Derecho Laboral - Tomo V

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Introducción al Derecho Laboral Venezolano - Tomo V

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  • EDITORIAL MUNDO HISPANO S.R.L.

    EDIFICIO CENTRALMAR DEL PLATA - ARGENTINAwww.mundohispanoweb.com

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    IMGENESGettyimageslatam.com/ThinkstockGettyimageslatam.com

    Obra Catalogada

    TTULO DE LA OBRA COMPLETA:

    Derecho venezolano

    DirectorRuben Balda

    ColaboradoresAlberto BrandanNahiroby Gonzlez GuerreroNancy M. Cullar

  • TOMO V

    DERECHO laboral

    DERECHO VENEZOLANO

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    TOMO V

    DEFINICIN DEL DERECHO DE TRABAJO

    DENOMINACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO

    ELEMENTOS DEL DERECHO DE TRABAJO

    CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO

    OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO

    NATURALEZA JURDICA

    MBITO DE APLICACIN

    EXCEPCIONES DE LA APLICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    RAMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    INDIVIDUAL.

    COLECTIVO.

    PROCESAL.

    ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCIN DEL TRABAJADOR Y

    TRABAJADORA

    RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS

    EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO

    ROMA CLSICA.

    EDAD MEDIA.

    EDAD MODERNA.

    145

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    TOMO V

    EL DERECHO DEL TRABAJO EN AMRICA

    EL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA

    LEYES DE INDIAS.

    CONSTITUCIN DE 1830 Y CDIGOS CIVILES.

    LEY DE TRABAJO DE 1928.

    LEY DE TRABAJO DE 1936.

    LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1990.

    LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1997.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE 1973.

    REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1999.

    LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 2012.

    ESTRUCTURA DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 2012

    ALGUNAS APRECIACIONES DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO

    ACTUAL

    146

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    DEFINICIN DEL DERECHO DE TRABAJO

    Conjunto de normas jurdicas, de reglas, de principios que regulan las relaciones obrero-patronales y

    que tienen por objeto equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.

    Segn Rafael Alfonso Guzmn, es el conjunto de preceptos de orden pblico regulador de las

    relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo, por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto

    de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la

    efectiva integracin del individuo en el cuerpo social y la regulacin de los conflictos entre los sujetos

    de esas relaciones.

    Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurdicas que regulan al trabajo como hecho

    social.

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    regula las

    relaciones

    jurdicas

    laborales,

    establecidas

    entre los dos

    polos de la

    sociedad

    capitalista.

    ELEMENTOS DEL DERECHO DE TRABAJO

    Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.

    Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.

    Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital.

    Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado).

    CARACTERSTICAS DEL DERECHO

    DE TRABAJO

    Autnomo: Porque a pesar de formar parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es

    independiente.

    Dinmico: Porque regula las relaciones jurdicas laborales, establecidas entre los dos polos de la

    sociedad capitalista.

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    De gran fuerza expansiva: Porque naci protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es

    eminentemente clasista.

    Imperativo: Como normas del Derecho Pblico es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni

    relajarse por convenios particulares.

    Concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carcter abstracto, la

    normativa est adaptada a las necesidades del pas, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los

    regmenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres,

    trabajadores domsticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

    OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO

    Regular el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena, por lo que coloca a quien personalmente lo

    realiza (trabajador) bajo la supervisin del acreedor de la prestacin (patrono), quien se hace

    propietario del producto de esa labor, bien sea fsica o intelectual. De lo anterior, se infiere que la

    relacin laboral origina una disminucin y limitacin de la libertad y autonoma del trabajador

    dependiente a favor de su patrono, la cual debe ser voluntaria y consensuada, es decir, esta obligacin

    laboral es, bsicamente, CONTRACTUAL, debe nacer de un contrato y, adems, es continuada y no

    limitada a un slo y determinado acto, se debe realizar un sin nmero de veces las actividades objeto

    de la obligacin laboral, por lo que el contrato laboral no se extingue con una sola ejecucin como s

    sucede con un contrato de obras, por ejemplo, donde una vez cumplida la obra contratada se extingue

    naci

    protegiendo a

    los obreros y

    luego a los

    empleados. Es

    eminentemente

    clasista.

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    el contrato por cumplimiento de su objeto, adems, las obligaciones laborales son exigibles

    coercitivamente. Estas caractersticas de limitacin y disminucin de la libertad y la autonoma del

    trabajador, exigibles coercitivamente, con el consiguiente riesgo de extralimitacin del poder de

    direccin y exigencias del patrono, en parte explican el carcter imperativo y de orden pblico de la

    legislacin laboral, caractersticas que lo que buscan es compatibilizar y preceptuar que esas relaciones

    jurdicas laborales se desarrollen dentro de un marco de convivencia civilizada y que permita al

    trabajador el adecuado desarrollo de su personalidad y dignidad. Por tal razn, el objeto del derecho

    del trabajo es tutelar a los sujetos de la relacin laboral, mas no al objeto de la misma, para que el

    trabajador pueda vivir y desarrollarse a plenitud y con dignidad, aunque tenga que limitar y subordinar

    parcialmente su libertad a una relacin laboral remunerada. El objeto del derecho laboral es lograr que

    esa relacin de trabajo se realice en condiciones que garanticen al trabajador la vida, la salud, el

    descanso, el desarrollo personal y profesional, la obtencin de beneficios econmicos y sociales para

    tener una vida familiar socialmente decorosa y digna, integrando de esa manera al trabajador al

    cuerpo social de la comunidad para el debido desarrollo de sta.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO

    Artculo 18. El trabajo es un hecho social y goza de proteccin como proceso fundamental para

    alcanzar los fines del Estado, la satisfaccin de las necesidades materiales morales e intelectuales del

    pueblo y la justa distribucin de la riqueza.

    La interpretacin y aplicacin de esta Ley estar orientada por los siguientes principios:

    1. La justicia social y la solidaridad.

    2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirn

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    El Estado

    garantiza la

    igualdad y

    equidad de

    mujeres y

    hombres en el

    ejercicio del

    derecho al

    trabajo. art. 20

    desmejoras y tendern a su progresivo desarrollo.

    3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

    4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique la

    renuncia o menoscabo de estos derechos.

    5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la

    interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La

    norma adoptada se aplicar en su integridad.

    6. Toda medida o acto del patrono o patrona, contrario a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.

    7. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de edad, raza, sexo, condicin social, credo o

    aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condicin.

    8. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su

    desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra cualquier explotacin econmica o social.

    Irrenunciabilidad de los derechos laborales

    Artculo 19. En ningn caso sern renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones

    de cualquier naturaleza y jerarqua que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

    Las transacciones y convenios slo podrn realizarse al trmino de la relacin laboral y siempre que

    versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relacin

    circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

    En consecuencia, no ser estimada como transaccin la simple relacin de derechos, aun cuando el

    trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las

    funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarn que la transaccin no violente de

    forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

    Igualdad y equidad de gnero

    Artculo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho

    al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarn criterios de igualdad y equidad en la seleccin,

    capacitacin, ascenso y estabilidad laboral, formacin profesional y remuneracin, y estn obligadas y

    obligados a fomentar la participacin paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de

    direccin en el proceso social de trabajo.

    Principio de no discriminacin en el trabajo

    Artculo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prcticas de discriminacin. Se prohbe toda

    distincin, exclusin, preferencia o restriccin en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en

    razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalizacin, religin, opiniones polticas, nacionalidad,

    orientacin sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo

    por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las

    infractoras sern rritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.

    No se considerarn discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad,

    paternidad y la familia, ni las tendentes a la proteccin de los nios, nias, adolescentes, personas

    adultas mayores y personas con discapacidad.

    En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrn incluir clusulas

    que contraren lo dispuesto en este artculo.

    Ninguna persona podr ser objeto de discriminacin en su derecho al trabajo por tener antecedentes

    penales.

    Primaca de la realidad

    Artculo 22. En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, as como

    en la interpretacin y aplicacin de la materia del trabajo y la seguridad social.

    Son nulas de pleno derecho todas las medidas, actos, actuaciones, frmulas y convenios adoptados

    por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, as como las destinadas a simular las relaciones de

    trabajo y precarizar sus condiciones.

    En estos casos, la nulidad declarada no afectar el disfrute y ejercicio de los derechos, garantas,

    151

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    La correcta

    aplicacin de

    esta Ley tiene

    como esencia la

    concepcin

    constitucional

    sobre el trabajo

    como proceso

    social

    fundamental

    para alcanzar

    los fines

    esenciales del

    Estado. art. 24

    remuneraciones y dems beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras

    derivadas de la relacin de trabajo.

    Principios de la administracin de justicia

    Artculo 23. La legislacin procesal, la organizacin de los tribunales y la administracin del trabajo, se

    orientarn con el propsito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras, patronos y patronas, la

    solucin de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una

    administracin de justicia orientada por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad,

    oralidad, inmediatez, concentracin, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectora del

    juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia,

    autonoma, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas,

    sin formalismos o reposiciones intiles.

    Correcta aplicacin de esta Ley

    Artculo 24. La correcta aplicacin de esta Ley tiene como esencia la concepcin constitucional sobre el

    trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En

    correspondencia con ello, debe interpretarse que la participacin en el proceso social de trabajo est

    en funcin de la construccin de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la produccin de bienes

    y la prestacin de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto

    valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin, consolidar la independencia y

    fortalecer la soberana econmica del pas, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y

    una existencia digna y provechosa para la colectividad.

    152

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    NATURALEZA JURDICA

    Entre los tratadistas se discute si la naturaleza jurdica del Derecho del Trabajo es de orden pblico o es

    de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Pblico, hay que analizar la

    relacin jurdica existente, ser pblica si la norma que lo rige es de carcter pblico.

    Otros, para determinar su naturaleza, se refieren a los sujetos intervinientes en esta relacin,

    determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relacin es de Derecho Privado,

    y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un hbrido, ya que est integrado por normas

    de Derecho Pblico y de Derecho Privado.

    MBITO DE APLICACIN

    El mbito de aplicacin del Derecho del Trabajo, queda establecido en los artculos 3 y 4, de la

    siguiente manera:

    Artculo 3. Esta Ley regir las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio

    nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como

    hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos,

    venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasin del trabajo prestado o convenido en el pas y, en

    ningn caso, sern renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos

    podrn acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando

    el objeto de la presente Ley.

    Igualmente se aplicarn las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras

    contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del pas.

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    obreros y

    obreras al

    servicio de los

    rganos y entes

    pblicos

    nacionales,

    estatales y

    municipales,

    centralizados y

    descentraliza-

    dos, estarn

    amparados por

    las disposiciones

    de esta Ley y la

    de Seguridad

    Social.

    Artculo 4. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislacin Laboral, las autoridades

    administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, estn facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la

    situacin jurdica infringida de carcter laboral, y aplicarn los correctivos y medidas tendientes a

    lograr la ejecucin de esas decisiones en el mbito de aplicacin de esta Ley.

    EXCEPCIONES DE LA APLICACIN DEL

    DERECHO DEL TRABAJO

    Tal como se establece en los artculos 5 y 6 de la Ley Orgnica del Trabajo, se exceptan los siguientes:

    Cuerpos armados

    Artculo 5. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados,

    pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecern, por va reglamentaria, los

    beneficios de los que deber gozar el personal que all presta servicios, los cuales no sern inferiores a

    los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con

    la naturaleza de sus labores.

    Se entender por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los

    servicios policiales, los cuales se regirn por sus estatutos orgnicos o normativas especiales, quienes

    se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nacin y al mantenimiento del

    orden pblico.

    Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administracin Pblica

    Artculo 6. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas nacionales, estatales y municipales se

    regirn por las normas sobre la funcin pblica en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,

    suspensin, retiro, de remuneracin, estabilidad, jubilaciones, pensiones, rgimen jurisdiccional; y los

    beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

    Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que desempeen cargos de carrera, tendrn derecho

    a la negociacin colectiva, a la solucin pacfica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de

    conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios

    que prestan y con las exigencias de la Administracin Pblica.

    Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administracin Pblica

    Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirn por las normas contenidas en

    esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo.

    Los obreros y obreras al servicio de los rganos y entes pblicos nacionales, estatales y municipales,

    centralizados y descentralizados, estarn amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad

    Social.

    El tiempo desempeado en la administracin pblica nacional, estatal y municipal, centralizada y

    descentralizada, considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio

    efectivamente prestado y computado a la antigedad.

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Queda establecido de la siguiente manera:

    Artculo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:

    a) La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio

    fundacional de la Repblica.

    b) Los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la Repblica.

    c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.

    154

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    d) La convencin colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean

    contrarias a las normas imperativas de carcter constitucional y legal.

    e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carcter

    constitucional y legal.

    f) La jurisprudencia en materia laboral.

    g) Aplicacin de la norma y la interpretacin ms favorable.

    h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

    RAMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    INDIVIDUAL

    Regula la relacin entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.

    COLECTIVO

    Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un

    grupo organizado de trabajadores (sindicato).

    PROCESAL

    A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a travs de los tribunales

    laborales.

    155

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    Toda persona es

    libre para

    dedicarse al

    ejercicio de

    cualquier

    actividad

    laboral sin ms

    limitaciones que

    las previstas en

    la Constitucin

    y las que

    establezcan las

    leyes. art 30

    PROTECCIN DEL TRABAJADOR Y

    la TRABAJADORA

    Libertad de trabajo

    Artculo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin ms

    limitaciones que las previstas en la Constitucin y las que establezcan las leyes.

    Ninguna persona podr impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar

    contra su voluntad.

    Excepciones a la libertad de trabajo

    Artculo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podr

    impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y

    seguridad social, podr mediante resolucin motivada impedir:

    1. La sustitucin de un trabajador o trabajadora, protegido por la inamovilidad prevista en esta ley

    referida a su participacin en un conflicto laboral tramitado legalmente.

    2. La sustitucin definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido certificada una

    enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasin de un accidente de

    trabajo.

    3. La sustitucin de un trabajador o trabajadora que goce de proteccin especial del Estado, que haya

    sido despedido de manera rrita.

    4. La sustitucin definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado separado o separada de

    sus labores por causas de enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el perodo de reposo que

    se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley.

    5. La sustitucin de trabajadores y trabajadoras en caso de despido masivo.

    Proteccin especial para nios, nias y adolescentes

    Artculo 32. Se prohbe el trabajo de nios, nias y adolescentes, que no hayan cumplido catorce aos

    156

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    El trabajo de

    los adolescentes

    mayores de

    catorce aos y

    hasta los

    dieciocho aos,

    se regular por

    las disposiciones

    constituciona-

    les y la Ley

    Orgnica para

    la Proteccin de

    Nios, Nias y

    Adolescentes.

    art 32

    de edad, salvo cuando se trate de actividades artsticas y culturales y hayan sido autorizados por el

    rgano competente para la proteccin de nios, nias y adolescentes. El Estado, las familias y la

    sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, su proteccin integral. El trabajo de los adolescentes

    mayores de catorce aos y hasta los dieciocho aos, se regular por las disposiciones constitucionales

    y la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.

    Libre trnsito hacia los centros de trabajo

    Artculo 33. A nadie se le impedir el libre trnsito por autopistas, carreteras, avenidas, veredas o

    caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de mercancas, ni estar

    sujeto a ningn impuesto o contribucin no previsto por la Ley.

    Actividades prohibidas en los centros de trabajo

    Artculo 34. Se prohbe la venta y consumo de bebidas alcohlicas, sustancias psicotrpicas y

    estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitucin, y el porte de armas en

    los centros de trabajo.

    RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    CON OTRAS DISCIPLINAS

    Con el Derecho Civil: l Cdigo Civil sigue el sistema del principio de la autonoma de la voluntad: por el

    cual el juez deber indagar e interpretar la voluntad de las partes.

    Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de

    provocar reformas en la Constitucin de las Naciones.

    Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para infracciones relativas al trabajo.

    Con el Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrtico especial:

    Ministerio del Trabajo y sus dependencias.

    Con el Derecho Procesal: Que a la vez que ampli su radio con la especialidad del procedimiento

    laboral mediante la Ley Orgnica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le

    sirve de fuente supletoria.

    157

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    EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO

    El trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia especficamente

    en el libro del Gnesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurdica sino una manera de

    disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como

    un castigo y en realidad no exista legislacin sobre la actividad laboral, no se saba lo que significaba

    pacto entre trabajador y empleador; en los primeros aos no exista una sociedad de consumo como la

    que conocemos hoy en da, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relacin a la

    subordinacin respecto a alguien, slo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el

    hombre necesitaba agruparse para su supervivencia, comenz a organizar del trabajo de su produccin

    el excedente para as intercambiarlo por otro (trueque), de esta manera se interrelacionaba con los

    dems y, a la vez, satisfaca sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre

    cul ha sido la evolucin del trabajo, lo nico que tenemos son las instituciones que quedaron

    plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Cdigo de

    Hammurabi, donde se encuentran algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que

    posteriormente pasaran a ser limitaciones del derecho del trabajador.

    Las leyes de Marcu surgieron posteriormente, y de ella concluimos que el hombre hizo una limitacin a

    la jornada de trabajo; no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta de

    que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y, en el primero, la mayora de los animales trabaja

    para poder descansar en el segundo, as se pens que el hombre debera hacer lo mismo, trabajar en

    tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica un recuento formal debera comenzar en

    la Roma antigua o Roma Clsica, no hay necesidad de comenzar por Grecia, porque toda la concesin

    de Grecia la vamos a tener en Roma.

    ROMA CLSICA

    Durante la poca del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cmulo de virtudes dentro de las

    cuales no exista el concepto de trabajo. Consideraban que nicamente las bestias y los esclavos

    deban trabajar.

    "Echansons". Esclavos sirven vino. Antigua Roma

    158

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    TOMO V

    surge una nueva

    concepcin

    moral de

    trabajo,

    llegando

    incluso a la

    concepcin de

    cualidad

    humana.

    Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extraar que en Roma no existiera el derecho

    Laboral y, mucho menos, que hubiese leyes al respecto. Era mucho ms importante legislar el sector

    humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho Civil el que caracterizara al mundo jurdico

    de la antigua Roma.

    A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades del Imperio, el hecho de

    tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero....etc. vena siendo cosa de

    extranjeros y, por lo tanto, nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades. A

    estas personas simplemente se les reconocan honores pblicos y es de aqu de donde ha derivado la

    palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo.

    EDAD MEDIA

    A la cada del Imperio Romano de Occidente en manos de los godos, los monjes catlicos romanos

    ocultaron toda la informacin y los conocimientos disponibles para s mismos; eran los nicos que

    tenan acceso a la cultura.. En ese tiempo no hubo grandes avances cientficos. Una vez superada esta

    etapa surge una nueva concepcin de trabajo debido a la influencia ejercida por los monasterios; ya no

    es considerado como denigrante para el esclavo y surge una nueva concepcin moral de trabajo,

    llegando incluso a la concepcin de cualidad humana. Parte de esta explicacin se origina en una

    expresin salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma". Esto es muy

    importante pues implica que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia,

    perfeccionar el grupo social y as cultivar su alma. De aqu surge una idea ms familiar: "Todos

    debemos trabajar en la medida de nuestras posibilidades . El fenmeno social que caracterizara la

    Edad Media sera el Feudalismo; mini-Estados con grandes extensiones de tierra en manos de un

    mismo reino; este fenmeno muestra el atesoramiento del poder a travs de dos formas:

    El acaparamiento de tierras y propiedades (seor feudal).

    Tambin existan personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que

    eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran quienes trabajaban; este sector

    minoritario que deban crear organismos de defensa contra el poder omniponte de los Seores

    Feudales y de la Iglesia; as surgiran las corporaciones que consistan en agrupaciones de personas que

    tenan la exclusividad de una actividad laboral lo que haca que los Seores Feudales le reconocieran su

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    Mosaicos representanto el trabajo en el

    Imperio Romano, realizado por mano de

    obra esclava.

    159

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    El

    descubrimiento

    de Amrica dio

    lugar a la

    extraccin

    masiva de oro y

    piedras preciosas

    de este

    continente para

    ser

    transportados a

    Europa.

    existencia y le dieran valor. La jerarqua de estas corporaciones (aunque no estaba escrita) era la

    siguiente:

    Maestro.

    Oficiales y ayudantes. (Asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)

    El poder de la Iglesia Catlica.

    El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudindose comparar con los

    aprendices, el maestro era un patrono que, en sentido etimolgico, significaba padre del oficio que

    desarrollaba pero no haba una concepcin del jefe y subordinado, tal como lo conocemos hoy.

    Al final de la Edad Media, un cambio en la concepcin econmica del hombre, hara que se deje de

    pensar en que el poder radicara en el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepcin

    liberal en donde se establece que el poder estara dado en los bienes e inmuebles (los artculos

    suntuarios y las piedras preciosas). Aqu vemos los primeros indicios del surgimiento del capitalismo,

    en su estado embrionario.

    EDAD MODERNA

    El descubrimiento de Amrica dio lugar a la extraccin masiva de oro y piedras preciosas de este

    continente para ser transportados a Europa lo cual traera como consecuencia una de las primeras

    medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge as una nueva poderosa clase social, la

    burguesa, quien comienza a obtener poder poltico por la utilizacin del capital acumulado, el poder

    cambia y se traslada desde la nobleza a los grandes burgueses, adems, la concepcin del trabajo toma

    otro cariz.

    Los maestros artesanos se cambiaron por patronos de fbricas y ya no existen ms aprendices sino

    trabajadores; el taller se relega por la fbrica y el precio justo por el precio del mercado y, adems, el

    importe del salario. Surge la necesidad de la produccin en serie y aparecen las mquinas como

    medios o formas de producir; a la par de ello, la competencia entre productores y los riesgos que debe

    asumir el patrono para producir.

    As en Francia, en 1791, se da la llamada "Ley Chatelier" que le da carcter delictual a las asociaciones

    y corporaciones; el trabajador no puede reunirse ya que afecta el poder poltico al no tener dedicacin

    exclusiva y optar por otras alternativas.

    Edad Contempornea: Se inicia con la Revolucin Francesa a finales del siglo XVIII y la consecuencia

    ms importante es la concesin poltica pues surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo

    en Europa comenzaron a desaparecer las pocas condiciones favorables al trabajador; En el ao de 1940

    surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autnomo y con principios

    propios; haban nacido normas propias que no se podan encuadrar en ninguna de las ramas del

    Derecho por lo que se hizo necesario crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el

    Derecho al Trabajo.

    Los vasallos trabajando para el Seor Feudal, en la Edad Media europea.

    160

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    EL DERECHO DEL TRABAJO EN AMRICA

    A principios del 1900 la legislacin americana presenta un mayor desarrollo con respecto a la europea,

    con respecto al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la

    proteccin del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la poca. Puede decirse, que

    la legislacin tutelar del trabajo en Amrica se adelanta a los pases de Europa cuando extiende sus

    reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley

    del 21 de noviembre 1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias;

    Brasil y Chile (leyes del 24 de diciembre de 1925 y 17 de octubre de 1925, respectivamente). Lo mismo

    puede decirse de los Cdigos de Trabajo de algunos Estados de Mxico (Chihuahua, Puebla,

    Michoacn, Veracruz). Panam, con su ley de 1914, y Per, con la ley del 7 de febrero de 1924,

    tambin reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.

    Nias mineras de Georgia y nios mineros de Pennsylvania, Estados Unidos, en 1908. Imgenes del socilogo y

    fotgrafo Lewis Hine, quien registr sus inhumanas condiciones de vida por el trabajo infantil.

    161

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    Las disposiciones

    coloniales de

    Espaa en

    Amrica se han

    sealado como

    un precedente

    de inters en la

    legislacin del

    trabajo.

    EL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA

    LEYES DE INDIAS

    Suele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral.

    Se denomina as a la recopilacin de Cdulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18

    de mayo de 1680, con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en

    materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto

    de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.

    Entre el conjunto de reglas que integran la famossima recopilacin destaca a nuestros ojos el referente

    a los indios, su reduccin y libertad, por constituir un admirable monumento jurdico de equidad y

    justicia.

    El Ttulo XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indgena, dispone normas precisas

    sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneracin, etc.

    Por juzgarlo de inters para el conocimiento de este formidable esfuerzo de la tcnica jurdica, nos

    permitiremos hacer un extracto de algunas de las ms importantes disposiciones de esa codificacin,

    de la cual se asevera con frecuencia que adoleci de graves fallas en cuanto a su aplicacin: la distancia

    entre la metrpoli y las colonias; el desconocimiento de sus preceptos entre los vasallos, sujetos de la

    proteccin, y las exigencias propias del desarrollo de la agricultura y la minera, necesitadas de mano

    de obra, se muestran entre las causas que restaron parcialmente vocacin prctica a este cuerpo

    normativo tutelar.

    Las disposiciones coloniales de Espaa en Amrica se han sealado como un precedente de inters en

    la legislacin del trabajo.

    A pesar de lo limitado de la industria en las Indias, hubo una actividad que se prestaba especialmente a

    ser reglamentada por los monarcas espaoles: la explotacin minera. Y en lo relativo al trabajo

    agrcola, las normas contenidas en la legislacin indiana tenan que considerarlo esencialmente, ya que

    Espaa mostr vivsimo inters, desde los primeros pasos de su actuacin, por el desarrollo de la

    riqueza agrcola de Amrica. Haba que buscar el modo de llevar hasta las haciendas a los indios, para

    quienes el inters econmico no constitua incentivo eficaz: pero al mismo tiempo, los reyes se sentan

    obligados en conciencia a dictar disposiciones protectoras de aquellos nuevos sbditos que en las

    tierras que antes ocupaban libremente eran sometidos a ajena disciplina.

    Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo principio intervencionista que habra de mover despus

    al Derecho del Trabajo: la proteccin del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma

    rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomara tanta importancia en el rgimen capitalista.

    Constituyen as, aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal.

    Los pueblos originarios conquistados

    sufrieron durante siglos la

    explotacin y la marginacin social.

    162

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    Se prohibi que

    la india casada

    sirviera en casa

    de espaol, si el

    marido no

    prestaba

    servicios en esa

    misma casa. La

    india con hijos

    menores no

    poda ser

    obligada a

    criar hijo de

    espaol.

    Trabajo de mujeres y nios: La mujer casada o soltera no poda ser constreida a prestar servicio

    domstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente

    estaba prohibido el servicio domstico de la india soltera cuando no hubiera autorizacin expresa del

    padre o la madre.

    Se prohibi que la india casada sirviera en casa de espaol, si el marido no prestaba servicios en esa

    misma casa. La india con hijos menores no poda ser obligada a criar hijo de espaol.

    Fue prohibido constreir a los menores de 18 aos a ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de

    que alguno de ellos quisiera ser pastor, su patrono deba pagarle cada semana dos reales y medio ms

    la comida y vestido. Si alguno de estos menores manifestare el deseo de realizar trabajos voluntarios

    en obrajes donde pudiera aprender esos oficios, poda ser recibido en ellos con la condicin de que

    gozara siempre de plena libertad.

    Exencin de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran responsables en el cuidado de los bienes

    y haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. Igualmente eran eximidos de responsabilidad

    en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba tambin de responsabilidad al indio pastor por la

    prdida del ganado de su patrono.

    Prohibicin de cargar peso: Se prohibi cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago

    alguno. Esta prohibicin era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con

    licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. El contraventor era sancionado, con suspensin

    del oficio por cuatro aos y compelido al pago de 1.000 pesos de multa, aunque obrare con licencia.

    Por va excepcional se poda permitir cargar a los indios en aquellos lugares donde no existieren

    caminos o bestias de carga, pero facultando a las Audiencias, Gobernadores y Justicia a tasar y sealar

    el nmero de indios concedidos para tal fin, el peso de las cargas, la indicacin del camino y la distancia

    a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. El peso mximo de la carga permitida era de

    dos arrobas, pudiendo los Justicias modificar dicha cifra cuando la calidad del camino u otra

    circunstancia as lo permitieran.

    Para evitar la utilizacin frecuente de los indios en tareas penosas se exhortaba a las autoridades a

    introducir animales de carga donde no los hubiere.

    Trabajos prohibidos: Quedaban tambin prohibidos los siguientes trabajos:

    a) Los perjudiciales para la salud del indgena.

    b) En molinos de manos y pilones, con excepcin de los pilones de moler mandioca.

    c) La pesca de perlas.

    d) El desage de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios.

    e) El trabajo en los ingenios y trapiches de azcar.

    f) El trabajo en los obrajes de paos de lana, seda o algodn, con excepcin de los que fueren

    propiedad de los indios.

    g) En el beneficio del ail, por ser peligroso para sus vidas.

    Previsin social. En esta materia se pautaba:

    1) La obligacin del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la

    enfermedad la hubiere contrado estando a su servicio, debiendo procurarle "el socorro de medicinas y

    regalo necesario".

    2) Los dueos de minas en explotacin estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y

    curacin de los indios mineros que enfermaren.

    3) Los propietarios de chacras para beneficio de la coca deban tener mdicos, cirujanos y boticarios

    para asistencia de los indios que acudieran al hospital.

    4) Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, ste estaba en la obligacin de

    enterrarlos.

    5) En todos los pueblos o agrupaciones de indios deba constituirse una caja de comunidad. Los indios

    eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades.

    6) Los fondos ingresados a las cajas de comunidad deban ser destinados a lo siguiente:

    163

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    a) Mantenimiento de los hospitales de los indios.

    b) Repartos de subsidios a viudas, hurfanos, enfermos, invlidos, etc.

    c) Pago de tributo personal.

    d) Para satisfacer cualquier otra necesidad pblica y comn.

    7) Las cajas de comunidad obtenan sus fondos de la siguiente manera:

    a) Del producto de la subasta pblica de las cosechas.

    b) Del producto de la venta de los paos fabricados en talleres y obrajes comunes.

    c) De las rentas de tierras comunales dadas para su cultivo a indios o espaoles.

    Los fondos de las comunidades deban ser depositados en caja propia, no permitindose en ella bienes

    que no fueran de la comunidad. Si otros bienes fueren recibidos sin mediar licencia o declaracin

    alguna pasaban a propiedad comunitaria.

    Hubo tambin labores reglamentadas especialmente. El trabajo en las chacras de coca, consideradas

    hmedas y lluviosas, motiv el siguiente mandamiento:

    "Ordenamos que ningn indio entre a beneficiarla (la coca) sin que lleve el vestido duplicado para

    remudar".

    Los dueos que incumplan tal previsin eran multados con 20 cestas de coca.

    Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren "peligrosas a la salud y la vida de los indios".

    stos no podan ser obligados a entrar en los tneles sin que previamente se constatare que no

    ofrecan riesgo y estaban debidamente apuntalados. Igualmente, los indios no podan ser cargados con

    mineral ni siquiera en mnima cantidad.

    Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral.

    Denominase as la recopilacin de Cdulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE

    Espaa el 18 de Mayo de 1680 , con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta

    entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores

    En las leyes de Indias Espaa cre el monumento legislativo ms humano de los tiempos modernos, es

    un resultado de una pugna y representan, en cierta medida, una victoria de los segundos.

    En las pginas de la recopilacin, la presencia de numerosas disposiciones, bien podran quedar

    El trato inhumano y las crueles represalias hacia los aborgenes

    fueron denunciados por Bartolom de las Casas. Grabado de De

    Bry.

    No se permita esclavizar al indio, pero se

    trajeron esclavos de raza negra desde frica.

    164

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    segn fray

    Bartolom de

    las Casas, se

    reconoci a los

    indios su

    categora de

    seres humanos,

    pero en la vida

    social,

    econmica y

    poltica, no

    eran los iguales

    de los

    vencedores.

    incluidas en una legislacin contempornea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los

    indios la percepcin efectiva del salario.

    Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray

    Bartolom de las Casas, se reconoci a los indios su categora de seres humanos, pero en la vida social,

    econmica y poltica, no eran los iguales de los vencedores.

    En la Nueva Espaa, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, stas y la

    organizacin gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la

    actividad de los hombres.

    El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anhuac, declar en su artculo

    38 que "ningn gnero de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto

    los que formen la subsistencia pblica".

    CONSTITUCIN DE 1830 Y CDIGOS CIVILES

    En el desarrollo de las reseas histricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos

    perodos que comprenden desde la Constitucin de la Repblica Independiente de Venezuela

    demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos pblicos de 1917, y

    el segundo, el que se extiende desde la ltima fecha hasta nuestros das.

    Oro, plata y todo tipo de riquezas

    naturales eran llevadas a Espaa.

    La Revolucin del 19 de Abril de 1810, por Juan Lovera. Venezuela avanza en su lucha por la independencia.

    165

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    la ley de 1915

    estableci el

    sistema de

    reparacin de

    accidentes de

    trabajo, que

    sirvi de base

    para la Ley del

    Trabajo de 1928.

    Primer Perodo 1830-1917: Gran Parte de las provincias, Estados y municipalidades de la Repblica

    sancionaron Cdigos, leyes y ordenanzas de policas en los cuales se insertaban reglas de aplicacin

    regional sobre el trabajo jornalero ya que posean un carcter estrictamente policial atento al cuidado

    del orden pblico y las buenas costumbres que a la regulacin moderadora del trabajo y la proteccin

    del trabajador.

    Segundo Perodo 1917 hasta nuestros das: Este comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la

    ley de talleres y establecimientos pblicos, anteriormente las leyes de minas haban establecido

    normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy

    particulares referentes al trabajo, en especial la ley de 1915 que estableci el sistema de reparacin de

    accidentes de trabajo, que sirvi de base para la Ley del Trabajo de 1928.

    LEY DE TRABAJO DE 1928

    Esta ley deroga la anterior, constituyendo un cuerpo normativo de concepcin ms tcnica dedicado al

    trabajo subordinado que establece la obligacin patronal, por primera vez, de pagar las

    indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que, hasta la fecha, se

    regan por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Cdigo Civil. Es de advertir que

    esta responsabilidad, de naturaleza jurdica civil, se asentaba en la teora contractual segn la cual el

    patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

    A la izquierda: Trabajadores del salitre, en Chile.

    Derecha: Trabajadores argentinos en la huelga de 1910.

    Huelga de obreros petroleros de 1936 en Venezuela. Fue la primera gran

    batalla obrera contra las transnacionales y por mejoras en las

    condiciones de trabajo.

    166

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    LEY DE TRABAJO DE 1936

    La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo tcnico realizado por la cooperacin de la

    organizacin internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de la Repblica de Mxico y en el

    Cdigo chileno del 13 de mayo del mismo ao.

    Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983 se mantuvieron en vigencia hasta el

    primero de mayo de 1991.

    Acogi los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT, ratificado con mucha posterioridad por

    Venezuela, e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociacin y contratacin colectiva y de

    huelga acerca de los cuales, la ley de 1928, guardaba un absoluto silencio. Este trpode institucional

    basta por s sola para justificar histricamente su promulgacin y explicar su larga vigencia.

    El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que regira con la consecuente

    discordancia entre la numeracin de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde

    su promulgacin en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973, fecha en que fue derogado).

    LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1990

    El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgnica del Trabajo (G.O.N 4240),

    destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones, rigiera

    durante casi 55 aos la relacin de trabajo en el pas. El nuevo instrumento concentr en 665 artculos

    casi toda la legislacin dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de

    disposiciones de la Constitucin Nacional.

    Presenta la relacin de Trabajo como una figura del Sistema Legal, aunque relacionado con la del

    contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su

    trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte areo, lacustre, fluvial y

    martimo, de los trabajadores motorizados, minusvlidos, de la mujer y de la familia.

    En cuanto a las relaciones colectivas, cambi los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones

    Colectivas de Trabajo y de convencin obrero-patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley

    tambin autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del pas y en

    jurisdiccin de varios Estados.

    Finalmente, podemos decir que esta ley aument la participacin de los trabajadores en los beneficios

    de la empresa, la antigedad pas a ser de 30 das de salario por aos de servicios, pero, en cuanto a

    La huelga de obreros petroleros del 36 tambin dio paso a la formacin

    de la Confederacin Venezolana de Trabajadores.

    167

  • sus defectos, podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados; no est

    apegada a las reglas metodolgicas en cuanto a la formacin, ordenacin de ttulos, secciones y

    captulos de la Ley y tambin la inobservancia de convenios internacionales de la Organizacin

    Internacional del Trabajo suscrito por Venezuela.

    LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1997

    Se cre en el acuerdo de la Comisin Tripartita, esta ley limit la antigedad del Trabajador en el

    servicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insert los beneficios de orden

    laboral en una ley de seguridad social integral, pero contiene tambin deficiencias de fondo y forma,

    deficiencias metodolgicas, de tcnica legislativa y semntica.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE 1973

    Este reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de

    algunos decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente

    derogado por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estn modificadas o

    contradichas para la Ley. ste incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones

    dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a:

    jornadas, vacaciones, antigedad, cesanta etc. Suple lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de

    procesos industriales, suspensin de los contratos de trabajo, trabajo de aprendices, trabajadores

    domsticos, a domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales.

    Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de patrono, intermediario, contratista, empleado de

    confianza, exigi formalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo determinado.

    REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1999

    Entra en vigencia el 25/1/99, con 267 artculos, destinado a sustituir parcialmente al reglamento de

    1973 y deroga 8 normativas, entre ellas: Reglamento parcial de la Ley Orgnica del Trabajo para

    negociar los convenios colectivos de trabajo de los funcionarios o empleados del servicio de la

    administracin pblica nacional; Reglamento parcial de Ley Orgnica del Trabajo sobre la participacin

    de los trabajadores en los beneficios de la empresa; Reglamento Parcial de la Ley Orgnica Del Trabajo

    sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores; Reglamento Parcial de la Ley Orgnica del

    Trabajo sobre la remuneracin, entre Otros.

    LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 2012

    El 30 de abril de 2012, el Presidente Chvez, en el marco de la habilitante y en cadena nacional, firm

    el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

    (LOTTT). El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declar la

    constitucionalidad de su carcter orgnico, y el 7 de mayo entr en vigencia tras ser publicada en la

    Gaceta Oficial N 39. 916. La LOTTT es el segundo contrato social ms importante, despus de la

    Constitucin, debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales en el pas.

    DERECHO VENEZOLANO

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    La Ley orgnica

    de trabajo de

    2012 (lottt) es el

    segundo

    contrato social

    ms importante,

    despus de la

    Constitucin,

    debido a su

    relevancia como

    marco

    regulatorio de

    las relaciones

    laborales en el

    pas.

    168

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    ESTRUCTURA DE LA LEY ORGNICA

    DE TRABAJO DE 2012

    Ttulo I: Normas y Principios Constitucionales

    Captulo I Disposiciones Generales

    Captulo II Principios Rectores

    Captulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar

    Captulo IV De la Proteccin al Trabajador y la Trabajadora

    Captulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo

    Captulo VI De la Prescripcin de las Acciones

    Ttulo II: De la Relacin de Trabajo

    Captulo I Disposiciones Generales

    Captulo II Del Contrato de Trabajo

    Captulo III De la Sustitucin de Patrono o Patrona

    Captulo IV De la Suspensin de la Relacin de Trabajo

    Captulo V De la Terminacin de la Relacin de Trabajo

    Captulo VI De la Estabilidad en el Trabajo

    Ttulo III: De la Justa Distribucin de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo

    169

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    Captulo I Del Salario

    Captulo II De la Participacin de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las

    Entidades de Trabajo

    Captulo III De las Prestaciones Sociales

    Captulo IV De la Proteccin al Trabajo, al Salario y las Prestaciones Sociales

    Captulo V Condiciones Dignas de Trabajo

    Captulo VI De la Jornada de Trabajo

    Captulo VII De las Horas Extraordinarias de Trabajo

    Captulo VIII De los Das Hbiles para el Trabajo

    Captulo IX De las Vacaciones

    Ttulo IV: De las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo

    Captulo I Disposiciones Generales

    Captulo II De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar

    Captulo III De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio

    Captulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional

    Captulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrcolas

    Captulo VI Del Trabajo en el Transporte

    Captulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales

    Captulo VIII Del Trabajo de las Personas con Discapacidad

    Ttulo V: De la Formacin Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los Trabajadores y las

    Trabajadoras en el Proceso Social de Trabajo

    Captulo I Disposiciones Generales

    Captulo II Formacin para el Trabajo

    Captulo III De la Educacin desde el Trabajo

    Captulo IV De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras

    Ttulo VI: Proteccin de la Familia en el Proceso Social de Trabajo

    Ttulo VII: Del Derecho a la Participacin Protagnica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus

    Organizaciones Sociales

    Captulo I De la Libertad Sindical

    Captulo II De la Convencin Colectiva de Trabajo

    Captulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo

    Captulo IV De la Participacin y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras

    en la Gestin

    Ttulo VIII: De las Instituciones para la Proteccin y Garanta de Derechos

    Captulo I De los Organismos Administrativos del Trabajo

    Captulo II De las Inspectoras del Trabajo

    Captulo III De la Supervisin de las Entidades de Trabajo

    Captulo IV De los Registros

    Ttulo IX: De las Sanciones

    Ttulo X: Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final

    170

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    ALGUNAS APRECIACIONES DE LA LEY

    ORGNICA DEL TRABAJO ACTUAL

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

    El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporneamente, nace a partir de la

    promulgacin de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permiti superar las

    disposiciones del Cdigo Civil sobre arrendamiento de servicios que rega las relaciones laborales, y se

    afianza con la promulgacin de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableci un conjunto

    sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

    A partir de este momento, la evolucin de la legislacin laboral venezolana ha discurrido en forma

    paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela,

    producindose una relacin de mutua influencia que ha legado importantes pginas a la historia

    contempornea del pas.

    Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 aos, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas

    parciales (en los aos 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolucin sustantiva en

    1991, cuando le fue otorgado carcter orgnico, con la promulgacin de la Ley Orgnica del Trabajo del

    1 de mayo de 1991.

    La ley orgnica del trabajo naci como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la

    instauracin del modelo neoliberal, que en Venezuela vivi su momento de mayor intensidad a partir

    del ao 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas econmicas de gran impacto

    social, impuls una sucesin de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de

    reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categora, remozando de esta manera el

    contrato social existente.

    Poco dur esta paz social, pues apenas seis aos despus, el avance de las teoras neoliberales produjo

    una importante reforma de la Ley Orgnica del Trabajo, la cual fue sancionada el 19 de junio de 1997,

    en cuyo texto se logr consagrar la supresin de una de las ms importantes conquistas de la clase

    trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del clculo de las prestaciones de

    antigedad. Esa misma ola logr que un ao despus, el 23 de septiembre de 1998, se decretara,

    El avance

    neoliberal

    logr en 1997 la

    supresin de una

    de las ms

    importantes

    conquistas de la

    clase obrera

    venezolana,

    como lo era la

    llamada

    retroactividad

    del clculo de

    las prestaciones

    de antigedad.

    171

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    la Asamblea

    Nacional

    Constituyente

    de 1999 deja sin

    efecto la

    liquidacin del

    Instituto

    venezolano de

    los seguros

    sociales y

    otorg rango

    constitucional

    al derecho de

    los

    trabajadores y

    trabajadoras a

    prestaciones

    sociales que les

    recompensen la

    antigedad en

    el servicio y los

    amparen en caso

    de cesanta

    adems, la liquidacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en

    un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente

    de 1999, que dejara sin efecto la liquidacin del IVSS e incluira en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales

    que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta (CRBV, artculo

    92), complementada con una disposicin transitoria que ordena la instauracin de un nuevo rgimen

    para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artculo 92 de esta Constitucin, el cual

    integrar el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de

    conformidad con el ltimo salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripcin de diez

    aos (CRBV, disposicin transitoria Cuarta, numeral 3).

    Adicionalmente, la disposicin transitoria ut supra mencionada ordena que la legislacin laboral

    contemple normas que regulen la jornada laboral y propendan a su disminucin progresiva (CRBV,

    disposicin transitoria Cuarta, numeral 3).

    Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisin de la Asamblea Nacional

    Constituyente de incluir el precedente doctrinario ms importante en materia social en Venezuela, la

    doctrina social de El Libertador, Simn Bolvar, el cual se resume de la mejor manera en la proposicin

    recogida en su clebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819:

    El sistema de gobierno ms perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor

    suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica.

    No poda ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo en 1999 otorg el poder

    constituyente originario fue, precisamente, transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento

    jurdico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, como lo

    reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epgrafe con el cual decreta la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Esto es lo que explica que, ms all de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales

    que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la

    entrada en vigor de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un

    salto cualitativo de enorme importancia en la concepcin doctrinaria del derecho laboral, a partir del

    reconocimiento del trabajo, al igual que la educacin, como procesos fundamentales para alcanzar

    los fines esenciales del Estado (CRBV, artculo 3).

    172

  • DERECHO VENEZOLANO

    TOMO V

    en la actual

    legislacin

    Tambin se

    garantiza la

    igualdad y

    equidad de

    gnero en el

    ejercicio del

    derecho al

    trabajo, y se

    incorporan

    como oficiales

    los idiomas

    indgenas en la

    relacin de

    trabajo.

    De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye, adems, un proceso

    fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso

    social del trabajo.

    La promulgacin de la presente Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

    resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura poltica internacional ha

    evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo econmico predominante y la

    subsecuente explosin de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos pases del

    mundo a ceder ante la tentacin de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las

    trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la poblacin.

    En este contexto, la Repblica Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propsito de

    asegurar los derechos de la poblacin, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos

    en 1999 e introduciendo una importante interpretacin progresiva de los mismos, rumbo hacia una

    sociedad eminentemente justa, tica, moral y democrtica, como se desprende del mandato de la

    doctrina social de El Libertador, Simn Bolvar.

    Ttulo I

    Normas y principios constitucionales

    El primer ttulo de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y

    en tal sentido, la legislacin laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho

    social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y

    trabajadoras, como sujetos protagnicos de los procesos sociales de educacin y trabajo.

    De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a

    sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. Tambin se garantiza la

    igualdad y equidad de gnero en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los

    idiomas indgenas en la relacin de trabajo, y per se reconoce la obligacin de comunicar las

    disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indgenas. Se

    prohbe el trabajo a las personas antes de los catorce aos de edad, y acoge las disposiciones de la Ley

    Orgnica de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.

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    173

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    En tal sentido, se incorporan garantas de aplicacin de la ley al otorgar a las autoridades

    administrativas y judiciales facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales

    restituyan la situacin jurdica infringida de carcter laboral, incluyendo el uso de la fuerza pblica, en

    aquellas situaciones que pudieran ameritarlo. Tambin agiliza y simplifica la administracin de justicia

    laboral, e igualmente establece la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona en relacin con las

    garantas a que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y con el pas, con especial nfasis en

    materia de salud y seguridad laboral.

    Se establece, adems, el carcter de servicio pblico no lucrativo de la seguridad social a la que tiene

    derecho toda persona, su disfrute por parte de trabajadores y trabajadoras no dependientes y recoge

    derecho a la seguridad social de las personas que desarrollan el trabajo del hogar.

    Se prohbe expresamente la tercerizacin, y en general toda simulacin o fraude cometido por

    patronos o patronas, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la

    legislacin laboral y, en general, se establece la primaca de la realidad en la relacin laboral.

    A tales efectos, as como de los derivados de las obligaciones de los patronos o patronas con sus

    trabajadores o trabajadoras, como las de prevencin, condiciones y medio ambiente de trabajo, la

    LOTTT establece el concepto de entidad de trabajo, con el cual se resume en una misma categora

    jurdica la diversidad de nociones preexistentes para definir el lugar en el cual se desempean los

    trabajadores o las trabajadoras, sea lugar de trabajo, empresa, faena, obra, explotacin, o cualquier

    otra.

    La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en diez aos el lapso de prescripcin para

    reclamos por prestaciones sociales, pero tambin eleva a cinco aos el lapso para el resto de los

    reclamos derivados de la relacin laboral.

    Finalmente, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de

    entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el

    trabajo gestionadas en forma participativa y protagnica por los trabajadores y las trabajadoras.

    Ttulo II

    De las relaciones de trabajo

    Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que ser nulo.

    Se instituye la indemnizacin por terminacin de la relacin de trabajo por causas ajenas al trabajador

    174

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    la riqueza es un

    producto social

    generado

    principalmente

    por los

    trabajadores y

    las

    trabajadoras y,

    por lo tanto, se

    establece que su

    justa

    distribucin

    debe garantizar

    una vida digna

    junto a sus

    familias.

    o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptacin o

    rechazo ser opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso

    sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnizacin, y tambin como causales que

    justifican el despido.

    Avanza en la definicin de las condiciones especficas que deben cumplirse para acordar un contrato a

    tiempo determinado, previendo de esta manera el establecimiento fraudulento de este tipo de

    contratos cuando no se justifica su existencia.

    Adems, fija la obligacin del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por

    la seguridad social en los casos de suspensin de la relacin de trabajo por reposo mdico originado en

    enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.

    Finalmente establece que, en caso de traspaso por cualquier ttulo de una entidad de trabajo, se

    producir sustitucin de patrono o patrona, en funcin de proteger los derechos de los trabajadores y

    las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo de cinco

    aos.

    Ttulo III

    De la justa distribucin de la riqueza y las condiciones de trabajo

    La LOTTT incorpora la nocin de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los

    trabajadores y las trabajadoras y, por lo tanto, se establece que su justa distribucin debe garantizar

    una vida digna junto a sus familias. En la misma lnea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger

    el salario, as como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las

    organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podr, entre otras medidas, decretar

    aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas

    organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconmica. Se prohbe el cobro de comisiones

    bancarias a cuentas de nmina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento

    de este tipo de cuentas.

    Se eleva a treinta das de salario el pago mnimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato

    constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que

    le recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta, calculadas con base en

    el ltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral.

    175

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    La LOTTT otorga

    privilegio

    absoluto a los

    crditos

    adeudados a los

    trabajadores o

    las

    trabajadoras

    sobre cualquier

    otra deuda del

    patrono o

    patrona,

    incluyendo los

    crditos

    hipotecarios y

    prendarios.

    Se establece, por lo tanto, la nocin de garanta de las prestaciones sociales, que es o bien el crdito

    que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depsito en el

    fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o

    trabajadora.

    La LOTTT otorga privilegio absoluto a los crditos adeudados a los trabajadores o las trabajadoras

    sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los crditos hipotecarios y prendarios.

    Igualmente, tambin establece la potestad del Ejecutivo para, en proteccin del proceso social de

    trabajo, restablecer las actividades productivas de una entidad de trabajo que haya sido objeto de

    cierre ilegal o fraudulento, o cuyo patrono o patrona se encuentre en desacato de una orden de

    reinicio de actividades. Igualmente, se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a

    preservar sus fuentes de trabajo incluso a travs de la gestin directa de los activos de las entidades de

    trabajo que se encuentren en las dificultades antes citadas, mediante designacin de Juntas

    Administradoras Especiales, para lo cual podrn recibir asistencia tcnica del Estado.

    La LOTTT incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas

    por el patrono o la patrona o sus representantes, en contra del trabajador o la trabajadora.

    Se disminuye la jornada diurna a un mximo semanal de 40 horas, con dos das continuos de descanso

    a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un mximo de 35 horas a la semana fijado desde

    1999 por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se fija la jornada

    mixta, en el punto medio de 37 horas y media semanales.

    En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada mxima semanal de 42 horas,

    compensadas con un da adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en media

    hora el tiempo mnimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo continuo.

    Se incorporan como das feriados el lunes y martes de carnaval, as como el 24 y el 31 de diciembre.

    Finalmente, se ampla el pago del bono vacacional a 15 das, ms un da adicional por ao, hasta un

    mximo de 30 das.

    176

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    Ttulo IV

    Modalidades especiales de condiciones de trabajo

    Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se constituirn en leyes

    especiales, como la Ley Especial para la Dignificacin de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.

    Mientras se promulga su respectiva Ley Especial, se igualan los derechos de los trabajadores y

    trabajadoras en labores para el hogar a los establecidos en la Ley para los dems trabajadores.

    Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras a domicilio se les otorga derecho a la seguridad social, as

    como los lmites de la jornada y el derecho a los dos das de descanso que tienen los dems

    trabajadores y trabajadoras, al igual que a los trabajadores y trabajadoras deportistas profesionales,

    agrcolas, del transporte terrestre, del transporte areo, del transporte martimo, fluvial y lacustre,

    motorizados y de la cultura.

    Se establece la obligacin a los patronos y patronas de incorporar en su nomina el 5% de los

    trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad con la sociedad para el desarrollo

    de entidades de trabajo con la participacin de las organizaciones sociales, comunales y de los

    trabajadores y trabajadoras, as como establecer programas de formacin y concientizacin, y se

    establecer una Ley Especial que regir las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad.

    Ttulo V

    De la formacin colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras

    Plantear que la formacin colectiva conforme a lo planteado en esta Ley tiene como finalidad el pleno

    desarrollo de la personalidad y ciudadana de los trabajadores y trabajadoras, y su participacin

    consciente, protagnica, responsable, solidaria y comprometida con los procesos de transformacin

    social, con la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberana nacional.

    Se establece que con base a los planes de desarrollo econmico y social de la Nacin, el Estado, en

    corresponsabilidad con la sociedad, generar las condiciones y crear las oportunidades para la

    formacin social, tcnica, cientfica y humanstica de los trabajadores y las trabajadoras, y estimular el

    desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participacin en la produccin de bienes y

    servicios. El Estado garantizar el cumplimiento de la formacin colectiva en los centros de trabajo,

    asegurando su incorporacin al trabajo productivo, solidario y liberador.

    Se seala que los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso

    177

  • DERECHO VENEZOLANO

    TOMO V

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    La trabajadora

    en estado de

    gravidez,

    gozar de

    proteccin

    especial de

    inamovilidad

    desde el inicio

    del embarazo y

    lo extiende, de

    un ao de la

    LOT anterior a

    dos aos despus

    del parto.

    de desarrollo nacional. El Estado, con la participacin solidaria de la familia y la sociedad, crear

    oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para su

    educacin e inclusin en el proceso social del trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o

    becaria.

    Se seala la obligacin de contratar aprendices y de admitir los pasantes que le soliciten las

    instituciones educativas.

    Incorpora que las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la formacin tcnica y

    escolar de los trabajadores y las trabajadoras podrn requerir de los patronos y patronas la dotacin

    de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formacin dirigidos a los trabajadores y las

    trabajadoras bajo su dependencia, sin que esto signifique interrumpir sus labores productivas.

    Se establece que el trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formacin tcnica y tecnolgica

    vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el

    proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrn para el

    trabajador y la trabajadora cursos de formacin tcnica y tecnolgica sobre las distintas operaciones

    que involucran al proceso productivo.

    Se norma que cada centro de trabajo mantendr al servicio de la comunidad aledaa el proceso de

    formacin colectiva integral sobre los procesos especficos que desarrolla, sin que la participacin en

    los mismos conlleve necesariamente al ingreso en el proceso de trabajo de dicho centro a los y las

    participantes comunitarios. En el marco de la integracin familia-centro de trabajo-comunidad y como

    parte de su contribucin a la formacin integral de los ciudadanos y ciudadanas.

    Ttulo VI

    De la proteccin integral de la familia

    Se establece que el Estado garantizara que el proceso social de trabajo y de educacin se oriente a la

    creacin de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de

    la familia.

    La trabajadora en estado de gravidez, gozar de proteccin especial de inamovilidad desde el inicio del

    embarazo y lo extiende, de un ao de la LOT anterior a dos aos despus del parto. Extiende la

    inamovilidad de un ao a dos aos en los casos de adopcin de nias o nios menores de tres aos.

    Se establece que la trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un descanso durante seis

    semanas antes del parto y veinte semanas despus. Esto incluye a la madre que adopte un hijo o hija

    menor de tres aos.

    Se extiende la inamovilidad del padre a dos aos despus de nacido el hijo o hija y se recoge la licencia

    de 14 das para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de proteccin a la familia, la

    maternidad y la paternidad.

    Se modifica el trmino guardera por el centro de educacin inicial y se incorpora la obligacin de que

    tengan salas de lactancia.

    Se indica que la trabajadora o el trabajador que tenga un hijo, hija o ms, con alguna discapacidad o

    enfermedad que le impida o dificulte valerse por s misma o por s mismo, estar protegida o protegido

    de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.

    Ttulo VII

    Del derecho a la participacin protagnica de los trabajadores, las trabajadoras y sus organizaciones

    sociales

    Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin

    previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente

    para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como afiliarse o no a ellas de conformidad con

    esta Ley. Las organizaciones sindicales no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin

    administrativa. Los trabajadores y trabajadores estn protegidos y protegidas contra todo acto de

    discriminacin o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

    Se incorpora el principio de pureza, que impide que se constituya una organizacin sindical que

    pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de sus patronos y

    patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras.

    Los trabajadores y trabajadoras de direccin no podrn constituir sindicatos de trabajadores y

    178

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    se incorporan a

    las finalidades

    de las

    organizaciones

    sindicales de

    trabajadores

    las de

    garantizar la

    produccin y

    distribucin de

    bienes y servicios

    para la

    satisfaccin de

    las necesidades

    del pueblo

    ejerciendo

    control y

    vigilancia sobre

    los costos para

    garantizar

    precios justos.

    trabajadoras o afiliarse a stos.

    Se incorporan a las finalidades de las organizaciones sindicales de trabajadores las de garantizar la

    produccin y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades del pueblo

    ejerciendo control y vigilancia sobre los costos para garantizar precios justos; y la de garantizar la

    formacin colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo

    integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoracin tica del trabajo.

    Se elimina la restriccin que existe en la LOT vigente que indica que los adolescentes no pueden

    pertenecer a sindicatos o que los trabajadores y trabajadoras extranjeros deban tener mas de diez

    aos en el pas para poder formar parte de la directiva de un sindicato.

    Se incorporaron como finalidades de las organizaciones de patronos o patronas las de garantizar la

    produccin y distribucin de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las

    necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de

    generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y

    fortalecer la soberana econmica del pas; as como la de promover y estimular entre sus afiliados y

    afiliadas valores ticos, morales, humanos que permitan una justa distribucin de la riqueza, una

    conciencia productiva nacional, desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, seguridad alimentaria

    de la poblacin y el colocar los supremos intereses de la nacin y del pueblo soberano, por encima de

    los intereses individuales.

    Se establece que las cmaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de produccin o de

    servicios, y los colegios de profesionales, podrn ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen

    a las organizaciones sindicales, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones

    Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.

    Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que tendr carcter pblico, en el cual se

    har constar lo referente a las organizaciones sindicales.

    Se incorpora entre las obligaciones que deben fijar los estatutos las normas para la eleccin de la Junta

    Directiva; las causas y procedimientos para la remocin o revocatoria del mandato de los y las

    integrantes de la Junta Directiva; y la forma de sustitucin de los que hayan sido removidos,

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