Derecho Familiar

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LDE632 Lic. Oscar León Osollo 1 DERECHO FAMILIAR CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México, aplicables a la materia, fundamentalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como del trabajo realizado por Naciones Unidas en favor de la familia a través de la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Instrumentos y actividades universales y regionales que contienen disposiciones dirigidas, entre otros muchos aspectos, al fortalecimiento de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia. El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. FAMILIA La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus integrantes; esto en atención y provecho de los individuos que la conforman, cumpliendo así con la función social que le corresponde. Es decir que el interés familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales. CONCEPTO DE FAMILIA Desde el punto de vista social, la familia suele definirse como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en

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DERECHO FAMILIAR CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México, aplicables a la materia, fundamentalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como del trabajo realizado por Naciones Unidas en favor de la familia a través de la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Instrumentos y actividades universales y regionales que contienen disposiciones dirigidas, entre otros muchos aspectos, al fortalecimiento de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia.

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. FAMILIA

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus integrantes; esto en atención y provecho de los individuos que la conforman, cumpliendo así con la función social que le corresponde.

Es decir que el interés familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales. CONCEPTO DE FAMILIA

Desde el punto de vista social, la familia suele definirse como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en

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virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda. Si consideramos las tendencias actuales, ampliaríamos el concepto, ya que dichas uniones no sólo se dan por vínculos de sangre, sino también de simple solidaridad, cuando cumplen con elementos de validez y existencia, como el que sea o se considere una unión estable, pública y voluntaria, y que cumpla con la obligación de proteger a sus integrantes identificándolos en la comunidad donde se desarrollan e interactúan como un solo núcleo solidario, para tales efectos.

La familia puede ser definida desde el punto de vista jurídico, en un sentido estricto, como: el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones.

Sin embargo, la realidad social y sus ajustes han impuesto la necesidad de concebir un concepto en sentido amplio. En este orden de ideas, se ha podido afirmar que la familia está constituida por dos o más personas que comparten una vida material y afectiva, en la que se dividen las tareas y las obligaciones, por cuanto hace a la satisfacción de aquellas actividades que permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral; así como la convivencia solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y afectivo, dirigido todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para todos los miembros del grupo familiar. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE FAMILIA

La doctrina coincide en que el derecho de familia puede y debe ser una rama autónoma o independiente del derecho civil, ya que su estructura, contenidos y, en muchos casos, su tratamiento por el Poder Judicial, así lo permiten.

Existe un criterio que permite identificar cuándo el contenido de un área del derecho puede considerarse una rama jurídica autónoma. En este caso, el derecho de familia puede llegar a ser una rama autónoma del derecho civil, siempre y cuando se actualicen todos y cada uno de los siguientes elementos:

a) Autonomía legislativa: que exista un ordenamiento con la normativa específica de la materia. b) Autonomía didáctica: que en los planes y programas de estudio se establezca como asignatura específica. c) Autonomía doctrinal: que se desarrolle investigación y publicaciones específicas sobre el tema. d) Autonomía judicial: que existan tribunales y agentes del Poder Judicial designados específicamente al conocimiento de asuntos del orden familiar.

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LA FAMILIA COMO PERSONA JURÍDICA

Algunos autores han afirmado que la familia representa una persona jurídica, y para apoyar su criterio aducen que las mismas poseen bienes (tales como por ejemplo, el bien de la familia y los sepulcros), y que los jefes de familia actúan como sus voceros y representantes. Pero ésta tesis no tiene fundamentos serios para comprenderlo, basta recordar que la familia no tiene capacidad jurídica, y no puede adquirir derechos ni contraer obligaciones.

El llamado "bien de familia" no pertenece a su agrupación en su conjunto,

sino únicamente al titular del derecho; la ley ha intervenido únicamente a guisa de protección, estableciendo algunas limitaciones destinadas a evitar su imanación o su gravamen.

Para afirmar, entonces que no existe tal personalidad jurídica, que por otra

parte tampoco es necesaria para el cumplimiento de los fines legales del organismo. Hauriou y George Renard, han realizado estudios especializados tendientes a determinar la naturaleza de la institución de la familia: Hauriou recalca el hecho de la idea del contrato no explica satisfactoriamente algunas vinculaciones jurídicas, las cuales están integradas por elementos sociales cuya duración no puede ser determinada por las voluntades individuales de sus integrantes. Se designan con el nombre de "instituciones", que traduce claramente el concepto de que estas entidades se encuentran por encima de la voluntad de sus miembros aun de la misma ley. Ya que ésta última no puede desconocérselas sin violar normas elementales del derecho natural.

Según Prelot, debe entenderse por instituciones "una colectividad humana organizada, en cuyo seno las diversas actividades individuales están compenetradas de una idea directora, y se encuentran sometidas para su realización a una autoridad y a reglas sociales".

La familia debe ser considerada entonces como una institución típica,

sumamente importante, quizás la más importante de todas, ya que representa en esencia la base elemental de la organización de toda la sociedad. Adopción alientos, filiación, matrimonio, parentesco paternidad, patria y potestad. CONTENIDO DEL DERECHO DE FAMILIA El contenido del derecho de familia estará determinado por las relaciones que se establezcan entre sus miembros, es decir, entre los sujetos del derecho familiar, que a decir son:

1) Matrimonio, divorcio y concubinato. 2) Relaciones paterno filiales, derechos, deberes y obligaciones. 3) Parentesco, derechos, deberes y obligaciones. 4) Menores, incapacitados y su protección.

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PARENTESCO CONCEPTO

El parentesco se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre los miembros de una familia. Esta relación se organiza en líneas, se mide en grados, y tiene como características la de ser general, permanente y abstracta.

Es el vínculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción. Al ser reconocida esta relación se generan derechos y obligaciones entre los integrantes de la familia o parientes. CLASES DE PARENTESCO Como ya observamos, existen tres tipos de líneas de parentesco: a) Por consanguinidad. Este parentesco existe entre personas que descienden de un tronco común. En virtud de los avances tecnológicos y científicos, en la actualidad se regula el parentesco consanguíneo que existe entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges y concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores; pero no crea parentesco entre el donante y el hijo concebido por la donación de las células germinales, en el proceso de reproducción asistida. Se equipara igualmente al parentesco por consanguinidad aquellos vínculos que nacen de la adopción, plena, entre el adoptado, el o los adoptantes y los parientes de éstos, como si fuera hijo consanguíneo, se trata de la adopción plena. b) Por afinidad. El parentesco por afinidad es el que nace por el matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus correspondientes parientes consanguíneos. c) Civil. Es el que se adquiere por la celebración de una adopción simple. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado, e igualmente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado. RELACIÓN DEL PARENTESCO 1. Grados El parentesco por consanguinidad y afinidad se establece en líneas y grados. El grado se forma por las generaciones de ascendientes y descendientes. 2. Líneas Varios grados forman lo que se llama la línea del parentesco. Existen diversos tipos de líneas del parentesco:

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a) Recta: está compuesta por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. En ésta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. b) Transversal: está formada de la serie de grados entre personas, que sin descender unas de otras, provienen de un mismo progenitor o tronco común. En ésta los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo, nuevamente al progenitor o tronco común. c) Ascendente: es la que relaciona a una persona con su progenitor o tronco del que procede. d) Descendente: es la que relaciona al progenitor con los que de él descienden.

La misma línea recta es ascendente o descendente dependiendo del familiar a partir del cual se desea establecer la relación de parentesco. Por ejemplo, la línea recta es ascendente de los hijos o nietos respecto de los padres o abuelos. La línea recta es descendente de los padres o abuelos respecto a los hijos o nietos, bisnietos, etcétera. La línea transversal ascendente entre sobrinos y tíos es descendente entre tíos y sobrinos. Igualmente puede ser igual o desigual. Es igual cuando los parientes pertenecen a la misma generación, por ejemplo, los hermanos o los primos de una misma generación; es desigual cuando la distancia generacional entre los parientes es diferente, por ejemplo, tíos y sobrinos.

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EFECTOS DEL PARENTESCO Como consecuencia del parentesco se establecen entre los miembros de la familia derechos y obligaciones que los protegen.

Parentesco por consanguinidad: los derechos y obligaciones que nacen de este tipo de parentesco son los relativos a los alimentos, la sucesión legítima, el ejercicio de la patria potestad, la tutela legítima, prohibiciones.

Parentesco por afinidad: en este tipo de parentesco sólo se establecen prohibiciones o limitaciones respecto a la realización de actos jurídicos o su intervención en ellos, por ejemplo, ejecutar actos de violencia familiar.

Parentesco civil: se establecen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que en el parentesco por consanguinidad, pero sólo entre el o los adoptantes y el adoptado.