (u gestos es ?ans Pelzel y utiliza el m!todo ontológico la acción es considerada siempre con una finalidad

    determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. +a acción

    el dolo y la culpa se ubican en el tipo pues al ser la acción algo final /tendiente a un fin0 el legislador no

    puede sino preveer acciones provistas de finalidad /dolo culpa y elementos subjetivos específicos de lo

    injusto. #istingue entre error de tipo /que excluye al dolo y a la punibilidad0 y el error de prohibición /queelimina la consciencia de antijuricidad0 al ser invencible elimina la punibilidad y si es vencible /subsiste en

    distinto grado0 en la antijuricidad distingue el aspecto formal lo contrario a la norma y el aspecto material

    /lesión o puesta en peligro del bien jurídico0 desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido

    por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche

    )eorí a 'uncionalista

    %l gestor del funcionalismo moderado es &laus 'oxin y el gestor del funcionalismo sociológico es IunterQacobs el funcionalismo moderado realiza una síntesis de los m!todos utilizados por las teorías anteriores

    y el funcionalismo sociológico utiliza el m!todo social sistemático el funcionalismo moderado reconoce

    los mismos elementos del delito propuestos por el finalismo /tipicidad antijuricidad y culpabilidad0 pero

    con una orientación político criminal puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados

    para los fines del derecho penal por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una

    valoración político criminal sustituye la causalidad por un conjunto de reglas orientados a valoraciones

     jurídicas, pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de

    protección de la norma. +a culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevoconcepto de responsabilidad que es la base de la imposición de la pena.

    6or otro lado el funcionalismo sociológico considera al derecho como garante de la identidad normativa

    la constitución y la sociedad cuyo objetivo es resolver los problemas del sistema social al igual que el

    funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo sin embargo en este ya no están

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    presentes las tendencias de política criminal pues las categorías que integran al delito tienen como fin

    solo estabilizar el sistema

    Estructura el elito

    ) partir de la definición usual de delito como acción típica antijurídica culpable se ha estructurado la teríadel delito a cada elemento de la definición le corresponde un capítulo de la teoría del delito. )si se divido

    a la teoría general del delito en

    D. +a acción