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Sesión No. 2

Nombre: Conceptos básicos. Parte II.

Objetivo de la sesión: Al finalizar la sesión, el participante será capaz de reconocer los principales

conceptos básicos que componen el derecho informático en México, teniendo

como base fundamental los derechos humanos. Así como los elementos

necesarios para conocer los límites sobre la transmisión de información sin que

esto suponga una violación a los ordenamientos legales.

Contextualización

Todas las personas tienen derechos

que le otorgan la posibilidad de

informarse o comunicarse con total

libertad frente a otras personas,

también se sabe que esas personas

tienen límites de dichas posibles

acciones. Como hemos mencionado en

la sesión anterior, el derecho

informático contempla ciertos

conceptos básicos que deben asumirse, ya que esos derechos son inherentes al

ser humano y tienen un papel fundamental en las comunicaciones y en la

transmisión de información a la población, ya sea de manera oral o escrita.

Debido a la influencia que su papel juega en esta transmisión de ideas, es

necesario que conozcan las normas y sus limitaciones para el ejercicio de su

labor.

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Introducción al Tema

Como hemos mencionado en la sesión anterior, los ordenamientos jurídicos

pueden variar, dependiendo del Estado que se trate y de las finalidades que

cada uno busque para con sus ciudadanos. No puede existir un estado, sin un

ordenamiento jurídico determinado. Los

derechos son normas que regulan el actuar del

Estado y de sus ciudadanos. Estos derechos de

los ciudadanos se convierten en obligaciones de

hacer, no hacer u omisión por parte del Estado.

Dentro de las tecnologías de la información

existen momentos en los que se puede vulnerar

estos derechos y muchas veces no se conocen

los límites y no sólo en el actuar profesional,

sino también en el personal se pueden vulnerar.

Bajo este concepto antes mencionado, el

propósito de este capítulo es conocer y dar

seguimiento a las libertades existentes dentro de la Constitución Mexicana. En

este sentido, el alumno podrá identificar y diferenciar los conceptos de derecho a

la intimidad y privacidad, derecho a la libertad de expresión y derecho a la

petición.

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Explicación

1.2 Derecho a la intimidad y la privacidad

Existen diversos autores que tratan el derecho a la intimidad y la privacidad, el

cual sin duda alguna es un derecho humano que le es otorgado a la persona

para que pueda gozar de una vida plena y que no existan obstáculos ni

intromisiones durante ese disfrute (Celis, s/f). Surgen varias vertientes, ya que

toda persona tiene derecho a tener una vida privada y a que nadie se inmiscuya

en sus asuntos. Pero, en tiempos actuales, se puede llegar a desconocer el

alcance de este derecho, ya que con las redes sociales, pareciera que no hay

límites en este derecho.

Es importante mencionar que en la

Constitución Mexicana no existe un

artículo que trate esta temática de

manera específica y plena, como lo

trata la libertad de expresión o a la

información, etc. Sin embargo, se

puede inferir que un precepto legal

lo trata parcialmente, como lo es el

artículo 16 Constitucional. Como se

mencionó en la sesión anterior, y

que a la letra dice: “nadie puede ser

molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud

de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la

causa legal del procedimiento.” Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN, 2008) en una tesis aislada se pronunció respeto a este tema

estableciendo que en “sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a

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una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio

físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual

deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un

derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las

intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese

ámbito reservado de la vida.” Así mismo, en otra tesis emitida por esta

importante autoridad (SCJN, 2010) establece que “la protección a la privacidad o

intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas

públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas

han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que

ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos,

afectación a su reputación o intimidad.” El que sea menos no significa que su

derecho pueda ser vulnerado en su totalidad.

1.3 Derecho de expresión

En la sesión anterior, hemos estudiando lo

relativo al derecho que tiene la persona a ser

informado y a informar como un medio

importante de ejercer la libertad de

expresión. Ahora bien, es importante

mencionar que también existe la libertad de

pensamiento, la cual es el derecho que tiene

la persona de pensar y exclamar ese

pensamiento de forma oral o escrita. En este

sentido, la libertad de expresión va de la

mano con esto, ya que es el derecho que se

tiene para expresar de forma pública o privada su dicho.

Como mencionamos en la sesión anterior, en la Constitución Mexicana, se

menciona en su artículo 6 que: “la manifestación de las ideas no será objeto de

ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataca a la

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moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o

perturbe el orden público.” Esto es semejante a lo que se dice de la libertad de

pensamiento.

Los límites que otorga la autoridad son de carácter judicial o administrativa.

Miguel Carbonell (2004) nos menciona “en virtud de que libertad de expresión

está incorporada en varios tratados internacionales de derechos humanos que

son derecho vigente en México, la obligación de respetarla debe entenderse

como aplicable también a los poderes legislativos.“

Es decir, pese a esa error o deficiencia

del artículo, este derecho se ve

salvaguardo gracias a que en los

ordenamientos internacionales, que sí

considera los órganos legislativos, por

lo tanto, México debe acatarlo. Además

de esto, la libertad de expresión es una

de las maneras que tiene una sociedad

para ejercer la democracia. Miguel

Carbonell (2004) también nos

menciona que “la libertad de expresión

es una de las condiciones esenciales

de cualquier régimen democrático“. Además, nos menciona que en las palabras

de Ignacio Villaverde “en los Estados democráticos, la libre discusión es un

componente jurídico previo a la toma de una decisión que afecta a la colectividad,

e inexcusable para su legitimación... Sin una discusión libre no es posible una

realización cabal del Estado democrático“. Es así que para que se pueda vivir o

decir que hay democracia en un país es necesario respetar este derecho que

tienen los individuos.

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1.3 Derecho de petición

El artículo 8 de la Constitución Mexicana establece lo siguiente:

Artículo 8.-...los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio

del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de

manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer

uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Es decir, esta garantía tiene su importancia en que la persona que realiza una

petición a una autoridad, tiene el derecho a recibir respuesta sobre dicho

concepto, es decir que se contempla una obligación positiva que las autoridades

deben de cumplir.

El derecho está restringido sólo a los ciudadanos que se encuentran dentro de la

República Mexicana cuando se trate en materia política. Esto se debe a que en

esta materia se contempla los procesos de elección de autoridades, formación y

funcionamiento de partidos políticos y organizaciones que pretendan influir en la

toma de decisiones del poder público, por lo que se entiende que de estos

asuntos solo son concernientes a los ciudadanos de este país. Además de ello,

también se entiende como materia política al proceso de formación de leyes y la

adopción de medidas ejecutivas

que correspondan a las

facultades discrecionales del

Presidente de la República.

Cienfuegos, S. D. (2004) nos

menciona que “jurídicamente, el

derecho de petición puede

considerarse como el derecho

que tienen los habitantes de

nuestro país de dirigir peticiones

a cualquier órgano o servidor Imagen 6

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público.” La Constitución Mexicana no establece una definición como tal, pero en

su artículo 8, nos dice que los funcionarios públicos deben respetar el derecho

de petición cuando esta se formule por escrito, pacíficamente y con respeto.

Haciendo mención que en el caso de tintes políticos se debe realizar por un

ciudadano mexicano. En este sentido, es importante señalar que este derecho

da la libertad a que los ciudadanos puedan dar a conocer su sentir y de ser

escuchados por autoridad, ya que esta autoridad como lo menciona el párrafo

siguiente de este mencionado artículo, debe dar contestación a esa petición.

Además, de la libertad que tiene el individuo de hacer una petición a la autoridad,

también se habla de la libertad que tiene el individuo de reunirse y asociarse con

más personas. Es decir, el artículo 9 Constitucional establece que “no se podrá

coartar el derecho de reunirse o asociarse con cualquier objeto lícito, pero

solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de

los asuntos políticos del país.” En ese sentido, se habla de dos cosas, que es

bueno diferenciarlas, por una parte el derecho de reunión y, por otra, el derecho

de asociarse. En ambos casos, se pone ciertas condiciones, las cuales son que

se desarrollen de manera pacífica y con una finalidad lícita.

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Conclusión

Los derechos humanos son un conjunto de derechos esenciales inherentes a la

persona humana que buscan salvaguardar la dignidad de las personas, estos

son: la libertad, igualdad y seguridad jurídica. Durante la sesión pasada pudimos

observar los diferentes tipos de derechos y libertades que disfrutan las personas

dentro de un Estado. Esta sesión, se trató sobre los conceptos de derecho a la

intimidad y privacidad, derecho de expresión y derecho de petición. El verdadero

cumplimiento de estos derechos otorgados al individuos hacen que una sociedad

pueda ser democrática.

Como pudimos ver, estos derechos se contemplan en su totalidad o

parcialmente dentro de la Constitución, mismos que buscan que los ciudadanos

tengan goce y disfrute de los

mismos, aunque mencionando

ciertas limitaciones para que no se

dañe a terceros o pueda atentar

con la seguridad pública. Tal es el

caso del derecho a la libertad de

expresión, del cual se puede decir

que es el derecho que tienen las

personas a expresar sus ideas

externamente, ya sea de forma oral

o escrita. Es importante mencionar que, todos estos derechos están limitados a

que no dañen a terceros y no pongan en riesgo la seguridad pública del Estado.

Por ello hay que buscar que la autoridad siempre los proteja, y que estos

derechos no sean violentados. Por lo que es indispensable exigir a la autoridad

que busque las medidas necesarias para ello, como lo es en el caso de la

información que se encuentra disponible a través del Internet.

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Para aprender más

Para aprender más acerca de los derechos humanos, te invito a consultar el

siguiente recurso:

• Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Serie Doctrina Jurídica número

185. México. Consultado el 11 de octubre de 2014, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Para reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, se realizará la

siguiente actividad:

• Elabora un ensayo, en donde identifiques y expliques con tus propias

palabras en qué consisten cada uno de los derechos humanos que se

estudiaron durante la sesión, si crees que existen limitaciones en ello y

que proporciones algunos ejemplos de los mismos.

Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos.

Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

archivo PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente:

• Carátula.

• Introducción (1 cuartilla).

• Contenido (2 a 3 cuartillas).

• Conclusión (1 cuartilla).

• Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA

• Ortografía y redacción.

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Legislativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011).

México: Porrúa.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

SCJN. (2008). Derecho a la privacidad o intimidad, está protegido por el artículo

16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2008.

Tesis: 2ª. LXIII/2008. Tesis Aislada. Novena época. Materia Constitucional.

SCJN. (2010). Derechos a la privacidad, a la intimidad y al honor, su protección

es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o

particulares. México: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI,

Marzo de 2010. Tesis: 1ª. XLI/2010. Tesis Aislada. Novena época. Materia

Constitucional.

Cibergrafía

Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Serie Doctrina Jurídica número 185.

México. Consultado el 11 de octubre de 2014, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408

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Celis, M. (s/f). La protección de la intimidad como derecho fundamental de los

Mexicanos. México: Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM. Consultado el 14 de octubre de 2014,

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2253/9.pdf

Cienfuegos, D. (2004). Artículo Octavo Constitucional. Derecho de petición y

derecho de respuesta. México: Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM Consultado el 14 de octubre de 2014,

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/2.pdf

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