Derecho Familiar

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TALLER DE PRACTICA FORENSE. DERECHO FAMILIAR. EL MATRINOMIO. EL DIVORCIO. La Suprema Corte de la Nación Jurisprudencia definida, ha expresado, que para que exista legal y formalmente un matrimonio, que deben existir cuatro situaci principales: 1! "ue la pare#a con$i$a ba#o el mismo techo %! "ue se respeten sus espacios mediante la comunicación aplicable &! "ue se recono'ca mutuamente su autoridad de cada quien tenga (! "ue exista $ida marital La legislación )exicana, opina que el matrimonio es la base de la familia de a que en los dos tipos, + L-N./0 e NC/-S/2 , se exprese la necesidad de lle$ar acabo las llamadas audiencias de a$enencia en donde el Jue' tratara de arreglar a las partes manifest3ndole las consecuencias con su decisió contrario y el per#uicio que se les causa a los menores al darse cuenta de la separación de sus padres 4L 2 + 0C /2) N S.0/. + Sus particularidades esenciales son: 1! No existan hi#os %! 0epartición de bienes adquiridos se haga conforme a derecho Se quito la regla de un a5o de existencia formal y la comparecencia escrita o formal podr3 hacerse ante el Jue' donde se casaron o el ultimo donde se casaro

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TALLER DE PRACTICA FORENSE.

DERECHO FAMILIAR.EL MATRINOMIO.EL DIVORCIO.

La Suprema Corte de la Nacin Jurisprudencia definida, ha expresado, que para que exista legal y formalmente un matrimonio, que deben existir cuatro situaciones principales:

1.- Que la pareja conviva bajo el mismo techo.2.- Que se respeten sus espacios mediante la comunicacin aplicable.3.- Que se reconozca mutuamente su autoridad de cada quien tenga.4.- Que exista vida marital.

La legislacin Mexicana, opina que el matrimonio es la base de la familia de ah que en los dos tipos, VOLUNTARIO e INCAUSADO, se exprese la necesidad de llevar acabo las llamadas audiencias de avenencia en donde el Juez tratara de arreglar a las partes manifestndole las consecuencias con su decisin en contrario y el perjuicio que se les causa a los menores al darse cuenta de la separacin de sus padres.

EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

Sus particularidades esenciales son:

1.- No existan hijos.2.- Reparticin de bienes adquiridos se haga conforme a derecho.

Se quito la regla de un ao de existencia formal y la comparecencia escrita o formal podr hacerse ante el Juez donde se casaron o el ultimo donde se casaron el ultimo donde radique la pareja, hacindose las observaciones marginales en el libro correspondiente.

DIVORCIO VOLUNTARIO.

Es evidente el acuerdo de voluntades ya no hay necesidad de causales, el seor Juez de igual forma insistir en avenirlos (relacionarlos) bajo las premisas antes expuestas, a efecto de no lastimar el crecimiento y desarrollo de los menores en esta accin se requiere de un CONVENIO CIRCUNSTANCIADO, donde aparezcan las formas y los trminos de proteccin para los menores (salud, alimentos, escolaridades, etc.).

La pensin que fijara el Juez tomando en cuenta los salarios de los asalariados, la pensin existir hasta la mayora de edad o hasta los 25 aos y en caso de la cnyuge hasta que adquiera nuevas nupcias.

Lo importante en este tipo de divorcio es el convenio y acatar con plenitud en el que se asentaran que las partes no podrn a partir de ese momento daarse o molestarse y desde luego con quien vivirn los menores quien ejercer la patria potestad de los menores.

DIVORCIO INCAUSADO.

El incausado es la figura que con antelacin se denominaba Divorcio Necesario y que contena 18 causales de divorcio que el o los promoventes tendran que manejar y justificar en su pedimento de disolucin del vinculo, lo cual dificultaba enormemente que el peticionario en la practica demostrara plenamente la realidad de la causal manejada.

Dndose el caso que en ocasiones el Juez del caso no otorgara la disolucin del vinculo matrimonial.

Definitivamente los legisladores al reformar la Ley en el estado de Guerrero dan un gran avance a esta figura quitando de un plumaso este engorroso tramite, seguramente el legislador aplico el criterio y principio de derecho que manifiesta:

Que el inters jurdico titulado por la ley pes la voluntad de las personas, as tenemos, que con el cambio de nombre de necesario a incausado nicamente se exige a los promoventes que manifiesten en su escrito, que ya no es mi voluntad, continuar con la relacin conyugal , as de fcil.

Adicionalmente habr de elaborarse los convenios respectivos, en los que participaran agentes del Ministerio Publico como representante de los menores hijos y por cuanto a la particin de bienes adquiridos durante el matrimonio. Independientemente del Rgimen de Separacin de bienes o sociedad conyugal.

En los convenios deber estipularse con todo claridad, el aseguramiento de los menores, escolaridad, salud, alimentos, otros satisfactores, y los trminos de la guardia y custodia y las formas de convivencia.

La Ley establece hasta que momento y con que modalidades deber otorgarse la pensin.

Consultar la Ley del divorcio reformada el 11 de marzo del 2012.