Derecho Fiscal Ibero II 3 Oct 13 (1)

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Capítulo IV Concepto de Tributo o Contribución

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  • Captulo IV

    Concepto de Tributo o Contribucin

  • Definicin de Tributo, contribucin o ingresos tributario.

    Emilio Margan Manatou.- Es elvnculo en virtud del cual elEstado, estando como sujetoactivo, exige al particular,denominado sujeto pasivo, elcumplimiento de una prestacinpecuniaria, excepcionalmente enespecie

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  • Elementos del concepto tributo

    1.- La existencia de un vnculo jurdico.

    Todo tributo para su validez yeficacia debe estar previsto en unanorma jurdica expedida conanterioridad a los hechos osituaciones a los que va a seraplicado. Nullum tributum sinelege.

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  • Elementos del concepto tributo

    2.- El Estado como sujeto activo.

    Toda obligacin presupone la existencia de un sujetoactivo; que es aquel en cuyo favor se establece elcrdito o deber de dar, el deber de hacer o prestar quedicha obligacin trae aparejada. En este caso lasprestaciones son a favor del Fisco, que es la autoridadencargada de la determinacin, recaudacin yadministracin de las contribuciones. El Estado es elsujeto activo de la relacin jurdica.

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  • Elementos del concepto tributo

    3.- Los particulares como sujetos pasivos.

    Toda obligacin implica un sujeto pasivo, que es aquela cuyo cargo se encuentra la obligacin de dar, hacero prestar. Son los particulares, los ciudadanos,gobernados o administrados, bajo la denominacincomn de contribuyentes que deben cumplir en loscasos sealados por las leyes aplicables alsostenimiento del gasto pblico sacrificando una parteproporcional de sus ingresos, rendimientos oganancias.

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  • Elementos del concepto tributo

    4.- El pago o cumplimiento de una prestacinpecuniaria, excepcionalmente en especie.

    El objeto de la relacin jurdico-tributaria es dotar demedios y recursos para sufragar los gastos pblicos yatender las necesidades colectivas; por tanto lascontribuciones tienen un contenido eminentementeeconmico, el cual se expresa en cantidades determinadasy liquidas en moneda del curso legal en el pas. Sinembargo, excepcionalmente la legislacin permite que esaprestacin sea en especie; es decir, la entrega de ,bienesque poseen un valor econmico indiscutible. Tal es el casodel aprovechamiento de metales preciosos, que debenpagarse invariablemente en especie.

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  • Definicin adoptada por el CFF

    Artculo 6, primer prrafo CFF:

    Las contribuciones se causan conforme se realizan lassituaciones jurdicas o de hecho previstas en las leyesfiscales durante el lapso en que ocurran

    Esta definicin es vaga omite sealar quienes asumen elcarcter de sujeto activo y sujeto pasivo en la obligacinjurdico-tributaria; olvida aclarar el contenido econmicode las contribuciones (excepcionalmente en especie); ytiene un contrasentido afirmar que las situaciones dehecho pueden dar origen a la obligacin tributaria, lo cuales incorrecto; toda vez que todas las contribucionesdevienen de una norma jurdica expedida anterior a laobligacin (principio de legalidad).7

  • Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

    Sujeto activo

    Existen tres titulares de la funcin tributaria: Lafederacin, Los estados o entidades federativas;y los Municipios.

    Sujeto pasivo

    El artculo 1 CFF menciona: Las personas fsicas(cualquiera que se su edad, sexo, estado civil,etc.) y morales (nacionales y extranjeras) estnobligadas a contribuir con los gastos pblicosconforme a las leyes respectivas.

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  • Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

    Persona Fsica

    Todo ser humano con capacidadde goce.

    Persona Moral

    Estn constituidas por todas lasasociaciones y sociedades civiles ymercantiles, debidamenteorganizadas conforme a las leyes delpas donde tengan establecido sudomicilio social.

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  • Hecho imponible

    Adolfo Carretero Prez.

    Se define como el presupuesto denaturaleza jurdica o econmica fijadopor la ley, para configurar cada tributoy cuya realizacin supone el nacimientode una obligacin jurdico-tributaria,por lo tanto, la tipificacin de los actosdel sujeto para cada clase de tributo

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  • Hecho imponible

    El nacimiento del tributo constituye un momento porentero distinto del de su determinacin en cantidadlquida.

    En muchas ocasiones, un sujeto pasivo se ubica dentrode la correspondiente hiptesis normativa, llevando acabo el hecho generador del tributo, sin que estosignifique que el importe del mismo se cuantifique ipsofacto.

    Se requiere la presencia de una serie de circunstanciasposteriores al nacimiento de la obligacin, para quetanto el fisco como el causante puedan conocer sumonto en cantidad lquida.

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  • Hecho imponible

    En los impuestos de produccin, el crdito fiscal nace enel momento en que se fabrican los productos que la leyalude; en los impuestos de compraventa de primeramano, el crdito fiscal se genera en el momento en quese enajenan por primera vez en territorio nacional losbienes gravados, en los impuestos aduaneros importacin y exportacin los actos de causacin serealizan en el momento en que salen del pas o entran ell, las mercancas objeto de gravamen.

    Hay ocasiones en que el nacimiento y la determinacinnacen de forma simultanea como es el caso del i

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  • Determinacin en cantidad lquida de un tributo.

    Se define como la operacin matemticaencaminada a fijar su importe exacto mediantela aplicacin de las tasas tributariasestablecidas en la ley hacendaria.

    Duverger.

    Fijar el impuesto, es en primer lugar,determinar cules son las bases imponibles yseguidamente, medir en cada caso la cantidadde base imponible a la que exactamente sedebe calcular el impuesto.

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  • Determinacin en cantidad lquida de un tributo.

    Artculo 6, prrafo tercero CFF.

    Corresponde a los contribuyentes ladeterminacin de las contribuciones a sucargo, salvo disposicin expresa encontrario. Si las autoridades fiscales debenhacer la determinacin, los contribuyentesles proporcionarn la informacin necesariadentro de los 15 das siguientes a la fechade su causacin.

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  • Determinacin en cantidad lquida de un tributo.

    La operacin de liquidacin normalmente es llevadapor el contribuyente, ya que la ley fiscal parte de unprincipio de buena fe.

    En algunas ocasiones la ley dispone que dicho clculosea efectuado por la autoridad hacendaria. Ejemplocomo resultado de una visita de inspeccin fiscal sedescubren omisiones y evasiones.

    Pueden determinarse mediante terceros como es elcaso de los notarios pblicos que les compete liquidarel impuesto sobre la adquisicin de inmueblesaplicable a compra venta de esta clase de bienes.

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  • Determinacin en cantidad lquida de un tributo.

    La determinacin en cantidad lquida debellevarse a cabo, aplicando matemticamenteal hecho generador del tributo la tasacontributiva en ley.

    Tasa consiste en la unidad aritmtica quese toma como base para la liquidacin, enmoneda del curso legal el tributo a pagar.

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  • Clases de tasas

    1.- Cuota fija.

    2.- Tarifa progresiv

    a

    3.-Cantidad

    fija.

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  • Clases de tasas

    1.- Cuota fija.

    Consiste en el establecimiento de unporcentaje especfico sobre el importe globaldel hecho generador de la obligacin fiscal.Ejemplo impuesto general del importacinse aplica un % al valor de la factura de lamercanca de procedencia extranjera cuyaintroduccin a territorio nacional pretende elsujeto pasivo, el IVA.18

  • Clases de tasas

    2.- Tarifa progresiva.

    Tiene por objeto establecer tasas diferenciales cuyoimpacto econmico se va acrecentando en la medidaen que el monto del hecho generador es mayor;decreciendo por el contrario, cuando dicho montoresulta menor.

    En este tipo de tarifas el impacto econmico vavariando segn aumente o disminuya el monto de losingresos gravables.

    Se considera que este tipo de tarifa son del tipo detasa ms justo y equitativo (proporcionalidad).

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  • Clases de tasas

    3.- Cantidad Fija.

    Se determina aplicando al hecho generadordel tributo una cantidad exacta expresadaen moneda del curso legal, y no comosucede con las cuotas fijas y las tarifas quese expresan en porcentajes.

    Se utilizan en forma muy limitada ygeneralmente referida a contribuciones deestricta vigencia anual. Ejemplo el Impuestosobre tenencia y uso de vehculo.

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  • Plazo para el pago.No existen reglas fijas, y todo depende de lo que la ley respectivaseale.

    Artculo 6, cuarto prrafo, fracciones I y II CFF dispone:

    Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo sealadoen las disposiciones respectivas. A falta de disposicin expresa el pagodeber hacerse mediante declaracin que se presentar ante lasoficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuacin se indica:

    I.- Si la contribucin se calcula por perodos establecidos en Ley y enlos casos de retencin o de recaudacin de contribuciones, loscontribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyesimpongan la obligacin de recaudarlas, las enterarn a ms tardar elda 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminacin delperodo de la retencin o de la recaudacin, respectivamente.

    II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 das siguientes al momentode la causacin.

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  • Exigibilidad

    Una contribucin se vuelve exigiblecuando despus de haber nacido yde encontrarse determinado, elsujeto pasivo deja de trascurrir elplazo que la ley establezca para supago sin efectuar el enterocorrespondiente.

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  • Consecuencias de la exigibilidad de las contribuciones

    1.- La imposicin de recargos

    y multas

    2.- La instauracin del PAE

    3.- Cobro de gastos de ejecucin.

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  • Exigibilidad

    1.- La imposicin de recargos y multas.

    Los recargos suelen definirse como una especie deintereses moratorios que se cobran a los sujetospasivos en los casos de pago extemporneo de untributo.

    Las multas son sanciones pecuniarias que laautoridad hacendaria impone a quienes infringen leyesfiscales.

    Cuando un tributo se torna exigible el fisco no sloest facultado para proceder a su cobro, sino de exigirel pago de recargos, as como del pago de multasdentro de un lmite de 5 aos (artculo 67 cff).

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  • Exigibilidad

    2.- La instauracin del PAE.

    Es la accin del fisco en contra de uncontribuyente que no ha pagado uno ovarios tributos a su vencimiento, con elobjeto de hacer efectivo su importe msaccesorios legales, de manera forzada,mediante el embargo y remate de bienes desu propiedad en cantidad suficiente parasatisfacer el monto de los adeudos de quese trate.

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  • Exigibilidad3.- El cobro de gastos de ejecucin.

    Cuando se instaura el PAE, el fisco incurre en diversaserogaciones (honorarios de ejecutores, publicacin deconvocatorias, honorarios de ejecutores, etc.) cuyomonto debe ser cargado al causante remiso por suincumplimiento, en adicin a las contribuciones y susaccesorios legales, a fin de que la percepcin de lahacienda pblica resulte libre de gastos, como lo estcuando el sujeto pasivo cumple en tiempo y forma consus obligaciones fiscales.

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  • Irretroactividad de la ley fiscal

    El segundo prrafo del CFF dispone:

    Dichas contribuciones se determinarn conforme a lasdisposiciones vigentes al momento de su causacin,pero les sern aplicables las normas de procedimientoque se expidan con posterioridad

    Las normas jurdicas relacionadas con el nacimiento yla cuantificacin de la obligacin tributaria no puedenser objeto de aplicacin retroactiva.

    Las normas de procedimiento quedan exentas deretroactividad.

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  • Irretroactividad de la ley fiscal

    Teora de Merln.-

    Estima que una ley es retroactiva cuando afectaderechos adquiridos al amparo de una ley anterior yno lo es cuando afecta simples expectativas dederecho, en la inteligencia de que por derechosadquiridos debe entenderse las facultadesregularmente ejercidas y por expectativas o interesesaquellas facultades legales que no estabanregularmente ejercidas en el momento en que severific el cambio de legislacin.

    Existe retroactividad cuando una ley nueva afectaderechos que ya forman parte del patrimonio de supersona o facultades que ya fueron ejercitadas.

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  • Irretroactividad de la ley fiscal

    Teora de los hechos pasados y de los hechos futuros(Marcel Planiol).

    La retroactividad existe cuando la nueva ley desconocehechos pasados bajo vigencia de una ley anterior oconsecuencias ya realizadas de esos hechos, pero noexiste cuando la nueva ley exclusivamente afecta lasconsecuencias y efectos no realizados de esos hechos.

    La ley es retroactiva cuando una obra sobre elpasado, ya sea para apreciar las condiciones delegalidad de un acto, o para modificar o suprimir losefectos ya realizados de un derecho.

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  • Irretroactividad de la ley fiscal

    Nicolas Coviello:

    Leyes de procedimiento. Son de aplicacin inmediataa todas las contiendas que se inician o que estnpendientes al tiempo que entran en vigor. Pero estono importa retroactividad, porque la aplicacin de laleyes procesales mira a un hecho existente en laactualidad, esto es, a la litis, no a un hecho pasado,cual es el negocio jurdico, y menos a la accin que seejercita

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  • Irretroactividad de la ley fiscal

    RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO.

    La retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando setrata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido underecho precedentemente adquirido, pero no cuando esederecho ha nacido del procedimiento mismo, derecho del que nopuede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo nacerexcepciones que pueden ser opuestas por el colitigante; mas latramitacin del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a lanueva ley.

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    Quinta Epoca:

    Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apndice de 1995,Quinta Epoca. Tomo VI, Parte SCJN. Pg. 309. Tesis deJurisprudencia.

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  • Irretroactividad de la ley fiscal

    Normas procesales tributarias.

    Son todas aquellas que estn referidas a las etapas delplazo para el pago y exigibilidad de los crditosfiscales, as como los medios de impugnacin y dedefensa legal que los sujetos pasivos pueden hacervaler ante las propias autoridades hacendarias y/oante los tribunales competentes, toda vez que en estastres situaciones, una nueva ley slo afectarafacultades no ejercitadas o efectos no realizados.

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  • II.

    Competencia tributaria entre la Federacin y las entidades federativas.

  • El Estado como sujeto activo de las contribuciones (artculo 31, fraccin IV CPEUM).

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  • El Estado como sujeto activo de las contribuciones

    1.- La Federacin.-Est constituida por la unin de diversas entidadesterritoriales que componen la Repblica Mexicana, las quea travs de un pacto consagrado por la Constitucin hanconvenido a someterse a la autoridad de un podersoberano para la atencin de todas las funciones delgobierno que por su naturaleza rebasan el mbitomeramente local de cada entidad, como lo son entre otras,la poltica internacional, la emisin de moneda, el comercioexterior, la defensa nacional, etc.

    La federacin aparece como la esfera de poder supremo dela Repblica, cuya autoridad soberana se ejerce en todo elterritorio nacional y en el mbito internacional, de acuerdocon la ley fundamental.

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  • El Estado como sujeto activo de las contribuciones

    Artculo 40 CPEUM. Es voluntad del pueblo mexicanoconstituirse en una Repblica representativa, democrtica,federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todolo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en unafederacin establecida segn los principios de esta leyfundamental.

    Artculo 41 CPEUM. El pueblo ejerce su soberana pormedio de los Poderes de la Unin, en los casos de lacompetencia de stos, y por los de los Estados, en lo quetoca a sus regmenes interiores, en los trminosrespectivamente establecidos por la presente ConstitucinFederal y las particulares de los Estados, las que en ningncaso podrn contravenir las estipulaciones del PactoFederal.

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  • El Estado como sujeto activo de las contribuciones

    2.- Entidades federativas.-

    Son las integrantes de la federacin, dotadas de ungobierno autnomo en lo que toca a su rgimeninterior; es decir, el manejo poltico-administrativo desus respectivos problemas locales.

    El rgimen interior de las entidades federativas, nopuede en ningn caso contravenir las estipulacionesdel pacto federal.

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  • El Estado como sujeto activo de las contribuciones

    3.- Los municipios.- Puede definirse como la clulade la organizacin del Estado mexicano al servir debase para la divisin territorial y para las estructuraspolticas y administrativas de las entidades miembrosde la federacin.

    Manuel Ulloa Ortz.- El municipio es una reuninnatural de familias dentro de una porcin geogrficadeterminada, para satisfacer adecuadamente elconjunto de necesidades que tocan, por la periferia, laesfera de la vida domstica que sin participar por ellode la intimidad del hogar son, sin embargo, unaprolongacin de este mismo lugar.

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  • El Estado como sujeto activo de las contribuciones

    Artculo 115 CPEUM. Los Estados adoptarn, para surgimen interior, la forma de gobierno republicano,representativo, popular, teniendo como base de su divisinterritorial y de su organizacin poltica y administrativa elMunicipio Libre, conforme a las bases siguientes:

    I. Cada Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento deeleccin popular directa, integrado por un PresidenteMunicipal y el nmero de regidores y sndicos que la leydetermine. La competencia que esta Constitucin otorga algobierno municipal se ejercer por el Ayuntamiento demanera exclusiva y no habr autoridad intermedia algunaentre ste y el gobierno del Estado.

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  • El Estado como sujeto activo de las contribuciones

    La idea de dividir al pas en mltiples clulasmunicipales tuvo por objeto constituir un primer frentede autoridad que localmente pueda atender losproblemas de agua potable, alcantarillado, alumbrado,polica, etc.

    Esto ocasiona la coexistencia de dos tipos deautoridades (la estatal y la municipal) cuyasrespectivas esferas de competencia deben quedarperfectamente delimitadas tanto en la ConstitucinFederal como en las Constituciones de cada entidadfederativa.

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  • Necesidad de un sistema de competencia tributaria.

    La presencia de tres sujetos activos de los tributos ocontribuciones se puede correr el riesgo que un mismoingreso, rendimiento o utilidad, se vea gravado portres clases distintas de tributos.

    Ante esta situacin la Constitucin establece unconjunto de reglas a travs del cual se delimitan lasmaterias que pueden ser objeto de gravamen federal,de las que se tienen reservadas a las entidadesfederativas y las que sirven de base para la haciendamunicipal; es decir, se trata del principio que lasfuentes de riqueza reservadas a la potestad tributariade uno de los sujetos activos, no pueden ser gravadaspor cualquiera de los otros dos y viceversa.

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    Las reglas competenciales que en materia fiscalcontiene la Constitucin Poltica se encuentrancontenidas en los artculos 124, 73, fracciones VII yXXIX, 117, fracciones IV, V, VI y VII; y 118 fraccin I,que deben citarse en ese orden, toda vez querespectivamente dan origen a reglas distintas que porrazones de tipo lgico-jurdico requieren de un anlisispor separado.

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    Artculo 124. Las facultades que no estn expresamenteconcedidas por esta Constitucin a los funcionariosfederales, se entienden reservadas a los Estados.

    Su texto deriva en gran medida de la dcima enmienda dela Constitucin de los Estados Unidos de Amrica de lasfacultades implcitas (implied powers).

    Este precepto no aclara cuales son las facultadesconcedidas a los funcionarios federales.

    No incluye los generadores de crditos fiscales msimportantes para el erario federal: El impuesto sobre larenta y el Impuesto al Valor Agregado.

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    Artculo 73. El congreso tiene facultad:

    XXIX.- Para establecer contribuciones:

    1o. Sobre el comercio exterior;

    2o. Sobre el aprovechamiento y explotacin de los recursos naturales comprendidos en los prrafos 4 y 5 del artculo 27;

    3o. Sobre instituciones de crdito y sociedades de seguros;

    4o. Sobre servicios pblicos concesionados o explotados directamente por la Federacin; y

    5o. Especiales sobre:

    a) Energa elctrica;

    b) Produccin y consumo de tabacos labrados;

    c) Gasolina y otros productos derivados del petrleo;

    d) Cerillos y fsforos;

    e) Aguamiel y productos de su fermentacin; y

    f) Explotacin forestal.

    g) Produccin y consumo de cerveza.

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    Artculo 73. El congreso tiene facultad:VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrirel Presupuesto.Lo anterior indica que la potestad tributaria no tiene mslmite que el de las necesidades presupuestarias de lafederacin. De tal forma que si la fuentes de ingresossealadas en la fraccin XXIX resultan insuficientes, estono es bice para que el Congreso federal pueda afectarotras fuentes.El ISR, IVA y cierto nmero de impuestos especiales sobrediversas actividades productivas poseen una carta deconstitucionalidad a pesar de gravar fuentes de riqueza nocontempladas en la fraccin XXIX. No existe ningn recursoeconmico generado en el pas que no pueda se objeto degravamen federal.

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    d) Artculo 117, fracciones IV, V, VI y VII y artculo118, fraccin I. Estos preceptos contienen una serie deprohibiciones a la actividad econmica de lasentidades federativas que, a contrario sensu, redundanen retribuciones para los poderes federales. Algunasestn referidas a la materia tributaria, por lo queforman parte del sistema competencial, en virtud deque al eliminar de la esfera de actividades de losgobiernos locales determinados hechos imponibles,con arreglo al artculo 124, sus aprovechamiento seentiende conferido a la federacin .

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    Artculo 117. Los Estados no pueden, en ningn caso:

    IV. Gravar el trnsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

    V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni lasalida de l, a ninguna mercanca nacional o extranjera.

    VI. Gravar la circulacin ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, conimpuestos o derechos cuya exencin se efecte por aduanas locales, requierainspeccin o registro de bultos o exija documentacin que acompae lamercanca.

    VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importendiferencias de impues (impuestos, sic DOF 05-02-1917) o requisitos porrazn de la procedencia de mercancas nacionales o extranjeras, ya sea queesta diferencia se establezca respecto de la produccin similar de la localidad,o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    Artculo 118. Tampoco pueden, sin consentimientodel Congreso de la Unin:

    I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno depuertos, ni imponer contribuciones o derechos sobreimportaciones o exportaciones.

    Como puede advertirse la finalidad de estos preceptoses la de preservar dentro del mbito fiscal de lafederacin, todos los gravmenes al comercio exteriory a un buen nmero del comercio interior.

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  • Reglas para la competencia tributaria entre la federacin y las entidades federativas.

    Doble competencia tributaria

    1.- Comercio exterior 2.-Aprovechamiento y explotacin de recursos naturales

    prrafos cuarto y quinto artculo 27 CPEUM.

    3.- Instituciones de crdito y sociedades de seguro. 4.- Servicios pblicos concesionados o explotados

    directamente por la federacin.

    5.- Especiales: energa elctrica, produccin y consumo de tabacos labrados, gasolina y derivados, cerillos, fsforos, explotacin forestal y produccin y consumo de cerveza.

    Expresa

    Le confiere derecho de gravar cualquier fuente de riqueza enla Repblica, cuando sea necesario para integrar elpresupuesto federal.

    Tcita

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  • La coordinacin fiscal

    Se define como la participacinproporcional que por disposicin de laConstitucin y de la Ley, se otorga a lasentidades federativas en el rendimientode un tributo federal en cuyarecaudacin y administracin hanintervenido por autorizacin expresa dela Secretara de Hacienda y CrditoPblico.

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  • La coordinacin fiscal

    1.-

    Slo puede existir por disposicin de una norma constitucionaldebidamente reglamentada por una ley federal secundaria aplicablea la materia de que se trate.

    2.-

    Presupone la existencia de un tributo o contribucin denaturaleza federal.

    3.-

    Requiere de la intervencin de las entidades federativas en lasfunciones de recaudacin y administracin del tributo federalcoordinado, previa autorizacin de la SHCP.

    4.- Otorga a las entidades coordinadas una participacin proporcional

    en los rendimientos fiscales obtenidos por la federacin.

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  • Competencia tributaria de las entidades federativas entre s y con relacin a sus municipios.

    El municipio.- Puede definirse como la clula deorganizacin del Estado Mexicano, al servir de basepara la divisin territorial y para las propias estructuraspolticas y administrativas de las entidades miembrosde la federacin.

    Las entidades federativas y los municipios poseen elcarcter de sujetos activos de los tributos ocontribuciones.

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  • Competencia tributaria de las entidades federativas entre s y con relacin a sus municipios.

    Artculo 115. Los Estados adoptarn, para surgimen interior, la forma de gobierno republicano,representativo, popular, teniendo como base de sudivisin territorial y de su organizacin poltica yadministrativa el Municipio Libre, conforme a lasbases siguientes:

    IV. Los municipios administrarn libremente suhacienda, la cual se formar de los rendimientos delos bienes que les pertenezcan, as como de lascontribuciones y otros ingresos que las legislaturasestablezcan a su favor, y en todo caso:

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  • Competencia tributaria de las entidades federativas entre s y con relacin a sus municipios.

    a)Percibirn las contribuciones, incluyendo tasasadicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedadinmobiliaria, de su fraccionamiento, divisin, consolidacin,traslacin y mejora as como las que tengan por base elcambio de valor de los inmuebles.

    Los municipios podrn celebrar convenios con el Estadopara que ste se haga cargo de algunas de las funcionesrelacionadas con la administracin de esas contribuciones.

    b) Las participaciones federales, que sern cubiertas por laFederacin a los Municipios con arreglo a las bases, montosy plazos que anualmente se determinen por lasLegislaturas de los Estados.

    c) Los ingresos derivados de la prestacin de serviciospblicos a su cargo.

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  • Competencia tributaria de las entidades federativas entre s y con relacin a sus municipios.

    Las leyes federales no limitarn la facultad de los Estados para establecer lascontribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concedern exenciones en relacincon las mismas. Las leyes estatales no establecern exenciones o subsidios en favor depersona o institucin alguna respecto de dichas contribuciones. Slo estarn exentos losbienes de dominio pblico de la Federacin, de los Estados o los Municipios, salvo quetales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquierttulo, para fines administrativos o propsitos distintos a los de su objeto pblico.

    Los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, propondrn a las legislaturasestatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejorasy las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para elcobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Las legislaturas de los Estados aprobarn las leyes de ingresos de los municipios,revisarn y fiscalizarn sus cuentas pblicas. Los presupuestos de egresos sernaprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y debern incluiren los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban losservidores pblicos municipales, sujetndose a lo dispuesto en el artculo 127 de estaConstitucin.

    Los recursos que integran la hacienda municipal sern ejercidos en forma directa por losayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

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  • Competencia tributaria de las entidades federativas entre s y con relacin a sus municipios.

    De las contribuciones reservadas a las entidadesfederativas, stas deciden libremente, por conductosde sus legislaturas, cules pertenecen al potestadcontributiva de los rganos municipales.

    La hacienda pblica municipal se encuentra en manosde las entidades federativas, quienes autorizan elmonto de los presupuestos de ingresos de susmunicipios, no tienen la libertad de promover laautosuficiencia hacendaria.

    Si el gasto pblico de la federacin es cada da mayor,la finanzas estatales no son boyantes, entonces elmargen que dejan a la recaudacin municipal es muylimitado.

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  • Integracin de la hacienda municipal.

    a).- Impuesto predial.

    b).- Impuestos especiales sobre: diversiones yespectculos pblicos, matanza de ganado, aves,expendio de bebidas alcohlicas, anuncios.

    c).- Impuestos sobre actividades laborales.- billeteros,boleteros, cargadores, ambulantes, fotgrafos,msicos, transportistas de carga.

    d)Impuesto sobre la industria y comercio que no seanobjeto de IVA o tributos estatales, Ejemplo puesto enla va pblica o mercados, molinos de nixtamal, ventade primera mano que contengan alcohol, exceptocerveza y vinos.

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  • Integracin de la hacienda municipal.

    e).- Contribuciones especiales derivaos de obras y serviciosmunicipales que beneficien de manera directa lospropietarios de los inmuebles.

    f).- Derechos por suministro de agua potable.

    g).- Derechos por servicios especiales.- Empadronamientode negociaciones comerciales, licencias de construccin,demolicin de obras, sello de carnes, inhumaciones yexcavaciones en cementerio, servicios de RPPC.

    h)Aprovechamientos por conceptos de recargos y multasadministrativas y judiciales.

    i) Participacin en los rendimientos de impuestos federalescoordinados ISR, IVA, extraccin de petrleo, gas, etc.

    58

  • 7.

    Los sujetos pasivos de las contribuciones

  • Concepto

    Sujeto Pasivo.- Es la persona fsica o moral, nacionalo extranjera, que realiza el hecho generador de untributo contribucin.

    Artculo 1 CFF.- Las personas fsicas y las morales,estn obligadas a contribuir para los gastos pblicosconforme a las leyes fiscales respectivas. Lasdisposiciones de este Cdigo se aplicarn en sudefecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratadosinternacionales de los que Mxico sea parte. Slomediante ley podr destinarse una contribucin a ungasto pblico especfico.

    60

  • Concepto

    Persona Fsica

    Todo ser humanocon capacidad degoce.

    Persona Moral

    Estn constituidas por todaslas asociaciones y sociedadesciviles y mercantiles,debidamente organizadasconforme a las leyes del pasdonde tengan establecido sudomicilio social.

    61

  • Concepto

    Una persona fsica o moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo, en cuanto se coloca en la hiptesis normativa, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurdico y en el caso de las fsicas edad, sexo, actividad o creencias.

    Basta con que una persona fsica o moral obtenga riqueza ubicada en Mxico y/o extranjero, si es que este ltimo se encuentra su domicilio en territorio nacional para que forma inmediata adquiera la calidad de sujeto pasivo de la relacin tributaria, sin que influyan los factores de domicilio y nacionalidad.

    62

  • Fuente de riqueza

    Es el lugar donde se producen los hechos generadoresde la riqueza. El sitio donde el sujeto pasivo percibe elingreso, rendimiento o utilidad gravada por la leytributaria o donde derivan tales percepciones.

    Cuando el sitio o lugar se localiza en algn punto delterritorio nacional, surge para el receptor del beneficioeconmico la obligacin de enterar tributos ocontribuciones federales procedentes.

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  • Domicilio.

    Sirve para que la autoridad fiscal pueda controlar elcumplimiento de las obligaciones del sujetos pasivo,determina cul es la autoridad que puede establecerlas relaciones de carcter formal.

    Para el contribuyente le sirve para saber dnde y concul autoridad debe cumplir con sus obligaciones.

    Es el punto de referencia para un conjunto dederechos y deberes de naturaleza fiscal, destacan lacompetencia del sujeto activo, la ubicacin de losbienes afectos a un posible procedimiento econmico-coactivo de ejecucin, etc.

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  • Domicilio.Artculo 10.- Se considera domicilio fiscal:

    I. Tratndose de personas fsicas:

    a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

    b) Cuando no realicen las actividades sealadas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeo de sus actividades.

    c) nicamente en los casos en que la persona fsica, que realice actividades sealadas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitacin. Para estos efectos, las autoridades fiscales harn del conocimiento del contribuyente en su casa habitacin, que cuenta con un plazo de cinco das para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fraccin.

    II. En el caso de personas morales:

    a) Cuando sean residentes en el pas, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio.

    b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio en el pas, o en su defecto el que designen.

    65

  • Clases de sujetos pasivos

    La legislacin fiscal en Mxico regula dos tipos

    de sujetos pasivos:

    1.- Causante directo.

    2.- Responsable solidario.

    66

  • Clases de sujetos pasivos

    Clasificacin de Dino Jarach. Hace referencia a la clasificacin de nuestralegislacin fiscal, englobando los tres ltimos bajo el denominador comn deresponsables solidarios:

    1.- Sujeto pasivo contribuyente u obligado directo.

    2.- Sujeto pasivo obligado solidario.

    3.- Sujeto pasivo obligado subsidiariamente o porsustitucin.

    4.- Sujeto pasivo obligado por garanta.

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  • Clases de sujetos pasivos

    1.- Sujeto pasivo contribuyente uobligado directo. Es el tpico sujeto pasivo, setrata de la persona fsica o moral, nacional oextranjera que lleva a cabo el hecho generadordel impuesto, obteniendo un ingreso, renta outilidad gravables de una fuente de riquezaubicada en territorio nacional o en el extranjero,cuando este ltimo tenga ubicado su domicilioen Mxico. Es el primer destinatario de lasnormas jurdico-tributarias.

    68

  • Clases de sujetos pasivos

    2.- Sujeto pasivo obligado solidario. Persona fsica omoral, nacional o extranjera, que en virtud de haberestablecido una relacin de tipo jurdico con el sujetopasivo del obligado directo, por disposicin expresa dela ley tributaria, adquiere concomitantemente condicho obligado directo y a eleccin del fisco, laobligacin de cubrir un tributo originalmente a cargodel propio contribuyente directo.

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  • Clases de sujetos pasivos

    3.- Sujeto pasivo obligado subsidiariamente o porsustitucin.- Aquella persona, generalmente fsica, que seencuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar odar fe respecto de una cato jurdico generador de tributos ocontribuciones y a la que la ley hace responsable de supago bajo determinadas circunstancias en los mismostrminos que el sujeto obligado.

    Margan Manatou.- Es responsable por sustitucin aquelque por virtud por disposicin de la ley, es resposnable delcrdito fiscal, no por la intervencin personal y directa quetuvo en su creacin, sino porque la conoci o pas ante l,sin haber exigido al contribuyente el pago respectivo.Ejemplo: funcionarios pblicos, magistrados, notarios,retenedores, etc.

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  • Clases de sujetos pasivos

    4.- Obligado pasivo obligado por garanta.-Persona fsica o moral que voluntariamente afecta unbien de su propiedad u otorga fianza, con el objeto deresponder ante el fisco, a nombre y cuenta del sujetopasivo obligado directo, del debido entero de untributo originalmente a cargo de este ltimo y cuyopago ha quedado en suspenso, en el supuesto de queal ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo nolo cubra en forma oportuna.

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  • Responsabilidad objetiva.

    Se presenta cuando el adquirente de un bien o de unanegociacin deben responder por disposicin de leycomo sujeto pasivo u obligado directo de lascontribuciones o tributos que haya dejado insolutos elpropietario anterior y que graven a dicho bien onegociacin.

    Artculo 26 CFF.- Son responsables solidarios con loscontribuyentes:

    IV.-Los adquirentes de negociaciones, respecto de lascontribuciones que se hubieran causado en relacincon las actividades realizadas en la negociacin,cuando perteneca a otra persona, sin que laresponsabilidad exceda del valor de la misma.

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  • 11.

    La doble tributacin

  • Problemtica

    Las causas de fondo de la doble tributacin debemosencontrarlas en los siguientes factores:

    a) La ausencia de un sistema constitucional definidoque delimite con precisin los campos de accinfiscal de la federacin.

    b) En el abuso principalmente del legislador federalordinario, de determinadas fuentes de ingresosaltamente redituables (v.gr.: los consumos de bienesy servicios) que son gravadas en repetidas ocasionespor el mismo sujeto activo o por dos o ms sujetosactivos.

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  • Fuente y objeto de los tributos

    La fuente de una contribucin es la actividad econmicaconsiderada en las diversas etapas o facetas que la componen,susceptible de ser gravada en lo general o por facetas, por ellegislador tributario.

    El objeto de una contribucin es el ingreso, la utilidad o elrendimiento provenientes de una actividad econmica y/o decualesquiera de sus facetas, que son sealados en la normajurdica respectiva como punto de su incidencia que sirve debase para la determinacin en cantidad lquida del tributo. Poreso se dice que el objeto equivale al ingreso gravable.

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  • Fuente y objeto de los tributos

    Margan Manatou.- La fuente del tributo es laactividad econmica. En este sentido, una fuente essusceptible de ser gravada por varios tributos a lavez. Ejemplo: la generacin de energa elctrica(fuente de actividad econmica) estsimultneamente sujeta al pago de un impuesto a laproduccin y de otro al consumo.

    La fuente representa una actividad econmica quese presenta en diferentes facetas (produccin,comercializacin y consumo) que integran unaactividad econmica, convirtiendo a cada una deestas facetas en el objeto del tributo.

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  • Fuente y objeto de los tributos

    Debemos entender por objeto de un tributo el ingresoque en la respectiva ley es sealado como punto deincidencia de la propia contribucin; es decir, elingreso, la utilidad o rendimiento obtenido por elcontribuyente, que sirve de base para el clculo odeterminacin en cantidad lquida del gravamenrespectivo. Ejemplo: el objeto del ISR est constituidopor la utilidad anual percibida por el sujeto pasivo, elIGI por el valor de las mercancas de origen extranjeroque se pretender introducir en territorio nacional. Elttulo de la ley expresa el objeto: Ley del Impuesto ala produccin de petrleo.

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  • Hiptesis doble tributacin

    Margan Manatou.- Existe doble imposicin cuando la misma entidad pblica establece ms de un impuesto sobre el mismo objeto.

    Existen tres casos de doble tributacin:

    a) Cuando un mismo sujeto activo establece ms de un gravamen sobre el mismo objeto;

    b) Cuando dos o ms sujetos activos establecen ms de un tributo sobre el mismo objeto; y

    c) Cuando dos o ms sujetos activos establecen dos o ms gravmenes cada uno de ellos sobre el mismo objeto.

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  • Acumulacin de Impuestos

    Existe una cuarta hiptesis de doble tributacin,consiste en la prctica de acumular impuesto sobreimpuesto para gravar doblemente determinadosactos de consumo necesario.

    Hace algunos aos en Mxico se grav de estamanera el consumo telefnico y la energa elctrica(impuesto sobre servicios telefnicos y el impuestosobre energa elctrica) que implicaba que sobre elconsumo se carguen sendos impuestos y que sobrela suma del consumo, se cargue nuevamente elimpuesto al valor agregado.

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  • Acumulacin de Impuestos

    La doble tributacin basada en la acumulacin deimpuestos rompe con cualquier nocin de justiciafiscal al gravar no un ingreso, una utilidad o unrendimiento obtenidos por un contribuyente comoconsecuencia de la realizacin de actividadesproductivas, sino de un impuesto con otro impuesto;es decir, obligando a tributar sobre un gasto, loanterior vulnera el principio de proporcionalidad ojusticia fiscal establecido en la fraccin IV, delartculo 31 constitucional.

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  • Tesis de inconstitucionalidad de la SCJN en materia de doble tributacin.

    CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DEVERACRUZ).

    El caso de excepcin que establece la fraccin II, in fine, del artculo 317 de la Ley de Hacienda del Departamento delDistrito Federal, exige para que no se cause el impuesto sobre capitales, que los ingresos gravables estn a cargo depersonas que radiquen fuera del Distrito Federal y cuando el pago se haga fuera de dicha entidad; siendo ademsnecesario que "se compruebe que por la percepcin de los mismos ingresos, se cause un impuesto igual al establecidoen este ttulo... en el lugar de la residencia del deudor"; pero el citado precepto de la Ley de Hacienda del DistritoFederal no exige para que se genere la excepcin respectiva que "se compruebe que el causante causo el tributo enuna ocasin", ya que nicamente exige "que se compruebe" que por la percepcin de los mismos ingresos se causeun impuesto local igual al establecido en el ttulo (Impuesto sobre Capitales), en el lugar de la ubicacin de los bienescon que se garantice el crdito, o de la residencia del deudor; por tanto, si el precepto en consulta no exige lacomprobacin de que el causante previamente cubra el tributo en una ocasin, resulta correcta la apreciacin en elsentido de que si precisamente el artculo 100 de la Ley Fiscal en el Estado de Veracruz establece el mismo tributosobre producto de capitales que se fijan en el mencionado artculo 117 de la Ley de Hacienda del Departamento delDistrito Federal, de ello resulta inconcuso que atenta la disposicin de Hacienda en cita, el impuesto determinado acargo de una empresa es improcedente e inconducente. por otra parte, si el multicitado artculo 317, fraccin II, de laley indicada, exige nicamente la causacin de un impuesto local igual al establecido en el ttulo quinto de la Ley deHacienda del Distrito Federal, debe concluirse que opera dicha exencin si se demuestra que el artculo 100 de la LeyFiscal en el Estado de Veracruz establece el mismo tributo que exige el multicitado artculo 317, fraccin II. Estainterpretacin resulta correcta si se atiende a que la intencin del legislador fue de que aunque el acreedor tenga suresidencia en el Distrito Federal, la exencin respectiva se genera, cuando los crditos de que se deriven los ingresosgravables estn a cargo de personas que radiquen fuera del Distrito Federal, siempre que el pago se haga fuera delmismo Distrito, pues sera absurdo pretender cobrar un crdito que se cubri fuera del Distrito Federal por el deudorque tambin radica fuera del mismo Distrito, pues que la accin en su caso, para el cobro del crdito fiscal respectivo,nicamente corresponde al Gobierno del Estado de Veracruz, a quien compete exigir o no el citado crdito fiscal.

    2a. Revisin fiscal 407/60. Hotel Geneve, S. A. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: OctavioMendoza Gonzlez.

    Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Sexta Epoca. Volumen LXII,Tercera Parte. Pg. 15. Tesis Aislada.

    81

  • Tesis de inconstitucionalidad de la SCJN en materia de doble tributacin.

    En la tesis transcrita la SCJN determina la ilegalidaddel cobro de contribuciones por parte de dos sujetosactivos, sobre el mismo ingreso u objeto gravable,aplica la regla de competencia tributaria deentidades federativas entre s. En ningn momentoargumenta que la acumulacin de un gravamen en elDistrito Federal como otro en el Estado de Veracruz,implica un absoluto desconocimiento de losprincipios de proporcionalidad y equidad, slo seinteresa por las reglas del domicilio y del lugar decausacin del tributo.

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  • Tesis de inconstitucionalidad de la SCJN en materia de doble tributacin.

    IMPUESTOS EN DOBLE TRIBUTACION. CONSTITUCIONALIDAD.

    La tendencia de la poltica fiscal de la mayora de los estados, entre ellos el nuestro, de evitar la dobletributacin, tiene por objeto realizar la justicia fiscal. Para lograrlo, diversos pases han celebradoconvenciones, convenios y modus vivendi, y existen normas de derecho tendientes a evitar la dobletributacin; pero es conscientemente buscada por el legislador para lograr diversos fines, como loson: graduar la imposicin o para hacerla ms fuerte a travs de dos gravmenes que secomplementen en lugar de aumentar las cuotas del primeramente establecido; buscar un fin socialextra-fiscal; lograr una mayor equidad en la imposicin tomando en cuenta la distinta capacidadcontributiva de los sujetos pasivos; aun tratar de captar un aumento en el ingreso con mayorcomodidad para la administracin pblica. Sin embargo, no puede decirse que por el solo hecho deque un determinado impuesto d lugar a una doble tributacin sea inconstitucional. Podr contraveniruna sana poltica tributaria o principios de buena administracin fiscal, pero no existe disposicinconstitucional que la prohiba. Lo que la norma constitucional prohibe en su artculo 31, fraccin IV, es:que los tributos sean exorbitantes o ruinosos; que no estn establecidos por la ley o que no sedestinen para gastos pblicos; pero no que haya doble tributacin. En resumen, una misma fuente deingreso puede estar gravada por uno o ms tributos sin contradecir por ello la Constitucin; lo quepodra violar la Carta Magna es que con diversos tributos se rompa la proporcionalidad y equidad quedeben satisfacer.

    5a., Amparo en revisin 2703/75. Ascanio Fernndez Pinto y otros. 26 de septiembre de 1984.Mayora de 4 votos. Ponente: Felipe Lpez Contreras. Disidente: Guillermo Guzmn Orozco.

    Instancia: Sala auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Sptima Epoca.Volumen 187-192 Sptima Parte. Pg. 412. Tesis Aislada.

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  • Tesis de inconstitucionalidad de la SCJN en materia de doble tributacin.

    DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.

    Es tendencia de la poltica fiscal en la mayora de los pases, entre ellos el nuestro, evitar la dobletributacin con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, ste fenmeno impositivono est prohibido por ningn artculo de la Constitucin Federal de tal suerte que en s mismo no esinconstitucional. Lo que la Carta Magna prohbe en su artculo 31, fraccin IV, entre otros supuestos,es que los tributos sean desproporcionados, que no estn establecidos por ley o que no se destinenpara los gastos pblicos; pero no que haya doble tributacin.

    109 , Sptima Epoca:

    Amparo en revisin 6168/63. Alfonso Crdoba Mendoza y coags. 12 de febrero de 1974. Mayora dedieciocho votos.

    Amparo en revisin 8481/50. Hoffman Pinther and Bosworth, S. A. y otro. 17 de junio de 1975.Mayora de catorce votos.

    Amparo en revisin 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coags. 12 de abril de 1977. Unanimidad dedieciocho votos.

    Amparo en revisin 402/76. J. Jess Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad dequince votos.

    Amparo en revisin 5322/50. Siderrgica de Monterrey, S. A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad dedieciocho votos.

    Instancia: Pleno. Fuente: Apndice de 1995, Sptima Epoca. Tomo I, Parte SCJN. Pg.117. Tesis de Jurisprudencia.

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  • 12.

    La doble tributacin internacional.

  • La doble tributacin internacional

    SUPUESTOS Y CARACTERSTICAS:

    1.- Debe tratarse de una operacin o transaccin quelleve implcito un claro propsito de lucro econmico,v.gr.: compraventa de mercancas, prstamos con inters,transferencia de tecnologa incluyendo activosintangible, como las marcas y patentes , prestacin deservicios personales independientes, etc.

    2.- La operacin debe celebrarse entre personas fsicas omorales, sujetas a la potestad tributaria de dos Estadosdiferentes.

    3.- Debe existir un flujo de bienes de una nacin a otra.

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  • La doble tributacin internacional

    4.- Los ingresos, utilidades o rendimientos derivados de lapropia transaccin deben constituir objetos fiscalmentegravados en ambas naciones.

    5.- Ambas naciones deben desempearse en mantenerinclumes sus respectivas potestades recaudatorias sinhacer ningn tipo de concesiones ni otorgar tratamientosespeciales, a pesar de tratarse de una transaccininternacional.

    6.- Debe existir la hiptesis que un mismo acto u operacincelebrada entre sujetos pertenecientes a distintos pases, ypor ende, colocados bajo diferentes soberanas tributarias,es gravada con dos o ms tributos por las respectivasnaciones de origen o residencia de los sujetos.

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  • La doble tributacin internacionalEfectos negativos

    Encarecimiento de bienes y servicios de origen extranjero perode consumo necesario.

    Elevacin del costo de emprstitos y del flujo general decapitales del exterior, requeridos para programas de inversin yproduccin.

    Obstaculizacin de suministro de conocimientos tecnolgicosindispensables para el desarrollo industrial.

    Establecimiento de barreras que dificultan e imposibilitan el libreacceso a los mercados internacionales de comercio, de capital ytecnologa.

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  • La doble tributacin internacional

    Principales hiptesis (Hugo

    Margain)

    Incidencia de dos o ms soberanas

    Identidad o similitud de impuestos.

    Identidad de sujetos gravados.

    Identidad de periodo impositivo.

    Acumulacin de la carga tributaria.

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  • La doble tributacin internacional

    La nica forma prctica y efectiva deevitar la doble tributacin internacionalconsiste en la celebracin de tratados oconvenios entre los Estados involucrados,que contengan mecanismos adecuadospara suprimir la concurrencia impositiva,logrando una mayor armona en lasrelaciones econmicas.

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  • La doble tributacin internacionalCaractersticas de los tratados.

    1.- Generalmente se concertan entre pases que,debido a razones de vecindad geogrfica odependencia econmica generan un continuointercambio comercial de bienes y servicios. La raznfundamental que da lugar a un tratado es sin duda laimportancia del flujo econmico entre ambos pasesy los efectos negativos sobre la inversin a loingresos del contribuyente inversionista o del fisco.Es difcil pensar en un tratado cuyas relacioneseconmicas no sean de trascendencia.

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  • La doble tributacin internacionalCaractersticas de los tratados.

    2.- Los problemas de doble tributacin pueden serms fcilmente resueltos por pactos de cortebilateral mediante medidas multilaterales, salvoexcepciones como la comunidad econmica europea.

    3.-Suelen celebrarse entre pases cuyas balanzascomerciales arrojan cifras ms o menosequilibradas, por lo que el sacrificio econmicoresulta proporcional y equitativo en cada uno.

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  • La doble tributacin internacionalCaractersticas de los tratados.

    4.- Se dificulta entre los pases en vas de desarrollo(importadores de bienes de capital, servicios ytecnologa) y los pases altamente industrializados,ya que la disparidad de sus respetivas balanzascomerciales hace que los sacrificios econmicos, poruna parte sean ms gravosos y en ocasionesinsostenibles para una economa deficitaria yrepresentan inconvenientes para lograr larentabilidad mxima de las exportaciones a la quetradicionalmente aspiran las nacionesindustrializadas.

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  • La doble tributacin internacionalCaractersticas de los tratados.

    5.- Las dificultades que se presentan en lanegociacin de tratados de doble tributacin hanorillado a las naciones a adoptar dentro de su propialegislacin interna medidas unilaterales tendientes aneutralizar los efectos negativos de este problema,como es el caso del foreign tax credit, o devolucinde impuestos pagados en el extranjero.

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  • La doble tributacin internacionalPrincipio de fuente

    Con base en este principio se sostiene que todoestado posee la potestad tributaria de gravar todoslos actos u operaciones llevadas a cabo porextranjeros, que realicen o surtan efectos en elterritorio del propio Estado. Este criterio es el quesigue nuestra legislacin tributaria, particularmentela LISR.

    Este principio tiende a beneficiar a los pases en vasde desarrollo que asumen el carcter de receptorasde inversiones extranjeras, las que a cambio decontribuir a sus desarrollo industrial ocasionan fugasde capitales a travs de pagos de transferencia detecnologa, regalas, intereses y dividendos.

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  • La doble tributacin internacionalPrincipio de fuente

    Los inversionistas en pases en vas de desarrollorara vez adoptan el carcter de residentes por elcontrario se concretan a transferir sus capitales enformas de prstamos, suministro de tecnologa yestablecimiento de filiales o sucursales, lo queocasiona que grandes cantidades de dinerogeneradas en el pas de receptor emigren hacia elexterior en forma de intereses, regalas o dividendos.

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  • La doble tributacin internacionalPrincipio de residencia

    Consiste en que los Estados slo pueden gravaractividades econmicas llevadas a cabo en territoriopor extranjeros, cuando stos poseen el carcter deresidentes, conforme a las leyes aplicables.

    Estas naciones obtienen ingresos sustancialesprovenientes del exterior, sin necesidad que susinversionistas residan formalmente en lugares dondelas inversiones se llevan a cabo.

    Los tratados que se firman bajo este principio suelencontener estipulaciones sumamente desfavorablespara los Estados en vas de desarrollo que aceptansuscribirlos.

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  • La doble tributacin internacionalMedidas unilaterales.

    Las dificultades que existen para concretarequitativamente tratados internacionales en materiade doble tributacin, especialmente entre pases quetienen un intenso intercambio comercial de bienes,servicios y tecnologa, han dado origen que lospases dentro de su orden jurdico fiscal internoestablezcan medidas para impedir la dobletributacin o al menos para atenuar los efectosnegativos.

    Reciben el nombre de medidas unilaterales ya queno provienen de un pacto concertado entre Estados,tienen como finalidad alentar las inversiones quevienen del exterior.

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  • La doble tributacin internacionalMedidas unilaterales.

    La medida ms destacada es el foreign tax credit ocompensacin de impuestos pagados en el extranjero,cuy origen fue en 1893 en Holanda, desde 1918 ha sidoutilizada en diversa naciones incluida los Estados Unidosde Norteamrica.

    Consiste en el derecho que todo contribuyente que hallevado cualquier tipo de inversiones en el extranjerotiene a compensar o deducir los impuestos que tengaque pagar en su pas de origen, el importe de los tributoso contribuciones que haya que cubrir en el extranjero pormotivo de las inversiones en que los mismos haya llevadoa cabo, ya sea en bienes y servicios, o bien participandocomo socio o accionista en negociaciones industriales ycomerciales.

    99

  • 13.

    Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal.

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    La hermenutica (del griego hermeneutik tejne,"arte de explicar, traducir, o interpretar") es la cienciay arte de la interpretacin, sobre todo de textos,para determinar el significado exacto de las palabrasmediante las cuales se ha expresado unpensamiento.

    Ahora que podemos entender y relacionar a laHermenutica Jurdica con la Interpretacin Jurdica,citaremos el significado de interpretacin sealadoen el Diccionario Jurdico Mexicano20 Interpretarconsiste en dotar de significado, mediante unlenguaje determinado a ciertos objetos (signos,frmulas o textos).

    101

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    En sentido general, interpretar significa explicar,esclarecer y, por ende, descifrar el sentido de algunacosa. En otras palabras, descubrir, averiguar,esclarecer o desentraar el sentido de una cosa, deun hecho o de una expresin.

    Garca Maynez dice que Interpretar la ley esdescubrir el sentido que encierra. Al respectodebemos recordar que la ley es una voluntad cuyoobjetivo es satisfacer una necesidad jurdica, por loque la interpretacin da a esa voluntad unamanifestacin de aplicacin prctica.

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  • Mtodos de interpretacin de la Ley FiscalEscuelas de interpretacin jurdica Refugio de Jess Fernndez

    ESCUELAS DE INTERPRETACIN

    Absolutista

    Subjetivista Objetivista

    Libre

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  • Mtodos de interpretacin de la Ley FiscalEscuelas de interpretacin jurdica Refugio de Jess Fernndez

    Teora absolutista. Se concreta a reconocer en las normas jurdicas nicamenteel alcance literal o significado real de las palabras empleadas, en otros trminos, nole interesa lo que persigue la ley o su finalidad, sino lo que significan las palabrasempleadas en el texto de la norma.

    Teora subjetivista. Se preocupa ante todo de la voluntad del legislador almomento de expedir la ley; busca la razn de ser o finalidad de la norma jurdica.

    Teora objetivista. Contempla la ley en forma personificada y le atribuye unavoluntad, de tal manera que la ley va adaptndose a los cambios sociales y de otranaturaleza que ocurren a medida que el tiempo va pasando, sin reformarconstantemente la ley, o sea, los hechos deben adaptarse a la norma y no sta alas situaciones previstas.

    Interpretacin libre. Tiene como finalidad dejar al juzgador en plena libertadpara que, como miembro de una comunidad, interprete segn el sentir popular,ante las imperfecciones de la ley, creando la norma aplicable al caso concreto

    104

  • Mtodos de interpretacin de la Ley FiscalTipos de interpretacin jurdica de acuerdo a los protagonistas (Sergio de la

    Garza)

    INTERPRETACIN DE ACUERDO A LOS

    SUJETOS

    Legislativa o autntica

    Doctrinaria Judicial

    Administrativa

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  • Mtodos de interpretacin de la Ley FiscalTipos de interpretacin jurdica de acuerdo a los protagonistas (Sergio de la

    Garza)

    Interpretacin legislativa o autntica. Es aqulla que prctica el propio legislador,llamado algunas veces a aclarar el sentido de una ley o precisar su alcance. En realidad estetipo de interpretacin, en la prctica, no es muy frecuente.

    Interpretacin doctrinaria. Es aqulla que hacen los autores, tratadistas, jurisconsultos oestudiosos del Derecho a travs de escritos y comentarios. Se cree que este tipo deinterpretacin carece de autoridad, en el sentido de obligatoriedad. No obstante, significa unimportante aporte al esclarecimiento del sentido de los textos legales, que los jueces,precisamente, utilizan con frecuencia.

    Interpretacin judicial. Es la que realiza el rgano jurisdiccional, como paso previo a laaplicacin de la norma general en su paso a la singularidad de lo concreto. Es desde luego, latpica, la que ms interesa desde el punto de vista del Derecho Positivo, ya que, por un lado,tiene carcter obligatorio para las partes que intervienen en el juicio; y por otro, tiene uncierto valor como fuente general del Derecho. El juez, al interpretar una ley, debe hacerlo conprudencia, observando un conjunto de reglas y un cierto mtodo que constituye la lgicajudicial.

    Interpretacin administrativa. Es aqulla que lleva a cabo la Autoridad Administrativa yconcretamente en la presente materia, la Autoridad Fiscal.

    106

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Literal

    Lgico-conceptual

    Autntica

    Contrario sensu

    Analgica

    Exacta

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  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin literal.- Consiste enaplicar la norma jurdica atendiendo exclusivamenteal significado gramatical de las palabras quecomponen su texto.

    Este mtodo da lugar diversas confusiones debido aque en mltiples ocasiones las palabras de los textoslegales no solamente posee un significadogramatical, sino que adems poseen unaconnotacin jurdica o tcnica, que en un momentodado puede darle a la norma un contenidototalmente distinto al que se deriva de su merasignificacin gramatical.

    108

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Ejemplo: persona moral, jurdicamente hablandotiene una acepcin por completo distinta de lagramatical, la palabra asiento, contablementeindica una operacin matemtica que tampocoguarda relacin desde el punto de vista gramatical;el concepto entero, en el lenguaje jurdicotributario equivale a pago y su connotacingramatical refiere a algo completamente distinto.

    La interpretacin literal rara vez resulta una tcnicaadecuada para la aplicacin de las leyes, ya que poratender exclusivamente el aspecto gramatical olvidaque las normas jurdicas poseen un significado lgicoconceptual. (La letra de la ley mata).

    109

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin Lgico-Conceptual.

    La finalidad de esta tcnica interpretativa estriba endescubrir el espritu de la ley, para controlar,completar, restringir o extender su letra. Habr quebuscar el pensamiento del legislador en un cmulode circunstancias extrnsecas a la frmula y, sobretodo, en aquellas que precedieron sus aparicin.

    Este mtodo no atiende el significado gramatical,sino que persigue descubrir su significado conceptualdesde un punto de vista lgico

    110

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin autntica.

    Con arreglo a este sistema, para desentraar laverdadera significacin de una disposicin normativa, nose atiende el significado gramatical ni el significadolgico-conceptual de las palabras que integran sus texto,sino que se busca descubrir cual fue la intencin dellegislador al expedir dicha disposicin. La interpretacinse lleva a cabo a travs de trabajos preparatorios,exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias, sebuscan los antecedentes que dieron origen a la ley sujetaa interpretacin y con base en esos antecedentes seresuelven los problemas que pudieran presentarse parasu aplicacin.

    111

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin autntica.

    Este mtodo presenta el inconveniente de sersumamente limitado e incompleto, ya que lasdiscusiones parlamentarias y las exposiciones demotivos que anteceden al texto de una ley vigenteslo contemplan aspectos sumamente generales ynunca los mltiples problemas especficos que sepresentan en la realidad cuando la ley va seraplicada.

    Este mtodo slo aplica para casos especiales, peroinoperante para solucionar la mayora de losproblemas interpretativos.

    112

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin a contrario sensu.

    Este mtodo parte de un supuesto de carcteresencialmente lgico, al considerar que no quedancomprendidos dentro de la hiptesis normativa previstaen la ley, todos aquellos que se encuentren en unasituacin exactamente contraria a la que en tal hiptesisse contiene.

    Constituye una tcnica jurdica bastante correcta, sinembargo, es un mtodo de interpretacin limitado,puesto que, ya que para que el mismo surta efectos, esrequisito que la norma jurdica a interpretar admita unasituacin en contrario y que adems dicha situacin sepresente en la realidad. Es una tcnica auxiliar de otrosmtodos.

    113

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin analgica.

    Consiste en aplicar a una situacin de hecho noprevista en la ley, la norma jurdica aplicable a unasituacin similar que s est prevista en dicha ley(dnde existe la misma situacin de hecho, existe lamisma situacin de derecho).

    Es de utilizacin delicada, ya que de no existir unaadecuada identidad entre la situacin no prevista yla que s est prevista en la ley, se puede otorgar aesta ltima alcances que en realidad no posee y enconsecuencia , se le puede aplicar indebidamente.

    114

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin analgica.

    Garca Maynez sostiene que, para que lainterpretacin sea correcta no basta la simplesemejanza de sus situaciones de hecho, una previstay otra no prevista por la ley, requirese asimismo,que la razn en la regla legal se inspira, existaigualmente en relacin con el caso imprevisto, lo quepuede justificar la analoga es la identidad jurdicasubstancial, cuando nos permitimos extender poranaloga una frmula legal a casos no previstos enella, lo hacemos convencidos de que el legislador,habra querido tal solucin, si hubiera conocido lamisma hiptesis.

    115

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin analgica.

    Este mtodo es totalmente subjetivo, su utilizacindepende del criterio de quien vaya aplicar la ley; esdecir, depende de la consideracin eminentementesubjetiva a cerca de que si un hecho es idntico aotro o no lo es, consecuentemente es una tcnicaque carece de un punto de vista objetivo, que es elrequisito para que un mtodo de interpretacin legalresulte justo ya adecuado.

    116

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin Exacta.

    Constituye la tcnica adecuada por el derecho penal y sehace consistir que en una forma jurdica slo es aplicablea un caso concreto cuando el hecho o la conductarespectiva encuadran exactamente dentro de la hiptesisprevista en la primera.

    Este mtodo requiere de manera imperiosa que existauna exacta adecuacin entre lo que sucede en la realidady lo que la ley dispone.

    Carranc y Trujillo, bajo la sancin caen los tipos dedelito jurdica y positivamente formulados, aunque otrasocasiones puedan ser reprobables ticamente o en vistade las costumbres de un pas.

    117

  • Mtodos de interpretacin de la Ley Fiscal

    Mtodo de interpretacin Exacta.

    Este mtodo es lo opuesto al analgico, no buscaextender su campo de aplicacin sino que lorestringe en tal forma que exclusivamente aquelloencuadre con exactitud dentro de la hiptesisnormativa.

    Se utiliza preferente en aquellas ramas como elderecho penal que tutelan valores fundamentalestales como la vida, la libertad, la integridad fsica,etc.

    118

  • Mtodo de aplicacin estricta.

    Artculo 5o.- Las disposiciones fiscales queestablezcan cargas a los particulares y las quesealan excepciones a las mismas, as como las quefijan las infracciones y sanciones, son de aplicacinestricta. Se considera que establecen cargas a losparticulares las normas que se refieren al sujeto,objeto, base, tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarnaplicando cualquier mtodo de interpretacinjurdica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarnsupletoriamente las disposiciones del derecho federalcomn cuando su aplicacin no sea contraria a lanaturaleza propia del derecho fiscal.

    119

  • Mtodo de aplicacin estricta.

    Del contenido de este precepto se puede advertirque el derecho fiscal posee su propio mtodo deinterpretacin legal, por lo menos en que aimposicin de cargas, concesin de exenciones ysubsidios y fijacin de infracciones y sanciones.

    El mtodo de interpretacin estricta de las normasfiscales, consiste en aplicar las normas jurdicotributarias, atendiendo al significado gramatical yconceptual de las palabras empleadas por ellegislador, sin introducir hiptesis o situacin que seencuentre prevista de manera expresa en el texto dela propia ley.

    120

  • Mtodo de aplicacin estricta.

    El mtodo de aplicacin estricta establecido en el primerprrafo del artculo 5 del CFF, consiste en que las normasde derecho tributario que establezcan cargas a losparticulares, las que sealen excepciones a las mismas, ylas que fijen infracciones y sanciones, deben seraplicadas atendiendo al significado tanto gramatical comolgico-conceptual de las palabras utilizadas por ellegislador, de tal forma que las hiptesis normativas seapliquen en los casos que encuadren con los preceptosaplicables, quedando prohibida hacer cualquier analogarespecto a su interpretacin y permite dentro de loslineamientos enunciados la utilizacin del mtodo acontrario sensu nicamente cuando coadyuven adescubrir el significado gramatical y conceptual de laspalabras que integran la norma tributaria, sin introducirhiptesis ajenas a la misma.

    121

  • Mtodo de aplicacin estricta.

    El mtodo de aplicacin estricta previsto en el primerprrafo del artculo 5 slo es aplicable a las normas queestablezcan cargas y excepciones, infracciones ysanciones, entendindose que establezcan cargas a losparticulares las que se refieran a los elementosesenciales de toda contribucin; es decir, sujeto, objeto,base o tarifa.

    Las normas jurdicas tributarias distintas a alasanteriores, como es el caso de las normas procesales olas que establecen obligaciones secundarias relativas atrmites, requisitos, etc. no quedan comprendidas dentrodel mtodo de aplicacin estricta y puedes ser aplicadasutilizando cualesquiera de los mtodos de interpretacinnormativa.

    122

  • 20.-

    Clasificacin de los tributos y las contribuciones

  • Objeto

    124

    A continuacin se explican brevemente las dosprincipales clasificaciones de los tributos:

    1.- La denominada tradicional, en atencin a querefleja los puntos de vista que con mayor frecuenciasuelen emplear los especialistas de la materia.

    2.- La moderna, basada en las ideas de Harold M.Sommers.

    El estudio de clasificacin o clasificaciones de lostributos constituye, en esencia, una forma deapreciar las diversas categoras de los tributos de lalegislacin hacendaria

  • Clasificacin tradicional

    125

    Clasificacin tradicional

    Directos e Indirectos

    Reales y Personales

    Generales y Especiales

    Especficos y Ad-valorem

  • Clasificacin tradicional

    126

    Directos e indirectos.

    Hasta hace algunos aos se haba considerado que lostributos directos son aquellos que no son susceptibles derepercutirse o trasladarse a terceras personas, en tantoque los indirectos s poseen esa posibilidad traslativa.

    Sin embargo sostiene Manautou en la actualidad hay doscorrientes, la primera considera que el impuesto directoes aquel que no es repercutible y el indirecto el que s loes, estima que es inexacto que haya impuestos que nosean repercutibles, pues todos los gravmenes puedenser repercutidos por los contribuyentes: que lo correctoes considerar como impuestos directos aquellos quegravan los rendimientos y como indirectos a los quegravan consumos.

  • Clasificacin tradicional

    127

    Ejemplo de los impuestos indirectos se cita el ISR quetiene por objeto gravar las utilidades o rendimientos queobtengan las sociedades mercantiles, las personasfsicas, los residentes en el extranjero y las personas querealizan actividades empresariales, de fuentes de riquezaubicada en Mxico.

    El caso tpico de un impuesto indirecto es el IVA, el queinvariablemente ha obedecido esta clasificacin no sloen Mxico, sino en todos los pases en donde se haestablecido, toda vez que tiene por objeto gravar unaserie de operaciones de consumo como pueden ser: laenajenacin, la prestacin de servicios.

  • Clasificacin tradicional

    128

    Reales y Personales.

    Se entiende aqullos que estn destinados a gravar valoreseconmicos que tienen su origen en la relacin jurdica que seestablece entre una persona fsica o moral y una cosa o un bien.

    Se llaman reales debido a que generalmente los correspondientessujetos pasivos son titulares de algn derecho real, en especial el depropiedad. Ejemplo: el impuesto predial.

    Personales debemos entender todos aqullos que gravan losingresos, utilidades, ganancias obtenidos por personas fsicas ymorales, como consecuencia del desarrollo de los diversos tipos deactividades productivas a los que se encuentren dedicados, eindependientemente o al margen de su vinculacin jurdica concosas, bienes o derechos reales. La mayora de los impuestos ennuestro derecho fiscal tienen el carcter de personal, salvoexcepciones como el predial o las contribuciones de mejoras; todavez que el propsito de toda contribucin es, el de incidir sobre losingresos, utilidades, ganancias y rendimientos de las personas.

  • Clasificacin tradicional

    129

    Generales y Especiales.

    Generales son todos aqullos que gravan diversas actividadeseconmicas, las que; sin embargo, tienen en comn de ser dela misma naturaleza. Ejemplo: ISR e IVA.

    El ISR grava diversos tipos de actividades (industriales,comerciales, agrcolas, etc.), no obstante estas actividadesobedecen a un comn denominador: derivan de ingresos orendimientos percibidos por personas fsicas o morales.

    El IVA, grava diversas clases de operaciones (enajenacin,prestacin de servicios, uso o goce temporal de bienes, etc.)que son susceptibles de agruparse bajo un denominador:actos de consumo.

    Especiales, son los que exclusivamente inciden sobre unadeterminada actividad econmica. Ejemplo: los derechos sobreuso de aeropuertos, contribuciones por mejoras, el impuestosobre adquisicin de inmuebles, etc.

  • Clasificacin tradicional

    130

    Especficos y Ad Valorem.

    Son tributos especficos aquellos cuyas cuotas, bases otarifas, atienden, para su correspondiente determinacinen cantidad lquida, al peso, volumen, cantidad ydimensiones en general del objeto gravado.

    Ad valorem, para el mismo fin atienden al valor o preciodel propio objeto gravado.

    Se trata de gravmenes que, dentro de nuestro medio,nicamente aparecen el la legislacin aduanera, ya questa, dada la naturaleza de las operaciones deimportacin y exportacin, grava bsicamentemercancas, las que preferentemente deben valorarse enfuncin de sus medidas y dimensiones, o bien atendiendoa su valor o precio.

  • Clasificacin tradicional

    131

    Fraccin NOMENCLATURA

    Unidad para la

    aplicacin Ad Valorem

    90.24A009 Termtatos automticos para el

    control de temperatura de aire,

    con dispositivos de seguridad

    para falla de flama

    Kg. B 40%

  • Clasificacin tradicional

    132

    Como puede apreciarse, para el clculo de los impuestosde importacin se suelen combinar o sumar estas dosclases de contribuciones, las que en vez de resultarcontradictorias, deben manejarse conjuntamente.

    An cuando algunos tratadistas sostienen que los tributosad valorem suelen ser ms justos que los especficos,porque el valor o precio es una referencia objetiva, entanto que las dimensiones y medidas son ms bienaparentemente engaosas, la realidad es que, al menosen nuestra prctica hacendaria, no existe tal oposicin,ya que es un criterio uniformemente aceptado que unajusta valoracin aduanera se logra a travs de lacombinacin de cuota especfica y ad- valorem.

  • Clasificacin Moderna

    133

    La clasificacin de Sommers no busca destacar lascaractersticas ms importantes de tal o cual tipo de tributoo contribucin, sino ms bien sealar los impactos oefectos que su establecimiento pueden llegar a ocasionaren la economa nacional.

    Para Sommers existen cuatro clases fundamentales deimpuestos: sobre bienes, sobre servicios, sobre ingresos ysobre riquezas y del manejo que haga el legisladorhacendario depender tanto la justicia como efectoeconmico neto en el erario pblico, influenciado, en ciertamedida, por fenmenos como la inflacin y la recesin, obien que colaboren con el bienestar general comomultiplicadores de la economa.

  • Clasificacin Moderna

    134

    Impuestos sobre bienes y servicios.

    Estn encaminados a gravar los bienes y mercancasque expendan al pblico, as como los servicios que sele prestan, ejemplo: IVA.

  • Clasificacin Moderna

    135

    Impuestos sobre los ingresos y la riqueza.

    Son lo gravmenes que inciden progresivamente sobrelos rendimientos o sobre el patrimonio de losindividuos o empresas.

    Deben asociarse con una mayor redistribucin delingreso nacional, ya que se fijan en razn de la riquezaposeda o acumulada por cada causante, no slo seajustan al principio de proporcionalidad, sino que noproducen, efectos inflacionarios caractersticos de losimpuestos sobre mercancas y servicios, al no recaersobre el consumidor, no contribuyen al encarecimientode la vida, inciden sobre sus excedente econmicos,dando lugar as al que ms posea ms tribute.

  • 21.-

    Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.

  • Consultas

    137

    Respecto a este tema convergen los fundamentosconstitucionales relacionados con los derechos depeticin y de audiencia de los ciudadanos, que sernejercidos y atendidos por la autoridad siempre y cuandose realicen cumpliendo los requerimientos y formassealados en la misma Carta Magna.

    Es as que la Autoridad Fiscal est obligada a atender losasuntos y requerimientos que los ciudadanos realicen,cumpliendo sus obligaciones fiscales.

    Por lo anterior, es de particular importancia conocer lasfiguras jurdicas que se han desarrollado y se reconocenen materia fiscal, relacionadas con la atencin que laautoridad fiscal da con tal carcter a los contribuyentes.

  • Consultas

    138

    El contribuyente tiene una serie de derechos en materiafiscal que puede utilizaren su favor, dentro estos existe elplanteamiento de consultas.

    La contestacin de consultas por parte de la autoridadconsiste en atender al derecho de audiencia delparticular, quien ejerce su derecho a ser escuchado.

    Concepto.

    Luis Ral Daz Gonzlez seala que la Consulta es laaccin, tomada por un contribuyente y contenida en unescrito, de solicitar el parecer u opinin de la autoridadtributaria competente, acerca de determinado asuntofiscal.

  • Consultas

    139

    Fundamento jurdico.

    El artculo 8 Constitucional seala la garanta o derechode peticin. Esta garanta determina que los funcionariosy empleados pblicos respetarn el ejercicio del derechode peticin, siempre que sta se formule por escrito, demanera pacfica y respetuosa; asimismo menciona que atoda peticin deber recaer un acuerdo escrito de laautoridad a la que se haya dirigido, la cual tieneobligacin de comunicar en breve trmino al peticionario.

    La contestacin de consultas por parte de la autoridadconsiste en la prctica de lo establecido en el artculo 14constitucional, el derecho de audiencia, que otorga alparticular o contribuyente el derecho a ser escuchado.

  • Consultas

    140

    Atendiendo lo sealado en el artculo 34 del Cdigo Fiscalde la Federacin, conocemos que las autoridades fiscalesslo estarn obligadas a contestar las consultas quesobre situaciones reales y concretas les hagan losinteresados individualmente.

    La autoridad no quedar vinculada por la respuestaotorgada a las consultas que realicen los contribuyentescuando los trminos de la consulta no coincidan con larealidad de los hechos o datos consultados o semodifique la legislacin aplicable.

    Las autoridades fiscales debern contestar las consultasque formulen los particulares en un plazo de tres meses,a partir de la fecha de presentacin de la solicitudrespectiva.

  • Requisitos para una Consulta.

    141

    Atendiendo lo sealado en el Cdigo Fiscal para las consultasidentificamos dos tipos de requisitos, de forma y fondo:

    De fondo: El mismo artculo 34, en su prrafo segundo,seala que la autoridad quedar obligada a aplicar los criterioscontenidos en la contestacin a la consulta de que se trate,siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la consulta comprenda los antecedentes ycircunstancias necesarios para que la autoridad se puedapronunciar al respecto.

    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen laconsulta no se hubieren modificado posteriormente a supresentacin ante la autoridad.

    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridadejerza sus facultades de comprobacin respecto de lassituaciones reales y concretas a que se refiere sta.

  • Requisitos para una Consulta.

    142

    De forma: El artculo 18 establece los requisitos decualquier promocin que el contribuyente decida realizarante la autoridad, dentro de los que indica en primertrmino que toda promocin dirigida a las autoridadesfiscales deber presentarse mediante documentacindigital que contenga firma electrnica avanzada, noobstante esta determinacin, tambin seala que elServicio de Administracin Tributaria, mediante reglas decarcter general, podr determinar las promociones quese presentarn mediante documento impreso. Asimismo,seala que las promociones debern enviarse por losmedios electrnicos que autorice el Servicio deAdministracin Tributaria, mediante reglas de carctergeneral, a las direcciones electrnicas que al efectoapruebe el mismo rgano desconcentrado.

  • Requisitos para una Consulta.

    143

    Los documentos digitales debern tener por lo menoslos siguientes requisitos:

    I. El nombre, la denominacin o razn social, y eldomicilio fiscal manifestado en el Registro Federal deContribuyentes, para el efecto de fijar la competencia dela autoridad, y la clave que le correspondi en el registro.

    II. Sealar la autoridad a la que se dirige y el propsitode la promocin.

    III. La direccin de correo electrnico para recibirnotificaciones.

    Asimismo, se deber sealar el domicilio para or y recibirnotificaciones y, en su caso, el nombre de la personaautorizada para recibirlas.

  • Requisitos para una Consulta.

    144

    El artculo 18-A seala que en adicin a lo sealado en el artculo 18, las promociones que sepresenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes deautorizacin o rgimen en los trminos de los artculos 34, 34-A y 36 Bis de este Cdigo, para lasque no haya forma oficial, debern cumplir con lo siguiente:

    I.- Sealar los nmeros telefnicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en lostrminos del artculo 19 de este Cdigo.

    II.- Sealar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o nmero deidentificacin fiscal tratndose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradasen la solicitud o consulta planteada.

    III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

    IV.- Indicar el monto de la operacin u operaciones objeto de la promocin.

    V.- Sealar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promocin, as como acompaarlos documentos e informacin que soporten tales hechos o circunstancias.

    VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operacin planteada.

    VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promocin han sido previamenteplanteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa anteautoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolucin.

    VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades decomprobacin por parte de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o por las EntidadesFederativas coordinadas en ingresos federales, sealando los periodos y las contribuciones, objetode la revisin. Asimismo, deber mencionar si se encuentra dentro del plazo para que lasautoridades fiscales emitan la resolucin a que se refiere el artculo 50 de este Cdigo.

  • Requisitos para una Consulta.

    145

    Los promoventes debern tambin mencionar si seencuentran dentro del plazo para que las autoridadesfiscales emitan la resolucin derivada de una revisin degabinete.

    En su caso, debern sealar expresamente si no sonresidentes en el extranjero, si no han presentadoanteriormente una promocin o algn medio de defensasobre los hechos o circunstancias motivo de la consulta osi no se encuentran sujetos al ejercicio de facultades decomprobacin de autoridades federales o estatales.

    En todo caso, cuando no se cumplan los requisitosreferidos en los prrafos cuarto y quinto del artculo 18-Aen comento, las autoridades fiscales requerirn alpromovente para que en un plazo de 10 das cumpla conel requisito omitido, conforme a lo sealado en el artculo18, penltimo prrafo, del Cdigo Fiscal.

  • Requisitos para una Consulta.

    146

    Efectos jurdicos de la institucin

    Las respuestas recadas a las consultasreferidas en el artculo 34 del Cdigo Fiscalno sern obligatorias para los particulares,por lo cual stos podrn impugnar, atravs de los medios de defensaestablecidos en las disposicionesaplicables, las resoluciones definitivas enlas cuales la autoridad aplique los criterioscontenidos en dichas respuestas.

  • Requisitos para una Consulta.

    147

    Efectos jurdicos de la institucin.

    Los medios de impugnacin contra los criterioscontenidos en las respuestas a las consultas,operarn solo en el momento que se establezca laresolucin definitiva que los contenga, conforme a losealado en el Cdigo Fiscal de la Federacin Recurso de Revocacin y la Ley Federal delProcedimiento Contencioso AdministrativoProcedimiento Contencioso Administrativo mejorconocido como Juicio de Nulidad, de conformidadcon lo establecido en los artculos 116 y 120 delmulticitado Cdigo.

  • Resoluciones favorables a los particulares

    148

    Concepto. Una resolucin favorable a losparticulares es un acto administrativo que le concedeciertos derechos a un determinado contribuyente, elcual no puede ser modificado o invalidado por laautoridad que lo dict.

    Fundamento Jurdico. Los artculos 34, 34-A, 36 y36 Bis del Cdigo Fiscal de la Federacin contienenel fundamento de las resoluciones individualesfavorables a un particular.

  • Resoluciones favorables a los particulares

    149

    El artculo 34 seala que la autoridad quedar obligada aaplicar los criterios contenidos en la contestacin a laconsulta de que se trate, la cual estar contenida en laresolucin que emita al efecto.

    Con relacin a este punto, el artculo 36 manifiesta quelas resoluciones administrativas de carcter individualfavorables a un particular slo podrn ser modificadaspor el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativamediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

    Este mismo artculo 36 indica que cuando la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico modifique las resolucionesadministrativas de carcter general, stas nocomprendern los efectos producidos con anterioridad ala nueva resolucin.

  • Resoluciones favorables a los particulares

    150

    Por otra parte, pero con el mismo sentido, el artculo 36 Bisestablece que las resoluciones administrativas de carcter individualo dirigidas a agrupaciones, dictadas e