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8/9/2019 Clases Penal http://slidepdf.com/reader/full/clases-penal 1/49 Teoría General de la conducta punible - Apuntes de clases del profesor Juan Francisco Rivera - Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- Año 2007. Clases Teoría General de la Conducta Punible Segundo Semestre 2007.- 8. agosto. 07.- El bien jurídico es un interés social o individual que es relevante para el legislador penal y que se protege a través de los delitos o tipos penales. Los delitos se definen en el art. 1° del código penal como “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. Se clasifican en tres clases, atendiendo a su gravedad: - Crímenes: supone una pena superior a 5 años y un día. - Simples delitos: tiene asignada una pena que va entre 61 días y 5 años. - Faltas: tiene una pena asignada, que va desde 1 día a 60 días. Esta distinción se establece en el art. 3 (Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21). El art. 21 señala cuales son las penas de cada clase de delito. Las diferencias entre delitos y cuasidelitos dice relación con el aspecto subjetivo en el sujeto activo. En el delito existe dolo, o sea, existe intención. En el cuasidelito hay culpa, o sea, hay una falta de cuidado. La regla general es que los cuasidelitos no se sancionan, salvo que la ley expresamente los haya tipificado. Para que exista delito deben darse seis elementos. Si falta uno, aunque estén los otros cinco no hay delito. Estos elementos son: - Conducta. - Tipicidad. - Antijuridicidad. - Imputabilidad. - Culpabilidad. - Exigibilidad de otra conducta. El miedo insuperable es una excepción. 10. agosto. 07.- ¿Dónde encontramos el derecho penal? En nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos en el código penal, pero además, en un conjunto de otras normas que están fuera del Código penal, que vamos a denominar leyes penales especiales. Hay tanto derecho penal dentro del código como fuera de el, ya que este fue aprobado en 1874 y entró en vigencia en 1875, por lo que se han ido creando nuevos delitos que están en leyes penales especiales. ¿Dónde encontramos el derecho penal fuera del código penal? En el CPC (caso del embargo), COT (notarios y conservadores), Código de Justicia Militar (contiene un sinnúmero de delitos) y también existen leyes sueltas (Giro Doloso o Fraudulento de Cheques; Ley de Cuentas corrientes Bancarias y Cheques, en su art. 22; ley 19223 sobre delitos informáticos; ley 20000 sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas). El libro I del CP establece disposiciones de carácter general (definiciones, penas, etc.). se aplica tanto para los delitos del CP, como para los delitos que están tipificados en leyes penales especiales. Esto es así a menos que la ley penal especial expresamente señale otra cosa. Un ejemplo de ley penal especial que tiene reglas especiales es el Código de Justicia Militar. ¿Cómo surge el derecho penal? Nace por una necesidad social, el hombre desde antiguo comienza a vivir en comunidad y esto genera conflictos, roces, etc. La autoridad Apuntes de clases- no autorizado para su cita. - 1 -

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Teoría General de la conducta punible - Apuntes de clases del profesor Juan Francisco Rivera -Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- Año 2007.

Clases Teoría General de la Conducta Punible

Segundo Semestre 2007.-

8. agosto. 07.-

El bien jurídico es un interés social o individual que es relevante para ellegislador penal y que se protege a través de los delitos o tipos penales.

Los delitos se definen en el art. 1° del código penal como “toda acción u omisiónvoluntaria penada por la ley”. Se clasifican en tres clases, atendiendo a su gravedad:- Crímenes: supone una pena superior a 5 años y un día.- Simples delitos: tiene asignada una pena que va entre 61 días y 5 años.- Faltas: tiene una pena asignada, que va desde 1 día a 60 días.

Esta distinción se establece en el art. 3 (Los delitos, atendida su gravedad, sedividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que lesestá asignada en la escala general del artículo 21). El art. 21 señala cuales son las penas

de cada clase de delito.Las diferencias entre delitos y cuasidelitos dice relación con el aspecto subjetivoen el sujeto activo. En el delito existe dolo, o sea, existe intención. En el cuasidelito hayculpa, o sea, hay una falta de cuidado. La regla general es que los cuasidelitos no sesancionan, salvo que la ley expresamente los haya tipificado.

Para que exista delito deben darse seis elementos. Si falta uno, aunque estén losotros cinco no hay delito. Estos elementos son:- Conducta.- Tipicidad.- Antijuridicidad.- Imputabilidad.

- Culpabilidad.- Exigibilidad de otra conducta. El miedo insuperable es una excepción.

10. agosto. 07.-

¿Dónde encontramos el derecho penal? En nuestro ordenamiento jurídico loencontramos en el código penal, pero además, en un conjunto de otras normas que estánfuera del Código penal, que vamos a denominar leyes penales especiales.

Hay tanto derecho penal dentro del código como fuera de el, ya que este fueaprobado en 1874 y entró en vigencia en 1875, por lo que se han ido creando nuevosdelitos que están en leyes penales especiales.

¿Dónde encontramos el derecho penal fuera del código penal? En el CPC (casodel embargo), COT (notarios y conservadores), Código de Justicia Militar (contiene unsinnúmero de delitos) y también existen leyes sueltas (Giro Doloso o Fraudulento deCheques; Ley de Cuentas corrientes Bancarias y Cheques, en su art. 22; ley 19223 sobredelitos informáticos; ley 20000 sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

 psicotrópicas).El libro I del CP establece disposiciones de carácter general (definiciones, penas,

etc.). se aplica tanto para los delitos del CP, como para los delitos que están tipificadosen leyes penales especiales. Esto es así a menos que la ley penal especial expresamenteseñale otra cosa. Un ejemplo de ley penal especial que tiene reglas especiales es elCódigo de Justicia Militar.

¿Cómo surge el derecho penal? Nace por una necesidad social, el hombre desdeantiguo comienza a vivir en comunidad y esto genera conflictos, roces, etc. La autoridad

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comienza a imponer normas que son obligatorias y estas se transforman en lo que hoyconocemos como normas jurídicas. Estas normas se pueden agrupar en distintas ramasdel derecho según su finalidad o su objeto.

El conjunto de normas que se preocupa de regular conductas y sancionar cuandose realizan ciertas conductas, se llama derecho penal (delitos, delincuentes y penas).

Esto forma parte del derecho público.

Características del derecho penal.En primer lugar, las normas jurídicas del derecho penal son obligatorias, son

impuestas por la autoridad que tiene competencia legislativa y son obligatorias porquerepresentan la voluntad de la autoridad.

En segundo lugar, la característica fundamental, es que son sancionadoras,tienen aparejadas una sanción en caso de incumplimiento. La sanción se denomina pena.Hay otras ramas del derecho que también contemplan sanciones, pero estas son distintasa las penas. Las penas son las más graves de todas las sanciones. Las penas afectanderechos o bienes jurídicos del delincuente. Incluso puede llegar a suprimir la vida o la

libertad del delincuente. Las multad administrativas son diferentes a las multas penales,cuando se habla de multas penales siempre se habla de multas en UTM o de multa

 penal. La multa administrativa la impone la autoridad administrativa, mientras que lamulta penal la impone el juez con competencia en lo penal.

Otra característica del derecho penal, es que la regulación de los delitos tieneuna especial estructura. Todo delito, o tipo penal, tiene una hipótesis de hecho ytambién una sanción o pena. La hipótesis de hecho implica la descripción de unaconducta determinada y además va asignada una sanción o pena a quién realice esahipótesis. Los tipos penales están descritos en positivo. El delincuente o sujeto activo secoloca en el supuesto que el legislador ha previsto. El delincuente o sujeto activocumple con el tipo penal. Se infringe lo que está detrás del tipo penal, que es una norma

 prohibitiva y esa es la que se infringe, por eso se sanciona. Detrás del tipo penal seencuentra la norma penal no escrita. Por regla general esta norma es prohibitiva,excepcionalmente puede ser imperativa (en los delitos de omisión).

El derecho penal lo que busca es proteger bienes jurídicos (Esa es la razón de ser de creación de los tipos penales). El legislador se da cuenta q existen ciertos intereses ociertos valores que es necesario proteger de una manera efectiva, y para eso crea tipos

 penales de manera de sancionar a quien atenta contra ese valor o bien jurídico, de talmanera que todo tipo penal o delito tiene un bien jurídico protegido, un interés o valor que se quiere proteger con el bien.

El bien jurídico es un valor vital de un grupo o de un individuo que en razón desu significación social es amparado jurídicamente.

Características de los bienes jurídicos. No se encuentra señalado el bien jurídico en el tipo penal, nunca se encontrará el

 bien jurídico protegido en el tipo penal. La determinación del bien jurídico obedece auna tarea interpretativa, cuando se analiza un delito se parte analizando el bien jurídico

 protegido, luego la conducta y la pena.Los bienes jurídicos tienen distinta ponderación, hay bienes jurídicos más

relevantes q otros.Todo tipo penal requiere de un bien jurídico protegido, no puede haber tipo

 penal si no hay un bien jurídico protegido, este es el llamado principio de lesividad (sino hay lesión o afectación de un bien jurídico no puede haber un tipo penal).

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La afectación de un bien jurídico puede ser de 2 clases: afectación real del bien  jurídico (una destrucción total o parcial del bien jurídico), o solo puede haber unaamenaza al bien jurídico.

La política criminal del Estado es la de determinar cual es el bien jurídico q se protege. La política criminal es aquel conjunto de criterios u orientaciones q tiene en

materia penal un Estado.

17. agosto. 07.-

Funciones que se le pueden atribuir al bien jurídico.En primer lugar tiene una función limitadora de la potestad penal estatal, sirve

de límite al legislador penal, por cuanto este solo puede establecer delitos cuando laconducta lesione o al menos ponga en peligro un bien jurídico (delitos de peligro).

Una segunda función es una función sistematizadota, por cuanto el bien jurídico protegido por cada figura penal, permite agruparlos y así se pueden crear grupos ofamilias de delitos, lo que va a tener un grado de incidencia en la pena aplicable. El bien

 jurídico protegido determina la familia o grupo.Una tercera función es que sirve como guía de interpretación o como

herramienta de interpretación.Finalmente, permite establecer penas justas. Las penas no se establecen al azar.

En el anteproyecto del CP (2005 – 2006) se siguió el criterio de establecer penasdada la importancia del bien jurídico. Pero esto jugó en contra, porque los delitos designificación social tenían una rebaja de penas.

Definiciones o Conceptos de Derecho Penal.El concepto de derecho penal puede ser entendido en distintos sentidos.

- Aquella con la que se refiere a esa parte del ordenamiento jurídico positivo que tratadel delito y de sus consecuencias jurídicas. A este concepto se le denomina derecho

 penal objetivo, este está en el derecho positivo.Las consecuencias jurídicas son las penas y además existen otras como las

medidas de seguridad.- Facultad que tiene el estado para crear delitos y para sancionar a quienes los cometen.

Potestad penal estatal o ius puniendi o derecho penal subjetivo. Ya no estamoshablando de las leyes en general, sino de una potestad del estado para crear delitos,sancionar o aplicar las normas penales, etc.- El derecho penal es aquella disciplina jurídica que estudia de manera sistemática el

delito y sus consecuencias jurídicas.Ciencia del derecho penal. Doctrina, manuales, etc. Es parte de este derecho penal. Algunos hablan de derecho criminal.

Concepto de delito.Acción u omisión voluntaria penada por la ley (art. 1).Es una conducta típica, antijurídica y culpable (concepto doctrinario). De este

concepto se extraen los seis elementos del delito.

Penas.Aquel mal que consiste en la disminución o privación de ciertos bienes jurídicos,

que se imponen a quien comete culpablemente un delito. No todas las penas privantotalmente de un bien jurídico.

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Ciencia Penal.El estudio del delito y sus consecuencias, así como del delincuente es el objeto

de distintas disciplinas, entre ellas el derecho penal, sin embargo, no todas lasdisciplinas que se preocupan de este objeto estudian este fenómeno desde una

 perspectiva jurídica. A este conjunto de disciplinas se les denomina las Ciencias

Penales.Dentro de las Ciencias Penales encontramos tres clases:

1. Ciencias Jurídico Penales: dentro de este grupo nos encontramos con tres disciplinasfundamentalmente.a. Derecho Penal Sustantivo: es el estudio de las normas que establecen delitos y sus

 penas. b. Derecho Procesal Penal o Derecho Penal Adjetivo: establece el procedimiento, lainvestigación y lo encontramos en el Código Procesal Penal y en el Código deProcedimiento Penal.c. Derecho Penitenciario o Derecho Penal Ejecutivo: este derecho penal es el que se

 preocupa de cómo se ejecutan las penas, que obligaciones se tienen respecto delcondenado y que obligaciones tiene el condenado. Esto es una deuda en nuestro sistema,ya que existen solo reglamentos de gendarmería.

2. Ciencias Naturales Penales: que también estudian este fenómeno pero desde una perspectiva no jurídica. Fundamentalmente no encontramos con la criminología, estaestudia el delito y al delincuente desde una perspectiva biológico social yfundamentalmente centra su análisis en determinar cuales son las causas que inciden enla comisión de delitos de manera de prevenir el delito atacando esas causas o factores(por ejemplo, la educación, el hacinamiento, etc.).

3. Ciencias Auxiliares del Derecho Penal: son todas aquellas disciplinas extra jurídicasque se preocupan del delito, de las consecuencias y del delincuente y que colaboran conel derecho penal aportando conocimientos específicos tanto para la formulación de lostipos penales, la interpretación de tipos penales y aplicación de los tipos penales(psicología forense, medicina forense, peritos, etc.). El informe del servicio médicolegal no es vinculatorio para el juez, es solo un instrumento. Si las partes no están deacuerdo con el informe se pueden pedir informes a entidades privadas.

Existen múltiples otras ciencias que pertenecen a las ciencias auxiliares, como lacriminalística, o arte de la pesquisia que en nuestro país esta centralizada enInvestigaciones de Chile (peritos planimétricos, peritos contables, peritos balísticos,

 peritos caligráficos, peritos dactilográficos).Todas tienen como objeto de estudio el delito, la consecuencia y el delincuente.

Características del derecho penal.En primer lugar, es una función exclusiva y excluyentemente pública, solo el

estado puede crear y aplicar el derecho penal, puede crear y aplicar delitos. Solo se puede crear a través de la ley.

En segundo lugar, es que el derecho penal sanciona solo conductas humanasexternas es un derecho penal de actos y no de pensamientos o ideas. El derecho penalgarantista, es un derecho penal de actos. La excepción es la premeditación de un crimen.

En nuestra legislación es una circunstancia agravante. Para que pueda aplicarse seaagravante es necesario que el sujeto haya realizado el delito.

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En tercer lugar, tiene un carácter valorativo, establece conductas deseadas, o sea,aquellas conductas que protegen los bienes jurídicos.

En cuarto lugar, el derecho penal tiene un carácter eminentemente sancionador. No se concibe el derecho penal si no hay pena.

En quinto lugar, el derecho penal tiene un carácter fragmentario, no sanciona

todos los actos antijurídicos o contrarios a derecho, solo algunos, los más graves, losque afectan los bienes jurídicos más importantes.En sexto lugar, el carácter personalísimo de sus disposiciones. La

responsabilidad penal es personal, recae solo en la persona del delincuente. Al morir esta persona, la responsabilidad penal se extingue, no se transmite a sus herederos.

En séptimo lugar, el derecho penal es un derecho de proceso, se discute siempreante un tribunal, no se negocia, no se transa. Ocurrido un delito se persigue laresponsabilidad del delincuente ante un tribunal.

En octavo lugar, el derecho penal tiene un carácter subsidiario, es decir, serecurre al derecho penal, solo cuando las otras ramas del derecho no son suficientes.También se llama de última ratio (razón).

22. agosto. 07.-

Relaciones Que Existen Entre el Derecho Penal y Otras Ramas del Derecho.Sabemos que el derecho penal es una rama del derecho público (solo se puede

hacerse aquellos que el derecho permite).En primer lugar, el derecho penal se puede vincular con el derecho

constitucional. Hay una serie de principios que inspiran el derecho penal moderno quese encuentran reconocidos en la CPR y que influyen en el derecho penal moderno. Por ejemplo, el principio de legalidad está reconocido en el 19 n° 3 de la constitución, o el

 principio de igualdad ante la ley, el principio de irretroactividad de la ley penal y el principio del debido proceso.

Por otra parte el derecho penal supone sanciones o penas, y las penas va aafectar derechos o bienes jurídicos del delincuente, por ejemplo, la libertad deldelincuente. Afecta derechos reconocidos constitucionalmente.

Con el derecho internacional existen cada vez más vinculaciones. En los últimos20 años el derecho penal es el derecho internacional ha tomado gran importancia. Cadavez existen más tratados que se refieren a temas penales.

Además existen varios tratados internacionales que reconocen derechosfundamentales de las personas que deben ser respetados por los sistemas penales de losdiferentes estados (pacto internacional de derechos civiles y políticos; convención

americana de derechos humanos).Con el derecho procesal evidentemente existe vinculación (derecho penaladjetivo). Es el instrumento a través del cual se aplica en la práctica el derecho penalsustantivo (código procesal penal establece los procedimientos a través de los cuales seinvestiga, se juzga, se sentencia y se hacen cumplir las sentencias).

El derecho penal se vincula con el derecho administrativo que también forma parte del derecho público, este regula la orgánica y el funcionamiento de los órganos públicos así como el procedimiento para interactuar con los órganos públicos. Dentrodel derecho administrativo existe un área que se refiere a las sanciones administrativas.Es una potestad sancionadora administrativa.

Las sanciones administrativas son independientes a las sanciones penales. La

sanción administrativa la impone la autoridad administrativa, la pena la impone eltribunal. La sanción administrativa se impone a través de un procedimiento

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administrativo. La pena se impone tras un proceso penal. Se es más exigente con los principios y requisitos del proceso penal.

Hoy en día también se exige el debido proceso en el proceso administrativo,  pero en menor medida. Las sanciones administrativas, normalmente son menosgravosas que las penas. Nunca una sanción administrativa va a llegar a la privación de

libertad, en materia de penas la pena más común es la pena privativa de libertad.Las multas administrativas a veces es más alta que las multas que imponen encede penal. La sanción administrativa puede estar establecida en la ley o en normas derango inferior (reglamento, decreto, etc.), en cambio, las penas siempre deben estar establecidas por ley. La sanción penal y la sanción administrativa son diferentes pero

 pueden coexistir.Existe en materia penal el principio del “Non Bis In Idem” que señala que una

misma conducta no puede ser sancionada dos veces. En derecho administrativo se sigueel mismo principio. Hay quienes señalan que entre la sanción penal y la sanciónadministrativa debería utilizarse este principio, claro que primaría la sanción penal. Estono se sigue en la actualidad.

También se puede vincular con el derecho civil. Tradicionalmente se piensa queel derecho penal no tendría vinculación con el derecho privado. Esta vinculación semanifiesta en distintos aspectos.

Hay muchos delitos penales cuyo fundamento se encuentra en la infracción a preceptos civiles (bigamia: contraer matrimonio estando legalmente casado). Todos losdelitos contra la propiedad son infracciones a la propiedad del CC.

El derecho penal utiliza dentro de la descripción de los tipos penales, muchosconceptos que emanan del delito civil (delito de hurto, art. 432, apropiación de “cosasmuebles”).

Prácticamente de todos los delitos penales surgen dos acciones, una acción penalque busca establecer la responsabilidad penal y la pena correspondiente al responsable,

 pero también surge una acción civil que busca obtener una indemnización de los dañoscausados. Se pueden ejercer paralelamente en el proceso penal o en un proceso civil

 paralelo. La acción civil puede tener otro objeto que es la restitución de la cosa.  No siempre se ejerce la acción civil. La acción penal se ejerce casi

automáticamente.

Límites al Ius Puniendi (o potestad punitiva del estado).El estado tiene la facultad de crear delitos, establecer penar para ellas y

aplicarlas. Esto lo hace a través del poder legislativo y del poder judicial.Sin embargo, este derecho a sancionar no es absoluto, no es ilimitado, es un

derecho que hoy en día, tiene límites. Estamos hablando de un estado de derecho, estadosocial y democrático cuando nos referimos a un estado moderno. No se aplican aestados autoritarios.

En el estado de derecho el ius puniendo estatal debe estar sometido alordenamiento jurídico. El límite va estar reflejado por el principio de legalidad.

En un estado social que está al servicio de la persona humana, el ius punienditiene como límite la denominada necesidad de la intervención penal. Se justificasolamente el ius puniendi en la medida que este sea necesario para prevenir delitos.

En un estado democrático, es decir, respetuoso de la persona humana, el ius  puniendi estatal encuentra como límites, la dignidad humana, la igualdad de losciudadanos y la participación de los ciudadanos en el orden social.

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Primer límite:Esta manifestado en el principio de legalidad. El principio de legalidad se

manifiesta en el afuerismo “Nullum Crimen, Nulla Poena, Sine Lege”. Este principiosolamente se reconoce a partir del siglo XIX, post revolución francesa. El antecedentemás remoto es la Carta Magna de 1215.

Si no existe el principio de legalidad surge arbitrariedad, desigualdad. Esto se daen los sistemas monárquicos (siglo XVI).Da garantía de igualdad y de certeza jurídica. Implica, para los ciudadanos,

seguridad jurídica. Sin el principio de legalidad, nadie actuaría seguro.A este principio hay que agregarle, hoy en día, la palabra “previa”, no hay delito,

no hay pena, sin ley “previa”.Solo las leyes que hayan sido distadas por la autoridad con competencia

legislativa pueden crear delitos y establecer penas, por lo tanto los jueces no puedencrear delitos o sancionar conductas que no están descritas en un tipo penal, ni tampoco

 pueden aumentar arbitrariamente las penas establecidas en el tipo penal, ni aun a pretexto de proteger el bien público.

El principio de legalidad supone cuatro garantías que son manifestaciones deeste principio:a. Garantía Criminal: no puede haber delito si no hay una ley que lo establezca.

 b. Garantía Penal: no puede haber penas sin una ley que las haya establecido.c. Garantía Jurisdiccional: el proceso a través del cual se juzga y el tribunal ante el cualse juzga tienen que estar establecidos por la ley.d. Garantía de Ejecución: las penas deben cumplirse de la forma que la ley establezca yno de otra.

24. agosto. 07.-

Requisito Que Debe Tener Una Norma Jurídico Penal Para Entender Que EsRespetuosa del Principio de Legalidad.1. Que exista una ley previa a la comisión del delito de que estemos hablando. La leyque sanciona el delito debe ser aprobada antes de la comisión del delito. Existe la

 prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal. Solo rigen hacia el futuro. Laexcepción es que se permite retroactivamente la ley penal, es cuando favorece alimputado (principio pro reo).2. La ley debe ser escrita. Debe estar consignada en un texto legal. Esto es unaexclusión de la costumbre como fuente directa del derecho penal. Tiene que ser un textocon rango de ley ordinaria conforme al procedimiento que establece la constitución.

Incluye las leyes ordinarias y la legislación irregular (DFL y DL).3. La ley debe ser una ley estricta. La ley al momento de tipificar un delito debe precisar con exactitud cual es la conducta que se sanciona y cual es la pena que se le asigna.También se conoce con el nombre de mandato de determinación de la ley. Sin esterequisito podría vulnerarse el principio de legalidad fácilmente. Implica la prohibiciónde la analogía en el derecho penal. Consiste en aplicar a un caso que la ley nocontempla, otra ley que regula un caso similar.

Segundo límite:La prohibición de la analogía como fuente del derecho penal.La analogía es la aplicación de una ley a un caso no previsto pero semejante.

Esto es una infracción al principio de legalidad. Son incompatibles.

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Hoy en día esto tiene un matiz. Se señala que hay que distinguir dos clases deanalogías:- La que favorece al imputado (in bonam partem).- La que perjudica al imputado (in malam partem).

Se señala que la que está prohibida es la analogía in malam partem, en cambio,

la que favorece al imputado si sería aceptada.Esta distinción la ley chilena no la hace, en el derecho comparado si se acogenen la mayoría de los códigos penales modernos y cuando enumeran las atenuantes,enumeran en último lugar a la “atenuante analógica”. En nuestro código en el art. 11 seestablece taxativamente un listado de atenuantes y no se acoge la “atenuante analógica”.

La interpretación de la ley es una actividad que busca determinar el verdaderosentido y alcance de una norma dentro de su tenor literal posible. No es lo mismo que laanalogía.

La analogía consiste en aplicar una ley penal a un supuesto que no estácomprendido en ninguno de los posibles sentidos de la letra de la ley, pero que sonanálogos, parecidos, similares a el.

Tercer límite:Principio de la utilidad de la intervención penal.El derecho penal se legitima solo en cuanto protege a la sociedad, si sus normas

demuestran ser inútiles a este fin, no se justifica el derecho penal. Solo en la medida quelos tipos penales tengan una utilidad social se justifica.

Deben ser útiles para la seguridad de la sociedad. El derecho penal busca proteger a la sociedad de la comisión de nuevos delitos y con esto que se protejan los bienes jurídicos.

Hay quienes señalan que el derecho penal no es útil porque los delitos se siguencometiendo igual. Hay quienes cuestionan la eficacia del derecho penal. Pero la eficaciano se mide por los delitos cometidos, si no que se mide por los delitos que no se hancometido (cifra invisible).

Cuando una sanción penal a una conducta, se demuestra inútil, debe desaparecer (esto en la practica sucede). Los tipos penales que no sirven pierden uso y a la larga sederogan.

Cuarto Límite:Principio de Subsidiariedad.El derecho penal constituye una herramienta a la cual el estado recurre cuando

no son suficientes otras herramientas o mecanismos menos lesivos.

Por lo tanto, recurrir de manera prioritaria al derecho penal es una infracción aeste principio que limita al ius puniendi.Se busca el mayor bienestar social pero con el menor costo social.Muy vinculado con este carácter subsidiario, nos encontramos con que el

derecho penal tiene un carácter fragmentario, no sanciona todos los actos ilícitos, sino alos más graves y que afecten bienes jurídicos más importantes.

Quinto límite:Principio de la exclusiva protección de bienes jurídicos (principio de lesividad).Todo tipo penal debe tender a proteger bienes jurídicos. Cuando no hay un bien

 jurídico protegido o el bien jurídico no se ve afectado por una determinada conducta

 pierde legitimidad el derecho penal.

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El derecho penal pierde legitimidad cuando protege valores morales, porque noconstituyen bienes jurídicos.

29. agosto. 07.-

Existen además, otras limitaciones que están fundadas en el carácter democráticoque tiene el estado moderno. En virtud de este carácter democrático se entiende quedebe haber un respeto hacia la persona humana y su dignidad, la igualdad y se reconocela posibilidad de participar sin discriminación.

Dentro de esta idea, el derecho penal, va tener límites los cuales son lossiguientes:1. Principio de Humanidad de las Penas: esto significa que el derecho penal en cuanto asu reacción, tiene que ser respetuoso de la dignidad humana y, por lo tanto, quedanexcluidas las penas crueles e inhumanas.

2. El ius puniendo estatal dentro de un estado democrático se ve limitado por el

 principio de culpabilidad. Para que se pueda sancionar penalmente una conducta esnecesario que se den ciertos presupuestos que son constitutivos del principio deculpabilidad:- Personalidad de las penas: las sanciones penales creadas por el legislador, solo se vana aplicar al responsable y no a terceros. En nuestro ordenamiento jurídico los únicosresponsables son las personas naturales. No existe la responsabilidad penal de las

 personas jurídicas (art. 55 CPP).- Responsabilidad por el Hecho: el derecho penal solo puede sancionar actos o hechosque se materialicen en conductas concretas, ya sean acciones u omisiones. No puede

 penar pensamientos ni ideas. Es un derecho penal de actos en contraposición a lo que sedenomina “derecho penal de autor” que sanciona a la persona por su forma de pensar,

 por su ideología, etc.- Principio de Dolo o Culpa: solo se puede sancionar penalmente un hecho cuando elsujeto que lo ha causado ha actuado respecto de ese hecho con dolo (intención) o culpa(imprudencia).

 No basta la pura relación causal para sancionar penalmente el hecho. No debeexistir la responsabilidad objetiva. Tiene que haber a lo menos culpa.- Imputación Personal: esto significa que para poder considerar culpable a un sujeto deun delito y sancionarlo, es necesario que se le pueda atribuir el hecho a ese sujeto como

  producto de una motivación racional normal. Que haya actuado en condiciones psíquicas normales que le permitan comprender la norma infringida.

3. La Proporcionalidad de las Penas: debe existir una relación de proporción razonableentre la pena aplicable a un delito y la gravedad de ese delito. El legislador penal no

 puede señalar cualquier penal para un delito.La proporcionalidad va relacionada con el bien jurídico y con el grado de

afectación al bien jurídico.El estado no puede establecer cualquier pena, si lo hace excede su potestad

 penal.

4. Principio de la Resocialización: es más bien teórico. Se señala que el derecho penalmoderno dentro de un estado democrático que busca la igualdad de las personas y la

 participación de todas las personas, no puede establecer penas que excluyan o marginena la persona del sistema. Las penas que se impongan deben buscar la resocialización del

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afectado. La posición más extrema dice que no pueden existir las penas perpetuas, ni las penas que duran más de 20 años.

El Principio de Legalidad en el

Ordenamiento Jurídico Penal Chileno

Es el principal límite al ius puniendi. Se materializa en el afuerismo “nullumcrimen, nulla poena sine lege” (previa).

Permite otorgar certeza y seguridad jurídica a todos los ciudadanos.El principio de legalidad es un principio del derecho penal moderno. Se

manifiesta a partir del siglo XIX en todos los códigos penales y en el caso chileno, esreconocido a nivel constitucional y a nivel legal.

En primer lugar la constitución de 1925 fue la primera que reconocióexpresamente el principio de legalidad en su art. 11. En la constitución del 80 tambiénse reconoce expresamente este principio, dentro del capítulo III. El art. 19 n° 3 señalaque ningún delito se castigará con otra penal que la que le señale una ley promulgada

con anterioridad a su perpetración.A su vez el i. VII hay otra manifestación de este principio donde señala que

“ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sancione estéexpresamente descrita en ella”.

Además es art. 19 n° 3 i. IV señala que es manifestación de la garantía jurisdiccional “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunalque señale la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetracióndel hecho”.

El art. 19 n° 3 i. V también reconoce el principio de legalidad donde dice “todasentencia”.

Es un principio reconocido constitucionalmente y esto marca la pauta para quetoda la legislación sea respetuosa con este principio.

El código penal también reconoce de manera expresa el principio de legalidad ylo reconoce antes que la constitución (en 1875). Lo reconoce en los siguientes artículos:- Art. 1, en la parte que dice “penadas por la ley”.- Art. 18, dice lo mismo que el art. 19 n° 3 i. VII. En los incisos siguientes tambiénencontramos manifestaciones del principio de legalidad.- Art. 79 y 80.

Existen ciertos supuestos en los que aparentemente podría haber una infracciónal principio de legalidad. Las leyes penales incriminatorias están compuestas de unaestructura de dos partes (hipótesis + pena).

Existen ocasiones en que el legislador no describe completamente una de las dos partes, la norma penal tiene que ser complementada por otra norma, ya sea de rangolegal, o bien de una jerarquía inferior. Estas son las leyes penales en blanco y surge laduda de si estas leyes son respetuosas o no del principio de legalidad.

Ley penal en blanco.Es aquella disposición pena incriminatoria a la que le falta alguna de las partes

que normalmente compone su estructura encomendándose la labor de complementarla aotra ley, o bien a una autoridad administrativa.

Existen cuatro clases de leyes penales en blanco:1. Leyes Penales en Blanco Propiamente Tales: estas con aquellas que contienen una

descripción somera de la conducta que se sanciona, lo que obliga a que la norma sea

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complementada por una autoridad administrativa a través de otra norma de un rangoinferior a la ley.

Características:- Es complementada por un reglamento o por un decreto.- Mientras la norma penal no sea complementada por la autoridad administrativa, será

una norma de eficacia nula.Por ejemplo, la ley 20.000 (tráfico de drogas), dentro de sus primeros artículosdescribe tipos penales en el que el objeto material es la droga, sin embargo, la ley noseñala que es “droga”. La ley 20.000 se remite al decreto 565 que señala cuales son lassustancias que se entienden como drogas.

El tipo penal del tráfico de drogas está en la ley 20.000, la cual debe ser complementada por el decreto 565.

En el código penal el art. 322, sin recurrir al reglamento, no se sabe que se estásancionando.2. Ley Penal en Blanco de Reenvío: en este caso la norma jurídico penal describe demanera somera la conducta o la pena, pero se le encarga la labor de complementarla o

otra ley.Por ejemplo el art. 469 CP, reenvía en cuanto a la pena al art. 467 CP.Obedecen a una técnica legislativa. Si el CP regulara todas las penas de igual

forma sería monótono y poco elegante.El delito de giro fraudulento de cheques (art. 22 del DFL 707) que establece la

ley de cuentas corrientes y cheques, establece un delito pero no establece la pena y diceque se aplican las penas del art. 467 del CP.3. Ley Penal en Blanco Irregular: esta es una norma jurídica penal que describe laconducta pero no asigna ninguna pena, encomendándole la asignación de la pena a unaautoridad administrativa (por medio de un reglamento). No existe en la práctica.

Existe un solo ejemplo, creado el 2004. Hurto falta frustrado (art. 494). Esto fueun error. Cuando la cuantía no excede media UTM se califica como hurto falta. Loshurtos faltas se sancionaban solo una vez consumados. Se crea en el art. 494 quetambién se sancionaba el hurto falta frustrado pero no se decía la pena. Esto se modificóel 2006.4. Ley Penal en Blanco Abierta: es aquella disposición penal incriminatoria en que lahipótesis de hecho, está descrita de un modo extremadamente genérico, por lo que le vaa corresponder al tribunal la labor de complementarla caso a caso cuando necesiteaplicarla.

Esta ley infringe el principio de legalidad, el mandato de determinación orequisito de la ley estricta.

En nuestra legislación existe el caso del delito de incumplimiento de deberesmilitares. Esta norma no señala que deberes, ni de que manera se deben incumplir. Es el juez quien determina si hubo o no incumplimiento de deberes militares (art. 299 n° 3 delCódigo de Justicia Militar).

La ley penal en blanco propiamente tal, se ha señalado por parte de la doctrina yde la jurisprudencia que no infringe el principio de legalidad. La ley penal en blanco dereenvío tampoco infringe el principio de legalidad.

La ley penal en blanco irregular si infringe el principio de legalidad. La ley penalen blanco abierta también infringe el principio de legalidad.

Las dos últimas van contra la constitución por lo que son normas

inconstitucionales.

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Argumentos que se dan para señalar que las leyes penales en blanco propiamente talesno infringe el principio de legalidad.1. La conducta de hecho que se sanciona si se encuentra descrita, al menos en loesencial, en la ley. Los detalles de la conducta están descritos en un reglamento odecreto.

2. El acto por el cual la autoridad administrativa complementa a la ley penal en blanco propiamente tal se dicta por mandato de la propia ley.3. El acto de la autoridad administrativa que complementa a la ley penal en blanco es deaplicación general. Se respeta el principio de igualdad de todos ante la ley.4. (Argumento práctico) Hay ciertas materias extremadamente técnicas que no esconveniente que sean reguladas con rango legal. La naturaleza de la regulación hace quesea conveniente que esta se haga por una autoridad que tenga conocimientos técnicos.5. (Argumento histórico y de texto) El art. 19 n° 3 i. VII señala que ninguna ley puedeestablecer penas sin que la conducta que sancione esté expresamente descrita en el.

En el texto original de la constitución, se señalaba lo anterior pero decía“expresa y completamente descrita en el”, tras la discusión, el texto se aprobó y se sacó

el “completamente”. Se eliminó para dar cabida a las leyes penales en blanco.

31. agosto. 07.-

Las fuentes del derecho penal.1. La ley. Principal fuente y única fuente de acuerdo con el principio de legalidad.2. Posible fuente. Analogía, sin embargo, la vamos a descartar porque se contradice conla legalidad.

Se distingue entre la analogía a favor del imputado y la que perjudica alimputado. La primera se discute si se contrapone con el principio de legalidad.3. La costumbre no es fuente del derecho penal, no es una fuente directa. En otras ramosdel derecho si es fuente (civil, internacional, comercial).4. La doctrina (opinión de los autores) no constituye fuente directa del derecho penal.5. La jurisprudencia en nuestro sistema jurídico no es fuente del derecho y menos delderecho penal. La sentencia tiene efecto relativo.

Conclusión: la única fuente del derecho penal es la ley. Los principiosinspiradores del derecho y la equidad pueden ser fuente por medio de la interpretaciónde una norma legal.

¿Qué se entiende por ley?

El art. 1 del CC señala: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que,manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.Se manifiesta en las leyes propiamente tales o leyes, pero también en las leyes

irregulares o legislación irregular (DL y DFL). No dice relación con su calidad, sino consu origen.

La ley pasa por el proceso de formación de la ley que señala la constitución. Laley irregular tiene un proceso de origen diferente. Todas son leyes, tienen rango legal.

¿Cuál de estas normas son fuentes del derecho penal?Las leyes propiamente tales si son fuente del derecho penal. En el caso de los

DFL debemos distinguir si pueden o no pueden ser fuente del derecho penal. Hasta

antes de la entrada en vigencia de la constitución del 80 los DFL si eran fuente delderecho penal. Después de la entrada en vigencia de la constitución del 80 los DFL no

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 pueden ser fuente de derecho penal. La constitución limita las materias que pueden ser objeto de regulación por parte del DFL, excluyendo todas aquellas que dicen relacióncon las garantías constitucionales y los delitos al establecer penas afectan legítimamentegarantías constitucionales.

Los DL constituían normas de rango legal porque tratan materias propias de ley

 pero que constituyen una legislación irregular en cuanto a su origen, emanan delejecutivo y son propias de momentos de crisis o de gobiernos de facto.Hoy en día no pueden dictarse DL. Pueden ser fuente de derecho penal. No hay

una limitación en cuanto al contenido o materias por lo que si podría ser fuente dederecho penal.

Argumentos para señalar que los DL y los DFL anteriores al 80 si son fuentes válidasdel derecho penal.1. (Argumento práctico) Existe tanta normativa penal de carácter especial regulada enDFL y DL que si se dijese que no son fuente del derecho penal equivaldría a dejar unagran cantidad de materias sin regulación.

2. (Argumento jurídico) Existen muchos casos en que tipos penales que estabancontenidos en DFL y DL han sido modificados o derogados a través de leyes. La mismaley les ha reconocido validez y rango legal a esos tipos penales.

Interpretación de la ley penal.La ley penal tiene una característica común a la ley y es que son normas

generales y abstractas, no se regulan casos concretos particulares, sino situacionesgenerales. Luego esa situación abstracta se aplica al caso concreto y muchas veces esnecesario interpretar la ley. Cuando se lleva al caso concreto puede llevar a dudas.

¿Qué es interpretar? Determinar cual es el verdadero sentido y alcance de unanorma al momento de aplicarla a un caso concreto.

La ley siempre que se aplica se interpreta. Se busca el verdadero sentido yalcance. Hay dos teorías:1. Teoría Subjetiva: el intérprete debe buscar la voluntad que tuvo el legislador almomento de dictar la norma.2. Teoría Objetiva: debe buscarse el sentido y alcance de la norma expresado en ellamisma, en su texto, con independencia de lo que quiso decir el legislador al momento decrear la norma.

Argumentos a favor de la teoría objetiva.Esto de la voluntad del legislador en realidad es una abstracción, no es algo real,

es muy difícil determinar la voluntad del legislador.Las leyes se dictan para regir hacia el futuro, por lo tanto, tratar de interpretarlaconforme al criterio existente al momento de su dictación es un retroceso, lo que sedebe buscar es el querer actual de la ley conforme a los avances o evoluciones que entodo ámbito se van sucediendo (interpretación progresiva).

(Argumento de texto) Dentro de las normas de interpretación del CC (art. 19 i.II) se señala que al momento de interpretar, lo que se debe buscar es la voluntad oespíritu de la ley claramente manifestada en ella misma.

Argumentos en Contra.Cuando se juzgan hechos ocurridos en el pasado con la interpretación actual,

sería injusto ya que está siendo juzgado con otro parámetro.

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 No hay una forma de interpretación única. El código penal, en materia deinterpretación, no tiene normas propias de hermenéutica o interpretación, por lo tanto,

 para interpretar la ley penal se van a aplicar las reglas generales de interpretación de laley señaladas en el CC (art. 19 – 24)

Sujetos que interpretan la ley penal.Existen tres categorías:a. Interpretación Oficial: la hace el propio legislador, y puede ser:i. Contextual: es decir, que la interpretación se hace en la propia ley (por ejemplo, daconceptos).ii. Posterior: son las denominadas leyes interpretativas, ley que interpreta a otra ley.Cuando una ley crea conflicto el legislador opta por zanjar el conflicto con otra ley.Como característica es que es obligatoria.

 b. Interpretación Judicial: es la más importante de todas en la aplicación de la ley, es laque hace el tribunal al momento de aplicar la ley al caso concreto. Esta es obligatoria

 para las partes de ese proceso.

c. Interpretación Privada o Doctrinal: que es la que hacen los autores, la doctrina, queno es obligatoria para los tribunales pero va a incidir en la medida que tengafundamentos y sea un autor de prestigio en los fallos de los jueces. Pero no esvinculante.

5. septiembre. 07.-

Art. 19 al 24 CC.Los métodos son el gramatical, el lógico, el histórico, el sistemático y el

teleológico.En cuanto a los alcances o efectos de la interpretación, podemos distinguir:

1. Interpretación declarativa de la ley: es aquella en el que el sentido y alcance que elintérprete le da a la ley considere plenamente con el tenor literal de la misma.

Toda interpretación, idealmente, debería ser declarativa.2. Interpretación extensiva de la ley: se da en aquellos casos en el que el intérprete le daun sentido y alcance más amplio del que parece fluir del tenor literal.

Se amplían los efectos de la norma.3. Interpretación restrictiva de la ley: el intérprete le da un sentido y alcance másrestringido de aquel que parece fluir del tenor literal de la norma.

Hay un sector de la doctrina que dice que la interpretación de la ley penal

siempre debería ser restrictiva, en virtud del principio pro reo. Hoy en día la posiciónmayoritaria es que la interpretación penal no necesariamente debe ser restrictiva, esválida también la interpretación extensiva, con un requisito, siempre y cuando ella no sealeje del sentido literal posible de la norma.

Se ha dicho que el límite de la interpretación extensiva está dada en primer lugar   por el sentido literal o tenor literal de la norma. En segundo lugar porque lainterpretación de la norma sea razonable (criterio del tribunal). En tercer lugar que sea

 previsible.Hay que diferenciar la interpretación extensiva de la ley penal y la analogía. La

diferencia es que la interpretación extensiva tiene como límite el tenor literal de lanorma, mientras que en la analogía no hay norma.

El principio pro reo es más bien una costumbre ya que no está reconocidoexpresamente en la constitución, solo hay manifestaciones.

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Características Principales de la Interpretación de la ley Penal.1. No tiene normas propias, por lo tanto, se aplican las normas generales del derechoreconocidas en el CC.2. Por la especial estructura de la ley penal, en la que sabemos lo que se busca proteger 

son bienes jurídicos, un elemento importantísimo para interpretar la ley penal esidentificar cual es el bien jurídico que se protege.3. En general, al momento de interpretar la ley penal, se debe tomar en consideración, el

  principio pro reo o pro imputado, es decir, frente a una duda o a distintasinterpretaciones debería optarse por aquella que es más favorable al imputado.

La mayoría de la doctrina lo entiende así y en todas las defensas alegan este  principio. Sin embargo, este principio no está expresamente consagrado en elordenamiento jurídico, si hay manifestaciones en normas especiales.

Para algunos debería reconocerse en la constitución este principio.

Manifestaciones del principio pro reo

En la constitución en el art. 19 n° 3 i. VII, hay una manifestación concreta deeste principio “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley

 promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca alafectado”.

Si un mismo sujeto comete sucesivamente tres delitos se habla de que estamosen presencia de un “concurso (material) de delitos”. Se puede juzgar conforme a dossistemas posibles. Un sistema de acumulación de penal (se suman las penascorrespondientes a cada delito), este sistema esta regulado en el art. 74 del CP. El otrosistema es el “sistema de asperación” regulado en el art. 351 CPP. Este sistema señalaque si un mismo sujeto comete varios delitos que afectan a un mismo bien jurídico se vaa considerar solamente la pena del delito más grave pero aumentándola en 1 ó 2 grados.

De los dos sistemas el que resulte más favorable es el que se aplica(manifestación del principio pro reo).

En materia de los acuerdos en los tribunales colegiados como esta integrado por varios miembros o ministros puede tener distintas posiciones. Si se produce empate seopta por la decisión que favorece al imputado.

También puede haber dispersión de votos, si pasa eso el ministro con la penamás lata debe optar por una de las otras opciones.

Cuando no existe claridad de cual es la pena más favorable decide el ministromás antiguo o el Presidente de la sala.

El art. 23 CC es un argumento para señalar que el principio pro reo podría no

aplicarse.4. La interpretación de la ley penal debe hacerse con un carácter progresivo, es decir, esaquella que se realiza considerando las modificaciones o evoluciones del medio social,medio cultural, medio político, etc.

Por ejemplo, el art. 10 n° 1 (hoy en día debería decir enfermo mental grave y noloco o demente).5. Interpretación analógica es distinta de la analogía. La interpretación analógica es unainterpretación de la ley penal que realiza el juez en el caso concreto para determinar siuna situación calza o no dentro de una fórmula amplia que ha utilizado el legislador 

 para describir una conducta.

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Obedece a situaciones prácticas, cuando se describe una conducta de maneragenérica para no precisar todas las situaciones en que ese delito se puede dar (art. 468CP, por ejemplo).

Se realiza por mandato de la ley.

Efectos de la ley penal.La ley va tener distintos efectos en relación a distintos aspectos.a. Efectos de la ley penal en el tiempo (¿Cuándo se aplica?): toda ley tiene una fechaque la identifica, que corresponde a la fecha de publicación en el diario oficial, esto

  permite buscar las leyes. No necesariamente esta fecha coincide con la entrada envigencia. Normalmente si, pero no siempre. Existen leyes que tienen una entrada envigencia con posterioridad. Este período de vacancia obedece a razones deimplementación o de estudio de la ley.

Desde el momento en que la ley entra en vigencia va a producir todos susefectos. Y los produce hasta que es derogada. Esta derogación puede ser expresa otácita. Este período de tiempo que va desde la entrada en vigencia hasta su derogación

se llama período de vigencia de la ley.La ley, como regla general, no produce efectos retroactivamente, solo rige para

el futuro. En materia penal, existen variaciones de esto. La regla general, en materia penal, es la irretroactividad de la ley. Los preceptos penales rigen solo para situacionesfuturas a partir de la entrada en vigencia y no se aplican a situaciones ocurridas conanterioridad a su entrada en vigencia.

Se acepta de manera excepcional la retroactividad de la ley. Esto ocurre, por ejemplo, con el principio pro reo. Una ley puede regir para situaciones ocurridas antesde su entrada en vigencia siempre y cuando sea una ley más favorable para el imputado.Esto está reconocido en el 19 n° 3 i. VII CPR y en el art. 18 CP.

La ley penal no es ultra activa, esto significa que una vez que una ley esderogada deja de producir sus efectos. Sin embargo, se admite la ultra actividad de laley, es decir, que no obstante la ley penal esté derogada se pueda aplicar (cuando la leyestaba vigente al momento de cometerse el delito y luego es reemplazada por una leymás gravosa y la sentencia se dicta observando la antigua, bajo la vigencia de la nueva).

Se puede producir una sucesión de leyes. El delito se comete bajo vigencia, por ejemplo de la ley 1, pero al momento de dictar sentencia, transcurre mucho tiempo y

 pueden haber pasado varias leyes entre medio.La regla general es que el delito sea juzgado conforme a la ley que estaba

vigente al momento de cometerse el delito (ley 1). Si la ley 2 rebaja la pena aunque estéderogada puede usarse.

Requisitos para aplicar una ley penal retroactivamente.1. Es necesario que con posterioridad al delito se dicte una nueva ley. Esta nueva ley

 puede ser de naturaleza penal o no penal pero que tenga incidencia en lo penal.2. Que la nueva ley se encuentre promulgada, o sea, que haya cumplido con el trámitede promulgación por el Presidente.3. Ley debe ser más favorable al afectado. Lo es en dos situaciones:- Exime al delito de toda pena.- Impone una pena menos rigurosa.

Exime el delito de toda pena cuando una ley despenaliza una conducta. Perotambién puede eximir creando eximentes de responsabilidad penal o creando causales

de extinción de responsabilidad penal que antes no existían.

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Imponer al hecho una pena menos rigurosa implica rebajar la pena, tambiéncuando cambia la naturaleza de la pena, también cuando la ley crea circunstanciasatenuantes que antes no existían o elimina agravantes que eran aplicables a un caso.

Hay delitos que tienen asignada una pena compuesta. Pueden tener asignadosvarios grados de pena (por ejemplo, presidio menor en cualquiera de sus grados).

El art. 18 CP en su inciso segundo establece que si después de cometido el delitoy antes que se pronuncie sentencia de término se promulga otra ley que exima al hechode toda pena o le aplique una menos rigurosa deberá arreglarse a esta ley su

 juzgamiento. En el inciso tercero se señala que si la ley que exime al hecho o le aplicauna pena menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia sea quehaya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que impuso esa condena en la

 primera o única instancia deberá modificarla de oficio o a petición de parte. Es unaexcepción al principio de cosa juzgada.

12. septiembre. 07.-

Pautas o reglas que deben Considerarse para establecer la Ley más Favorable.1. La decisión acerca de cual es la ley más beneficiosa le corresponde al juez queconoce del caso.2. En esta decisión el juez tiene que considerar no solo la cuantía de la pena sino quetambién la naturaleza de la misma.3. La comparación que hace el juez no la hace comparando las penas abstractas, sinoque las penas aplicables a ese caso concreto.4. El juez cuando decide cual es la ley más favorable debe aplicar una u otra ley enforma íntegra.

En el caso que una persona haya sido condenada y cumplió su condena ydespués se dicta una ley que deroga la condena puede pedir que se corrija la condena.

 No da origen a una indemnización.

Leyes Intermedias.Son aquellas leyes penales que entran en vigencia después de que se cometió el

delito y es derogada antes de que se dicte sentencia por ese delito.Tiene un período de vigencia intermedio. La sentencia que se dicte respecto de

ese delito puede dictarse conforme a cualquiera de las leyes que integran la sucesión deleyes. Se aplica la más favorable.

Si se aplica la ley vigente al momento de cometer el delito se estaría cumpliendo

con el principio de que los delitos se deben regir por la ley vigente al momento de sucomisión (sería una aplicación ultra activa de la ley). Si se aplica la ley vigente almomento de la sentencia estaríamos cumpliendo con el principio de que la sentenciadebe dictarse conforme al derecho vigente (sería una aplicación retroactiva). Si se aplicala ley intermedia, se puede hacer solo si es la más favorable de las “3” leyes. Suaplicación es doblemente excepcional porque se aplica retroactivamente respecto de laentrada en vigencia y ultra activamente en relación a la época de la sentencia.

Se ha sostenido que se puede aplicar la ley intermedia cuando analizamos el art.18 i. II. No exige que la ley promulgada esté vigente.

Leyes Penales Temporales.

Estas son aquellas leyes que en su mismo texto fijan un plazo o condición devigencia pasado el cual o cumplida la condición recobra su imperio la ley anterior.

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Por ejemplo, si existe una crisis económica mundial y se dicta una ley que digaque mientras dure esa crisis los delitos contra la propiedad y contra la actividad

 productiva tendrán penas más altas.La ley 7.401 del año 1942 aumentaba las penas de espionaje y traición mientras

durase la participación de países americanos en la 2° Guerra Mundial.

 No se produce una sucesión de leyes en el tiempo, si no que se produce unasuperposición de leyes penales. La ley temporal no deroga el ordenamiento común si noque lo deja en suspenso o se superpone a el.

Las leyes temporales tienen como característica el ser más gravosas que elordenamiento común.

¿Puede aplicarse retroactivamente la ley temporal? NO, NUNCA, JAMÁS.Los delitos que sean cometidos durante la vigencia de la ley temporal se van a

 juzgar conforme a esa ley temporal. Pero ¿qué pasa cuando la sentencia se dicta cuandoya no está en vigencia la ley temporal? La doctrina considera que debe ser juzgadoconforme a la ley temporal ya que en primer lugar si no fuese así todas las defensasdilatarían el proceso para que la ley temporal deje de tener vigencia.

En segundo lugar, porque todos los delitos realizados en la última etapa de lavigencia de la ley temporal serían juzgados de forma más leve por lo que afectaría a laigualdad jurídica.

El argumento de texto está en el art. 18 i. II, ya que señala que si después decometido un delito y antes de que se pronuncie sentencia se promulga otra que

 beneficie, se puede juzgar conforme a ella, pero acá no hay promulgación, solo serecobra la vigencia de la ley.

  b. Efectos de la ley penal en el espacio (¿Dónde se aplica?): se pueden producir conflictos de legislación. Para determinar cual es la ley aplicable existen cuatro posibles

 principios de solución.En primer lugar el principio de territorialidad de la ley. De acuerdo con el, la ley

 penal de un estado rige dentro de los límites territoriales del estado que la dictó y rigerespecto de todos los hechos ocurridos dentro de su territorio, cualquiera sea lanacionalidad del sujeto o de los bienes jurídicos afectados por ese delito.

Este principio es el aceptado mayoritariamente hoy en día, sin embargo, todoslos estados que aceptan este principio siembre consideran algunas excepciones.

Art. 5 CP.Este principio presenta la ventaja de que se aplica la ley del lugar en que

ocurrieron los hechos lo que facilita la persecución de la responsabilidad penal.Existe también el principio de la personalidad o nacionalidad. La ley penal de un

estado debe aplicarse a sus nacionales cualquiera sea el lugar donde se comete el delito.La ley rige a los nacionales donde quiera que estos se encuentren. Chile no acepta este principio.

Existen algunas excepciones.Este principio tiene una ventaja para el sujeto activo y es que sabe cual es la ley

 penal que se le va aplicar esté donde esté.Otro principio posible es el principio real o de defensa para este la ley penal

aplicable a un delito es la del estado afectado, es decir, la ley del estado al que perteneceel titular del bien jurídico afectado, lesionado o puesto en peligro.

Este principio tampoco es de aplicación general pero si fundamenta algunasexcepciones al principio de la territorialidad.

Una desventaja es que en ocasiones se ven afectados con un mismo delito bienes jurídicos de varias nacionalidades.

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Un cuarto principio es el principio de la universalidad. Ciertos delitos queafectan o violentan derechos de todos los hombres y contradicen ciertos principios

 jurídicos reconocidos a nivel internacional, pueden y deben ser juzgados por el estadoen que el delincuente se encuentra y conforme a la ley de ese estado.

En nuestro país rige el principio de la territorialidad. Art. 5 CP y art. 14 CC.

El art. 5 CP implica que todos los hechos ocurridos en el territorio van a ser  juzgados conforme a la ley chilena y no es factible que hechos ocurridos dentro delterritorio sean juzgados por leyes extranjeras. Salvo excepciones (delitos cometidos por diplomáticos, por ejemplo). La ley penal extranjera en Chile no constituye derecho, laley extranjera en Chile es un hecho y por lo tanto debe probarse, el derecho no se

 prueba, simplemente se invoca, en cambio, los hechos se prueban.La ley penal chilena rige dentro del territorio nacional, pero ¿cuál es el territorio

nacional? Es aquel espacio de tierra, mar y aire, sujeto a la soberanía chilena y tambiénestá constituido pos aquellos lugares que en virtud de una ficción jurídica internacionalaceptada, se entienden que pertenecen a el.i. Territorio Natural: comprende al territorio terrestre, que está compuesto por todos

aquellos espacios de tierra situados entre las fronteras de la república, también por elterritorio marítimo o mar territorial que tiene una extensión de 12 millas contados desdelas líneas de base recta y además incluimos al territorio aéreo que es toda aquella masade aire que se ubica sobre el territorio terrestre y sobre el mar territorial.

Por lo tanto todos los delitos que ocurran en alguno de estos espacios se entiendeque son cometidos dentro del territorio nacional.

También se incluye el subsuelo.ii. Territorio Ficticio: está integrado por todos aquellos lugares que por una ficción legalse consideran como integrantes del territorio y que están fuera del territorio nacional.Estas son las naves y aeronaves públicas, los territorios extranjeros ocupadosmilitarmente pos fuerzas chilenas, los locales o edificios utilizados por las delegacionesdiplomáticas de un país en el extranjero (se discute esta última).

Excepciones que contempla el derecho chileno al principio de territorialidad.1. Excepción fundada en el principio de la personalidad. Art. 345 del Código deBustamante (Código de Derecho Internacional Privado), en lo que se refiere a laextradición, establece que los estados contratantes no están obligados a entregar alestado requirente de la extradición a sus nacionales, pero si el estado requerido se niegaa entregar a su nacional, asume la obligación de juzgarlo por ese delito.2. El art. 6 COT, establece una serie de situaciones que si ocurrieran en el extranjerovan a ser conocidos por tribunales chilenos y conforme a la ley penal chilena. Por 

ejemplo, los delitos diplomáticos, los delitos que atentan contra la soberanía o seguridadexterior del estado chileno, cometidos por chilenos en el extranjero, los delitoscometidos por chilenos contra chilenos en el extranjero, siempre y cuando el culpableregrese a Chile sin haber sido juzgado.3. Art. 308 Código de Bustamante, en virtud del principio de la universalidad, estableceque ciertos delitos (piratería, tráfico de personas, etc.), pueden ser juzgados por el paíscaptor.

13. septiembre. 07.-

Extradición.

Antes de pasar a los efectos en relación a las personas vamos a analizar laextradición.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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Teoría General de la conducta punible - Apuntes de clases del profesor Juan Francisco Rivera -Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- Año 2007.

La extradición es una institución jurídica en virtud de la cual un estado entrega aotro estado a un individuo que se encuentra en su territorio para que sea juzgado

 penalmente o para que se le aplique o cumpla una condena ya impuesta.Busca evitar que el responsable de un delito escape y eluda su responsabilidad.La extradición implica dos estados, por una parte está el estado requirente, que

es el que solicita la entrega del sujeto para juzgarlo o aplicar la pena y por otro lado estáel estado requerido que es a quién se solicita.La extradición se lleva a cabo o se tramita a través de un proceso judicial de

extradición (CPP).Según sea la entrega, la tramitación se denomina normas de extradición activa y

si se mira desde la perspectiva del estado al que se le pide, las normas son deextradición pasiva.

Depende del objeto de la extradición el procedimiento que se utiliza (activo o pasivo).

Fuentes de la extradición.

En chile no existe una ley que regule la extradición sino que solamente normasde procedimiento (en el código procesal penal). La extradición se rige en chile conformea los principios del derecho internacional. La procedencia o improcedencia de laextradición que se solicita a Chile o que Chile solicita esta regulado por el derechointernacional a través de los tratados de extradición suscritos por Chile. Hay tratados

 bilaterales y otros multilaterales. Si no hay tratado internacional con un país entonces seaplica el principio de la reciprocidad (no siempre en vinculante).

Requisitos para que sea procedente la extradición.Hay que verificar en todo proceso de extradición:

1. La calidad del hecho por el cual se pide la extradición. La extradición procederespecto de sujetos que han realizado delitos ero no cualquier delito.a. Principio de la doble incriminación, para que proceda la extradición, el hecho debeser constitutivo de delito en los dos estados.

La figura objeto de ese delito debe ser la misma. b. Principio de la Gravedad mínima, para que sea procedente la extradición el hecho por el cual se la solicita tiene que tener una connotación o gravedad mínima, no cualquier delito permite solicitar la extradición.

Se ha entendido que el límite son los delitos que tengan como pena una privación de libertad de a lo menos un año.c. Se excluye como delito extraditable los delitos políticos (delitos que tienen una

finalidad política).2. Requisitos que se refieren a la calidad del delincuente. El estado requerido no estáobligado a entregar al requirente a sus propios nacionales. Es una facultad. En este casosi el estado requerido no lo entrega asume la obligación de juzgarlo.3. Punibilidad del hecho o del delito. Para que sea procedente la extradición, el delito nodebe estar prescrito, ya sea en el estado requirente o en el estado requerido. Una causalde extinción de la responsabilidad penal es el paso del tiempo. Art. 95 CP. No existenlos delitos imprescriptibles.

Los de lesa humanidad serían los únicos imprescriptibles según la doctrinamoderna.

Art. 101 CP.

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Teoría General de la conducta punible - Apuntes de clases del profesor Juan Francisco Rivera -Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- Año 2007.

El delito por el cual la extradición se solicita no debe haber sido juzgado en el país requerido porque ahí hay cosa juzgada.

Los efectos de la extradición.Si se cumple con los requisitos y la extradición resulta procedente, el estado

requerido va a colocar al sujeto a disposición del estado requirente; y el estadorequirente va a tener que pagar el traslado del delincuente. El estado requirente asumeun compromiso internacional, se compromete a no juzgar a ese sujeto sino por el delitoque se pidió la extradición, esto busca evitar trampas.

El estado requirente una vez que juzga al sujeto y ese sujeto cumpla con lacondena, si es condenado, debe dejarlo en libertad por tres meses para que el sujeto

 pueda salir de ese país. Si el sujeto no sale del país requirente ahí si puede juzgarlo por otros delitos.

c. Efectos de la ley penal en las personas (¿A quiénes se aplica?): la constituciónreconoce expresamente en el art. 19 n° 2 CPR, el principio de igualdad ante la ley, es

una garantía constitucional.La ley penal se aplica a todos por igual, sin distingo. No existen leyes para

grupos determinados.Este principio no obliga a que el legislador establezca diferencias pero son

situaciones excepcionales fundadas en razones jurídicas (delitos especiales).Los delitos de sujeto activo especial se contraponen a los delitos de sujeto activo

indiferente. La diferencia es que los segundos no exigen una determinada calidad paraser cometidos. Los primeros exigen que el sujeto activo tenga una determinada calidad.

El tipo penal cuando trata los indiferentes usa la frase “el que”. En el tipo penalde los especiales incorpora la exigencia.

El legislador penal en razón de otros fundamentos (carácter jurídico, de derechointernacional o diplomático, carácter práctico) ha previsto ciertas situaciones de

 privilegio en cuanto a la aplicación de la ley penal en relación a ciertas personas.Son de dos clases (ambas son situaciones de privilegio):

a. Inviolabilidades: son situaciones, en virtud de las cuales, no se puede perseguir laresponsabilidad penal de ciertas personas. Pueden ser absolutas, cuando no se puede

 perseguir la responsabilidad penal de cualquier delito; o relativas, cuando no se puede  perseguir la responsabilidad penal respecto de ciertos delitos determinados. Soninmunidades de jurisdicción.

Existen tres clases de inviolabilidades:i. De derecho internacional: Son absolutas, en virtud de ellas, ciertas personas no van a

ser juzgadas en Chile ni por la ley chilena respecto de delitos que cometan en otro país,favorece a dos clases de personas:- A los jefes de Estado extranjeros de visita oficial en Chile.- Los representantes diplomáticos extranjeros que cumplen sus funciones en Chile.ii. Parlamentarias o políticas: es una inviolabilidad relativa que impide perseguir laresponsabilidad penal de ellos respecto de los delitos de expresión: injurias y calumnias(siempre y cuando los cometan en su trabajo en sala o en comisión). Favorecen a losmiembros del parlamento chileno y así la CPR establece que los diputados y senadoresson inviolables respecto de sus opiniones, dichos o votos expresados en su trabajo ensala o en comisión.

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La razón de esta inviolabilidad es de permitir la mayor libertad posible en ladiscusión del trabajo parlamentario, es decir, que no se vea cohibido o restringido adecir lo que piensa o lo que se supone sus representados dirían.iii. Judiciales: Son también de carácter relativo y favorecen a los miembros de la CorteSuprema, los jueces en general tienen responsabilidad penal por los delitos que cometan

en el ejercicio de sus funciones como el cohecho (recibir un pago por fallar en uno uotro sentido), la inobservancia sustancial de las leyes procesales, un juez quedolosamente impide a una de las partes ejercer uno de sus derechos dentro del juiciocomo interponer recursos, denegación y torcida administración de justicia(prevaricación), el juez falla injustamente contra derecho y a sabiendas, otrasmodalidades de prevaricación, por ejemplo la Corte de Apelaciones le otorga la libertada un sujeto que estaba en prisión preventiva (desobediencia).

El Art. 324 del COT señala que los ministros de la Corte Suprema son inviolablesrespecto de los eventuales delitos de denegación o torcida administración de justicia yde la inobservancia substancial de las leyes procesales. Esta disposición no es aplicablea los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes

que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administraciónde la justicia.

 b. Prerrogativas Procesales:  suponen o establecen requisitos especiales para poder  perseguir la responsabilidad penal de una determinada persona con un fin práctico quees proteger a ciertas autoridades que están expuestas a acciones penales infundadas por 

 parte de terceros y que podrían llegar a paralizar su labor.Por ejemplo: los parlamentarios tienen el llamado juicio de desafuero, es decir la

responsabilidad penal de un parlamentario se puede perseguir previo un antejuiciodonde se analiza por parte del tribunal superior (pleno Corte de Apelaciones en una

 primera instancia y Corte Suprema en una segunda instancia), para determinar si se danlos requisitos mínimos para perseguir la responsabilidad penal de un parlamentario.

El juicio político, que se lleva a cabo por parte del congreso en contra dedeterminadas autoridades: Presidente de la República, ministros de Estado, intendentes,gobernadores, generales de las FF.AA. Se denomina también acusación constitucionaly es previo a la persecución de responsabilidades sobrevivientes (Art. 48 y siguientes dela CPR).

La querella de capítulos, si se quiere perseguir la responsabilidad penal de un juez, previamente hay que desarrollar un antejuicio para determinar la seriedad de lasimputaciones. Sólo procede sobre jueces de primera instancia y no los de tribunalessuperiores (ministros de Corte de Apelaciones y Corte Suprema) que caen dentro del

 juicio político.--- Hasta acá la Primera Solemne ---

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26. septiembre. 07.-

Teoría del Delito.

El derecho penal se preocupa de los delitos y de las penas.

Concepto.El delito es el objeto central de que se ocupa el derecho penal. Delito, en

general, será aquello a lo cual aparece asociada una pena como consecuencia jurídica(concepto puramente formal). La pena afecta bienes jurídicos de relevancia para eldelincuente.

Hay que identificar los elementos comunes que se presentan en todos aquelloscasos que estamos frente a un delito.

La doctrina, fundamentalmente Von Liszt y Beling, luego de una larga evoluciónidentifican elementos comunes del delito. Estos son:- Supone una actuación humana, por lo tanto, el primer elemento es la Conducta(incluye acciones y omisiones).- El segundo elemento es la Tipicidad. No hay delito si la conducta no está descrita en laley penal. Debe estar tipificada como delito. La conducta debe calzar exactamente conel tipo penal.- El tercer elemento es la Antijuridicidad o Ilicitud. Esto es sinónimo de contrario aderecho.

Por mucho tiempo tipicidad y antijuridicidad era lo mismo, Von Liszt nodistinguía entre estos elementos. Pero Beling distinguió. Decía que estos elementosestán en una especial relación, que es que todo lo típico es antijurídico y no todo loantijurídico es típico. Normalmente lo tipificado es antijurídico. La excepción es, por 

ejemplo, la legítima defensa. No todo acto contrario a derecho está tipificado comodelito. Solo se tipifica como delitos los atentados más graves contra los bienes jurídicosmás importantes.

La tipicidad es un indicio de la antijuridicidad.- El cuarto elemento es la Imputabilidad del sujeto que actúa. Para que haya delito, elsujeto que realiza la conducta típica y antijurídica tiene que ser imputable. Tiene quetener la capacidad de darse cuenta que es lo que hace y cuales son las consecuencias delos que hace. Tiene que ser destinatario de la norma penal.

La regla general, es que todos los sujetos son imputables. La excepción es, por ejemplo, un menor de 14 años, los enfermos mentales graves, los que por una causaajena a su voluntad se hayan totalmente privados de razón.

- El quinto elemento es la Culpabilidad, es decir, el sujeto activo va actuar conconciencia de la antijuridicidad de su conducta, es decir, sabiendo que lo que realiza escontrario a derecho.- El último elemento es la Exigibilidad de otra conducta, es decir, que el sujeto activohaya actuado de una manera absolutamente libre en el sentido de que podría optar entreactuar en forma antijurídica o de una forma lícita.

Los tres últimos elementos dicen relación con el sujeto.Von Liszt fue el primer autor que sistematiza el delito y lo define como el acto

humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (esta definición no calza conla actual). A partir de esta definición el resto de los autores fue perfeccionándola. Se

estableció que la referencia que hacía Von Liszt de “estar sancionado con una pena” noes un elemento del delito, sino que es una consecuencia del delito.

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Por otra parte Beling distingue entre la tipicidad y la antijuridicidad. Belingdefine el delito (primera definición moderna) como “la acción típica, antijurídica yculpable”. Pero cuando habla de culpable lo hace en un sentido amplio, se refiere a loselementos subjetivos (imputabilidad, culpabilidad, exigibilidad).

Hoy en día el delito desde un punto de vista doctrinal de la siguiente forma

“delito es una conducta típica, antijurídica, imputable, culpable y exigible que satisfacelas condiciones objetivas de punibilidad y que no está amparada en una excusa legalabsolutoria”.

La definición legal, está en el art. 1° del Código Penal. Delito es toda acción uomisión voluntaria penada por ley.

Ambas definiciones son bastante distantes, sin embargo, si efectuamos unelemento profundo todos los elementos de la definición doctrinal se encuentran en ladefinición legal.

Debemos descomponer la definición legal en tres elementos:1. Elemento material que está representado por la idea del acto humano positivo onegativo, por lo tanto, cuando el art. 1° habla de la acción u omisión, calza el elemento

conducta.2. Elemento moral que está representado por la expresión “voluntaria” y se ha sostenidoque para que un acto sea voluntario se requiere tres requisitos que el acto sea libre, esdecir que tenga lugar, sin que medie coacción, y eso equivale al elemento 6 de ladefinición doctrinal que es la exigibilidad de una conducta.

Un segundo requisito es que el acto para que sea voluntario debe ser inteligenteo conciente. El acto se realiza teniendo la capacidad de comprender las consecuenciasdel actuar. Acá calzaría el elemento 4 que el la imputabilidad.

El tercer requisito es el elemento intención. Esto quiere decir que se realice conla voluntad de lograr un determinado fin. Se relaciona con elemento 5 o culpabilidad.3. Elemento legal, se refiere a la expresión “penada por la ley”, aquí tiene cabida elelemento dos o tipicidad.

 Nuestro CP es de 1874 (entró en vigencia el 1875) y a su vez es una copia delCP español del año 1848, es decir nuestro concepto de delito es un conceptodecimonónico, antiguo por no decir anacrónico, propio de la primera mitad del sigloXIX y en esa época la tipicidad y la antijuridicidad no se distinguían.

 Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a la antijuridicidad, pero en el art. 10CP ya que establece los eximentes de responsabilidad penal, es decir, aquellassituaciones en que no surge responsabilidad penal para un sujeto por faltar alguno de los6 elementos que integran el delito. Casos de las causales de justificación: n° 4, 5, 6(legitima defensa), 7 (estado de necesidad), 19 (cumplimiento de un deber) y 12

(omisión por causa legitima).El art. 10 elimina uno de los elementos y, por ende, no nace la responsabilidad penal.

28. septiembre. 07.-

Tradicionalmente, el análisis de los elementos del delito puede hacerse de dosformas.a. Teoría Causalista.

 b. Teoría Finalista.Ambas estudian el delito y cada uno de sus elementos. La teoría causalista tiene

una visión clásica. Se ha utilizado tradicionalmente para estudiar el delito y en nuestro

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 país hasta hace algunos años era mayoritaria. En el derecho comparado claramente lamayoritaria es la finalista.

Las dos teorías llegan al mismo resultado que es si hay o no responsabilidad. Sinembargo, la diferencia es que en la teoría causalista el dolo y la culpa en el autor se vana estudiar, a propósito de la culpabilidad (5° elemento). En cambio, los finalistas

utilizan otro sistema. La teoría finalista estudia el dolo y la culpa en el autor a propósitode la tipicidad (2° elemento), y para ello al estudiar la tipicidad distinguen dentro deeste elemento dos cuestiones:- Lo que denominan el tipo objetivo o tipicidad objetiva en la que se estudia ladescripción de la conducta que hace la ley.- Lo que denominan el tipo subjetivo o la tipicidad subjetiva y ahí se estudia laintencionalidad del sujeto activo.

¿Por qué se estudia ahí? Porque cuando el legislador describe una conducta, estádescribiendo una conducta que siempre tiene una finalidad y por lo tanto, al momentode analizar la descripción de la conducta corresponde también analizar la intención delsujeto que la realiza.

Las consecuencias de este cambio que hacen los finalistas con respecto de loscausalistas.

Al atraer el estudio del dolo y culpa desde el elemento culpabilidad al elementotipicidad, la culpabilidad queda sin contenido, pero lo que se estudia en la culpabilidades la conciencia de la antijuridicidad (más genérico que el dolo).

 Nosotros vamos a optar por la teoría finalista, pese a que todavía en Chile hay unresquicio de la causalista.

El art. 1 i. II CP contiene una disposición que puede generar dudas “Lasacciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias a no ser queconste lo contrario”. Esta norma constituye la “Presunción legal de dolo”.

Esta disposición hoy está tácitamente derogada, en virtud de los tratadosinternacionales (Convención Americana de Derechos Humanos) y en el CPP también seestablece como un principio la presunción de inocencia. Hoy se prueba el dolo.

El art. 2 CP se refiere a los cuasidelitos o delitos imprudentes “Las acciones uomisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyencuasidelito si solo hay culpa en el que las comete”. La palabra cuasidelito está pasada demoda. Hoy se habla de delitos imprudentes.

La regla general, en materia de cuasidelitos es que estos no se sancionan, salvoque la ley expresamente los haya tipificado (art. 10 n° 13).

El art. 3 CP establece una clasificación de los delitos y ésta distingue los delitos

según su gravedad y ésta se mide conforme a la pena asignada al delito, en trescategorías:- Crímenes.- Simples Delitos.- Faltas.

Todos son delitos.Se ha criticado esta clasificación por cuanto se dice que no es correcto distinguir 

la gravedad de los delitos según la pena asignada puesto que sería una distinción puramente formal. Lo correcto sería hacer una distinción en atención a otro factor y estees el bien jurídico afectado.

Esta distinción de los delitos también es aplicable a los cuasidelitos (cuasi

crimen, cuasi simple delito, cuasi falta). En la práctica no existen los cuasi crímenes. Nuestro sistema es tripartito.

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La tendencia en el derecho penal moderno es un sistema bipartito y las doscategorías son delitos y faltas.

Las faltas es una categoría de delitos bien sui generis. Normalmente en otrasramas del derecho también se cometen faltas pero esas no nos importan a nosotros.

Dentro de los delitos faltas hay dos categorías:

a. Delitos faltas contravencional que son ciertas infracciones que han sido tipificadascomo delitos faltas (art. 494 y siguientes // Libro III CP). Asistir a un espectáculo público y producir desorden, por ejemplo. b. Delitos faltas delictuales que son ciertas modalidades menos graves de ciertos delitos(simples delitos o crímenes). Por ejemplo, en materia de lesiones, puedo cometer unamutilación (pena de crimen). Si golpeo a la persona ya no es mutilación sino quelesiones graves. Pero si el golpe es menos intenso se denomina lesión menor. Pero si essolo lesión leve (dejó un moretón, por ejemplo) es una falta.

Lo mismo pasa con el hurto.

Esta clasificación tiene consecuencias jurídicas en el ordenamiento jurídico

 porque los crímenes y simples delitos tienen un estatuto determinado y las faltas tienenotro estatuto.

Se diferencian en materia de autoría y participación (determinar laresponsabilidad de los sujetos responsables). No todos responden igual.

Habrá autores, cómplices y encubridores. Para crímenes y simples delitos enmateria de autoría y participación se aplica esta regla:- Al autor se le aplica la pena abstracta que la ley prevé.- Al cómplice con grado menor.- Al encubridor dos grados menos que la pena del autor.

En materia de faltas la autoría y participación tiene una regla distinta:- Al autor se le aplica la pena abstracta.- Al cómplice una pena que no puede ser superior a la mitad de la pena que se le apliqueal autor (art. 498 CP).- El encubridor en la falta, no se sanciona (art. 17 CP).

Otra diferencia, en materia de iter criminis. Esto es el proceso de desarrollo deldelito. Existen diferencias. Los crímenes y simples delitos se sancionan consumadoscon la pena abstracta, frustrados con un grado menos y en tentativa con dos gradosmenos.

Las faltas se sancionan solo consumadas (art. 9 CP).Hoy en día hay un solo caso de delito falta que se sanciona frustrado y en

tentativa, que es el hurto falta (caso de los supermercados) (art. 494 bis CP).Otra diferencia es que en el caso de los crímenes y simples delitos la pena decomiso es obligatoria, si es que procede.

En el caso de las faltas, la pena de comiso es facultativa para el tribunal.La pena de comiso consiste en la pérdida de los efectos del delito y de los

instrumentos con los que el delito se llama a cabo (art. 31 CP).Otra diferencia, los crímenes prescriben en 10 ó 15 años, los simples delitos

 prescriben en 5 años y las faltas en 6 meses (contadas de la fecha de comisión). El plazose interrumpe (se pierde lo que se llevaba a favor) si el sujeto comete un nuevo crimen osimple delito. No se pierde si comete una falta. El plazo de prescripción se duplica en elcaso de los crímenes y simples delitos si es que el sujeto se ausenta del país. En el caso

de las faltas no ocurre (art. 100 CP). 

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12. octubre. 07.-

Análisis de los Elementos.1. Conducta: vamos a analizarlo desde dos perspectivas:

a. Positiva: este elemento es la base o sustrato sobre el cual se construye la teoría deldelito. Si no hay conducta no hay nada más que hablar. Se encuentra reconocidoexpresamente en nuestro ordenamiento jurídico, a nivel de la Constitución “la conductaque se sanciona” y a nivel legal el CP en el art. 1° al definir delito habla de acción uomisión.

La conducta se ha conceptualizado de la siguiente manera: comportamientohumano dirigido por la voluntad con miras a un fin (concepto finalista).

Existen dos elementos o aspecto en la conducta que con relevantes:- Aspecto externo: que es el comportamiento. Movimiento muscular o inactividad.- Aspecto interno, es que el movimiento dirigido por la voluntad, entendido como una

mínima participación de la conciencia.

El elemento externo puede admitir dos formas de llevarse a cabo.- Forma positiva o de acción que va a dar lugar a los delitos activos (son la mayoría), endonde el sujeto hace algo.- Forma negativa, no hacer algo, dando lugar a los delitos de omisión.

  No son conducta para el derecho penal, los siguientes: los hechos de losanimales o por las cosas; los actos provenientes de las personas jurídicas (las personasnaturales que integran la persona jurídica las que responden por ella); pensamientos,intenciones de una persona mientras no se externalicen; los estados de una persona(peligrosidad) mientras no se externalice; los actos absolutamente involuntarios delhombre (por ejemplo, actos reflejos).

Existe otra concepción de la conducta distinta al concepto finalista. Antes delconcepto finalista se hablaba de un concepto causal de acción que no ponía énfasis en lafinalidad de la misma, si no que lo importante es que la conducta provocaba unresultado. Para el finalista la acción va dirigida a un fin, para el causalista la acción

 produce un cambio.Concepto: conducta voluntaria que consiste en hacer o no hacer algo que

 provoca una mutación en el mundo exterior (causalista).

La conducta puede provocar un resultado perceptible por los sentidos o bien no  provocar un cambio. En el primer caso (cuando la conducta provoca un cambio perceptible por los sentidos) hablamos de los delitos de resultado externo. Cuando laconducta no provoca cambios perceptibles por los sentidos hablamos de delitos de meraactividad. Nuestro sistema penal sanciona ambos. Un ejemplo de delito de meraactividad es la injuria. Se sanciona la tentativa y la consumación, no se sanciona lafrustración como en los otros.

La mayoría de los delitos son delitos de acción, pero también se sancionan losdelitos de omisión. En el delito de acción lo que se infringe es una norma prohibitiva.En los de omisión se infringe una norma imperativa.

Los delitos de omisión pueden ser de dos clases o categorías:

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- Delitos de omisión propia. Son aquellos en que la conducta que se sancionaexpresamente es una omisión, está descrita como una omisión. Son muy pocos dentrode nuestro CP.- Delitos de omisión impropia o delitos de comisión por omisión. Estos delitos estándescritos de una manera activa, no de una manera omisiva. En ellos se sanciona un

hacer algo, pero se entiende que ese delito también puede ser cometido a través de un nohacer, entonces ese no hacer del sujeto es equivalente al hacer.¿Cuándo sucede esto? En aquellos casos en que el sujeto se encuentra en una

 posición de garante respecto del bien jurídico que se protege. De tal manera que tiene laobligación de actuar y si no actúa se produce el resultado negativo o afectación del bien

 jurídico.Por ejemplo, el delito de homicidio está descrito de manera activa “el que mata a

otro”, se entiende que también se puede cometer a través de un no hacer cuando elsujeto activo tenía el deber de actuar para proteger a otro y no lo hace (el salvavidas, el

 profesor de natación, etc.).

En los delitos de resultado (producen un cambio en el mundo exterior), resultaimportante establecer con claridad la relación de causalidad que existe entre la conductay el resultado. Muchas veces la relación causal es clara. Sin embargo, hay situaciones enque la relación causal no es tan clara. Para solucionar estos casos dudosos se han creadodiversas teorías.

Por ejemplo, si “A” viene a la UNAB y en la esquina atropella a una abuelita a10 km/hr, es llevada por una ambulancia al hospital y la ambulancia choca y la abuelitamuera ¿quién es el culpable, la ambulancia o el alumno de la UNAB?

17. octubre. 07.-

Hay delitos de resultado en el mundo externo y otros llamados de meraactividad. En los primeros la conducta produce un cambio en el mundo exterior 

 perceptible por los sentidos (homicidio). Los segundos son aquellos que la conducta no produce un cambio en el mundo exterior perceptible por los sentidos (injuria).

En el caso de los delitos de resultado, resulta especialmente importantedeterminar si la conducta del sujeto activo se encuentra o no unida al resultado en virtudde una relación de causalidad. La conducta es causa o no del resultado.

En algunas ocasiones la relación de causalidad en evidente. Pero hay otros casosque la relación puede ponerse en duda.

Si la conducta no es causa del resultado entonces el resultado no se le puede

imputar al sujeto activo que cometió esa conducta.Por ejemplo, si “A” atropella a “B”. “B” es llevado en ambulancia, pero laambulancia choca y “B” muere. Al sujeto “A” se le puede o no imputar al muerte de“B”.

Teorías.La doctrina penal ha elaborado estas teorías para resolver este problema.

1. Teoría de la equivalencia de las condiciones o la conditio sine qua non. Esta es unateoría de la causalidad que ha perdurado en el tiempo y que hasta hoy sigue siendoutilizado por los tribunales.

Esta teoría señala que todo lo que acontece en el mundo se debe a la

concurrencia simultánea de una serie de factores, de modo que ese conjunto de factoresson las causas de ese resultado.

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De todas esas causas al derecho penal le interesa solo aquellas causas que son elcomportamiento humano.

Esto se puede graficar con el clásico ejemplo de la copa de cristal. Si uno tieneen su mano la copa de cristal y la suelta la copa se va a quebrar. Los factores queinfluyen son:

- El sujeto la soltó (conducta humana).- Suelo duro.- Ley de gravedad.- Altura.- Que la copa sea de cristal.

Al derecho penal solo le importa la conducta humana y busca determinar si laconducta humana es o no causa del resultado. Esta teoría utiliza un método que sedenomina “De la Supresión Mental Hipotética” que consiste en hacer desaparecer unfactor y determinar que sin ese factor el resultado se hubiese producido o no.

La conducta en este caso ha sido causa del resultado.Si se cambia cualquier otro factor el resultado tampoco se va a producir. Hay

distintas causas que son equivalentes.En el caso de los delitos de omisión se realiza una “agregación mental

hipotética”.

Críticas.a. La teoría puede llegar a ampliar la relación de causalidad en forma ilimitada yextrema y puede causar injusticias. Como contra argumento consiste en señalar que se

 puede limitar pero de todas maneras las conductas lejanas son causa y lo que se busca essi es o no causa y no determina la responsabilidad penal.

 b. Ella se construye sobre la base de dar por establecida la existencia de un vínculocausal que es lo que se quiere comprobar. No serviría para determinar la causalidad enuna situación en que no existe una experiencia previa.c. En oportunidades puede llevar a resultados erróneos o equívocos.

Si dos personas “A” y “B” le suministran veneno a “C” y “C” muere, si se aplicala teoría y se suprime “B”, “C” muere igual.

2. Teoría de la adecuación o de la causalidad adecuada. Busca satisfacer las deficienciasde la primera. De los distintos factores que influyen para que se produzca un resultado,no todos son equivalentes, existen algunos adecuados y otros que no. Se debedeterminar cual de los factores constituye la causa adecuada para producir el resultado.

Existen los criterios de la experiencia y de la uniformidad.

Crítica.Esta tiene un error por cuanto no es posible desde un punto de vista causal, no

considerar causa a un factor sin el cual el resultado no se produce.

3. Teoría de la imputación objetiva. Nace en el derecho penal moderno y en Chilelentamente ha ido ingresando. Más que ser una teoría más de la causalidad es una teoríaque viene a complementar a las dos anteriores y esta lo que sostiene es que no basta conestablecer la relación de causalidad.

Es necesario buscar algo más que es la relación de imputación objetiva entre laconducta y el resultado.

Para que pueda hacerse responsable a alguien no basta solo que exista relaciónde causalidad sino que es necesario que ese resultado sea imputable objetivamente a ese

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sujeto y para establecer esta imputación objetiva se requieren dos requisitos. En primer lugar, que la conducta del sujeto sea generadora de un riesgo al bien jurídico relevante,y jurídicamente desaprobado. El segundo requisito, consiste en el resultado. Seconstruye sobre la idea de la relación de riesgo. Si se da la relación de riesgo entonces elresultado se le imputa al sujeto activo.

¿Cómo se comprueba esta relación de riesgo? A través de un doble análisis. Unanálisis denominado ex ante y este nos dice que riesgos objetivamente genera unaconducta. Para luego realizar un análisis ex post para determinar si el riesgo que se

 produce es el mismo que había generado la conducta ex ante. Si es el mismo hayrelación de riesgo y si hay relación de riesgo se puede imputar objetivamente. Si elriesgo no es el mismo no se le puede imputar el hecho al sujeto activo.

 b. Conducta desde una faz negativa, o causales de ausencia de conducta: se excluye el primer elemento del delito y como consecuencia no surgirá responsabilidad penal.

Hay situaciones en que aparentemente hay conducta pero que luego de unanálisis más acabado se concluye que no hay conducta. ¿Cuáles son las causales?

En primer lugar la fuerza física irresistible. Esta causal se encuentra establecidaen el artículo 10 n° 9 CP dentro de las denominadas eximentes. El CP dice que estánexentos los que obran violentados por una fuerza irresistible y esta fuerza que recaerásobre el cuerpo del sujeto se denomina fuerza física o vis absoluta. También puede ser que la fuerza recaiga sobre la voluntad u en ese caso hablamos de fuerza moral o viscompulsiva.

El art. 10 n° 9 no distingue entre las dos formas de fuerza (física y moral).Solo la fuerza física irresistible constituye una causal de ausencia de conducta en

estos casos aparentemente habrá algo con la apariencia de conducta pero en realidad nohay conducta.

Por ejemplo, un sujeto que es empujado por otro. Hay elemento externo de unaconducta, pero falta el elemento interno.

El sujeto que es arrastrado por la corriente de un río.Es necesario acreditar la existencia de la fuerza física que recae sobre su cuerpo

y en segundo lugar que esa fuerza sea irresistible. Si se dan esos dos supuestos no hayconducta.

Es necesario que la fuerza física recaiga sobre el cuerpo del sujeto. No basta unasimple amenaza. Si un individuo ve que una persona se va a lanzar sobre el.

Existen otros casos de ausencia de conducta que la ley penal chilena no reconoceexpresamente pero la doctrina y la jurisprudencia reconoce como eximentes. Estos sonlos estados de inconciencia:

- Movimientos reflejos. Son reacciones frente a un estímulo, prácticamente automática pero que no son gobernados por la voluntad. Al faltar el elemento interno, se sostieneque no hay conductas.- Actos realizados durante el sueño. Este tipo de actos supone un elemento externo perofalta el elemento interno.- Los actos realizados por los niños muy menores (recién nacidos). Sus movimientos

 para efectos del derecho penal n son conducta.- Sueño hipnótico. Son situaciones discutibles.

Tipicidad.Las conductas delictivas para que se sancionen tienen que estar descritas por la

ley en un tipo penal. La tipicidad consiste en la concordancia entre la conducta que se

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realiza y la que está descrita en el tipo penal. Si coincide hablamos de que esa conductaes típica.

El tipo penal tiene dos partes. Lo que se denomina e tipo objetivo que es ladescripción de la conducta que hace el legislador y existe el tipo subjetivo que consisteen la voluntad con la que actúa el sujeto en ese delito (dolo).

Para que una conducta sea típica debe coincidir con el tipo objetivo y con el tiposubjetivo.Un ejemplo, que se cumpla con uno solo de ellos es “el que mata a otro”. El tipo

subjetivo es “el que mata a otro con dolo”.

Tipo objetivo.Está constituido por la descripción de la conducta externa que hace el legislador 

 penal a través de la figura delictiva correspondiente y que se denomina tipo penal.Va a existir tipicidad cuando la conducta calza o coincide plenamente con la

conducta que describe el tipo penal.

Funciones característica de la tipicidad referida al tipo objetivo.1. Función reductora. De todas las conductas antijurídicas que lesionan o amenazan

 bienes jurídicos los tipos penales describen algunas de ellas.2. Es una manifestación del principio de legalidad. El principio de legalidad se concretaen los tipos penales.3. La tipicidad es la concreción de la política criminal del estado.4. La tipicidad tiene por función asegurar una aplicación igualitaria e imparcial delderecho penal.5. (La más característica de todas) La tipicidad tiene una función indiciaria. La tipicidadde una conducta es un indicio de la antijuridicidad de la misma.

19. octubre. 07.-

Para que una conducta sea típica debe ser absoluta. El legislador tipificaconductas antijurídicas. Esto no es absoluto es solo un indicio.

Análisis del tipo objetivo y de sus elementos.Aquella descripción que hace la ley de una conducta humana con su

correspondiente sanción es el tipo objetivo.

Elementos.

Vamos a encontrar elementos esenciales que van a estar presentes en todo tipo penal y elementos no esenciales que pueden o no pueden estar presentes.a. Esenciales.- Verbo rector. Todo tipo penal objetivo contiene un verbo rector. Es al descripción dela conducta que se sanciona.

Puede haber un verbo rector o más de un verbo rector. Cuando tiene un verborector hablamos de tipo penal simple. Cuando tiene dos o más verbos rectores,hablamos de tipo penal compuesto. Dentro de los tipos penales compuestos existen losalternativos que son los que en el tipo penal se incorporan dos o más verbos rectores

 pero basta que se de uno para que el delito se configure. Si se dan todos, igual el delitoes uno solo (delito de lesión 397 y siguientes del CP).

En los tipos penales acumulativos se tienen que dar copulativamente los dos omás verbos rectores (art. 213, ejercicio ilegal de la profesión).

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Esto esta reconocido en la constitución (principio de legalidad). La conducta quese sanciona debe estar expresamente determinada.- Sujeto activo. Todo tipo penal incluye una referencia al autor. Generalmente se hacereferencia al sujeto activo cuando habla de “el que”. Se refiere a un sujeto indiferentecuando habla de “el que”. Esta es la regla general.

Existen también los delitos de sujeto activo especial o delitos especiales, en losque se exige para ser sujeto activo, tener una determinada calidad o condición. No lo puede cometer cualquier persona. La referencia al sujeto activo ya no es “el que” si noque se nombra la calidad especial.

 b. No esenciales.- Referencia al sujeto pasivo. Es decir, a la víctima. Lo normal es que no haganreferencias al sujeto pasivo. Cuando lo hacen a veces es de manera genérica refiriéndose“a otro” o a veces en más específica señalando ciertos requisitos o referencias que debetener el sujeto pasivo (por ejemplo, en el delito de parricidio, el sujeto pasivo es un

 pariente).

- Referencia al lugar, tiempo y modo en que el delito se ejecuta. El legislador paradescribir mejor la conducta incorpora ciertas exigencias. Pero estas no son esenciales.

Ejemplo de tiempo, el infanticidio, art. 394, 48 horas después del parto.Ejemplo de lugar, abandono de niños, art. 346, se distingue si se realiza en un

lugar solitario o no solitario.Ejemplo de modo, delito de robo se distingue con violencia, con amenaza,

lesiones, violación, retención. Hay distintas modalidades con distintas penas.- Referencia al objeto material del delito. El objeto material es aquello en que laconducta del sujeto activo recae. A veces coincide con la misma víctima. Normalmentese da por entendido el objeto material.

En el delito de hurto se hace referencia (cosa mueble ajena).En el delito de daños también hay una referencia al objeto material.

- Referencia al objeto jurídico del delito. El objeto jurídico del delito es el bien jurídico protegido.

Por ejemplo, delito de secuestro “el que sin derecho encerrase o detuviera a otro privándose de su libertad” (art. 141 CP).

El tipo penal objetivo puede contener otros elementos de una naturaleza distintay que en algunos tipos penales se dan.

Son los denominados elementos normativos del tipo y elementos subjetivos deltipo. Los elementos normativos son valoraciones de la conducta que el legislador hace

el tipo penal para explicitarla de una mejor manera. Existen tres clases de elementosnormativos.- Elementos normativos jurídicos genéricos. Se refieren a aquellos casos en los que ellegislador al describir la conducta en el tipo objetivo hace respecto de ella unavaloración jurídica y exige que la conducta sea realizada de manera ilegal.

Por ejemplo, el art. 148, detención ilegal.- Elemento normativo jurídico específico. Esto se refiere a ciertos conceptos jurídicos

 propios de otras ramas del derecho que incorpora el legislador penal en la descripciónque hace en el tipo penal objetivo para describir mejor al conducta.

Por ejemplo, en el delito de hurto se habla de cosas muebles. Cosa mueble es unconcepto del derecho civil.

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- Elementos normativos culturales. Son ciertos conceptos culturales que se incorporanen un tipo penal objetivo. Conceptos como la moral, las buenas costumbres, el pudor,etc. El art. 373, por ejemplo.

20. octubre. 07.-

Además, el tipo penal incorpora también, elementos subjetivos. Estos dicenrelación al tipo subjetivo pero están incorporados en la descripción legal, dentro del tipoobjetivo.

Art. 432 CP, señala cuando hay hurto o robo. Cuando habla del “ánimo delucrarse…” se refiere al aspecto subjetivo.

Art. 395 CP, “maliciosamente castrare…”, la palabra “maliciosamente” serefiere también al aspecto subjetivo del sujeto activo, del actor.

Art. 396 CP, “a sabiendas fallasen contra…”.Cuando el legislador incorpora un elemento subjetivo en el tipo se entiende que

se exige “dolo directo” en el autor.

El dolo admite graduación (el dolo más intenso es el dolo directo y el menosintenso es el dolo eventual). Cuando el legislador no incorpora ningún elementosubjetivo del tipo se puede cometer el delito con dolo eventual o con dolo directo.

El tipo penal también podría incorporar una referencia al resultado que provocael delito. Normalmente no se hace referencia al resultado. Normalmente cuando se haceesto es para aumentar la pena.

Art. 233 CP, delito de malversación de caudales públicos.Art. 141 CP, delito de secuestro.Se discute si es una agravante especial, pero la agravante es una situación anexa

al delito. Esto es una figura agravada.

¿Cuándo no hay tipo objetivo?1. Casos de atipicidad absoluta. La conducta no está descrita por el legislador penal.2. Atipicidad relativa. Hay ciertas conductas que aparentemente son típicas, estándescritas por el legislador penal, pero tras un breve análisis nos damos cuenta que noestán tipificadas.3. Caso o situación de los cuasidelitos. Si leemos el art. 2° del CP parece ser que ennuestro ordenamiento jurídico se sancionan los delitos con dolo y con culpa, sinembargo, esto es una apariencia porque el art. 10 n° 13 señala expresamente que estánexentos de responsabilidad penal los que cometen un cuasidelito, salvo en los casos enque la ley expresamente los ha tipificado.

Entre el art. 490 al 495 se sancionan cuasidelitos (homicidio, lesiones,negligencia médica y el dueño de animales que causan lesiones a otra persona).Excepcionalmente dentro del código hay delitos específicos que se sancionan

también con culpa. Estas son el art. 224 (prevaricación culposa) y el art. 234(malversación culposa).

En las leyes penales especiales también hay figuras culposas (por ejemplo, la leyde drogas).

Los cuasidelitos siempre incorporan en el tipo un elemento subjetivo que hacereferencia a la culpa o a la falta de cuidado con que ha actuado el autor.

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Tipo Subjetivo.El tipo subjetivo se refiere a la finalidad con la que actúa el sujeto activo. Puede

actuar intencionalmente (con dolo), o bien puede actuar culposamente (con culpa oimprudencia).

En el primer caso hablamos de delitos y en el segundo caso hablamos de

cuasidelitos o delitos imprudentes.La tipicidad en relación con el tipo subjetivo supone que debe coincidir estaintencionalidad del sujeto con la conducta que está descrita en el tipo objetivo.

Por ejemplo, “el que mata a otro” es el tipo objetivo. “El que mata a otrointencionalmente” es el tipo subjetivo.

Para que una conducta sea típica es necesario que sea objetiva y subjetivamentetípica que calce con el tipo objetivo y también con el tipo subjetivo.

Lo más importante dentro del tipo subjetivo es el dolo. El art. 291, se supone queel sujeto actúa dolosamente con intención. La mayoría de los delitos exigen dolo.

Dolo (concepto).

Conocimiento del hecho que integra el tipo objetivo acompañado por la voluntadde realizarlo o al menos por la aceptación de que sobrevenga el resultado comoconsecuencia de la actuación voluntaria.

Esta definición tiene dos cuestiones importantes de destacar:- Supone conocimiento de los hechos que integran el tipo objetivo.- La voluntad de realizarla. Para muchos este es el verdadero dolo.

Se pueden distinguir dos clases de dolo.a. Dolo directo. Conocimiento más la voluntad de realizar el hecho típico.

 b. Dolo Eventual. Supone conocimiento pero ya no hay voluntad, si no que aceptaciónde que se produzca como consecuencias el hecho típico.

El dolo no está definido en la legislación penal.En materia civil el dolo si esta definido en el art. 44, como la intención positiva

de inferir injuria o daño en la persona o propiedad de otro. No obstante, la jurisprudencia a dado razones para no utilizar en materia penal

este concepto. Las razones son:1. Las definiciones que la ley da valen para la materia para la que han sido dadas.2. La definición civil habla de la persona o propiedad de otro, sin embargo, los bienes

 jurídicos penales protegidos van más allá de la persona o propiedad.3. El art. 44 habla de intención positiva con eso se estaría refiriendo únicamente al dolodirecto quedando fuera el dolo eventual que es propia del derecho penal.4. La definición civil de dolo habla de inferir injurio o daño en forma genérica sin

 precisar que daño; y el dolo en materia penal tiene que ser más específico.La única referencia expresa que se hace al dolo en materia penal, está en el art. 2habla del “dolo o malicia”.

El dolo supone dos elementos. Un elemento intelectual (conocimiento) y unelemento volitivo. Hoy en general la doctrina y jurisprudencia creen que esta compuesta

 por estos dos elementos. Pero esto no siempre fue así. Antes había varias teorías.¿En que consisten estos elementos? Para que una conducta sea considerada

dolosa debe reunir el conocimiento del hecho típico y la voluntad.- Conocimiento. Esto supone que el sujeto activo debe conocer el hecho que integra eltipo penal objetivo, es decir, saber en que consiste la conducta, cuales son sus posiblesmodalidades, cuales son las consecuencias de esta conducta.

 No se exige un conocimiento exacto, si no un conocimiento normal, de unconocimiento de un hombre normal.

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El conocimiento de la ley penal ¿se presume o no? En materia penal la presunción no rige de manera absoluta. Se puede alegar desconocimiento de los hechosdel tipo.

Argumentos:i. En el código de justicia militar se señala que los conscriptos son militares, pero como

ellos vienen de la calle hay un plazo de 60 días para alegar desconocimiento.ii. El art. 224 CP (prevaricación judicial). Sanciona al juez que por ignoranciainexcusable dicta sentencia injusta. O sea existirían ignorancias excusables. Si el juez esun experto en derecho y puede alegar ignorancia excusable, el común de las personastambién podrían.

- Voluntad. El sujeto quiere realizar ese hecho típico (dolo directo) que el sujeto acepteel hecho típico como eventualidad (dolo eventual), o uno que esta entre ellos que es eldolo de las consecuencias seguras o necesarias (meramente doctrinal), donde al sujetono le interesa realizar el hecho típico, incluso puede no quererlo, sin embargo, sabe quese va producir necesariamente como consecuencia de su actuar.

Podemos clasificar en esas tres categorías fundamentales:i. Dolo directo o de primer grado: el sujeto actúa con conocimiento y con la voluntad deobtener resultados o el hecho típico.ii. Dolo de las consecuencias seguras o necesarias. El sujeto conoce el hecho típico ysabe que es una consecuencia necesaria de su actuar.

 No se encuentra reconocido en nuestra legislación. El derecho penal moderno selo incorpora. Se le suele incluir dentro del dolo directo.iii. Dolo eventual. El sujeto conoce el hecho típico y lo acepta en la eventualidad que se

 produzca, es decir, el sujeto no busca el hecho típico como objetivo final, sin embargo,es una posibilidad que el acepta como consecuencia de su actuar. Pese a que sabe que esuna posibilidad no deja de actuar.

El sujeto activo puede rechazar el hecho como posibilidad pero si ese rechazo noestá fundado en antecedentes concretos si no que es una simple declaración en este casoigual hay dolo eventual. En cambio, si hay un rechazo fundado se podría excusar deldolo eventual, pero no del cuasidelito.

Existen dos clases de culpas:a. Culpa con representación: supone que el sujeto previó el resultado pero lo rechazócon medidas concretas.

 b. Culpa sin representación.

25. octubre. 07.-

Para que una conducta sea típica debe ser objetivamente y subjetivamente típica.Ejemplo el tipo penal del homicidio. Lo que exige el tipo penal es el dolo y este suponedos elementos;

Elementos del dolo.i. Elemento volitivo o intencional.ii. Elemento intelectual; estos dos elementos deben estar presentes para que estemosfrente a una conducta típica.

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Dentro del elemento volitivo o intencional existen distintas categorías, siendo lamas intensa el dolo directo, el cual, es la voluntad del sujeto que busca directamente unresultado. Ejemplo, Con un arma de fuego dispara sobre una persona; obteniendo comoresultado directo un daño causado o la muerte de la persona. Otra categoría es el doloeventual, donde el sujeto actúa sabiendo que el resultado se puede dar. Ejemplo, el

sujeto efectúa un disparo con un arma de fuego en una pieza de concreto, sabiendo quela bala puede rebotar y como consecuencia causar un daño o dar muerte a una persona.Ejemplo 2, producto del escuchar ruidos en el patio de su casa un sujeto efectúa tresdisparos a una altura propia de persona, como consecuencia se puede dar muerte ocausar daño a una persona (el sujeto actúa pero sabe que el resultado “se puede dar”).

El dolo supone dos elementos:I.- Elemento intelectual.II.- Elemento volitivo o intencional

El primero es aquel conocimiento que el sujeto tiene respecto de la conducta; pero puede ser que incurra en un error.

Error del tipo: Es aquel conocimiento equivocado o falta de conocimiento de loshechos que integran el tipo (conocido también como error de hecho). Este error 

 producirá como consecuencia que excluye al dolo en el sujeto, debido a que afecta alelemento volitivo, por tal, la conducta deja de ser típica.

Doctrina: El error del tipo puede clasificarse en dos categorías siendo distintasentre si:

Error del tipo inevitable: Es aquel conocimiento equivocado acerca de loshechos que tiene un sujeto y respecto del cual, ese sujeto no ha podido superar siquierasiendo diligente o cauteloso el sujeto salir del error.

El efecto jurídico de este error es que se excluye en el sujeto el dolo y tambiénexcluye la culpa o la imprudencia, por tal, la conducta del sujeto será atípica respectodel tipo subjetivo.

Error del tipo evitable: Es aquel conocimiento errado que el sujeto tiene respectode los hechos del tipo, del cual, el sujeto pudo haber salido si hubiese ocupado medianadiligencia o cuidado.

El efecto jurídico de este error es que excluye al dolo en el sujeto, pero dejasubsistente la culpa o imprudencia, por tal, la conducta podrá sancionarse a titulo decuasidelito.

Ejemplos; El sujeto activo incurre en un error que constituye una conductatípica; articulo 362° CP

Aquí habría que diferenciar si es un error evitable o inevitable, esto en relación

al ejemplo de una fiesta donde la niña aparenta una edad superior o cerca de 20 años deedad.Error inevitable: si la niña mostró un carné de identidad que acreditara mayor 

edad.Error evitable: si la niña mostró un carne del club de barbie, del cual, el sujeto

debió haber dudado.Causales de ausencia de tipicidad subjetiva: Son dos las causales de ausencia de

tipicidad subjetiva, i) error de tipo; esto porque afecta el elemento cognitivo(conocimiento o intelectual) que exige el dolo; y ii) caso fortuito; aquellos casos en quese produce una consecuencia que no era posible prever siquiera por una personadiligente.

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Requisitos para que se pueda alegar las causales de ausencia de tipicidad subjetiva:1. El sujeto realizaba una actividad lícita.2. Que la actividad se haya realizado con el debido cuidado o diligencia3. Que el mal que se produce, se produzca por mero accidente.

 Antijuridicidad 

Tercer elemento del delito “antijuridicidad”: Cuando se ha determinado que están  presentes en la tipicidad tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo,debemos pasar ha analizar el tercer elemento antijuridicidad.

Atipicidad: es aquella conducta contraria con el derecho u ordenamiento jurídico, por consiguiente es ilícita.

Lo normal es que la conducta atípica es la que ha sido descrita por el legislador  penal en un tipo penal objetivo, es decir, una conducta tipificada por el legislador debeser antijurídica; por esto, cuando se habla de la atipicidad se señala que tiene unafunción “inviciaria” de la tipicidad.

Lo típico permite presuponer que también es antijurídico”; no siempre lo típicoes antijurídico.

Los casos o causales de antijuridicidad se denominan como causales de justificación y son una especie de eximente (causales – especie, eximente – genero)

Causales de justificación: Son ciertas situaciones reconocidas por el derecho, enque la ejecución de un hecho típico esta permitido o es exigida por el ordenamiento

 jurídico, pero operan por vía excepcional.Efectos de la causal de justificación: Eximen de responsabilidad penal por 

cuanto eliminan uno de los elementos del delito, en particular el elementoantijuridicidad.

Las causales de justificación transforman la normal antijuridicidad de una conductatípica en una excepcional juridicidad de la misma. Ejemplo, caso de la legítima defensao en tiempos de guerra (se actúa bajo una situación de justificación).

Las causales de justificación son de dos clases:1. Las que se fundan en la ausencia de un interés (bien jurídico) que proteger.2. Las que se fundan en una confrontación de intereses, por lo cual, el legislador aceptao tolera que se sacrifique el bien jurídico menos valioso.

Las primeras suponen una ausencia de interés: El consentimiento del interesadosupondría que al existir un acuerdo de la victima (titular del bien jurídico que se busca

 proteger) ya no habría razón de perseguir la conducta que afecta a ese bien jurídico.Esto es solo respecto de los bienes jurídicos “DISPONIOBLES”.

Bienes jurídicos disponibles: Son aquellos en que la protección solo le interesaal titular de esto y no a la comunidad en general. Ejemplos, la propiedad, la honra,inviolabilidad del hogar.“Cuando el interés es socialmente relevante, no procede esta causal de justificación”

Requisitos:a. Bienes jurídicos disponibles,

 b. Consentimiento expresado libre, consiente y espontáneo

c. Consentimiento expreso o tácito manifiesto

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31. octubre. 07.-La antijuridicidad se deduce de la tipicidad. Lo antijurídico es lo contrario a

derecho.Las eximentes impiden que nazca la responsabilidad penal ya que falta uno de

los elementos del delito (art. 10). Las causales de justificación son las eximentes en que

falta el elemento antijuridicidad. Se pueden fundamentar en la ausencia de un interésque protegen (consentimiento del interesado); o en la contraposición de dos intereses. El primero solo opera en los bienes jurídicos disponibles (por ejemplo, la propiedad, elhonor, la inviolabilidad del hogar, etc.)

Las segundas se justifican en un conflicto de intereses y se protege el interés másimportante las causales que se fundan en este son:- La legítima defensa: se encuentra en el art. 10 n° 4, 5 y 6, ya que existen varias clasesde legítima defensa.

Consiste en realizar una acción típica racionalmente necesaria para repeler oimpedir una agresión ilegitima no provocada por el sujeto que se defiende y que vadirigida en contra de su persona o sus derechos o en contra de la persona o derecho de

un tercero.Se contraponen los intereses del agresor con los del agredido, sin embargo, se

opta por salvaguardar los del agredido toda vez que el agresor actúa de manerailegítima.

La legítima defensa supone un resurgimiento del derecho natural del hombre o laauto tutela en aquellos casos en que la autoridad no alcanza a repeler oportunamente laagresión.

Si la víctima recurriera a la autoridad en el tiempo en que esta recurre se habríalesionado el bien jurídico de la víctima. La agresión debe ser actual o inminente.

En la legítima defensa hay dos elementos fundamentales que hay que probar:i. Agresión ilegítima. La agresión supone una conducta humana de un tercero quelesiona o pone en peligro bienes jurídicos del agredido o bien de un tercero.

Requisitos de la agresión.La agresión tiene que ser ilegítima, debe ser un acto antijurídico. No se puede

alegar frente a una actuación legítima.La agresión tiene que ser real, debe existir, no debe ser imaginaria.La agresión tiene que ser actual o inminente, es decir, se debe estar produciendo

ya o a punto de producirse. No hay legítima defensa de agresiones pasadas o futuras.La agresión no debe ser provocada por el que defiende o el que se defiende (no

 puede ser provocada suficientemente).

Cuando se defiende un tercero es necesario que el que defiende no haya provocado la agresión, pero puede ser que el defendido la haya provocado.La agresión debe ser obra de otra persona, no de cosas, animales o hechos de la

naturaleza.

Ofendículas.Son dispositivos de protección que se colocan para defenderse de posibles

agresiones (rejas eléctricas, puntas, alambres de púas). Buscan impedir o repeler unaagresión.

Es difícil alegar legítima defensa si alguien muere.La jurisprudencia acepta esto como legitima defensa siempre y cuando se

cumplan ciertos requisitos:- Ostensibles y anunciados.

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- Estos mecanismos no deben poner en peligros a miembros inocentes de la comunidad(niños, el cartero, etc.)- El mal o el daño que provoquen debe ser proporcional al mal que se quiere evitar.

¿Qué es lo que puede defenderse?

De acuerdo con el CP se puede defender la persona del agredido (vida,integridad física, salud, libertad, integridad sexual), también procede para la defensa dederechos (derecho de propiedad, inviolabilidad del hogar) y tanto del que se defiende ode un tercero.

ii. Reacción defensiva. Esta es la acción típica. Esta es la legítima defensa propiamentetal, consiste en aquella acción típica que realiza la persona agredida o un tercero pararepeler o impedir la agresión ilegítima. El requisito esencial es que debe existir unanecesidad racional del medio empleado para repeler o impedir la agresión.

 No es una relación matemática, es una relación nacional entre la agresión y lareacción. Se determina caso a caso por el tribunal.

El arma debe ser utilizada primero para advertir, luego agredir zonas no vitalesde la persona que arremete.

Estos requisitos están en el artículo 10 n° 4.La legítima defensa es un derecho principal de toda persona, reuniéndose los

requisitos de ella el agredido tiene derecho a defenderse frente a la agresión.

Clases o categorías de legítima defensa.a. Propia. Se defiende la propia persona o los propios derechos.

 b. El cónyuge o parientes (10 n° 5).c. De extraños. Cualquier tercero que no sea cónyuge ni pariente (10 n° 6).

Hay un requisito adicional para la última. Requiera agresión previa, necesidadracional para impedir o repeler la agresión, falta de provocación del que se defiende yademás que el que se defiende no haya actuado impulsado por venganza, resentimientou otro motivo ilegítimo.d. Privilegiada o presuncional. Son supuestos en que se presume que se dan losrequisitos de la legítima defensa. Presunción legal (admite prueba en contrario). Seencuentra en el 10 n° 6 inciso final.

- Estado de necesidad justificante (10 n° 7). Actúa bajo este estado quien ataca el bien  jurídico de un tercero con el objeto de evitar la afectación de un bien jurídico másvalioso perteneciente a si mismo o a un tercero.

Se contraponen dos bienes jurídicos (el principio y el de un tercero) y ellegislador estima legítimo sacrificar el menos valioso para salvaguardar el más valioso.Se deben enfrentar dos bienes jurídicos de distinto valor.También existe el estado de necesidad exculpante que supone la confrontación

de bienes jurídicos de igual valor (causal de no exigibilidad de una conducta).

Requisitos del estado de necesidad justificante.1. Debe existir en el sujeto que lo alega una situación o estado de necesidad, es decir,una situación en que la salvación de un bien jurídico solo es posible mediante larealización de una conducta típica que implica sacrificar un bien jurídico menos valioso(hurto famélico: una persona está a punto de morir de hambre y roba comida para

sobrevivir).

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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Teoría General de la conducta punible - Apuntes de clases del profesor Juan Francisco Rivera -Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- Año 2007.

El estado de necesidad puede tener su origen en una causa de la naturaleza(temporal, terremoto, inundación), puede también tener su origen en un hecho de untercero (asalto), o puede tener origen en un hecho del mismo sujeto necesitado, por ejemplo, una persona fue al casino y se gastó la plata del mes.

 No hay estado de necesidad cuando en el dolo del sujeto estaba la posibilidad de

encontrarse en un estado de necesidad. Tiene que ser real y grave. Que realmente exista.2. El sacrificio de un bien jurídico para superar la situación o estado de necesidad sedebe realizar una acción típica que supone sacrificar un bien jurídico menos valioso queaquel que se quiere proteger.3. El bien jurídico menos valioso está restringido únicamente a la propiedad ajena, ennuestro ordenamiento jurídico.4. es una limitación. No debe existir otro medio practicable y menos perjudicial parasalvar el bien jurídico de más valor.

En virtud de esto se dice que este estado de necesidad es un derecho subsidiarioy no principal. Solo se puede alegar estado de necesidad cuando no existe otro medio

 practicable y menos perjudicial para salvar el bien jurídico más valioso.

¿Qué pasa con la responsabilidad civil? ¿Quién responde por el daño civil? Hay unalaguna que no está claramente definido.

- Cumplimiento de un deber. Se encuentra señalado en el art. 10 n° 10 CP. El querealiza una acción típica en cumplimiento de un deber señalado por la ley o por elordenamiento jurídico. En cumplimiento de un deber legítimo.

Por ejemplo, el gendarme que integra el pelotón de fusilamiento de uncondenado a muerte. El receptor judicial que entra en una casa para retirar bienes.

- Ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, cargo u oficio. Se encuentra expresamenteen el art. 10 n° 10 en su segunda parte.

Actúa conforme a derecho el que realiza una acción típica en el ejercicio de underecho legítimo o en el ejercicio de una autoridad cargo u oficio.

Por ejemplo, el médico decide que hay que amputar una pierna (mutilación 396CP).

- Omisión por causa legítima (art. 10 n° 12). El sujeto incurre en una conducta típica pero, fundada en una causa legítima, conforme a derecho.

El paciente que no va a votar porque esta siendo operado del corazón en esemomento.

2. noviembre. 07.-

Culpabilidad (en sentido amplio).

Se refiere a la imputabilidad, a la culpabilidad en sentido estricto y a laexigibilidad.

La característica de estos tres elementos es que en ellos se realiza un análisis dela actuación del sujeto (juicio subjetivo).

El juicio subjetivo se le realiza al sujeto. Vamos a ver si el sujeto es imputable,si el sujeto ha actuado culpablemente y si al sujeto le era exigible comportarse de otra

forma.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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Teoría General de la conducta punible - Apuntes de clases del profesor Juan Francisco Rivera -Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- Año 2007.

La culpabilidad en un sentido amplio se puede definir como la reprochabilidadde una conducta típica y antijurídica realizada por un sujeto y que esta determina por elconocimiento, el ánimo y la libertad con la que actúa su autor imputable.

Son un juicio de reproche que se le hace al individuo.

 Imputabilidad.

Es la capacidad que tiene un individuo de conocer lo injusto de su actuar ydeterminarse conforme ese conocimiento.

Para algunos es el equivalente a la capacidad civil. La regla general es que todoslos individuos sean imputables salvo que la ley señale lo contrario. En el art. 10 n° 1 y 2señala quienes son imputables (loco, demente, menor de 18 y mayores de 14 se regulanen ley especiales).

El imputable penalmente, por regla general, es un individuo con las siguientescaracterísticas:- Sano mentalmente, normal desarrollo mental.- Maduro emocionalmente (mayoría de edad).

Cuenta con un estado de normalidad y suficiencia de sus facultades cognitivas yvolitivas (facultades para conocer lo que hace y las consecuencias y de decidir si lo haceo no lo hace).

Causales de inimputabilidad.Están establecidas en el art. 10 n° 1 y 2 del CP, son eximentes de

responsabilidad penal que eliminan el cuarto elemento.La primera de ellas se denomina “locura o demencia”. El Código es del siglo

XIX, época en que la psiquiatría como ciencia aún no existía o bien existían los

 primeros estudios, por lo tanto, el código utiliza el lenguaje que se utilizaba en esaépoca para referirse a los enfermos mentales. Haciendo una interpretación progresivahoy se prefiere hablar de enfermedad mental grave.

Una enfermedad mental grave es aquella afectación susceptible de impedir en elsujeto la libre y/o consiente determinación de sus acciones.

La ciencia siquiátrica determina las enfermedades mentales graves.En esta materia el derecho penal recurre a esta ciencia auxiliar que va a ser la

 psiquiatría forense para determinar si un sujeto es o no imputable.Se recurre a ella a través de los peritajes. Un perito debe determinar si el sujeto

 padece o no de una enfermedad mental grave.El peritaje no es vinculante para el juez, es un dato técnico; el que pondera

definitivamente es el juez, conforme a criterios jurídicos y lógicos.Hay un listado de enfermedades mentales graves (demencia, psicosis, etc.).El artículo 10 n° 1 agrega “a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido”. En

general hoy se estima que esos intervalos de lucidez no existen.Una segunda causal (10 n° 1, parte final), se refiere al sujeto privado totalmente

de razón por causa independiente a su voluntad.Los requisitos son:

- Privación de razón, pérdida de la capacidad cognitiva y volitiva.- Esta debe ser total, completa y grave. Pero puede ser transitoria. Puede durar minutos,horas, días, etc., pero luego el sujeto vuelve a un estado de normalidad.- Por causa independiente a la voluntad del sujeto. No se alega cuando el sujeto se

coloca en este estado (alcohol, drogas, etc.).

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Teoría General de la conducta punible - Apuntes de clases del profesor Juan Francisco Rivera -Universidad Nacional Andrés Bello- María José Corvalán- Año 2007.

El análisis sobre la imputabilidad de un sujeto debe realizarse al momento de lacomisión del delito.

Existe la teoría de las acciones libres en su causa y esta teoría señala que esaquellas situaciones en que el mismo sujeto se sitúa en una situación deinimputabilidad, de pérdida de conciencia el análisis de su imputabilidad no debe

realizarse en el momento en que el comete el delito si no que debe retrotraerse al últimoinstante conciente de ese sujeto y analizarse en ese momento la imputabilidad.Casos:

- Atropellos cometidos en estado de ebriedad.- Persona maneja con sueño y despierta en el hospital pero había matado a alguien.

La tercera causal de inimputabilidad es la minoría de edad establecida en el art.10 n° 2 del CP.

Están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años. Laresponsabilidad penal (entre 14 y 18 años) se hace efectiva conforme a las reglas de laley de responsabilidad adolescente. Al menor de 18 años no se le aplica el código, pero

eso no significa que no responda. Responde con una responsabilidad especial distinta ala de los adultos (18 o más años: responsabilidad penal // 14 a 18 años: responsabilidad

 penal juvenil, ley 20.084).Es un individuo que todavía no logra la madures evolutiva o emocional.La sanción es menos intensa que las penas y persigue una finalidad readaptadota

o resociabilizadora del menor.¿Cómo se logra este cambio de sanciones? Los tipos penales que pueden

cometer los adolescentes son los mismos que cometen los adultos, la diferencia esta enlas sanciones ya que se establece un sistema de conversión de las penas para adultos ensanciones para adolescente (art. 20, ley 20.084).

Los menores de 14 años que incurran en hechos delictivos no respondan penalmente. Respecto de ellos el estado renuncia al ius puniendi.

Antes de la entrada en vigencia de la ley 20.084 se señalaba que el mayor de 18años era imputable y el menor de 18 años, había que distinguir entre el menor de 16 y elque estaba entre 16 y 18 años. Los menores de 16 eran inimputables y entre los 16 y los18 había que hacer un examen de discernimiento. Podría actuar con discernimiento (seaplicaba la responsabilidad penal de los adultos, con rebaja de un grado de pena) o sindiscernimiento (era considerado inimputable).

La crítica a este sistema es que el discernimiento no era un concepto objetivo niclaro.

7. noviembre. 07.-

Culpabilidad (en sentido estricto)

Hay quienes lo llaman conciencia de la ilicitud de la conducta, esto quiere decir,que la persona que interviene en un delito solo obra culpablemente si al momento decometerlo contaba con la posibilidad real de conocer la ilicitud o el carácter injusto desu actuar.

Esto responde a la idea que a nadie se le puede reprochar una conducta y menossancionar, si esa persona no conoce al menos potencialmente la ilicitud de su actuar.

En la medida que una persona sea conciente de la ilicitud de su actuar esa

 persona podría cambiar su conducta por una conducta lícita, pero si no tiene concienciano la va a cambiar.

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El problema de este elemento es que es de difícil precisión.

¿Qué grado o nivel de conocimiento se les exige a las personas?Se exige un nivel medio de conciencia, el nivel de un hombre normal. Si se

exigiese un nivel muy alto, todos se excusarían.

¿Cómo evitar que todo el mundo que delinque alegue ausencia de culpabilidad oausencia de conciencia de ilicitud?

Siendo muy estricto en la aceptación de estas causales. El que la alega debe probarla.

El conocimiento de la ilicitud que se exige en este elemento (número 5), es unconocimiento actual, es decir, que el sujeto tiene al momento de delinquir, o bien, unconocimiento potencial que es el que el sujeto debería tener o tuvo la posibilidad detener al momento de cometer el delito.

Cuando en el sujeto que interviene en el delito no existe este conocimiento oconciencia de la ilicitud hablamos que en ese sujeto existe un “error de prohibición”.

La causal que elimina el elemento número 5 se denomina “error de prohibición”y eso es lo que la defensa tendrá que probar para eximir de responsabilidad al imputado.

Manifestaciones del error de prohibición.Se manifiesta a través de cuatro formas o cuatro hipótesis.

a. Cuando el sujeto actúa creyendo erradamente que su acción no está prohibida engeneral por el ordenamiento jurídico. No sabía que la conducta estaba tipificada comodelito.

 b. Cuando el sujeto sabe que su conducta en general está prohibida, es decir, tipificada pero cree que en ese caso concreto en que el actúa su conducta se encuentra justificadaen virtud de una causal de justificación que en realidad la ley no contempla.

Acá el error recae acerca de la existencia o no de una causal de justificación.c. Aquel en que el sujeto sabe que su conducta está en general prohibida pero suponeque en ese caso concreto se encuentra justificada por una causal de justificaciónefectivamente vigente pero cuyos efectos no alcanzan a esa situación o caso concreto.d. Consiste en que el sujeto sabe que su conducta está en general prohibida pero suponeerradamente que en ese caso se dan las circunstancias para que concurra una auténticacausal de justificación.

El primero es el más difícil de probar (salvo que estemos en un caso de cambiosde legislación). Los otros tres supuestos son casos más bien reales.

Efectos del error de prohibición.Excluye el quinto elemento, la culpabilidad. Sin embargo, la doctrina y la

 jurisprudencia han distinguido dos clases de error de prohibición:a. Evitable o vencible.

 b. Inevitable o invencible.En el caso del inevitable, es decir, aquel respecto del cual el sujeto no pudo salir,

no siquiera siendo diligente o cuidadosa, produce el efecto de eximir deresponsabilidad.

El error de prohibición evitable, es decir, aquel en que el sujeto siendo diligenteo cuidadoso pudo haber salido de el no extingue la responsabilidad penal, pero si

atenúa, disminuye, la responsabilidad penal.Esos efectos se le atribuyen al error de prohibición por la teoría finalista.

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 Exigibilidad de otra Conducta.

Para que una acción típica, antijurídica, inimputable y culpable pueda ser reprochada personalmente a un individuo es necesario que a ese sujeto en ese caso

concreto le haya sido exigible comportarse conforme a derecho. Hay ocasiones en queel sujeto realiza una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable pero en queconcurren ciertas circunstancias que hacen imposible comportarse como elordenamiento jurídico lo exigiría.

Son situaciones en que el sujeto pierde su libertad para decidir si actúa conformea derecho o de manera contraria a derecho. El sujeto actúa con una motivación anormal.

Lo común es que el comportamiento de los individuos conforme a ordenamiento jurídico sea algo natural, fácil de cumplir. Las normas jurídicas tienen mucho de lógicaen el comportamiento humano, por lo tanto, adecuarse a lo que ellas dicen no generamayores dificultades, por eso se sanciona al sujeto que opta por el camino antijurídico.

Si al sujeto que opta por el delito le era exigible actuar lícitamente, entonces, puede reprocharse su conducta y darle una sanción.

Busca determinar si el sujeto podía realizar un comportamiento acorde con elordenamiento jurídico. El problema se da cuando concurren circunstanciasexcepcionales que se transforman en una motivación anormal del sujeto que lo lleva adelinquir, dando lugar a las causales de no exigibilidad de otra conducta.

Este elemento va a desaparecer cuando concurra una eximente llamada “causalesde no exigibilidad de otra conducta” que se encuentran en el art. 10 y en otros artículosde manera excepcional.

Hay ocasiones en que el sujeto se ve motivado a delinquir en virtud de ciertascircunstancias pero que no son de una entidad suficiente como para eximir de

responsabilidad penal, pero pueden atenuar la responsabilidad penal (art. 11).Causales de no exigibilidad de otra conducta.1. La omisión por causa insuperable. Esta causal está en el n° 12 del art. 10 y se refierea situaciones en que un sujeto incurre en una omisión, un no hacer que está tipificado,motivado en una causa que no puede superar.

Hay que probar que hubo una causa que impidió actuar y que esta causa erainsuperable.2. Miedo insuperable. Art. 10 n° 9 segunda parte. Se refiere a que el sujeto incurre enuna conducta típica motivado por una situación de miedo que debe ser insuperable, esdecir, que se sobrepone a su voluntad de manera que el sujeto realiza actos que sin el

miedo no habría realizado.Situación de angustia respecto de un posible mal.Hay que acreditar la existencia del miedo, la causa del mismo y el carácter de

insuperable que tiene ese miedo para esa persona. El miedo puede llegar a casosextremos en que la persona puede perder temporalmente la razón (pánico), más quemiedo insuperable hay que alegar inimputabilidad (10 n° 2).

Existen ciertas personas que por preparación tienen un especial deber deenfrentar el miedo por lo tanto para esas personas la exigencia para que proceda estacausal es más alta.3. Estado de necesidad exculpante. Se refiere a situaciones en que entran en conflictodos bienes jurídicos de igual valor. El ejemplo clásico es el naufrago.

 No se encuentra reconocido expresamente en el CP, pero se entiende que tienecabida dentro del miedo insuperable.

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4. Fuerza moral irresistible. Reconocida en el 10 n° 9. El código no distingue que clasede fuerza. Se refiere a la fuerza física y a la fuerza moral. La física hace que no hayaconducta, pero la moral se transforma en causal de no exigibilidad de la conducta.

Hay que acreditar que esta es irresistible. Es irresistible cuando el mal sea unmal posible, real y verosímil.

21. noviembre. 07.-

5. Encubrimiento de parientes. Se encuentra regulada en el art. 17 i. final.El encubrimiento es una forma de participación en un delito que se lleva a cabo

una vez que el delito se cometió.Al encubrimiento se sanciona con una pena que es dos grados menos que la pena

que se le asigna al autor del delito.Si el encubrimiento se realiza respecto de un pariente o cónyuge se le considera

una causal de no exigibilidad de una conducta porque se entiende que a una persona nose le puede exigir legalmente que se abstenga de encubrir o proteger a otra con la que se

encuentra unida con un vínculo de parentesco o matrimonial. Respecto de esas personasexiste una tendencia natural a darle protección.

 No es aplicable cuando el encubrimiento del pariente consiste en la modalidaddel número 1 del art. 17, o sea, cuando el encubridor se aprovecha por si o facilita alsujeto encubierto que aproveche los efectos del encubrimiento (fin de lucro). Estaexcepción está señalada expresamente en el 17 i. final parte final.

6. Obediencia debida o el cumplimiento de órdenes ilícitas. No se encuentra reguladaexpresamente en el CP pero si esta reconocida en el Código de Justicia Militar y en elCP a propósito de delitos funcionarios.

Art. 214 y 235 del Código de Justicia Militar señala que estarán exento deresponsabilidad penal el militar que cometa un delito con motivo del cumplimiento deuna orden del servicio que hubiese recibido de un superior siempre y cuando que esaorden haya notoriamente estado dirigida a la comisión de un delito ese militar hayacumplido con la formalidad de suspender el cumplimiento de la orden y representarle lailicitud de la misma al superior. Si el superior insiste en la misma orden, tiene quecumplirla pero queda exento de responsabilidad penal.

El que comete materialmente el delito es el inferior, pero responsable penalmente es el superior.

Si no cumple con la formalidad, tiene responsabilidad penal, sin perjuicio quetambién el superior va tener responsabilidad penal.

Hay autores que señalan que el sistema que tendría que operar en esta estructura  jerarquizada es el de la obediencia relativa, esto significa que el inferior solo debecumplir las órdenes lícitas; y las ilícitas ni siquiera tiene que representarlas porque no essu deber cumplirlas. Este sistema lleva a impedir que se presenten situaciones pero esdeficiente porque no queda claro quien determina la ilicitud o licitud de la orden.Pareciera ser que lo determina el subordinado. Esta deficiencia se magnifica enestructuras como las Fuerzas Armadas.

Otro sistema es el de la obediencia absoluta. Se distinguen dos categorías:- Obediencia absoluta reflexiva (lo contempla nuestra legislación). El inferior debecumplir la orden pero si es ilícita tiene el deber de representarla al superior. Si elsuperior insiste, tiene que cumplirla. Responde penalmente el superior.

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- Obediencia absoluta ciega. El inferior tiene que cumplir siempre de manera absolutalas órdenes del superior aunque san ilícitas. El inferior se transforma en un instrumentodel superior.

Responde penalmente solo el superior. No se considera la capacidad del inferior.Esta idea de la obediencia debida tiene cabida en las instituciones armadas, pero

también, por ejemplo, en el Poder Judicial. El art. 225 CO establece el mismo sistemadel Código de Justicia Militar para el Poder Judicial (Delito de Prevaricación).Esto también se podría aplicar a otras estructuras, por ejemplo, una empresa,

aunque el CP no lo señala expresamente.

Requisitos para alegar esta causal.a. Debe existir una orden que emane del superior dentro de una estructura jerarquizada.

 b. La orden debe ser ilícita, dirigida a la comisión de una conducta típica y antijurídica.c. El inferior o subordinado cumple esta orden con conciencia de su tipicidad yantijuridicidad.d. El inferior antes de cumplir la orden haya representado la ilicitud de la misma. El

ideal es que sea por escrito.

Si no existiese esta causal de todas maneras que el subordinado podríaeventualmente alegar fuerza moral irresistible. Alegar que cumplió la orden por sentirseamenazado.

Condiciones Objetivas de Punibilidad.

Constituyen elementos del delito excepcionales que están presentes en algunostipos penales, y constituyen exigencias típicas que no dependen de la conducta delsujeto activo, es decir, son ajenas al sujeto activo, sin embargo, para que el hecho sea

 punible es necesario que se cumplan esas condiciones objetivas de punibilidad.- Art. 393 CP “auxilio al suicidio”. Conducta del auxiliador. La condición objetiva es“si se efectúa la muerte”, que se señala en la parte final del artículo.- Giro fraudulento o doloso de cheques. No se consuma con la sola conducta del girador del cheque, si no que es necesario además de la conducta del autor, que un tercerorealice otras conductas:* Presentar a cobro y protestar el cheque.* Iniciar una gestión judicial preparatoria que se llama notificación judicial de protestode cheque ante un juzgado civil que se notifica a través de un receptor judicial y solouna vez notificado y transcurrido 3 días desde la fecha de la notificación sin que el

girador pague, se entiende que se configura el delito (art. 22, ley de cuentas corrientes ycheques).

 Excusa Legal Absolutoria.

 No son eximentes de responsabilidad penal. Las eximentes impiden que surjaresponsabilidad penal porque suponen la no concurrencia de alguno de los elementosdel delito, en cambio, en las excusas legales absolutorias se dan todos los elementos deldelito, sin embargo, la responsabilidad penal no se hace efectiva producto de unadecisión de política criminal.

Las excusas legales absolutorias son verdaderas causales de impunibilidad que

se fundan en razones político criminales superiores como, por ejemplo, la mantenciónde la unidad y cohesión familiar.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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Características.1. No eliminan ninguno de los elementos del delito por lo tanto teóricamente hay delito,

 pero no se va hacer efectiva la responsabilidad penal.2. El fundamento de la excusa legal absolutoria no es jurídico, si no que es político, deconveniencia práctica.

3. Las excusas legales absolutorias son de carácter personal, solo benefician a la persona para la cual está prevista. No se comunica a terceros.4. Tienen que estar señalados expresamente en la ley.5. Se aplican únicamente en los casos concretos en que la ley los contempla.6. Va excluir la responsabilidad penal pero deja subsistente la responsabilidad civil, asícomo también otras responsabilidades que puedan subsistir.

* Art. 489 CP, previsto a propósito de los delitos contra el patrimonio. Señala que estánexentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a responsabilidad civil, loshurtos, las defraudaciones y daños que recíprocamente se causaren parientes en línearecta o colateral hasta el 2° grado o los cónyuges.

Genera un efecto negativo, que es la división de la familia.

Culpa o Imprudencia.

Los tipos penales pueden ser dolosos (delitos) o culposos (cuasidelitos). Ladiferencia está en el aspecto subjetivo del actuar del sujeto. Los cuasidelitos estándefinidos en el artículo 2 del CP como “acciones u omisiones cometidas con culpa”. Ladiferencia es que en materia de cuasidelitos estos se sancionan de manera excepcionalcuando la ley expresamente lo indica.

El art. 10 n° 13 CP (eximentes) señala que esta exento de responsabilidad penal

el que comete un cuasidelito salvo los casos en que la ley expresamente los hayatipificado.Algunos están de manera dispersa dentro del código penal (art. 225 n° 1; art.

234; art. 329) o en leyes especiales. También hay cuasidelitos en el Título X del Libro IIdel Código Penal (art. 490 al art. 493).

En el derecho penal tradicional, clásico, al que pertenece nuestro ordenamiento jurídico, siempre los cuasidelitos se les había dado un trato secundario. En el derecho penal moderno los cuasidelitos cada vez adquieren más importancia. Se sancionanmodalidades culposas de los delitos (por ejemplo, delito ambiental doloso y culposo).

Características.

1. Se sancionan solo por vía excepcional cuando la ley expresamente lo indica.2. La penal es mucho más baja que la pena prevista para los delitos.Esto se debe a que la responsabilidad es distinta para el autor de un delito

(intención) que para el del cuasidelito (descuido).

Fundamentos que permiten sancionar una conducta culposa.En primer lugar, que en la sociedad actual se ejecutan muchas conductas que

importan un riesgo para los bienes jurídicos (sociedad del riesgo).Si la persona infringe un nivel exigido de cuidado, debe responder penalmente.

Apuntes de clases- no autorizado para su cita.

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23. noviembre. 07.-

Los delitos se pueden cometer con dolo o con culpa. En el segundo casohablamos de cuasidelitos o delitos imprudentes.

La sanción, la pena que se prevé es mucho mas baja que la sanción penal en el

caso de los delitos. El cuasidelito más grave se sanciona con tres años máximo, encambio, los delitos llegan a presidio perpetuo.Otra característica es que en nuestro ordenamiento jurídico, los cuasidelitos son

objeto de un trato secundario. El tratamiento normativo es secundario. Prácticamentetodas las normas del CP se hacen pensando en los delitos. Los cuasidelitos son “loshijos naturales” del CP mientras que los delitos son los “hijos legítimos”. Esta tendenciaha ido revirtiéndose en los últimos años.

En la práctica, muchas veces los resultados lesivos se producen más con loscuasidelitos que con los delitos.

La regla de oro es que los cuasidelitos no se sancionan, salvo, cuando la leyexpresamente los ha tipificado (art. 10 n° 13 CP). El art. 2 define lo que es el

cuasidelito.

Requisitos para que una conducta sea culposa.- Negativos.a. Será culposa cuando no es dolosa. No hay dolo en el sujeto activo (conocimiento yvoluntad).

 b. No estemos en presencia de un caso fortuito.- Positivos.a. Resultado producido haya sido previsible para el sujeto. Si no era previsibleestaremos en presencia de un caso fortuito.

El problema es determinar cuando el resultado era previsible. Lo determina eltribunal en cada caso concreto considerando las circunstancias especiales y tomandoespecialmente en cuanta lo que indica la experiencia cotidiana en situaciones cotidianas.

  b. Exista la obligación de prever ese resultado previsible. Esto significa ladeterminación, que exista el deber de ser cuidadoso o diligente con ese sujeto.

Existe un deber general de todos los ciudadanos de ser cuidadosos y diligentes.Sin embargo, en ocasiones el legislador incrementa este deber a ciertos individuoscuando se trate de realizar conductas especialmente riesgosas (médicos).c. Ese resultado previsible haya sido previsto por el sujeto, pero rechazado, o bien, quederechamente ese resultado previsible no haya sido previsto. Hay dos grados de culpa:i. Consciente o con representación.

ii. Sin representación o culpa inconsciente.Consciente o con representación.

En esta modalidad, el sujeto activo prevé el resultado que era previsible, se lorepresenta como una posibilidad, sin embargo, su actitud anímica es de rechazo, no loquiere.

 No basta que el sujeto simplemente rechace el resultado a través de una meradeclaración, tienen que ser un rechazo fundado, con antecedentes. La mera declaraciónse transforma en indiferencia y, por lo tanto, dolo eventual.

Sin representación o inconsciente.

La falta de cuidado consiste es no haber previsto el resultado que era previsible.Se ha discutido mucho cual de las dos es más grave.

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Es una distinción doctrinaria y no legal.

¿Cómo se manifiesta la culpa en nuestro código? No utiliza una sola denominación, si no que le da distintos nombres, lo que

genera confusión. La tendencia moderna es llamarla imprudencia y esta captaría todas

las otras acepciones.Art. 2° habla de culpa.Dentro de la parte especial ocupa la palabra “imprudencia”, “impericia”,

“inobservancia de reglamento”, “descuido”, “ignorancia inexcusable”.La imprudencia es la culpa activa que consiste en hacer más de lo que se debe.

Exceso de actividad, de manera de aumentar el riesgo de la actividad.La negligencia se denomina culpa pasiva y consiste en hacer menos de lo que se

debe para evitar un riesgo.El resto de las denominaciones son modalidades de las dos primeras.

Ejemplo de los cuasidelitos.

1. Aquellos que están dispersos dentro del código a propósito de otros delitos:- Art. 225 n° 1 (prevaricación culposa).- Malversación culposa: art. 234.- Delito referido a ferrocarriles: art. 329.- Ley 20.000: modalidades culposas de tenencia de elementos utilizados en la

 producción de drogas.2. Cuasidelitos tipificados en el Título X, Libro II CP.- Art. 490: Lesiones, Homicidio.- Art. 491: Negligencia médica.- Art. 492: Ataques de animales feroces.