Derecho Inernacional Privado y su Relacion con las otras Ciencias Juridicas

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Internacional Privado Décimo Semestre “Relación del Derecho Internacional Privado con las Ciencias Jurídicas en General” Smily Carlos Antonio López Rivero Carne No. 2005 11081 1

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Internacional Privado

Décimo Semestre

“Relación del Derecho Internacional Privado con las Ciencias Jurídicas en General”

Smily Carlos Antonio López Rivero

Carne No. 2005 11081

Sección I

Guatemala, 6 de octubre de 2009.-

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Í N D I C E:

No. Tema Página

1 Derecho internacional privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

2Relación del derecho internacional privado con las demás ramas o materias del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3 Derecho constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

4 Derecho Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

5Derecho ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

6Derecho civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

7Derecho militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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8Derecho de familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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9Derecho de los derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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10Derecho económico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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11Derecho informático. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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12Derecho internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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13Derecho del mar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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14Derecho laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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15Derecho mercantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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16 Derecho penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

17Derecho político. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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18Derecho procesal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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19Derecho registral y notarial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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20Derecho religioso y eclesiástico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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21Derecho tributario (fiscal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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22 Derecho Natural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

23Filosofía del Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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24Propiedad intelectual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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25Historia del Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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26Sociología del Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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27Derechos de los animales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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28 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional.

En ese sentido, puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales.

La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.

El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:

• La Norma de Conflicto,

• La norma material especial,

• La Norma de Extensión y,

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• La Norma de Aplicación Inmediata,

Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.

Relación Del Derecho Internacional Privado Con Las Demás Ramas O Materias Del Derecho

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

Derecho Constitucional

La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la República, incluso relaciones de integración y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas. De ahí que la Constitución tenga incidencia sobre cuestiones de derecho internacional público, privado y derecho de la integración. Sería apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse el derecho constitucional de las relaciones internacionales. El derecho constitucional internacional trata del posible alcance extraterritorial de la constitución de un Estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean éstos estatales, de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional. En cambio, el derecho internacional constitucional trata de la constitución del ordenamiento internacional mismo, esto es, de la Carta de las Naciones Unidas y, probablemente, de sus relaciones con el tratado de la OTAN y su funcionamiento.

Derecho Administrativo

Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

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La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.

Derecho Ambiental

Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.

Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

Derecho Civil

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

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Derecho Militar

Es el conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar), el contenido del mismo también abarca a las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.

Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por último, la organización y funcionamiento de las instituciones armadas.

El Derecho militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que también debe regular su propio Derecho procesal (Derecho procesal militar).

Derecho De Familia

Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, México (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.

Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.

Según el derecho natural, el derecho internacional público y el derecho comparado, la persona humana, como sujeto de derecho, ostenta genéricamente capacidad de derecho. Pero los sistemas jurídicos ya entran en conflicto a la hora de precisar el comienzo y el fin de la personalidad humana como sujeto jurídicamente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. De aquí nace la necesidad de establecer el derecho competente para regular determinadamente la personalidad.

Derecho De Los Derechos Humanos

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Son de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva- el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

Derecho Económico

Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica.

Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados.

Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea.

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Derecho Informático

Conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

Derecho Internacional

El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas.

Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

Derecho Del Mar

El Derecho del mar es una rama del Derecho Internacional que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los mismos.

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Se diferencia del Derecho Marítimo, que regula las relaciones privadas en el transporte marítimo. Este curso incluye en el programa de cursos de la ESEN.

Derecho Laboral

Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Derecho Mercantil

es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

Derecho Penal

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Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury).

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Derecho Político

Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos.

Derecho Procesal

El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Devis Echandía menciona: “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.

José María Asencio Mellado considera que: “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto.”

Derecho Registral Y Notarial

La función notarial es muy importante para el tráfico jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad, va en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado.

La función Notarial es ejercida por el Notario, Gómez Liaño expresa que es: “Funcionario Publico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos judiciales”. Dístria nos indica que el Notario “es un profesional del derecho que tiene atribuida la fe publica. Su intervención asegura la autenticidad de los hechos que se

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produzcan a su presencia y de las fechas y la personalidad de los intervinientes en los actos y documentos que refrenda”.

Como observamos esta función desempeñada por el notario es de importancia capital en la actualidad y básica para la seguridad jurídica internacional.

No es lo mismo la función notarial, en todos los países en que es reconocida, en primer lugar, tiene mayor trascendencia en unos países que es otros, dependiendo del sistema jurídico en el cual esta involucrado; así tenemos el sistema latino ejemplo del mismo es España, en el cual el notario es un profesional del derecho con estudios profundos de la materia obtenido a través de arduos estudios, después de haber concluido su licenciatura en derecho que le permite en el momento de aprobar las oposiciones, al notario ser un profesional y técnico del derecho, con una sólida formación jurídica, posee una fe publica completa y es muy respetado en la sociedad española, tiene su propio colegio profesional.

El segundo sistema es el empleado en nuestro país, podríamos llamarlo un sistema latino mixto en el cual se accede al mismo al estudiar la carrera de abogado, paralelamente al notariado, no tiene la profundidad del sistema español ni es tan completa, pero el notario guatemalteco es también un profesional y técnico del derecho con fe publica notarial que presta inestimables servicios a la sociedad guatemalteca y le da certeza jurídica a los negocios que se le presentan, por lo que es necesario sus servicios principalmente cuando son negocios en que interviene la voluntad de las partes.

El ultimo sistema que encontramos, es el sistema anglosajón, en el que no es ni técnico, ni un profesional del derecho, sino simplemente un fedatario, no posee estudios profundos sobre la materia y su función se limita a ser testigo de las firmas que le ponen las partes cuando comparecen ante sus oficios. Es mas que todo un fedatario o un testigo presencial de la firma por parte de los comparecientes por lo que no esta aquí reflejado esa seguridad jurídica que debe existir en el trafico internacional.

A esto se debe agregar, principalmente, que se puedan presentar conflictos o colisión de leyes en esta materia, ya que el notario autorizante ha bebido de diferentes fuentes su saber, su conocimiento, y podría con buen tino profesional eludir estas dificultades, si conociese a fondo las leyes, y al no conocerlas puede resolver no adecuadamente la misma, por lo que necesita del auxilio del colega notario de otro país, por su desconocimiento de las leyes internas de este país en base a su ley local, ya que se suele preguntar si debe aplicar también normas de donde el documento fue faccionado, estos son los requisitos de fondo y de forma que un documento debe de llenar en un negocio jurídico determinado cuando dicho documento es realizado en un país, pero tendrá su validez jurídica en otro estado.

Derecho Religioso Y Eclesiástico

El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.

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Entre otros, son ordenamientos religiosos o confesionales el Derecho judío (Halajá), el Derecho canónico y el Derecho islámico (Sharia).El Derecho eclesiástico del Estado (o simplemente Derecho eclesiástico), de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.

Las normas de esta clase integran todos aquellos preceptos legales que afectan a las personas, instituciones, relaciones y actividades que se dirigen a finalidades sociales religiosas, es decir, la regulación de las actividades sociales de origen religioso de sus ciudadanos. En estas se incluyen, entre otras, disposiciones de Derecho civil, laboral, administrativo, tributario y penal.

Tales normas pueden ser dictadas por el Estado, vía acuerdo con las diferentes confesiones religiosas (como los concordatos en el caso de la Iglesia Católica), o unilateralmente. A través de ellas se regulan, por ejemplo, el estatuto jurídico de los ministros de culto, las exenciones tributarias a las confesiones religiosas, el reconocimiento civil de ciertos actos celebrados o efectuados ante éstas (como los matrimonios) o de las sentencias de los tribunales u otros organismos propios de las confesiones religiosas.

Derecho Tributario (Fiscal)

El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas en especial al gasto del estado. Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria, es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

Derecho Natural

es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente

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abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.

El término Ius Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas Ius (Derecho, lugar de Derecho ) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo natural). Fue acuñado por Cicerón al definirlo como "una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza [...]"

Los juristas de la filosofía del derecho no concurren en encontrar una definición precisa para el iusnaturalismo debido a dos importantes avatares:Esta tradición jurídica se extiende desde el siglo V a.C. hasta su decadencia en el siglo XIX, con lo que se han sucedido numerosas tesis y doctrinas, incluso totalmente diferentes entre ellas.

La poca objetividad de los autores del iusnaturalismo, que no permiten encontrar un mínimo común denominador para definir claramente una tradición jurídica unitaria.

En la teoría del derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona,[1] derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho. Ver Kant, Metafísica de las costumbres.

Los derechos naturales son universales e inalienables, aunque no siempre absolutos, pues en ocasiones pueden colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.

En la evolución histórica de estos derechos, primero se habló de derechos naturales, posteriormente de derechos humanos a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y finalmente de derechos fundamentales desde el proceso constitucionalista, es decir cuando estos derechos se van incorporando a las constituciones de los Estados, especialmente ya en la segunda mitad del siglo XX.[2] La Declaración de los derechos humanos de 1948 es ecléctica y utiliza indistintamente los términos derechos naturales y derechos humanos.

Filosofía del Derecho

La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

La ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es

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decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

La axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.

Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de Software Libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.

Historia del Derecho

La Historia del Derecho es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes", es decir, que tuvieran relación con el Derecho.La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores. De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto

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de disciplinas. Hoy en día, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.

Sociología del Derecho

La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.

Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que salvo en México son aún prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.

Derechos De Los Animales

Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y al movimiento que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir al ser humano.

Los humanos siempre han reconocido a ciertos animales una consideración especial (ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.

No debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.

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