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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ¿EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FORMA PARTE DEL DERECHO NACIONAL? EXPLIQUE ¿POR QUÉ? Si el derecho internacional privado forma parte del derecho nacional, porque es la porción del derecho nacional que estudia la relación jurídica privada y pública derivada del tráfico internacional. Las normas de derecho internacional privado no solucionan el sistema jurídico, simplemente escogen qué ley será aplicable a la cuestión controvertida y será ésta la que le dé la solución requerida. Además es una característica específica del Derecho internacional Privado.- Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONFLICTO DE LEYES?. EJEMPLIFIQUE. Los conflictos entre leyes se dan cuando uno o más disposiciones de éstas son contrarias entre sí, siempre y cuando dichas dispositivos regulen la misma materia , tengan la misma jerarquía normativa, hubieran sido expedidos por la misma autoridad legislativa y su ámbito espacial de vigencia hallan iniciado en la misma fecha. Hay conflicto entre las leyes cuando hay incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra ley en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las mismas tengan la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo. Así, no habrá conflicto entre leyes cuando por ejemplo, un reglamento contraríe las disposiciones de la ley de la cual deriva, ni cuando la materia regulada entre las leyes sea

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FORMA PARTE DEL DERECHO NACIONAL? EXPLIQUE POR QU?Si el derecho internacional privado forma parte del derecho nacional, porque es la porcin del derecho nacional que estudia la relacin jurdica privada y pblica derivada del trfico internacional. Las normas de derecho internacional privado no solucionan el sistema jurdico, simplemente escogen qu ley ser aplicable a la cuestin controvertida y ser sta la que le d la solucin requerida.Adems es una caracterstica especfica del Derecho internacional Privado.-Es un Derecho nacional: Cada pas dicta sus propias normas de derecho internacional privado.

EN QU CONSISTE EL CONFLICTO DE LEYES?. EJEMPLIFIQUE.

Los conflictos entre leyes se dan cuando uno o ms disposiciones de stas son contrarias entre s, siempre y cuando dichas dispositivos regulen la mismamateria, tengan la misma jerarqua normativa, hubieran sido expedidos por la mismaautoridadlegislativa y su mbito espacial de vigencia hallan iniciado en la misma fecha.

Hay conflicto entre las leyes cuando hay incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra ley en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las mismas tengan la misma vigencia y provengan del mismopoderlegislativo.As, no habr conflicto entre leyes cuando por ejemplo, un reglamento contrare las disposiciones de la ley de la cual deriva, ni cuando la materia regulada entre las leyes sea diversa, o cuando una haya sido expedida por alguna legislacin federal y otra por una local o cuando la vigencia de las dos no coincida. Los conflictos entre leyes derivan de una mala tcnica legislativa y la falta de preparacin de nuestros legisladores.Los conflictos de Leyes .- Son la materia central del Derecho Internacional Privado. Suponen un procedimiento indirecto de determinacin del Derecho aplicable a una relacin privada internacional, que consiste en la designacin de la ley competente para regir el asunto en cuestin a travs del empleo de las normas de conflicto, tambin denominadas normas formales, indirectas o de atribucin en la medida que no resuelven directamente el asunto a regular, sino que cumplen una funcin sealando la ley material, sustantiva o de fondo que va a reglamentar dicho supuesto.

Ejemplo:Es as, que si una persona domiciliada en el Per compra en Venezuela un inmueble situado en Colombia, su capacidad de contratar ser regida por la ley peruana: la forma del contrato, por la ley Venezolana; y la transferencia de la propiedad, por la ley Colombiana. No tenemos en presencia ninguna ley material o sustancial, sino solamente la simple designacin de la ley competente para regir el asunto en cuestin.

Ahora bien, respecto a este conflicto de leyes se pueden dar varios casos: Que el conflicto de leyes no se pueda resolver al no haber ningn punto comn entre esas dos legislaciones, por ejemplo Espaa permite el divorcio, Irlanda no lo permite. En este caso, hay un conflicto real de leyes y entonces el Juez tendr que aplicar uno u otro Ordenamiento. Que el conflicto de leyes aparezca, al darse que dos Estados contemplen la misma institucin pero la regulan de modo diferente. Por ejemplo el rgimen econmico matrimonial en Italia, es la separacin de bienes, y en Espaa el de Gananciales. Si entre los dos ordenamientos de esos dos Estados, no hay diferencias, no habra en realidad conflicto de leyes, por ejemplo la mayora de edad se establece a los 18 aos en los ordenamientos peruano y espaol. En este caso lo que sucedera es que se aplicara la regla de que toda situacin jurdica desde el punto de vista del ordenamiento jurdico de un Estado slo puede estar regida por el ordenamiento de ese Estado.De este modo, resulta que el llamado conflicto de leyes se reduce a un dilema de eleccin de la ley aplicable entre todas las que estn presentes en el caso planteado por parte del Juez, y el Derecho internacional privado trata a travs de sus normas de conflicto resolver el problema.

CUL CREE UD. QUE ES EL ATRIBUTO MS IMPORTANTE DEL INDIVIDUO? EXPLIQUE EN QU CONSISTE DICHO ATRIBUTO?LOS INDIVIDUOS: En trminos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, fsica o natural.Los atributos de las personas fsicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil y la nacionalidad.

Nombre: En las personas fsicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurdicas corresponde a la Razn Social o a la Denominacin.Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas fsicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurdicas. Suele distinguirse entrecapacidad jurdicao de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y deorden pblico; ycapacidad de obraro de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona fsica puede serincapacitadamediante decisinjudicialcuando no puede gobernarse a s misma debido a enfermedades persistentes de carcterpsquicoo fsico.En las personas jurdicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones est determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representacin a travs de una persona fsica, tanto judicial como extrajudicialmente.Domicilio: En las personas fsicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurdicas al lugar fsico donde tiene su domicilio fiscal.Nacionalidad: Es el vnculo jurdico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.Patrimonio: En las personas fsicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse econmicamente. En las jurdicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moralEstado civil: Atributo exclusivo de las personas fsicas consiste en la situacin particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

Creo a m parecer que los 6 atributos con los que cuenta el individuo son muy importantes por lo cual no se me hace posible sugerir uno como el ms importante.

CUL CREE UD. QUE ES LA FUENTE MS IMPORTANTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? POR QU?Como bien sabemos, El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situacin jurdica de las personas en el mbito internacional.Desde el punto de vista del derecho internacional privado las fuentes se pueden clasificar en nacionales e internacionales.

Las Fuentes Nacionales : Son todas las normas producidas al interior de cada Estado, as como por sus reglas de costumbre, por su doctrina y sus principios generales del derecho. En el caso del Estado peruano estara conformado por todas las normas generadas u originadas en el Per, as como por sus reglas consuetudinarias, por su doctrina, jurisprudencia y por sus principios generales del derecho. La Ley La Costumbre La Jurisprudencia La Doctrina Principios generales del DerechoLas Fuentes Internacionales: Son las comunes a dos o ms Estados: Los Tratados internacionales o Ley Internacional. La Costumbre Internacional. La Jurisprudencia internacional. La Doctrina internacional o Derecho comparado.A mi parecer cada una de las fuentes del Derecho internacional privado tienen razn de ser, y por ende son muy importantes para el desarrollo de este. Es por eso que todas estas fuentes anteriormente citadas son muy importantes.

EN QU CONSISTE EL MTODO CONFLICTUAL EN LA REGULACIN DEL TRFICO EXTERNO?En lo esencial, el mtodo conflictual constituye un mecanismo de regulacin indirecta de las relaciones extranacionales, mediante la referencia a uno de los ordenamientos con los que aquella se encuentre vinculada y en el cual queda localizada, para que sea el que le dote de reglamentacin substantiva.Esta referencia al ordenamiento aplicable se efecta a travs de una norma jurdica denominada regla de conflicto con la que se localiza a la relacin extranacional que constituye su supuesto de hecho en uno de los sistemas jurdicos nacionales de los varios con los que se encuentra en conexin, atendiendo al vnculo, que desde la ptica jurdica foral, el mismo presenta con dicho sistema, para que sea ste el que en definitiva la reglamente.Para Carrillo Salcedo, no existe realmente un conflicto entre los diferentes ordenamientos estatales, sino tan solo una pluralidad de ordenamientos jurdicos con los que se halla conectada la relacin privada internacional, donde el problema a solucionar es la eleccin del derecho aplicable entre todos aquellos a los que sta se encuentra vinculada. As, por ejemplo, estaremos frente a un conflicto de leyes cuando un ingls y una italiana contraigan matrimonio en Alemania y luego se muden a vivir al Per: si dicha pareja entabla un proceso judicial con relacin al rgimen patrimonial del matrimonio, a los derechos y deberes de los cnyuges o sobre el derecho al divorcio o la separacin de cuerpos, cul ser la ley que el juez peruano aplicar para resolver estos casos?. El puede recurrir a su propia ley, la cual es al mismo tiempo la ley del domicilio de los cnyuges; tambin puede considerar la aplicacin de la ley nacional del marido (Ley inglesa), la ley nacional de la esposa (Ley italiana), la ley del lugar donde se celebr el matrimonio (Ley alemana) o la ley del domicilio conyugal (Ley peruana). Cada una de estas leyes otorga diferentes soluciones al caso; y al tener todas ellas vocacin de ser aplicadas, generan lo que la doctrina tradicional ha denominado un conflicto de leyes.Puesto que las relaciones de trfico externo estn vinculadas con ms de un OJ, la norma de conflicto es una norma indirecta cuya funcin es seleccionar cul de ellos es el que se encuentra mejor situado para su regulacin, debiendo decidir cul de entre los OJ conectados con el supuesto debe aportar la solucin material que se busca.EXPLIQUE A QU SE REFIERE EL CARCTER INTERNACIONAL DEL CONFLICTO?El conflicto es internacional cuando involucra las leyes de Estados independientes. En doctrina se ha discutido si un Juez est facultado de aplicar la ley de un Estado que no ha sido reconocido como tal por el ordenamiento jurdico del foro. Se alega tambin que el reconocimiento liga al Juez, lo que no sucede cuando el Estado no es reconocido, y que la nica actitud jurdicamente vlida consista en subordinar la aplicacin de la ley por el Juez al reconocimiento De Jure del Estado extranjero.6 Un Estado extranjero o un gobierno extranjero no reconocido es un Estado o un gobierno jurdicamente inexistente para el pas que no lo ha reconocido, y en consecuencia los jueces no pueden aplicar sus leyes. Por otra parte, el derecho internacional pblico considera que el reconocimiento de un Estado por otros Estados es declarativo y no constitutivo. Segn Loussouam y Bourel el dominio de los conflictos de jurisdicciones pueden ser otorgados a los Estados no reconocidos los beneficios de inmunidad de jurisdiccin y de ejecucin, especialmente en la hiptesis en que ste Estado ha sido objeto, a falta de un reconocimiento de jure, de un reconocimiento de facto por parte de Francia por mantener relaciones comerciales. Paralelamente al ejercicio por el Estado extranjero no reconocido de competencia efectiva sobre un territorio y una poblacin, justifica que sean reconocidas o ejecutadas en Francia las decisiones jurisdiccionales dictadas en nombre de ste Estado.EN QU CONSISTE LA EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO? EXPLIQUE CON EJEMPLOS.La Extraterritorialidad se define segn la enciclopedia jurdica, como ficcindel derecho internacionalque ha sido utilizada para explicar las inmunidadesque sustraen a ciertas personas o a ciertas cosas (agentesy locales diplomticos sobre todo) a la autoridaddel Estadode residencia, como si estuviesen en el territorio nacional.Existe la posibilidad de que un juez tenga ante s la concurrencia de una o ms legislaciones diferentes que puedan estar en conflicto. As suceder, por ejemplo, en el supuesto caso de que se tramite ante los tribunales peruanos un divorcio de dos ciudadanos argentinos domiciliados ambos en Lima, o tambin puede existir la discusin ante un tribunal peruano sobre la validez extrnseca de un instrumento otorgado en el extranjero. En este caso, podra ser la ley competente la denominada lex fori o la del lugar donde se ha otorgado el instrumento. En estos casos, ocurre la extraterritorialidad del derecho.Existen otros ejemplos de este problema derivado de la extraterritorialidad jurdica. As, dos ciudadanos alemanes celebran un contrato en Francia, el mismo que debe ejecutarse en Espaa. Qu ley rige sus efectos? Ser la ley alemana como ley de domicilio comn? Ser la ley de la celebracin del contrato, es decir, la francesa? Ser la ley espaola como el de la ejecucin del contrato el texto aplicable? Pueden las partes haber escogido una ley? Pueden establecer todas estas posibilidades si las partes no han elegido la ley aplicable y el caso de autos se someti al juzgamiento de otro pas. Surgir en tal caso, el conflicto de leyes y de jurisdicciones.CUL CREE UD. QUE ES LA CALIFICACIN UTILIZADA POR EL SISTEMA JURDICO PERUANO? POR QU?Batiffol y Lagarde nos dicen que el conflicto de calificaciones consiste en saber segn qu ley el Juez debe calificar el objeto del litigio para determinar la ley aplicable, cuando las diferentes leyes en conflicto adoptan calificaciones diferentes. Calificar significa precisar la naturaleza jurdica de una institucin. As, por ejemplo, cuando el Art. 2100 del cdigo Civil peruano, dispone que la sucesin, cualquiera que sea el lugar de la situacin de los bines, se rige por la ley del ltimo domicilio del causante, ser necesario determinar previamente cul es la naturaleza jurdica del concepto sucesin.Creo que el sistema jurdico peruano utiliza la calificacin de fondo; que seala la ley aplicable al caso especfico.Porque, en el caso peruano, si existe un tratado internacional vigente ste ser aplicable sobre la norma nacional. De no ser as, son aplicables las normas del Libro X del Cdigo civil. El juez est calificando la situacin y dando solucin a los conflictos legales y de jurisdicciones que puedan acaecer.

EN QU CONSISTE LA PRUEBA Y CONOCIMIENTO DE LA LEY EXTRANJERA?La opinin al respecto de los especialistascomo Tovar Gil aclara que el sentido de la expresin "prueba" no debe tomarse en estricta acepcin procesal. Se tratara ms bien, como argumentan, del ofrecimiento de elementos de ilustracin que permitan al Juez cumplir con la obligacin que le impone el art. 2051 (aplicarse de oficio), lo que aclara el panorama, pues resulta obvio que el derecho no requiere ser probado.Elconocimientodelaleyextranjeraseprovocaenvirtuddequelaaplicacin de la ley extranjera constituye para los Estados una verdadera obligacin jurdica. La aplicacin de las leyes extranjeras en directa en los comportamientos conflictos de competencia e indirecta al ejecutarse sentencias extranjeras. Es importante anotar que el derecho extranjero se manifiesta en los tratados internacionales, en las leyes, en el derecho consuetudinario y en la jurisprudencia.La Prueba y Conocimiento De La Ley Extranjera: El Cdigo civil peruano (artculo 2052) permite a las partes ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido. El juez puede rechazar o restringir los medios probatorios que no considere idneos. La prueba de la ley extranjera no se debe a que sta no constituye derecho, sino al desconocimiento que puede tener el juez de una ley que le es ajena. El captulo II del ttulo VII del libro IV del Cdigo Bustamante con el ttulo de Reglas especiales sobre la prueba de leyes extranjeras, permite la utilizacin de los siguientes medios: 1. La certificacin escrita de dos abogados en ejercicio dentro del pas de cuya legislacin se trate, que deber presentarse debidamente legalizada (artculo 409).2. El informe oficial emanado del Estado extranjero, sobre el texto, sentido y vigencia del derecho aplicable (artculo 410). Este informe puede ser solicitado de oficio por el juez cuando estime que la prueba que se haya rendido sobre el punto sea insuficiente. La Convencin Interamericana sobre Prueba e Informacin acerca del derecho extranjero, suscrita en 1979, en Montevideo, permite utilizar cualquiera de los medios idneos previstos tanto por la ley del Estado requirente as como por la ley del Estado requerido. Estos medios son: a)La prueba documental consistente en copias certificadas de textos legales.b)La prueba pericial. c)Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de sus derechos sobre determinados aspectos. Los que consideran la ley extranjera como un hecho de la causa, estiman que ante su falta de prueba, el juez no debe aplicada. Los autores que consideran a la ley extranjera como verdadero derecho, proponen las siguientes soluciones: a)Aplicar el derecho anlogo ms prximo. As, por ejemplo, si no se conoce el common law norteamericano aplicable, podra recurrirse al common law ingls que rija la materia. b)Aplicar la lex fori, que recupera la plenitud de su competencia. Esta situacin es vlida tambin, y an con mayor propiedad para el caso en que se falle el factor de conexin.CUL CREE UD. QUE ES EL FUNDAMENTO JURDICO DEL REENVO?ElReenvoen el Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solucin a los conflictos negativos de jurisdiccin, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasin de una relacin de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o ms legislaciones de distintos ordenamientos jurdicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a s misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislacin extranjera. El reenvo se produce cuando la norma de conflicto del foro (pas en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro pas) y la norma de conflicto de ese pas, a su vez, se remite a otro ("reenva"). Para que se de el reenvi deben existir dos ordenamientos jurdicos que tengan normas del Derecho Internacional Privado; que los puntos de conexin sean distintos y que se d la teora de la referencia mxima. En el Per, no es posible aplicar el reenvo conforme al Art. 2048 del Cdigo Civil. El referido pargrafo estatuye que Los jueces aplicarn nicamente el derecho interno al Estado declarado competente por la norma peruana de derecho internacional peruano. Por qu se produjo este postulado? Se ha considerado que el reenvo es un elemento de inseguridad que puede hacernos ingresar a crculos interminables de carcter vicioso. En la exgesis del pargrafo 2048 del actual Cdigo civil peruano, Fernando Zavaleta Cuba expresa que en este numeral existe una remisin implcita al derecho internacional o externo y, entonces, la nocin de reenvo est prohibida en el sistema jurdico peruano. Decir que es aplicable slo el derecho interno lleva implcito de que existe una prohibicin en aplicar otro derecho de otro Estado.

EN QU CONSISTE LA CUESTIN PREVIA?La cuestin previa es una cuestin preliminar, incidental. Surge cuando la solucin de una cuestin principal depende de una o ms cuestiones incidentales. Desde el punto de vista procesal se trata de un incidente con previo y especial pronunciamiento cuya solucin gravita en la resolucin de la accin principal. Desde el punto de vista sustancial las situaciones jurdicas fundamentales son las que se solucionan previamente dado que constituyen la razn de la existencia de las otras.EXPLIQUE POR QU SE CONSIDERA EL FRAUDE A LA LEY INTERNACIONAL COMO UNA EXCEPCIN?El fraude a la ley est destinado a sancionar en las relaciones internacionales el carcter imperativo de las leyes. Indica que es preciso que el respeto de la ley imperativa interna quede asegurado, no solamente en derecho interno, sino tambin en Derecho Internacional. Asimismo indica que la naturaleza de la nocin del fraude a la ley es un remedio destinado a sancionar las leyes imperativas, pues hay que evitar que, en las relaciones internacionales, la ley imperativa se convierta en facultativa. En conclusin, el Fraude a la Ley es el acto realizado con intencin maliciosa por el cual se evita la aplicacin de la ley competente, para obtener un fin ilcito, alterando los puntos de conexin y conseguir as la aplicacin de otra ley que le asegura la obtencin de un resultado ms favorable a su pretensin admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicacin y controvierten su finalidad. La intencin de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propsito ilcito.

POR QU SE DICE QUE EL ORDEN PBLICO SE MANIFIESTA COMO EXCEPCIN?El orden pblico es visto actualmente como una excepcin al juego normal de la regla de conflicto, evitndose en lo posible hacer uso de este recurso. Esta tendencia se verifica sobre todo en el mundo anglosajn. La necesidad de que le orden pblico funcione solo excepcionalmente se expresa en la frmula restrictiva utilizada por la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado, y que actualmente se utiliza en todas las convenciones: La aplicacin de una de las leyes declaradas competentes por la presente convencin no puede ser descartada, salvo que sea manifiestamente incompatible con el orden pblico. Bucher nos recuerda que tanto la jurisprudencia alemana como la Suiza subordinan la intervencin de la clusula de orden pblico a la exigencia de ciertos lazos como el Estado del foro. Esta condicin ilustra la relatividad en el espacio del orden pblico ligado al carcter nacional.CMO SE DESARROLLA EL EXEQUTUR EN EL PER?El exequtur: Es el conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurdico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un pas extranjero rene o no los requisitos que permiten su homologacin en tal Estado. La materia del exequtur corresponde tanto al derecho procesal como al derecho internacional privado. La determinacin de por qu se da fuerza a las sentencias extranjeras pertenece al derecho internacional privado; y todo lo que se refiera a cmo se da valor a las sentencias extranjeras o sea el procedimiento para el reconocimiento y ejecucin pertenece al derecho procesal civil. Es decir, este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo sta como aqulla resolucin pronunciada por un tribunal que escapa a la soberana del Estado en que se desea ejecutarla, reconocimiento y permitir su cumplimiento en un estado distinto a aqul que la pronunci.El exequtur en el Per : El nuevo Cdigo procesal civil peruano establece que el reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero se interpone ante la sala civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia o el laudo, presumindose la reciprocidad en la aceptacin y ejecutamiento. No se requiere en este proceso judicial, tambin conocido como exequtur, la actuacin de exhortos y cartas rogativas dirigidas por jueces extranjeros, siendo suficiente que los documentos estn legalizados y, de ser el caso, traducidos al idioma respectivo. La va procedimental que corresponde es la del proceso no contencioso a tenor de lo dispuesto por el numeral 749, inciso 11 del Cdigo procesal civil. Al finalizar el proceso, la sala civil pertinente dispone la entrega de copias certificadas al solicitante, quedndose el expediente original en el archivo del juzgado.Qu ley rige en la transferencia mortis causa de los bienes segn nuestro cdigo civil? Ejemplifique.