Deerecho Informatico - Bielsa - Tomo V

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INDICE - Bielsa, Rafael A.- Altmark, Daniel R. LexisNexis - Depalma INFORMÁTICA Y DERECHO - Tomo V 1996 ÍNDICE PRÓLOGO LA LEY, EL JUEZ, LA COMPUTADORA. UN TEMA FUNDAMENTAL DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA - RENATO BORRUSO I. LA COMPUTADORA 1. Presentación de la computadora en la óptica del jurista, como ejecutora automática de órdenes. 2. La escritura electrónica. 3. La lógica de circuito del procesador: puerta de ingreso y puerta de salida. Los operadores lógicos booleanos. 4. Reflexiones sobre la lógica de circuito del procesador. La "lógica por alternativa". No "lógica de la computadora" sino "lógica en la computadora". 5. El álgebra booleana de las proposiciones. 6. El software. 7. La instrucción de condiciones. 8. El programa como procedimiento. 9. Los límites de comando: diferencia entre el legislador (que puede sobrentenderlos) y el programador (que debe explicitarlos). La programación omisiva: responsabilidad. 10. La integración anormal de las instrucciones. El efecto laberinto. 11. La consideración de la computadora, dotada de software, más como "libro y testamento" (o sea, acto en el cual se deposita la voluntad del hombre para el futuro) que como máquina. Uso informativo y uso cibernético de la computadora. 12. Consideraciones concluyentes sobre el software. Inteligencia artificial y sistemas expertos. 13. El algoritmo: presentación. 14. Ejemplos de algoritmos. El analista. 15. Definición (no matemática) de algoritmo. 16. El límite de la sustituibilidad del hombre por la computadora. Actividades racionales e irracionales; racionales analíticas e intuitivas. Algoritmos, modelos de comportamiento y de inteligencia artificial. Repercusión en el problema de la naturaleza de las leyes. El factor más importante de progreso en el uso de la computadora. II. LA COMPUTADORA EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO 1. La eterna tentativa de despersonalizar la aplicación de la ley. La génesis "robotística" de la ley escrita. 2. Los interrogantes que nacen del confronte ley-algoritmo. 3. Panorama de las razones por las cuales la ley, por lo general, no es un algoritmo. 4. Los sobrentendidos. 5. El imprevisto. 6. La indeterminación cuantitativa de las normas en vigor: una propuesta de desaglomeración. 7. El uso tecnológico de la lengua para la seguridad de la interpretación. 8. La formulación de la ley como algoritmo. 9. La adopción legislativa del álgebra proposicional de Boole. 10. Ejemplos de las ventajas de la normalización booleana. 11. El problema del significado de las palabras. 12. El auxilio de la automatización en el campo semántico. El tapete del lenguaje y el Thesaurus. 13. Los juicios de valor. 14. La verdadera naturaleza de la tarea del juez en la interpretación de la ley a la luz de la "prueba computadora". 15. La distinción más importante que se hará en el futuro entre las normas de ley: "normas algoritmo" y "no algoritmo". Los comandos militares y la computadora. 16. El nacimiento de los sistemas expertos legales (SEL). 17. La crisis de las fuentes de cognición de la ley: ulterior impulso a la aplicación de los SEL. 1

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INDICE

- Bielsa, Rafael A.- Altmark, Daniel R.

LexisNexis - Depalma

INFORMÁTICA Y DERECHO - Tomo V

1996ÍNDICEPRÓLOGOLA LEY, EL JUEZ, LA COMPUTADORA. UN TEMA FUNDAMENTAL DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA - RENATO BORRUSOI. LA COMPUTADORA1. Presentación de la computadora en la óptica del jurista, como ejecutora automática de órdenes.2. La escritura electrónica.3. La lógica de circuito del procesador: puerta de ingreso y puerta de salida. Los operadores lógicos booleanos.4. Reflexiones sobre la lógica de circuito del procesador. La "lógica por alternativa". No "lógica de la computadora" sino "lógica en la computadora".5. El álgebra booleana de las proposiciones.6. El software.7. La instrucción de condiciones.8. El programa como procedimiento.9. Los límites de comando: diferencia entre el legislador (que puede sobrentenderlos) y el programador (que debe explicitarlos). La programación omisiva: responsabilidad.10. La integración anormal de las instrucciones. El efecto laberinto.11. La consideración de la computadora, dotada de software, más como "libro y testamento" (o sea, acto en el cual se deposita la voluntad del hombre para el futuro) que como máquina. Uso informativo y uso cibernético de la computadora.12. Consideraciones concluyentes sobre el software. Inteligencia artificial y sistemas expertos.13. El algoritmo: presentación.14. Ejemplos de algoritmos. El analista.15. Definición (no matemática) de algoritmo.16. El límite de la sustituibilidad del hombre por la computadora. Actividades racionales e irracionales; racionales analíticas e intuitivas. Algoritmos, modelos de comportamiento y de inteligencia artificial. Repercusión en el problema de la naturaleza de las leyes. El factor más importante de progreso en el uso de la computadora.II. LA COMPUTADORA EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO1. La eterna tentativa de despersonalizar la aplicación de la ley. La génesis "robotística" de la ley escrita.2. Los interrogantes que nacen del confronte ley-algoritmo.3. Panorama de las razones por las cuales la ley, por lo general, no es un algoritmo.4. Los sobrentendidos.5. El imprevisto.6. La indeterminación cuantitativa de las normas en vigor: una propuesta de desaglomeración.7. El uso tecnológico de la lengua para la seguridad de la interpretación.8. La formulación de la ley como algoritmo.9. La adopción legislativa del álgebra proposicional de Boole.10. Ejemplos de las ventajas de la normalización booleana.11. El problema del significado de las palabras.12. El auxilio de la automatización en el campo semántico. El tapete del lenguaje y el Thesaurus.13. Los juicios de valor.14. La verdadera naturaleza de la tarea del juez en la interpretación de la ley a la luz de la "prueba computadora".15. La distinción más importante que se hará en el futuro entre las normas de ley: "normas algoritmo" y "no algoritmo". Los comandos militares y la computadora.16. El nacimiento de los sistemas expertos legales (SEL).17. La crisis de las fuentes de cognición de la ley: ulterior impulso a la aplicación de los SEL.18. La diferencia de tareas entre el juez de legitimidad y el juez de mérito a la luz de los SEL.19. Búsqueda de la documentación jurídica en bancos de datos y en SEL.20. Las innovaciones que el uso de la computadora puede aportar en la tarea específica del juez de mérito.21. La verificación de los hechos.22. La apreciación y la determinación cuantitativa discrecional. La jurimetría.23. Principales aplicaciones prácticas de la jurimetría ya realizadas o por realizar. La experiencia de los tribunales de menores de Milán y de Lecce. El juez en el espejo.24. El monitoreo en la administración de la justicia y otras ventajas menores de la automatización.25. Conclusiones.SISTEMAS EXPERTOS JURÍDICOS: PREMISAS PARA UN BALANCE - ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO1. Planteamiento.2. De la inteligencia artificial (I.A.) a los sistemas expertos (S.E.) en el derecho.2.1. ¿Qué inteligencia?2.2. ¿Qué experiencia?3. S.E.J. y experiencia jurídica.4. Los S.E.J. y sus críticos.5. Revisión de las críticas.6. En defensa de los S.E.J.7. Estructura de los S.E.J.8. Función de los S.E.J.9. S.E.J. y Filosofía del Derecho.

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10. Premisas para un balance.BIBLIOGRAFÍAPROTECCIÓN DEL SOFTWARE DE COMPUTACIÓN (Centrado alrededor de la transición de la protección del software de computación en el Japón) - NOBUO MONYAI. PREFACIO.II. CÓMO SE ESTABLECE LA LEY.III. TENDENCIA INTERNACIONAL HACIA LA PROTECCIÓN.IV. ENMIENDAS PARCIALES A LA LEY DEL COPYRIGHT.1. Objetivos de la Ley de Copyright.2. ¿Pueden los programas de computación ser considerados como "trabajos"? (art. 2, párrafo (1), items (i) y (xbis); art. 10, párrafo (1), ítem (ix) y párrafo (3)).3. Presunción de autoría (art. 15, párrafo (2)).4. Modificaciones a las cuales no se aplicaría el derecho de preservar la integridad (art. 20, párrafo (2), ítem (iii)).5. Uso apropiado de la reproducción por el dueño (art. 47 bis; art. 49, párrafo (1), ítem (iii), ítem (iv), párrafo (2), ítem (iii)).6. Período de duración del copyright (art. 51; art. 53, párrafo (3)).7. Registro de los datos de creación (arts. 76 bis y 78 bis, Ley Especial de registro correspondiente a los trabajos de programación).8. Infracción constructiva (art. 113, párrafo (2)).9. Licencia obligatoria.EL LENGUAJE DEL DERECHO, EL THESAURUS Y EL COMPUTADOR - ALICIA ARENA, RAFAEL BIELSA Y JORGE VILASEL LENGUAJE DEL DERECHO.El lenguaje natural y el discurso jurídico.El lenguaje de los documentos jurídicos.Documentos normativos.La ambig �edad de los enunciados normativos.Indeterminación del orden jurídico vigente.Documentos jurisprudenciales.Documentos doctrinarios.Herramientas para el control del lenguaje documental.EL THESAURUS.Tipos de thesauri.Por su utilización.Por el idioma.Por la estructura.Por el contenido.Por su utilización automatizada.Por su estructura ling �ística.Función del thesaurus.Relaciones paradigmáticas de sentido.Hiponimia. Hiperonimia.Cohiponimia.Incompatibilidad.Oposición.EL COMPUTADOR.Thesaurus informático.Tipos de relación.Usos.Reciprocidad.Tipos de relaciones y su aplicación en bases de datos.Usos "preferido" y "no preferido".Usos "genérico" y "específico".Transitividad.Usos "componente" y "compuesto".Uso "relacionado".Uso "informativo".Uso "lenguaje base" y "lenguaje alternativo".Ejemplo de aplicación.FUENTES BIBLIOGRÁFICAS.

PRÓLOGOEl quinto volumen de esta colección, que hoy ponemos en manos de nuestros lectores, se enmarca en el compromiso asumido de estructurar conjuntos doctrinarios que vayan respondiendo a las nuevas realidades de nuestro tiempo, caracterizadas por el incesante y explosivo desarrollo tecnológico, que trasforma rápidamente en obsoleto lo que se ha dicho ayer, y que nos obliga permanentemente a elaborar nuevas respuestas jurídicas ante los cada vez más complejos interrogantes que plantea al derecho el desarrollo tecnológico y su incorporación a la vida social.En efecto, la coyuntura actual, y el marco de nuestros estudios, no sólo se esfuerza por reflejar la recepción del desarrollo de la tecnología informática y la elaboración de soluciones jurídicas ante los interrogantes que plantea dicho desarrollo, sino que, al decir de los profesores franceses Jerome Huet y Herbert Maisl en "Droit de l´Informatique et des Télécomunications", reflejan la etapa de un estrecho entrelazamiento entre el derecho informático y el derecho de las telecomunicaciones, de explosiva irrupción en nuestro tiempo.Esta nueva óptica, que responde a la explosión de la interconexión telemática y que plantea nuevos desafíos vinculados al acceso a la información, a la irrupción de modernas tipologías contractuales, y aspectos vinculados a la denominada vulnerabilidad de la sociedad informatizada, es nuestra preocupación que se reflejen adecuadamente en nuestras páginas.

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El volumen que hoy presentamos tiene la virtud, en primer lugar, de incorporar a la nómina de autores de "INFORMÁTICA Y DERECHO", el nombre de distinguidos profesores que a lo largo de los años han aportado seriamente al desarrollo de la informática jurídica y el derecho informático.Baste pensar en el profesor Renato Borruso, consejero de la Corte Suprema de Casación italiana, entusiasta impulsor del desarrollo de su Centro Electrónico de Documentación y autor de numerosos aportes doctrinarios a nuestra materia.El trabajo que publicamos de autoría del profesor Borruso se titula "La ley, el juez, la computadora. Un tema fundamental de la informática jurídica". El título del trabajo es una expresión feliz de la intención bien lograda por el autor: desentrañar aspectos instrumentales, su influencia en la evolución del Derecho, abarcativo del propio nacimiento de los sistemas expertos legales.Refiriéndose a la capacidad de la computadora para leer, memorizar y escribir, derivan para Borruso dos grandes consecuencias: en primer lugar, el hecho de que el destinatario de todo aquello que el hombre escribe no es necesariamente otro hombre, "hoy se puede escribir exclusivamente para una computadora, para darle instrucciones o depositar en ella determinados datos"; y en segundo lugar, sostiene que la computadora puede ser considerada la versión más actualizada y más cómoda de los medios de escritura, de imprenta, de lectura, de búsqueda, de comunicación en el tiempo y en el espacio.Con la profundidad a que nos tiene acostumbrados, el trabajo que comentamos analiza la lógica del circuito del procesador, particularizando en el aporte al desarrollo de la informática jurídica de los operadores lógicos boolianos.Consecuencia del detenido análisis mencionado son los aportes del trabajo del profesor Borruso al conocimiento y comprensión de los fenómenos de la inteligencia artificial y los sistemas expertos aplicados a la labor de los operadores jurídicos.Al referirse a estos últimos, sostiene que se caracterizan:a) por un motor ilativo (que en sustancia, poco se aleja del algoritmo o del modelo de comportamiento, del cual hablaremos enseguida);b) por una cierta cantidad de nociones, necesarias porque, para razonar, hace falta no sólo una fórmula lógica, sino también cierto número de nociones;c) por una estructura de control que consienta autocorrecciones y, por tanto, autoaprendizaje.La presentación y definición del algoritmo constituye asimismo un interesante aporte.Especial preocupación manifiesta el autor en los aspectos vinculados a la optimización de las técnicas legislativas, resaltando que la denominada crisis de la legalidad en la Italia de hoy, está determinada en gran medida en el modo confuso, equívoco, oscuro, con el que están a menudo redactadas las leyes, sosteniendo que la esperanza de mejoramiento reside en la incorporación del instrumental informático, refiriéndose a "la formulación de la ley como algoritmo" y "la adopción legislativa del álgebra proposicional de boole".Un capítulo especial es dedicado al surgimiento de los sistemas expertos legales, sosteniendo que "de la convergencia entre la formalización lógica del derecho y modelización jurídica, por un lado, y la elaboración informática de los datos jurídicos, por el otro", nace esta nueva frontera en el desarrollo de la informática al servicio del derecho.En definitiva, un aporte teórico trascendente al análisis de aspectos vinculados a la relación existente entre informática y derecho, ubicando aquélla como un trasformador instrumento al servicio de su optimización.Prestigia asimismo el presente volumen el importante aporte del profesor Antonio Enrique Pérez Luño, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, quien nos tiene sobradamente acostumbrados al alto nivel académico de sus reflexiones.Su trabajo se titula "Sistemas expertos jurídicos: Premisas para un balance".Partiendo del análisis de los conceptos de Richard Sussekind sobre el impacto de la inteligencia artificial en el razonamiento jurídico, el autor analiza con profundidad su evolución orientada a la decantación de la inteligencia artificial hacia los sistemas expertos en el plano jurídico. El autor equipara esta evolución a la operada hace dos décadas desde la juscibernética a la informática jurídica.Se interna posteriormente en el análisis de los conceptos de inteligencia y experiencia, deteniéndose en el tratamiento de la relación entre sistemas expertos legales y experiencia jurídica.La particularidad del aporte del profesor Pérez Luño, al estudio de esta temática, reside en un metódico relevamiento de las críticas efectuadas a los sistemas expertos legales, su revisión y una encendida, inteligente y profunda defensa de su desarrollo.Aborda el autor la temática de la estructura de los sistemas expertos jurídicos y de su función, refiriéndose a las tipologías elaboradas por Mac Carty, quien distingue los sistemas expertos en sistemas de análisis jurídico, sistemas para la planificación jurídica y sistemas para la recuperación de información jurídica conceptual.La jerarquía del aporte de este trabajo resume en alguna medida los debates teóricos sobre el desarrollo de estos modernos sistemas que conforman un escalón superior en el ámbito de la informática jurídica.El profesor Nobuo Monya, docente de Derecho Informático de la Universidad de Seikei, Tokyo, aporta la experiencia japonesa al debate teórico sobre la adopción del régimen que en forma más adecuada esté en condiciones de proteger los programas de computación.El trabajo se titula "Protección del software de computación, centrado alrededor de la transición de la protección del software de computación en el Japón".Analiza el autor la evolución normativa que culmina en la experiencia japonesa con la ley de enmiendas parciales a la ley del Copyright del 7 de junio de 1985 y la ley especial de registro correspondiente a los trabajos de programación del 1 de abril de 1987.Historiando dicha evolución, refiere la función del MITI -Ministerio Internacional de Industria y Comercio-, analizando sus diferencias conceptuales con la opinión, referida a la temática que nos ocupa, de la Agencia de Asuntos Culturales. Entre otros aspectos, el documento del MITI proponía la reducción de los plazos de protección a quince años y la inclusión en el régimen de protección de la denominada licencia obligatoria.El trabajo hace un prolijo análisis de la tendencia internacional orientada a la protección, caracterizando dicha tendencia en dirección de la adopción de la ley de Copyright como solución mayoritariamente considerada más apropiada.El importante valor de la publicación del trabajo del profesor Monya, reside en un detenido estudio del contenido de la ley de enmiendas parciales a la ley de propiedad intelectual japonesa de 1985, refiriéndose a sus objetivos, a la consideración de los programas de computación como "trabajos", a la presunción de autoría, al período de protección, a los requisitos de la ley especial de registro y a la problemática de la licencia obligatoria.Entendemos que el presente trabajo del profesor Monya, no sólo describe con solvencia la realidad legislativa del Japón en la materia, sino que aporta importantes elementos de juicio al debate sobre la respuesta más adecuada desde el ámbito del derecho a la problemática que importa la necesaria estructuración de un régimen legal del software.

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El Sistema Argentino de Informática Jurídica, enorme base de datos jurídica de legislación, doctrina y jurisprudencia, que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, resume una extraordinaria experiencia en la estructuración de una base de datos documental orientada a optimizar la labor de los operadores jurídicos, facilitando mediante la utilización del instrumental informático, no sólo la concentración de grandes volúmenes de información, sino su más rápida y eficiente recuperación.Luego de más de 10 años de desarrollo del SAIJ, el proyecto SAIJ - BIRF de reconversión tecnológica, permitió su agiornamiento mediante la incorporación de la más moderna tecnología de tratamiento documental. Es en el marco de dicho proyecto, y ante la preocupación por incorporar los instrumentos más adecuados para la recuperación de la información pertinente, que se enmarca el cuarto trabajo que incorpora el presente volumen, elaborado por Alicia Arena, Rafael Bielsa y Jorge Vilas, que en su carácter de consultores del Proyecto, entre muchas otras temáticas vinculadas a su desarrollo, se ocupan del tema del thesaurus en el trabajo titulado "El lenguaje del derecho, el thesaurus y el computador".Con la profundidad que caracteriza a los autores, adoptan la metodología, a nuestro criterio más adecuada para la definición de un thesaurus que efectivamente aporte al proceso de eficiente recuperación de la información. Así se ocupan, primero, de la problemática del lenguaje del derecho y de la compatibilización entre el lenguaje natural y el discurso jurídico, sosteniendo que "toda ciencia es un conjunto de enunciados y, por tanto, se expresa por medio de un lenguaje. El lenguaje, sin embargo, no es sólo una herramienta, ya que en muchas disciplinas (ling �ística, literatura, informática y derecho) integra también, total o parcialmente, su objeto".Analiza el trabajo con particularidad, las características del lenguaje de los documentos jurídicos, refiriéndose asimismo al abordar la temática de los documentos normativos, la cuestión de la ambig �edad de sus enunciados. Aborda también la especial estructura de los documentos jurisprudenciales y doctrinarios.Se ocupan los autores de definir el concepto del thesaurus, abarcando su diversa tipología relacionada al estilo de su utilización, idioma, estructura, contenido y función. Analizan los casos particulares de hiponimia, hiperonimia, cohiponimia, incompatibilidad y oposición.Con detalle y originalidad, el trabajo que comentamos pasa a tratar con posterioridad los problemas vinculados al desarrollo del thesaurus en las bases de datos informatizadas, deteniéndose en los diversos tipos de relación posibles, y concluyendo, luego de transitar por sus distintos usos en la presentación de un interesante ejemplo de aplicación que incluye la pertinente descripción de sus pantallas.Entendemos, como lo sostuvimos al iniciar estas palabras introductorias, que el privilegio de contar con trabajos que abordan con profundidad temáticas de importancia para nuestra disciplina, elaborados por autores de enorme prestigio en sus particulares áreas de actividad, nos han permitido conformar un volumen de gran calidad científica, permitiéndonos asimismo seguir cumpliendo con nuestro compromiso asumido con el lector, al poner en marcha hace ya algunos años nuestra colección.DANIEL RICARDO ALTMARK. Director

LA LEY, EL JUEZ, LA COMPUTADORA. UN TEMA FUNDAMENTAL DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA (1)RENATO BORRUSO (2)

I. LA COMPUTADORA

1. Presentación de la computadora en la óptica del jurista, como ejecutora automática de órdenes.Mucho de cuanto diré no sería comprensible, o al menos, sería ciertamente mal interpretado si, invirtiendo los términos del tema anunciado, no dedicase toda esta primera parte de nuestro encuentro a explicar qué cosa es efectivamente la computadora, vista desde la óptica del jurista.Responder en términos aproximados a tal pregunta no es para nada simple. El propio hecho de que su denominación en los distintos idiomas no exprese el mismo concepto ("computer" evidencia únicamente la capacidad de cálculo; "ordinateur", la de poner en orden; "elaboratore", y "Verarbeitungsapparat", la de analizar, agregar y sintetizar) es un síntoma no omisible de la complejidad de sus funciones y, por tanto, de los diversos puntos de vista desde los cuales puede ser considerada y apreciada. En verdad, se trata de una máquina que, concebida y utilizada originariamente como simple "calculadora" (de aquí el término "computer", que carga con la fuerza propia del "nombre de bautismo"), se ha descubierto, poco a poco, que puede ser usada para muchas otras funciones diversas: como "ordenador" de datos introducidos desordenadamente, como elaborador de ellos mediante distintas operaciones sucesivas, como memorizador, codificador y decodificador, como lector e impresor, como ejecutor de pagos (pensemos en el Bancomat), como ensamblador de partes de máquinas, como conductor de vehículos, y en general como mano de obra de cualquier instrumento, desde el misil al bisturí. Y, según la función atribuída preeminentemente, se ha preferido este nombre o aquél. A veces se usa nombres comprensivos de todas las posibilidades de trabajo, como, por ejemplo, "autómata", "robot" o "cerebro electrónico". Pero ninguno de los nombres mencionados me parece satisfactorio. Todos pecan o por defecto o por exceso. Todos revelan, sobre todo, una gran cantidad de prejuicios, una extraordinaria superficialidad, y no raramente, un tenaz misoneísmo.Se trata en verdad de un objeto, distinto de todas las otras máquinas, que puede desplegar, sucesiva o contemporáneamente, funciones variadas y muy diversas: leer, ordenar, percibir la realidad sensorial, calcular, confrontar, buscar, convertir un dato en otro, imprimir, reproducir en "video" figuras y escritos, impartir comandos a otras máquinas a las cuales esté conectado, hablar, sonar. Pero, sobre todo, memorizar, deducir y ejecutar. Un verdadero humanoide, que puede servir para todo o para nada, según la medida en la cual haya sido instruído.Desde la óptica del jurista creo que la expresión más exacta para definirlo en relación a su funcionamiento exterior, es la de "ejecutor de órdenes" (y en tal sentido, entonces, no ya "ordenador", sino más bien "ordenatario"). Dándome cuenta, sin embargo, de que éste no se presta para constituír el nombre distintivo del objeto del cual hablamos, porque el lenguaje es un déspota que no se deja imponer forzaduras, ni siquiera en nombre de la precisión, continuaré llamándolo con su nombre anglosajón: computadora, aunque es enormemente reductivo y ciertamente desviado si se lo toma literalmente.Hecha esta presentación de carácter general, descendamos un poco más a lo particular, para darnos cuenta de qué cosa es efectivamente una computadora, considerada en la globalidad de todas sus prestaciones potenciales.

2. La escritura electrónica.Ante todo es necesario tomar conciencia de esta nueva realidad: la energía eléctrica y, tratándose de la computadora electrónica, mejor podemos decir los electrones, son el nuevo medio de escritura de la humanidad, la nueva tinta de la cual el

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hombre se sirve. Las memorias de la computadora, que son los soportes que la constituyen (en sucesión histórica: interruptor tipo relé, válvulas termoiónicas, transistores, núcleos de ferrite, "chips", cintas magnéticas, discos ópticos), no son otra cosa que el nuevo papel, esto es, el nuevo soporte sobre el cual el hombre escribe con la nueva tinta.En el interior de su cuerpo, la computadora no conoce otra cosa que dos caracteres (el cero y el uno) llamados "bits", correspondientes al pasaje o a la inhibición de la corriente eléctrica, que en oportuna combinación, pueden representar cada carácter alfanumérico. De manera que los "bits" no son otra cosa que el nuevo alfabeto, universal e internacional, del cual el hombre puede servirse para expresar cualquier obra del pensamiento.Pero siempre en el ámbito del concepto de escritura, dependemos de si es verdadera, como es verdad que por escritura se debe entender un conjunto de signos obtenidos con cualquier medio técnico (grabados, relieves, colores, impresos con escalpelo, bolígrafo, lapicera, lápiz o a máquina), sobre un soporte (ya sea constituído, como históricamente se ha verificado, por tablillas de arcilla, de madera, por láminas de piedra, de bronce, de cuero, por papiro, por pergamino y, en fin, sólo en el final se pone atención!, por papel), de modo tal de poder ser leídos y releídos incluso a distancia de tiempo, favoreciendo así la reflexión y la documentación.Entonces, si es verdad que los bits constituyen un alfabeto (porque con ellos se puede expresar todos los caracteres alfanuméricos), y que el carácter registrado sobre soporte electrónico o magnético u óptico no es volátil (porque puede ser leído a distancia de tiempo), dicha registración debe ser considerada un escrito, independientemente del hecho de que pueda ser reproducido después sobre papel impreso y aun antes de que dicha reproducción se produzca.Otra gran novedad es que la computadora puede leer, interpretar y ejecutar todo cuanto el hombre escribe en claro (esto es, con caracteres alfabéticos y cifras). De la capacidad de la computadora de leer, de memorizar y de escribir -pasemos por alto aquí la de hablar- derivan dos grandes consecuencias: a) el destinatario de todo aquello que el hombre escribe no es necesariamente otro hombre: hoy se puede escribir exclusivamente para una computadora, para darle instrucciones o depositar en ella determinados datos (palabras, números, imágenes, sonidos); b) la computadora puede considerarse la versión más actualizada y más cómoda de los medios de escritura, de imprenta, de lectura, de búsqueda, de comunicación en el tiempo y en el espacio. Pensemos en quienes tienen su propio diario directamente en una P.C. portátil, con la ventaja, además, de poder leer una cantidad desmesurada de documentos (un C.D.ROM de 12 cm. de diámetro contiene tanto cuanto puede ser contenido en 40 gruesos volúmenes).Esto sería suficiente para explicar por qué la computadora está entrando siempre en todas las actividades humanas. Por las mismas razones por las cuales han entrado la escritura y la imprenta. Y por qué su invención debe ser considerada la tercera etapa fundamental en la historia de la civilización, después de la invención de la escritura y de la imprenta.3. La lógica de circuito del procesador: puerta de ingreso y puerta de salida. Los operadores lógicos booleanos.La adopción de los bits como sistema universal de expresión, no solamente favorece enormemente las operaciones de cálculo, sino que permite hacer razonar a la computadora. Es decir, hacerle reconocer premisas y consecuencias sobre cualquier argumento, a través de un tipo de lógica particular, que podríamos definir como lógica alternativa.Comencemos con precisar que con los bits (esto es, con una serie de ceros o unos) se puede representar:a) cantidades (es decir, números en sentido propio; en otras palabras, un dato originariamente numérico). Ej.: 23 (10111), o sea, reconocer a la computadora capacidad de cálculo.b) palabras (y, por consiguiente, un nombre, un concepto, un valor expresable en palabras, un dato originariamente alfabético). Ej.: "casa", o sea, reconocerle capacidad de memorización y de expresión.c) el valor del polo de una alternativa convencional (verdadero/falso, presente/ausente, igual/diverso, posible/imposible, etc.), o sea, reconocer a la computadora capacidad de juicio o de razonamiento, como quiera llamársele.En el interior de la computadora, hay toda una serie de circuitos electrónicos. Característica constante y fundamental de tales circuitos es que tienen una o más puertas de ingreso y una sola puerta de salida. Cada "puerta de ingreso" (constituída, por lo general, por un transistor o un aparato equivalente, como un dispositivo monolítico de estado sólido, tipo "circuito integrado", que en sustancia hace la función de un interruptor) puede asumir dos estados opuestos, representados físicamente por la presencia o ausencia de corriente eléctrica, o por magnetizaciones en sentido horario o anti-horario. Y desplegando, así, una función lógica (tanto que es llamada "elemento lógico" o también "bloque lógico"), porque opera sus datos de ingreso de manera de condicionar los datos de salida, es decir, de modo de hacer que en la salida se tenga un solo resultado indefectible.A los valores asignados a la puerta de entrada se los llama variables dependientes, porque el resultado que se determina en la puerta de salida depende de aquellos que, en contraposición, se aparean libres.Los principales tipos de circuitos son tres:- circuito AND;- circuito OR;- circuito NOT.1) El circuito AND funciona en base al siguiente principio: para que se tenga un cierto resultado de salida, deben estar contemporáneamente presentes en el ingreso todas las condiciones correspondientes en la puerta de entrada. Por ello, en un circuito de tipo AND, que tenga dos ingresos (uno por condición), tendrá de salida el resultado deseado sólo cuando en los dos ingresos se tenga la presencia conjunta de las dos condiciones pedidas. Queriendo representar, sea cada una de las condiciones, sea el resultado, con el número 1 para indicar la respectiva presencia y con el número 0 para indicar la respectiva ausencia, es posible formular la siguiente tablilla de verdad:

Condiciones (de ingreso)

Resultado (de salida)

0 * 0 0 * 1

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1 * 0 1 * 1

= = = =

0 0 0 1 El asterisco indica el AND.2) El circuito OR funciona en base al siguiente principio: para que se tenga un cierto resultado de salida, debe estar presente en el ingreso al menos una condición. Por ello, un circuito de tipo OR, que tenga dos entradas (una por condición), hará que se tenga el resultado deseado sólo con que en el ingreso esté presente una sola (cualquiera que sea) de las condiciones pedidas (tanto una como la otra provoca automáticamente el resultado positivo).El circuito OR, sin embargo, puede ser de dos tipos:- inclusive OR (OR inclusivo), cuando el resultado de salida se tenga tanto en el caso en que en el ingreso subsista una sola de las condiciones pedidas, como en el caso en que subsistan ambas;- exclusive OR (OR exclusivo), cuando el resultado de salida se tenga sólo en el caso en que en el ingreso subsista una sola (cualquiera que sea) de las condiciones pedidas y falte la otra.La tablilla de verdad para el OR inclusivo resulta así:

Condiciones (de ingreso)

Resultado (de salida)

0 + 0 0 + 1 1 + 0 1 + 1

= = = =

0 1 1 1 El signo algebraico de la suma (+) indica aquí el OR inclusivo.Para el OR exclusivo la tablilla de verdad resulta, en cambio, así:

Condiciones (de ingreso)

Resultado (de salida)

0 + 0 0 + 1 1 + 0 1 + 1

= = = =

0 1

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1 0 El símbolo del OR exclusivo es el siguiente: +.3) El circuito NOT funciona en base al siguiente principio: hay siempre un solo ingreso y una sola salida. Si en la puerta de ingreso hay una condición dada, el resultado en la salida está constituído por la condición opuesta.Tablilla de verdad

Condiciones (de ingreso)

Resultado (de salida)

0 1

= =

1 0 El símbolo del NOT esta constituído por el signo algebraico de la resta encerrado entre paréntesis: (-).Para completar es necesario aclarar que, además de los circuitos AND, OR y NOT, son configurables también los circuitos NAND (es decir, NOT AND) y NOR (NOT OR).El NAND sirve para suministrar el estado opuesto al AND, según la siguiente tablilla de verdad:

Condiciones (de ingreso)

Resultado (de salida)

1 * 1 1 * 0 0 * 1 0 * 0

= = = =

0 1 1 1 El NOR, a su vez, sirve para suministrar el estado opuesto del OR, según la siguiente tablilla de verdad:

Condiciones (de ingreso)

Resultado (de salida)

1 + 1 1 + 0 0 + 1 0 + 0

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= = = =

0 0 0 1 Los circuitos lógicos elementales AND, OR, NOT, NAND, NOR, combinados entre sí de modo de unir la salida de un circuito con el ingreso de otro, forman circuitos de estructura más compleja que toman el nombre de redes lógicas. Tales circuitos, obviamente, pueden tener dos o más terminales de ingreso y una o más terminales de salida. Construyendo redes lógicas, es posible ejecutar no sólo operaciones simples, sino, y por medio de sus combinaciones, cualquier otro tipo de elaboración, incluso la más compleja.

4. Reflexiones sobre la lógica de circuito del procesador.La "lógica por alternativa". No "lógica de la computadora" sino "lógica en la computadora".En este punto, si se quiere comprender verdaderamente la esencia íntima de la computadora, es necesario darse cuenta de que:1) Para la computadora, calcular y confrontar (o sea, función aritmética y función lógica) no son dos actividades diversas desde el punto de vista del tipo de lógica aplicada: la computadora no calcula contando, como hace nuestra mente, sino confrontando los bits presentes en la puerta de ingreso, y aplicando, gracias a la oportuna predisposición de los circuitos, las "tablillas de verdad" correspondientes al tipo de operación a ejecutar.La tablilla que la computadora aplica para la suma se identifica con la "tablilla de verdad del OR" (salvo la modificación del resultado de 1, para el caso de 1 + 1).2) La lógica de la computadora -entendida como método- es aquella de una sola alternativa como resultado posible (la puerta de salida) dependiente de uno o más valores (en la puerta de ingreso), cada uno a su vez constituído por una sola alternativa. Es por ello que puede llamarse "lógica por alternativa".3) Puesto que la aplicación de un tipo de lógica así concebida podría llamarse "razonar", la computadora no extiende al razonamiento las reglas del cálculo, sino -al contrario- extiende al cálculo las reglas de aquella lógica, universal en su tipo. "Razonar" significa aquí reconocer, en una relación de "causa-efecto", a determinadas premisas (los valores puestos en la puerta de ingreso) una determinada consecuencia necesaria (el valor impuesto en la puerta de salida).Significa, por tanto, desarrollar el pensamiento según el esquema:

SI . . . (IF)

ENTONCES . . . (THEN)

DE OTRO MODO . . . (ELSE) Tal esquema es típicamente humano. Conocemos bien poco de los mecanismos de inteligencia animal, pero por cierto podríamos decir que la característica fundamental de la inteligencia humana es el método hipotético, o sea, que ella procede en base a los SI . . . y a los PERO . . . Y también el razonamiento del jurista está fundado sobre los SI . . . y sobre los PERO . . .4) Cuando se dice "capacidad lógica" en referencia a la computadora, y "tratamiento lógico de los datos sometidos a su elaboración" (es decir, de los "dati-operandi"), siempre se hace referencia solamente a la "lógica por alternativa" explicada, que implica siempre el uso de los operadores lógicos booleanos (AND, OR, NOT, NAND, NOR). Ello, como veremos, tiene una importancia fundamental para entender -a modo de ejemplo- el verdadero significado, en el plano jurídico, del concepto de "banco de datos", ya que, a mi parecer, no hay "banco de datos" si no está consentido el "tratamiento lógico de datos". Lo que equivale a decir: si no está consentido el uso de los operadores lógicos booleanos.5) Los operadores lógicos booleanos no son una "invención". Son un descubrimiento y de una verdad tan evidente como para constituír el clásico huevo de Colón. No son, de hecho, sino el mecanismo con el cual nuestra mente forma y verifica todos los conceptos. ¿Qué es un concepto sino un conjunto de elementos, algunos de los cuales deben coexistir, otros pueden indiferentemente estar o no estar, y otros no deben estar? Y en vista de que el hombre está facultado para pensar y comunicar sólo porque puede organizar en conceptos la realidad que percibe, se puede decir que los operadores lógicos booleanos constituyen un tipo de lógica para nada contraria ni distinta de aquella que aplica el hombre. Es una lógica típicamente humana. Esto explica por qué Boole tituló significativamente así su última y fundamental obra: Una investigación sobre las leyes del pensamiento (1864).Como ya mediante los bits se encuentra el mundo de los números y el mundo de las palabras, siempre a través de los operadores lógicos booleanos, nos damos cuenta de que existe la posibilidad de usarlos indiferentemente en relación a cualquier dato, incluso no numérico. La cultura de las ciencias exactas y de las humanísticas se reúnen a través del descubrimiento de mecanismos de elaboración común.6) Establecer que dos o más datos deban ser confrontados en la computadora a través de AND, u OR o NOT, significa tomar una decisión sobre el modo con el cual los datos deben ser "tratados" o "elaborados", que no debe permanecer oculta en los términos "tratamiento" o "elaboración". El carácter decisional del modo con el cual los datos son confrontados es la razón primera por la cual la computadora no puede ser considerada un elaborador (término demasiado neutro).En otras palabras: no es la máquina la que establece (decide) si dos o más valores deben ser controlados en AND o en OR o en NOT (sería lógico, por ello, aplicar más uno u otro de los antedichos operadores booleanos). Solamente es verdad que, proveyendo a la máquina de los datos, ella tiene la estructura (y sólo en este sentido se puede decir que tenga una capacidad lógica) para aplicar cualquier operador lógico booleano que le sea indicado por el hombre, y cualquier tablilla de verdad que le corresponda. Y cada razonamiento (o "desrazonamiento" cuando el operador booleano corresponde a una elección errada) no puede ser de otra manera que sirviéndose de tales estructuras. No se debe por ello hablar de "lógica de la computadora" sino de "lógica en la computadora".

5. El álgebra booleana de las proposiciones.

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Ya hemos dicho que los bits atribuíbles a la puerta de ingreso pueden servir para expresar tanto cantidades como alternativas concernientes a otros conceptos (en tal caso los bits desempeñan la función de símbolos convencionales). Todos los elementos del pensamiento (y, por tanto, del discurso necesario para expresarlos) pueden asumir, en los circuitos electrónicos de una computadora, el valor de "variables independientes" puestas en la puerta de ingreso. El juicio final, a su vez, es el valor de variables dependientes.Se tiene así el álgebra (o, si se prefiere, lógica) booleana de las proposiciones del discurso, en la cual el AND, el OR y el NOT son aplicados a los elementos más simples en que puede descomponerse cada discurso. Ejemplo: usando F como símbolo del concepto de felicidad, S de salud y R de riqueza, e impartiendo a la computadora la orden de aplicar la siguiente fórmula F = S * R, la computadora juzgará felices a las personas que sean contemporáneamente sanas y ricas.El hecho de que una computadora pueda memorizar y verificar la conexión de una premisa con una consecuencia, es susceptible de desarrollos revolucionarios en el campo del Derecho, que ha prosperado bien hasta ahora, aunque más adelante, obviamente, se volverá sobre el argumento: usar la computadora no sólo para memorizar la ley, sino también para hacerla aplicar directamente y de manera automática, previa escritura según el álgebra booleana de las proposiciones.La lógica proposicional encuentra modo de expresarse no sólo por medio de los operadores lógicos booleanos, usados para combinar los datos entre sí, sino con el uso de los paréntesis. Estos se ponen entre los datos en perfecta analogía respecto a como se pondrían entre los números en una expresión algebraica clásica. Recordemos que: 3 ” 2 + 5 = 6 + 5 = 11 (porque en ausencia de paréntesis se efectúan primero las multiplicaciones y después las sumas). En cambio, 3 ” (2 + 5) = = 3 ” 7 = 21 (porque en presencia de paréntesis, éstos se resuelven primero). Es fácil darse cuenta que la expresión algebraica booleana Roma * Florencia + Venecia tiene un valor completamente distinto de Roma * (Florencia + Venecia). En la primera expresión tenemos un OR entre Venecia por un lado y Roma-Florencia (inescindiblemente considerados como presentes) por el otro. En la segunda expresión, en cambio, tenemos un AND entre Roma por un lado y Florencia o Venecia (estas últimas dos en alternativa) por el otro.El álgebra booleana de las proposiciones del discurso sirve muy bien para resolver la ambig �edad en el plano sintáctico; el mismo discurso puede tener -ya sea en italiano o en otras lenguas- poco rigor en cuanto a la sintaxis. En verdad, la ambig �edad del lenguaje común está ampliamente favorecida por la sintaxis, en particular la de la lengua italiana, por dos razones fundamentales:a) cuando un elemento del pensamiento sigue a otros más, siempre es incierto si se refiere sólo a aquel que lo precede inmediatamente, o también a todos los otros. Así, por ejemplo, cuando en el art. 111 de la constitución italiana se dice que "todas las sentencias y todas las providencias sobre la libertad personal son recurribles por casación", no queda claro si el elemento de la libertad personal se refiere también a las sentencias.b) muy equívoco es también el uso de las conjunciones "y" y "o". Confrontemos, por ejemplo, las dos frases siguientes:- "está prohibido pisar la gramilla y recoger flores";- "está prohibido tomar mercadería de los estantes de un supermercado y no pasar por la caja".En la primera, las dos hipótesis están en relación de alternatividad. En cambio, en la segunda deben ser correlativas. Sin embargo, la estructura sintáctica para expresarlas es igual.Cada ambig �edad desaparece y el pensamiento se ve empujado necesariamente a profundizar y a distinguir, si usamos para expresarnos el álgebra de las proposiciones de Boole, que en informática constituye la esencia del tratamiento lógico de datos, y, por tanto, del funcionamiento mismo de la computadora. En ella, cada elemento del pensamiento encuentra su rigurosa e inequívoca colocación funcional mediante el uso de los operadores lógicos booleanos y de los paréntesis. Pensemos en la frase: "la salud, el amor, la belleza, la riqueza, el no ser viejos: de estos elementos depende la felicidad". En esta frase es incierta la relación entre las condiciones de la felicidad; relación que encuentra, en cambio, una indicación inequívoca en la siguiente expresión de álgebra booleana, diversa según sea distinta la orientación del pensamiento:F = S * A * R * (- V)F = S * (A + B * R) * (- V)F = S * A * (- (V + B + R))Fórmulas para entender cuáles se debe tener presentes de las letras F, S, A, B, R y V, son usadas aquí para indicar respectivamente la felicidad, la salud, el amor, la belleza, la riqueza y la vejez. El signo * para indicar el AND (o sea, el operador lógico booleano que exige presencia conjunta); el signo + para indicar el OR (o sea, alternatividad, eventualmente inclusiva del AND); el signo - para indicar aquello que no debe estar (la ausencia); y los paréntesis para indicar la prioridad de las relaciones, así como en las operaciones de álgebra clásica cuando se escribe, por ejemplo, (3 + 2) ” 5.Es evidente que un lenguaje así construído es más evolucionado que el lenguaje natural, porque facilita la claridad y el análisis. Y que la rigurosidad de la sintaxis que se obliga a usar torna más adulto el pensamiento. Quien lo considerase menos humano, cometería el error de confundir la superficialidad y la ambig �edad con dones del hombre. El álgebra booleana puede, por tanto, ser considerado el nuevo latín de la sociedad informática. Esto bastaría para imponer "a furor de pueblo" su estudio en las aulas de Jurisprudencia, y ello prescindiendo del hecho de que es indispensable para la búsqueda de documentación.

6. El software.Una computadora, entendida como pura máquina (es decir, como hardware), es un cúmulo de circuitos electrónicos y de áreas de memoria sobre las cuales registrar bits. Pero, cuáles son los operadores lógicos a activarse, cuándo serán activados, sobre qué bits y con qué secuencia operativa, todo esto es comunicado por el hombre a la computadora mediante un escrito, registrado generalmente sobre diskette, que se llama programa (software) y que es necesario insertar en la computadora para hacerlo funcionar. Por consiguiente, el programa puede ser definido como el complejo de todas las instrucciones, ordenadas secuencialmente para hacer ejecutar a la computadora un determinado trabajo. Una computadora sin software es como un cuerpo sin alma.El soft tiene en la computadora una relación bien diversa de la que tiene el disco fonográfico en relación al tocadiscos. El disco fonográfico contiene sólo aquello que debe ser exteriorizado de manera invariable, como invariable es el funcionamiento del tocadiscos (el output). El soft, al contrario, permanece como un hecho interno de la computadora (y secreto) que también condiciona el output; pero lo hace de una manera un tanto particular, de modo que quien no conoce el soft inserto, no puede servirse para nada de la computadora.Notamos de inmediato que la palabra instrucción, en informática, significa simplemente orden a seguir, acompañada de todas las indicaciones necesarias para que sea ejecutada por una máquina. Entendida como una orden (es decir, como un "imperativo"), la instrucción es muy similar a una norma de ley, porque esta última -aunque la mayoría de las veces su formulación parece esconderlo- contiene siempre un precepto, un imperativo, una orden. (En este sentido es útil recordar que, cuando una norma reconoce un derecho, implícitamente impone la orden a todos o a determinados sujetos -según se

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trate de derecho absoluto como el derecho de propiedad, o relativo, como el derecho de crédito- de respetarlo; y no quiero con esto entrar en la famosa polémica surgida alrededor de la tutela diferenciada de los dos tipos de derecho).La afinidad entre "instrucciones de programa" y "normas de ley" consiente un estudio paralelo interesantísimo para el informático y para el jurista, porque las experiencias de uno se revelan útiles para el otro; y el progreso en la ciencia de la programación de la computadora puede favorecer el progreso en la técnica de la legislación. Este paralelismo se torna así, uno de los cardinales de la informática jurídica.La computadora hace todo aquello y sólo aquello que el programa le ordena. Tanto como para dar un ejemplo de tal verdad, si se suministran a la computadora estos tres datos:- felicidad,- riqueza,- salud,la computadora, si no está dotada de algún programa aplicativo preconstituído "ad hoc" para disciplinar la información, quedará muda; en cambio, si tal programa ha sido cargado en la memoria central y contiene las instrucciones correspondientes a la fórmula:felicidad = salud * riqueza,responderá que para ser felices se necesita ser contemporáneamente sanos y ricos (información de AND).Si, al contrario, contiene instrucciones correspondientes a la fórmula:felicidad = salud + riqueza,responderá que, para ser felices, es suficiente ser sanos o ricos (información de OR inclusivo).

7. La instrucción de condiciones.La computadora es, en parte, un instrumento de escritura y de lectura, como pueden serlo un documento o un libro o un disco fonográfico cualesquiera. A estos últimos se les puede confiar sólo datos (palabras, números, imágenes, sonidos); en cambio, a la computadora se le puede confiar, además de datos, órdenes a seguir sobre los datos.Estas órdenes pueden ser:1) destinadas a ser seguidas en el futuro, aunque éste sea muy lejano (la computadora está dotada a tal fin de calendario y reloj);2) coordenadas e integradas en un mismo programa, que puede llegar a contenerlas a millares;3) condicionadas al acaecimiento de eventos futuros e inciertos, que son dejados para que la computadora misma los verifique mediante sensores propios.Para tal fin se necesita dar una instrucción condicionada, denominada de IF y que se simboliza así, por evidenciar las diversas elecciones que, en base a ella, la computadora efectúa en la secuencia de las operaciones previstas en el programa:

Se trata de las instrucciones más importantes para entender qué es en verdad una computadora, en qué se diferencia de todas las otras máquinas y por qué no es del todo aventurado considerarla un humanoide. Una computadora a la cual no sea posible dar instrucciones de IF, no es una computadora.Operar mecánicamente podía significar (hasta antes de la invención de la computadora) cumplir determinadas operaciones repetitivamente, sin ninguna reflexión o juicio y, por tanto, sin ningún control por parte de la mente. Siendo tal el significado, bien podemos decir que la computadora, mediante el programa, puede ser capaz de operar no mecánicamente. Y esto porque también se le puede dar órdenes "condicionadas", esto es, la ejecución de aquello que esté subordinado a la previa verificación de una determinada condición resultante de una alternativa, verificación que se le demanda a la propia computadora. El imperativo que el hombre puede dirigir a través del programa a la computadora puede ser, por tanto, de dos tipos: o categórico ("haz incondicionadamente así") o, cuando lo crea oportuno, hipotético ("haz así si y sólo si . . ."). De esta forma, la computadora es capaz de obrar de manera similar a la del hombre, que piensa siempre de manera hipotética, reconectando causas y efectos.Para comprender toda la importancia de la instrucción de condiciones, basta pensar que de ellas se sirve para que la computadora aplique a los datos los operadores lógicos booleanos, o los reconozca por igual, o mayor o menor, trayendo las consecuencias. Es así porque la computadora elabora los datos según una determinada lógica concreta. Gracias "a la instrucción de condiciones", el programa, de hecho, puede aplicar las "tablas de verdad". Es por ello que si, y sólo si, a las puertas de ingreso de un determinado circuito se encuentran ciertos bits (variables independientes), el resultado corresponde a cierto valor (variable dependiente).

8. El programa como procedimiento.Siempre desde la óptica del jurista, es interesante destacar que el programa, como secuencia prestablecida de operaciones singulares y determinadas, se configura como un procedimiento que tiene un punto de inicio y un punto de arribo, pero que, verificándose determinadas condiciones, puede también reducirse mediante "saltos" a operaciones intermedias, o como se suele decir en la jerga, entrando en "loop", es decir, repitiéndose, todo o en parte, sin fin. Es lo que sucede cuando al alcanzarse un determinado punto del procedimiento se determina automáticamente la repetición del ciclo operativo desde el inicio. La instrucción de "salto" consiste en la orden a la computadora de proceder, a determinada señal de IF, como un tren que, antes de proseguir por el acostumbrado binario de estación en estación, emboca un binario de empalme directo y extraordinario entre estaciones no inmediatamente sucesivas, más adelante o más atrás (como el programador desee), para hacerlo llegar rápido a la estación final del viaje, o a la estación de partida, o a una cualquiera de las estaciones intermedias.Dicho procedimiento puede ser esquematizado en un dibujo llamado "diagrama de flujo" o "flow-chart", utilísimo incluso para reconstruír el proceso judicial.

9. Los límites de comando: diferencia entre el legislador (que puede sobrentenderlos) y el programador (que debe explicitarlos). La programación omisiva: responsabilidad.El resultado concreto a que llega la computadora aplicando un determinado software es, la mayor parte de las veces, y dentro de ciertos límites, imprevisible. Tal imprevisión (en la que consiste el riesgo informático) está constituída por tres razones fundamentales:a) elaboración de datos-operandi concretos, de los cuales el programador ha suministrado sólo la dirección (como en el caso del desarrollo de fórmulas);b) inclusión, en el programa, de un número muy elevado de instrucciones (pueden llegar a centenares de miles) hasta hacer imposible -especialmente si las instrucciones son condicionadas- la prueba preventiva de la interacción de cada una de ellas con todas las otras;

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c) omisión en el programa de una o más instrucciones de condición, necesarias para un operador que -como la computadora- no tiene capacidad de sobrentenderlas, por cuanto no tiene el buen sentido, la experiencia común, que tienen todas las personas normales.Basta que el programador olvide explicitarle una condición lógica (incluso la más obvia y, por eso, la más naturalmente sobrentendida) para que el comportamiento de la computadora se vuelva "anormal".Ejemplo: si yo le digo a un chico "vé al mar en pleno verano y tiéndete en la playa a tomar sol", está sobrentendido que esta orden será ejecutada sólo si, no obstante ser verano, no llueve o el chico no está momentáneamente enfermo.Pero para la computadora no existen sobrentendidos y, entonces, si el programador no los convierte en el "IF" correspondiente, el "hombre-robot", piloteado desde la computadora omisivamente programada, terminará por comportarse de manera ilógica.Principio fundamental de la programación es que, una vez impartida una orden (o instrucción, como se quiera decir), se ejecuta hasta sus últimas consecuencias, mientras no encuentre límite en otra "instrucción" (obviamente explícita, no existiendo para la computadora posibilidad de sobrentendidos de ninguna especie). Cada orden, entonces, es tomada por la computadora siempre al pie de la letra y ejecutada sin excepciones, a menos que ellas no estén previstas en el programa mismo. La computadora es, en este aspecto, rígida y flexible al mismo tiempo.Para subrayar la extremización que caracteriza a la computadora en la ejecución de las órdenes, basta recordar la siguiente historia que, habitualmente, se cuenta en los ambientes de la informática. Si se quiere confiar en una computadora la tarea de juzgar entre dos relojes cuál es el que indica el tiempo de manera más exacta y, como criterio de juicio, el programador establece el número de las vueltas mayor o menor en las que cada uno de los dos relojes -confrontados con un tercer reloj parámetro- indica el tiempo de manera más exacta en el trascurso de las 24 horas, la computadora juzgará un reloj parado más exacto que otro que adelante (o atrase) un solo minuto, porque el primero, al menos dos veces al día da la hora exacta, mientras que el segundo no la indica nunca: lo que es tan verdadero en sus premisas como absurdo en sus consecuencias.Evidentemente, el criterio dado por el programador a la computadora debe ser objeto de atenta reflexión, especialmente para el jurista: si, al aplicar la ley, no quiere comportarse como una computadora mal programada, debe rehusar el aceptar conclusiones jurídicas fuera de las normas, en contraste con los principios fundamentales del ordenamiento y con el mínimo sentido de justicia que la conciencia colectiva advierte. Para él debe valer la sabia admonición de Cicerón: summum ius, summa iniuria. El jurista que, al juzgar, se limita a la aplicación del silogismo: si A es = B y B es = C y C es = D, entonces A es = D, quedando emotivamente indiferente respecto al resultado final, procede en todo como una computadora. Lo que no significa -quede claro- que, sólo por esto, su juicio deba considerarse errado y que deba sentirse ofendido por la similitud. El confronte con la computadora debe servirle para recordarle que, ya sea en un programa como en una ley, muchas instrucciones -lamentablemente- pueden faltar por falta de capacidad de previsión, por parte de quien las ha formulado, de todas las consecuencias a las cuales se arriba llevando una orden hasta sus últimas consecuencias.Tal defecto, si para la computadora lleva fatalmente al resultado anormal y, entonces, cuando falte la normal diligencia, a la responsabilidad del programador incluso en el plano jurídico, para el legislador no comporta responsabilidad, ni siquiera en el plano moral, porque él confía en la sensibilidad del juez y en su posibilidad de obviar el defecto mismo, sensibilidad de la cual el juez debe hacer uso y que debe preocuparse en tener atenta y afinada. Confrontarse sistemáticamente con la computadora (preguntarse si, cómo y por qué, la computadora habría juzgado "de otra manera") puede volverse, para el jurista, un método de trabajo nuevo y muy estimulante.En este punto es de fundamental importancia, para evaluar la particularidad y la dificultad del trabajo de programación, tener presente que, mientras cuando se dan órdenes a una persona, muchos detalles pueden quedar -y normalmente quedan- sobrentendidos, porque se confía en su cultura, en su buen sentido, en los principios de experiencia comunes que el destinatario de la orden se presume que tiene, al programar, en cambio, una confianza similar -al menos por ahora- es inconcebible, por cuanto la computadora de hoy no posee un patrimonio de cultura y de buen sentido personal y es increíblemente difícil dárselo. Explica a propósito Bernard Meltzer (uno de los fundadores del primer laboratorio del mundo -el de Edimburgo- en ocuparse de estos temas): "El conocimiento especializado -homogéneo y preciso como es- se puede reducir fácilmente a modelos lógicos matemáticos comprensibles para la computadora. El juego de ajedrez, aun siendo complejo, se adapta a ser esquematizado matemáticamente. Por el contrario, explicar a una computadora que las esferas no se pueden superponer como se hace con los cubos, o que un líquido se desparrama si no se pone en un contenedor, es una cuestión mucho más compleja."Los conocimientos sobrentendidos -el conjunto de los cuales lleva el nombre de buen sentido común- son en realidad vagos, heterogéneos, inconscientes. Paradójicamente, las cosas que parecen más obvias son aquellas que la ciencia -y nosotros mismos- conocemos menos. La explicación de lo sobrentendido, más o menos inconsciente, se vuelve, así, una de las tareas más delicadas de la programación que, bajo este aspecto, se acerca mucho a la psicología, al psicoanálisis y a la jurisprudencia".(1) Publicado en italiano en Atti della Scuola Sammarinese di Diritto Comune Vigente, Miscellanea, fascicolo 4, Istituto Giuridico Sammarinese, gennaio 1993, ps. 5 a 80.(2) El prof. Renato BORRUSO es consejero de la Corte Suprema de Casación de Italia. Traducción al español de la Dra. Silvia IACOPETTI, abogada, especialista en análisis documental, funcionaria del Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ - R. Argentina).

10. La integración anormal de las instrucciones. El efecto laberinto.La otra gran razón de imprevisibilidad en el comportamiento de una computadora está en el hecho de que en un programa se pueden introducir una cantidad teóricamente ilimitada (que en la práctica llega a centenares de miles) de instrucciones "simples" y que muchas de ellas pueden ser condicionadas. Como podría sucederle a un legislador del cual emanaran muchas leyes y, al fin, no recordándolas a todas, emitiera otras nuevas que, integrándose con las precedentes, llevaran a consecuencias imprevistas y absurdas, así puede sucederle a un programador al introducir en el programa tantas instrucciones que no pueda tener presentes -o como se suele decir, que no controle- todas las posibles interacciones de una cualquiera de ellas con todas las otras. Y especialmente si entre las instrucciones impartidas abundan las condicionadas, tal control se vuelve tan difícil, que la imprevisibilidad se vuelve la regla, en el sentido de no poder excluír que, verificándose ciertas condiciones no previstas por el programador, la computadora no se comporte de manera no prevista y, la mayor de las veces, anormal.

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Se verifica en estos casos el "efecto laberinto": un efecto análogo al que se encuentra en muchos ordenamientos jurídicos.

11. La consideración de la computadora, dotada de software, más como "libro y testamento" (o sea, acto en el cual se deposita la voluntad del hombre para el futuro) que como máquina. Uso informativo y uso cibernético de la computadora.El hecho de que el programa en la memoria central de una computadora no se externalice en un determinado orden de órganos y de mecanismos, sino que dependa de instrucciones -o sea, mensajes-, en forma de bits, hace de la computadora una cosa absolutamente original -y, por tanto, distinta- de todas las otras máquinas creadas hasta ahora por el hombre: mientras estas últimas, de hecho, están constituídas sólo por una estructura física, por compleja que sea (como un televisor o un avión supersónico), la computadora está constituída por dos componentes bien distintos: uno físico (generalmente electrónico, aunque también eléctrico y mecánico) formado por todas las máquinas que componen el sistema (unidad lógico-aritmética, memoria central, unidad de gobierno, memoria auxiliar, órganos de input-output); el otro es el programa, al que osaremos llamar parte psíquica, porque es la proyección, o, mejor, la reproducción inmediata y directa del pensamiento y de la voluntad del hombre en su estado puro, es decir, antes de que sean traducidos en actos: voluntad "potencial".Entonces, por primera vez en la historia, existe una máquina que no es sólo una máquina, porque en ella se encuentra incorporado un pensamiento bajo forma de escrito, y con ello una suerte de espíritu. Quien vea en una computadora funcionando sólo a una máquina, comete el mismo error que aquel que viese en un libro solamente un objeto de papel. Como el papel sirve en el libro de soporte para trasmitir al lector el pensamiento del autor, así el complejo de máquinas que constituyen la computadora sirve para poner al servicio del usuario "la lógica y la voluntad" del programador. Esto significa que, dando a la palabra libro el significado de "pensamiento expreso", es necesario habituarse a reconocer en una computadora en funcionamiento:un libro + una máquina para aplicar este libro, o seaun libro autooperante.Desde la óptica del jurista podríamos decir:"un testamento".La misma capacidad de la computadora de autooperar explica la diferencia entre uso simplemente informativo y uso cibernético: en este último caso, la computadora no se limita a dar información al hombre (elaborada según criterios predeterminados), sino que opera directamente sobre la realidad externa, tomando decisiones que la modifican inmediatamente, en ausencia del hombre (por ejemplo: Bancomat). No se debe confundir, entonces, "informático" con "informativo", porque la cibernética es un sector absolutamente particular de la informática.Para que una computadora pueda ser usada de manera cibernética, se necesitan tres condiciones:a) que esté dotada de sensores físicos que le permitan adquirir, autónomamente, datos de la realidad externa;b) que tenga en memoria un modelo de comportamiento, como regla orientativa;c) que esté dotada de capacidad de reacción (feedback), o sea, que advierta cuándo y cuánto se está alejando del modelo, y que sea capaz de acomodarse automáticamente.12. Consideraciones concluyentes sobre el software. Inteligencia artificial y sistemas expertos.Recapitulando, para comprender efectivamente qué es una computadora, es esencial tener siempre presente que:I) no tiene una lógica propia, sino la potencialidad de aplicar la que el hombre le da a través del programa (y, antes que nada, a través del algoritmo que es la base del programa). Quien contraponga la lógica de la máquina a la lógica del hombre, no ha comprendido absolutamente nada de lo que es una computadora.II) no es libre; hace sólo aquello que le ha sido ordenado. Pero todavía presenta notables márgenes de imprevisibilidad. Libertad e imprevisibilidad no son la misma cosa.III) los límites de la computadora en su posibilidad de sustituír al hombre dependen -como terminaré de explicar más adelante- sólo de la capacidad mental del hombre que se refleja en el software. Es tonto llamar a la computadora, cuando se equivoca, "aparato idiota" o "idiota veloz". Sería mejor acusar al analista o al programador de falta de capacidad de prever todas las posibles implicaciones de las instrucciones dadas.IV) el programa -y, por consiguiente, el comportamiento de la computadora- no es sino la proyección en el futuro de la voluntad del hombre, autor del programa mismo y, por tanto, la misma conciencia o voluntad de la máquina. Se le puede atribuír, entonces, una verdadera capacidad de entender y querer, la misma que el hombre ha querido darle. Tanto es así que parece lícito atribuír a sus resultados la calificación de comportamiento más que de funcionamiento.V) el comportamiento de la computadora no ofrece, por sí mismo, ninguna garantía de infalibilidad ni de imparcialidad: los errores, dolosos o culposos, la parcialidad, pueden anidarse no sólo en la trasmisión de los datos sino también, y sobre todo, en el programa. Quien intenta acreditar en la opinión pública la idea de que, por el solo hecho de usar una computadora, se asegura infalibilidad e imparcialidad de resultados, abusa de la ignorancia popular, exactamente como el que, divirtiéndose en contraponer la lógica de la máquina a la humana, acusa a la computadora de ser "deshumana".VI) gracias al programa, el comportamiento de la computadora es extremadamente flexible. Más flexible todavía que el del hombre, porque puede tener en cuenta un número de datos "variables" mucho más grande que el que pueda tener el hombre, y, por consiguiente, puede adecuarse a una extraordinaria cantidad de casos diferentes. Contrariamente a lo que el hombre de la calle cree, la computadora es la máquina elegida no sólo para desarrollar y controlar trabajos monótonos y rígidos (tipo robot), sino para tener bajo control y reproducir fenómenos caracterizados como de extrema variabilidad.VII) el concepto de programa se identifica, así, con el de "inteligencia". En la informática se dice que una máquina es o tiene inteligencia cuando está formada por una computadora que, como tal, tiene una unidad central a la cual confiar la realización de un programa en el cual puedan insertarse instrucciones de condiciones (IF), gracias a las cuales puede hacerse frente a una serie de exigencias diferentes (entre sí) y mutables (con el tiempo); cuando es una máquina que no se comporta en modo mecánico, porque no aplica órdenes incondicionadas (como un autómata), sino criterios flexibles de juicio (siempre que esté bien programada).Se habla también de inteligencia artificial, o de sistemas expertos para indicar la "simulación" de comportamientos inteligentes y directamente profesionales en sectores especializados del conocimiento.Un sistema experto se caracteriza:a) por un motor ilativo (que en sustancia, poco se aleja del algoritmo o del modelo de comportamiento, del cual hablaremos en seguida);b) por una cierta cantidad de nociones, necesarias porque, para razonar, hace falta no sólo una fórmula lógica, sino también un cierto número de nociones;c) por una estructura de control que consienta autocorrecciones y, por tanto, autoaprendizaje.

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13. El algoritmo: presentación.El software no es otra cosa que el desarrollo ejecutivo, expresado en lenguaje comprensible para la máquina, de una o más ideas fundamentales bajo la forma de reglas de aplicación. Dado un problema cualquiera, da una solución seguramente exacta. Este complejo de reglas, en informática como en matemática, se llama algoritmo, del nombre de un gran matemático árabe, que vivió hace casi mil años, nacido en Bagdad y considerado el padre del álgebra. Se llamaba Al-Khuwarizmi.Luego de explicar que la computadora es absolutamente inservible sin un software, que el software no es otra cosa que el desarrollo de un algoritmo, y que la computadora, munida del software adecuado, puede desempeñar cualquier actividad que éste consienta, se entiende por qué otra definición óptima de computadora puede ser ésta: máquina algorítmica universal.

14. Ejemplos de algoritmos. El analista.La computadora, considerada como una "máquina algorítmica universal", es entonces una "máquina para pensar", o, para ser más precisos, para "repensar" todo nuestro modo de proceder o de juzgar. No sirve, en el momento de programar, para resolver problemas todavía no resueltos, al menos teóricamente, en nuestra mente. Pero sí para crearlos, en el sentido de hacerlos emerger del fondo del inconsciente, como en una obra de teatro, porque la programación, debiendo ser analítica e inequívoca, no consiente sobrentendidos, ficciones verbales, compromisos o reenvíos decisorios. La lógica booleana sólo prevé la alternativa entre lo "verdadero" y lo "falso", entre el "sí" y el "no"; el "ni" no está contemplado. Es por ello que el momento de la programación es, en cierto sentido, el momento de la verdad y de la responsabilidad. Después de la introspección, todos los problemas que afloran deben ser afrontados y decididos, todas las decisiones necesarias deben ser tomadas.Dos ejemplos aclaran el asunto.1) Si, disponiendo de una computadora, quiero ponerla en situación de juzgar el carácter par o impar de los números, debo programarla para tal fin; y, para hacerlo, el primer interrogante que me debo formular es el siguiente: ¿Cuál es el algoritmo o las reglas que mi mente aplica para admitir un juicio determinado? ¿Estoy en condiciones de expresarlo de modo definido? La primera respuesta que me doy es que un número es par si termina con una de estas cifras: 0, 2, 4, 6, 8. Pero también me doy cuenta de que existen por lo menos otras dos formas de solución:- dividir el número por dos: si el resto es cero, es par; si es 1 es impar. O:- multiplicar el número por 5; si la última cifra de resultado es cero, el número es par; de otra forma es impar.He encontrado, así, tres posibles algoritmos sobre los cuales fundar (alternativamente) el programa indispensable para la computadora, como para ponerla en condiciones de distinguir un número par de uno impar.2) Si, disponiendo de una computadora, quiero ponerla en condiciones de sustituírme en la elección -que cada mañana debo hacer- de la ropa que me pondré, el primer interrogante que debo formularme es el siguiente: ¿Elijo las prendas al azar o sigo alguna regla? Si existen reglas más o menos consabidas, ¿puedo intentar expresarlas de la manera más exhaustiva, y al mismo tiempo, más científica y rigurosa posible?Entonces me doy cuenta de que lo que hago en forma refleja cada mañana, se trasforma en un problema cuando quiero exponerlo en forma precisa, racional, casi diría científica. Pienso que, en la elección de la ropa, tengo en cuenta múltiples criterios integrados: la estación, la temperatura específica de ese día, el lugar al que debo ir (trabajo, deporte, ceremonia festiva, ceremonia triste, etc.) o de la persona a quien debo encontrar (de recaudo o indiferente), la oportuna rotación de las prendas para no aparecer siempre vestido de la misma manera, su estado de uso, la combinación de colores, incluso el humor con que me despierto y proyecto mi jornada. Pero debo dar, además, un orden de prioridad a tales criterios para que puedan coordinarse en la aplicación. Y, finalmente, debo clasificar toda mi ropa con expresiones predeterminadas y constantes, de manera que a cada prenda puedan ser aplicados automáticamente cada uno de los criterios antedichos. Sólo después de todo esto -precisando el algoritmo y los datos relativos a él- puedo programar, o sea, identificar las instrucciones simples a las cuales la computadora deberá atenerse. Entonces me doy cuenta de cuán relativo es llamar a la computadora "ordenador", como hacen los franceses: la máquina no pone, por sí misma, ninguna orden si ésta no está antes en la mente del hombre y si el hombre no es capaz de expresarla en una serie de reglas bien definidas: en el algoritmo.Esta es la razón por la cual proyectar la programación de una computadora -lo que presupone necesariamente la búsqueda y la puesta a punto del algoritmo de fondo- significa desempeñar una actividad altamente creativa, autoeducativa y tendencialmente progresista, como lo es siempre ponerse delante de un espejo, reconstruír el pasado y proyectarse en el futuro. Esta es la razón por la cual el grado más elevado en la jerarquía de los técnicos que hacen funcionar la computadora no es el programador, sino el "analista", cuya tarea es estudiar en qué actividad y en qué condiciones la computadora puede sustituír al hombre. En otras palabras, individualizar los algoritmos de la actividad humana. Esta es, finalmente, la razón por la cual analista debería ser, no un técnico genérico de la informática, sino el técnico del trabajo en el cual se quiere sustituír al hombre por la computadora: por ello, un ingeniero sólo si el trabajo atañe a la ingeniería, un químico si atañe a la química, un médico si atañe a la medicina, un astrónomo si atañe a la astronomía, un literato si atañe a la literatura, un ling �ista si atañe a la ling �ística y un jurista si atañe al derecho. Es cierto que hasta ahora raramente se han respetado las respectivas competencias y que los ingenieros (entendidos omnicomprensivamente como técnicos del "hardware") cumplen las funciones de analistas. Pero esto ha constituído un verdadero "trabajo de suplencia", desarrollado para demostrar la potencialidad de la computadora en los más variados campos.

15. Definición (no matemática) de algoritmo.El concepto de algoritmo no comprende solamente a las operaciones matemáticas, sino a toda la actividad del hombre y -al igual que la lógica- tiene un valor universal. El algoritmo -por el empeño en su búsqueda, por su análisis, por su expresión- puede y debe ser hoy -como en el pasado la lógica- el punto de encuentro entre las personas de las dos culturas, hasta ahora consideradas distintas y casi opuestas: la humanística y la científica. Y es así porque "formular" desde el comienzo el problema en forma precisa, establecer el objetivo a alcanzar, distinguir las constantes de las variables, precisar en forma general y exacta las reglas (alias instrucciones) a seguir para lograr el objetivo preseleccionado, caracteriza no sólo al pensamiento matemático, sino a todo el pensamiento racional del hombre, como si fuera su campo de aplicación.Del algoritmo puede darse -a mi parecer- la siguiente definición: conjunto ordenado en secuencias, de todas las reglas precisas, inequívocas, analíticas, generales, abstractas, formuladas "ex ante" (es decir, antes de que se presenten cuestiones concretas a resolver y sin referencia específica a ellas), cuya aplicación escrupulosa y literal, por parte de cualquiera, lo pone infaliblemente en condiciones de conseguir el resultado justo (o "exacto" o "querido", como sea más apropiado en el caso particular).Esta es la razón por la cual es fascinante y no está reservada sólo al matemático, sino al hombre de pensamiento general -al filósofo lato sensu-, la programación de una computadora; porque ello significa tratar de poner a punto el algoritmo necesario, significa interrogarse sobre los objetivos a conseguir, sobre cómo conseguirlos, con qué medios, en qué

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condiciones y con qué límites; significa volver a recorrer los itinerarios de nuestra mente cuando se aplica a la solución de un problema cualquiera (del más difícil al más fácil), buscar qué leyes guían nuestro pensamiento o nuestro comportamiento, significa preguntarse -estableciendo un confronte continuo entre nosotros y la computadora- cómo esta última, en razón de su diferencia de capacidad respecto de nosotros, puede lograr, de forma diferente y posiblemente bajo perfiles más convenientes, nuestros mismos objetivos.

16. El límite de la sustituibilidad del hombre por la computadora. Actividades racionales e irracionales; racionales analíticas e intuitivas. Algoritmos, modelos de comportamiento y de inteligencia artificial. Repercusión en el problema de la naturaleza de las leyes. El factor más importante de progreso en el uso de la computadora.Concluyendo la relación entre algoritmo y programa, se puede decir que:- programar es relativamente fácil;- mucho más difícil es, tal vez, encontrar y precisar el algoritmo y, cuando no sea concebible más que uno, elegir el más adecuado (o sea, el que lleve con más seguridad al resultado querido) y al mismo tiempo, aquel que implique el menor número de operaciones (que dará lugar a un programa más breve y ocupará así la menor extensión en la memoria central) y, sobre todo, aquel con el cual la computadora consiga un resultado mejor que el que conseguiría el hombre.Admitiendo que se quiera dar a un robot la capacidad de reír inteligentemente, lo difícil no es reproducir una "risa mecánica", sino establecer el algoritmo de reír. ¿Quién sería capaz de precisar las reglas mentales, abstractas y generales en base a las cuales se ríe?De toda la informática, el algoritmo es, sin dudas, la noción más interesante, porque marca los límites de la sustituibilidad del hombre por la computadora, e indica de qué progresos depende extender tal sustituibilidad. Por ello, la definición más breve e iluminada dada a la computadora es la ya explicada de "máquina algorítmica universal".De todas maneras, es necesario comprender que "algoritmizable" es -o debería ser- sólo lo que es racional. Toda la esfera de actividad psíquica irracional no responde a reglas: tales, las manifestaciones del "super yo", de la creatividad, de la fantasía; toda la esfera de los sentimientos, de la afectividad, las ansias de conocimiento y de novedad. En todas estas actividades el hombre nunca podrá ser sustituído razonablemente por una computadora. En esos campos, se la podrá usar, si no para sustituír al hombre, al menos para estudiarlo mejor.El estudio del hombre -con el auxilio de la computadora- en sus manifestaciones superiores, puede hacerse de dos formas distintas:1) sometiendo a un análisis minucioso y sistemático, todos sus actos, todos sus comportamientos, confrontándolos entre sí y con los de otros hombres, para verificar si existen características constantes, coincidencias significativas, aportes externos apreciables, para obtener así juicios más penetrantes y motivados;2) simulando, mediante algoritmos que se eleven al sistema, aquellas características, coincidencias y aportes que confronten al "hombre simulado" con el hombre verdadero y medir así el grado efectivo de libertad y de originalidad.Si en el campo de la actividad irracional, desde el punto de vista de la "algoritmisibilidad", el uso de la computadora exige delimitaciones particulares, ninguna delimitación es legítima, en cambio, en el campo de la actividad racional, porque todo lo que es racional es -o debería ser- "algoritmizable". Racionalidad, de hecho, significa dependencia del control positivo de la razón, es decir, correlación de los medios con los fines: "libre" la elección de los unos y de los otros; "obligada" la correlación, en el sentido de que es subjetivable en un juicio objetivo de "verdadero/falso". La racionalidad, a su vez, consiste en la aplicación de una lógica cualquiera, de una tabla cualquiera de verdad, en otras palabras, de cualquier regla que, por ser universalmente aplicable, no puede ser sino general y abstracta y, al mismo tiempo, precisa, analítica y objetiva: un algoritmo. Toda la actividad racional del hombre debería poder ser confiada a la computadora. Si es verdad que razonar sólo es aplicar nociones y reglas, predeterminadas unas y otras, entonces volcar tales reglas en un algoritmo es el camino obligado, de la misma manera que en el cálculo numérico, que es la manifestación más típica de la racionalidad. Incluír las nociones necesarias para aplicarlo en la parte declarativa de un programa debería ser, además de posible, útil, no tanto para ahorrar al hombre una fatiga mental, como para resguardarlo de la distracción, de la ignorancia, de la superficialidad y de la subjetividad en el juicio.Es aquí donde nos damos cuenta, entonces, de que junto a una racionalidad -por así decir- analítica, perfectamente adaptable a la estructura del algoritmo, existe una racionalidad intuitiva, que se diferencia de la anterior en que nuestra mente no logra definirle el algoritmo (conjunto de reglas generales y abstractas, formulables "ex ante", o sea, antes de su aplicación concreta, idóneas para asegurar un resultado infaliblemente exacto en cualquier situación particular), pero consigue dar ex post (es decir, a una aplicación concreta) una justificación racional. Ejemplo clásico de una actividad racional analítica es la conjugación de un verbo regular: basta reconocer el infinitivo e individualizar la desinencia para conocer la raíz del mismo verbo, la especie de conjugación y, consecuentemente, todas las desinencias necesarias para armar cualquier forma verbal del modo, del tiempo y de la persona queridos.Ejemplo de racionalidad intuitiva es la atribución a una palabra -que considerada aisladamente tenga varios significados, diversos unos de otros- del único significado justo que admita un determinado contexto.He preferido estos dos ejemplos de la ling �ística a los de una ciencia exacta, para que quede claro que los límites entre los dos tipos de racionalidad -analítica e intuitiva- no son de ninguna manera los mismos que suelen dividir a las ciencias en exactas y humanísticas. Incluso en las ciencias exactas existen nociones asequibles sólo "intuitivamente"; baste pensar en la del "punto en el espacio" en geometría. Y de la racionalidad intuitiva forma parte la equidad.Aun cuando no sea posible formular un algoritmo, la computadora puede ser capaz de "simular" un comportamiento inteligente adecuándose a un modelo de comportamiento que esté previamente registrado en su memoria, o que adquiera por vía telemática.El modelo de comportamiento es un sucedáneo del algoritmo y, como todos los sucedáneos, mucho menos satisfactorio, porque carece de verificación crítica (robot que ríe sólo porque todos ríen). Pero puede servir, de manera sorprendentemente útil, para unir todas las contribuciones del pensamiento, en tiempo y lugares distintos, de personas diferentes. Se crea, así, una inteligencia artificial de masas, que no es para nada ajena al hombre, ya que es fruto de la imitación de muchos hombres. (El clínico más grande del futuro será la computadora, porque extraerá sus propios diagnósticos a partir de los comparados, efectuados por los mejores clínicos del mundo).De todo cuando se ha expuesto se pueden sacar las siguientes conclusiones fundamentales para el uso de la computadora:I) El límite de la sustituibilidad del hombre por la computadora no está en la máquina, sino exclusivamente en la mente del hombre, en el sentido de que depende de una incapacidad, no de la primera sino de la segunda: la incapacidad de formular un algoritmo apropiado.II) Si no se trata de actividad que es y debe permanecer irracional, la imposibilidad de la computadora de sustituír al hombre, que depende de la incapacidad de este último de formular un algoritmo adecuado, constituye -contrariamente a cuanto

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muchos hasta ahora se obstinan en sostener- no una victoria sino una derrota del hombre. En principio, se puede decir que quien tiene ideas claras y precisas, así sea a nivel de fórmulas, quien trabaja en base a leyes precisas, puede demostrarlo haciéndolas aplicar a la computadora. Al contrario, quien tiene las ideas confusas, aproximadas, que no logra definir con claridad los propios objetivos y los propios recursos, quien no consigue individualizar sus problemas y analizarlos, o salir de las propias contradicciones escondidas en la ambig �edad, no puede servirse de la computadora por su incapacidad de formular un algoritmo.III) La posibilidad de la máquina de sustituír al hombre en una determinada actividad se vuelve la prueba reactiva para verificar la naturaleza de la actividad misma, poniendo, tal vez, fin a discusiones interminables no verificables experimentalmente. Pensemos, por ejemplo, en la tan discutida naturaleza de las leyes: si sus enunciados (las normas singulares que la constituyen) fuesen precisos, no ambiguos, no contradictorios como los iluministas pensaban que podían o debían ser, podrían muy bien trasformarse en algoritmos y, por tanto, en programas que bien podrían ser aplicados por una computadora. Pero luego de que ello se revela casi siempre irrealizable, es indiscutible que el derecho no es -al menos en su mayor parte- una ciencia exacta, y que el intérprete desenvuelve una actividad que va más allá del "aplicador lógico puro".

II. LA COMPUTADORA EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO

1. La eterna tentativa de despersonalizar la aplicación de la ley. La génesis "robotística" de la ley escrita.Un sentido de escándalo más que de maravilla, un impulso de rebelión, anima a muchos cuando sienten hablar de aplicación automática de la ley mediante la computadora, como si ley y automatización fuesen términos absolutamente, naturalmente inconciliables; tal vez hayan llegado a serlo hoy, pero ciertamente no lo son en el plano teórico e histórico. En el origen del concepto mismo de ley escrita hay una aspiración robotística, existe la voluntad de considerar la "escritura" como una "entidad" que -revelada por Dios o sancionada entre los hombres- se objetiviza respecto de los hombres. Su respeto se impone desde el exterior y, desde el momento que quiere ser en el confronte absolutamente soberana, incondicionada, igual en el tiempo y en el espacio, no puede no ser -al menos desde un punto de vista ideal- completa, inequívoca, universal, autosuficiente y despersonalizada. En el curso de la historia debió ser aplicada por los hombres sólo por la imposibilidad práctica de hacerla aplicar de otro modo, pero siendo indiscutible que el juez no debe agregar nada de sí, que debe limitarse a desarrollar puros y simples silogismos y, por ende, una actividad mental limitada al uso de la lógica pura. En el libro del Deuteronomio (4, 1-2, 6-8) se lee: "Moisés habló al pueblo diciendo: Ahora, Israel, escuchad las leyes que yo os doy [. . .]. No agregaréis nada a lo que os ordeno y no quitaréis nada . . .".Y luego de Moisés, todos los grandes legisladores han mirado con desconfianza a los jueces, les han impuesto la aplicación literal de sus leyes, prohibiendo toda suerte de interpretación. La ley escrita, entonces, es concebida contra el juez, para reducir al máximo su poder y no para aumentarlo. Y esto desde Justiniano hasta San Francisco.Esta orientación encuentra su máxima expresión en el Iluminismo, que basa en ella la división tripartita de los poderes del Estado constitucional. Escribe Filangieri:"El rey quiere que todo se decida según un texto expreso, que el lenguaje del magistrado sea el lenguaje de las leyes, que ellos hablen cuando ellas hablan y se denuncie cuando ellas no hablan o al menos no hablan claro, que la interpretación sea proscrita, la autoridad de los doctores desterrada del foro y el magistrado constreñido a exponer las razones de la sentencia" (3) .Justamente por esto, como ya se ha podido comprobar, al juez se le debe echar encima la toga y escribir sobre su estrado sólo dos palabras: LA LEY, para que él se sienta -y los demás lo vean- despersonalizado: no un hombre que piensa en aplicar la ley, sino la ley misma que habla por medio de él.Pero todo esto no ha demostrado ser sino una gran ilusión. Ninguna ley puede prever todos los casos de la vida, llenar todas las lagunas, tener en cuenta todas las mutaciones que se pueden verificar en la realidad de vida que se quiera disciplinar; cuanto más sutil es la red (es decir, sacando la metáfora, cuanto más específicas y múltiples son las disposiciones legales), tanto más numerosos resultan los agujeros (las lagunas, las ambig �edades, las contradicciones).Milenios de experiencia, religiosa antes que jurídica (pensemos en la ley hebraica y sobre todo en el Corán), han demostrado que si por un lado la ley es indispensable, por el otro siempre es en alguna medida insuficiente, contingente, incoherente, imprecisa. En el Corán, todas las cuestiones, desde la convocación a la plegaria hasta la cura de los dientes, pasando por la compraventa, se presentan reguladas por la ley religiosa: religión de la ley ha sido definida, de hecho, la del Islam. La crítica a la ley fue obra de Jesús, de quien se destaca la exhortación: "Ay de vosotros, doctores de la ley, que cargáis a los hombres de pesos insoportables, pesos que vosotros no tocáis siquiera con un dedo!" (Lucas, 11, 46). La "problemática de la ley" escrita es, por tanto, bien representada por Jesús, y en el Corán encuentra la máxima expresión tal vez concebible respecto de ella (la razón de la condena de Lucifer que, desobedeciendo a Dios, no quiso adorar al Hombre, porque Dios mismo le había prohibido adorar a otro fuera de Sí).No se puede aplicar la ley sin interpretarla y la interpretación casi nunca puede ser literal porque, como Alguien ha enseñado, la letra de la ley mata, sólo el Espíritu vivifica.La imposibilidad, para la computadora, de aplicar directamente una gran parte de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico, está dada por la necesidad de completar el texto de la ley con notas explicativas. "Hoy -advierte Francesco Galgano- en una sociedad en continua, incesante trasformación, el verdadero interlocutor del operador jurídico -del teórico del derecho, pero también del práctico- es el juez, porque solamente el juez, con su obra cotidiana de adaptación del derecho a los cambios de la realidad, puede dar respuestas adecuadas a los problemas que se presentan. La intervención legislativa llega siempre con retraso, siempre es parcial, siempre es compromisoria y, al mismo tiempo, termina bloqueando un desarrollo o deteniendo una evolución". Comparto plenamente este diagnóstico, particularmente ajustado en el campo de la informática, que sin dudas refleja la realidad actual. Pero dudo que hubiese sido del agrado de los iluministas. De hecho, ellos habían concebido a la ley exactamente como un algoritmo y sobre tal concepción habían fundado el sistema tripartito de poderes del Estado moderno, que todavía hoy -no lo olvidemos!- es la base de nuestra Constitución.

2. Los interrogantes que nacen del confronte ley-algoritmo.Como ya sabemos, para que la computadora pueda emitir un juicio es necesario y suficiente que las reglas -de las cuales constituye el fruto- tengan los requisitos del algoritmo. Desde esta óptica, la aplicación automática de la ley empleando la computadora no sería sino la reafirmación de una aspiración antiquísima de la humanidad cientifizada por el Iluminismo, la reafirmación del Estado de derecho que ha nacido de su filosofía.Se formulan, en este punto, cinco preguntas fundamentales:1) Nuestras leyes, ¿son un algoritmo?

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2) Puesto que al menos la mayor parte de ellas no lo son, ¿es augurable, según nuestro actual modo de sentir, que lo sean, quitando al juez el poder discrecional de interpretarlas a su gusto?3) Suponiendo que ello sea augurable, ¿qué obstáculos habría que superar para que se vuelva posible y cómo?4) Si es verdad que cierto número -aunque sea pequeño- de "normas algoritmo" hoy ya lo son, ¿por qué no hacerlas aplicar de inmediato por la computadora?5) ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de la toma de conciencia de que una determinada norma no puede ser algoritmizada, en relación al rol del juez llamado a aplicarla?

3. Panorama de las razones por las cuales la ley, por lo general, no es un algoritmo.A la primera pregunta (de si nuestra ley constituye un algoritmo) me parece fuera de discusión que se deba responder, en la mayor parte de los casos, en sentido negativo. En líneas generales se puede decir que, estando la ley hecha de palabras, presenta todas las dificultades que presenta la interpretación de un discurso cualquiera, especialmente cuando debe hacerse muchas veces en contextos distintos.Más específicamente se puede decir que tales dificultades están constituídas, principalmente, por los siguientes factores:1) por los sobrentendidos (que deben ser explicitados);2) por la falta de previsión de los casos particulares que se verifican en la vida;3) por la interconexión imprevista de normas en un mare magnum de ellas, emanadas en tiempos y contextos distintos, de las que nadie sabe con certeza cuáles y cuántas están en vigor;4) por la incertidumbre de la sintaxis, de la gramática y de la semántica;5) por los juicios indeterminados de valor contenidos en algunas palabras.Sobre los citados factores de incertidumbre hermenéutica del dictado legislativo, es conveniente detenerse con algunas consideraciones particulares, también porque son los mismos factores que tornan difícil la buena programación de una computadora. Entrenarse para programar bien es, por tanto, una escuela óptima para prepararse a legiferar bien.

4. Los sobrentendidos.La ley -como ya se ha podido comprobar muchas veces- está hecha de palabras. Es un discurso y -como todos los discursos- también en la ley gran parte del pensamiento y de la voluntad que se quiere expresar quedan sobrentendidos, porque, girando en torno del hombre, se confía en el hecho de que ellos, con su buen sentido y su experiencia, sepan igualmente tenerla presente. El discurso es, entonces, como un "iceberg": casi siempre la parte preponderante está bajo la superficie del agua. Lo que -sin metáforas- quiere decir que permanece sobrentendida.Ejemplo: está sobrentendido en la disciplina del matrimonio que los contrayentes deben ser dos y no más de dos, y que deben ser de sexo distinto. El legislador no se preocupó en precisarlo. Pero cuando se quiere aplicar la ley concretamente -por el hombre o por la computadora-, la precisión, por obvia que sea, es necesaria. Y, la mayoría de las veces, quedan sobrentendidos en el dictado legislativo, los que llamaría límites de razonabilidad, en los cuales cada orden impartida por la ley -aunque aparentemente incondicionada- debe estar siempre contenida. En un programa para computadora, ellos deben ser necesariamente explicitados, porque obviamente no se puede confiar en el buen sentido y en la experiencia de la computadora. Sin embargo, es dramático constatar que lo que estaba sobrentendido ayer, no es seguro que esté sobrentendido todavía hoy y, menos aún, que lo estará mañana.Esto es así porque históricamente la ley escrita se presenta como la solución a determinados conflictos de interés político, social y económico, de manera que todo lo que, haciendo parte del cuadro de situación, no estaba en aquel momento controvertido, no se ha sentido la necesidad de comprenderlo en la normativa escrita.

5. El imprevisto.Los casos de la vida son tan variados, tan fantasiosos, que ni el legislador ni el programador logran preverlos (4) . Para llenar la laguna se necesita recurrir a la analogía y establecer una analogía no sólo es cuestión de lógica: es también una cuestión de sensibilidad.Además, así como es muy difícil en un programa de computación -constituído por miles y miles de instrucciones- prever todas las posibles interacciones de una instrucción con las otras en presencia de variables que no se pueden precisar "a priori" (y justamente de esto depende un cierto margen nunca eliminable de imprevisibilidad de la computadora), así, en un ordenamiento jurídico es casi imposible prever con anticipación todas las conexiones lógicas de una norma con otra. Esta es la razón -idéntica- por la cual es peligroso (porque está lleno de incógnitas en el plano práctico) tanto un programa apenas salido de las manos del programador, como una nueva ley. Es muy fácil que dos o más normas, especialmente colocadas en sectores diversos y distantes del ordenamiento, se revelen todas aplicables a un mismo caso. O poniéndose en contradicción la una con la otra formen uno de aquellos letales "combinados dispuestos" que no raramente llevan a resultados finales absurdos, no sólo no previstos por el legislador, sino que, aun previstos, sería prematuro impedir. "Summum ius, summa iniuria" advertía a propósito Cicerón. La computadora, cuando es llamada a aplicar dos instrucciones contradictorias, normalmente se bloquea; pero obviamente, fuera de una contradicción literal, no advierte lo absurdo del resultado a que llega, porque sería extremadamente difícil realizar un programa que se lo consintiese.Es interesante estudiar la reacción de los animales amaestrados frente a situaciones contradictorias o no previstas respecto de las instrucciones impartidas. ¿Qué hace, por ejemplo, un perro, amaestrado para atacar a quien agreda a cierta pareja de cónyuges, el día en que los dos se peleen entre sí? Puede haber reacciones imprevisibles e incluso peligrosas.El jurista, en cambio, debería no sólo advertir la contradicción entre dos o más normas, sino incluso rehusarse a aceptar el resultado absurdo a que puede llevar la concatenación impensada de ellas. En otras palabras: el resultado que conseguiría la computadora al aplicar una o más normas de manera necesariamente literal, debería constituír para el jurista el espejo en el cual confrontarse para verificar si también él, "hombre", al aplicar las mismas normas, conseguiría el mismo resultado y, en caso afirmativo, para reflexionar sobre si tal identidad de resultado no es alarmante. Bajo estas condiciones, hacer aplicar la ley a una computadora siempre es útil, incluso si el resultado es aberrante, justamente para tomar conciencia de esto y comportarse de manera diferente.Ejemplo: la ley consiente al marido desconocer al hijo nacido después del 180º día (es decir, después de seis meses) del matrimonio, que se presume, entonces, concebido durante el matrimonio (art. 232 232, c. 1, C.C.). Pero el desconocimiento está subordinado a algunas condiciones, entre las cuales (art. 235, nº 4 [ahora 3], C.C.) se encuentra la prueba del adulterio de la mujer. Se da el caso si la mujer da a luz, después de siete meses de la celebración del matrimonio, un niño totalmente maduro (o sea, de nueve meses) y el marido prueba que ella lo había concebido dos meses antes del matrimonio, uniéndose con otro hombre. El juez, interpretando a la letra el art. 235, nº 4 [ahora 3], C.C., antes citado, rechaza la demanda de desconocimiento bajo la objeción de que no puede considerarse "adulterio" la unión de la mujer antes del matrimonio,

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arribando así a la conclusión, incluso implícita, de que un padre (presunto por ley) no puede desconocer al hijo nacido después de 180 días del matrimonio, pero concebido antes del matrimonio mismo. A la misma conclusión habría llegado también una computadora. Pero ¿no es justamente esta coincidencia la que debería hacer reflexionar sobre la aceptabilidad de la conclusión?

6. La indeterminación cuantitativa de las normas en vigor: una propuesta de desaglomeración.El problema de la conexión entre leyes diversas se ha vuelto dramático, en Italia como en tantos otros países, por el enorme número de leyes (y de actos con fuerza de ley) emanados: más de 300.000 desde 1861 hasta ahora. Nuestro ordenamiento jurídico ya no tiene dimensiones humanas!El resultado es que ninguno sabe con certeza cuántas y cuáles son las normas todavía en vigor. La abrogación expresa es muy rara y la abrogación tácita implica un juicio comparativo entre normas, que a su vez presupone el conocimiento de todo el ordenamiento, es decir, un conocimiento que hoy no tiene -ni puede tener- ninguno. La consecuencia es que existe siempre el peligro de que una ley antigua y olvidada vuelva a ser -por así decirlo- "resucitada" por alguno, casi a guisa de puñal clavado a traición a espaldas del adversario.A los dos criterios de abrogación tácita, incompatibilidad y disciplina "funditus ex novo", es necesario sumarle un tercero: el cambio radical de la situación dentro de la cual la norma es llamada a operar, cambio que opera en repudio de la norma por parte de la conciencia colectiva. Y justamente en obsequio al mismo criterio, sería necesario que, en base a una delegación del Parlamento, el Gobierno procediese a eliminar oficialmente de nuestro ordenamiento todas las leyes en desuso, presumiéndose tales las que en los últimos veinte años no hayan recibido aplicación alguna en sede judicial. En la búsqueda de tales leyes, la computadora podría brindar una formidable ayuda, especialmente allí donde ya existen bancos de datos de jurisprudencia. Hoy, Italia posee más de uno. Además del de la Corte de Casación -bien conocido incluso en el exterior, aprobado por un uso prolongado y difundido a través de una red de millares de terminales-, existen varios, valiosísimos, realizados por editores jurídicos privados sobre CD ROM consultables mediante P.C.Se podría entonces, en un tiempo relativamente breve, reducir todo el ordenamiento italiano a un "corpus iuris" constituído por un número mucho más reducido de leyes (se estima que no deberían ser más de 20.000) seguramente vigentes y actualizadas, acorde con el concepto de "derecho vigente". Es una propuesta que lanzo desde aquí y que, si se tuviese la voluntad política de realizarla, conseguiría dos objetivos de la máxima importancia:- constituiría una base segura para probar la aplicación automática de la ley;- pero también, e independientemente de ello, representaría el primero de los presupuestos para poder volver a hablar de la certeza del derecho.

7. El uso tecnológico de la lengua para la seguridad de la interpretación.Estas dos ventajas se conseguirían también si el estudio de la informática aplicada al derecho llevase a un replanteo "funditus" sobre cómo escribir las leyes. Y aquí es necesario formular una premisa.Un convencimiento general parece dominar hoy en Italia atento a la crisis de la legalidad, además de la Justicia: una de las causas primarias que la determinan es necesario buscarla en el modo confuso, equívoco, oscuro, con el que están a menudo redactadas las leyes. Tanto el ciudadano, como destinatario, como el jurista, cuyo deber es interpretarlas, quedan con frecuencia desorientados e inciertos al leerlas e interpretarlas.Una mezcla de expresiones arcaicas, futurísticas o excesivamente técnicas; un uso inconstante de la terminología (a veces la misma palabra se usa para significar entidades diversas y a veces palabras distintas son usadas para significar la misma entidad); una casuística exasperante en la disciplina de algunos aspectos normativos, y en otros, en cambio, el más misterioso silencio; el uso de construcciones sintácticas no rigurosas, la falta más absoluta de simetría y de sistematicidad en la exposición del pensamiento, trasforman en ardua para todos la tarea de comprensión de la voluntad legislativa, provocando, con la incertidumbre del derecho, un fuerte y artificioso aumento de la litigiosidad.Así, cuando se lee los contratos, aun los relatados por notarios, abogados o consultores profesionales, uno queda estúpido no pocas veces por la incertidumbre que provoca lo escrito, no obstante su prolijidad, debido a todo aquello que en él ha quedado sobrentendido y que era, en cambio, oportuno explicitar; por todo aquello que no ha sido previsto y que era fácilmente previsible; por la objetiva equivocidad de algunas expresiones leídas a distancia en el tiempo, cuando no se conozca o se haya olvidado el contexto en el cual el escrito fue redactado.Todas estas constataciones inducen a un mínimo de profundización alrededor de la relación entre lenguaje, derecho e informática, una relación hasta ahora descuidada, que debe, en cambio, valorizarse si se quiere educar a una nueva generación para que escriba mejor y, por tanto, interprete y aplique mejor las leyes.La ciencia consiste en el estudio de los fenómenos: en su análisis, en el descubrimiento de eventuales reglas que los gobiernen, en su evolución y en su posible modo de representación. El arte es, a su vez, la capacidad de trasmitir pensamiento y sentimientos de manera de suscitar emociones, reflexiones, impulsos irrefrenables. La tecnología creo que puede definirse, en cambio, como la capacidad de aplicar la ciencia a la realización de productos inmediatamente útiles para la consecución de un fin práctico, preciso y, en cuanto tal, confiable, para dar a quien los usa la seguridad de gozar del fruto previsto.Ciencia y arte pertenecen al mundo de la libertad; la tecnología, en cambio, al mundo de la necesidad. La lengua, entendida como medio expresivo del pensamiento, de los sentimientos, de la voluntad, ha sido considerada hasta ahora solamente como ciencia y como arte: no aún como tecnología, por lo menos al nivel consabido.La ley, ya sea como concepción del pensamiento y de la voluntad, ya sea como su exteriorización, es antes que nada un fenómeno ling �ístico; tanto como para poder afirmar que todo aquello que pertenece al estudio de la lengua, interesa también al estudio del derecho.Una lengua pobre no puede sino comportar un derecho privado de todas aquellas distinciones de las cuales necesita una sociedad evolucionada; una lengua no escrita, no impresa, no puede sino dar vida a un derecho de pocas reglas, absolutamente incapaz de asegurar certeza y de disciplinar los tantos y complejos aspectos de la vida humana.Entre lengua y derecho existe, entonces, la misma relación que hay en la ciencia ling �ística entre "significante" y "significado"; pero de esta relación debería nacer también un fruto particular, perseguido siempre como ideal por todos los grandes legisladores de la historia y nunca conseguido: la seguridad en la interpretación, la seguridad de que el destinatario de la ley logre interpretarla según la intención del legislador. Antes bien, el ideal sería que la ley fuese formulada de manera tal de poder sustraerse a la necesidad misma de cada interpretación (vista siempre con desconfianza, si no directamente con hostilidad, por el legislador previsor de subjetivismos) en base al célebre aforismo "in claris non fit interpretatio". Y ello así desde Justiniano a San Francisco o a Federico el Grande. Ahora bien, es verdad que este ideal no ha sido logrado; pero preguntémonos honestamente ¿qué cosa se ha hecho hasta ahora seriamente para conseguirlo? ¿Se puede considerar "serio" al art. 12 del conjunto de disposiciones sobre la ley en general que precede al Código Civil, según el cual "al aplicar la ley no

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puede atribuírsele otro sentido que el manifestado por el significado propio de las palabras según la atingencia de ellas (y de la intención del legislador)"? Perfecto. Pero ¿cuál es el significado propio de las palabras, visto que él se muestra altamente discutible y mutable en el tiempo y en el espacio? ¿Y cuáles son las reglas para dar un significado inequívoco a la atingencia de las palabras? Este art. 12 parece salido de la boca de un La Palisse o de un Petrolini!La verdad es que, al contrario, se necesitaría poner finalmente el problema de la interpretación de lo escrito (y por tanto, también de la ley escrita) sobre bases auténticamente científicas; y, para hacer esto, se necesitaría antes que nada -a mi parecer- hacer estudiar en las Facultades de Jurisprudencia la lengua, no más como ciencia o como arte, sino como tecnología, es decir, como instrumento práctico, seguramente confiable, para garantizar de parte de cualquiera (incluso del "quisque de populo") la certeza y la uniformidad en la interpretación; para aprender a expresarse con el menor número de palabras posible y en la forma menos equívoca posible, y, al mismo tiempo, más fácilmente comprensible por todos.Lamentablemente este estudio ha faltado, y en las Facultades de Jurisprudencia hoy no se enseña el italiano ni siquiera como arte del decir persuasivamente, o sea, como "oratoria". Las consecuencias están a la vista de todos: las leyes son escritas de manera cada vez peor y las confusiones e incertidumbres que ellas crean constituyen, sin duda, una de las causas de la actual crisis de la Justicia.

8. La formulación de la ley como algoritmo.Si alguna esperanza de mejoramiento queda, ella nos viene hoy de la informática, incluso para este propósito. La computadora, de hecho, es la primera máquina que no se maneja mediante la fuerza física. Como ya hemos aclarado en la primera parte de esta exposición, para dar órdenes a una computadora, basta la palabra, el lenguaje: el software, de hecho, no es otra cosa que un texto escrito (lo que yo llamo el testamento) para insertar en la computadora.Si, por tanto, es verdad que el programa está hecho de lenguaje a la par de la ley y que el programa es la ley de la computadora (en el sentido de que la computadora hace todo aquello y sólo aquello que el programa le obliga a hacer), entonces: no sólo se puede intentar convertir la ley en programa y hacerla aplicar directamente por la computadora, sino también, prescindiendo de este intento (que hoy todavía escandaliza a muchos), se puede intentar aplicar, en la formulación de la ley, aquel mismo lenguaje que es necesario usar para instruír a la computadora. Si logramos, de hecho, hacernos entender por una máquina al punto tal de obtener que siga sólo nuestra voluntad, ¿por qué no usar la misma técnica ling �ística para brindar una interpretación cierta y uniforme de la ley? Si la ley se vuelve tecnología para la computadora, ¿por qué no debería serlo también para el legislador? ¿Por qué no aprovechar esta gran ocasión cultural y científica para realizar el sueño de Justiniano y de todos los grandes legisladores como él?Dada la centralidad del algoritmo en la informática, se comprende la conexión profunda, sobre todo en el plano filosófico, entre informática y derecho (y esto explica por qué los primeros cursos de informática jurídica se han desarrollado con frecuencia en las cátedras de filosofía del derecho). La definición del algoritmo, ¿no coincide, de hecho, con la posible definición de la ley? ¿No es también la ley "un complejo de reglas generales y abstractas, formulables ex ante"?Se objetará: en la ley falta habitualmente la inequivocidad, la analiticidad; y casi nunca nadie, ni el más cuidadoso, logra conformarse con ella aunque se esfuerce por aplicarla a la letra. Pero éstos, ¿son puntos de diferencia fisiológica entre algoritmo y ley, o son los defectos que la ley no debería tener?Cualquiera que sea la respuesta al interrogante ahora planteado, no me parece dudosa la posibilidad y la utilidad de usar un lenguaje matemático, con el cual se formulan los algoritmos que son base del software, también para formular la ley. Si es verdad que la ley no es una regla matemática, también es cierto que el lenguaje matemático no debe confundirse con la regla matemática. Con el primero puedo expresar cualquier regla, tanto la más convencional, como la más arbitraria; y se dice "matemático" porque gracias a él la aplicación de la regla, cualquiera que sea su naturaleza, será fiel a la voluntad de quien la propone.También las partituras musicales, en cierto sentido, constituyen un lenguaje matemático. Pero, ¿esto autoriza a considerar la música como expresión de reglas matemáticas? No es ningún escándalo, entonces, si utilizamos el lenguaje de los algoritmos para formular las "regulae iuris": los juristas podrán, así, valerse del mismo patrimonio de conocimiento y de experiencia propio de los informáticos y, en particular, de los "analistas", es decir, de aquellos que, en el mundo de la informática, tienen el deber de formular los algoritmos.La ley, como la informática, necesita, entonces, de un lenguaje de "alta fidelidad" (o sea, inequívoco, riguroso, seguramente confiable para conseguir un resultado práctico); en una palabra, de un lenguaje tecnológico.

9. La adopción legislativa del álgebra proposicional de Boole.La gran ocasión y, al mismo tiempo, la gran innovación que ofrece la asimilación de la informática a quien quiera el progreso del derecho, sobre todo en el plano de una formulación más eficaz de la ley, consiste -a mi parecer- en inducir al legislador a adoptar el lenguaje formalizado según los cánones de la lógica proposicional de Boole para expresar el contenido de las normas. O, al menos, usar tales fórmulas a pie de página en el texto expresado en forma tradicional, para aclarar el significado al menos desde el punto de vista sintáctico.Hoy, el estudio de la lógica proposicional de Boole es necesario al jurista para la búsqueda de documentación jurídica. Tanto el sistema Italgiure Find de la Corte de Casación, como todos los otros -más o menos sofisticados- adoptados por los editores jurídicos privados, están basados, en realidad, en la posibilidad de seleccionar los documentos que interesan, indicando mediante AND-OR-NOT- los datos que imaginan presentes en los mismos documentos. Hoy, debido a esto, hasta a los magistrados y a los abogados (al menos a aquellos que se preocupan por su actualización profesional), la lógica de las proposiciones de Boole les es familiar. Y, entonces, ¿por qué no aprovechar esta familiarización ya encaminada para extender el uso de tal álgebra también en la formulación de las leyes?El procedimiento necesario para trasformar una ley en algoritmo se conoce bajo el nombre de "normalización" de su texto.Escribe Nivarra: "El fin de la normalización es el de pulir el texto legal de las ambig �edades de tipo sintáctico mediante una reformulación que exprese de modo unívoco la estructura lógica. El documento normativo necesita ser descompuesto en enunciados elementales, es decir, expresiones de forma sintácticamente completa y dotada de autonomía semántica."Los enunciados están separados entre sí por el punto o ligados mediante conjunciones consideradas sinónimos de términos sintácticos representados por los conectivos lógicos del cálculo proposicional ordinario."El esquema lógico, al cual queda reducida la disposición a normalizar, es el del juicio condicional (si . . ., entonces . . .). Este refleja fielmente la idea de la norma jurídica como caso particular de efectos, unidad ling �ística escindible en dos grupos de palabras. El primero -la prótasis- que describe los hechos necesarios para la verificación de dadas consecuencias; el segundo -la apódosis- en la que las consecuencias están establecidas. Normalizar un documento significa, entonces, expresar claramente la relación de condicionalidad entre las partes constitutivas del precepto y presupone, obviamente, que de cada enunciado elemental se haya individualizado la posición de antecedente o de consecuente".

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Las ventajas de una normalización así serían de alcance histórico. Formular las leyes con los operadores lógicos booleanos serviría, de hecho, para la propiedad de ellas, de la cual ya se ha hablado. Ello no sólo con el fin de que el texto legislativo se torne -al menos desde el punto de vista sintáctico- inequívoco para quien deba aplicarlo, sino también y, antes que nada, para obligar al legislador a plantearse en el momento mismo de la formación del proyecto de ley, problemas de contenido de la propia voluntad, que una sintaxis poco rigurosa como la italiana le permite, lamentablemente, dejar en sombras favoreciendo, de tal manera, ya sea la superficialidad o la deshonestidad. Porque no advertir que cierto modo de expresarse puede ser sintácticamente equívoco es signo de reprobable superficialidad; notarlo y dejarlo inalterado significa, en cambio, jugar con el equívoco: y esto no puede no ser tenido como deshonesto.(3) Filangieri, Reflexiones políticas acerca de la última ley de nuestro soberano sobre la reforma de la administración de justicia, en La ciencia de la legislación y los folletos seleccionados, Livorno, 1826-1827, p. 350.(4) Esto incluso cuando habría sido fácil . . . Ej.: art. 250, inc. 4, C.C. (reconocimiento del hijo natural): "sentido el menor en contradicción con el progenitor que se opone . . .". ¿Y si el menor aún no está en edad que le permita expresarse?.

10. Ejemplos de las ventajas de la normalización booleana.Demos algunas demostraciones de cuán cierto es esto.I) Es muy frecuente que el legislador se exprese, por ejemplo, de la siguiente manera: "El impuesto de registro se reduce a la mitad cuando se venda un apartamento y una cochera o una baulera".Una formulación similar da lugar a no pocos equívocos:- ¿Se tiene derecho a la reducción cada vez que se venda un apartamento y una baulera, pero no una cochera?- ¿Y si se vende sólo la baulera, pero no el apartamento ni la cochera?- Y finalmente, ¿si se venden conjuntamente los tres inmuebles?Toda incertidumbre desaparecería, en cambio, si el legislador en lugar de expresarse en la forma tradicional antedicha, o a pie de página, usase una de las siguientes fórmulas, en las cuales "r" representa la reducción del impuesto, "v", la venta, "a", el apartamento, "b", la baulera, y "c", la cochera:r = v * a * b * cr = v * a * (b + c)r = v * a * (b R c)r = v * (a * c + b)De esta manera, además, el legislador estaría constreñido, por el solo hecho de usar esta nueva sintaxis, a plantearse preventivamente todas las posibles alternativas; a profundizar, entonces, el contenido de aquello que quiere expresar, sin dejar al intérprete el deber -y no raramente el arbitrio- de reconstruír él la voluntad poco clara expresada por el legislador.II) Consideremos el inc. 2 del art. 111 de la Constitución: "Contra las sentencias y contra las disposiciones sobre la libertad personal [. . .] siempre es admitido recurso de casación [. . .]".Este enunciado es muy equívoco, siendo objetivamente incierto si la expresión "sobre la libertad personal" se refiere sólo a las "disposiciones" o también a las "sentencias". Tanto es así que la impostación fonética varía significativamente según la interpretación que se prefiera. El legislador constituyente, al formular este texto, ¿se había dado cuenta del posible equívoco y de lo que en efecto había querido decir? Si hubiese estado obligado a poner su propio pensamiento en los caracteres de la lógica proposicional de Boole, habría advertido seguramente la posibilidad del equívoco y lo habría aclarado, antes que nada para sí mismo y, después, para todos los destinatarios de la norma.Tendría que haber elegido entre las dos fórmulas siguientes:r = s + d * lr = (s + d) * ldonde "r" es "recurso de casación","s", "sentencia","d", "disposición","l", "libertad personal".III) El art. 11 de la Constitución dice: "Italia repudia la guerra como instrumento de ofensa a la libertad de los otros pueblos y como medio de resolución de las controversias internacionales". Muy probablemente, quien ha escrito, currenti calamo, este texto no se ha planteado el problema de si la guerra que Italia repudia debe ser contemporáneamente "instrumento de ofensa a la libertad de los otros pueblos" y -entendido como AND- "medio de resolución de las controversias internacionales", o basta que ocurra la una OR la otra hipótesis. La pregunta no es para nada peregrina. La primera guerra mundial fue, al menos para Italia, innegablemente un medio de resolución de las controversias internacionales, pero no ciertamente un instrumento de ofensa a la libertad de los otros pueblos.Y tantos otros ejemplos se podrían aducir para aclarar cuán ambigua es la formulación tradicional de las leyes y, por contraposición, cuánta fuerza, cuánto beneficio de análisis y de claridad comportaría la adopción de la sintaxis booleana.Analicemos el art. 8 de la ley 184 del 4 de mayo de 1983 sobre adopción de menores. Está formulada así: "Son declarados en estado de adoptabilidad [. . .] los menores en situación de abandono por estar privados de asistencia moral y material [. . .]".Estamos seguros de que la "y" debe ser entendida en sentido de AND y que el legislador se ha planteado el problema de la falta (incluso total) de asistencia, ¿pero en una sola de las dos formas previstas?Si pensamos en el art. 12 de la ley 197 del 5 de julio de 1991, sobre la tarjeta de crédito, que en la configuración del delito en particular comprende la tutela de la circulación, se expresa así: "quien usa indebidamente una de tales tarjetas no siendo titular [. . .]". ¿Se ha querido establecer que para ser delito deben concurrir dos circunstancias consideradas como autónomas (es decir, el uso indebido y la falta de titularidad, admitiendo entonces implícitamente que se pueda hacer un uso debido de la tarjeta no siendo titular), o que el delito subsiste cuando se haga uso indebido de la tarjeta en cuanto no se sea titular de ella y que, por tanto, la circunstancia de hecho prevista sea, en sustancia, una sola?La adopción de los operadores lógicos booleanos, al menos una vez, habría obligado al legislador antes que a nadie a darse cuenta de la diversidad de las dos soluciones posibles, y después a establecer una regla inequívoca. No creo que pueda dudarse de que sería verdaderamente un gran progreso en la historia del derecho.

11. El problema del significado de las palabras.De los tres componentes del significado de una frase (sintaxis, gramática y semántica), la sintaxis podría recibir, entonces, una formalización rigurosa y, de tal manera, no representaría más un obstáculo para la aplicación automática de la ley, que es como decir -y ahora debería aparecer bastante claro- hacer inequívoco el texto para cualquiera. Creo que también la

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gramática, aunque con un cierto esfuerzo, podría ser formalizada. Mucho más arduo se presenta, en cambio, el problema del declive semántico, de cómo hacer que las palabras asuman un significado preciso y constante.Las palabras, paradójicamente, parecen claras mientras no nos preguntemos qué significan. Existe siempre algo de ambiguo en ellas, porque entre el "significante" y el "significado", hay una especie de vacío que admite desbandes notables. Pensemos, tanto como para dar un ejemplo, en la palabra "playa": es tan familiar para todos que parece propio no exigir ninguna explicación. Sin embargo, basta detenerse un poco sobre su significado para que afloren notables dudas sobre lo que significa precisamente. La playa ¿debe ser necesariamente arenosa o puede estar constituída también por un claro de guijarros y rocas? ¿Debe ser necesariamente plana, o puede estar formada también por dunas? Por el lado del mar, ¿dónde comienza, dado que la ley distingue entre orilla del mar y playa? Y, sobre todo, ¿dónde termina del lado de la tierra?El problema de la individualización del significado preciso de la palabra se complica si se considera que la lengua es riquísima en sinónimos, e incluso en giros verbales. Si se trata de palabras que tienen verdaderamente el mismo significado, cómo explicar que también el legislador use a veces una, otras veces otra, tal vez hasta en un mismo contexto. Pensemos en el instituto de la sucesión en nuestro Cód. Civ.: el art. 456 recita: "la sucesión se abre en el momento de la muerte"; pero el art. 587 define al testamento como "el acto revocable mediante el cual uno dispone para el tiempo en el cual habrá cesado de vivir". ¿Por qué no dice "por el tiempo que sucede a la propia muerte"?¿No queda sino invocar el caso (como en el ejemplo citado) o cada elección denota siempre una orientación psicológica, un matiz, un significado diverso, tal vez mínimo, pero nunca omisible, como sostenían ya los sofistas en la Antigua Grecia?Las expresiones "hijo adulterino", "hijo ilegítimo", "hijo natural", "hijo nacido fuera del matrimonio", ¿hasta qué punto son intercambiables? ¿Y "huelga" respecto de "abstención de trabajar"? ¿Y "ciego" respecto de "no vidente" y de "privación de la vista"? ¿Y "judío" respecto de "hebreo"?Al contrario, hay palabras que tienen una cantidad de significados diversos. ¿Cón qué criterio escoger el más apropiado? En italiano, en particular, existe el equívoco del verbo "poder", que significa tanto "es lícito", "está permitido", como "tener la capacidad material de". Curioso es, entonces, que el equívoco se verifique sobre todo en el negativo ("no puede"), mientras en el positivo, la diferencia de significado entre "se puede" y "se debe" es habitualmente bien advertida, incluso cuando no parece que la elección de una expresión más que de la otra sea atentamente meditada. En el art. 414, C.C., se dispone, por ejemplo, que el enfermo demente "debe" ser interdicto; en el 415 se agrega que, cuando la enfermedad mental no es muy grave como para hacer lugar a la interdicción, "se puede" proceder a la inhabilitación. ¿Cuál es, en este caso, el verdadero valor que debe atribuírse al "se puede"?Pero en la semántica, el fenómeno más grave es que el legislador a veces usa la misma palabra para referirse a una realidad física cambiante (usa, por ejemplo, la palabra "telégrafo" tanto hoy como hace cien años, aunque el telégrafo de hoy sea un aparato completamente distinto de aquel en uso cien años atrás), y a veces, en cambio, usa palabras nuevas o diversas para indicar realidades idénticas respecto del pasado (usa la expresión "metropolitana ligera" para indicar aquello que sustancialmente permanece como el tranvía de siempre, usa "cesación de los efectos del matrimonio" o "disolución del matrimonio por imposibilidad cierta de mantener la comunión entre cónyuges" para indicar lo que siempre fue definido como "divorcio", usa la expresión "facilidades para la definición de las controversias tributarias" para indicar lo que todos llaman "condonación").Las dificultades interpretativas no disminuyen -tal vez se agravan- cuando el legislador usa palabras propias del lenguaje técnico-científico en la disciplina de las materias en las cuales es inherente si -y el caso no es infrecuente- ni siquiera en el ámbito técnico-científico hay consenso sobre el significado de ellas (como, por ejemplo, sucede con las palabras "informática", "electrónica", "telemática", etc.).

12. El auxilio de la automatización en el campo semántico. El tapete del lenguaje y el Thesaurus.De frente a estas graves trampas semánticas, ¿qué ventajas puede ofrecer el uso de la computadora? Incluso en este campo, una ventaja grandísima: la posibilidad de armar un glosario completo con todas las palabras usadas en la ley, antiguas, recientes y recientísimas, con la indicación de la norma en la cual cada una de ellas es usada. Trabajando en ello, un equipo adecuado de juristas podría, con relativa facilidad, reagrupar los términos sinónimos o equivalentes, aquellos de significado próximo y los unidos por una relación género-especie.Tal reagrupamiento podría constituír la base para reconstruír y ordenar sobre bases científicas y prácticas el léxico jurídico del cual el legislador deba constantemente servirse, de manera de poder expresarse con la mayor claridad y univocidad posibles. En fin, usar siempre la misma palabra para indicar el mismo concepto, y palabras distintas para indicar conceptos distintos. De tal modo, el texto de la ley sería mucho más fácil de aplicar.Además, se podría conseguir una ventaja todavía más decisiva. El lenguaje, de hecho, puede ser imaginado como un inmenso tapete, entretejido de varias filas horizontales (tantas como sinónimos y afines) y filas verticales (tantas como términos ligados por una relación de género a especie). Cada punto de intersección, cada nudo, lo constituye una palabra.Puesto que la aplicación de la ley comporta, en sustancia, el saber ubicarse continuamente a lo largo de las filas de este tapete, ya sea para distinguir las palabras que tienen idénticos significados de aquellas que tienen un significado distinto o afín (como, por ej., "mozzarella" y "flor de leche"), o para restringir términos más específicos dentro de categorías generales (los dos alimentos mencionados entran dentro de la categoría de los "quesos de masa colada"), viéndolo en prospectiva, realizar el tapete del lenguaje serviría, al mismo tiempo:a) para dotar a la computadora de lo que hoy se llama "inteligencia artificial" y, entonces, completar un segundo paso decisivo (además de la adopción de la sintaxis booleana) para la aplicación automática de la ley;b) independientemente de la consecución de tal resultado, también para escribir y aplicar las leyes de manera más científica y más práctica: es decir, de manera "tecnológica".La Corte de Casación ha cumplido al respecto una obra propedéutica de la máxima importancia, incluso si su objetivo no fue el de hacer aplicar la ley automáticamente por la computadora, sino sólo el de permitir la búsqueda "libre y casual" en base al uso de "palabras-clave"; de palabras que, en la medida en que coincidan con las contenidas en los textos legislativos, sirvan para seleccionarlos.Justamente con el fin de asegurar tal coincidencia no sólo desde un punto de vista literal sino también desde un punto de vista "lógico" (de manera de superar el obstáculo de los sinónimos, de las palabras compuestas, de las palabras antónimas y de las ligadas por una relación género-especie), el Centro Electrónico de Documentación de la Corte de Casación se ha dispuesto a compilar manualmente un Thesaurus especial de la lengua italiana, en el cual cada palabra es descompuesta previamente en "factores semánticos primarios" (llamados también "semillas del lenguaje") para permitir también a la computadora, comprender la afinidad de significado existente entre palabras que desde un punto de vista textual son, en cambio, totalmente distintas entre sí. Como ejemplo elemental, pensemos en la equivalencia sustancial que puede existir entre las expresiones:

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- la temperatura ha aumentado;- hace más calor;- hace menos frío.Descomponiendo la palabra calor en la perífrasis "temperatura aumento" y la palabra frío en "temperatura disminución", y registrando tal descomposición en la memoria de una computadora, incluso la computadora lograría hacer concordar las tres expresiones en base al denominador común, constituído por la palabra "temperatura", y entonces buscaría los documentos que contuvieran indiferentemente una cualquiera de las tres.Puesto que existen también sinónimos ocasionales, que ningún Thesaurus lograría controlar preventivamente, el sistema de búsqueda de la Corte de Casación ha realizado, con el fin de encontrarlos, otra innovación revolucionaria: sobre el presupuesto de que al menos los mejores entre los usuarios logran indicar los sinónimos ocasionales cuando completan la búsqueda, la computadora de la Corte memoriza todas las palabras -y su conexión- usadas por cada usuario para completar una búsqueda cualquiera y, de tal modo, ofrece mejor que nadie aquellas conexiones que sólo los mejores hayan conseguido señalar. Si, por ejemplo, un usuario advierte que la palabra "publicación" puede, en determinados casos, verse sustituída en los documentos por la palabra "depósito" (pensemos en la expresión: "los plazos para impugnar corren desde la publicación de la sentencia" y en la sustituibilidad de "publicación" por "depósito"), tal advertencia del usuario, de la cual se ha servido en la ejecución de su búsqueda, debe ser utilizada por el sistema antes que ninguna otra.Es uno de los rarísimos casos en los cuales hoy se puede decir que una computadora autoaprende, no en base a un algoritmo, sino a un modelo de comportamiento: precisamente puesto en funcionamiento por los 3.000 usuarios que cada día se conectan -a través de una densísima red de terminales- al CED de la Corte de Casación para buscar leyes, jurisprudencia, doctrina jurídica (que pasan los 2.500.000 documentos con un total de alrededor de seis billones y medio de caracteres alfanuméricos).

13. Los juicios de valor.Obstáculo insuperable para toda aplicación automática de la ley, respecto de la cual el uso de la computadora no se muestra de ninguna utilidad -no sólo sustitutiva del juicio humano, sino tampoco de carácter subsidiario- es el hecho de que la palabra usada en las leyes implican frecuentemente juicios de valor, sin ninguna indicación de parámetros a usar para emitirlos. En tal caso, el vacío legislativo se torna grave, hasta constituír casi una suerte de abdicación parcial a la función legislativa en favor del poder jurisdiccional.Sólo tres ejemplos para hacer evidente esta laguna (por otra parte, casi sistemática) de la ley:I) La ley penal (art. 529, C.P.), al sancionar la puesta en circulación de objetos obscenos, sólo establece que se considera tales los que, según el sentimiento común, ofenden el pudor; y que no se considera obscena la obra de arte o la obra de ciencia. Queda, así, del todo remitido a la apreciación discrecional del juez encontrar cuál es el "sentimiento común del pudor" en un determinado tiempo y lugar, y establecer si determinadas obras del hombre ameritan el calificativo de "artísticas" o "científicas".II) Un niño, en virtud de la ley 184 de 1983, puede ser quitado a la familia natural si "se encuentra privado de un ambiente familiar idóneo". Pero ¿cuándo se puede decir que un ambiente familiar es "idóneo"? ¿Idóneo, en sentido medio, objetivo, o en relación a las particulares exigencias de un determinado niño, de manera que el ambiente idóneo para uno podría no ser idóneo para otro? Las familias de Mozart, de Leopardi, de Manzoni, ¿serían juzgadas hoy ambientes familiares "idóneos"?III) En virtud del art. 84 del C.C. el menor que haya cumplido 16 años, puede ser autorizado por "motivos graves" a casarse, siempre que haya alcanzado la madurez psicofísica. Pero ¿cuáles podrían ser estos "motivos graves"? Y, ¿cómo se determina la "madurez psicofísica para el matrimonio"? La ley está llena de juicios de valor similares, sin ninguna indicación de parámetros objetivos de juicio.Se objeta: se trata de afirmaciones de valor, a cumplirse "caso por caso", teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares y, por tanto, no examinables en Casación. Ciertamente esto es verdad, siempre que la motivación adoptada sea lógica y suficiente; y el juicio sobre tal logicidad y suficiencia (art. 360, C.P.C.) se resuelve necesariamente en la exacta individualización de los parámetros a usar, de manera que es deber indeclinable de la Corte de Casación fijarlos, constreñida, así, a una difícil tarea de definición."In iure omnis definitio periculosa" amonestaban los romanos; pero la amonestación, la mayoría de las veces, sirve sólo para hacer que el legislador pase la "papa caliente" al juez y, en última instancia, a la Corte de Casación. Además, me parece evidente que dichos parámetros no deban variar de juez en juez, de otra forma la ley no será nunca igual para todos.

14. La verdadera naturaleza de la tarea del juez en la interpretación de la ley a la luz de la "prueba computadora".De todo lo dicho hasta aquí se puede extraer la siguiente conclusión. Dada la naturaleza de las lagunas, de las imperfecciones que habitualmente presenta la ley y que es necesario colmar si se quiere hacerla aplicar tanto por un hombre como por una computadora, parece evidente que, para cumplir con tal obra de integración y decantación, no basta con saber encontrar la intención del legislador, no basta con saber deducir de la miríada de leyes particulares "los principios generales del ordenamiento jurídico del Estado" (art. 12). Se necesita sensibilidad psicológica y social, se necesita buen sentido, equilibrio y sentido práctico (aquel sentido práctico que fue el mérito más grande del pretor en la antigua Roma), se necesita el sentido de la Justicia, e incluso el sentido de la Historia.La pobre computadora no tiene todas estas dotes, y ésta es la razón que constituye, al mismo tiempo, tanto el obstáculo mayor para la aplicación automática de la ley, como la demostración del deber tradicional, insustituíble de la Corte de Casación.El presidente Battaglini, fundador de la Asociación de Magistrados, solía afirmar que, entre los significados comprendidos en la fórmula en nombre del pueblo italiano, que el magistrado antepone a sus decisiones, "debe entender también la referencia a todas estas dotes, necesarias para bien interpretar la ley, y que constituyen ciertamente algo más y distinto respecto al uso de la pura facultad lógica de nuestra mente". Es esto tan cierto que en el texto propuesto en el proyecto de nuestra Constitución, allí donde se dispone que "los jueces están sujetos solamente a la ley" (art. 101, 2º párrafo), se agregaba "que interpretan y aplican según conciencia". También es verdad que la precisión atemoriza a algunos; tanto que se propuso enmendarla así: "que interpretan y aplican según la voluntad que está expresada". Los contrastes, como a menudo sucede en sede legislativa, harían preferible renunciar a cualquier precisión. Sin embargo, no es renunciando a las precisiones como se resuelven los problemas.Así, el solemne enunciado "los jueces están sujetos solamente a la ley" tiene, por una parte, un significado preciso y un valor fundamental, estableciendo con claridad todo aquello a lo que el juez no está sujeto. Pero por otro lado, en cambio, permanece bastante vago, no obstante su apariencia contraria, al indicar aquello a lo que el juez está sujeto, si se considera que la ley es casi siempre imperfecta, que los criterios para interpretarla establecidos por el legislador mismo no dan la

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interpretación -un hecho puramente técnico, una operación puramente lógica- que, en un último análisis, la interpretación de la ley queda confiada a los mismos jueces que sólo a la ley están sujetos.Tal vez en el último párrafo del art. 101 de la Constitución se habría podido agregar que los jueces interpretan la ley, antes que "según conciencia" (porque la expresión hace temer el subjetivismo), "según la conciencia colectiva", es decir, los imperativos morales predominantes en la sociedad en determinada época.Es cierto que la ley, así como hasta ahora ha sido concebida y escrita -salvo raras excepciones- no se la puede hacer aplicar a una computadora. Se necesitaría un mediador, cuya tarea coincidiría con el juicio de legitimidad, que es la tarea fundamental de la Corte de Casación y que no puede ser algoritmizado, porque no implica sólo lógica y ciencia, sino que es de naturaleza preponderantemente ética.De estas constataciones se extrae el convencimiento de que el estudio de la relación entre informática y derecho favorece un análisis más profundo y una apreciación más segura de las funciones de la Casación y a inferir con más conciencia cómo éstas podrían desarrollarse el día en que el legislador se plantee el problema de la aplicación automática de la ley.A propósito escribe G. Carcaterra: "Nosotros no debemos formalizar y controlar lógicamente el discurso del legislador, sino que debemos formalizar y controlar el discurso mediante el cual el jurista interpreta al legislador y a menudo lo integra. Y esta formalización y este control puede suceder en el ámbito de la lógica de los predicados [. . .]."Cuando aquello que formalizamos es el discurso con el cual el jurista interpreta e integra el dato legislativo, se vuelve claro que toda formalización es siempre relativa a una determinada elaboración hermenéutica del derecho objetivo. El input no es el derecho objetivo en sí y por sí, sino que siempre es interpretación o integración de él. Y, del resto, el derecho objetivo, en sí y por sí, no es, en general, premisa suficiente: para experimentar un tratamiento informático, debe recibir aquel análisis y aquel complemento que, en el proceso mental, operan a menudo como sobrentendidos, pero que en un algoritmo no pueden no ser explicados, en un contexto que llamaré hermenéutico. Este está constituído por la conjunción de todas las proposiciones mediante las cuales el jurista interpreta, analiza o integra un conjunto dado de normas. Lo óptimo sería tomar en consideración y formalizar el ordenamiento jurídico entero, pero ello es prácticamente imposible en el estado actual, por lo cual el contexto estará referido generalmente a un conjunto notablemente más limitado de normas (por ejemplo, a todas las normas que disciplinan una cierta materia o un cierto instituto)".Hasta que en la formulación de la ley todos los sobreentendidos no sean explicitados, la sintaxis no sea formalizada, no se precise cuáles son las leyes vigentes, no sean indicados los criterios para atribuír a específicos hechos palabras determinadas, en suma, hasta que la ley no sea concebida como un algoritmo y escrita como un programa para computadora, tal tarea de mediación será insustituíble. Es importante, sin embargo, saber desde ahora si se la quiere sustituír. Si, en sustancia, se desea una ley-algoritmo que no deje espacios discrecionales al intérprete, como indudablemente la habían concebido los iluministas, cuyo pensamiento está todavía en la base de nuestra Constitución, o si se prefiere dejar espacios discrecionales al juez también allí donde, ya sea con un esfuerzo -tal vez, aunque no siempre- notable de formulación, se podrían indicar aquellos parámetros de juicio que se revelan indispensables para aplicar concretamente la norma sin dañar el principio, inmanente al concepto mismo de Justicia, de la paridad de tratamiento de todos los judicandos. Parámetros sobre los cuales, hoy, la última palabra termina necesariamente por ser dicha por la Corte Suprema de Casación.El primero y más importante de los interrogantes que el estudio de la informática jurídica plantea concierne, por tanto, a la filosofía del derecho: ¿la ley debe tender o no a ser formulada como un algoritmo? ¿Qué quiere decir, exactamente, dejar al juez un poder discrecional en cuanto a la interpretación de la ley? Si -como es cierto- no se desea su arbitrio y si -como es también deseable- no se quiere que la ley sea interpretada en forma diversa según la distinta opinión (así sea razonable y motivada) de este o de aquel juez, confiar en su discrecionalidad interpretativa ¿no significa, tal vez, confesar la propia incapacidad, pereza o no-voluntad de formular una casuística? Y ¿qué sentido tiene, entonces, el hecho de que, en muchos otros casos, el legislador se deje llevar y desarrolle una casuística impresionante, que definirla de "bizantina" sería poco?Aquello que es decisivo observar aquí es que:1) el juez a quien es confiada la interpretación de la ley es el juez de legitimidad, es decir, la Corte de Casación. A los jueces de mérito ella le es confiada, en principio, sólo por vía anticipativa y provisoria (salvo confirmación) de lo que es después la respuesta definitiva de la Corte Suprema; y no puede ser sino así, si se quiere mantener uniforme para todos los ciudadanos la interpretación de la ley, ya que la Corte de Casación es única, mientras los jueces de mérito son muchos.2) la independencia más absoluta de la magistratura de todo otro poder del Estado se relaciona, al menos en principio, con la comprobación de los hechos (¿y los juicios de valor?) que la aplicación de la ley implica, no, por cierto, con la interpretación de la ley. Tanto es así que está bien admitido que el legislador dé, con otra ley, la "interpretación auténtica" de leyes precedentes, que prevalece sobre la de todo juez.3) también una "ley no algoritmo" no permanece nunca tal si se la quiere aplicar. Alguno debe completarla y esclarecerla. El dilema -bien visto- no está, entonces, en preferir una "ley algoritmo" o una "ley no algoritmo", sino tomar posición sobre el sujeto que se quiere que cumpla tal operación de integración, porque desde el punto de vista objetivo siempre es de naturaleza legislativa, y al menos lato sensu "política" o, cuando menos, "ético-política".

15. La distinción más importante que se hará en el futuro entre las normas de ley: "normas algoritmo" y "no algoritmo". Los comandos militares y la computadora.El problema de la aplicación automática de la ley aparece tanto más serio y actual si se considera que hoy un número tal vez limitado de normas jurídicas -especialmente del derecho procesal y del administrativo- ya son consideradas (por la precisión de su formulación originaria, o por la absoluta constancia de la jurisprudencia que con el tiempo se ha formulado sobre su interpretación) propios y verdaderos algoritmos, tanto que hoy ya se hacen aplicar directamente por una computadora. Han nacido, así, los "sistemas expertos legales", que no son otra cosa que programas pensados para hacer a una computadora capaz de aplicar la norma (abstracta) de derecho en un caso concreto de la vida. ¿Quién podría tener, de hecho, nada de serio que objetar si, como dentro de poco -se espera- logrará hacer la computadora de la Corte de Casación, se dejara a ella misma controlar si -tenidos en cuenta desde la fecha de publicación y de notificación de la sentencia impugnada, no sólo desde la fecha de notificación y de depósito del recurso para casación y del contrarrecurso- tales actos deben ser considerados oportunos? ¿Es quizá controvertible que la computadora esté más adaptada que el hombre para operar -con tal fin- los simples cálculos sobre el calendario, incluso de los años pasados, teniendo obviamente en la debida cuenta también los días festivos y las interrupciones súbitas por causa de fuerza mayor en el servicio notificador?La consecuencia de todo esto será de gran importancia en la historia del derecho. A medida que los sistemas expertos legales se difundan, se volverá más interesante (hasta el punto de volverse la más interesante) la distinción de las normas jurídicas entre normas algoritmizables -y, en cuanto tales, susceptibles de aplicación automática por parte de la computadora- y normas no algoritmizables por "lagunas" del dictado legislativo y reenvíos al poder discrecional del juez o del poder ejecutivo.

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Para la aplicación de las primeras ya no será necesario ni el juez ni el poder ejecutivo; para la aplicación de las segundas, el juez continuará siendo necesario, pero se cuestionará cada vez más insistentemente cuál es la fuente del poder discrecional que se le ha confiado. Hasta cuando se creía que su actividad era prevalecientemente lógico-científica, se podía considerar suficiente su preparación profesional conseguida por medio de los estudios; pero, una vez demostrado, a la luz de la "prueba-computadora", que el juez, para aplicar la ley, debe sumar "algo de sí", una vez tomada conciencia, es decir, que incluso en relación a la ley hay un "peso neto" (el dictado verdadero y propio del legislador) y una "tara" (esto es, el "quid pluris" adjuntado en sede de interpretación del juez), ¿no se pretenderán, en el juez, otros títulos de legitimación además del constituído por la seriedad de los estudios desarrollados?El uso de la computadora, a medida que se comprenda mejor su verdadera naturaleza, llevará a repensar funditus no sólo la función del juez, sino también la del militar. No se puede negar que la disciplina militar tiende siempre a hacer de las fuerzas armadas una suerte de máquina ejecutora de órdenes y, al menos en el pasado (cuando, por definición, la obediencia debía ser "ciega y absoluta"), de órdenes incondicionadas. Hoy, el concepto de disciplina es diverso. A las órdenes no se las debe entender más incondicionadas, no sólo porque la orden manifiestamente criminal no debe ser seguida, sino también porque un comportamiento verdaderamente eficiente de las fuerzas armadas presupone, además de una adhesión activa a la orden recibida (hecha con convicción interior si no directamente con entusiasmo), también la capacidad de interpretar el mandamiento recibido, al menos con un mínimo de inteligente flexibilidad, que la haga, en lo posible (es decir, sin caer en el delito de insubordinación), adecuada (especialmente en lo que concierne a la modalidad de ejecución) a las circunstancias en las cuales la orden debe ser seguida y que pueden ser cambiadas, o ser diversas de aquellas en consideración a las cuales la orden ha sido impartida. Sin embargo, no se podrá jamás llegar a creer compatible el concepto mismo de "fuerzas armadas", aun en un Estado moderno y democrático, con la idea de un margen apreciable de discrecionalidad dejada al militar sobre si ejecutar la orden. Las órdenes podrán ser condicionadas (al contrario, está bien que lo sean para evitar comportamientos mecánicos muchas veces dañosos), pero las condiciones deberán ser claras y, donde nunca se puede dudar de la incertidumbre de los sobrentendidos, deberán ser expresas. Una orden militar poco clara es un acto de gravísima irresponsabilidad y, si la escasa claridad es sabida, de profunda deshonestidad. Si todo esto es verdad, se plantea entonces, con dramática evidencia, el problema sobre cuál es la diferencia -y, yendo al límite, si debe haber diferencia- entre un militar y un robot obviamente dotado de inteligencia artificial, gracias a la cual -no lo olvidemos nunca- puede razonar, al ejecutar una orden, teniendo en cuenta un patrimonio de experiencia humana y una cantidad de variables del mundo exterior infinitamente superiores a las que puede tener en cuenta un común mortal y, obviamente, en un tiempo infinitamente menor.Imaginemos el combate entre dos modernos aviones de caza: ¿cada uno de los pilotos adversarios deberá comportarse según el propio impulso creativo improvisando su propia conducta de guerra, o deberá atenerse, además de a los objetivos de la última asignación, a todas las instrucciones que, en largos años de preparación, le han sido impartidas para conseguir los objetivos en el más eficaz de los modos? La respuesta me parece descontada, si se considera cuán compleja es la maniobra de un "jet" en combate.Pero entonces, ¿el ideal no sería simular en un estudio el combate aéreo y poner a disposición de un equipo de los mejores expertos de guerra aérea un software que, teniendo en cuenta todas las "variables" y los objetivos que en ese momento se quiera perseguir, elija la táctica más razonable, sustituyendo, así, el robot al hombre en el rol de piloto de combate? ¿Qué cosa distinta se pretende del soldado raso en servicio respecto de un robot sabiamente programado por los más indiscutidos expertos militares y con el imprimatur del "alto comando"?Que la sociedad de hoy no se plantee tal problema -como, en cambio, debería hacerlo, al menos por un sentido de honestidad en el confronte de cada uno de los militares llamados a desarrollar una tarea, cuya comparación con la computadora vuelve incierta- está demostrado por el hecho de que, en cuanto a la impresión se refiere, en el centro misilístico nuclear montado en las vísceras de una montaña en U.S.A. (desde donde, en caso de ataque adversario, debería desencadenarse una reacción fulminante) todo el sistema de control, alerta, puesta a punto y colocación en posición de lanzamiento de los misiles vectores de las bombas atómicas es accionado por un sistema de computadoras. Sólo el comando final (aquel por efecto del cual los misiles parten sin ninguna posibilidad de ser detenidos y que se lanzan simplemente oprimiendo un botón) es dejado a la voluntad de dos jóvenes militares, encerrados con turnos de doce horas en un bunker de cemento armado resistente a toda ofensa externa y que los aísla de todo el resto del mundo, salvo la sola posibilidad de comunicarse, vía telefónica, con el presidente de los Estados Unidos en persona. Pero los dos militares no tienen en realidad ninguna libertad: ellos deben atenerse incondicionadamente a un manual de instrucciones minuciosísimo, en el cual está prevista cada posibilidad; y siguiendo tales instrucciones, deben, sin el menor margen de discrecionalidad, apretar, en caso necesario, el botón fatal. Son dos para que se controlen recíprocamente en cada operación que cumplan y que tienen la obligación de enunciar en voz alta (como comúnmente sucede en los submarinos y en los aviones, también con el fin de documentar la propia operación mediante registración magnética de la misma voz) y también están armados, porque cada uno tiene la orden categórica de matar al otro en caso de que se rehúse (o incluso sólo si vacila) a poner en práctica todas las instrucciones a las cuales deben atenerse.Si todo esto es verdad, me pregunto: pero entonces ¿por qué no sustituír a los dos militares por dos computadoras? ¿Por qué se desea un hombre en el puesto de una computadora? ¿Dónde se cree que está la diferencia cuando, en definitiva, se pretende que el hombre se comporte como una computadora? Si bien es verdad que una computadora puede tener una avería imprevista y puede ser llevada a error, ¿acaso un hombre no puede ser engañado o atacado por una imprevista enfermedad o, peor, por una imprevista locura? ¿Por qué se siente seguridad sabiendo que la decisión final espera a un hombre, antes que a una computadora, incluso si se sabe que este hombre en realidad no puede decidir nada -tan condicionado está- incluso por su aislamiento de todo el resto del mundo? ¿Hipocresía o superficialidad? ¿Cuál es más peligrosa en un mundo, todavía y por desgracia, al borde del precipicio atómico?

16. El nacimiento de los sistemas expertos legales (SEL).De la convergencia entre formalización lógica del derecho y modelización jurídica, por un lado, y elaboración informática de los datos jurídicos, por el otro, nacen los sistemas expertos legales (SEL) realizados, las más de las veces, bajo forma de coloquio entre usuario y computadora según las técnicas clásicas de la instrucción programada, que las computadoras más recientes hacen siempre más rica en posibilidades. Se ha creado así una conexión, de fundamental importancia para la evolución del derecho, entre:lógica-informática-derecho,una tríada usada con mucho éxito para indicar el tema de importantes convenios entre lógicos, informáticos y juristas, desarrollados en Florencia y en Taranto a cargo del Instituto de Documentación Jurídica del C.N.R. en 1981, 1985 y 1988.

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M. G. Losano observa con agudeza: "Se puede individualizar una fase del desarrollo de la informática jurídica en la correspondencia con cada generación de computadoras: al comienzo la estadística judicial; después, la obtención automática de los datos jurídicos; luego los paquetes aplicativos por algunas profesiones jurídicas y por sectores específicos de la administración pública; después, los bancos de datos relacionales; finalmente, los sistemas expertos jurídicos. En cada pasaje de generación, las tareas desempeñadas precedentemente fueron absorbidas por la generación sucesiva, pero yendo más allá."El sistema experto se coloca al final de una evolución que ve venir a la computadora cada vez más al encuentro del usuario. Con el sistema experto, el jurista debe decir cuál es el conocimiento a trasmitir al sistema. El rol del jurista -y, en el caso específico, el del juez- se vuelve mucho más activo que en el pasado. Hasta ahora, el usuario era objeto de la benévola atención del informático, el cual se ocupaba de remover las dificultades en el uso de la máquina o del programa. Con el sistema experto, el usuario es el experto que provee al informático de las nociones a incluír en la base de conocimientos. El jurista, entonces, a través de la lógica simbólica, puede también proveer indicaciones sobre el modo de representar estos conocimientos. Finalmente, el jurista-usuario indica qué reglas deben seguirse al aplicar los conocimientos en el caso concreto. El rol del jurista-usuario es, entonces, el de comprimario del informático."Todo esto es muy tentador, pero plantea precisas exigencias de preparación también para el jurista. Obviamente, no se le pide que se trasforme en informático y que construya él mismo el sistema experto. Se pide que colabore con el informático en un plano de total paridad. Pero esta paridad presupone que el jurista esté en condiciones de comprender las preguntas que el informático le haga y, a su vez, que esté preparado para comunicar al informático cuáles son sus exigencias. El jurista de hoy -se pregunta Losano- ¿está a la altura de este deber?"La respuesta debe ser, lamentablemente, negativa, incluso si ello importa admitir que yo, como docente, desempeño mal mi trabajo. Hoy la universidad no prepara al jurista para esta actividad. La informática jurídica existe como materia oficial sólo en la universidad de Camerino y, aquello que es peor, existe sólo en un año. Para el resto, es todo un florecer de actividad personal."En realidad cada juez o abogado procede no en base a un conocimiento global de la legislación y de la jurisprudencia bajo un cierto argumento, sino según ciertas reglas de experiencia fundadas en un conocimiento muy selectivo de las fuentes judiciales. Si este conocimiento se trasfiere a un sistema experto, la tarea del jurista se simplifica grandemente, sin que por ello sea la máquina la que decida en lugar del juez. Son humanos, de hecho, tanto el sistema de conocimiento incluído en ella, como las reglas decisorias."Los sistemas expertos vienen a cubrir, así, un sector de la actividad jurídica hasta ahora no tocado por la automatización. Originariamente, toda actividad jurídica era actividad humana. Después, ciertas actividades aparentemente decisionales, pero en realidad exclusivamente repetitivas, fueron automatizadas in totum: basta pensar en la actividad fiscal o en las sanciones relativas a las infracciones al código de tránsito. Se realizaron modelos informatizados de algunos sectores del ordenamiento jurídico. Con los sistemas expertos se continúa con esta erosión de la actividad puramente humana y se ofrece un auxilio decisional. Frente a un cierto caso el sistema propone una solución y, repreguntado, explica también por qué propone esa y no otra solución. Dependerá, pues, de la libre convicción del juez el aceptar o no esa propuesta. En caso negativo, el sistema se habrá enriquecido con una nueva variante".En Italia existen hoy excelentes SEL. Por ejemplo, el llamado "REMIDA", editado por Giuffrè y realizado enteramente por un magistrado (Gianfranco d´Aietti), sobre revaluación monetaria y de cálculo de intereses. Otros SEL en materia comercial calculan la determinación del justo canon, la materia fiscal y el condominio. Pero es una oficina judicial italiana -la pretura de Borgomanero- donde sistemas expertos legales realizados por magistrados de esa oficina regulan la emisión automática de las providencias penales de condena.Lo que más importa observar, a propósito de los SEL, es que ellos son realizables incluso cuando las normas que aplican no constituyen un algoritmo, ya que lo que le falta a la norma para serlo (completitud, inequivocidad, estructura analítica) debe integrarse, en el momento de la compilación del software, con la jurisprudencia de la Corte de Casación (y obviamente de las otras jurisdicciones superiores: Corte de los Condes, Consejo de Estado, etc.). De tal modo, el sistema judicial italiano se trasforma, paso a paso, inadvertida pero irresistiblemente, de sistema de civil law (derecho legislativo) en un sistema de common law (derecho jurisprudencial).En verdad, la fusión, en un único software, de legislación y jurisprudencia ya no autorizaría a decir que (como afirma De Franchis) "el sistema italiano es de derecho legislativo y, por lo tanto, como en todos los sistemas de civil law en general:"I) la sentencia no es fuente de derecho; el juez aplica la ley, y no ya la legal rule establecida en una decisión judicial precedente; la sentencia tiene efecto sólo entre las partes y la cuestión considerada es como si se presentase por primera vez delante suyo;"II) la jurisprudencia tiene una autoridad exclusivamente de hecho o, como también se dice, persuasiva; no comporta para el juez la obligación jurídica de aplicar la ratio decidendi establecida en una sentencia precedente;"III) los ordenamientos de civil law (como el italiano) constituyen sistemas cerrados, en los cuales el derecho es cristalizado en un conjunto sistemático de reglas que tienden a la completitud lógica. Como tal no integrable por el juez". Pero esto es sólo en teoría. En la práctica es muy distinto.

17. La crisis de las fuentes de cognición de la ley: ulterior impulso a la aplicación de los SEL.La creación de SEL muy probablemente recibirá un fuerte impulso con motivo de la profundísima crisis del sistema legislativo tradicional: las normas no sólo son muchas, no sólo ninguno puede decir con certeza si no han sido abrogadas o modificadas, no sólo están escritas de manera descuidada y equívoca, sino, peor aún, son escritas y emanadas sin ninguna preocupación por que sean conocidas y comprendidas por los destinatarios, por el "quisque populo". A ello se debe hoy uno de los más graves síntomas de falta de democracia efectiva en Italia. El Estado, con el hábito de legislador, muestra no tener ningún respeto por el ciudadano, considerado, bajo este aspecto, peor que un súbdito.La técnica de exposición es muy compleja y abigarrada, el lenguaje usado es abstruso, especialmente como consecuencia de los continuos reenvíos a leyes precedentes y por el empleo de locuciones inusitadas (en la ley 10 de 1990, por ejemplo, se ha usado la locución "envolturas edilicias" probablemente para indicar las paredes externas de los edificios), que no sólo el "hombre de la calle", sino incluso la persona de buen nivel cultural, no logra entender en el dictado legislativo. La mayoría de las veces es necesario recurrir a un consultor (obviamente a costa propia), incluso porque el legislador no tiene ningún miramiento en modificar continuamente leyes recientísimas, como si el ser actualizadas importara no tener ninguna otra cosa que hacer. Basta pensar en la tragicómica situación del contribuyente italiano. El volumen de instrucciones para el pago del impuesto en caja es de 150 páginas! Así se obliga al contribuyente a "estudiar".Si a ello se suma que las fuentes legislativas han crecido enormemente respecto de antes de la guerra (sentencias de la Corte Constitucional, reglamentos y directivas de la Comunidad Europea, leyes regionales) y que muchas materias que la ley no

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puede hacer menos que regular son por sí mismas de difícil comprensión, se tiene un panorama verdaderamente desalentador de la babel legislativa creada y de la dificultad de todos en orientarse. Incluso el ciudadano más escrupuloso reconoce no saber cuáles son todos sus deberes y sus derechos. Se siente, sobre todo por ello, indefenso frente a la autoridad. Y ésta es una de las causas no últimas -a mi parecer- de tantos casos actuales de corrupción y concusión. De tal manera, la valla entre la Italia legal y la Italia real crece más y más. Una de las razones de esto es la ignorancia inculpable de la ley por parte de muchos (especialmente de los menos prudentes), reconocida incluso por la misma Corte Constitucional en su famosa sentencia 364 del 24 de marzo de 1988, con la cual se ha visto obligada a admitir la derogabilidad, al menos en algunos casos extremos, del principio "ignorantia legis non excusat".En esta situación, el uso de la computadora y la consiguiente posibilidad por medio de los SEL de tener "en píldoras" las instrucciones para estar en regla con la ley, calibradas según el grado de cultura de cada usuario y, sobre todo, provistas en el momento oportuno (esto es, cuando se está por cumplir determinada actividad) y sólo en la medida en que sirvan, constituiría quizá la última tentativa seria para evitar considerar inalcanzable el conocimiento global de la ley.

18. La diferencia de tareas entre el juez de legitimidad y el juez de mérito a la luz de los SEL.La compilación y el uso de sistemas expertos legales (SEL) aclarará, entre otras cosas, de manera definitiva la diferencia de obligaciones atribuídas a la Corte de Casación y a los jueces de mérito respectivamente.La Corte de Casación -en cuanto le es demandada la última palabra en materia de interpretación de la ley, tanto que la tarea de interpretarla puede entendérsela confiada en definitiva exclusivamente a ella- desarrolla una labor de integración que, justamente porque no puede ser desempeñada por la computadora, no puede ser considerada de carácter meramente aplicativo lógico-científico (en sentido galileano), siendo, en cambio, de carácter prevalecientemente creativo, ético-político.De hecho, reconstruír el contexto en el cual fue escrita la ley, encontrar los sobrentendidos, juzgar la actualidad, percibir la analogía, advertir la incompatibilidad, dar un significado a las palabras, establecer los criterios para los juicios de valor en las palabras implícitas, dar un significado operativo a la sintaxis tradicional. Todo ello constituye más una obra de conciencia que de ciencia, incluso si por conciencia se debe entender la conciencia colectiva de un pueblo entero en su continuo evolucionar; una obra que surge no sólo de la lógica sino también, en gran parte, del sentimiento. No sólo de la mente sino también del corazón; una obra que implica no sólo estudios jurídicos, sino sobre todo una gran cultura y sensibilidad histórico -política, humanística "lato sensu".En esto consiste -bien visto- aquel juicio de legitimidad que es reconocido como peculiar a la Corte de Casación y del cual hoy, en el área de la informática, podríamos dar la siguiente definición: el juicio de legitimidad es todo aquello que -a la luz de la computadora- es necesario agregar al texto literal de la ley no algoritmo, para que pueda ser automáticamente aplicado, de manera que una computadora, reaccionando a los datos de hecho suministrados de cuando en cuando en input, emita una respuesta exacta. De tal manera la computadora y, en particular, los SEL (Sistemas Expertos Legales) demuestran al mismo tiempo la necesidad y la peculiaridad de la función principal de la Corte Suprema.Al contrario, en este punto podríamos, en términos informáticos, expresarnos así: teniendo en cuenta que si al traducir la ley en algoritmo se necesita a menudo hacer toda una serie de integraciones y de precisiones llamadas, en el lenguaje informático, específicos -y confiadas, como tarea, al analista-, la Corte de Casación podría informáticamente ser considerada la analista del ordenamiento jurídico, entendida como si fuese un programa para computadora, es decir, como una serie de instrucciones coordinadas y a menudo condicionadas, constitutivas de un sistema. En otras palabras, la Casación podría ser considerada la analista del sistema, de ese particular sistema que se llama ordenamiento jurídico.Por esta función de análisis, que consigue con fines operativos la integración de la ley -y que en tal sentido se puede decir una función creativa-, la Corte de Casación debería ser considerada más una propagación del Parlamento (así sea sin vínculo de subordinación jerárquica a él) que un órgano del poder judicial propio y verdadero, del cual se espera, en cambio, el deber -ejecutivo, no creativo- de aplicar la ley, no de integrarla, al menos no si se quiere permanecer coherente con la filosofía iluminista de la tripartición de los poderes, presente sustancialmente en la base de nuestra Constitución. Quiero decir entonces que, desde una óptica "postmoderna", la Corte de Casación podría ser definida como la analista de ese grandioso software en el cual podría estar reflejado el ordenamiento jurídico. Volviendo al lejano pasado, podría ser asimilada a la figura del pretor romano elegido por el pueblo y órgano político que, interpretando evolutivamente y superando la norma del ius civile para adecuarla a las exigencias de la conciencia colectiva, fijaba en una fórmula hipotética (¿sería arriesgado llamarla "máxima"?) el principio de derecho que después el iudex -ciudadano privado elegido cada vez, encargado de verificar los hechos previstos en la fórmula- habría debido aplicar. Exactamente como hace la Corte Suprema cuando, casada una sentencia, remite la causa al juez de reenvío para que decida en base al principio de derecho formulado por la misma Corte.Aclarada así -ya sea en términos históricos o posmodernos- la función de la Corte de Casación, aparece claro el deber del juez de mérito el día -no sabemos cuán lejano- que al menos la parte más "rutinaria" del ordenamiento jurídico sea convertida en "sistemas expertos legales". El juez de mérito estará con aquellos que, conociendo perfectamente el sistema, provean en input a la computadora de los datos de la realidad que deben ser relevados por el sistema mismo. Datos de los cuales apreciará con su agudeza y su honestidad el an y el quantum.Tanto los magistrados de la Corte de Casación, como los jueces de mérito, deberán continuar siendo expertos en derecho, pero con distinta finalidad:- los primeros, para advertir las lagunas, los equívocos, las contradicciones de la ley y resolverlos con la oportuna integración y explicación en el software de los SEL;- los segundos, para escoger de la montaña infinita de hechos, sólo aquellos susceptibles de hacer poner en funcionamiento la aplicación de una norma cualquiera, hasta llegar a la "litis contestatio", cuya formulación es tan importante como la existencia y la interpretación de las normas.

19. Búsqueda de la documentación jurídica en bancos de datos y en SEL.En este punto hay que tener presente que la computadora, incluso cuando se consulta extensos bancos de datos de documentación jurídica, nunca puede ser interrogada directamente por el "quisque de populo", sino sólo por abogados y jueces de mérito, previa selección de los hechos (es decir, de los datos a ofrecer en input a la computadora) reconocidos como abstractamente decisivos en base al conocimiento del derecho (además de concretamente verdaderos). En verdad, el mismo uso de la computadora ha demostrado que el famoso aforismo romano "da mihi factum, dabo tibi ius" es errado: los hechos no pueden ser instruídos si no se conoce el derecho. De esto tiene cotidiana experiencia todo usuario de sistemas "automáticos" que busca leyes, jurisprudencia y doctrina por medio de la computadora. Si el usuario no está capacitado para anticipar a la computadora, bajo la forma de "datos-clave", los elementos de hecho individualizantes de los puntos decisivos de la controversia (y, para reconocer la decisividad, es obvio que se necesita preliminarmente conocer bien el derecho), ninguna búsqueda "automática" se muestra proficua.

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Esta exigencia de sensibilidad y de cultura jurídica podría naturalmente obviarse -al menos en parte- mediante el desarrollo de oportunos sistemas expertos "a prueba de desprovistos". A su realización, entonces, debería ser dirigido todo esfuerzo del Estado, para garantizar a todos los ciudadanos la primera de las condiciones necesarias para que se pueda decir que se vive realmente en un "Estado de derecho": el conocimiento de la ley.Continuar fiándose para ello de la "Gaceta Oficial" significa hacer uso de un medio absolutamente inadecuado en la actualidad. Significa moverse en un sistema de vida de ilegalidad difusa e inculpable con consecuencias gravísimas.

20. Las innovaciones que el uso de la computadora puede aportar en la tarea específica del juez de mérito.El uso de la computadora se muestra revolucionario (al menos potencialmente), no sólo en lo que se refiere al conocimiento e interpretación de la ley, sino también en lo atinente a la tarea específica y exclusiva del juez de mérito, en las que se puede distinguir dos grandes categorías:- verificación de los hechos jurídicamente relevantes;- apreciación discrecional relativa a situaciones particulares y a determinaciones cuantitativas.

21. La verificación de los hechos.Comencemos con la verificación de los hechos. Sin querer entrar en el tema que desarrollará el colega Buonuomo, valorizando su competencia específica en el Ministerio Público, me limitaré a algunas reflexiones de carácter general.I) No existe una ciencia oficial que enseñe cómo se verifican y se valúan los hechos. Remitirse al consultor técnico (perito) es una facultad, no una obligación del juez y constituyen sólo segmentos de prueba. Al respecto existen sólo reglas de carácter procesal, no sustantivo. En materia de prueba testimonial, por ejemplo, ninguna regla ha sido codificada, ni por el legislador ni por la ciencia oficial, para verificar si el testigo ha dicho la verdad o no. Se trata, como se suele decir, de valuaciones reservadas a la apreciación discrecional del juez: el que es sí rendir homenaje a su sensibilidad, a su buen sentido, a su experiencia, pero significa también, en sustancia, reconocer que se trata de actividad no científica: no aplicable, entonces, por la computadora porque no es algoritmizable; y que, por la misma razón, no constituye objeto de una verdadera profesionalidad. ¿Cómo se puede, de hecho, sostener que un joven magistrado -que en la Universidad ha estudiado sólo materias jurídicas, pero nada relativo a las ciencias psicológicas- esté más preparado profesionalmente que otros graduados en materias humanísticas para valuar, por ejemplo, un testimonio? ¿No es justamente ello lo que justifica la presencia de jurados populares en el seno de las Cortes en lo Criminal?En la antigua Roma el condenado a muerte podía apelar al pueblo, reunido en el Foro, para obtener gracia. ¿Qué habría de nuevo, intrínsecamente, si en un futuro los procesos penales en los que estuviese más implicada la opinión pública fuesen sometidos al juicio final de un jurado popular, tan amplio como el público televisivo nacional entero, reunidos en una suerte de ágora telemática? ¿Cuáles son las objeciones verdaderamente fundadas, que pueden elevarse contra la perspectiva general?II) El día en que el magistrado de mérito pueda, desde una única terminal colocada en su propio estudio, consultar "en tiempo real" (es decir, obteniendo resultados en pocos minutos) muchos bancos de datos, uno después del otro (ej.: los registros demográficos de la población, el catastro, los registros inmobiliarios, los registros comerciales, el Registro Público automotor, naval y aeronáutico, el banco de datos de la Cámara de Comercio, del Registro Tributario, del INPS, del ENEL, del SIP, el Registro de Providencias en Materia Penal, el Registro de detenidos, los registros automatizados de los actos públicos notariales y de los privados registrables, la lista de personas nominativamente indicadas que alquilan en los albergues, los inscritos en colegios profesionales, los pagos y otros movimientos en cuentas corrientes bancarias, así como los datos recogidos por el Centro Electrónico del Ministerio del Interior sobre reincidentes, el contenido de los actos de los P.A. sujetos a publicidad), este magistrado podrá, en un instante, orientar sus investigaciones de la mejor manera, adquiriendo una masa de indicios, si no directamente de pruebas, enormemente superior a la que en un tiempo mucho mayor sería capaz de recoger el equipo más numeroso y aguerrido de "detectives".Ello sobre todo por la posibilidad de efectuar búsquedas libres y casuales de cualquier tipo de datos clave, de combinar también libremente con AND, OR, NOT según los dictámenes propios de la lógica proposicional de Boole.Además de los bancos de datos, nuevos medios para la verificación de los hechos pueden encontrar proficuo empleo en el trabajo del magistrado de mérito: por ejemplo, la video-animación de imágenes (paralelo a la "moviola" de los árbitros de fútbol).III) No creo demasiado en la seriedad de las "máquinas de la verdad", de las que tanto se habla en U.S.A. Creo que una "máquina de la verdad" mucho más confiable podría darla justamente la informática, si se tuviera la voluntad política y el coraje de aplicarla masivamente.No hay dudas de que, desde el punto de vista técnico, ello ya es perfectamente realizable. No se trata, entonces, de ciencia ficción. En sustancia se trataría, simplemente, de realizar dos megasistemas telemáticos:- el primero debería permitir, eventualmente gracias al uso de una tarjeta personal de lectura electrónica de difícil falsificación, la verificación automática e instantánea de la generalidad sobre cualquier persona, donde se halle, donde vaya, de manera de dejar rastros documentables de cada uno de sus movimientos;- el segundo debería consistir en la abolición del papel moneda (billetes de banco de 100 y de 50 mil liras), sustituído por tarjetas de crédito, cheques bancarios, títulos circulatorios nominativos no trasferibles, de manera que cada pago no podría no dejar rastros. De esa forma, muchos delitos (en especial los más graves: robo, extorsión, secuestro, concusión, corrupción) se volverían más que verificables: directamente casi imposibles.Ya sé cuáles son las objeciones que se elevan contra proyectos similares: se evoca el régimen de opresión policial del "Gran Hermano" de orwelliana memoria. En realidad, se trata de decidir si Italia en este momento tiene más necesidad de trasparencia, o de tutela del secreto o, incluso, simplemente, de discreción.

22. La apreciación y la determinación cuantitativa discrecional. La jurimetría.Pasemos ahora a la segunda gran categoría de deberes específicos y exclusivos del juez de mérito (además de los relativos a la verificación de los hechos, de los cuales ya hemos hablado): la apreciación discrecional relativa a situaciones particulares y a determinaciones cuantitativas. Justo en relación a estas últimas, el uso de la computadora podría hacer nacer un nuevo método científico de emisión de sentencias, que aumentaría en mucho la fiabilidad del juez en cuanto al ejercicio de sus poderes discrecionales.Es necesario recordar que no se trata ya de discrecionalidad pura y simple, sino sólo de discrecionalidad técnica, es decir, a ejercitar no sólo dentro de los límites resultantes de determinados criterios (fijados por leyes particulares o por el conjunto del ordenamiento), sino también en la medida proporcional que el respeto de los criterios mismos implícitamente impone. La "discrecionalidad" deriva del hecho de que la escala métrica de tal proporcionalidad no está predeterminada en la ley, sino

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que remite a la "prudente apreciación" del juez. "Prudente", en este caso, me parece que debería tener dos significados (uno más general y otro más específico):1) primero atento a no crear disparidad de tratamiento respecto a quien se haya encontrado en iguales o análogas condiciones y ya haya sido juzgado, porque tal disparidad es la negación misma del concepto de justicia; y es del todo indiferente -en el sentido de que no es menos grave- que ella derive de una interpretación distinta de la ley (o como se dice en la jerga forense, de la diversa solución de una cuestión de derecho) o de una cuantificación distinta dejada a la libre evaluación del juez;2) consiguientemente atento a no olvidar, en la evaluación, ninguno de los elementos de juicio (y a menudo son muchísimos!), los cuales por ley o por equidad deben ser tenidos en cuenta, atribuyendo a cada uno ex ante un determinado peso, de manera de ponerse al resguardo, frente a la propia conciencia, de la sospecha de parcialidad incluso inconsciente e involuntaria, con frecuencia fruto del cambiante estado de ánimo del judicante o de la falta de una "memoria" completa y tenaz que haga, en cada momento, el confronte del propio comportamiento presente con aquel tenido en el pasado.Así se explica que, cuando la ley le deja amplio margen de discrecionalidad, el juez concienzudo trata, incluso en el ejercicio de sus poderes discrecionales, de atenerse a criterios de comportamiento uniformes; de imponerse a sí mismo una ley, cuya aplicación le da la tranquila conciencia de tratar con el mismo metro a todos aquellos sujetos a su poder; de protegerse a sí mismo de la tentación de la arbitrariedad y del favoritismo, así como de las oscuras motivaciones reprobables, muchas veces incluídas bajo la reserva de juzgar "caso por caso". Así la ley se muestra como una suerte de amante imposible para un hombre de conciencia: cuando está advierte el peso; cuando no está advierte la falta, hasta el punto de crear una de él mismo, para sí mismo. Con Catullo podríamos decir: nec sine te, nec tecum vivere possum.Pensemos, por ejemplo, en el "drama" de una comisión encargada de evaluar los miles de temas escritos por los candidatos a un concurso público. A los componentes la ley les indica solamente que deben seleccionar, in scientia et conscientia, a los mejores, pero no da ningún criterio específico de evaluación. Si los componentes de la comisión son escrupulosos, formularán, en relación al previsible desarrollo de los temas asignados, y antes de comenzar la corrección, criterios de juicio, de manera de garantizar su aplicación a todos los candidatos y durante todo el tiempo de la corrección de los temas (que tal vez pueda prolongarse más de un año). Y cuando, durante el trascurso de la corrección, se vean frente a situaciones nuevas, vendrá a la memoria el criterio de juicio adoptado, para aplicarlo con uniformidad, cada vez que se presente el caso. Indudablemente se trata de un trabajo paciente y muy dificultoso, que no es fácilmente extensible a toda la actividad judicial.A tal fin, el juez, de hecho, debería:1) tener en cuenta gran cantidad de variables para tener éxito, la mayoría de las veces imposibles de relacionar mentalmente en sus numerosas y diversas combinaciones;2) recordar, en relación a cada combinación de factores que se presente a su juicio (es decir, respecto de cada nuevo proceso), si es igual o afín o en qué se diferencia respecto de casos ya juzgados, para poder juzgar también el nuevo caso con el mismo criterio.Todas estas correlaciones, todos estos confrontes, hoy deben ser cumplidos por el juez "a ojo", es decir, con una valuación y motivación global o "sintética", como se la quiera llamar, en la cual no existe la posibilidad de verificar si todos los componentes del juicio han sido efectivamente examinados, qué peso específico ha sido atribuído a cada una de ellas, si tales pesos son los mismos usados en el pasado, de manera que las injusticias se advierten sólo en algunos casos por ciertos aspectos macroscópicos. Y no se podría hacer de otra manera, faltando -hasta ayer- la posibilidad técnica, el instrumento apto para una valuación más constante y ponderada. Así, la justicia resulta muy desequilibrada, casi esquizofrénica (en el sentido literal de la palabra), porque, mientras para las cuestiones de derecho la motivación tiende a ser científica (tal vez hasta el punto de resultar de una sutileza bizantina), en las cuestiones de evaluación discrecional es, en cambio, totalmente no científica.Pero a quien reclama justicia, pidiendo, por ejemplo, el resarcimiento de un pretendido daño moral, ¿qué consuelo puede darle el leer una sentencia en la que estén dedicadas páginas y páginas a la motivación de por qué corresponde el resarcimiento (es decir, como se suele decir, sobre el "an") y, después, sólo algunas líneas sobre el quantum (liquidado tal vez de manera irrisoria)?Pero aquella posibilidad técnica, aquel instrumento que hasta ayer faltaba y que es necesario para recordar y relacionar tantas "variables", hoy existe. ¿Qué mejor que una computadora, con su memoria extensísima e indeleble, con su fantástica velocidad de cálculo y de confronte, para ayudar al juez a controlar los componentes variables de una cuantificación discrecional?Podría nacer así una nueva ciencia, un nuevo método de juicio, al cual querría reservarle el nombre de jurimetría, ya usado por el ilustre filósofo del derecho, prof. Vittorio Frosini, para indicar todo el ámbito de la informática jurídica en sentido lato.La jurimetría, en el nuevo sentido en que estoy usando este término, podría ser definida así: "la ciencia, hecha posible solamente por el uso de la computadora, de individualizar y medir, en toda determinación cuantitativa o de hecho confiada a la discrecionalidad del juez, los componentes variables de los cuales emana el juicio, con el fin de igualar cada nueva determinación a las precedentemente aplicadas y de asegurar así, en concreto -mediante un sistema de cotejo ejecutado con el auxilio de modelos estadísticos hechos en base a clasificaciones standard o escalas predeterminadas de punteo-, aquella paridad de tratamiento (al menos aproximada) a la cual los judicandos tienen derecho incluso respecto a juicios discrecionales del magistrado".La jurimetría, en otras palabras, debería desempeñar, para los magistrados, la misma función que la pedagogía (en aquella parte que estudia científicamente los métodos de examen y los criterios de evaluación) tiene para los maestros y para los examinadores en general. Su aplicación hoy no sólo es posible gracias a la computadora, sino que también es urgente por la absoluta carencia de información sobre las cuantificaciones operadas en sede judicial. Basta con pensar que en ninguna de las cuatrocientas revistas jurídicas que se publican hoy en Italia, se da la más mínima noticia, mientras se abunda en la maximación de los principios de derecho aplicados por el juez. De tal manera terminan por pecar de excesivo dogmatismo no sólo la documentación de la jurisprudencia, sino también la jurisprudencia en sí, porque la "representación" de lo que se hace influye siempre sobre lo que se continúa haciendo.

23. Principales aplicaciones prácticas de la jurimetría ya realizadas o por realizar. La experiencia de los tribunales de menores de Milán y de Lecce. El juez en el espejo.Para comprender el preciado rol de la computadora en la actividad decisional, pensemos en el problema de la elección de la pareja óptima de padres adoptivos que todos los tribunales de menores deben atribuír a los niños en estado de abandono, determinándoles así la suerte para su vida entera. Hay que tener presente que, al menos en Italia, hoy son pocos los niños a adoptar -digamos, un centenar por cada gran tribunal- y muchísimas, en cambio, las parejas que lo requieren (digamos dos mil). Ahora bien: ¿cómo realizar hoy -sin la computadora- esta fatal elección?

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Se examina, para cada niño, un cierto número de parejas, según el orden de archivo de los fascículos en donde se registran. Luego del examen de diez o doce fascículos, se encuentra una pareja "pasable" y se le confía el niño. El tribunal no puede examinar cada vez, para cada niño, dos mil fascículos. Así, el destino del chico termina por ser signado, en gran parte, por el orden casual en que se hallen los fascículos en el archivo.El Tribunal de Menores de Milán y de Lecce, en cambio, han ideado y realizado un programa gracias al cual -determinados por el juez para un cierto niño los requisitos óptimos que debería tener la pareja a la cual confiarlo- la computadora busca, en el total de las 2.000 parejas registradas, la que más se asemeja a las características ideales. De esta manera, ya no más -ni siquiera en parte- el caso ciego, sino la consciente racionalidad del juez decide la suerte del niño.Obviamente, la computadora se muestra útil en tal tarea, en cuanto se relevan con científica precisión, por medio de expresiones predeterminadas constantes, las características de cada pareja.Los tribunales de menores de Milán y de Lecce han dado así una desmentida humillante a todos los necios lugares comunes sobre la pretendida "mecanicidad y deshumanidad" de la computadora en el confronte con el hombre.Otro ejemplo de valiente y benéfica realización de la jurimetría es la ilustrada por el juez español López Muñiz Goñi en el tercer convenio desarrollado en Roma por el C.E.D. de la Corte de Casación de 1983. En España, como en Italia, el divorcio debe ser declarado por el juez cuando resulten subsistentes determinadas condiciones de ley fácilmente cotejables, como la prolongación de la separación de los cónyuges por cierto tiempo y su definitiva e irreductible voluntad de no reconciliarse. La cuota alimentaria, a cargo de uno de los cónyuges y en favor del otro, deberá ser determinada teniendo en cuenta variados criterios: las respectivas condiciones económicas, las responsabilidades respecto de la ruptura del matrimonio, la duración de este último, así como el aporte dado por el cónyuge económicamente más débil a la fortuna del otro.Ahora bien. En el Tribunal de Familia español, el juez indica a la computadora, sobre un módulo, todos los datos relevantes, según la ley, para dictar el divorcio y la determinación de la cuota alimentaria; y la computadora, en pocos minutos, redacta la sentencia calculando la cuota debida y dando una motivación concisa pero suficiente. Así se puede estar seguro de que ningún criterio de juicio ha sido predeterminado o distorsionado. Si ha habido un error, debe tener relación con la determinación de los datos en la base. ¿Quién puede negar que la sentencia de la computadora ofrece más garantías de exactitud, imparcialidad y respuesta a todos los criterios de ley respecto de la decisión tomada "a ojo" por el juez?Pero sobre todo, es en la determinación en concreto de las penas y los resarcimientos donde sería necesario recurrir a la jurimetría. Si el juez penal, en el momento en que cuantifica discrecionalmente la pena dentro de los límites previstos por la ley, pudiera tener una documentación rápida y precisa sobre todas las penas dadas por él mismo precedentemente, aplicadas en casos análogos (por identidad de delito y semejanza de circunstancias, comprendidas aquellas fundamentales del art. 133, C.P., a los fines de la personalización de la pena), ¿no podría ser inducido a someter a un benéfico examen crítico la pena que un primer impulso le sugeriría aplicar? ¿Y no sería un juicio todavía más meditado y con más conocimiento, si la documentación tuviese también las penas aplicadas por sus colegas de la misma oficina o de otras?La misma pregunta ¿podría también plantearse en lo que concierne al resarcimiento debido por disminuciones físicas?Recuerdo, en particular, que el art. 133 del Código Penal vigente (una norma que por su importancia es considerada unánimemente el "centro innovador" de todo el sistema penal) dispone:"En el ejercicio del poder discrecional (motivado) de determinaciones cuantitativas de la pena dentro de los límites (mínimo y máximo) establecidos por la ley, el juez debe tener en cuenta la gravedad del delito según:"1) la naturaleza, la especie, los medios, el objeto, el tiempo, el lugar, y toda otra modalidad de la acción;"2) la gravedad del daño o del peligro ocasionado a la persona ofendida por el delito;"3) la intensidad del dolor o el grado de la culpa."El juez debe tener en cuenta, además, la capacidad de delinquir del culpable, deducida de:"1) los motivos para delinquir y del carácter del reo;"2) los precedentes penales y judiciales y, en general, de la conducta y vida del reo anteriores al delito;"3) la conducta contemporánea o subsiguiente al delito;"4) las condiciones de vida individual, familiar o social del reo".Ahora bien, ¿se puede crear un modelo abstracto con el cual clasificar y medir la gravedad de cada delito cometido en concreto y la peligrosidad del reo? Esta pregunta nace de la constatación de que, en la praxis, la aplicación de dicha norma está motivada a menudo de manera demasiado rápida (no raramente limitada a la paráfrasis del mismo dictado legislativo), sin que se pueda verificar si todos los criterios indicados por el legislador han sido efectivamente tenidos presentes y qué peso le ha sido dado a cada uno de ellos, de manera que es prácticamente muy difícil establecer confrontes "razonados" con otros condenados.La jurimetría querría, en cambio, que para cada condenado, fuese compilado un "modelo" (formando parte integrante de la motivación de la sentencia) en el cual, mediante un sistema standard de clasificación y de punteo, fuese analizada en todos sus componentes la gravedad del delito y la peligrosidad del reo. Así se ejercería un monitoreo continuo de la justicia penal, que no sólo consentiría inmediatamente la censura del juez muy severo o muy indulgente, pero el juez mismo tendría la posibilidad de conocer, por cada cuantificación que efectuase, a qué "altura está volando respecto de la media", como muy eficazmente dice R. Bettini en un artículo titulado Por un monitoreo de la Administración de Justicia.Pensemos en el magistrado apenas "entrado en carrera" (como se decía en un tiempo) que se encuentra con que debe determinar la pena a aplicar a una mujer de alrededor de sesenta años, madre de familia, que haya robado un libro de recetas de cocina de 100.000 liras de valor, en un supermercado, escondiéndolo en la bolsa, ya sea plurirreincidente, tenga un carácter profundamente introvertido, esté graduada, de condición económica acomodada, esté gravemente enferma de diabetes y provenga de una familia de excelente nivel social. En teoría podría aplicarle una pena de pocos meses o de varios años de reclusión.En el ejercicio de este poder discrecional de determinación, ¿no le sería útil saber cuál es, medianamente, la condena aplicada en estos últimos cinco años por sus colegas (si no de toda Italia, por lo menos de su distrito) a personas que se asemejen al sujeto aquí descrito y que hayan cometido hechos análogos? No significa que se deba conformar necesariamente a la estadística (prudencia en la cibernética del derecho!); sino que al menos pueda informarse, sin sobra de dudas, me parece auspicioso para una efectiva justicia.A propósito, en cuanto a delinear una extravagancia de nuestro actual sistema de documentación jurídica, libros y revistas dan amplias rendiciones de cuentas de los principios jurídicos aplicados en la sentencia, pero no de las cuantificaciones concretamente determinadas por el juez, como si ellas no interesaran. Tal vez, ellas terminen por ser, en la práctica, tan importantes como los principios de los cuales se hacen las largadas. Pero la práctica parece interesar poco a la doctrina -y de rebote a la documentación- como si el derecho no tuviese el objetivo fundamental de resolver los casos prácticos de la vida.

24. El monitoreo en la administración de la justicia y otras ventajas menores de la automatización.

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Es el caso de agregar que la jurimetría aplicada sistemáticamente llevaría, como una suerte de subproducto a costo cero, al monitoreo global y comparativo de toda la actividad de los magistrados, consintiendo in primis a ellos mismos, pero también a la opinión pública, al C.S.M., al Ministerio de Gracia y Justicia, al Parlamento la posibilidad de censurar en "tiempo real" las anomalías más alarmantes que pudieran encontrarse en las sentencias de los jueces (cantidad de sentencias emanadas, penas demasiado severas o demasiado benignas, porcentuales anormales de absolución o de condena, o de reforma de la sentencia por apelación o nulidad en Casación, reacciones de la doctrina jurídica): un control inmanente, silencioso y efectivo, ejercitable por miles y miles de terminales esparcidas por toda Italia y consultables incluso por el "quisque de populo", que tal vez podría ser mucho más eficaz que tantas sanciones disciplinarias. Entre las tantas estadísticas posibles, interesantísima y hasta ahora no hecha, podría ser, además de la ya dicha sobre el éxito de las impugnaciones, también la dirigida a establecer cuántas veces los mismos magistrados se encuentran juntos formando un mismo colegio.También la formación de los roles de las causas a decidir podría ser computarizada con grandes ventajas: en Casación ha sido ya realizada, con el fin de individualizar y reagrupar los procesos que involucran cuestiones idénticas o afines para hacerlos decidir todos juntos por un mismo colegio en una misma audiencia. En gran parte a ello se debe el notable aumento del trabajo de la Corte que, en estos últimos años, casi ha redoblado el número de sentencias civiles emanadas. ¿Qué decir entonces de la importancia de un software para automatizar la distribución de las causas por parte del jefe de una oficina judicial entre los magistrados que lo componen? Como siempre, también en este caso lo difícil está en formular el algoritmo.Una última ventaja que la informática podría aportar al juez de mérito, especialmente en orden a la materia de rutina -pero se trata de un campo todavía a estudiar- podría referirse a la agilización de la escritura de la sentencia mediante ensambles automáticos de frases preconstituídas, que pueden variar libremente por cantidad, calidad y secuencia de proceso en proceso, con inserciones, siempre automáticas, de los textos legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios más pertinentes.25. Conclusiones.Las conclusiones a las cuales es posible arribar en materia de relación entre ley, juez y computadora puede sistematizarse así:I) El estudio profundo de la lengua italiana, concebida como instrumento tecnológico de comunicación, y de algoritmización de la actividad humana, debería ser parte integrante fundamental de los estudios jurídicos, así como también deberían serlo los principios elementales de la informática jurídica en general.II) El legislador al formular las leyes debería servirse del álgebra proposicional de Boole, incluso independientemente de la aplicación de la ley.III) Nuestro ordenamiento jurídico no tiene ya dimensiones humanas y es, por ello, ingobernable sin auxilio de la computadora. El legislador debe servirse de ella para despejar y ralear, imponer las leyes efectivamente en vigor y hacer un glosario jurídico; el jurista, para buscar las leyes, la jurisprudencia y la doctrina a aplicar al caso concreto.IV) La realización de los sistemas expertos legales debe ser impulsada, porque las fuentes de cognición de las leyes ya no son confiables, y la aplicación de las normas es demasiado lenta y subjetiva, mientras que la automatización produciría velocidad e imparcialidad.V) La tentativa de hacer aplicar las normas jurídicas por la computadora ayuda, incluso cuando se resuelve en un aparente fracaso, la profundización de los estudios jurídicos y a una más elevada toma de conciencia de los deberes del juez y del abogado.VI) La constatación de que la computadora, la mayoría de las veces, no puede aplicar automáticamente la ley demuestra la insustituibilidad y la peculiaridad de las tareas de la Corte de Casación.VII) La jurimetría puede poner sobre bases de mayor cientificidad y controlabilidad la actividad del juez de mérito, así como se muestra indispensable el monitoreo global y comparativo de ella.VIII) Los bancos de datos integrados son hoy un instrumento indispensable, incluso para el magistrado de mérito, no sólo para la búsqueda de documentación jurídica, sino también para verificar muchos hechos.IX) Muchas novedades que proyectar son sólo aparentes, en el sentido de que nuevo hay sólo un instrumento, mientras antiguas son las exigencias que su uso es llamado a satisfacer; otras novedades son, en cambio, bien radicales, porque los viejos instrumentos tradicionales no responden ya a las nuevas exigencias de un mundo bajo tantos aspectos nuevos.

SISTEMAS EXPERTOS JURÍDICOS: PREMISAS PARA UN BALANCEANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO (5)1. Planteamiento.En el año 1987 Richard Sussekind publicó una obra que pretendía abordar de forma global y totalizadora los presupuestos teóricos, métodos operativos y prestaciones de los sistemas informáticos basados en el conocimiento en la esfera jurídica. Ese libro contenía afirmaciones de contrapuesto signo: a) reflejaba cierto confiado optimismo su creencia de que la I.A. es quizá el logro intelectual más estimulante que se ha producido desde el advenimiento de la tecnología informática, con importantes repercusiones para el razonamiento jurídico; o su aserto de que, sin duda, los sistemas expertos tienen un amplio espacio de aplicaciones potenciales en el ámbito jurídico (1987, 7 y 11); b) pero mostraba cautela al reconocer que, hasta entonces, el desarrollo de los sistemas informáticos basados en el conocimiento no había logrado en el derecho resultados comercialmente operativos, ni en el plano legislativo, ni en el del precedente judicial, pese a su elevada significación heurística y a su creciente trasparencia y flexibilidad (1987, 32).Trascurrido más de un lustro desde que fueron avanzadas esas opiniones, y dada la celeridad con que se suceden los avances tecnológicos y sus eventuales repercusiones jurídicas, no parece del todo ocioso trazar un balance que evalúe lo acontecido en estos últimos años en este sector nuclear de la informática jurídica.

2. De la inteligencia artificial (I.A.) a los sistemas expertos (S.E.) en el derecho.Al promediar la década de los años 70 se conforma uno de los sectores más dinámicos y en constante evolución de la informática jurídica metadocumental o decisional, el que se refiere a la aplicación al derecho de la inteligencia artificial (I.A.) y los sistemas expertos (S.E.). La inteligencia artificial alude al conjunto de actividades informáticas que si fueran realizadas por el hombre se considerarían producto de su inteligencia. La propia amplitud de estas operaciones que abarcan desde la comprensión de lenguajes naturales, el reconocimiento de imágenes o sonidos, hasta una amplia y diversa gama de juegos y simulaciones, han determinado una necesidad de acotar y delimitar su ámbito. A ello también ha contribuído la contradicción que supone predicar de entidades ajenas al hombre el rasgo humano por excelencia, o sea, la inteligencia. De ahí que hoy se aluda preferentemente a lo que es el sector más importante de la inteligencia artificial, el que se refiere a los sistemas expertos. Tales sistemas incorporan, de una manera práctica y operativa, el conocimiento que posee un experto en la materia de que se trate. Consisten en programas que reproducen las actuaciones que ha previsto el experto que los diseña. Entre los

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sistemas expertos más notorios de nuestros días se encuentran los dirigidos al diseño artístico o arquitectónico, la localización de yacimientos minerales y el diagnóstico médico.El paralelismo entre el diagnóstico clínico y el dictamen o razonamiento jurídico ha propiciado una copiosa bibliografía sobre experiencias de aplicación de los S.E. al derecho. Se indica que al igual que el médico dictamina en función de alojar los síntomas de la enfermedad en un cuadro de patologías, el jurista mediante el silogismo de la subsunción atribuye a unos hechos tipificados las consecuencias jurídicas previstas en la norma. En función de ello han proliferado en estos años una serie de proyectos y prototipos de sistemas expertos jurídicos (S.E.J.) en materias tales como liquidaciones tributarias, cálculo de indemnizaciones por accidentes laborales o de tráfico, predicción de las consecuencias jurídicas de impactos medioambientales, condiciones de adquisición de la nacionalidad y derecho de familia, en concreto, matrimonio y divorcio (cfr.: Mariani y Tiscornia (eds.), 1989; Martino (ed.), 1989; Sartor, 1990; 1993, Sussekind, 1987).La decantación de la inteligencia artificial hacia los sistemas expertos en el plano jurídico, recuerda la operada hace dos décadas desde la juscibernética a la informática jurídica (Pérez Luño, 1987, b, 61 y ss.). No obstante, algunos de los motivos que se aducen para explicar este fenómeno no resultan convincentes. Así, los que se cifran en el pretendido carácter inimitable o inemulable de la inteligencia humana, del que se infieren diferencias insuperables entre el pensamiento humano y el de las máquinas. Para evitar discusiones o elucubraciones, sin término y sin sentido, conviene plantear esta cuestión en la forma siguiente: ¿Pueden concebirse artificios informáticos capaces de realizar operaciones que solemos adscribir a la inteligencia humana? Es una pregunta que no admite respuestas simplistas o precipitadas. Exige, en primer término, dilucidar lo que se entiende por "inteligencia", concepto que en modo alguno es constante y unívoco, por lo que conviene evitar el riesgo de hipostasiarlo y tratarlo como si fuese una entidad evidente.

2.1. ¿Qué inteligencia?Descartada cualquier pretensión de exhaustividad, se pueden advertir en el seno de la cultura occidental tres grandes acepciones de la inteligencia: 1) como inteligencia práctica: intellectus practicus (Aristóteles, Sto. Tomás), praktische Vernunft (Kant), es decir, como virtud para discernir y actuar racionalmente que orienta la acción, los juicios de valor y la elección de las reglas de convivencia; 2) como inteligencia o saber teórico: nous theoretikós (Aristóteles), ratio speculativa (Sto. Tomás), o facultad cognoscitiva, Erkenntnisverm”gen (Kant, Hegel); que permite aprehender y representar formalmente la realidad, así como realizar cálculos y deducciones lógicas; 3) como inteligencia o racionalidad instrumental, que alude a la idoneidad (eficacia) de los medios requeridos para la obtención de determinados objetivos, así como para dirigir procesos de adaptación o aprendizaje (Bergson, K”hler, Weber); en una acepción "neutra" diversa de la peyorativa que identifica la inteligencia o razón instrumental (instrumentelle Vernunft) con los procesos discursivos dirigidos a posibilitar y legitimar el dominio de la naturaleza y la explotación de los hombres (Horkheimer). Para expresar las acepciones 2 y 3 se utiliza en la actualidad la distinción entre inteligencia: epistemológica, que permite la representación formal del mundo, así como el planteamiento y solución de los problemas que ello comporta; y heurística, que en función de informaciones resuelve problemas y decide los medios o instrumentos adecuados para el logro de objetivos (McCarty y Hayes, 1987).Esta precisión permite advertir que en sus sentidos 2 y 3, o epistemológico y heurístico, la noción de inteligencia es predicable respecto a determinados tipos de software que reproducen procesos mentales. Respecto a la inteligencia teórica o epistemológica los avances de la I.A. han permitido evidenciar la carencia de fundamento de aquellas concepciones lógicas y antropológicas basadas en la supuesta aptitud humana inimitable de deducción e inferencia silogística, desde el momento en que tal facultad ha sido ventajosamente superada por los ordenadores. Esto no implica que la inteligencia o el razonamiento humano hayan sido absorbidos o suplantados en su integridad por la I.A., sino que la peculiaridad de esas facultades ya no puede cifrarse en su mera dimensión silogística. Más bien habrá que referirla a su capacidad para imaginar, comprender, utilizar y valorar críticamente máquinas silogísticas. De modo análogo, en el plano de la inteligencia instrumental o heurística se ha superado el prejuicio que consideraba la facultad de aprendizaje como privativa de la especie humana, en la medida en que desde Turing (1950) se ha comprobado la capacidad de las máquinas para realizar tareas definidas o simular juegos. Especial atención merece la capacidad de los programas de la I.A. para orientar (corregir o perfeccionar) su funcionamiento, en base a la autorregulación o retroacción (feedback) de informaciones elaboradas de su propio proceso operativo, lo que implica capacidad para autocalibrar su aproximación o alejamiento de los objetivos programados para su actividad (cfr.: Rich, 1983).La evolución de las posibilidades operativas de la I.A. es, en principio, ilimitada, máxime cuando se está experimentando con una quinta generación de ordenadores que: en el plano del hardware, pudieran llegar a sustituír el chip de silicio por el de carbono, lo que auspicia todo tipo de conjeturas sobre la aproximación del sistema operativo de los circuitos de la I.A. a los procesos de la mente humana; mientras que en el del software se abre paso la de utilizar lógicas polivalentes, probabilistas o fuzzy, es decir, borrosas, capaces de operar con tablas de verdad vagas e imprecisas y con reglas de inferencia cuya validez es aproximada en lugar de exacta, como ocurre en la lógica formal (Mazzarese, 1992; Reisinger, 1982; Zadeh, 1974). No obstante, existe un sector de la inteligencia, el 1 o práctico, en el que las posibilidades de aplicar la I.A. resultan más problemáticas. Se trata de actividades y modos de preferencia (valoraciones) que los seres humanos llevan a cabo a través de su estructura biológica y psicológica; pero esa estructura no opera en abstracto, sino en función de experiencias sociales y culturales.

2.2. ¿Qué experiencia?Esa dificultad de informatizar la "experiencia" plantea la necesidad de clarificar el sentido de este término en la expresión "sistemas expertos", porque si aludir a una I.A. requiere una serie de precisiones ling �ísticas no las exige menos la noción de los S.E. De ahí que el primer error a combatir resida, precisamente, en la creencia, hoy ampliamente difundida, de que con la sustitución del descritor I.A. por el de S.E. se han conjurado todas las posibles confusiones terminológicas y se han clarificado definitivamente los ámbitos significativos de estas proyecciones de las nuevas tecnologías.No huelga recordar que el término "experiencia" adolece de una pluralidad significativa e indeterminación semántica no menores que los advertidos en la noción de "inteligencia". Lo que se traduce en múltiples versiones de la "experiencia" formuladas en diferentes épocas y desde posturas filosóficas heterogéneas. De ellas, a efectos de este análisis, conviene destacar tres: 1) la idea historicista o raciovitalista de la experiencia, entendida como conjunto de vivencias propias o ajenas, pasadas o contemporáneas, que conforman un acervo cultural que orienta la teoría y la práctica de los hombres (Dilthey, Ortega); 2) la acepción teórica, que identifica la experiencia con un método de conocimiento de los fenómenos sensibles (externos e internos) basado en la aprehensión directa de datos inmediatos o en la verificación (Aristóteles, Bacon, Hume); y 3) la concepción pragmatista o instrumental, que no circunscribe la experiencia a una forma de conocimiento, sino que ve en ella todo un conjunto de relaciones entre los seres vivos y su contorno físico y social, que genera procesos de aprendizaje y ofrece pautas para la eficacia de las acciones (Dewey, James).

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Resulta evidente y estimulante comprobar el paralelismo, cuasi simétrico, entre las acepciones de la inteligencia y de la experiencia. Por eso, no entraña especial dificultad predicar de los significados 2 y 3 de la experiencia juicios análogos a los avanzados respecto a las acepciones 2 y 3 de la inteligencia. En ambos supuestos se trata de aspectos gnoseológicos e instrumentales que, en principio, pueden ser emulados o simulados por determinados programas informáticos. Por análoga inferencia tampoco parece que la experiencia propia de los sistemas expertos sea la que dimana de vivencias culturales directas o adquiridas por la comprensión (en el sentido weberiano de un verstehen como categoría explicativa y valorativa que va más allá del mero conocimiento teórico expresado por el erkl„ren) de testimonios históricos ajenos.

3. S.E.J. y experiencia jurídica.En su proyección jurídica resulta además necesario advertir que los sistemas expertos no constituyen máquinas de crear o elaborar "experiencia jurídica". Esta expresión alude a una postura doctrinal forjada en la filosofía y la teoría jurídica a partir de los años 20 de nuestro siglo por figuras tan relevantes como las de Giuseppe Capograssi, Georges Gurvitch, Miguel Reale, Fritz Sander . . . y a la que se adscriben, significativamente, las últimas publicaciones de Luis Legaz Lacambra y Luis Recaséns Siches. Desde estas premisas teóricas al afirmar que el derecho es experiencia de la acción humana se quiere insistir en la visión omnicomprensiva del término, de forma que abarque la totalidad de manifestaciones de la experiencia jurídica. El derecho en su acepción integral no puede resolverse en el hecho, la norma o el valor. Porque si bien se mira el derecho es siempre una realidad humana (hecho), que necesariamente debe ser estructurada en formas que actúen como cauces de la acción (norma), y con las que se pretende instaurar una determinada visión de la justicia (valor). El hecho, la norma y el valor no son sino aspectos en los que se manifiesta la experiencia jurídica, o si se prefiere, momentos de la dialéctica de su conformación; pero en modo alguno agotan, por separado, la juridicidad.El derecho no se disuelve en ninguna de estas nociones parciales, sino que es el resultado del proceso de articulaciones y conexiones en las que se concreta la experiencia. Por ello, se ha insistido en que la experiencia jurídica comprende el desenvolvimiento integral del derecho desde su génesis en la conciencia de los individuos y los grupos sociales, a su plasmación consuetudinaria y legislativa, su individualización jurisprudencial y su elaboración crítica por la doctrina. Y así, se ha podido señalar que la experiencia jurídica aparece como un movimiento de la jusfilosofía contemporánea en el que convergen una serie de perspectivas doctrinales ligadas entre sí por la común exigencia de captar el fenómeno jurídico en su completo desarrollo (Pérez Luño, 1992).

4. Los S.E.J. y sus críticos.Desde otras perspectivas teóricas se han avanzado también algunas reservas sobre la posibilidad o la oportunidad de proyectar los sistemas expertos al derecho. En el plano consabido de las dificultades que entraña cualquier intento de reducir el razonamiento jurídico, tendiente a interpretar y aplicar el derecho, a esquemas lógico-formales (cfr., sobre todo ello, Pérez Luño, 1976, 83 y ss.), se inscriben las consideraciones críticas de Leith. En su opinión, los sistemas expertos hallan dificultades insuperables para su proyección en el derecho por dos motivos básicos: 1) el carácter imperativo de las normas jurídicas, que no son el producto de inferencias y elaboraciones lógicas, sino mandatos que emanan de quien desempeña el poder legislativo; y 2) el consiguiente significado no automático, ni mecánico de la interpretación judicial, ya que mientras los sistemas expertos operan siempre dentro de un modelo lógico de posibilidades limitadas que permite llegar a soluciones fijas e indiscutibles, las decisiones del juez se construyen en función de normas que no tienen un significado claro y unívoco, sino una pluralidad de sentidos, y debe aplicarlas a la infinitud potencial de situaciones y circunstancias de la realidad social (Leith, 1986, a y b).Pero, sin duda, la crítica más implacable hacia los presupuestos y consecuencias de la I.A. y los S.E. en el ámbito jurídico es la debida al trabajo presentado con el título admonitorio de Expert Systems: Lawyers Beware! (1987-88) por Ronald Stamper, James Backhouse y Karl Althaus. Este trabajo, que conviene reseñar como compendio de las reservas y alarmas más recurrentes que hoy se avanzan contra las proyecciones jurídicas de los S.E. trata de prevenir a los juristas frente a los equívocos y peligros subyacentes a los S.E.J.Se parte en esta crítica del conflicto irreductible entre dos tipos de paradigmas: a) el de la I.A., que produce los S.E. y que presupone que una realidad objetiva puede ser plenamente comprendida y controlada por la inteligencia de un experto, que, a su vez, puede ser reemplazado por una máquina; y b) el paradigma alternativo que concibe la realidad como el producto de la subjetividad de los seres humanos, que se esfuerzan en conjugar normas compartidas y experiencias en un proceso que puede ser ayudado, pero jamás reemplazado, por los ordenadores. El paradigma de la I.A. es apropiado para las ciencias naturales y matemáticas, pero resulta peligroso para las ciencias sociales y, en especial, para el derecho. Los S.E. responden a una serie de presupuestos metafísicos que resultan del todo inaplicables en el ámbito jurídico. Según estos autores es necesario tener presente esta diferencia de paradigmas cuando se desea una adecuada proyección de la informática al derecho. Al propio tiempo es también necesario denunciar el carácter intrínsecamente fraudulento de la pretensión de considerar los S.E. como cajas negras que contienen conocimientos suficientes como para sustituír a los expertos humanos.La crítica propugnada en este análisis de los S.E. se concreta en una serie de metáforas, que subyacen a la concepción y empleo de dichos sistemas, y a través de cuya denuncia pretenden mostrar la inadecuación del paradigma de la I.A. en el derecho.a) La metáfora del conducto, que parte de las palabras como conductos o vehículos para trasportar significados. Esta metáfora induce al equívoco de hacer pensar que el ordenador puede comprender el sentido de las palabras del lenguaje natural, mientras que para éste tales expresiones no son más que símbolos a los que se les ha atribuído un determinado significado convencional. Para evitar ese riesgo sería preciso una actitud de revisión y crítica constante del jurista especialista que religara el S.E. con el significado de los términos jurídicos en la experiencia. De no darse esta actitud crítica existe el peligro de una abdicación de la responsabilidad de los juristas en las máquinas.b) La metáfora del proceso de datos, que hace referencia a la pretensión de la I.A. y los S.E. de asimilar el funcionamiento de la sociedad al de los sistemas informáticos. El modelo a que responde dicha asimilación es el siguiente:

input .... procesamiento .... outputy oculta la realidad, que responde a este esquema:signos.... codificación.... procesamiento.... descodificación.... signosDe ahí que el proceso de comunicación social deba situar al intérprete en el contexto de los grupos sociales en cuyo seno los signos adquieren su significado

signos.... codificación .... procesamiento .... descodificación.... signos .... intérprete.... intérpreteCultura común

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La interpretación jurídica es un aspecto de la vida social y se halla mediatizada por la cultura en la que se realiza, mediatización que no puede ser asumida por el estricto modelo artificial y mecánico input/output propio de los S.E.c) La metáfora de la realidad como conjunto, que hace referencia a la circunstancia de que la semántica de los S.E. obedece a la lógica de predicados y a lenguajes de programación como el Prolog, que se basan en un modelo totalizador, en función de las siguientes premisas:1. El mundo se halla dividido en individuos y esa división es independiente del observador.2. Los individuos son identificables singularmente.3. Los individuos pueden reagruparse en conjuntos. Y precisamente la condición de miembro de esos conjuntos define el significado de las propiedades de los individuos que los integran.

4. Parejas de individuos pueden agruparse en conjuntos para definir sus relaciones.Estas premisas no son aplicables al derecho, donde se discute continuamente sobre las identidades singulares y clasificaciones de las personas y de las cosas, sin que la pertenencia a determinados conjuntos o clases implique necesariamente la uniformidad de las consecuencias jurídicas. Piénsese, por ejemplo, en las polémicas que suscita la variedad de supuestos y heterogeneidad casuística en cuestiones tales como la regulación legal del aborto y los trasplantes de órganos, o también en el derecho de autor de una obra literaria.d) La metáfora de la correspondencia del significado y la verdad, la I.A. se basa en un concepto extensional del significado, mientras que en la vida práctica lo que importa es la intensión significativa de cada palabra. Para un S.E. la verdad o la falsedad de un enunciado se determina de forma unívoca en base a la extensión de predicados que le corresponden. Por contra, el jurista sabe que la verdad en la experiencia práctica representa un consenso entre las partes interesadas sobre el significado intensional asignado a distintos conceptos o categorías jurídicas, en cuya determinación asume un protagonismo relevante el sistema judicial.e) La metáfora platónica, que implica concebir la realidad como un sistema de ideas abstractas y absolutas. Esta concepción platónica inspira la operatividad de los S.E. y es abiertamente incompatible con el concepto de realidad con el que operan los juristas. Este es un mundo basado en relaciones prácticas que, lejos de cualquier presupuesto platónico ideal y eterno, responde a un consenso práctico en el que basar las decisiones justas en cuanto adecuadas al caso.f ) La metáfora de la mente como procesadora de informaciones, que concibe la mente como un procesador de datos, informaciones y símbolos. Los S.E. pretenden asimilar todo tipo de razonamiento, también el jurídico, a un procesamiento de informaciones simbólicas a tenor de una lógica deductiva. Se soslaya, con ello, que en el razonamiento jurídico existen una serie de elementos intuitivos, experienciales y socio-culturales que no pueden ser asimilados a inferencias deductivas estrictas (Stamper, Backhouse y Althaus, 1987-88).

5. Revisión de las críticas.Las observaciones críticas expuestas tienen el mérito de haber precavido a los juristas respecto a determinadas consecuencias nocivas que pueden derivarse del empleo acrítico e irresponsable de los S.E. en el derecho. A través de la denuncia de las implicaciones jurídicas que subyacen a una serie de metáforas asumidas, las más de las veces, inconscientemente en la esfera de la I.A. y los S.E., los críticos han esbozado un mapa bastante completo de los peligros que acechan a este nuevo sector de la investigación y la práctica jurídica. No obstante, en su afán por confutar esas amenazas los críticos pagan tributo al exceso e incurren en algunas inconsecuencias y confusiones que no pueden pasar inadvertidas.1) En primer término, las críticas reseñadas adolecen de cierta imprecisión al no haber delimitado la pluralidad de acepciones de los términos "inteligencia" y "experiencia", en la que he tenido ocasión de insistir anteriormente. De este modo, se generalizan conclusiones sobre la imposibilidad de que la I.A. o los S.E. simulen o emulen aspectos de la inteligencia o la experiencia, sin matizar a cuál de los distintos niveles o planos significativos de estos términos se está haciendo referencia.2) Incurren también en cierta deformación ideológica al identificar los procesos operativos de la I.A. y los S.E. basados en el sistema binario y la lógica proposicional y de predicados, con el idealismo gnoseológico platónico. Resulta, por tanto, arbitrario y confuso situar en un mismo plano, o, si se quiere en un mismo paradigma, el concepto apriorístico, ideal y esencial de verdad de Platón, con la "verdad" funcional, simbólica y empíricamente verificable de los sistemas informáticos. Ese déficit de matices se prolonga en la confusión, recurrente en diversos momentos de esas críticas, de las acepciones de verdad en el plano sintáctico (verdad lógica), en el semántico (verdad como correspondencia) y en el pragmático (verdad como acuerdo consensual basado en la práctica) (cfr.: Vernengo, 1989).3) En definitiva, el defecto principal de estas críticas se cifra en extraer conclusiones de validez general de hipótesis parciales y fragmentarias. Así, cuando descartan precipitadamente la aplicación de la lógica de conjuntos al derecho, lo hacen desde la experiencia que les es familiar; es decir, la del Common Law. Soslayan, de este modo, la importancia de la generalidad y abstracción, que aluden precisamente a tipos o conjuntos de personas o supuestos, en el concepto de norma propio de los sistemas del Civil Law, y la propia importancia que hoy reviste la noción de sistema en todos los ordenamientos del derecho comparado más evolucionados.

6. En defensa de los S.E.J.Frente a las admoniciones pesimistas sobre las proyecciones jurídicas de los S.E., no han faltado quienes han llegado a conclusiones opuestas. Desde estas perspectivas se entiende que la I.A. y los S.E. no sólo pueden contribuír a aliviar las tareas del jurista, sino que incluso serán capaces de mejorar la calidad y operatividad de los sistemas jurídicos.Uno de los pioneros en la reivindicación de estas ventajas ha sido precisamente Miguel Sánchez Mazas. En su opinión, es posible a partir de un empleo adecuado de la lógica deóntica ofrecer métodos precisos de alcance universal, para un análisis y una descripción clara y unívoca de la estructura lógica de los sistemas normativos. Según el sistema auspiciado por este autor las relaciones lógicas y deónticas que integran un sistema normativo podrían ser expresadas por representaciones matemáticas, lo que permitiría la univocidad y el perfeccionamiento de los códigos y las legislaciones. A partir de este análisis de la estructura deóntica de los sistemas normativos se podría contribuír a clarificar las consecuencias deductivas generales o particulares, así como las trasformaciones sucesivas (promulgaciones y derogaciones) de dichos sistemas. También se podría verificar las propiedades metalógicas internas de los sistemas jurídicos, como su plenitud y su consistencia.Se basa este autor en que todo sistema normativo es un conjunto de enunciados que incluye todas sus consecuencias lógicas, de las cuales por lo menos una es una correlación normativa que vincula un caso a una solución deóntica. Esa concepción del sistema normativo vinculada a la existencia de redes deónticas se estima como un logro que puede facilitar un tratamiento

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informático satisfactorio de los sistemas jurídicos (Sánchez Mazas, 1987). Al propio tiempo este modelo puede contribuír a la formación de "redes deónticas internacionales", o sea, puede permitir la automatización de datos legislativos del derecho comparado y de decisiones basadas en ellos (Sánchez Mazas, 1987-88).Es probable que la actitud más decidida en pro de las aplicaciones de la I.A. y los S.E. al derecho sea la debida a Frithof Haft, quien prevé ventajas en tres importantes sectores jurídicos:1) El metodológico, en el que la interpretación y aplicación normativa se hace depender de unos presupuestos "ontológicos" sobre la esencia del derecho, que más que clarificar ese proceso lo enturbian con elucubraciones mágico-míticas. De ahí que no exista un método jurídico, en cuanto sistema de postulados lógico-racionales para la interpretación y aplicación de las normas. A lo sumo existen posturas "metódicas" que conciben la interpretación como un "arte" argumentativo, o reproducen los postulados decimonónicos de Savigny. Pero, conviene recordar que para Savigny el método jurídico no consistía en un sistema de reglas precisas, sino en la aprehensión y adaptación histórica del ejemplo de los juristas clásicos romanos.Los S.E. pueden contribuír a una racionalización del método jurídico en cuanto permiten clarificar y unificar el significado de los conceptos y categorías jurídicas. En este aspecto la programación lógica y ling �ística del derecho requerida por los S.E. depurará el aparato conceptual de los juristas de los prejuicios ontológicos. Esa orientación esencialista ha pervivido hasta el presente en la cultura jurídica continental; no así en la anglosajona donde, desde Ockam y Scoto, existe una tradición nominalista que facilita la recepción de los modernos métodos de análisis ling �ístico con los que operan los S.E. en el derecho.2) También en el plano de la información jurídica pueden los S.E. propiciar una radical trasformación de las relaciones de los operadores jurídicos y los ciudadanos con el ordenamiento jurídico. Gracias a los S.E. se puede contar con bases de datos jurídicos (legislación, jurisprudencia y doctrina) prácticamente exhaustivas y que orientan o ayudan en la consulta o recuperación de las informaciones requeridas. De este modo, se puede evolucionar desde una situación presidida por la "conveniencia del olvido", ante la imposibilidad material de los juristas para recordar y emplear adecuadamente la masa de informaciones jurídicas, a una fase de "utilidad del recuerdo", en cuanto la informática hace posible memorizar, ordenar y usar todas las informaciones jurídicas.3) En la esfera de la decisión jurídica la I.A. y los S.E. pueden mejorar el pensamiento tipológico, es decir, el uso de los conceptos prototípicos propios de los juristas. La tarea de interpretar y aplicar el derecho tiende a alojar la multiplicidad ilimitada de los casos concretos en los tipos normativos generales y abstractos. Pero comoquiera que no existen los "casos normales" (el daño normal, el homicidio normal, la compraventa normal . . .), lo que se hace es operar deductivamente, en función de una red multidimensional de semejanzas que se reconducen por el juez a los tipos abstractos. Los S.E. están en condiciones de actuar a la inversa, o sea, permiten construír los tipos o prototipos inductivamente, en función de las semejanzas reales de conjuntos de casos reales. Además, los S.E. permitirán sustituír la actual visión "microscópica" por una "macroscópica" de las decisiones jurídicas. Ello será factible en la medida en que las sentencias no sólo se dirijan a la solución justa de casos concretos, sino que, gracias a la información de antecedentes estadísticos y evaluaciones de impacto que permiten los S.E., se podrán calibrar sus implicaciones para el sistema jurídico y el sistema social en su conjunto (Haft, 1985; 1986).Estas valoraciones positivas de los S.E. en el derecho contienen muchos aspectos estimulantes, si bien incurren en algunos aspectos que deben ser matizados. Así, por ejemplo, en lo que se refiere al planteamiento de Sánchez Mazas, se han suscitado dudas respecto a la necesidad, e incluso a la conveniencia, de recurrir a la lógica deóntica para la construcción de S.E. en el derecho (González Tablas, 1987; Sartor, 1993). Por lo que respecta a la postura de Haft, hay que señalar que en lo referente a las aplicaciones de los S.E. en el ámbito jurídico supone la sustitución de la lógica deductiva propia de estos sistemas por una actividad lógica inductiva que, en estos momentos, no corresponde a la que suelen utilizar los S.E.J. operativos.

7. Estructura de los S.E.J.En todo caso, las actitudes en pro y en contra de la proyección de los S.E. al derecho, invitan a una aproximación general a sus presupuestos y aportaciones. Quizá para hacerlo sea conveniente tomar como punto de referencia una célebre observación metodológica debida a Francesco Carnelutti, quien indicaba que cuando se desea dar cuenta de los conceptos, las categorías o los institutos jurídicos conviene realizar una doble pregunta: ¿de qué están hechos? y ¿para qué sirven? Se trata de la pregunta estructural y funcional proyectada en este caso sobre los S.E.J.En lo referente a la pregunta estructural hay que indicar que los S.E.J. son ante todo sistemas basados en el conocimiento jurídico. Por este motivo, para evitar equívocos terminológicos en relación con las proyecciones jurídicas de la I.A. y de los S.E., se ha apuntado como alternativa el concepto más neutral y descriptivo de sistemas inteligentes basados en el conocimiento Intelligent Knowledge-based Systems (I.K.B.S.) (Ciampi, 1987-88; Sussekind, 1989, 8 y ss.; Sartor, 1990, 57 y ss.).

Estos sistemas se hallan integrados por tres elementos básicos: una base de conocimientos (B.C.); un motor de inferencia (M.I.) y un interface (I.) que permite el enlace y la comunicación con el usuario y el ingeniero del conocimiento (ver fig. 1).1) La B.C. es el componente que define el S.E. al ser el depósito estructurado de toda su información. Esta se desglosa en conocimiento descriptivo (información sobre hechos, situaciones, datos, normas, sentencias, doctrinas . . .) y conocimiento procedimental (integrado por reglas de producción heurística del tipo de: "si . . . entonces").2) El M.I. es un software que se encarga de la correcta aplicación de las reglas de inferencia en las deducciones automáticas que realiza el S.E. Controla cuándo y cómo se debe aplicar la información contenida en la B.C. para responder a los problemas planteados.3) El I. permite al usuario comunicarse con el S.E.; asimismo permite al ingeniero de conocimiento desarrollar el S.E. actualizando, modificando o revisando la B.C. a tenor de nuevas informaciones, o de la necesidad de corregir errores, para lo que se aprovechan los datos de salida del propio sistema mediante un proceso de retroacción o realimentación (feedback). El ingeniero de conocimiento es un técnico en informática, pero no tiene por qué ser un especialista en las materias almacenadas en la B.C.; en este caso precisa de la colaboración de expertos en dichas materias, en lo que aquí concierne, jurídicas.

8. Función de los S.E.J.En lo que atañe al aspecto funcional de los S.E. existen diversas tipologías que han adquirido amplia difusión. La elaborada por McCarty, quien distingue tres tipos de S.E.J.:1) Sistemas de análisis jurídico (legal analysis systems), que resuelven cuestiones o consultas sobre la calificación jurídica de una determinada situación fáctica. Los sistemas de este tipo aceptan como input la descripción de un supuesto de hecho, y proporcionan como output una clasificación del caso en las distintas categorías jurídicas. Por ejemplo, el S.E. informa que un cliente debe pagar un determinado impuesto, o que está exento de una determinada tasa. Gran parte de los S.E. jurídicos

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funcionan así: la base de conocimientos contiene una representación de casos y de normas jurídicas y el motor de inferencia deduce la norma a aplicar en cada caso.2) Sistemas para la planificación jurídica (legal planning systems), que señalan cómo se puede obtener determinada consecuencia jurídica a partir de determinadas situaciones o exigencias. En este tipo de S.E. el conjunto de hechos relevantes no es fijo sino variable. El jurista describe una situación inicial; por ejemplo, la gestión de una S.A. y un resultado final deseado; por ejemplo, la adquisición de determinados bienes. El S.E. examinará las posibles alternativas para sugerir la actuación más oportuna; por ejemplo, la que comporte menores cargas fiscales.3) Sistemas para la recuperación de información jurídica conceptual (conceptual legal information retrieval systems), en los que se suministra información estructurada en conceptos. Estos S.E. no operan a partir de los términos del lenguaje común o jurídico utilizados por los usuarios o contenidos en la base de datos, sino que la consulta al sistema se debe realizar a través de categorías conceptuales previamente elaboradas, y la base de conocimientos del sistema consiste en la estructuración conceptual de un determinado sector del derecho. La mayor elaboración requerida por este sistema, se ve compensada por la mayor precisión de sus respuestas (McCarty, 1983, 1989).También ha adquirido notoriedad la tipología de S.E. jurídicos propuesta por Sergot, quien distingue cuatro modalidades:1) los S.E. jurídicos que Sergot denomina "clásicos", que simulan la actuación del jurista experto, en especial del abogado al ofrecer a los usuarios orientación sobre las ventajas e inconvenientes de distintas posibilidades de tramitar determinado caso;2) los S.E. jurídicos interpretativos, que ayudan al usuario a comprender el significado de determinados sectores legislativos;3) los sistemas informativos, que ayudan a la identificación de las normas pertinentes aplicables a determinado supuesto. Sergot señala que la diferencia entre estos sistemas y los interpretativos es similar a la que existe entre un resumen y una paráfrasis.4) los S.E. de carácter mixto, integrados por normas y por proposiciones jurídicas elaboradas por especialistas en ese sector normativo. El usuario puede extraer su propia conclusión del conjunto de soluciones que el sistema le ofrece respecto a las consultas planteadas (Sergot, 1985).Las tipologías de McCarty y Sergot han sido elaboradas en función de los propios procesos evolutivos de determinados S.E.J. de los que estos investigadores han sido artífices e impulsores. Por ello entiendo preferible proponer como alternativa un modelo de clasificación funcional basado en las principales tareas o sectores jurídicos en los que operan los S.E. en el derecho. A partir de estas premisas se pueden distinguir los siguientes tipos de S.E.J.:1) S.E.J. para la recuperación inteligente de documentación jurídica, que en cierto modo, equivaldría a los que Sergot entiende como S.E. informativos. A medida que los sistemas de informática jurídica documental se han ido desarrollando se ha puesto de relieve que para su aprovechamiento adecuado exigen del usuario un conocimiento especializado para poder acceder a la información. De ahí que se vayan perfilando sistemas que automatizan al máximo las tareas de búsqueda documental. Basta pensar en el problema que entraña integrar las diferencias ling �ísticas y conceptuales de los ordenamientos jurídicos de los Estados que integran la Comunidad Económica Europea. De ahí que en los últimos años estén proliferando S.E.J. que tienden a facilitar la recuperación precisa y exhaustiva de la documentación existente en las bases de datos jurídicos. Al propio tiempo que permiten la construcción de Thesaurus más evolucionados y operativos que los elaborados en las primeras fases de la documentación jurídica informatizada. El sistema EASYFIND, desarrollado como apoyo para la consulta del sistema ITALGIURE, constituye un ejemplo de este tipo de aplicaciones (Maraschini, 1988).Para calibrar las diferencias existentes entre los sistemas tradicionales de documentación jurídica informatizada y los actuales S.E. para la recuperación de documentación jurídica me parece de interés recordar, como oportunamente ha hecho Sowa, un texto de las epístolas Ad Lucilium, de Séneca (epíst. 33.8), en el que se dice: "recordar es conservar aquello que se ha confiado a la memoria, mientras saber significa hacer propias las nociones aprendidas y no estar siempre sujeto al modelo, con la mirada constantemente dirigida al maestro". Según Sowa, los programas tradicionales de documentación jurídica equivaldrían al concepto de memoria de Séneca; mientras que los S.E. incorporan conocimientos y los aplican en la forma requerida por las circunstancias (Sowa, 1984).2) S.E.J. hipertextuales. Se trata de sistemas de software capaces de gestionar el texto completo o parcial de documentos, así como la red de relaciones y proyecciones de ellos. De este modo los documentos pueden ser explorados mediante la utilización de los criterios asociativos más diversos, debido a la posibilidad del sistema de definir los distintos tipos de conexiones entre documentos. Se trata de un software que intenta imitar las formas operativas de la mente humana; es decir, su capacidad para memorizar y recuperar informaciones a través de conexiones asociativas o intuitivas. Los sistemas hipertextuales utilizan "nudos" que pueden referirse a textos, datos o imágenes (Di Giorgi, Inghirami, Ragona, Nannucci, Archi, 1989). El hipertexto no consiste en una antología de documentos (estática) sino en un hilo conductor lógico que vincula de forma no definitiva y no limitada diversos textos y contextos (producto dinámico). Los "nudos" son los elementos que permiten navegar y establecer las relaciones y correlaciones entre los textos (Liori, 1989). En el campo jurídico la "navegación" entre el conjunto de informaciones simula un cierto tipo de racionamiento. Se puede pasar de las normas a las excepciones, a las consecuencias jurídicas, y a las tesis jurisprudenciales o doctrinales sobre la norma. El sistema hipertextual no ofrece decisiones jurídicas, pero aporta informaciones estructuradas en una diversidad de planos para orientar tales decisiones. Entre los ejemplos de S.E. hipertextuales cabe citar el sistema XITE, que ofrece documentación para la adquisición de la nacionalidad (Galtung y Maesel, 1989); así como el sistema ELPADVISOR, desarrollado en el Istituto per la Documentazione Giuridica de Florencia en el ámbito del derecho medioambiental (Fameli y Nannucci, 1989).3) S.E. para el dictamen jurídico. Es ésta la faceta más extendida de S.E.J. en la que se integran las diferentes modalidades de las tipologías propuestas por McCarty y Sergot. Se incluyen aquí, por tanto, aquellos S.E.J. que califican jurídicamente un determinado supuesto o ayudan a interpretar las normas aplicables a él, que indican el comportamiento jurídico más conveniente en relación con determinado contexto normativo, o que combinan ambas tareas mediante la elaboración de marcos conceptuales más elaborados para una representación del conocimiento jurídico más exacta. Pero su objeto es siempre el de ofrecer diagnósticos o dictámenes sobre problemas jurídicos, para tomar las previsiones adecuadas o fundar decisiones tendientes a solucionar dichos problemas.Entre los sistemas más importantes que pueden adscribirse a este tipo de S.E.J. cabe incluír, desechada cualquier pretensión de exhaustividad, los siguientes:El sistema TAXMAN, diseñado por McCarty en 1972. Consistía en un S.E.J. de interpretación o calificación jurídica que informaba sobre casos de régimen fiscal de las sociedades anónimas. Con posterioridad a esa primera versión del sistema, denominada TAXMAN-I, se ha realizado otra más evolucionada con el nombre de TAXMAN-II. Esta nueva versión, dirigida también a ofrecer dictámenes sobre distintos aspectos de la aplicación de las normas fiscales a las sociedades anónimas, ofrece la novedad de poder operar con conceptos indeterminados (open textured o amorphous). Los desarrollos del sistema TAXMAN tienen por objeto el diseño informático de modelos argumentativos a partir de una elaboración de los programas lógicos del ordenador adaptados a las exigencias del lenguaje jurídico (Language for Legal Discourse) (McCarty, 1983-1989).

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También se puede aludir al proyecto MIT elaborado por Meldman, que tenía por objeto ofrecer información sobre decisiones judiciales en materia de responsabilidad por agresiones y violencias. En este sistema se tenían presentes aspectos lógicos para el tratamiento de la analogía, que permitían una clasificación de las sentencias en función de la similitud de las rationes decidendi (Meldman, 1977).Se inscribe, asimismo, en este sector de los S.E.J. el proyecto LEGOL, realizado en el seno de la London School of Economics por un grupo de investigadores dirigidos por Ronald Stamper. Este sistema combina métodos y lenguajes de programación algorítmica estructurada y bases de datos relacionales para ofrecer dictámenes jurídicos en el ámbito de la legislación social, el derecho de sucesiones y la legislación fiscal (Stamper, 1986).El proyecto PROLOG se debe a la iniciativa de Kowalski y Sergot y ha sido realizado en el Imperial College de Londres. El sistema tiene por objeto el diagnóstico jurídico (interpretación normativa e interpretación de supuestos) en cuestiones tales como: legislación sobre nacionalidad, derecho fiscal, y normas sobre subvención industrial. Se trata de un sistema que tiende a potenciar al máximo los lenguajes de programación lógica. Asimismo una de las características esenciales de este sistema es que permite representar una misma base de conocimientos para ser utilizada con distintos motores de inferencia. El sistema tiende también a desarrollarse en la esfera de interpretaciones de conceptos jurídicos vagos e indeterminados, así como en distintos aspectos del control lógico de la legislación (Kowalski y Sergot, 1990).El sistema HYPO se debe a la iniciativa de Ashley y Rissland y ha sido realizado en la Universidad de Massachusetts. Tiene por objeto la elaboración conceptual de precedentes judiciales para su utilización en la argumentación jurídica y el dictamen en el ámbito del derecho de patentes y el secreto industrial. El sistema cuenta con una base de conocimientos en la que se contiene documentación relativa a precedentes judiciales. Ello facilita el dictamen de casos análogos y ofrece modelos de argumentación jurídica en los que se formulan las razones en favor y en contra de una determinada decisión (Ashley y Rissland, 1986).Junto a los sistemas descritos se puede citar los proyectos desarrollados en el Istituto per la Documentazione Giuridica, de Florencia, en el ámbito del derecho matrimonial, así como en el ámbito de la Universidad de Bolonia en el sector de la regulación del impacto ambiental (Sartor, 1992).4) S.E.J. legislativos. En los últimos años se han desarrollado distintos estudios teóricos, proyectos y experiencias tendientes a proyectar los S.E. en la actividad legislativa. Las funciones de los S.E.J. en este sector pueden influír en tres aspectos básicos de la legislación.1º) En el ámbito del denominado legal drafting, es decir, en la técnica de redacción de textos normativos. Uno de los aspectos más interesantes del desarrollo de los S.E. reside en la posibilidad de una redacción automática de textos normativos, con lo que se lograría un avance en el desarrollo de la unificación de criterios de técnica legislativa para la redacción de textos normativos. Un aspecto de especial relieve en este sector es el que se deriva de las contribuciones de Allen tendientes a normalizar el lenguaje jurídico por medio de los sistemas NORMALIZER y AUTOPROLOG. Según Allen, la normalización de un texto jurídico consiste en un método que a partir de un texto redactado en lenguaje natural conduce a una versión "normalizada", es decir, a una reformulación más esquemática y rigurosa. En la versión normalizada algunos términos del lenguaje natural son sustituídos por los conectores de la lógica proposicional o por operadores deónticos. Allen y Saxon han utilizado como categorías deónticas las ocho posiciones jurídicas fundamentales avanzadas por Hohfeld. El programa NORMALIZER se dirige a redactar automáticamente textos normalizados. A partir de 1988, Allen y Saxon, con el sistema AUTOPROLOG han conseguido la realización de operaciones de deducción lógica en un programa PROLOG que opera sobre textos previamente normalizados (Allen y Saxon, 1985; 1987-1988).2º) En el control del proceso legislativo (legal process), pues una vez formada una B.C. de la legislación, el S.E.J. sería capaz de detectar las antinomias, reiteraciones y lagunas existentes en los futuros proyectos de ley revisados en este test informático (Aguiló, 1987, 1990; Lachmeyer, 1976; Martino, 1987).3º) En la planificación del sistema legislativo (legal system) en su conjunto, al permitir evaluar el impacto de nuevas normas en el sistema jurídico o en el sistema social (Martino, 1987; Svoboda, 1986).5) S.E. para la enseñanza del derecho. Los sistemas basados en conocimiento jurídico abren perspectivas muy estimulantes para la enseñanza y el aprendizaje del derecho. Los S.E. permiten un diálogo interactivo mediante el cual el estudiante de derecho puede repasar sus conocimientos jurídicos, así como clarificar aquellas nociones y categorías que le resulten dudosas. Desde el punto de vista de la docencia del derecho esta modalidad de S.E.J. puede ofrecer una considerable ayuda para controlar el proceso de aprendizaje de los alumnos, e incluso para coadyuvar en las funciones calificadoras; tarea especialmente difícil en aquellos centros donde existen graves problemas de masificación.Entre los S.E.J. dirigidos a esta finalidad cabe citar el proyecto alemán LEX, realizado a partir de la colaboración de la Universidad de Tubinga y el Centro de Investigación IBM de Heidelberg. El sistema diseñado inicialmente para ofrecer dictámenes relativos a supuestos de responsabilidad penal por infracción de las normas de tráfico viario, ha desarrollado sucesivamente un modelo para el aprendizaje del derecho asistido por ordenador (Erdmann, Fiedler, Haft, Traunm �ller, 1986).Desde el año 1987 se ha implantado en el Departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla el Programa Examen. Con dicho S.E. se ha pretendido usar aplicaciones de la informática, para elaborar programas en el ámbito de la enseñanza del derecho que responden a tres objetivos fundamentales: 1) la calificación automática; 2) la simulación por ordenador; 3) la enseñanza programada. Con la calificación automática se consigue una serie de ventajas que redundan en una mejora de la calidad de la enseñanza. Gracias a este programa el profesor se limita a fijar los criterios y parámetros, que desde su responsabilidad, considera que son necesarios para obtener una calificación suficiente. Fijados éstos en el programa -no olvidemos que quien verdaderamente califica es el profesor-, el ordenador libera al profesor de la dedicación aburrida y poco gratificante de calificar. El ordenador calificador constituye un aliciente para establecer S.E. de enseñanza programada interactiva, a través de un diálogo del ordenador con el alumno sobre el temario de la disciplina. El profesor puede ser, de nuevo, el Maestro y aliado de sus alumnos que enseña y ayuda cómo superar las dificultades que pone la máquina y cómo utilizar provechosamente sus recursos. El profesor puede, mediante esta modalidad de S.E.J., dedicar más tiempo a enseñar y a investigar (González-Tablas, 1992).(5) Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

9. S.E.J. y Filosofía del Derecho.La teoría de los S.E.J., como la teorización del resto de materias que conforman la informática jurídica, es un sector bifronte en el cual se entrecruzan procesos tecnológicos y jurídicos. Por eso, en la conformación y evaluación de los S.E.J. las reflexiones tendientes a posibilitar proyecciones operativas de la I.A. y los S.E. en el derecho, no pueden desconectarse de las reflexiones tendientes a clarificar las propias nociones, categorías, ámbitos, o instituciones del sistema jurídico que van a ser

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objeto de elaboración informática. En definitiva, la profundización en la estructura y funciones de los S.E.J. termina por cuestionar el propio concepto del derecho. De ahí que el estudio de los S.E.J. desemboque en la teoría o la filosofía del derecho.Plenamente conscientes de esa exigencia se han mostrado los más significativos impulsores de los S.E.J. Baste recordar la concluyente tesis de Richard Sussekind cuando sostiene que todo S.E.J. entraña necesariamente concepciones sobre la naturaleza del derecho y del razonamiento jurídico ("all expert systems in law necessarily make assumptions about the nature of law and legal reasoning") (Sussekind, 1987, 20). La elaboración de bases estructuradas de conocimiento jurídico y de sistemas de inferencia normativa, que son elementos conformadores de los S.E.J., ha sido, en efecto, una de las tareas englobadas en el perfil temático de la filosofía y la teoría del derecho. De esta premisa inicial se han derivado posturas y consecuencias teóricas diferentes que conviene reseñar:a) Sussekind, por ejemplo, representaría la actitud que convencionalmente podría denominarse holística. Ya que auspicia la determinación de un denominador común de las distintas concepciones jurídicas como fundamento para el desarrollo de las bases de conocimiento de los S.E.J. Ese común denominador se lograría eliminando las posturas "patológicas" y tratando de desvelar las coincidencias entre doctrinas jurídicas diferentes (alude, entre otras, a las tesis de: Austin, Bentham, Fuller, Kelsen, Raz, Finnis . . .) en la descripción de los principales conceptos jurídicos (Sussekind, 1987).Este planteamiento incurre en una manifiesta contradictio in adjectio al presuponer una comunidad de concepciones jurídicas que, de inmediato, se ve desmentida por la existencia de las doctrinas denominadas "patológicas". La propia posibilidad de admisión de concepciones "patológicas" choca con una visión abierta y pluralista de la filosofía y la teoría del derecho. El criterio de demarcación entre lo "patológico" y lo "fisiológico" en las distintas filosofías o teorías del derecho, sólo puede hacerse desde premisas dogmáticas autoconvencidas de ser las únicas depositarias de la verdad jurídica. Frente a cualquier pretensión omnicomprensiva, totalizadora y absolutista de los conceptos y categorías jurídicas, conviene recordar que las elaboraciones científicas del tiempo presente son más proclives a argumentar en términos de conjeturas abiertas que de certezas dogmáticas. Al margen de este reparo preliminar, se debe también apuntar que incluso las afinidades de las doctrinas reputadas "fisiológicas" son puramente terminológicas y formales: coinciden en la utilización de unos mismos conceptos y categorías, pero el significado que cada uno de ellos asume en las distintas posiciones teóricas dista mucho de ser unívoco (nociones tales como las de: norma, derecho subjetivo, validez, eficacia, sistema jurídico . . . aparecen en la práctica totalidad de las doctrinas jurídicas actuales, pero con marcadas diferencias de significado). La tesis holística resulta, por tanto, no sólo inepta para explicar la función de la filosofía y la teoría del derecho respecto a la elaboración de S.E.J., sino que entraña riesgos de deformar ideológicamente esa función.b) Las tesis lógico-formalistas constituyen un presupuesto teórico-jurídico asumido en buena parte de las elaboraciones doctrinales sobre los S.E.J. Estas tesis parten de tres presupuestos básicos ligados a diferentes versiones del positivismo jurídico contemporáneo: 1) una concepción del derecho circunscrita al derecho positivo entendido como sistema normativo pleno y coherente; 2) una concepción de las fuentes centrada en las normas como estructuras formales manifestadas mediante expresiones ling �ísticas; 3) una concepción de la interpretación jurídica como proceso lógico de subsunción de los hechos en las normas (cfr.: Pérez Luño, 1971; 1992).Esta concepción ha sido considerada como el soporte teórico más provechoso y adecuado para el proceso de formalización ling �ística y elaboración lógica requerido para la operatividad de los S.E.J. (Alchourron y Martino, 1987-88; Biagioli, 1989; Haft, 1985, 1986; Mariani y Tiscornia, 1989; Martino, 1987-88 . . .). No es posible negar la evidencia de la contribución decisiva de la tesis lógico-formalista para el planteamiento y solución de los principales problemas suscitados por los S.E.J. No menos importante ha sido su función "ideológica" tendiente a propiciar un clima de diálogo entre el derecho y las nuevas tecnologías. No obstante, esta tesis peca de parcialidad y reduccionismo al identificar la totalidad del derecho con lo que es uno de sus aspectos: el normativo; por importante que éste sea. Como he tenido ocasión de indicar supra, el derecho se compone también de historia, cultura, decisiones políticas y valores que, en su continua interacción, conforman la experiencia jurídica.c) Las tesis antiformalistas tienen el mérito de haber llamado la atención sobre los factores sociales y axiológicos que, junto con los normativos, son dimensiones insoslayables del derecho. Estas tesis han recordado oportunamente que el derecho y el razonamiento jurídico no pueden ser absorbidos, en su integridad, por el paradigma de la racionalidad teórica, por su secular vinculación con la racionalidad práctica. Esta tesis ha mostrado su eficacia en la denuncia de la unilateralidad y reduccionismo de algunas concepciones lógico-formalistas de los S.E.J. que simplificaban u omitían cuestiones nodales implicadas en la proyección de la I.A. y los S.E. al derecho. Así, han recordado, entre otras cosas: la importancia de los argumentos tópicos, retóricos y de "buen sentido" en la evolución histórica del razonamiento jurídico; la necesidad de que el jurista, especialmente el juez, tomen decisiones, aunque las normas aplicables sean incompletas, vagas o ambiguas; que los criterios de aplicación del derecho son, muchas veces, indeterminados y exigen ponderaciones basadas en criterios o experiencias sociales, culturales, axiológicas que no se hallan exhaustivamente declarados, ni jerarquizados . . . (Leith, 1986, a y b; Stamper, Backhouse y Althaus, 1987-88).Sin negar la oportunidad de estas llamadas de atención para prevenir un culto ingenuo y acrítico de los S.E.J., cabe señalar que, como se tuvo ocasión de apuntar, incurren en algunas deformaciones que afectan lo mismo al paradigma tecnológico que al jurídico. Respecto a este último, determinadas posturas antiformalistas al poner un énfasis excesivo en los aspectos emocionales, decisionistas e inciertos del derecho terminan por convertir la anomalía en normalidad y la imperfección en virtud. Porque la existencia de esas disfunciones congénitas de los ordenamientos jurídicos en nada disminuye la virtualidad de la pretensión aristotélica de hacer de la ley inteligencia sin pasiones; de la exigencia iluminista de la generalidad, o kantiana de universalidad de los preceptos normativos; o del tipo-ideal maxweberiano que describe la evolución del derecho como un progreso desde los sistemas de irracionalidad material y formal a aquellos que garantizan la racionalidad de los contenidos y los procedimientos jurídicos. En suma, el rigor formal de las normas y el tratamiento unívoco de los casos análogos no constituyen meros postulados lógicos o desiderata formalistas, sino garantías básicas de la seguridad jurídica y, por tanto, ingredientes axiológicos definitorios de los Estados de derecho (Pérez Luño, 1991).d) Las tesis integradoras tratan de ofrecer un amplio panorama de las concepciones jurídicas actuales más relevantes para la elaboración de S.E.J. Para ello, analizan las posibles aportaciones que pueden derivarse de esas teorías del derecho en la I.A. y los S.E. Dentro de ésta pueden incluírse los trabajos e investigaciones de Jerzy Wróblewski (1989, 1990) y Giovanni Sartor, que han trazado una sugerente aproximación, en función de su relevancia para elaboración de S.E.J., a las principales corrientes o modelos de teorías jurídicas contemporáneas. Sartor examina las teorías siguientes: normativistas; realistas (denominadas en su análisis modelos basados en la decisión judicial); institucionalistas; empiristas y sincréticas (1993, 49 y ss.). En opinión de Sartor, las diferentes teorías o metateorías jurídicas, lo mismo las prescriptivas que las descriptivas, las normativistas que las realistas, las formalistas que las antiformalistas, pueden contribuír al desarrollo de los sistemas basados en el conocimiento jurídico. Su principal cometido puede cifrarse en desvelar las opciones metodológicas e ideológicas sobre los que se fundan

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los S.E.J., así como clarificar la coherencia de esas opciones. En todo caso, cualquiera que sea la aproximación teórica elegida, conviene evitar la pretensión de una uniformidad imposible e irresponsable. Sartor se muestra, en definitiva, partidario de una postura jurídica crítica que evite dos orientaciones igualmente peligrosas: 1) la de los juristas que asumen una actitud subalterna ante los S.E.J., desconociendo sus límites, es decir, el carácter parcial y provisorio de cualquier formalización del conocimiento jurídico, con lo que son incapaces de contribuír al perfeccionamiento de esos sistemas; 2) la de los juristas que se obstinan en ignorar o no contaminarse con los avances tecnológicos de la I.A., para salvaguardar sus prácticas profesionales. El jurista, en suma, no puede renunciar a interpretar y valorar críticamente todas las representaciones formales del conocimiento jurídico; abdicar de esa responsabilidad equivaldría a renunciar a instrumentos capaces de mejorar su función o a abandonar el desarrollo de estos sistemas informáticos en personas carentes de preparación jurídica (Sartor, 1990, 170 y ss.; 327 y ss.; 1993, 56 y ss.).10. Premisas para un balance.No es tarea fácil establecer un balance sobre la realidad presente y las perspectivas de futuro de los S.E.J. Se trata de un sector en constante mutación y progreso que hace desaconsejable cualquier valoración que pretenda ser concluyente y definitiva. Admitida esta obvia precaución y advertido el carácter provisorio y revisable de esta temática, paso a apuntar las consideraciones que intentan resumir la reflexión avanzada hasta aquí.1ª) En el plano terminológico se suscitan reservas sobre la posibilidad de predicar la "inteligencia" de entes artificiales, o la "experiencia" de sistemas informáticos. Estos recelos y alarmas críticas no pueden admitirse sin precisiones y matices. Existe un amplio sector de funciones lógico-formales de la inteligencia o gnoseológicas de la experiencia, que pueden ser simuladas o emuladas por la I.A. o los S.E. No ocurre lo mismo con los aspectos prácticos de la racionalidad o los procesos socio-culturales de la experiencia, que no son, por el momento, formalizables.El intento de soslayar estas cuestiones terminológicas recurriendo como alternativa a la expresión de "sistemas inteligentes basados en el conocimiento", Intelligent Knowledge-based Systems (I.K.B.S.), contribuye a clarificar el objeto principal de estos sistemas; pero más que resolver el problema lo que hace es desplazarlo a la determinación de lo que se entiende por "conocimiento" y sobre qué tipos de "conocimiento" son competentes para procesar esos sistemas.El debate terminológico adquiere especial relevancia en las proyecciones jurídicas de la I.A. y los S.E. por la significación especial (no sólo teórica, sino también ideológica) que revisten los términos de "inteligencia", "experiencia" y "conocimiento" cuando se los asocia con el derecho.2ª) Cuando se trata de determinar la "inteligencia", la "experiencia" o el "conocimiento" que puede ser informatizado conviene avanzar con la máxima cautela. En particular, resulta desaconsejable el juicio, o, mejor, el prejuicio de los juristas de que los S.E.J. al operar con esquemas lógicos y lenguajes formalizados, constituyen una realidad destemporalizada, lo que permite avanzar conclusiones definitivas sobre sus funciones presentes y futuras. Los sucesivos e incesantes avances informáticos -en el breve espacio de las cuatro décadas que separan la génesis de las nuevas tecnologías de la información hasta el presente se han sucedido cinco generaciones de ordenadores- permiten saber lo que los S.E.J. son capaces de hacer hoy, pero hacen muy arriesgado conjeturar sobre lo que podrán hacer mañana. Las revoluciones constantes en el ámbito del hardware y el software deben retraer a los juristas de emitir juicios descontextualizados sobre aquello que "nunca" será capaz de realizar un S.E.J.3ª) La evolución de los S.E.J. aconseja evitar el riesgo de incidir en un doble prejuicio: a) El de los tecnólogos informáticos que conciben los S.E. como paradigmas operativos universales, que pueden ser proyectados a cualquier realidad, incluído el derecho, con independencia de sus peculiaridades conformadoras. Pretender informatizar las fuentes del derecho o el razonamiento jurídico como si fueran meros datos cuantitativos y estadísticos puede conducir a graves errores, que han sido debidamente advertidos y denunciados. b) No menos peligroso resulta el prejuicio antropocéntrico de los juristas tendiente a concebir a los S.E. como simia hominis (Frosini, 1982, 143), y en tal sentido, a enjuiciar la operatividad de los S.E.J. desde la proyección de las funciones de los operadores jurídicos, sin comprender que tales sistemas, lo mismo cuando auxilian al jurista que cuando le reemplazan en alguna de sus tareas, lo hacen obedeciendo a pautas de funcionamiento tecnológicas. La superación de estos prejuicios, y el propio éxito de los S.E.J., depende de una positiva y provechosa colaboración entre informáticos y juristas. Para ello, es preciso que los primeros adquieran "conciencia jurídica", es decir, capten los límites de cualquier intento de formalizar in integrum los sistemas jurídicos; mientras que a los segundos les incumbe adquirir una "conciencia informática" que les permita asumir, y en su caso valorar críticamente, las trasformaciones no puramente adjetivas y externas, sino estructurales y funcionales, que pueden derivarse de la proyección de la I.A. y los S.E. a los sistemas jurídicos de las sociedades tecnológicas. En suma, el encuentro entre los sistemas informáticos y el derecho no desencadena efectos en una sola dirección, sino que engendra un marco de interacciones recíprocas.4ª) Las valoraciones de los S.E.J. por parte de los teóricos y filósofos del derecho suelen responder a las polaridades de un dilema, que se puede expresar en los siguientes términos: o defienden la posibilidad de una plena y absoluta formalización lógica del derecho, lo que implica desconocer aquellos aspectos normativos y del razonamiento jurídico que no son reductibles a esquemas lógico-formales; o identifican el razonamiento lógico y el derecho en su conjunto con la esfera de la incertidumbre, la intuición, la decisión o el arbitrio, lo que equivale a dejar en la penumbra todos los ámbitos y procesos jurídicos que responden a criterios de racionalidad. La difusión, en la filosofía y la teoría del derecho de los años 60 y 70, de las diversas versiones del positivismo jurídico de carácter normativo, lógico y analítico-ling �ístico potenciaron la primera opción. Asimismo la reconstrucción de determinados presupuestos jusnaturalistas lato sensu en los últimos años, manifestada por una revalorización de la axiología jurídica basada en la justicia y los derechos humanos, de la racionalidad práctica y las teorías argumentativas, de la función normativa de los principios . . ., ha servido de estímulo para la segunda. Se ha producido, de este modo, una situación significativamente paradójica: mientras las primeras proyecciones informáticas al ámbito jurídico respondían al deseo de contribuír a reforzar la dimensión lógica de los sistemas jurídicos, las más recientes pretenden que los márgenes de incertidumbre y ambig �edad, todavía presentes en determinadas esferas del derecho, penetren en el dominio de la I.A. y los S.E., a través de la lógica polivalente o la lógica borrosa (fuzzy). Expresado en términos simplificatorios, este cambio de actitud podría hacer pensar que se ha pasado de una obsesión por elaborar un derecho racional more informático, a la de construír ordenadores irracionales more jurídico.Un correcto justiprecio de los S.E. exige superar las polaridades de ese dilema, y de la consiguiente paradoja que de él puede seguirse, por su manifiesta unilateralidad. La experiencia jurídica no se agota en su componente normativa, a través de la que se expresa su estructura sistemática lógico-formal, porque también los datos socio-políticos y los valores son dimensiones integradoras del derecho. Pero, precisamente en virtud de esa tridimensionalidad de la experiencia jurídica, la lógica forma parte irrenunciable del derecho, sin que sea concebible un ordenamiento jurídico actual que no responda en su concepción y funcionamiento a determinadas pautas lógicas; es más, el desarrollo de esos aspectos lógico-formales no sólo es presupuesto de la perfección normativa del derecho, sino la condición para su eficacia social y para el logro de valores, como la seguridad jurídica, sin los que no es concebible el derecho de las sociedades democráticas.

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5ª) Para la superación de ese dilema resultan muy útiles las teorías integradoras en lo que contribuyen a ofrecer una pluralidad de enfoques del derecho. No obstante, estimo que la actitud integradora extrínseca debe ser completada por su integración intrínseca, es decir, no circunscrita a compaginar diferentes doctrinas sobre el derecho, sino a insistir en la necesaria conexión entre las tres grandes dimensiones (sociedad, normatividad y valores) que conforman la experiencia jurídica.Al iniciar esta reflexión llamé la atención sobre la necesidad de evitar la confusión de los S.E.J. con sistemas informatizados de la experiencia jurídica; paradójicamente, termino apelando a la conveniencia de una evolución de los S.E.J. que les permita acceder a espacios cada vez más amplios de la experiencia jurídica.BIBLIOGRAFÍAAGUILO REGLA, J. (1990): Técnica legislativa y documentación automática de legislación, en "Informatica e Diritto", 1, 87-110.AGUILO REGLA, J. 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PROTECCIÓN DEL SOFTWARE DE COMPUTACIÓN (Centrado alrededor de la transición de la protección del software de computación en el Japón)NOBUO MONYA (6)

I. PREFACIO.Como ustedes saben, en las ciudades de hoy en día altamente orientadas hacia la información, la tecnología de procesamiento de esa información se ha convertido en algo esencial para mejorar la productividad, nuestra sociedad, el standard nacional de vida, e incluso el bienestar de toda la humanidad. Y los programas de computación son el núcleo de esta tecnología de procesamiento de la información.Estos programas requieren tremendos gastos, trabajo y tiempo para desarrollarlos y mantenerlos, pero, una vez desarrollados, otras personas pueden copiarlos inmediatamente y con suma facilidad sin permiso.Por tanto, tenemos la urgente necesidad de establecer reglas firmes para la protección de los intereses de autor, con respecto a un uso justo y razonable, y para establecer un entendimiento entre las partes para prevenir las copias no autorizadas. De modo que esto aumentará los deseos de desarrollar y mejorar los programas de computación.Para hacer frente a esta situación, "la Ley de Enmiendas Parciales a la Ley del Copyright" fue propuesta el 7 de junio de 1985 y se hizo efectiva el 1 de enero de 1986. A continuación, el 16 de mayo de 1986 se propuso la "Ley especial de registro correspondiente a los trabajos de programación" que se hizo efectiva el 1 de abril de 1987.

II. CÓMO SE ESTABLECE LA LEY.La consideración de una protección legal al software, incluyendo los programas de computación, comenzó en el Japón en 1972.En mayo de 1972 el Ministerio Internacional de Industria y Comercio, o MITI, y en junio de 1973 la Agencia de Asuntos Culturales, entregó informes sobre la protección legal del software de computación. El MITI propuso un nuevo sistema, como una prueba temporaria desde el punto de vista de promover la trasferencia de programas de computación. La Agencia de Asuntos Culturales complementó la explicación en el informe del MITI relativo a la protección bajo la Ley del Copyright y, desde el punto de vista de esa misma ley en el Japón, reconociendo el trabajo de programación para computadoras y sus aplicaciones concretas.Después de esto, en diciembre de 1975, la Oficina de Patentes anunció "la inspección de los standard de aplicación acerca de los inventos con respecto a la tecnología de aplicación de las microcomputadoras".Bajo tales condiciones, el 6 de diciembre de 1982 y con respecto a un caso de programas de computación para videogames, la corte del distrito de Tokio reconoció que los programas de computación en general pueden ser considerados trabajos, y dictó una sentencia para que se los proteja bajo la Ley del Copyright. El 30 de marzo de 1983, la corte del distrito de Yokohama, en enero de 1984 la de Osaka, en marzo y junio de 1985 nuevamente la de Tokio, dictaron sentencia basándose en el mismo punto de vista.Y con este juicio de la corte del distrito de Tokio en 1982, la preocupación general sobre la protección legal del software de computación aumentó en el Japón. La Agencia de Asuntos Culturales organizó una comisión en febrero de 1983 e hizo un informe provisional en enero de 1984, en el cual proponía concretamente la clarificación de la protección de los programas bajo la Ley del Copyright y mejoras legales para adaptarla a las características de los programas de computación.Aparte de estos movimientos, el MITI organizó también una comisión en febrero de 1983, e hizo un informe provisional en diciembre de 1983, que definía a los programas de computación como una propiedad económica, diciendo que la protección bajo la Ley del Copyright era inapropiada, y proponía un sistema llamado "Derechos Legales de los Programas". Involucra el registro de los programas de computación, la presunción de legitimidad del demandante a su registro, la exhibición de un

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bosquejo registrado de ellos, el reconocimiento del derecho a usarlos, renunciar a los derechos morales (como derechos de hacer público el trabajo, determinar la indicación del nombre del autor y preservar la integridad), el período de protección de 15 años, la licencia obligatoria en caso de abuso de derechos, la aplicación de un sistema de arbitrajes y mediaciones, etc.Por tanto, las opiniones de la Agencia de Asuntos Culturales y el MITI eran completamente diferentes, lo que hacía difícil su adaptación, y la ley no pudo ser promulgada en 1984. Pero, mientras tanto, en lo que concernía a la propuesta del MITI de los Derechos Legales de los Programas, los Estados Unidos y otros países de la Comunidad Europea expresaron su opinión considerando inapropiado el período de protección de 15 años, y la licencia obligatoria y se manifestaron en contra de la tendencia mundial. De modo que en relación a este conflicto económico internacional, el Consejo de Ministros de Medidas Económicas decidió ajustar los dos informes para lograr la armonía global.Considerando que las computadoras se usan actualmente en todo el mundo con redes internacionales, ningún sistema es útil a menos que los programas de computación estén protegidos de un modo que coincidan con las tendencias globales.

III. TENDENCIA INTERNACIONAL HACIA LA PROTECCIÓN.Mientras tanto, la tendencia internacional se ha orientado hacia reforzar la protección de los programas de computación bajo la Ley del Copyright.Por ejemplo, Estados Unidos clarificó su intención de proteger los programas de computación enmendando la Ley del Copyright en 1980 de acuerdo con el informe de CONTU de 1978. Hungría en 1983 y Australia e India en 1984, llevaron adelante planes para proteger los programas de computación por medio de una enmienda a sus propias leyes de Copyright.También Alemania Oriental, Francia y el Reino Unido admitieron la protección de los programas de computación por las leyes del Copyright en virtud de antecedentes judiciales antes que las leyes del Copyright fueran enmendadas. También en otros países se tomaron medidas para proteger los programas de computación basándose en las leyes de Copyright.Además de las tendencias de cada país en ese momento, había un movimiento a escala internacional. Eso quiere decir que todo el mundo conoce el "Modelo de Medidas sobre la Protección del Software de Computación" anunciado por la Oficina Internacional de la WIPO en 1978 y basada en el método de la Ley del Copyright.En el segundo comité de expertos de la WIPO de junio de 1983, se confirmó que junto con la creciente protección de las leyes del Copyright en los países desarrollados, la demanda de protección había sido satisfecha en un grado considerable en forma de convenciones internacionales, tales como la Convención de Berna y la Convención Universal de Copyright. Y se recomendó que un examen detallado de la propuesta del pacto especial no era apropiada, en esa situación.Además, en el comité de expertos en copyright celebrado por WIPO y Unesco entre los firmantes de la Convención de Berna y de la Convención Universal de Copyright de febrero de 1984, se confirmó que gran número de países consideran que la protección de los programas de computación por medio de la Ley del Copyright es apropiada y que la tendencia respecto de este tipo de protección tenía predominio en el mundo.

IV. ENMIENDAS PARCIALES A LA LEY DEL COPYRIGHT.Teniendo en cuenta las tendencias internacionales en lo que concierne a la protección de los programas de computación y la acumulación de precedentes judiciales en el Japón como base, las opiniones de la Agencia de Asuntos Culturales y MITI fueron ajustadas, y la Ley de Enmiendas Parciales a la Ley de la Propiedad Intelectual fue promulgada en 1985, como lo mencionamos con anterioridad. De modo que aquí me gustaría explicar la ley revisada en el Japón referida a los programas de computación, incluyendo los problemas que la Agencia de Asuntos Culturales y el MITI han considerado.

1. Objetivos de la Ley de Copyright.Para comenzar, el propósito de la ley expresado en el art. 1, trajo problemas en el Japón. Porque la ley protege productos culturales. Pero los programas de computación son productos industriales, no culturales, de modo que es inapropiado protegerlos con esta ley.Pero este argumento confunde el propósito de la Ley del Copyright. Los trabajos bajo la Ley de Derechos de Autor son reconocidos sin considerar su propósito o contenido. Son neutrales sin juicio de valor, por decirlo de alguna manera. Por tanto, los informes sobre tecnología científica y especificaciones de la patente con sus características técnicas, o panfletos de propaganda con objetivos comerciales, son reconocidos como trabajos. Incluso las industrias de grabación, publicación, radiodifusión y construcción se basan en los fundamentos de esta ley.Por consiguiente, los productos culturales mencionados en la Ley del Copyright se refieren a un fenómeno cultural, a un estilo de vida, y no se oponen a la idea de los productos industriales; mejor dicho, los incluyen. Cuando aparecieron las computadoras, naturalmente apareció una cultura computacional. De modo que los programas de computación son también productos culturales bajo la Ley de la Propiedad Intelectual.

2. ¿Pueden los programas de computación ser considerados como "trabajos"? (art. 2, párrafo (1), items (i) y (xbis); art. 10, párrafo (1), ítem (ix) y párrafo (3)).El segundo problema es si los programas de computación pueden ser considerados "trabajos". El software de computación, la descripción de la computadora y el material de soporte son indudablemente trabajos, pero sobre los programas alguna gente en el Japón tiene dudas.Sin embargo, los programas se hacen en cuatro pasos: el análisis del pedido comercial, el diseño, la codificación y la prueba. Además, el proceso de codificar y testear permite mucho espacio al autor para expresar su individualidad. Y el contenido de los programas guardados en la forma de RAM, ROM o tapes, están hechos de tal forma que pueden ser percibidos por medio de aparatos y métodos apropiados. Por tanto, indudablemente también son "trabajos".De modo que para aclarar este punto, la revisión define "programa" en el art. 2, párrafo (1), ítem (xbis), lo agrega en el art. 10, párrafo (1), ítem (ix), a los ejemplos de "trabajos", e incluso establece claramente en el art. 10, párrafo (3), que el copyright no es extensivo a lenguajes de programación, reglas o algoritmos.Como resultado del art. 2, párrafo (1), ítem (xbis), "los programas" incluyen los programas fuente y el objeto, los básicos y de aplicación y hasta sus más pequeñas unidades de construcción, tales como módulos, rutinas o subrutinas.Dado que los trabajos literarios mencionados en el art. 10, párrafo (1), ítem (i), incluyen no sólo los lenguajes naturales sino también lenguajes artificiales, el ítem (ix) es redundante, pero fue puesto para dejar las cosas bien claras.El art. 10, párrafo (3), establece de hecho, que la Ley de Propiedad Intelectual protege sólo expresiones creativas, y no las ideas y acuerdos que subyacen detrás de ella. Por tanto, la ley no es extensible a los lenguajes de programación, ni a las interfases o protocolos, que son acuerdos necesarios para conectarse con otros programas en INS (Sistema de Información en Redes), etc. Tampoco es extensible al caso en que se toma un algoritmo que está implícito en cierto programa de computación, invirtiendo la programación y usándolo para hacer otro programa con una expresión diferente.

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3. Presunción de autoría (art. 15, párrafo (2)).El tercer problema es el de la presunción de autoría. Esta presunción está estipulada en el art. 15, párrafo (1), del mismo modo que lo está en la ley americana y en la alemana. Pero queda el interrogante de si las provisiones de este artículo deben ser aplicadas o no a los programas de computación, considerando que la mayoría de ellos no están hechos para publicar, y aun si se los hiciera públicos, es raro que se mencione el nombre del autor.Pero el párrafo (1) del mismo artículo establece "la autoría de un trabajo que es hecho público bajo el nombre de una persona legal, etc.", y no "que fue hecho público". De modo que, como lo juzgó la corte del distrito de Tokio el 13 de febrero de 1985, se considera incluír la autoría dándole el nombre de una persona legal suponiendo que el programa se hará público, aunque, en realidad, no se intente realizar esta publicación. Aun considerando el caso de publicaciones no firmadas, el párrafo (2) fue agregado al art. 15.

4. Modificaciones a las cuales no se aplicaría el derecho de preservar la integridad (art. 20, párrafo (2), ítem (iii)).El cuarto problema está relacionado con los derechos morales del autor. La gente argumenta que como los programas de computación fueron clasificados como productos industriales, no se les puede aplicar la protección de los derechos morales, y que si esta protección debiera ser admitida, sería un obstáculo para la utilización de los programas de computación.Pero su aseveración sobre no aplicar los derechos morales a ellos, por las razones mencionadas, sería errónea si consideramos que estos derechos están contemplados para las actividades espirituales y creativas. El art. 4 de la Convención de París requiere la protección del derecho a nombrar al inventor como el derecho moral del inventor, concerniente a los derechos de patente que protegen a los productos industriales.Se considera que el problema más importante con respecto a los derechos morales del autor es el de preservar la integridad. La gente teme que estos derechos podrían impedirle el "debugging" (corrección de errores) o hacer una versión mejor (corregir o aumentar la función). Aun esta aprehensión infundada será desestimada, dado el hecho de que este derecho de preservar la integridad no es un derecho de propiedad sino un derecho moral. El art. 6 bis de la Convención de Berna estipula que la modificación no será permitida si daña el honor de alguien o su reputación. Y está claro que en el caso de trabajos técnicos como programas de computación, corregir o dar versiones más avanzadas no perjudica el honor ni la reputación de nadie.Por tanto, como estas modificaciones fueron admitidas en el art. 20, párrafo (2), ítem (iv) (formalmente ítem (iii)), que había sido presentado ya entonces, no había necesidad de que fuera estipulado nuevamente. Aun, el art. 20, párrafo (2), ítem (iii), había sido agregado deliberadamente para clarificar y con el objeto de disipar muchos malos entendidos que prevalecían en nuestro país sobre los derechos de preservar la integridad.

5. Uso apropiado de la reproducción por el dueño (art. 47 bis; art. 49, párrafo (1), ítem (iii), ítem (iv), párrafo (2), ítem (iii)).El quinto problema es el del uso apropiado. El art. 47 bis surgió al considerar la necesidad de producir una copia de respaldo como precaución ante una posible pérdida, daño, etc., del soporte de registro de un programa de computación o la necesidad de cambiar un programa según el tipo de negocio y las máquinas del usuario.Este artículo estipula la reproducción o adaptación hecha por el dueño de las reproducciones, pero carece de previsiones con respecto a quien lo recibe en préstamo. Esto es porque las condiciones actuales difieren según el tipo, uso, etc., de los programas de computación, y es difícil agruparlos bajo la misma categoría. De modo que las provisiones sobre aquel que recibe el préstamo están incluídas, en cambio, en los contratos que otorgan la licencia. Además así como es injusto conservar y usar las copias que restan en caso de que la reproducción haya sido vendida, etc., el párrafo (2) del mismo artículo prohibía su conservación.Más adelante, el art. 49, párrafo (1), ítem (iii), ítem (iv), y párrafo (2), ítem (iii), estipula el uso de copias para otros propósitos que los arriba mencionados y la violación de los actos prohibidos como hechos que infringen los derechos de autor.

6. Período de duración del copyright (art. 51; art. 53, párrafo (3)).El sexto problema es el período de duración del copyright. El art. 51 proporciona el plazo general de la protección. Pero, el art. 53, párrafo (1), dice que la duración del copyright bajo el nombre de una persona legal o de otro cuerpo corporativo subsiste si no se hace público dentro de los 50 años de su creación. La duración de un copyritht sigue esta provisión para trabajos hechos durante el curso de los deberes de cada uno como empleado. Pero este art. 53, párrafo (1), solo ya no es más suficiente, puesto que el art. 15 recientemente agregado, párrafo (12), provee que la autoría de un trabajo de programación puede ser atribuído a una persona legal más allá del nombre del autor, a menos que esté estipulado de otra manera en el contrato, o por la regulación de trabajo sobre el tema, en vigencia en el momento de realizarlo. Por tanto, se agregó el párrafo (3) al art. 53, de modo que la duración de un copyright de un trabajo de programación hecho público en forma anónima o bajo el nombre del empleado, si fue hecho en el horario de trabajo, deberá ser tratado del mismo modo que un trabajo bajo el nombre de un cuerpo corporativo como lo dice el párrafo (1).Pero es fundamentalmente erróneo comparar la duración del período de un copyright con el de una patente. Con una patente, si los inventos fueran idénticos, sería considerado que se infringió la ley, aun si hubieran sido desarrollados en forma independiente. Por consiguiente, una patente es un derecho absolutamente monopolista y exclusivo que tiene un gran poder represivo sobre otros. En comparación, el copyright es un derecho relativamente monopólico y exclusivo que no considera el desarrollo de trabajos independientes como una infracción.En otras palabras, al copyright no se lo considera una infracción a menos que se produzca un acto de piratería, y tiene poco poder represor. De modo que es insensato comparar el período de duración sin considerar la naturaleza de estos derechos.Además, la situación es que la mayoría de los trabajos de programación mueren con el rápido desarrollo de la ingeniería de la información. Por tanto, un largo período de duración es actualmente bastante inútil. Por otro lado, los pocos trabajos de programación que han sobrevivido a esta severa competencia deben ser protegidos durante el período previsto para alentar la creación de excelentes trabajos de programación. Y puesto que esta protección por medio de un copyright no es absolutamente monopolística y exclusiva, no impide el desarrollo de la industria.

7. Registro de los datos de creación (arts. 76 bis y 78 bis, Ley Especial de registro correspondiente a los trabajos de programación).El séptimo problema es el registro de trabajos y su publicación. Hay una demanda por tener todos los trabajos de programación registrados en el registro público, para poder hacer trasferencias de los trabajos con tranquilidad. Esta demanda es natural en sí misma. Sin embargo, a la luz del art. 5, párrafo (2), de la Convención de Berna, el registro no puede ser una condición para la adquisición de derechos bajo la Ley de Derechos de Autor ni debe el registro ser una obligación. De

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modo que el art. 76 bis fue agregado para hacer un sistema de registro de los datos de la creación. Este sistema de registro es opcional, pero se hizo atractivo por la presunción de que los trabajos de programación fueron creados sobre los datos registrados.Adicionalmente, la Ley Especial con respecto al registro de trabajos de programación establece en el art. 78 bis que el registro de los trabajos de programación es para hacer público el bosquejo, de modo de ayudar a que se duplique la inversión en el desarrollo de programas y a promocionar su trasferencia. Esta ley establece que, cuando el número de postulantes al registro sea muy grande, el comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales puede organizar una oficina de registro y consignar los procedimientos para facilitar el trabajo de los empleados.

8. Infracción constructiva (art. 113, párrafo (2)).El octavo problema es la violación constructiva. Los trabajos de programación están diseñados para ser usados en computadoras, o sea que hay una fuerte opinión que reconoce el derecho a usar los trabajos.Pero antes de tomar una decisión, debemos pesar la necesidad de admitir este derecho contra su desmerecimiento. Aunque el derecho a usar trabajos de programación no fuera admitido, cualquiera puede usarlo haciendo un contrato. Pero si este derecho es reconocido, el comprador de un trabajo de programación no podrá usarlo a menos que pida permiso antes de hacerlo. Incluso cualquier uso por usuarios podría convertirse en una violación desde el momento en que el trabajo mismo es una infracción, lo que traerá problemas en la trasferencia de los trabajos. Por tanto, derecho a usar trabajos de programación no será admitido positivamente como un derecho, sino más bien como una forma de contrato. Pero el problema sigue siendo el uso de una copia ilegal hecha por un infractor, aun sabiéndolo. Estos casos deben ser prohibidos para proteger los intereses y derechos propios del reclamante. De modo que el art. 113, párrafo (2), provee que el acto de usar copias ilegales hecha por un infractor será considerado también una infracción, si la persona que los usa es consciente de la violación.Pero para no dificultar las trasferencias de los trabajos de programación, esta violación constructiva se limita sólo a los casos donde la persona que usa estas copias está enterada de esta infracción en el momento de adquirir el título para usar estas copias.

9. Licencia obligatoria.El noveno problema está referido a la licencia obligatoria. La Ley de Patentes generalmente estipula esta licencia obligatoria en casos de no uso, interdependencia de patentes, interés público, y hay un fuerte consenso con respecto a que la licencia obligatoria debería aplicarse también a los trabajos de programación en casos similares. Esto no conduce, sin embargo, al establecimiento de esta licencia obligatoria. En otras palabras, en el caso de los copyrights, a diferencia del de los derechos de las patentes, un trabajo original puede ser libremente utilizado, si es totalmente idéntico al trabajo de otras personas o si pertenece a la categoría de adaptación. Y hay en general menos necesidad de establecer una licencia obligatoria para usarlo en lo que concierne a los copyrights.Además, se dice habitualmente que en el caso de los derechos de patente, aunque el sistema de licencia obligatoria es raro que se controle, su propia existencia sirve para promover la licencia voluntaria. Esto puede ser cierto, ya que la mayoría de los países tienen este sistema. Por otro lado, la Ley de Copyright de otros países que protegen los programas de computación no incluyen permiso de licencia obligatoria para ellos; por tanto, si sólo nuestro país adoptara este sistema, el derecho se tornaría muy inestable, e inevitablemente llevaría a varios países a adoptar medidas contra nosotros, lo que es una práctica internacional común en la trasferencia de tecnología.Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, tan pronto como Estados Unidos entró en la guerra contra Alemania, las patentes alemanas en U.S.A. estuvieron en peligro de ser confiscadas, y las regalías por sus licencias crecieron cinco veces con respecto a antes de que entraran en la guerra. Otro ejemplo: antes de que se estableciera la ley de patentes en China, una compañía de Alemania Oriental acostumbraba obtener regalías por una licencia china cuatro veces mayores a las que obtenían de una licencia japonesa. De este modo, si el permiso de licencia obligatoria fuera establecido para los programas de computación, esto permitiría a las empresas extranjeras incrementar sus regalías o imponer varias restricciones usándolas como una excusa. Esto tendría con seguridad un efecto dañino.Mientras tanto, las quejas sobre la decisión de la licencia obligatoria pueden ser presentadas ante la corte. Pero en muchos casos los programas de computación comunes se desactualizan en pocos años. De modo que si delinear la ley lleva mucho tiempo y la apelación a la corte del distrito o a una corte más alta también, el programa de computación se volvería inútil mientras la Corte Suprema emite su veredicto. Esto quiere decir que el permiso de la licencia obligatoria sería inefectiva después de todo.En este sentido, en cuanto a los programas de computación, será mejor negociar los distintos problemas sobre licencias haciendo un uso completo de la actual Ley Antimonopolio en lugar de establecer una licencia obligatoria con algunos efectos dañinos y algunos efectos prácticos.(6) El prof. Nobuo MONYA es catedrático de Derecho Informático en la Universidad Seikei, Tokio. Traducción al español de Beatriz ALTMARK.

EL LENGUAJE DEL DERECHO, EL THESAURUS Y EL COMPUTADOR (7)ALICIA ARENA - RAFAEL BIELSA - JORGE VILAS

EL LENGUAJE DEL DERECHO.Resulta improbable comprobar, en un Estado de derecho, la existencia de prescripciones jurídicas que no estén sometidas a algún tipo de formulación ling �ística. Toda decisión jurídica tiene que ser presentada con una formulación adecuada y, por tanto, el derecho está siempre vinculado con el problema del lenguaje y sujeto a los límites de su capacidad de expresión.Las operaciones realizadas por el jurista atañen al lenguaje. A cada paso él debe determinar y forjar significados, reconocer, construír o reconstruír relaciones semánticas, sintácticas y pragmáticas. Se atribuye a Ernst Forsthoff haber dicho que "en el derecho nada se descubre, todo se inventa". El lenguaje objeto de la ciencia jurídica, tiene características especiales en su formación y ordenamiento y verdaderos efectos operativos sobre las relaciones sociales que regula.El lenguaje natural y el discurso jurídico.Toda ciencia es un conjunto de enunciados y, por tanto, se expresa por medio de un lenguaje. El lenguaje, sin embargo, no es sólo una herramienta, ya que en muchas disciplinas (ling �ística, literatura, informática y derecho) integra también, total o parcialmente, su objeto. Y estas afirmaciones, válidas para todas las ciencias, lo son particularmente para aquellas cuyo objeto está específicamente expresado en palabras, como el ya aludido derecho.

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Todos los lenguajes (el natural, el gestual, el pictórico, el onomatopéyico, etc.) tienen en común ser partes integrantes de algún proceso de comunicación humana. Y en todo proceso de comunicación, aparece indefectiblemente un mensaje compuesto por una serie de signos (símbolos), con un determinado significado. Entendemos por signo todo fenómeno relacionable con otro fenómeno, y por símbolo, cualquier signo artificial, dependiente de alguna convención tácita entre los miembros del grupo social al que dicho símbolo pertenece.En el lenguaje, los símbolos se estructuran orgánicamente y tienen asignada una determinada función.Sin embargo, dominar una lengua significa no sólo aplicar los principios ling �ísticos que determinan las propiedades fonéticas y semánticas de una oración hablada (competencia ling �ística). Existen creencias extraling �ísticas, concernientes al hablante y a la situación en la cual tiene lugar el acto, que juegan un papel fundamental en la forma en que se produce, se identifica y se comprende el discurso.Por eso, para dominar una lengua será necesario considerar aspectos vinculados con la sintaxis, la semántica y la pragmática del lenguaje, pero también con los mitos y valores del discurso jurídico.La sintaxis de los lenguajes naturales abarca la postulación de sus signos primitivos (las palabras en una primera simplificación, los morfemas en un sentido más estricto), sus reglas de formación y de derivación. Como sistema de reglas, no es estática. Evoluciona de modo tal que lengua y habla se determinan y modifican la una a la otra permanentemente.El razonamiento legal, que implica mostrar que una decisión es justificable conforme a la ley en vigor, puede ser reconstruído como una inferencia lógica: sobre la base de dos clases de premisas, normativas y fácticas, una conclusión es alcanzada y se establecen consecuencias legales aplicables a un caso particular. Esa inferencia muestra que la decisión de aplicar esas consecuencias es legalmente justificable. Esto no significa que necesariamente una decisión pueda ser siempre deducida de las premisas: decidir es un acto de voluntad y, por tanto, no enteramente determinado por la lógica. Decidir no es sólo deducir.La semántica se relaciona con la determinación de los significados conexos a las palabras de un enunciado. Las dificultades que plantea el análisis semántico de los lenguajes naturales, se relacionan, principalmente, con dos conceptos: la vaguedad y la ambig �edad.Un término es vago cuando hay casos respecto a los cuales su aplicación es dudosa. A veces una palabra no es decidible en función de los datos preexistentes y exige una aclaración ling �ística adicional. Todo término vago incluye tres zonas de aplicación: una zona central de certeza positiva, en la que la aplicación del término no ofrece dudas, una zona de certeza negativa, en la que es cierta su inaplicabilidad, y una zona intermedia, que comprende los casos de aplicación dudosa.El fenómeno de la vaguedad es temporal y puede relacionarse con hechos futuros. Es lo que se conoce con el nombre de textura abierta (open-texture) del lenguaje. La textura abierta destaca un importante rasgo de los lenguajes naturales y nos advierte contra la creencia de que los criterios de uso de las palabras están totalmente determinados. Cuando introducimos un concepto, siempre delimitamos su significado en algunas direcciones e ignoramos otras, en las cuales el concepto queda sin definir. Podemos decir que si bien muchas palabras no son actualmente vagas, todas son potencialmente vagas.La ambig �edad se plantea cuando una palabra tiene más de una designación. Involucra tanto el problema del sentido de fondo como del contextual. Es posible distinguir entre ambig �edad de la intensión del sentido y ambig �edad de la extensión de la referencia.La ambig �edad semántica reviste dos formas: homonimia y polisemia. Si bien no hay una línea divisoria contundente entre ambos fenómenos, generalmente se definen los homónimos como lexemas distintos que tienen la misma forma (ej.: "banco", como institución financiera y como asiento alargado), mientras que la polisemia se predica de un único lexema (ej.: "boca", lexema polisémico, con varios sentidos como "órgano del cuerpo" o "entrada-salida").Se puede distinguir dos fuentes de ambig �edad semántica:- Ambig �edad de proceso-producto: se produce cuando el mismo lexema representa tanto el proceso como el producto resultante (ej.: el término "construcción").- Ambig �edad por uso figurado del lenguaje: una metáfora es una figura del discurso en la que un término es trasferido del objeto que designa normalmente, a otro al que sólo puede designar por comparación o analogía. Las metáforas son parte integral de nuestro lenguaje y pensamiento. Aparecen no sólo en poesías y novelas, sino también en el discurso cotidiano sobre cuestiones comunes.- El hombre colabora en la producción de ambig �edades por medio del lenguaje figurado. Así podemos dar a alguien una mano sin necesidad de extender la diestra, correr un riesgo sin pretender alcanzarlo y aclarar algún punto oscuro sin consumir electricidad.Mientras que la ambig �edad semántica es funcional al legislador, dado que sirve para cubrir situaciones imprevistas, la sintáctica deriva, por lo general, de la falta de rigor en el uso de ciertos operadores o términos sintácticos.La vaguedad y la ambig �edad no anulan por sí solas la utilidad del lenguaje que utilizamos: él ha sido construído a la medida de las necesidades de nuestra vida cotidiana. Los inconvenientes más graves para la comunicación entre los hombres no son tanto ling �ísticos como valorativos.A primera vista pareciera que la información trasmitida por un mensaje está contenida, en su totalidad, en los signos explícitos que el emisor comunica al receptor. Si esto fuese así, el lenguaje podría no ser más que las dos columnas de un diccionario, por ejemplo. Por comparación con la teoría de la información, el lenguaje constituiría un simple código digital. Pero es evidente que el lenguaje trasmite mucho más de lo que se desprende de este código digital. Las circunstancias que rodean la emisión del mensaje, los gestos, el lugar, el tiempo y el medio elegido para la trasmisión contienen gran parte de esa información. El lenguaje es también un código analógico, vago y escurridizo. Y la interpretación cabal de un mensaje requiere el conocimiento y empleo simultáneo de ambos códigos.La función que cumple el lenguaje varía, según el mensaje se emita desde el Congreso, los Tribunales, la Universidad, según se pretenda informar o formar; en suma, según su ideología implícita.El discurso jurídico es un discurso reglado, cuidadosamente dicho, que preserva la jerarquía de los significados. La función de las dogmáticas en las ciencias sociales ha sido siempre producir palabras tranquilizadoras, hablar como se debe y mantener protegido lo que no debe ser dicho. Los mitos operan en el discurso jurídico importantes y permanentes desplazamientos de sentido, adaptando ese discurso a la representación que establecen.Resulta apropiado también, señalar otras importantes características del lenguaje natural, como su creatividad, su convencionalidad y su reflexividad.La creatividad implica:- que nuevos conocimientos pueden ser expresados con elementos semánticos existentes mediante un proceso analógico;- que son infinitas las expresiones correctas que pueden formarse aplicando las reglas del sistema en cuestión; y- que es posible cambiar las reglas del sistema por medio de una práctica desviada suficientemente prolongada.

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La convencionalidad del lenguaje significa que las palabras son signos arbitrarios que se convierten en convencionales una vez adoptados por los usuarios del lenguaje.En tercer lugar, la reflexividad se vincula con la jerarquía de los lenguajes.Anteriormente se hacía referencia a la particularidad del lenguaje jurídico, herramienta pero también objeto de la ciencia del derecho. Palabras que hablan acerca de otras palabras. Estrictamente, metalenguaje y lenguaje objeto.La necesidad de efectuar esta distinción proviene del hecho de que las reflexiones acerca de un lenguaje, expresadas en el mismo lenguaje, pueden llevar a la formulación de paradojas.Un equivalente de la famosa "paradoja del mentiroso" en el ámbito normativo, sería una ley que incluyese un artículo con el siguiente texto: "La presente ley no debe ser considerada válida". Por estar incluída en dicha ley, esta proposición se convierte en una afirmación de sí misma. ¿Es verdadera o falsa? Si es falsa, es verdadera, y si es verdadera, resulta falsa. ¿Cómo escapar de este círculo autocontradictorio? En realidad, no se trata más que de la inclusión de elementos de distinto nivel (lenguaje objeto y metalenguaje) en un mismo conjunto, situación abordada por lógicos y matemáticos y que ha dado origen a numerosas teorías, pero cuya exposición excede los límites del presente documento.

El discurso jurídico está colmado de estas autorreferencias ling �ísticas. El jurista debe describir sistemas de normas que a su vez dicen cosas acerca de sí mismas. Aparecen entonces normas de segundo nivel, expresadas en una suerte de metalenguaje prescriptivo. Por ejemplo, las normas que establecen métodos para crear o modificar otras normas: las de la Constitución que rigen el funcionamiento del Congreso, o las del Código Civil que rigen la formación de los contratos.Esta incapacidad de los lenguajes para elaborar procesos de autorreferencia obligan a distinguir claramente el objeto del cual el derecho se ocupa, de la formulación ling �ística con la que se conciben las reglas jurídicas.Uno de los principales aportes de la semiótica al terreno jurídico consiste, precisamente, en la distinción de estos dos niveles de análisis y en la imposibilidad de identificar, pese a su idéntica naturaleza ling �ística, los enunciados normativos (lenguaje objeto) con las proposiciones que versan sobre ellos (metalenguaje). En su Teoría pura del derecho, Kelsen llamaba normas a las disposiciones emanadas del legislador o la costumbre y enunciados jurídicos a las descripciones que de esas mismas normas hacen los juristas.La expresión discurso jurídico, involucra tanto el proceso discursivo de la ciencia jurídica -el discurso producido por los juristas- como el proceso discursivo de las normas -el discurso producido por las autoridades sociales y órganos jurídicos-, ya que el discurso jurídico es un discurso intermedio de la institución social.

El lenguaje de los documentos jurídicos.La finalidad de un sistema de información jurídica automatizada es brindar soluciones. Debe garantizar al usuario la localización, precisa y pertinente, de la información buscada, cualquiera que fuese su fuente de procedencia. Y ello es así, porque las fuentes del derecho son eminentemente solidarias. La legislación, la jurisprudencia o la doctrina pueden brindar el encuadre adecuado para una cuestión judiciable. En consecuencia, el sistema debe investigar en todo el conjunto normativo vigente.La cuestión central a que se reduce la recuperación de documentos jurídicos, puede formularse así: el lenguaje jurídico, el lenguaje natural y el lenguaje de los distintos tipos de documentos contenidos en la base de datos, no siempre coinciden.

Documentos normativos.La creciente participación en la vida social por parte de los individuos y la disminución de los comportamientos esperados, producen un crecimiento en la demanda de outputs del sistema político en términos de legislación. Este notable aumento de la producción legislativa se acompaña de un crecimiento paralelo en los índices de su complejidad. De aquí derivan dos problemas diferentes: indeterminación del orden jurídico vigente y ambig �edad de los enunciados normativos.La ambig �edad de los enunciados normativos.El derecho norma sobre todos los aspectos de la vida social. Sus normas, por tanto, contienen gran cantidad de términos del lenguaje común, con usos impropios y un porcentaje escaso de lenguaje tecnificado. Esta característica se incrementa a medida que la ubicación de la norma en la pirámide jerárquica es menor (leyes, decretos, resoluciones, circulares) y su jurisdicción (entendida como límite territorial dentro del cual se ejerce una función específica) más restringida (nacional, provincial, municipal). Su sanción resulta generalmente de un compromiso político, y sus términos, por tanto, pertenecen a un espectro semántico muy amplio.Se podría decir que el lenguaje normativo expresa una previsión a un estado patológico. Y, por tanto, resulta general, impreciso y adivinatorio.El lenguaje legal no tiene peculiaridades sintácticas, pero sí semánticas, debido a la influencia del legislador al formar significados de algunos términos que utiliza. También presenta algunas particularidades pragmáticas, ya que es usado fundamentalmente en el discurso legal, y no en la comunicación diaria.Los términos del lenguaje legislativo pueden ser propios del lenguaje cotidiano, pertenecer a determinada ciencia o ser técnico-jurídicos, es decir que, no obstante formar parte del lenguaje ordinario, su conexión con el derecho hace que adopten un sentido más restringido y preciso del que tienen en el lenguaje común. Por ejemplo, la expresión "bien mueble" del Código Civil. En general, todo proceso de tecnificación terminológica, no unívoca, de un vocablo, en el momento de la redacción normativa, acarrea serios problemas semánticos.La claridad semántica en los textos legales se entorpece también por otros factores. Por ejemplo:- por la ambig �edad derivada de la oposición entre los conceptos de la descripción y de valoración: existen hechos que el lenguaje legal determina por descripción; por ejemplo, mediante expresiones como "quien mata a un hombre". Otros son establecidos en forma valorativa; por ejemplo, por medio de expresiones como "daño moral" o "precio justo".El lenguaje valorativo se expresa frecuentemente en los textos constitucionales, con términos como "libertad", "igualdad", etc., y en otras normas, por medio de expresiones como "justa causa" (arts. 654 , 1683 , 1687 , 1689 , 1734 y otros del Código Civil), "la buena fe, la moral y las buenas costumbres" (art. 1071 del Código Civil), etc.- por la concurrencia de dos o más idiomas en la redacción de un mismo texto legal: esto ocurre, fundamentalmente, en el derecho internacional público, donde es frecuente que los tratados internacionales sean redactados y autenticados en varias lenguas;- por la existencia de deficientes métodos de técnica legislativa: arraigados por la fuerza de la costumbre y por prácticas habituales carentes de regulación.El uso de expresiones arcaicas, o no aceptadas por el idioma, o excesivamente técnicas, el empleo inconstante de la terminología, la presencia de construcciones sintácticas no rigurosas, la falta de simetría en la exposición del pensamiento, hacen ardua para todos la comprensión de la voluntad legislativa.

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La lógica informática no favorece repeticiones inútiles ni contradicciones e introduce un nuevo incentivo racionalizador. ¿Cómo prevenir algunas de estas situaciones en la redacción de los textos normativos? Desde el punto de vista sintáctico, muchas son las prevenciones que cabría adoptar:- unificar los tiempos y modos verbales;- evitar el uso de voces pasivas, dobles negaciones y expresiones ambiguas (como "y/o");- distinguir claramente entre disyunciones inclusivas y exclusivas;- evitar términos que carezcan de significado normativo (como "recomendar", "motivar", etc.);- utilizar abreviaturas, siglas y símbolos del lenguaje técnico sólo en los casos estrictamente necesarios;- precisar y homogeneizar el uso de mayúsculas, signos de puntuación y la escritura de números, etc.;- evitar el uso de cláusulas del tipo "excepto que", "a condición de", "como si", "siempre que", "mientras que", etc.Desde el punto de vista semántico, el empleo de definiciones podría colaborar en la superación de las ambig �edades reseñadas.La definición es una operación ling �ística por medio de la cual se introduce un nuevo término en algún sistema de signos y se especifica, de alguna manera, y en alguna medida, la significación del término introducido.La definición legislativa es una "declaración que tiene valor normativo hecha por el legislador a propósito de algunas expresiones que forman parte del lenguaje jurídico o de una parte del mismo" (Wroblewski, 1984).La definición, a la vez que aumenta el vocabulario, elimina la ambig �edad y reduce la vaguedad. En el ámbito de la ciencia del derecho, se trata de determinar el alcance y la oportunidad de la definición legislativa, en la tarea de construcción y perfeccionamiento del lenguaje jurídico.Indeterminación del orden jurídico vigente.La falta de uniformidad en los criterios y estilos de uso de las referencias normativas, en la redacción de los textos legales, aumentan la generalidad del lenguaje jurídico e impiden determinar con precisión el cuerpo normativo vigente.En el presente trabajo se utilizará la expresión "referencia normativa externa" en sentido amplio, como cualquier tipo de vinculación (referencia estricta, modificación, sustitución, incorporación, derogación, abrogación), entre actos legislativos de igual o distinta jerarquía. Asimismo, se entenderá por "referencia normativa interna" cualquier proposición de un acto legislativo que se refiera a alguna otra parte del mismo acto.Las referencias externas pueden ser implícitas o explícitas. Las primeras se refieren a disposiciones donde el nexo vinculante no aparece expresamente señalado y sólo un análisis jurídico de fondo permite revelarlo. En la explícita, al contrario, el nexo es expreso, directo e inequívoco. Esta última puede ser textual y no textual. La referencia explícita es textual cuando, mediante la fórmula oportuna, se reemplaza un texto precedente por otro nuevo. La referencia no textual se refiere a los casos donde el legislador cita el acto que se modifica pero no dicta expresamente el nuevo texto (como ocurre en las suspensiones y prórrogas de vigencia, por ejemplo).En tal sentido, sería aconsejable:- establecer criterios homogéneos para la identificación, sintaxis y uso de todas estas vinculaciones internormativas;- simplificar los reenvíos a actos modificados (tendiendo a la consolidación de las sucesivas modificaciones en un nuevo texto, por ejemplo);- respetar unidades mínimas de texto a ser modificado (por ejemplo, un párrafo);- evitar las abrogaciones implícitas (realizadas por medio de la fórmula "derógase toda otra norma que se oponga a la presente") y también las parcialmente implícitas (aquellas expresadas con la fórmula "derógase las disposiciones de la norma X que se opongan a la presente"), etc.La legislación nacional argentina incluye infinidad de ejemplos que confirman estas aseveraciones. Así, ha sido posible identificar que, sobre un total de aproximadamente 3.542 leyes vigentes de contenido general, existen más de 350 normas (10 %) que contienen derogaciones implícitas, mediante la fórmula antes mencionada. Existe también otro tipo de derogación implícita: aquella que recae indirectamente sobre normas que modifican o sustituyen a otras que, por diversas causas, han quedado sin vigencia. El mismo análisis nos ha permitido individualizar más de 290 normas en esas condiciones.También aparecen las llamadas "leyes ómnibus", cuyo articulado engloba tantas materias diferentes que dificultan sobremanera la tarea de normalización del lenguaje documental.En síntesis, se podría afirmar que el lenguaje normativo expresa una previsión respecto a un futuro y eventual estado patológico. Y, por tanto, resulta general, impreciso y adivinatorio.Documentos jurisprudenciales.Todo precepto normativo representa una abstracción: el derecho es general y, por ello, no totalmente adecuado para el caso singular. Este fluír de la generalidad a la especificidad, impone la intervención del juez, que trae al presente un acto legislativo pasado y administra justicia.El principio de certeza del derecho, que tiene como objetivo una estable aplicación de la ley, no significa inmutabilidad de la interpretación judicial. Cuando el juez de un Estado de derecho es llamado a resolver un conflicto, una adecuada administración de justicia impone tratar de igual manera lo que es igual, y de manera distinta lo desigual. En ambos casos, implica recurrir a razonamientos de tipo axiomático-deductivo y analógico, que originan discursos justificativos y generan un ensanchamiento semántico del lenguaje.Así, cuando el juez administra justicia, produce un discurso en el cual redescribe y reescribe la realidad, sustituyendo el orden del conflicto por el orden jurídico. Cuanto mayor es la falta de correlación entre ambos órdenes, mayor es la probabilidad de ambig �edad en el discurso jurisprudencial.Comparado con el lenguaje legislativo, la terminología de los fallos jurisprudenciales alcanza un grado de especificidad mayor. La jurisprudencia conjuga hechos (consideraciones fácticas) y derecho (conceptos jurídicos). Para buenos juristas, es posible una normalización apropiada, si las sentencias están bien estructuradas y redactadas.Pero cuando el ejercicio de facultades propias de otro poder del Estado recae sobre la estructura del ordenamiento judicial, el vocabulario jurisprudencial adquiere determinadas características generales, similares a las de los documentos normativos y su espectro semántico se amplía. Si la jurisprudencia debe recurrir al soporte de otros campos del conocimiento y a sus definiciones, taxonomías, descripciones y análisis propios (opiniones periciales), su lenguaje se permeabiliza, incorpora giros ajenos y altera su carga semántica inicial.Si bien el documento base de la jurisprudencia es el texto integral de las sentencias de la justicia oficial, su caracterización documental se realiza por medio de una síntesis, documento de segundo grado. La función de un documento de segundo grado es la de trasmitir, de modo claro y fiel, la mayor información posible contenida en el documento original.La confección de estas síntesis requiere manejar adecuadamente las técnicas de la generalización y conocer los riesgos que entraña. Los principales problemas que presenta esta operación son los de dispersión (que ocurre cuando una parte de la

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materia informativa se pierde) y de deformación (que aparece cuando ocurren desplazamientos no deseados de las ideas originales).Dado que los documentos jurisprudenciales representan síntesis de sentencias, de contenido mucho más amplio, la mayor parte de sus términos no pueden ser eliminados sin una relevante pérdida de información jurídica.La síntesis tiende a respetar siempre una misma estructura: la enunciación de un principio de derecho y una correlativa situación de hecho. Esto origina la aparición de expresiones constantes, representativas de esa correspondencia derecho-hechos, vacías de significado y, por tanto, eliminables. La mayor parte de estas constantes tienen un valor meramente introductorio del discurso o son expresiones de carácter conectivo.El discurso de la síntesis está formulado en tercera persona. Normalmente carece de inflexiones y de expresiones idiomáticas, familiares o poéticas, pero contiene un alto porcentaje de términos arcaicos o en desuso, de homógrafos y de perífrasis, que imponen un análisis minucioso de la sinonimia y la equivalencia de significado.Documentos doctrinarios.La necesidad de información en materia normativa no se satisface solamente con el acceso a la ley o al fallo jurisprudencial. La producción científica en el campo jurídico requiere, además, el análisis cuantitativo y cualitativo de los documentos doctrinarios.Las publicaciones de doctrina jurídica son del más variado tipo y frecuencia. Esto presenta dos problemas típicos: la identificación de la información pertinente (separando lo jurídico de lo no jurídico) y la selección de la fuente de información que será considerada de relieve para la búsqueda de información (contribuciones doctrinales independientes, comentarios a sentencias, monografías de circulación universitaria, artículos de prensa de opinión, etc.).El carácter de la publicación es determinante en cuanto al estilo del documento doctrinal. Si se dirige a teóricos del derecho, el vocabulario de la doctrina jurídica presenta segmentos de alta especialidad científica. Si está destinado a los operadores del derecho, se aproxima al discurso ordinario antes que al normativo, con la variedad sintáctica y la extensión semántica ya detallada.La función de prescriptividad es característica de la norma jurídica. La doctrina, en cambio, enseña, explica, interpreta, propone o critica la norma jurídica. La prescriptividad deviene aquí en una característica refleja. Representa una suerte de metalenguaje de segundo nivel, que informa sobre el contenido de la literatura jurídica y obliga a las mismas prevenciones sobre niveles del lenguaje que previamente se analizó.También en este caso la caracterización documental de la doctrina se realiza por medio de un resumen, documento de segundo grado.Estos extractos informativos de doctrina, que eximen de la lectura del documento original, introducen en la cuestión de la traslación interpretativa del significado. Si el extracto es realizado por el propio autor del documento primario, la fidelidad de interpretación está garantizada. Cuando el extracto es de redacción ajena, la finalidad informativa puede llegar a distorsionar la fidelidad a la obra primitiva, aunque los controles semánticos y sintácticos estén presentes, en mayor o menor grado.Esta variedad semántica, sintáctica y valorativa que presentan el lenguaje natural, el discurso jurídico y el lenguaje documental y la imposibilidad de lograr, a priori, una uniformidad dogmática, hacen imprescindible el uso de una herramienta que intente armonizarlos.Herramientas para el control del lenguaje documental.Las interrogaciones a un sistema documental, se realizan mediante dos tipos distintos de signos: aquellos cuya extensión se refiere a un único individuo, y otros cuya extensión comprende una clase de objetos, abstractos o concretos.Responden al primer tipo las consultas realizadas por medio del nombre de un autor o un guarismo específico (una fecha, una fórmula, etc.). Es habitual en archivos normativos, donde se suele consultar por el número de la norma o por alguna combinación entre datos numéricos. Para este tipo de interrogaciones el problema consiste en la normalización morfosintáctica de los signos utilizados.El segundo tipo de consultas es el referido a temas o conceptos, formuladas generalmente con palabras o expresiones. Por ejemplo, en los archivos jurisprudenciales y doctrinarios, la búsqueda se inicia con un tema central, articulado en alguna rama particular del derecho y con alguna cuestión de procedimiento judicial.En estas búsquedas se concentran las vaguedades y ambig �edades ya analizadas del lenguaje natural y del discurso jurídico y requieren del desarrollo de técnicas e instrumentos que permitan el control de esas complejas, aunque a veces necesarias, peculiaridades de la lengua.

EL THESAURUS.El thesaurus es una herramienta cuya función es brindar, tanto al lenguaje de los documentos contenidos en una base de datos como a las preguntas al sistema, la univocidad (cada significante relacionado sí y sólo sí con un significado, lo que quiere decir que cada significante estará asociado a sólo un significado y recíprocamente) que no tiene el lenguaje técnico, y menos aún el natural. Instrumento sinérgico, relaciona la información ingresada en la base de datos y devuelve un producto que es algo más que una mera recopilación cuantitativa. En el thesaurus, el control de los términos se realiza por diferentes medios:- el alcance conceptual de los términos se restringe a una única acepción;- se evita la repetición de términos, ya que un concepto frecuente trasmite una información débil;- cuando un mismo concepto puede ser expresado por dos o más sinónimos, se selecciona uno y los demás hacen referencia a él;- se unifica la expresión de los conceptos por medio del control morfológico de los términos (género, número y grafía).Su confección requiere el análisis previo de una serie de variables, que responden a las peculiaridades del sistema: las características de los documentos donde será aplicado, los modos de consulta de los diversos tipos de usuarios, la composición del mercado consumidor potencial de la información, las particularidades del lenguaje de las distintas fuentes de recolección de los documentos, etc. Centro nervioso del computador, tiene estructuras acondicionadas en función de las distintas exigencias del archivo y de la búsqueda.

Tipos de thesauri.Los thesauri pueden clasificarse según numerosos criterios.Por su utilización.Los thesauri pueden ser clasificados, desde un primer punto de vista, por la forma en que se los va a utilizar, es decir, manualmente o por medio del computador.Thesaurus manual: Es aquel que está impreso en fichas o en cualquier otro soporte legible directamente por el hombre, para ser utilizado manualmente. En general, se puede decir que la mayor parte de las veces la utilización de vocabularios o thesauri

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será manual, puesto que el analista no dispondrá de una terminal para comprobar el contenido del thesaurus en cada momento. Es más, a pesar de que exista el thesaurus informatizado, se deberá disponer de ejemplares impresos para uso cotidiano.Thesaurus automatizado: Es aquel thesaurus que está incorporado al computador. Pero a su vez cabe distinguir dos casos:- Thesaurus para información: Es el que se incorpora a una base de datos especial, denominada precisamente "de thesaurus", para que el usuario pueda, en cualquier momento, conocer cuál es el contenido del vocabulario a utilizar, si un descritor figura como tal o no, y cuál es la redacción correcta.- Thesaurus para recuperación: Con igual estructura que lo anteriormente expuesto y para prestar el mismo servicio, puede existir interconexión entre la base del thesaurus y la o las bases de datos documentales, de tal forma que se pueda acceder a la información por medio de la propia base del thesaurus. Este sistema es, sin duda, mucho más perfecto, puesto que permite llevar a cabo una serie de búsquedas masivas o selectivas, acudir directamente desde el thesaurus a la información, etc.Por el idioma.Thesaurus monoling �e: Lo normal es que el thesaurus esté preparado para ser usado en una sola lengua. La estructura puede ser de lo más variada, así como las relaciones que en el thesaurus se establezcan.Thesaurus multiling �e: Es aquel que trata de establecer relaciones no sólo entre los diferentes descritores, sino también con su correspondiente traduccción en dos o más idiomas.Lo importante en el thesaurus multiling �e es que existe una perfecta correlación entre los términos de los idiomas, cosa frecuente, pero que en ocasiones presenta más complicación de lo previsto, puesto que existen conceptos a los cuales aplicar una exacta palabra en un idioma y, sin embargo, no hay una aceptación unánime de la traducción en el otro.Junto al problema ling �ístico de la adecuación de vocablos entre los idiomas, está el informático, de permitir encontrar la misma información cualquiera que sea el idioma que se utilice en la búsqueda, pues ésta y no otra es la finalidad específica del thesaurus multiling �e.La solución primera para establecer la relación entre los dos términos es la de considerarlos sinónimos y tratarlos así informáticamente. La mayoría de los sistemas informáticos standard ya disponen de soluciones de este tipo. La otra solución es la de utilizar thesauri numéricos, de los cuales se hablará a continuación.Por la estructura.Thesaurus lineal: Es aquel que únicamente presenta relación de palabras sin conexiones propiamente dichas. Puede considerarse como mero vocabulario. A lo sumo tiene una sola relación de término más genérico o más específico, y viceversa, pero no entrecruza información.Thesaurus arborescente: Es aquel que está estructurado de forma ramificada, de tal manera que cada descritor puede tener un padre y varios hijos, relacionándose siempre por vía ascendente o descendente, pero de forma indefinida. De esta manera, la información puede ir obteniéndose paso a paso, hacia arriba o hacia abajo, según interese.Thesaurus reticular: Es aquel en el cual la información está entrecruzada, de tal forma que se puede obtener documentación muy diferente al estar relacionados todos los descritores entre sí, en forma de red. De esta manera, un descritor puede tener varios padres y varios hijos, es decir, una información mucho más completa.Por el contenido.Thesaurus monodisciplinar: Es el thesaurus que solamente se ocupa de una disciplina: química, física, medicina, farmacia, etc. En general es más fácil de realizar por la unicidad de la ciencia.Thesaurus interdisciplinar: Cuando el thesaurus debe satisfacer bases de datos interdisciplinares o, también, en ciencias sociales, cuyo contenido suele ser mucho más amplio. Por ejemplo, el derecho abarca hoy día no sólo palabras jurídicas, sino también todas las de las demás ciencias y artes, por lo que, en definitiva, los thesauri del sector son interdisciplinares.Por su utilización automatizada.Thesaurus alfabético: Puede ser el modo normal de inclusión de un thesaurus en el computador: reproduciendo todos los signos alfanuméricos de cada descritor y realizando la búsqueda igualmente por los mismos signos.Thesaurus numérico: Una de las soluciones más habilidosas para resolver muchos problemas de los thesauri es la de utilizar una clave numérica como identificadora de cada palabra clave. De esta manera, cada descritor se identifica por su número, compuesto de más o menos dígitos según las pretensiones de cada sistema, produciéndose la codificación y decodificación a la entrada y salida de la información por medio de unas tablas de conversión interna.Una de las ventajas que lleva consigo el uso por el computador de dígitos es que, por condensación, el dígito ocupa la mitad del espacio que un signo alfabético, por lo que la ocupación del archivo inverso y del propio almacenamiento de la documentación es exactamente la mitad, si bien es necesario tiempo de computador para la codificación y decodificación a la entrada y salida del documento. La posibilidad de que la tabla de conversión se encuentre incluso en la propia memoria permitiría una enorme velocidad de tratamiento.Se puede calcular que en un thesaurus muy amplio, el número de descritores no debe nunca llegar a 100.000, pero como puede sobrepasar de 10.000 términos, se habrá de utilizar cinco dígitos para identificar cada descritor.Si se desea establecer un sistema de jerarquizaciones, el descritor formado por cinco dígitos será denominado descritor-base o cabeza de una serie jerárquica. La mayor parte de los descritores-base no tendrán jerarquizaciones; otros tendrán algunos descritores secundarios, pero otros tendrán cantidad. Para establecer estas jerarquizaciones se utilizan tres dígitos, lo que permite establecer hasta 999 descritores relacionados.Los especificadores, tanto partículas de conexión sintáctica como de relación, y los verdaderos especificadores o palabras relativamente vacías, podrían relacionarse por medio de otros tres dígitos.Thesaurus condensado: En alguna experiencia se ha utilizado un thesaurus condensado, identificando cada descritor exclusivamente con las letras características de cada uno de ellos, por lo que la ocupación de disco es mucho menor.Por su estructura ling �ística.Thesaurus de descritores: Es el normal, donde figuran los descritores con sus relaciones, cualquiera que sea la estructura de ellos.Thesauri semántico: Es aquel en el cual una de las palabras se ha descompuesto en tantos conceptos clave como se integran en el descritor, de tal forma que se puede utilizar cualquiera de ellos como elemento de recuperación. El más característico de estos thesauri semánticos es el del Centro Electrónico de Documentación de la Corte de Casación de Italia.Función del thesaurus.El thesaurus es, básicamente, una estructura compuesta por signos y por relaciones entre esos signos. Los signos pueden ser términos o conceptos. Las relaciones son de tipo jerárquico (hiperonimia-hiponimia), analógico (sinonimia y cuasi-sinonimia) y asociativo (afinidades conceptuales, no jerárquicas y no sinonímicas). Cumple, respecto de conceptos y términos, dos funciones básicas: clasificadora y organizativa.

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Función clasificadora: Esta función intenta asociar signo y significado intensional. La intensión se refiere a la individualización de las características definitorias de una palabra de clase determinada, o sea, a su criterio de uso. Las características definitorias de un concepto de clase determinado es el conjunto de atributos mínimos que debe tener una entidad (real o abstracta) para ser merecedora de ser nominada por dicho concepto. Por ejemplo, el criterio de uso de la palabra "mesa" está dado por el conjunto de características (ser plana, de madera, con cuatro patas) que debe reunir un objeto para poder ser llamado "mesa".Para lograr esa asociación entre signo y su significado intensional, debe resolver las homonimias y definir las sinonimias.Cuando dos o más significados están relacionados con la misma forma, las palabras resultan homónimas, por ejemplo, el término "agente".En los thesauri, para eliminar los problemas causados por la homonimia, se acostumbra especificar los descritores. Así, por ejemplo, el término "agente" puede ser especificado como "agente de bolsa" o "agente de retención".En cambio, si dos o más formas se asocian al mismo significado, se las llama sinónimas. Dos términos o conceptos son denominados sinónimos si se verifica que el primero implica semánticamente al segundo, y recíprocamente, el segundo al primero.La sinonimia se define rigurosamente como implicación bilateral o equivalencia entre frases:

Por ejemplo, si la expresión "alucinógenos" implica semánticamente "estupefaciente", y recíprocamente, "estupefaciente" implica semánticamente "alucinógenos", ambos términos pueden ser considerados equivalentes (y sinónimos).En los thesauri la sinonimia suele solucionarse mediante un tipo de relación específica prevista para sus términos (usado por - uso preferido - uso no preferido).Función organizativa: Trata de definir la extensión de cada signo y del concepto al cual dicho signo está asociado. La extensión, como uno de los dos componentes del significado, se refiere al conjunto de todos los objetos o entidades que se incluyen en determinada palabra. Para lograrlo, debe considerar las llamadas relaciones paradigmáticas de sentido.Relaciones paradigmáticas de sentido.Son las relaciones básicas que permiten estructurar una lengua. Los thesauri relacionales prevén soluciones específicas para cada tipo de relación.Hiponimia. Hiperonimia.La hiponimia es una relación jerárquica entre concepto o término superior (hiperónimo) y concepto o término subordinado (hipónimo). Expresado simbólicamente:Los términos "a" y "b" son hipónimo e hiperónimo respectivamente si se verifica que:

Por ejemplo, al verificarse que la expresión "cheque" remite al concepto general de "letra de cambio", pero no recíprocamente, los conceptos "cheque" y "letra de cambio" devienen hipónimo e hiperónimo. La misma vinculación jerárquica se da entre los conceptos contrato/compraventa, compraventa/leasing, títulos de créditos/pagaré, etc.Los thesauri organizan jerárquicamente sus términos por medio de los tipos de relación genéricos (para los hiperónimos) y específicos (para los hipónimos).Cohiponimia.Estrechamente vinculada con la relación anterior, la cohiponimia vincula a dos expresiones hipónimas de una tercera. Si se verifica que "a" es hipónimo de "c" y "b" es hipónimo de "c", los términos "a" y "b" resultan cohipónimos entre sí.Así, las expresiones "cheque" y "pagaré", ambos hipónimos del hiperónimo "títulos de crédito", son cohipónimos entre sí.Entre términos cohipónimos existe siempre una cierta relación de afinidad y analogía conceptual (términos relacionados). Esta relación está generalmente identificada en los thesauri por medio del tipo Relacionado.Incompatibilidad.En términos de implicación semántica, dos conceptos "a" y "b" son incompatibles cuando ocurre que el primero implica la negación del segundo, y además la negación del primero no implica al segundo. Simbólicamente:

Por ejemplo, si se reemplaza los elementos "a" y "b" por "sociedad anónima" y "sociedad de responsabilidad limitada", se cumplen las implicaciones señaladas. El concepto de "sociedad anónima" implica necesariamente no "sociedad de responsabilidad limitada", pero no es cierto que no "sociedad anónima" implique "sociedad de responsabilidad limitada". Dichos conceptos resultan incompatibles entre sí.Oposición.La oposición de significado resulta una subclase de la incompatibilidad, de la cual corresponde distinguirla. Existen tres clases de oposición:Complementaridad: Dos términos son complementarios cuando el primero implica la negación del segundo y, además, la negación del primero implica al segundo. Dos términos son complementarios cuando uno es sinónimo de la negación del otro. Simbólicamente:

Así, por ejemplo, son complementarios los términos jurídicos que integran las duplas "imputable/inimputable", "culpable/inocente", "responsable por deuda propia/responsable por deuda ajena", etc.Antonimia: Dos conceptos son antónimos cuando se ubican en los extremos de una gama de valores que no presenta solución de continuidad en el pasaje de un extremo al otro. En general, los opuestos de esta clase son graduales, en función de un proceso de confrontación explícita o implícita.Contrariedad: Los términos contrarios, también llamados inversos, se distinguen de los complementarios porque con ellos no se verifica que la negación de uno implique la aseveración del otro y se diferencian de los antónimos porque no son graduales ni comparables. Por ejemplo, los términos "compra" y "venta" son contrarios o inversos.EL COMPUTADOR.Por todo lo expuesto, se puede afirmar que resulta, si no imposible, por lo menos dificultoso, pensar en un lenguaje controlado sin tener en cuenta una herramienta que lo sostenga.Un sistema de información jurídica tiene, entre otros fines, el de favorecer la certeza de los sistemas jurídicos, al permitir la normalización del lenguaje normativo, eliminando los problemas semánticos que tanta incertidumbre provocan a la hora de la interpretación legislativa.La información contenida en su base de datos debe ser difundida y no sólo almacenada. Debe ser adecuadamente explotada. Y para ello debe satisfacer las demandas de sus usuarios. ¿Cuándo es óptimo el resultado de una búsqueda de información? Sin entrar en consideraciones sobre necesidades reales y necesidades expresadas, podríamos decir que la respuesta será

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adecuada cuando incluya todos los documentos pertinentes al argumento de búsqueda y nada más que a ellos. La exigencia es doble: adecuadas capacidades de búsqueda y de precisión.Para lograrlo, el sistema debe confrontar dos conjuntos de signos ling �ísticos: el lenguaje de indización que representa la información contenida en los documentos y el lenguaje de interrogación, que expresa su búsqueda.Entendiéndose interface como el lugar donde se produce el contacto entre dos entidades, puede destacarse la necesidad de desarrollar una interface que favorezca el encuentro entre dichos conjuntos ling �ísticos. Y el thesaurus parece ser el medio más eficaz para ello.No obstante, no todos los Text Information Management Systems (TIMS) cuentan con la misma funcionalidad. Almacenan información que los usuarios necesitan, pero los documentos pueden ser indizados con términos que no son los usuales para el usuario.Por más de diez años se ha investigado, y todavía se lo sigue haciendo, la metodología de recuperación en base a conceptos. En la década de 1970, el American National Standards Institute (ANSI) adoptó un standard sobre el mecanismo para thesauri que permita a los usuarios construír jerarquías de conceptos que faciliten la recuperación. Este Instituto definió 13 relaciones básicas en la Guidelines for Thesaurus Structure; Construction, and Use (ANSI Z39, 19-1980).A modo de ejemplo, hemos analizado de qué forma el thesaurus de un Text Information Management System (TIMS) standard, contempla y resuelve las distintas variedades semánticas y relacionales contenidas en el lenguaje documental de una base de datos.Thesaurus informático.El thesaurus está alojado en una o más bases de datos thesauri. Una base de datos thesaurus es una base de datos predefinida. Si se requiere una variedad de thesauri, ellos pueden ser organizados en distintas bases de datos thesaurus.Tipos de relación.El thesaurus es una lista de términos con códigos (llamados "Tipos de Relación"), que indican las relaciones existentes entre los términos. La definición del thesaurus requiere la previa definición de estos tipos de relación.El "tipo de relación" es una palabra o código que indica la relación existente entre dos o más términos en un thesaurus. Por ejemplo: heredero y derechohabiente son términos que pueden ser relacionados mediante el tipo "Usado por". Ambos términos configuran una relación. "Usado por" indica que ellos son sinónimos. Es posible dar cualquier nombre al tipo de relación, es decir, se puede lograr los mismos resultados con un tipo denominado "Sinónimo".Se necesitan dos términos para configurar una relación. El primer término de una relación se denomina "Término inicial o introductorio" por ubicarse en el primer lugar dentro de la relación. Por ejemplo, "heredero" es el término inicial en la siguiente relación:Heredero

Usado por:

Derechohabiente A partir del término inicial se puede listar debajo de él sus términos relacionados por ejemplo:Heredero

Usado por:

Derechohabiente

Término genérico:

Sucesión

Término relacionado:

Sucesor Usos.Debido a que es posible elegir el nombre que se dará a determinado tipo de relación, es necesario definir su objeto o finalidad. Por ejemplo:

Uso

Objeto o finalidad

Preferido

Término preferido de una relación.

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No preferido

Término no preferido en una relación.

Genérico

Término que contiene un concepto más amplio o general.

Específico

Término que contiene un concepto más específico.

Componente

Indica uno de los distintos términos que integran un concepto.

Compuesto

Término que contiene distintos conceptos.

Relacionado

Término indirectamente relacionado.

Término inicial

Término inicial o introductorio de una relación. Reciprocidad.Algunos usos son la contrapartida de otros. Por ejemplo, preferido y no preferido. A estos términos se los denomina "recíprocos". Dentro de un thesaurus, los recíprocos son una herramienta que permite mayor amplitud conceptual.Cuando se ingresan términos en el thesaurus, sólo es necesario hacerlo en un solo sentido. El módulo thesaurus automáticamente generará la relación recíproca. Esto ahorra tiempo y digitaciones. Los usos de la reciprocidad son los siguientes:

Preferido

No preferido

Componente

Compuesto

Genérico

Específico El thesaurus exige el uso de términos recíprocos debido a que ellos resultan útiles para detectar errores cuando el usuario ingresa términos.En forma opcional, están las relaciones recíprocas de relación. El recíproco de relacionado es relacionado.

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Los usos término informativo y término inicial carecen de un recíproco.Tipos de relaciones y su aplicación en bases de datos.Debido a que un thesaurus sirve para distintas aplicaciones de la base de datos, como el control del ingreso de datos y la recuperación, no puede, por sí mismo, contener instrucciones específicas sobre cómo controlar un campo en particular de dicha base de datos.Esto significa que los "tipos de relación" tienen un propósito general definido. Por ejemplo:Heredero

Usado por:

Derechohabiente Sin embargo, por sí mismo no genera datos o búsqueda en una base. La relación "usado por" sólo proporciona información para concretar la elección de un "término preferido".Usos "preferido" y "no preferido".Uno de los mayores obstáculos para la recuperación de la información está dado por los efectos de la sinonimia.En cierto sentido, tanto las abreviaturas como los códigos son interpretados como una especie de sinónimos (ej.: USA, UK, OTAN, etc.).Para determinar cuál es el término más adecuado para una búsqueda, se deberá elegir el "término preferido". El término preferido es simplemente aquel que ha sido calificado como el más apropiado para denominar algo.En el caso de sinónimos regulares, se prefiere el término que sea formal o técnicamente más correcto. En el caso de abreviaturas o códigos, generalmente se opta por los nombres en su versión completa.Si los sinónimos, abreviaturas o códigos constituyen un verdadero problema, será necesario definir un tipo de relación "usado por". Y también será necesario definir el tipo de relación recíproco con el uso "no preferido". Por ejemplo:Heredero

Usado por:

Derechohabiente

Usado por:

Heredero real Basado en esta información, el thesaurus deberá generar las relaciones recíprocas a fin de lograr mayor amplitud conceptual. Por ejemplo:DerechohabienteUse: HerederoHeredero realUse: HerederoLa ambig �edad semántica también es un caso especial de usos "preferido" y "no preferido". Los términos ambiguos son términos "no preferidos" que, a su vez, son sinónimos de uno o más términos "preferidos".A fin de especificar una relación ambigua, es conveniente usar un tipo de relación "preferido" a efectos de señalar los posibles significados de ese término ambiguo.Usos "genérico" y "específico".Mediante estos usos, los términos del thesaurus pueden ser organizados jerárquicamente (relaciones de hiponimia-hiperonimia). Un thesaurus con estos tipos de relaciones ayuda al usuario a comprender las categorías y subdivisiones de un determinado tema dentro de un área compleja.Un thesaurus jerárquico permite la recuperación de todos aquellos temas específicos incluídos dentro de un término general.El hecho de que el sistema pueda hacer esto depende de las reglas de control definidas respecto a la aplicación de la base. Por ejemplo:

En virtud de esta relación jerárquica y de las reglas que se hayan definido para el uso de la base de datos, un usuario que busque mediante el término "sucesión" debería recuperar todos aquellos documentos que contengan el descritor "sucesión" o alguno de los términos específicos. Por ejemplo, el usuario debería recuperar documentos que contengan el término "legítima".Transitividad.La característica primordial del uso de los términos genéricos y específicos es la transitividad.Transitividad significa que el sistema puede extender la relación existente entre dos términos a un tercer término o aun más allá. Cuando un tipo de relación presenta esta característica, el sistema puede hacer uso de ella para construír una jerarquía de términos automáticamente para una relación especial. La transitividad es importante porque permite manejar jerarquías en múltiples niveles.Por ejemplo, si el término "A" está relacionado con el término "B" y este último, a su vez, tiene el mismo tipo de relación con el término "C", entonces "A" está relacionado con "C".En el ejemplo anterior, la transitividad se daría de la siguiente manera:Sucesión Heredero Heredero forzoso LegítimaEl término "heredero forzoso" es un específico de "heredero", y éste, a su vez, es específico de "sucesión"; pero también reviste esa calidad el término "legítima". La relación de especificidad se extiende, entonces, a distintos niveles. La relación inversa a la anteriormente descrita sería la de "genéricos".Usos "componente" y "compuesto".

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A veces, el usuario realiza su búsqueda en base a una palabra o frase que representa una combinación o una unión de dos ideas diferentes. Por ejemplo:Locomotoras Diesel (locomotoras y motores Diesel)El término "locomotoras Diesel" constituye un término "compuesto". Los términos compuestos son palabras o frases con las cuales el usuario va a efectuar probablemente su búsqueda.Un término compuesto está integrado por dos o más términos "componentes", combinados por el sistema mediante la operación "AND" (operador booleano "Y").Por ejemplo, supóngase que se define el tipo de relación "usado por" AND con el uso "componente". Se podría, entonces, ingresar la relación compuesta "locomotoras Diesel" de la siguiente manera:

Locomotoras Diesel

Ž

Término compuesto

Usado por: Motores Diesel

Ž

Término componente

Usado por: Locomotoras

Ž

Término componente Junto con adecuadas reglas de control respecto a la definición de la base de datos, esta relación deberá hacer que el sistema extienda la búsqueda basada en "locomotoras Diesel" -mediante el comando AND- a los otros dos términos componentes. Por ejemplo:[Búsqueda en base al tema "locomotoras Diesel"]El sistema se encargará de convertir esta búsqueda en la siguiente:[Búsqueda en base al tema "motores Diesel" y "locomotoras"]Como resultado de esto, el sistema recuperará todos aquellos documentos indizados tanto con "motores Diesel" como con "locomotoras".Uso "relacionado".Para aquellas relaciones no alcanzadas por los usos descritos hasta aquí, se puede definir un tipo de relación mediante el uso "relacionado".Este tipo de relación indica que alguna relación lógica existe entre dos términos. El uso "relacionado" se emplea para establecer referencias cruzadas. Por ejemplo:Sucesión

Término específico:

Heredero

Término específico:

Coheredero

Término específico:

Posesión hereditaria

Término relacionado:

Sucesor Uso "informativo".El uso "informativo" permite incluír notas de alcance, notas históricas o de otro tipo, que guíen al usuario. Por ejemplo, supongamos que el tipo de relación "nota histórica" ha sido definida como "informativa". Entonces, se podrá ingresar la relación de esta manera:

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RusiaNota histórica: Entre 1917 y 1991. Ver URSS.Esta relación hace que el sistema exhiba la nota cuando el usuario busque por el término principal (en este caso: Rusia).Uso "lenguaje base" y "lenguaje alternativo".Esta opción sólo se halla disponible en aplicaciones multiling �es. Una aplicación multiling �e es una colección de tres o más thesauri, que permiten al usuario el empleo simultáneo de diferentes idiomas, tanto para ingresar datos como para realizar búsquedas en la base.Así, si se elige dos idiomas (por ejemplo, español e inglés), se generarán dos thesauri base (uno por cada idioma) y un thesaurus de traducción. Un thesaurus de traducción tiene una estructura semejante a un diccionario biling �e.Del mismo modo, si se decide adoptar tres lenguas base para el thesaurus (por ejemplo, español, inglés y portugués) se deberá definir tres thesauri base (uno para cada idioma) y tres de traducción (español-inglés, español-portugués e inglés-portugués).Por convención, a uno de los lenguajes que traducirá el thesaurus se lo denomina "lenguaje base", y al otro, "lenguaje alternativo". Estas designaciones no indican ningún tipo de preferencia.Por ejemplo, en el caso de un thesaurus español-inglés, y habiendo adoptado el español como lenguaje base, se establecerán dos tipos de relaciones, una para el uso "lenguaje base" (ESP), y otra para el uso "lenguaje alternativo" (ING). De modo tal que se generará la relación:SaludING Healthy su recíproca:HealthESP SaludEjemplo de aplicación.Se mostrará aquí un ejemplo muy simple (y simplificado por razones de espacio) de utilización de las ideas de thesaurus. Se trata de un prototipo de interface de usuario, actualmente en etapa de elaboración, para un sistema de recuperación documental jurídica.Como características básicas que tiene el modelo que se ilustra, cabe señalar las siguientes:- Especial dedicación a aplicar el thesaurus como medio más eficaz para relacionar el lenguaje de interrogación con el lenguaje de indización que representa la información contenida en los documentos.- Los términos marcados con un "botón" negro indican enlaces hipertextuales a términos genéricos, específicos o relacionados. El concepto de hipertexto, aquí aplicado, puede ser entendido como la creación y representación de enlaces o vínculos entre distintos términos del thesaurus, que son nodos.- El contenido de los nodos es el propio del lenguaje jurídico y documental; es decir, relaciones, usos y reciprocidad.- Permite seleccionar los términos directamente del thesaurus e incorporarlos automáticamente a la expresión de interrogación. Se intenta así generar respuestas con un mayor grado de pertinencia -más allá de necesidades reales y expresadas-.En las figuras 1 a 3 siguientes se reproducen algunas pantallas del sistema. El lector debería imaginarse que el paso de cada una a la siguiente responde a la selección de una de las alternativas (desafortunadamente, no se verá, por ejemplo, diferencias de colores, esenciales para resaltar botones de enlaces hipertextuales).

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