Derecho Informático · derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar...

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Sesión No. 4

Nombre: Organismos y tratados internacionales.

Objetivo de la sesión: Al finalizar la sesión, el participante será capaz de reconocer y analizar el marco

internacional aplicable a la propiedad intelectual, bajo una visión global sobre la

protección existente de esta materia tanto en los organismos como tratados

internacionales.

Contextualización

¿Crees que los derechos de autor son importantes a nivel internacional? ¿Cuál es el alcance de estos derechos en el ámbito internacional?

La respuesta la tendrás dentro de esta sesión, ya que se mencionara algunos

acuerdos internacional importantes que están relacionados con este tema.

En el derecho internacional, los

países que son parte de un

tratado, otorgan su

consentimiento para el

cumplimiento de las

obligaciones a las cuales se

someten. En el caso de la

propiedad intelectual, existen

diversos acuerdos

internacionales que contemplan

esta figura, de los cuales los países que son parte, deben realizar todos los

mecanismos necesarios para cumplirlas.

En este sentido, esta sesión abordará el marco jurídico internacional aplicable en

materia de propiedad intelectual.

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Introducción al Tema

A través de los años, se ha observado la aparición de conceptos relacionados

con la protección respecto a las invenciones y creaciones realizadas por el

hombre. En esta ocasión, el alumno tendrá la oportunidad de conocer el marco

jurídico internacional más importante en materia de propiedad intelectual. En

ellos, se podrá observar la finalidad

para la cual fue creado, así en

algunos casos, se verá el motivo por

el cual fueron surgiendo.

Asimismo, el propósito de este

capítulo es conocer el marco jurídico

internacional en materia de la

propiedad intelectual. Teniendo como

base los principales organismos

Internacionales que lo tratan, así

como también mencionaremos el

Convenio de Berma, el cual es el

instrumento vital dentro de los derechos de autor, por lo que este tema te

ayudará a tener una visión general de lo que se contempla a nivel internacional.

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Explicación

3. Organismos y tratados internacionales

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 2 nos

dice que Tratado es el:

...acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado

por escrito por:

I) Entre uno o varios Estados y una o varias Organizaciones

Internacionales, y

II) Entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo

en un instrumento único o en dos o más instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Además, nos menciona que ratificación

es “el acto internacional así denominado

por el cual un Estado hace constar en el

ámbito internacional su consentimiento

en obligarse por un tratado”. Es decir,

no basta realizar el acuerdo, se tiene

que ratificar para que sea obligatorio

para el país que lo ratifica.

Es importante mencionar que dentro de

la normatividad internacional podemos

encontrar diferentes denominaciones,

tales como acuerdos, convenciones,

convenios, protocolos, etc. Sin embargo, como anteriormente mencionamos,

esta misma convención nos dice que “cualquiera que sea su denominación

particular”. Es decir, cualquiera que sea el uso o denominación, tienen el

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carácter de tratado y están obligados a cumplirlo. Se podría decir que la

diferencia radica en que dependiendo de la denominación, es la importancia que

tiene. Sin embargo, para la Convención de Viena, cualquiera que sea la

denominación conlleva obligaciones internacionales para el país que lo firma y lo

ratifica. El principio de pacta sunt servanda (vagamente traducido como “lo que

se ha acordado”, es obligatorio) se encuentra estipulado en el Artículo 26 de la

Convención de Viena, la cual establece que “todo tratado en vigor obliga a las

partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Así, todas las obligaciones

que los estados hayan aceptado en los tratados debe ser interpretadas y

cumplirse de buena fe (esto es para prevenir la utilización de lagunas en dicho

tratados para evitar acatar lo pactado).

3.1 Organización Mundial de las Naciones Unidas

La Organización Mundial de las Naciones Unidas fue fundada en 1945 por 51

países que tras la Segunda Guerra Mundial, acordaron mantener la paz y

seguridad de manera internacional,

fomentar la amistad y cooperación

entre diversos países, así como

promover la aplicación de los

derechos humanos con el fin de

mejorar el nivel de vida y progreso de

la sociedad.

Esta organización tiene como función

principal la facultad de adoptar

decisiones en diversos ámbitos a

través de un foro en donde los 193

Estados miembros expresan sus

opiniones mediante la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo

Económico y Social y otros órganos y comisiones. Por ejemplo, en el caso de la

propiedad intelectual o derechos de autor, diversos organismos creados por esta

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organización adoptan conceptos y medidas importantes sobre este. Tales como

son los casos de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura) y la OMPI (Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual).

En este sentido, la UNESCO nos

menciona que la Convención Universal

sobre Derecho de Autor se adoptó en

1952 “bajo los auspicios de la UNESCO

para extender universalmente la

protección internacional de los derechos

de autor.¨ Asimismo, en la Declaración

sobre la ciencia y el uso del saber

científico (UNESCO, 1999) ha establecido

lo siguiente:

“...es preciso proteger adecuadamente los derechos de propiedad

intelectual a escala mundial, y el acceso a los datos y la información es

fundamental para llevar a cabo la labor científica en beneficios tangibles

para la sociedad. Habrá que adoptar medidas para reforzar las

relaciones mutuamente provechosas entre la protección de los derechos

de propiedad intelectual y la difusión de los conocimientos científicos. Es

menester considerar el ámbito, el alcance y la aplicación de los derechos

de propiedad intelectual en relación con la elaboración, la distribución y

el uso equitativos del saber. También es necesario desarrollar aún más

los adecuados marcos jurídicos nacionales para satisfacer las exigencias

específicas de los países en desarrollo y tener en cuenta los

conocimientos tradicionales, así como sus fuentes y productos, velar por

su reconocimiento y protección apropiados, basados en el

consentimiento fundado de los propietarios consuetudinarios o

tradicionales de ese saber.“

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Esto es muy importante y a tomar en cuenta por todos los países, ya que

conforme pasa el tiempo se van descubriendo nuevas tecnologías y nuevas

aportaciones importantes en diversas áreas, tal como en el sector salud o

informático, mismas que deben ser siempre protegidas por el derecho de la

propiedad intelectual, ya que esos descubrimientos favorecen al desarrollo en

todos los ámbitos de la humanidad. Un ejemplo de ello, es el inventor mexicano

Guillermo González Camarena, quien invento un sistema de televisión a color,

por lo que solicitó el registro de dicha patente a la Oficina de Patentes y Marcas

de los Estados Unidos (United States Patent and Trademark Office, USPTO), el

14 de agosto de 1941 obteniendo el registro de la misma el 15 de septiembre de

1942, de acuerdo al Centro de Tecnologías Avanzadas.

3.1.1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo de la ONU

que se estableció en 1967, que cuenta con 188 Estados miembros, que es

autofinanciado y que tiene como principal misión el desarrollo de un sistema

internacional de propiedad intelectual, que permita la innovación y la creatividad

en beneficio de todos. Para la OMPI (s/f) se entiende por propiedad intelectual a

las creaciones de la mente que realiza una persona, tales como: invenciones,

obras literarias y artísticas,

símbolos, nombres e

imágenes utilizadas en el

comercio. Por lo que, lo divide

en dos categorías: propiedad

intelectual y derecho de autor.

En este sentido, este mismo

organismos nos establece que

los derechos de propiedad

intelectual se parecen a “cualquier otro derecho de propiedad –permiten al

creador o al titular de la patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su

obra o inversión” (OMPI, s/f). Estos derechos se encuentran fundamentados bajo

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el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que se

menciona “el derecho a beneficiarse la protección de lo intereses morales y

materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o

artística”.

3.2 Convención de Berna sobre los Derechos de Autor

El Convenio de Berna se creó en 1886 y su finalidad era la Protección de Obras

Literarias y Artísticas. López Guzmán, Clara y Adrián Estrada Corona. (s/f) nos

hablan sobre este convenio “...hasta la fecha ampara a nivel internacional el

derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso

sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución

por su utilización”. Así mismo, estos autores nos mencionan que para que los

autores puedan obtener la protección del Convenio de Berna se requiere lo

siguiente:

“Un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión;

haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también

de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor

durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No

obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser

menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a

las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen”.

A este Convenio se han incorporado 163 países, donde México firmó su

adhesión el 24 de julio de 1971, lo ha ratificado el 11 de septiembre de 1974 y lo

ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Diciembre de 1968.

En esta materia, este convenio se considera como uno de los más reconocidos y

ratificados por muchos países. López, G. C. y Estrada, C. A. (s/f) nos dicen que

este Convenio “trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor, así

como reformas y adiciones a las leyes de los países”.

Además, estos mismos autores nos mencionan que este convenio “ha sido

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fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho de autor

en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la legislación de

finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de los autores sobre

sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de Berna deben

estar constituidos en unión. México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la

cual fue ratificada el 11 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 17 de

diciembre de 1974. Las producciones que están protegidas por el Convenio de

Berna se hayan en el campo de la literatura, la ciencia y el arte, cualquiera que

sea el modo o formas de expresión. Cabe señalar que este Convenio ha tenido

varias revisiones y modificaciones, entre las cuales destacan: París en 1896;

Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en

1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.

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Conclusión

Actualmente, existe un gran avance respecto a las creaciones e invenciones, tal

es el caso de las nuevas tecnologías, las cuales están sobrepasando las

fronteras de forma rápida, en gran parte por la llamada globalización y el uso del

Internet.

En cierta medida, la

globalización es un

acierto, aunque como

todo tiene sus puntos de

oportunidad para tomar

en cuenta. Tal es el

caso, de la propiedad

intelectual, en la cual se

busca la regulación

sobre la protección general de todas las creaciones e invenciones en el ámbito

internacional y doméstico.

En esta sesión, hemos tenido oportunidad de conocer los acuerdos

internacionales más importantes entre los diferentes países en materia de

propiedad intelecual. Los acuerdos realizados son de vital importancia, ya que

en la actualidad, el Internet traspasa fronteras sin límites, sin restricciones y sin

una legislación global, por lo que todos los países deben buscar la manera de

proteger el intelecto de las personas.

Al tener acuerdos internacionales, los Estados que firman y ratifican los mismos,

deben someterse a la legislación internacional y adecuar sus legislaciones

domésticas que tengan consonancia con los acuerdos internacionales, buscando

siempre la máxima protección para los autores.

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Para aprender más

Para aprender más acerca de los principios básicos de la propiedad intelectual,

te invito a consultar el siguiente recurso:

• OMPI. (s/f). Principios Básicos de la Propiedad Industrial. Consultado el

20 de octubre de 2014, en:

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wi

po_pub_895.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Para reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, realiza la

siguiente actividad:

• Elabora un mapa conceptual sobre el marco jurídico internacional en

materia de propiedad intelectual y explica cada uno de los conceptos.

Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos, para ello te invito a buscar

bibliografía adicional para fundamentar y profundizar la información.

Realiza tu cuadro en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo

como imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la

asignatura.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales.

• Título.

• Mapa conceptual.

• Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA.

• Ortografía y redacción.

• Conceptualización y síntesis de la información.

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Bibliografía

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, 1886.

Convención Universal sobre Derecho de Autor, 1952.

Cibergrafía

López, G. C. y Estrada, C. A. (s/f). 3.1 Derechos de autor. Edición y Derechos de

Autor en las Publicaciones de la UNAM. Información disponible en:

http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html

OMPI. (s/f) ¿Qué es la Propiedad Intelectual? OMPI No. 450 (S) Consultado el

20 de octubre de 2014, en:

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pu

b_450.pdf

OMPI. (s/f). Principios Básicos de la Propiedad Industrial. Consultado el 20 de

octubre de 2014, en:

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pu

b_895.pdf

UNESCO. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de Autor. Consultado el 21

de octubre de 2014, en:

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-

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industries/copyright/universal-copyright-convention/

UNESCO. (1999). Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico.

Conferencia Mundial sobre la Ciencia del 1 de Julio de 1999. Consultado el 21

de octubre de 2014, en:

http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm

Imagen 1:

http://mvint.usbmed.edu.co:8002/publicaciones/fotos/PROPIEDAD%20INTELEC

TUAL.jpg

Imagen 2:

http://2.bp.blogspot.com/-60zbD8MNSMo/T2Yca-

XaVtI/AAAAAAAAAD8/Jx8R0GjyhyY/s1600/propiedad-intelectual.jpg

Imagen 3:

http://2.bp.blogspot.com/_Pbig4mny_4I/TUOqKyypWFI/AAAAAAAAAl8/8YIv-

Q0NbuY/s400/balanza_mundo.jpg

Imagen 4:

http://www.upjf.org/library/media/images/user/ONU-400x345.png

Imagen 5:

http://wa1.www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/CLT/images/un

esco_logo_en.jpg

Imagen 6:

http://www.whu.edu/uploads/pics/wipo_logo.jpg

Imagen 7:

http://voces.org.sv/wp-content/uploads/2012/11/ONU.jpg