DICCIONARIO DE DERECHO NTERNACIONAL PRIVADO.docx

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DICCIONARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO(Derecho conflictual)1.-Lex fori : Ley nacional del juez ante el cual se plantea el conflicto de leyes.2.- Lex causae: designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes. La calificacin debe ser dada por la ley competente para regir la relacin jurdica. Cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relacin desea que esa ley extranjera sea aplicada en cuanto organiza y regula dicha relacin. Se critica esta teora diciendo que determina un crculo vicioso, ya que es necesario previamente calificar la relacin jurdica para determinar la ley competente. 2.-Lex loci executionis: Principio jurdico segn el cual es aplicable del derecho del lugar de ejecucin de una obligacin o de un acto jurdico.3.-Lex loci delicti : Principio jurdico segn el cual es aplicable el derecho del lugar donde se comete un delito.4.-Lex rei sitae: Principio jurdico segn el cual el derecho aplicable a los bienes es aquel del lugar donde estos se encuentran ubicados.5.-Ley de autonoma: ley escogida por las partes en un contrato6.-Ley local : ley del lugar donde ocurre un hecho o donde se realiza un acto jurdico.7.-Ley personal : se trata de la Ley que puede ser determinada en virtud de un domicilio.8.-Locus regit actum: Principio jurdico segn el cual es derecho aplicable a la forma de los actos jurdicos el derecho del lugar donde stos se realizan.9.-Puntos de contacto: elementos que vinculan una cierta relacin jurdica con algn sistema jurdico. Ejemplos: nacionalidad, domicilio, lugar de ejecucin, etc.10.-Reglas de conflicto bilaterales: son normas conflictuales que permiten designar la ley aplicable a una relacin jurdica de tipo internacional contemplando la posible aplicacin tanto del derecho nacional como de un derecho extranjero y que tienen por objeto una categora o figura jurdica y no la ley. Ejemplo: el estado y capacidad de las personas fsicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio. 11.-Reglas de conflicto unilaterales: Son normas conflictuales que definen al mbito de aplicacin de las normas sustantivas dl derecho positivo nacional; no contemplan una posible aplicacin de derecho extranjero; su objeto es la ley nacional misma. Ejemplo: artculo 12 del Cdigo Civil, ya derogado, para el distrito federal (Mxico): las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes de la Repblica, ya sean nacionales o extranjeros, estn domiciliados en ella o sean transentes.12.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOConjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicacin que derivan de la pluralidad de legislaciones.2. Conjunto de normas jurdicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir, cuando existen situaciones jurdicas entre personas de diversas nacionalidades.

A

Abanderamiento del buqueActo nacional de carcter administrativo que autoriza al buque a enarbolar el pabelln nacional.

Acervo comunitarioExpresin que hace referencia a los principios, normas y objetivos que fundamentan la Unin y que deben ser asumidos por los Estados que se adhieran a la UE.

Actividades operacionalesActividades de una organizacin internacional (asistencia tcnica, intervencin de contingentes militares, etc), con ocasin de las cuales pueden atribuirse a la organizacin hechos daosos cometidos por sus rganos y agentes, susceptibles de generar responsabilidad internacional.

Acto de agresinPrimer uso de la fuerza armada por un Estado en contravencin de la Carta de las Naciones Unidas, salvo que las circunstancias impidan calificar dicho uso como agresin, entre otras razones por la insuficiente gravedad de los hechos o sus consecuencias. Una definicin comprensiva del acto de agresin se encuentra en la Resolucin 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptada en 1974.

Acto unilateralManifestacin de voluntad realizada por uno o ms sujetos de Derecho Internacional, con el objetivo de producir efectos jurdicos, y ello con independencia de la conducta de cualquier otro sujeto de Derecho Internacional. Entre los actos unilaterales, destacan: la promesa, protesta, reconocimiento, renuncia o notificacin.

Acuerdo de sede o Convenio sobre modus vivendiAcuerdo en el que el Estado de acogida (de sede) reconoce la personalidad y capacidad territorial necesaria y los privilegios e inmunidades necesarios para que la Organizacin Internacional lleve a cabo sus funciones con independencia en su territorio.

Agotamiento de los recursos internosEs otro requisito esencial para el ejercicio de la proteccin diplomtica, consistente en que el individuo lesionado haya utilizado todos los recursos judiciales y administrativos puestos a sus disposicin por el Estado autor del acto que da origen a la reclamacin.

Regla segn la cual se exige al individuo particular haber agotado los recursos que ofrece el Estado que se entiende ha vulnerado uno de sus derechos antes de acudir a la instancia internacional, en este caso, el TEDH.

Aguas adyacentes o territorialesSuperficie de mar adyacente al territorio terrestre del Estado ribereo.

Aguas histricasreas martimas situadas fuera de los lmites normales en los que el Estado ribereo ejerce su jurisdiccin.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanosFuncionario de la ONU mximo responsable de los derechos humanos (integrado en la Secretara General), desempea sus funciones bajo la autoridad del Secretario General.

Aplicacin forzosaEn Derecho internacional designa un conjunto de medidas de presin previstas por el ordenamiento internacional para procurar el cumplimiento de sus normas.

AquiescenciaAusencia de oposicin o protesta respecto de una situacin que requera evidenciar la reaccin frente a cierto estado de cosas contrario a Derecho.

ArchipilagoGrupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estn tan estrechamente relacionados entre s que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geogrfica, econmica y poltica intrnseca o que histricamente hayan sido considerados como tal (artculo 46.b de la Convencin).

Autodeterminacin de los PueblosPrincipio de Derecho Internacional en virtud del que los Pueblos determinan, de modo libre, su estatus poltico y persiguen, tambin libremente, su desarrollo econmico, social y cultural.

Principio recogido en los Principios de las Naciones Unidas, en el art.1.2 de la Carta de la Organizacin.

BBuque de guerraEl que pertenece a las fuerzas armadas de un Estado y lleva sus signos exteriores distintos, se encuentra bajo el mando de un oficial y cuya dotacin est sometida a la disciplina militar.

CCarta internacional de Derechos HumanosConjunto de instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad.

Ciudadana de la Unin EuropeaEstatuto especial conferido al ciudadano europeo (nacionales de la UE), que le reconoce una serie de derechos ante las Instituciones de la Unin y de sus Estados miembros y una proteccin complementaria de la del Estado nacional sin reemplazar dicha nacionalidad.

Clusula compromisoriaClusula contenida en un tratado internacional mediante la cual se establece la obligacin de recurrir al arbitraje para solucionar las diferencias relativas a la aplicacin e interpretacin de dicho tratado.

Clusula de la nacin ms favorableAplica el rgimen ms favorable.

Clusula de reciprocidadHace depender un hecho de su reconocimiento y aplicacin.

Clusula o sistema de trato nacionalEquipara el trato de los extranjeros al de los nacionales.

Competencia consultivaHace referencia a la competencia del Tribunal Internacional de Justicia a travs de la cual tiene capacidad para decidir sobre una cuestin jurdica que le someta un rgano u organizacin internacional. Las decisiones de la Corte en este marco, que adopta la forma de Opiniones Consultivas, no son vinculantes pero tienen gran importancia para el desarrollo del Derecho Internacional.

Facultad del TIJ para emitir dictmenes sobre cualquier cuestin jurdica que le sea sometida.

Competencia contenciosaHace referencia a la competencia del Tribunal Internacional de Justicia a travs de la cual tiene capacidad para conocer y decidir sobre una controversia entre dos o ms Estados que hayan decidido someter dicha cuestin a la Corte.

La decisin de la Corte, que adopta forma de sentencia, es vinculante para los Estados.

Tambin hace referencia a la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a travs de la cual tiene capacidad para conocer y decidir sobre una controversia entre un particular y un Estrado o entre dos o ms Estados respecto de la violacin de un derecho humano.

La competencia contenciosa del TEDH es automtica y sus sentencias son vinculantes y obligatorias para los Estados.

Competencia contenciosa especficaPermite al TIJ resolver una controversia determinada entre Estados sobre la base del consentimiento especfico que stos le han otorgado a travs de uno de los posibles modos de aceptacin de la competencia (compromiso, clusula compromisaria o clusula facultativa).

Competencia contenciosa generalCompetencia que los Estados reconocen al TIJ para resolver controversias jurdicas entre ellos de acuerdo con el Derecho internacional.

Competencia exclusiva(dominio exclusivo) mbito que corresponde nicamente a la jurisdiccin estatal basada en un territorio base fsica o espaol en el que un determinado Estado ejerce su autoridad (poderes y competencias).

Compromiso arbitralAcuerdo internacional entre las partes en una diferencia, mediante el cual se acuerda someter la misma a la sentencia de un rgano arbitral, creado tras el litigio con la funcin de resolverlo.

Comunicacin estatalReclamacin o denuncia de un Estado a otro por la violacin del texto de un Tratado ante una instancia de control internacional.

ConciliacinEn el mbito de las organizaciones internacionales a menudo se concreta en la constitucin de paneles o grupos de trabajo encargados por la organizacin de hallar una solucin practicable.

Consejo de Derechos Humanosrgano sucesor a la Comisin de Derechos Humanos y de carcter intergubernamental, que opera como rgano subsidiario de la Asamblea General.

ConsentimientoExpresin de la voluntad de un Estado para contraer obligaciones conforme al Derecho Internacional.

ConsultasMedio diplomtico utilizado en la solucin de diferencias internacionales que va ms all de la negociacin diplomtica al incluir elementos no transaccionales, como las peticiones de informacin, los contactos informales o la expresin de puntos de vista. Es frecuente en el mbito de las organizaciones internacionales.

Contenido de la responsabilidad internacionalIntegra las obligaciones del Estado o sujeto responsable de hacer cesar el hecho ilcito y de reparar el dao causado.

ContramedidasConjunto de medidas que el Estado perjudicado por un hecho ilcito internacional puede adoptar contra el Estado que lo ha cometido. Destaca su carcter descentralizado.

Corpus Iuris spatialisCdigo de derecho espacial.

Costumbre internacional o norma consuetudinariaPrctica reiterada, constante y uniforme que realizan los Estados, con el convencimiento de que dicha actuacin es obligatoria jurdicamente.

Cuestin jurdicaA efectos de la competencia consultiva del TIJ, es toda cuestin planteada en trminos jurdicos, que suscite problemas de Derecho internacional, y a la que se pueda dar una respuesta fundada en Derecho. El concepto excluye las cuestiones polticas y las de hecho.

D

Derecho de persecucinDerecho que ejerce el Estado ribereo sobre el buque extranjero que infrinja sus leyes y reglamentos en las condiciones convencionales establecidas.

Derecho de vetoDerecho del que gozan los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y que consiste en la posibilidad de impedir la adopcin de una decisin, respecto de cuestiones que no sean de procedimiento, a travs de un voto negativo.

Derecho derivadoConjunto de normas y actos comunitarios emanados de las instituciones o agencias de la UE en virtud de las habilitaciones genricas o especficas contenidas en el Derecho originario.

Derecho Internacional Convencional o Derecho ConvencionalHace referencia a los tratados internacionales. Las fuentes de Derecho Internacional son esencialmente, aunque no de forma exclusiva, la costumbre internacional y los tratados internacionales. Hablamos del Derecho consuetudinario, para referirnos a las primeras, y de Derecho convencional, para referirnos a las segundas.

Derecho internacional de los Derechos HumanosConjunto de normas del Derecho Internacional cuyo objetivo es la proteccin internacional del individuo.

Derecho Internacional PblicoEl Derecho Internacional es el sistema jurdico normativo que rige las relaciones que se producen en el seno de la Sociedad Internacional. Se trata de un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y cooperacin, frecuentemente institucionalizadas, adems de ciertas relaciones comunitarias, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconmico y poder.

Derecho originarioHace referencia al conjunto de normas fundamentales o constitutivas de las organizaciones internacionales que conforman la realidad europea: CECA y CE (ya extintas), UE y EURATOM.

Dentro de esta categora se incluyen los tratados fundacionales o constitutivos de las Comunidades y de la Unin Europea, los Tratados de reforma de stos y los tratados de adhesin de los nuevos Estados.

Diferencia entre una Organizacin y un Estado miembroSurge cuando el Estado miembro invoca el tratado constitutivo para oponerse a una decisin de la organizacin, o discrepa de los resultados alcanzados por un rgano de control, o cuestiona la legalidad de ciertas operaciones.

Diferencia internacionalEs un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradiccin de tesis jurdicas o de intereses entre dos personas, segn la definicin del Tribunal Permanente de Justicia Internacional. En una diferencia internacional las personas han de ser sujetos internacionales, como Estados u Organizaciones Internacionales.

Disolucin de un EstadoDesaparicin de un Estado que deja de existir para pasar las partes de su territorio a dos o ms Estados.

DualismoEsta teora afirma que no existe un nico sistema jurdico sino que existen dos completamente separados e independientes: el Derecho Internacional y el Derecho interno.

Entre los dualistas ms representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.

E

Efecto directoHace referencia a la capacidad de algunas normas de Derecho de la Unin Europea para desplegar efecto directamente en los particulares (personas fsicas o jurdicas) sin necesidad de que ningn rgano, nacional o comunitario, adopte un acto intermedio.

EmbajadorFuncionario diplomtico del ms alto rango que goza, cuando se halla acreditado ante el gobierno de otro Estado o ante una Organizacin Internacional, de ciertos privilegios o inmunidades diplomticas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

Enmienda a un tratadoMecanismo de revisin de los tratados internacionales consistente en que todos los Estados parte en un tratado proceden a la revisin del mismo en sus relaciones mutuas.

La norma general es que un tratado podr ser enmendado por acuerdo entre las partes.

ErrorCausa de nulidad consistente en que se da una apreciacin errnea sobre un hecho o situacin cuya existencia da por supuesta un Estado a la hora de celebrar un tratado y manifestar su consentimiento en obligarse por el mismo.

Espacio ultraterrestreIdentifica la delimitacin del espacio ultraterrestre y los principios convencionales sobre dicho espacio y la atribucin a la Humanidad del derecho a la exploracin y utilizacin.

EstadoEs el sujeto de Derecho Internacional por excelencia.

Una entidad puede constituirse en Estado mediante el cumplimiento de los requisitos previstos por el Derecho Internacional: poblacin permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad para actuar en las relaciones con los dems Estados.

Estado acreditanteEstado que enva al agente diplomtico para que lo represente.

Estado archipelgicoEl constituido por uno o varios archipilagos y que puede incluir otras islas, que estn estrechamente relacionados entre si formando una entidad geogrfica, econmica y poltica o que histricamente hayan sido as considerados (art.46.a)

Estado de lanzamientoEstado desde donde se lanza el objeto, que es responsable de los daos causados por aquel.

Estado de reciente independenciaNuevo Estado sucesor cuyo territorio era dependiente y de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor.

Estado de registroEstado que procede a la identificacin del objeto.

Estado receptorEstado territorial ante cuyo Gobierno se acredita el agente.

Estado sin litoralEstado que no tiene costa martima (art.124.1.a Convencin).

Estados ParteSe trata de aquellos Estados que han ratificado un tratado y, por tanto, que han asumido las obligaciones jurdicas que derivan de ellos.

EstrechoParte del medio marino donde se contrae el mar que comunica como paso nico entre dos espacios marinos y que separa a la vez dos espacios terrestres prximos.

Estndar mnimoRgimen que obliga al Estado en el tratamiento de los extranjeros.

ExclusividadEn Derecho Internacional Pblico, es la exclusin de la soberana de cualquier otro Estado. Discrecionalidad a la hora de ejercerlas.

Exoneracin de la responsabilidad internacionalCircunstancia derivada de que en ciertos supuestos excepcionales la conducta del sujeto de Derecho internacional no incurre en ilicitud, lo cual excluye a su vez la responsabilidad internacional.

FForum prorrogatumExpresin que hace referencia a la extensin de la competencia contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia a travs de actos realizados por los Estados de los que puede inferirse dicha voluntad.

Fuerza MayorConjunto de causas ajenas a la voluntad de un sujeto de Derecho Internacional, que impiden a dicho sujeto cumplir con las obligaciones internacionales, sin que por ello su conducta sea ilcita.

HHecho complejoHecho que conlleva un proceso o sucesin de comportamientos de uno o varios rganos estatales relativos a un mismo caso.

Hecho compuestoHecho integrado por una serie de acciones u omisiones relativas a casos distintos.

Hecho continuoHecho que se prolonga en el tiempo con carcter de permanencia.

Hecho internacionalmente ilcitoHecho atribuible a un sujeto jurdico-internacional que constituye una violacin de una norma internacional y que da lugar, entre otras consecuencias, a la responsabilidad del sujeto internacional autor del hecho.

I

ImperiumPoder supremo, soberana.

In locoInvestigacin en el lugar de los hechos.

InmunidadImposibilidad de que un Estado ejerza forma alguna de potestad sobre otro, imponindole sus propias leyes o el poder de sus autoridades pblicas.

La Inmunidad del Estado es el resultado de la aplicacin del principio de igualdad soberana.

Inmunidad de EjecucinImposibilidad para los tribunales de un Estado de dictar decisiones judiciales que impliquen el ejercicio de cualquier forma de coercin sobre los bienes de un Estado extranjero.

Inmunidad de JurisdiccinImposibilidad para los tribunales de un Estado de enjuiciar o emitir cualquier decisin judicial referida a actos de un Estado extranjero.

De esta manera, en el caso de que un Estado extranjero realice, en el territorio de otro Estado, actos que impliquen el ejercicio de su soberana, los tribunales nacionales del Estado territorial no podrn ejercer su jurisdiccin sobre dichos actos.

Inmunidad de jurisdiccin del buqueNo sometimiento a la competencia judicial de cualquier Estado que no sea el de su bandera.

Ius cogensNormas jerrquicamente superiores y de obligado cumplimiento por todos los miembros de la Comunidad Internacional.

Ius standiDerecho de personarse o acceso a un tribunal.

JJerarquaSistema de estratificacin. Todos los sistemas internacionales poseen una determinada estratificacin.

En el mbito de las fuentes del Derecho Internacional Pblico implicara la supremaca de una determinada fuente sobre otra, y en el marco de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno implicara la supremaca de una determinada norma, bien de Derecho Internacional o bien de Derecho interno, sobre otra del mismo o de diferente mbito.

M

Mare liberumEl mar libre.

Medios diplomticos de solucin de diferenciasEn ellos intervienen los rganos normales de las relaciones internacionales, como los agentes diplomticos, o los Ministros de Asuntos Exteriores. Su funcin es facilitar la solucin mediante el acuerdo entre las partes, no resolver directamente la diferencia.

Medios jurdicos de solucin de diferenciasEn ellos las partes se someten voluntariamente a la decisin de un rgano judicial o arbitral, que soluciona la diferencia sobre la base del Derecho internacional (o segn la equidad) mediante una sentencia vinculante para las partes.

Misiones especialesMisiones enviadas a un Estado con un fin concreto, normalmente para tratar con otro Estado asuntos determinados o realizar ante el mismo un cometido determinado.

Misin diplomticaSede de la representacin diplomtica.

Misin permanenteMisin de carcter permanente que represente a un Estado, enviada por el mismo ante una Organizacin Internacional a la que pertenece.

Modificacin de un tratadoMecanismo de revisin de los tratados internacionales multilaterales, que se diferencia de la enmienda en que en la modificacin son dos o ms Estados parte en el tratado, un grupo de stos, los que proceden a una revisin del mismo.

MonismoEsta teora entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un nico sistema jurdico. De esta forma, el derecho interno de un Estado estara integrado por sus normas de derecho interno y, adems, por las normas del derecho internacional.

Entre los monistas ms representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.

Movimiento de Liberacin NacionalGrupo poltico organizado con aspiraciones estatales que focaliza la lucha de un pueblo para la consecucin del derecho de libre determinacin frente a la Potencia Colonial.

Se utiliz, en un principio, este trmino, para distinguir a estos grupos en el marco de la descolonizacin de otros, fuera de dicho marco, tales como los movimientos insurgentes.

N

Nacionalidad de la reclamacinEs un requisito esencial para el ejercicio de la proteccin diplomtica, consistente en que, en ausencia de acuerdos particulares, slo el vnculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da al primero el derecho a ejercer la proteccin diplomtica.

Non bis in demNo dos veces (sobre la investigacin).

Norma consuetudinariaConducta reiterada, constante y uniforme que realizan las personas o los Estados, con el convencimiento de que dicha actuacin es obligatoria jurdicamente.

Norma convencionalHace referencia al tratado internacional.

Normas imperativas de Derecho Internacional o normas de ius cogensNormas reconocidas y aceptadas como tales por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario y que slo pueden ser modificadas o derogadas por una norma posterior que posea el mismo carcter. Seran normas imperativas: la norma que prohbe el uso de la fuerza, o las normas que prohben la esclavitud, la discriminacin racial, el genocidio, la agresin.

O

Objeto espacialLanzado al espacio, descendido de l o construido en un cuerpo celeste. Todas las partes que lo componen as como el vehculo propulsor y sus partes art. 1 a) y b) del Convenio sobre responsabilidad por daos de 1972 y el Convenio de registro de objetos de 1975, y las que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste.

Obligaciones erga omnesObligacin de un Estado hacia toda la comunidad internacional de Estados en su conjunto, es decir, hacia todos los Estados que son miembros de dicha comunidad. Son obligaciones que derivan, por ejemplo, de la prohibicin de los actos de agresin, tortura, genocidio o a la prohibicin de la esclavitud.

Obligacin internacionalExigibilidad de una conducta de accin u omisin impuesta por una norma de Derecho internacional.Organizacin InternacionalAsociacin voluntaria de Estados establecida por acuerdo internacional, dotada de rganos permanentes, propios e independientes, para gestionar los intereses colectivos y con capacidad y voluntad jurdicamente distinta de la de sus miembros. (Sobrino).

Sujeto de Derecho Internacional, con personalidad jurdica propia, y compuesta por Estados.

En definitiva, sera un sujeto de Derecho Internacional derivado, creado generalmente por Estados a travs de un tratado internacional, dotado de una estructura institucional permanente e independiente en cuyo seno, y a travs de procedimientos de complejidad variable, va a elaborar una voluntad jurdica propia distinta de las de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas y alcanzar los objetivos comunes fijados por sus Estados miembros.

rbita geoestacionariaSituada a 35.871km sobre la lnea ecuatorial de la tierra, y en la que el periodo de rotacin de un satlite es igual al de la tierra alrededor de su eje.

rgano del EstadoToda persona o entidad que tenga esa condicin segn el Derecho interno del Estado.

P

Pabelln de complacenciaBandera de un Estado que enarbola un buque que navega bajo bandera de un Estado respecto del que dicho buque carece de un vnculo autntico con l.

Paso en trnsitoLibertad de navegacin y sobrevuelo exclusivamente para los fines del trnsito rpido e ininterrumpido por el estrecho (art. 38.2).

Paso inocentePaso rpido e ininterrumpido por el Mar Territorial.

Patrimonio comn de la humanidadEspacio no susceptible de ser sometido a la soberana o a la propiedad por parte de los Estados o de particulares y cuyos derechos se confieren a la humanidad en su conjunto en cuyo nombre actuar la Autoridad (art.136 y 137), y cuya utilizacin revertir en beneficio de la humanidad teniendo en cuenta los intereses de los Estados en vas de desarrollo.

Personalidad funcional de la Organizacin InternacionalCapacidad para establecer vnculos contractuales, obligaciones internacionales para la consecucin de los objetivos que le han sido atribuidos en el tratado fundacional.

Personalidad internacional implcita (personalidad objetiva)Implica que la Organizacin Internacional disfruta de los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones an en ausencia de disposicin expresa del tratado de creacin.

Personalidad jurdica (de las organizaciones internacionales)Se hace referencia a la capacidad de obrar de las organizaciones internacionales tanto en el territorio de un Estado, como en el mbito de las relaciones jurdicas internacionales. Por ello habr que distinguir entre personalidad jurdica en los ordenamientos internos y personalidad jurdica internacional.

En base a esta personalidad jurdica, distinta de la de sus miembros, la Organizacin Internacional tiene capacidad para ser titular de derechos y de obligaciones internacionales.

Personalidad jurdica internacionalCapacidad de una entidad jurdica en este caso, de una organizacin internacional- que le permite actuar en las relaciones internacionales y, por tanto, adquirir derechos y contraer obligaciones.

PlacetAutorizacin del Estado receptor al envo del agente diplomtico extranjero.

Plataforma continentalEl lecho y el subsuelo de las aguas submarinas, la prolongacin natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o cuando no llegara a esa distancia, hasta una distancia de 200 millas marinas.

PlenipotenciaPoder que inviste a un individuo y lo capacita para representar a un Estado en el marco de las relaciones internacionales.

Plenitud de la soberanaAtribucin de las competencias del Estado necesarias para el ejercicio de sus funciones.

PrimacaPrincipio que implica que, en caso de conflicto entre Derecho de la Unin Europea y Derecho interno de los Estados miembros, tiene preferencia en la aplicacin la norma comunitaria.

Principio de continuidadSupone la transmisin de los derechos y obligaciones derivados de los tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor.

Principio de tabla rasaEl Estado sucesor no est obligado a ser parte en el tratado suscrito por el predecesor.

Principio del frum prorrogatumPrincipio cuya aplicacin permite que la competencia del TIJ para decidir sobre el fondo de un asunto se acepte por medios tcitos o indirectos, tales como contestar a una demanda unilateral de un Estado, realizar actos de procedimiento (salvo que sea para intentar que el TIJ declare su propia incompetencia sobre el asunto, etc).

Principios equitativosSon principios fundamentales que sirven como parmetros valorativos aplicables a la delimitacin.

Privilegios e inmunidadesElemento inherente a la personalidad jurdico internacional cuyo disfrute permite disfrutar al beneficiario de la independencia necesaria para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas.

Procedimientos convencionalesProcedimientos basados en un tratado ad hoc y en el consentimiento expreso de los Estados.

Procedimientos extraconvencionalesBasados en los poderes generales que la Organizacin de las Naciones Unidas tiene por razn de la Carta.

Prohibicin del uso de la fuerzaPrincipio que obliga a los Estados miembros de la ONU a abstenerse, en sus relaciones internacionales, del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de Naciones Unidas.

Proteccin diplomticaInvocacin por un Estado de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilcito de ese Estado a una persona natural o jurdica que es nacional del primer Estado.

Protocolos adicionalesAcuerdos que amplan el nmero de derechos reconocidos en el texto del convenio principal.

Protocolos adicionales de naturaleza procesalAcuerdos que modifican o introducen mecanismos procesales al texto del Convenio principal.

PueblosComunidades humanas con una cultura y una tradicin histrica comn, desarrolladas en un mbito geogrficamente determinado o bien en otros mbitos.

En la actualidad se atribuye al Pueblo Palestino, Pueblo Saharaui o Pueblo Kurdo.

Q

Queja(denuncia). Reclamacin elevada por un particular del Estado ante una instancia de control internacional.

R

RatificacinForma de manifestacin del consentimiento en obligarse por un tratado, que consiste en un acto solemne, emanado de la ms alta autoridad del Estado. Es un acto unilateral estatal ligado al Derecho de los Tratados.

Reaccin institucionalConjunto de medidas adoptadas por una organizacin internacional para restaurar el respeto al Derecho o incluso el cumplimiento de reglas no obligatorias emanadas de la propia organizacin.

ReconocimientoActo unilateral realizado por un sujeto de Derecho Internacional, mediante el cual ste acepta las consecuencias jurdicas de una situacin o de un acto en cuya elaboracin no ha participado.

Reconocimiento de Estados y de GobiernosActo por el cual un Estado declara o admite la existencia de un Estado o de un gobierno, habiendo constatado la existencia de determinados hechos.

RepresaliasContramedidas que implican la comisin de hechos en principio ilcitos, pero permitidos por el Derecho internacional por ser una respuesta a un hecho ilcito anterior de otro sujeto o Estado.

Res communis omniunCosa comn de todos (no susceptible de apropiacin porque su uso pertenece a todos).

ReservaDeclaracin unilateral, cualquiera que sea su denominacin, formulada por un Estado en el momento de manifestar el consentimiento en obligarse por el tratado, con el fin de excluir o modificar los efectos jurdicos de determinadas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado.ResolucinActo de las Organizaciones Internacionales. Modo de expresin de la voluntad de dichas Organizaciones.

Las resoluciones son adoptadas conforme a las Reglas de la Organizacin en cuestin. Normalmente son adoptadas por consenso.

Un ejemplo seran las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que no son vinculantes. En cambio, las del Consejo de Seguridad, s lo son.

Responsabilidad de las organizaciones internacionalesPuede ser responsabilidad de Derecho interno (por actos contractuales o extracontractuales realizados por la organizacin cuando acta en el trfico jurdico interno de un Estado) o responsabilidad internacional, derivada de un hecho internacionalmente ilcito.

Responsabilidad de protegerPrincipio que permite la autorizacin de medidas colectivas de uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad cuando las autoridades nacionales no protegen a su poblacin del genocidio, la depuracin tnica, los crmenes de guerra y los crmenes de lesa humanidad.

Responsabilidad indirecta o por actos ajenosAplicado al Derecho Internacional, es la responsabilidad del Estado husped por actos de la organizacin que se rene en dicho Estado. Suele regularse en los acuerdos de base de actividades operacionales celebrados entre la organizacin y el Estado.

Responsabilidad internacional del individuoResponsabilidad de naturaleza individual que surge en el plano del Derecho internacional, imputada directamente a una persona fsica que ha sido penada a travs de un procedimiento internacional. Estrechamente vinculada a la existencia de jurisdicciones penales internacionales.

Responsabilidad lato sensu/stricto sensuLa responsabilidad lato sensu engloba tanto la obligacin de hacer cesar el hecho ilcito como la obligacin de compensar el perjuicio causado (siendo esta ltima la responsabilidad stricto sensu).

Responsabilidad por riesgoTipo de responsabilidad resultante de la realizacin de actividades no prohibidas pero potencialmente generadoras de daos en razn de los excepcionales riesgos que conllevan. Tambin denominada responsabilidad objetiva.

RetorsinContramedida consistente en el uso de medios lcitos pero perjudiciales para el sujeto infractor o sus nacionales.

S

SectorCorresponde a un tringulo esfrico, cuyo vrtice es el Polo y los lados son los meridianos paralelos geogrficos que toquen inicialmente extremos de la costa de territorios o dependencias de los Estados que reclaman territorios polares.

Separacin de parte o de partes del territorio de un EstadoAparicin de uno o varios Estados sucesores con independencia de la situacin en que quede el predecesor.

Sistema europeo de derechos humanosInstitucionalizacin de la proteccin en el mbito europeo (bsicamente Consejo de Europa, Unin Europea y OSCE)

Soberana del EstadoConjunto de derechos y deberes del Estado.

Sociedad InternacionalSociedad compuesta por entidades polticas organizadas sobre una base territorial, sin autoridad poltica superior, es decir, Estados soberanos.

Solucin institucionalMecanismo conforme al cual la solucin de la diferencia se alcanza mediante un acto jurdicamente atribuible a la organizacin internacional.

Sucesin de EstadosLa sustitucin de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

Sujeto de Derecho InternacionalEntidad capaz de ser titular de derechos y obligaciones en el Derecho Internacional, as como de poseer la legitimacin activa y pasiva ante instancias judiciales internacionales.

T

Teora de los cuadrantesConjuga la nocin geogrfica del cuadrante con la nocin del sector y confiere derechos preferenciales en la Antrtida a quienes sean ms prximos y cuya extensin se determina segn los ttulos antrticos que posean.

Teora de los sectoresModo mediante el que se atribuye en el rtico a cada Estado con litoral en el Ocano glacial rtico la soberana sobre todas las tierras comprendidas en un tringulo cuya base est formada por las costas de los Estados, el vrtice del Polo Norte y los lados los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado.

Terra firmeTierra firme.

TerritorioObjeto sobre el cual el Estado ejerce un derecho real.

Territorio-sujetoElemento del Estado que expresa su personalidad.

Territorios polaresEspacios comprendidos entre los dos polos y los 60 y 33de latitud norte y los de 60 latitud sur.

Tratado Internacional (Convenio, Convencin, Pacto, Carta, Acuerdo, etc)Acuerdo celebrado entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional (Estados u Organizaciones Internacionales) que se rige por el Derecho Internacional.

Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)Tambin llamado Corte Internacional de Justicia (CIJ), es uno de los rganos principales de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), que se encarga de ejercer una funcin contenciosa (demandas de Estado contra Estado en relacin con controversias jurdicas) y consultiva (emitir opiniones consultivas a solicitud de determinados rganos o instituciones especializadas).

Se cre al tiempo que la ONU, y de hecho, el Estatuto del TIJ es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas (tratado fundacional de la Organizacin).

El antecesor del TIJ fue el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que surgi al amparo de la Sociedad de Naciones (organizacin precursora de la ONU).

U

Unificacin de EstadosDos o ms Estados se unen para formar un nuevo sujeto de Derecho Internacional, el Estado sucesor.

Z

Zona contiguaAguas martimas adyacentes al mar territorial.

Zona Econmica ExclusivaZona adyacente al Mar Territorial.

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