3. Tema Conciliacion Familiar( derecho de sucesiones)

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INDICE INTRODUCCIÓN............................................. 2 CAPÍTULO I............................................... 3 ASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN Y LA FAMILIA.......3 1.1. CONCEPTOS..........................................4 1.1.1. Conciliación...................................4 CAPÍTULO II.............................................. 8 CONCILIACIÓN FAMILIAR....................................8 2.1. CONCEPTO...........................................9 2.2. Características....................................9 2.2.1. Carácter especializado en familia.............12 2.3. Rol de conciliador de familia.....................13 2.4. Función de la Conciliación familiar...............13 2.5. Objetivos.........................................14 2.6. Beneficios de la Conciliación Familiar............14 2.6.1. Beneficios económicos.........................14 2.7. Materias conciliables.............................15 ANEXOS.................................................. 19 Caso Práctico: Pedido de Alimentos.....................20 CONCLUSIÓN.............................................. 26 BIBLIOGRAFÍA............................................27

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derecho de sucesiones

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INDICE

INTRODUCCIN2CAPTULO I3ASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIN Y LA FAMILIA31.1. CONCEPTOS41.1.1. Conciliacin4CAPTULO II8CONCILIACIN FAMILIAR82.1. CONCEPTO92.2. Caractersticas92.2.1. Carcter especializado en familia122.3. Rol de conciliador de familia132.4. Funcin de la Conciliacin familiar132.5. Objetivos142.6. Beneficios de la Conciliacin Familiar142.6.1. Beneficios econmicos142.7. Materias conciliables15ANEXOS19Caso Prctico: Pedido de Alimentos20CONCLUSIN26BIBLIOGRAFA27

INTRODUCCINLa conciliacin consiste en armonizar intereses enprincipiosdivergentes, pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su ncleo esencial.EnColombiaexisten dudas respecto a la aplicacin prctica que genera laconciliacin extrajudicialcomo mecanismo alternativo de solucin deconflictosen el mbito familiarLos conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pensante hace que discrepen en los diferentes aspectos de la vida interactiva, es por ello que elconflictono debe ser visto como negativo, ya que sencillamente es una consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser humano.Es as como surgen los diferentesmediospara la solucin de los conflictos, siendo estos: eldialogodirecto por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la solucin se confa a un tercero que sirve de mediador.Los fines de una conciliacin extrajudicial no son mas que lograr laeconomaprocesal, la autonoma de la voluntad, la pronta y debidajusticiay la paz social, pero afaltasdeplaneacinlas conciliaciones extrajudicial en Colombia solo producen acuerdos fallidos, que en la mayora de los casos van generar mayores conflictos entre las partes que en un inicio se presentan con nimo de conciliar y no permite que exista entre ellas una coexistencia pacfica de losderechosque se encuentren en contraposicin.Por lo anteriormente expuesto estamonografatiene como propsito realiza un estudio a la conciliacin extrajudicial en materia de familia, para adquirir conocimientos reales de su aplicacin ensociedady determinar el grado de efectividad y fallas de la misma. Teniendo en cuenta su reglamentacin y los pronunciamientos jurisprudenciales.

CAPTULO IASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIN Y LA FAMILIA

1.1. CONCEPTOS1.1.1. Conciliacin[footnoteRef:1] [1: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Compendio de Normas sobre Conciliacin Extrajudicial- Ley de Conciliacin LEY N 26872. Lima. 2012. P. 8.]

Segn la Ley de Conciliacin 26872 en el artculo 5 se plasma que la Conciliacin es una institucin que se constituye como un medio alternativo para la solucin de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliacin extrajudicial a fin que se les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto.1.1.2. Familia[footnoteRef:2] [2: DAZ HONORES, Jenny. Manual de Conciliacin. Editorial Asimarc. Lima. 2007. P.64.]

Es un conjunto de personas unidas por el matrimonio, filiacin, parentesco o el amor. La cual origina intrincadas incorporaciones de factores tnicos, culturales, morales y religiosos, econmicos, sociales, jurdicos, psicolgicos y educativos que confluyen y se interrelacionan.Su finalidad es satisfacer necesidades y exigencias inherentes a la persona como ser individual y social. La familia es la primera sociedad y escuela a la cual ingresa el ser humano.1.1.2.1. Proteccin constitucional de la familiaPor su importante rol social, la familia es protegida por la ley y el Estado. Esta proteccin tiene en nuestro pas rango constitucional. El artculo 4 de la carta poltica seala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Adems de la mencionada disposicin existen otras normas constitucionales que dan debida cuenta de esta proteccin:a) Derecho a la inviolabilidad del hogar familiar.- Es un derecho bsico que consiste en que nadie puede ingresar en el hogar familiar, efectuando investigaciones y registros, sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin (artculo 2 inciso 9 de la Constitucin).b) Derecho a la intimidad familiar.- Esta proteccin se deriva del derecho que tiene toda persona de mantener en reserva o en forma privada, cierta informacin que atae a su persona. Los servicios de informacin sean pblicos o privados estn prohibidos de suministrar informacin que afecten la intimidad personal y familiar del interesado, como la historia clnica, hojas de servicio, etc.c) Derecho a la buena reputacin familiar.- Los miembros de una familia tienen derecho al respeto de su honor y a la salvaguarda de su reputacin.La persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin solo tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicios de las responsabilidades de ley.d) Proteccin del nio y del adolescente.- Los nios y adolescentes son objeto de proteccin especial por parte del Estado y la comunidad. Esto implica protegerlo en los siguientes aspectos: Lo necesario para su subsistencia material (alimentacin, vestido y techo). Lo necesario para su educacin preescolar, inicial, secundaria y superior de ser el caso. La proteccin emocional que debe y slo puede darle su propia familia.e) Proteccin de la madre.- En caso de abandono incluye su subsistencia, la atencin de su salud y la del nio y proteccin general de su seguridad. Est exonerada en el caso de alimentos al pago de las tasas judiciales, siempre que el monto de la pensin alimenticia no exceda de 20 URP.f) Promocin del matrimonio.- La ley protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociendo a ambas instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Pese a las modificaciones recientes al rgimen legal de la separacin de cuerpos y del divorcio, ms flexibles que antes, existen en la legislacin peruana numerosas normas que favorecen su estabilidad y solidez.g) Reconocimiento de las uniones de hecho.- Las uniones de hecho o concubinatos tienen el mismo tratamiento y proteccin legal que los matrimonios formales.h) Paternidad y maternidad responsables.- El Estado tiene la obligacin de promover y difundir la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y los padres de decidir el nmero de hijos, el acceso a los medios anticonceptivos que no afecten a la vida o la salud.i) Educacin y libertad de enseanza.- La Constitucin seala que los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacin y de participar en el proceso educativo.

1.2. CONFLICTO FAMILIAR[footnoteRef:3] [3: DEM.]

Es parte del ciclo vital de una familia. Es una oportunidad de reorganizacin de la familia.La Ley seala en el artculo 9 que en las controversias sobre el derecho de familia el conciliador y las partes deben tener en cuenta el inters superior del Nio, el cual entendemos como aquel principio que promueve el desarrollo integral del nio y adolescente en el seno de una familia que rene a las tres caractersticas: amor, comprensin y felicidad. Se puede interpretarlo tambin como el mximo bienestar para el menor. Este es un principio que se exige respetar a los distintos poderes y rganos del estado (artculo IX de los Cdigos de los Nios y Adolescentes) en el tratamiento de temas relacionados con el menor, y es por eso que tambin se le exige a las partes involucradas en la conciliacin.1.2.1. Objetivos Tratar al conflicto en un marco de cooperacin Visin a la no disolucin de la familia. Reorganizar a la familia. Evitar la frustracin personal o familiar de sus miembros.1.2.2. Principios Mirar siempre hacia el futuro. Empoderar a las partes. Prevalecer el inters superior del nio.

CAPTULO IICONCILIACIN FAMILIAR

2.1. CONCEPTOLa conciliacin en temas de familia, requiere trabajo especializado y cuidadoso, en tanto enfrenta conflictos con mucha carga emocional demostrando que se trata ms que de un conflicto jurdico, de un problema humano.En tal sentido adicionalmente a los requisitos y condiciones que debe reunir el conciliador, el Artculo 360 del Reglamento de la Ley de conciliacin[footnoteRef:4], seala: Para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliacin Extrajudicial con especializacin en Familia y de haber sido acreditado como tal, adems de estar adscrito al centro de conciliacin donde realizar las conciliaciones. [4: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. p. cit. P. 96.]

2.2. CaractersticasLas conciliaciones en materia de familia, a parte del cuidado y la diligencia esperada en la conduccin por parte del conciliador, requieren estar apoyadas en el esfuerzo y sapiencia de un equipo multidisciplinario conformado por mdicos, asistentas sociales, siclogos, siquiatras, socilogos y otros especialistas. La razn de esta prescripcin es muy sencilla. Los conflictos desencadenados en el seno familiar traen consigo un conjunto de elementos que escapan a la apreciacin del derecho o al anlisis jurdico. Son ms bien de ndole diversa y compleja. Un entrecruzamiento de urgencias sociales, culturales, econmicas, morales y hasta sicolgicas. Las relaciones interpersonales cran lazos no slo contractuales. Incluso, en la base de estos ltimos se puede descubrir otros tipos de compromisos, expectativas y uniones que slo con un estudio interdisciplinario pueden salir a la luz, descubriendo su densidad y prioridad para las relaciones familiares.En nuestra legislacin existe un vaco lamentable al no explicitarse la intervencin del equipo multidisciplinario en el manejo de un conflicto familiar en sede de conciliacin extrajudicial. Un tratamiento integral de tales tipos de conflictos amerita una mencin contundente, que juzgamos debi ser en el artculo 31 del reglamento a la Ley de Conciliacin. Y es que en ese artculo se encuentra la nica base legal para poder implementar, aunque de manera limitada, la intervencin del equipo multidisciplinario bajo la figura de la Co-conciliacin. Es decir, la posibilidad de que dos o ms conciliadores conduzcan la audiencia de conciliacin por razones de una mejor asistencia a las partes.La conciliacin extrajudicial en asuntos de familia ayuda a quienes de repente han deteriorado su vnculo matrimonial pero que, sin embargo, seguirn participando de una familia redefinida en funcin de los hijos. En no pocos casos, la secuela de la prdida del vnculo sentimental y el propio divorcio afecta de manera distinta a los que fueron cnyuges. Uno de ellos tiende a verse como vctima y culpar de esa condicin al otro. Esto influye negativamente en la autoestima de estas personas que tendrn que seguir vindose con ocasin de sus hijos. De ah la pertinencia de que tales circunstancias emocionales y afectivas de los padres se supere a travs de un acuerdo conciliatorio equitativo. Una terapia del dilogo que de alguna manera compensa el desencuentro comunicacional de los conciliantes, los que tendrn que rehacer su vida en mltiples sentidos.La conciliacin familiar asume el reto de consolidar los indispensables canales de comunicacin entre los que han dejado de estar unidos por vnculos matrimoniales o afectivos, pero que debern preservar la continuidad de la familia en aras de los menores. A pesar de la separacin de los padres la familia subsiste, claro que replanteada en funcin de otras exigencias. El que la conciliacin familiar permita la intervencin de un profesional cualificado y neutral en conflictos familiares conciliables, asegura una ayuda efectiva a los padres para reorganizar las nuevas relaciones de los miembros de la familia. Incluso, no exageramos si sostenemos que uno de los objetivos de la conciliacin familiar es reorganizar las relaciones familiares, cuestionadas por el conflicto, con el mnimo coste emocional. Esto supone una cooperacin de ambas partes en la toma de decisiones respecto a sus hijos, vivienda, bienes, etc. Es favorable la comunicacin entre la pareja a que invita la conciliacin extrajudicial, pues slo as podrn no slo adoptar acuerdos responsables y satisfactorios mutuamente, adems, les servir para aligerar la tensin emocional que la separacin pudo haber generado en cada miembro de la familia. A parte de esta ventaja, la conciliacin familiar facilita a los conciliantes generar soluciones adaptadas a sus necesidades. Devuelve la responsabilidad a todas las partes involucradas en el conflicto. Disminuye y relaja la presin y crisis emocional de los integrantes de la familia inmersos en el problema. Beneficia a los hijos al propiciar el entendimiento entre sus padres. Cierra el paso a situaciones de violencia, mejorando la calidad de la relacin de las personas conflictuadas. Reduce el costo econmico y de tiempo. Alienta el cumplimiento de los acuerdos y su duracin en el tiempo. En suma, la conciliacin se realiza en un espacio de dilogo, respeto y entendimiento.La confidencialidad absoluta del contenido de las sesiones que conforman la audiencia de conciliacin extrajudicial, suele ser un estmulo para un dilogo sincerado o, simplemente, para facilitar la comunicacin entre las partes, promoviendo la comprensin entre ellas y ayudndoles a encontrar posibles soluciones al conflicto que les afecta[4]. Y aun cuando hay un conciliador extrajudicial, corresponde a las partes tomar sus propias decisiones, disponiendo de la informacin y asesoramiento suficientes que eventualmente puedan brindarles sus asesores acompaantes, para llegar a acuerdos de manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.Debido a la alta carga emocional que las partes conciliantes acumulan, es probable que en la audiencia se produzcan algn tipo incipiente de agresin verbal, cuando no fsica. El conciliador extrajudicial debi para tal fin haber informado al inicio de la respectiva audiencia que las partes y asesores estn exigidos a respetar ciertas normas de conducta, como la de no agredirse en cualquier forma. Pero si a pesar de esa advertencia, las partes o una de ellas trasgrede las normas de conducta, el conciliador podr aplicar alguna tcnica de conciliacin o comunicacional para gestionar el impase o, de ser la falta mayor, dar por suspendida o terminada la audiencia de conciliacin. Y es que es posible finalizar la conciliacin ante cualquier causa previa o sobrevenida, propia o ajena a la persona que concilia, si fuera incompatible la continuidad del proceso con las exigencias establecidas en la misma Ley de Conciliacin. En este sentido, el conciliador deber prestar una atencin especial a cualquier signo de violencia domstica, fsica o psquica, entre las partes.El Conciliador no representa ni debe representar los intereses de ninguna de las partes. No toma decisiones, no se parcializa con las pretensiones de alguno de los conciliantes, ni tiene una solucin ya pensada para el problema que descuida el inters de los menores. El conciliador extrajudicial especializado en familia se define como un facilitador de la comunicacin entre los que participan en el proceso. Y gran parte de su formacin consiste en desarrollar destrezas en el uso de herramientas comunicacionales.Acaso ste sea el aspecto ms sobresaliente de la conciliacin familiar: valorar la audiencia de conciliacin como un encuentro comunicacional, un proceso dialogante entre las partes dispuestas a restablecer la comunicacin interrumpida por el conflicto.Por estas y otras razones nuestra comunidad jurdica, en primer lugar, as como los especialistas en psicologa, asistencia social y otros, incluyendo a la poblacin en su conjunto, tienen en la conciliacin especializada en familia un buen antdoto contra los malestares de la cultura y el desmembramiento social, cuyas consecuencias desastrosas se pueden reconocer en la excesiva carga judicial tanto como en la inestabilidad institucional de nuestro pas. Con la oportuna colaboracin del Ministerio Pblico, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Defensora del Pueblo, las facultades de Derecho de todas las universidades y los Colegios Profesionales, as como los diferentes Centros de Formacin y Capacitacin de Conciliadores Extrajudiciales, incluyendo los Centros de Conciliacin y Demunas, se puede perfeccionar a escala legislativa y en la prctica diaria la conciliacin especializada en familia.2.2.1. Carcter especializado en familiaLas controversias en materia de familia, pese a ser facultativos, son los ms frecuentes y es necesario que un mayor nmero de conciliadores se prepare y acredite en esta especialidad.El reglamento de la ley de Conciliacin establece que para acreditarse como conciliador en asuntos de carcter familiar se deber aprobar un curso de especializacin previamente autorizado por la secretaria tcnica de conciliacin del Ministerio de Justicia, adicional a la fase lectiva de nueve mdulos que se exige en el curso de formacin y capacitacin de conciliadores . Este curso este curso de capacitacin contara con un mnimo de 40 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades en conciliacin de familia. Los participantes de estos cursos de especializacin sern conciliadores acreditados ante el Ministerio de Justicia. La secretaria Tcnica de conciliacin otorgara las acreditaciones del conciliador en la especialidad de familia.2.3. Rol de conciliador de familia Se trata de lograr las condiciones para una resolucin constructiva del conflicto. El conciliador facilita el dialogo, controlando el proceso, manteniendo un clima desapasionado, llamando la atencin sobre las necesidades de los nios Que las partes regulen sus relaciones futuras. Que trabajen para el futuro. Ventilar los sentimientos y emociones. Equilibrar el poder entre las partes a travs de opciones para una ganancia mutua. Ayudar a que las partes redefinan y resuelvan ellas mismas su conflicto promoviendo la produccin de un acuerdo satisfactorio para ambos.2.4. Funcin de la Conciliacin familiarLa conciliacin familiar, al intervenir en situaciones de conflicto que se generan en las familias, busca que las partes involucradas en un determinado conflicto asuman activamente la solucin. La solucin activa viene hacer el acuerdo resultante propuesto por las partes.Para ello el conciliador promueve la participacin activa de las partes, dejando de lado los aspectos destructivos de la relacin y por otra parte ayuda a organizar el futuro. El conciliador debe actuar cuidadosamente y evitar que las partes consideren a la conciliacin como una terapia.

2.5. Objetivos Busca reorganizar la familia para el futuro. Busca lograr un cambio de actitud en los miembros de la familia. El objetivo bsico es lograr no tanto un acuerdo sino la colaboracin a travs de un acuerdo. El espritu de cooperacin y la comunicacin es un aprendizaje para el futuro de la familia que se reorganiza.2.6. Beneficios de la Conciliacin Familiar Ayuda a que las partes solucionen de manera rpida sus problemas ahorrando tiempo y dinero. Si es que las partes llegan a una solucin, se evita exponer a los miembros de la familia a un largo y tedioso proceso, lo cual podra originar problemas o traumas de carcter psicolgico. Permite la intervencin de un equipo interdisciplinario, en la que puedan participar adems especialistas de otras materias que pueden aportar a la solucin del conflicto. Permite restablecer un nuevo orden que responda a las expectativas e intereses de las partes. Permite restablecer un nuevo equilibrio en la familia.2.6.1. Beneficios econmicos[footnoteRef:5] [5: PODER JUDICIAL. Curso de Conciliacin Extrajudicial. Lima. 2009. P. 104]

Dado que en la conciliacin en materia de familia se tratan, la mayora de las veces asuntos no sensibles desde el punto de vista social (alimentacin de los hijos, madres abandonadas, etc.), la ley el reglamento han establecido una serie de beneficios de carcter econmico para las partes que quieren conciliar.As por ejemplo el artculo 13 del Reglamento ha establecido que tratndose de asuntos de familia, Centros de Conciliacin y los Jueces de Paz Letrados darn fe de la autenticidad de los documentos originales (partida de nacimiento, partida de matrimonio) presentados en la solicitud de conciliacin, con la necesidad de dejar copia de ellos. Este servicio de fedatario es gratuito.Por otro lado, si el Centro de Conciliacin presta servicios a ttulo oneroso, sus tarifas en asuntos de familia no pueden exceder, en ningn caso, de una Unidad de Referencia Procesal (URP). Ser sancionado por el Centro de Conciliacin que discrimine la atencin de asuntos de familia o no las reciba.2.7. Materias conciliables El artculo 9 de la Ley de Conciliacin, modificada por la Ley N 27398, ha establecido que son materia de conciliacin, adems de las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, las controversias que surjan de la relacin familiar, ms especficamente las que versen sobre alimentos, rgimen de visitas, tenencia o liquidacin de sociedad de gananciales, y otras que se deriven de esta relacin, siempre y cuando sean derechos de libre disposicin. Otras materias conciliables que se deriven de la relacin familiar son, por ejemplo, la autorizacin de trabajo del menor, autorizacin de viaje del menor, cambio de rgimen patrimonial, etc.En el caso de violencia familiar esta pretensin no podr por ningn motivo conciliarse por que versa sobre derechos indisponibles. Tiene un tratamiento propio en una norma particular, como es el Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin de Violencia Familiar y su ReglamentoAlimentos y rgimen de visitas: Por alimento se entiende aquello que constituye lo indispensable para el sostenimiento del ser humano como la habitacin, vestido, educacin, asistencia mdica y otras necesidades complementarias para la subsistencia.La obligacin alimentara adems de un derecho es un deber moral que contraen los padres con sus hijos, su cnyuge, o conviviente y en todo caso los familiares cercanos entre s. Rgimen de visitas: se establece a travs de la conciliacin o mandato judicial, para que el padre o la madre que no ejerce la tenencia puedan visitar al menor.El rgimen de visitas est ntimamente vinculado a la tenencia, es decir al derecho de uno de los padres a mantener en su poder al menor, ejerciendo sobre el las atribuciones propias de la patria potestad que no la tienen el otro padres o madre.La falta de acuerdo entre los progenitores separados, en un procedimiento judicial respecto a la tenencia de los hijos; y la resistencia de uno de ellos a permitir al otro visitar al menor, trae consigo solicitar la conciliacin o la intervencin de la autoridad judicial.Las Reglas de rgimen de visitas provienen de la autoridad judicial, invocando a los padres sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la frecuencia, fecha y horas ms adecuadas para visitar al menor tutelando el inters de este.Ante conflictos de familia la conciliacin slo se inicia cuando las partes aceptan que solas no pueden encontrar la solucin a sus apremios y que recurrir a este medio alternativo de resolucin de conflictos es preferible a someterse a la decisin de un juez. Si bien el conciliador es un tercero distinto a las partes, son ellas las que asumen el protagonismo y el control en el procedimiento que conducir eventualmente a la superacin de sus diferencias. El conciliador genera y facilita el dilogo entre los conciliantes. La audiencia de conciliacin se inicia con la exposicin de los interlocutores de su visin del problema. El conciliador garantiza que cada parte se manifieste libremente, que sea escuchada por la otra y, en especial, que ambas comprendan que no se trata de rivalizar en las posiciones sino de armonizar en un inters comn e insoslayable: El inters de sus hijos. El conciliador fomentar en lo posible, antes de barajar frmulas de acuerdo en torno a las controversias, la estabilidad y claridad emocional de los conciliantes. Desde el manejo prudencial de las emociones hasta el cultivo de la reconciliacin en algunos conflictos que as lo requieran, y las partes lo permitan, el conciliador alentar a las partes que se enfrenten a sus diferendos no slo de la mano de conceptos puramente jurdicos. Tambin estarn guiados por pautas morales que slo la conciliacin es capaz de hurgar y propiciar entre los interlocutores. De suerte que el conciliador no est confinado a la bsqueda de acuerdos, su funcin es rescatar o fortalecer las relaciones humanas que se hallan a la base de cualquier conflicto y que ha sido resquebrajado por este.Los lmites del derecho casi siempre son los de la literalidad de la norma. Hay un excesivo apego de la justicia a una ley que suele ser rebasada por la propia realidad que pretende regular. En los conflictos familiares existen dos horizontes de relaciones resquebrajados. Por un lado, la ruptura sentimental y amorosa de la pareja y, de otro lado, el conflicto estrictamente conciliable, que tiene una relevancia jurdica, independientemente de la relacin de pareja de los padres conciliantes.Dicho de otro modo, en todo procedimiento de separacin matrimonial hay dos facetas perfectamente diferenciadas: el aspecto sentimental de la misma y el aspecto jurdico. Una cosa es la separacin de las personas y otra muy distinta la separacin de los patrimonios, por ejemplo. Es bien sabido que ambos campos se influyen el uno al otro continuamente, sobre todo al principio del conflicto familiar. El aspecto jurdico suele quedarse en las fronteras del derecho disponible de las partes. Pero la conciliacin extrajudicial busca, adems, gestionar el conflicto interpersonal y humano, base para cualquier otro entendimiento, incluido el jurdico.En la medida de lo posible el conciliador intentar en primer lugar dirigir sus esfuerzos a clarificar las posiciones y los aspectos que tienen que ver ms con el mbito personal de la pareja y, ms tarde, correctamente ubicados, se abordarn aspectos circunstanciales y conciliables. As, el derecho positivo se complementa y enriquece con la conciliacin.Cumplir sta funcin le exige al conciliador especializado en familia determinados conocimientos legales sobre las materias conciliables de esta rea del derecho. Sucede que algunas controversias aunque conciliables deben calificarse tambin ciertas condiciones apremiantes para invocar un derecho. Por ejemplo, rgimen de visitas es una materia conciliable de familia, pero debe evaluarse si el solicitante cumple con pasar la pensin de alimentos. Adems, se deber considerar la capacidad econmica del obligado a ella.El artculo 9 de la ley 26872 establece como materias conciliables relativas al derecho de familia las siguientes: Alimentos Tenencia Rgimen de Visitas, y Liquidacin de Sociedad de Gananciales.Son cuatro conflictos familiares conciliables sealados taxativamente por el legislador. Sin embargo, la ambigedad se origina cuando a regln seguido se agrega que tambin son conciliables otros conflictos familiares. La pregunta que se impone es saber qu otros conflictos son conciliables del derecho de familia. Y la respuesta es que tales otros asuntos para ser conciliables deben cumplir con dos condiciones:a. Debe ser un conflicto que se derive de una relacin familiar.b. Que ese conflicto derivado de una relacin familiar verse sobre la facultad de libre disposicin de los conciliantes. Por ejemplo, bajo el rubro de otros conflictos conciliables en temas de familia puede verse: permiso de viaje de un menor o variacin de rgimen patrimonial de la sociedad conyugal.En cualquier caso, sin embargo, debe recordarse que las materias conciliables del mbito de familia slo ameritan una conciliacin voluntaria, esto es, la parte interesada (o ambos conciliantes), elige el escenario en que desea que se resuelva su controversia: O la va judicial o la conciliacin extrajudicial. La posibilidad de elegir la conciliacin, y no recurrir a ella por imposicin de la norma, determina ese carcter voluntario de la conciliacin familiar.Para esclarecer la manera cmo es tratado un conflicto conciliable pongamos por ejemplo un caso y pasemos luego a analizarlo.

ANEXOS

Caso Prctico: Pedido de AlimentosEva tiene 46 aos de edad. Es cosmetloga, casada con Esteban de 48 aos, maestro de obras de construccin civil. Ellos son padres de cuatro hijos: Faviana (17), Camilo (16), Danielita (15) y Marlon (11). La seora Eva se acerc al Centro de Conciliacin presentando una solicitud de conciliacin sobre alimentos. Sucede que su esposo hace siete meses que se fue de su casa. Ella no lo denunci por abandono de hogar porque pensaba que l estaba trabajando en provincia. Hace un mes su esposo regres fugazmente slo para llevarse sus cosas, sin importarle la suerte de sus hijos, pues no dejo nada de dinero para su sostn.Eva se ha enterado que su esposo tiene otro compromiso, est con otra mujer. Esta es la razn por la que Esteban se ha despreocupado de los gastos del hogar. Eva ha asumido el total de los gastos familiares, como son el pago de la luz, el agua, la alimentacin de sus hijos y los estudios de Marlon, el ltimo de ellos. Los dos mayores, Rafito y Rahisa, en cambio, al haber terminado la secundaria desean postular a la universidad, pero les falta apoyo econmico. Cuando se han acercado a su padre a pedirle este apoyo l les ha contestado con enfado.La mam trabaja como cosmetloga en la peluquera de una amiga del barrio. El trabajo le gusta, pero la duea le ha dicho que piensa cerrar el negocio porque no le sale a cuenta. Eva nunca antes ha reclamado nada a su esposo, por temor a que le grite o insulte, pero dado la necesidad de sus hijos y una dolencia que no le permite trabajar tranquilamente se ve obligada a ello. Incluso, Esteban ha vendido muebles de la casa y recibido 1,500 nuevo soles, pero en su casa nunca se vio ese dinero.Preguntas frecuentes:1. Qu aspectos ticos- legales debe considerar el conciliador para conducir este caso en aras de un acuerdo conciliatorio eficaz donde se respete el inters superior de los menores?Antes que nada el conciliador extrajudicial deber reparar seriamente en la naturaleza jurdica del asunto conciliable, alimentos. Entendiendo por tal la obligacin de los padres de prestar alimentos a sus menores hijos. Es decir, todo lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin, asistencia mdica y recreacin del nio y adolescentes. Tambin se considera como alimentos, los gastos de embarazo de la madre desde la etapa de concepcin hasta el post parto (segn los Arts. 101 al 107 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, y los Arts. 472 al 487 del Cdigo Civil). De suerte que el pedido de una pensin de alimentos por la madre consiste en la exigencia de una suma mensual que deber abonar el padre (en este caso) a favor de sus hijos para cubrir los gastos de las necesidades mencionadas.2. Quines tienen la obligacin de prestar alimentos?Los padres y las madres tienen la obligacin de proveer a sus hijos de una pensin de alimentos. Si bien es cierto que los obligados a dar una pensin alimenticia son los padres y las madres, en el caso de la ausencia de estos, segn el Art.102 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, los responsables sern:- Los hermanos mayores de edad- Los abuelos- Los parientes colaterales hasta el tercer grado- Otros responsables del nio o adolescentes.3. A quines prestar pensin de alimentos? A los menores de edad o los mayores de 18 cuando no puedan atender su subsistencia o se encuentran estudiando una profesin y un oficio exitosamente. Asimismo, se deben alimentos los cnyuges y los hijos a sus padres ancianos.

4. Qu aspectos considerar para pasar la pensin alimenticia?- El nmero de hijos a favor de los cuales se reclaman los alimentos- La necesidad de los nios y adolescentes- La capacidad econmica del padre o la madre que reclama los alimentos y la del padre o madre obligado(a).- La edad de los hijos a favor de los cuales se reclama la pensin alimenticia.5. Qu aspectos considerar en el caso particular?- Que ambos cnyuges tienen derechos sobre los bienes adquiridos en el matrimonio, correspondindoles por igual.- Recordar al esposo su obligacin para con sus hijos y su esposa ya que ella se encuentra mal de salud.- Sugerir un trato respetuoso y la erradicacin de cualquier maltrato psicolgico entre los cnyuges y de estos hacia sus hijos. Fomentar el buen ejemplo y la conversacin privada de los asuntos familiares, con la asistencia eventual de un especialista.- Especificar, de establecerse una pensin alimenticia, el modo, tiempo y lugar en que se cumplir dicha obligacin.- Focalizar el asunto de alimentos fuera del contexto emocional que genere indisposicin o conflicto entre las partes; por ejemplo, las relaciones sentimentales extra conyugales.- Plantear, una vez solucionado el tema de alimentos, la posibilidad de conciliar sobre otros aspectos potencialmente conflictivos; por ejemplo, tenencia y/o rgimen de visitas.- En el caso de prosperar una conciliacin sobre los temas antes mencionados, considerar el aporte positivo de los menores para el logro del acuerdo, en el que caso que ellos voluntariamente manifiesten su opinin.

Si se discutiera tambin el tema de tenencia en la audiencia de conciliacin se deber considerar lo que el artculo 89 del Cdigo de los Nios y Adolescentes seala: cuando los padres estn separados de hecho, la tenencia de los nios y adolescentes se determinar de comn acuerdo con ellos. De no existir acuerdo de los padres, o si estando de acuerdo sta resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolver el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.6. Con quines y cundo conciliar? Cuando los padres estn separados debern acordar cul de ellos se encargar de cuidar al menor de edad, velando por su desarrollo integral y persiguiendo el resultado ms beneficioso para ste.Este derecho tambin lo pueden reclamar quien tenga legtimo inters en el nio, nia o adolescente. (Art.91 del Cdigo de los Nios y Adolescentes)7. Qu aspectos debe considerar el conciliador extrajudicial especializado en familia? La edad del menor. Cuando ste es menor de dos aos, se considera que es mejor para l permanecer con la madre. Con cul de los padres el nio se relaciona mejor Escuchar la opinin del nio o adolescente y, segn el caso, tomarla en cuenta. Recibir, si fuera factible, testimonios de terceras personas (amigos, vecinos, familiares, etc), que puedan manifestar cmo el padre o la madre cuida o cuidaba a sus hijos. Evaluar el apoyo de un equipo multidisciplinario (integrado por psiclogos, enfermeras, asistentes sociales, abogados, etc.), ellos se encargaran de evaluar cul es la situacin emocional, material y cul es el grado de desarrollo integral del nio o adolescente. Eventualmente, evaluar el estado emocional de los padres.Y si las partes conciliantes dialogarn en torno al tema de rgimen de visitas se debe observar el artculo 96 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, que establece lo siguiente: Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos.8. Quines tiene el derecho a visitar a los hijos? El padre o la madre que no vive con sus hijos. Tambin pueden solicitar este derecho los abuelos del nio, nia o adolescentes, si: uno de los padres hubiera fallecido, se desconociera su paradero o si estos vivieran fuera del domicilio del menor de edad. Este derecho puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tambin alcanza a terceros no parientes si as lo justifica el inters superior del menor.9. En qu consiste dialogar sobre rgimen de visitas? En ponerse de acuerdo en los das y horas en que la madre o el padre o quienes tengan derecho, podr visitar a sus hijos o parientes y, de ser el caso, llevarlos a pasear.Se recomienda que las visitas no se realizan en horas de la noche que interrumpa las horas de sueo del menor, ni mucho menos en estado de embriaguez u otro que ponga en peligro la integridad y salud fsica, emocional y moral del menor. Para reclamar este derecho se necesita: acreditar que se cumple con la pensin alimenticia (Art. 96 del Cdigo de los Nios y Adolescentes). De no ser as habr que conciliar sobre este punto y, luego conciliar sobre el asunto de rgimen de visitas.Y si, finalmente, las partes decidieran tratar el tema de liquidacin de sociedades de gananciales se deber considerar estos aspectos:- La conciliacin extrajudicial sobre la liquidacin de bienes matrimoniales es un proceso de ponerse de acuerdo entre las partes conciliantes, basados en datos suficientes, en los aspectos patrimoniales derivados de la disolucin del rgimen de bienes.- La conciliacin familiar espera que las mismas partes en desacuerdo sean quienes resuelvan concertadamente la pugna de intereses pecuniarios que los oponen. Organizando el futuro econmico de cada uno de ellos en funcin de sus urgencias- Incluso, si el asunto a conciliar es el cambio de rgimen de bienes, de ocurrir discrepancias entre los conciliantes sobre la forma o el modo de efectuar la liquidacin del rgimen de bienes, que ser sustituido por el nuevo rgimen matrimonial aplicable para el futuro, la labor del conciliador especializado en familia es de ayudarlos a superar esos contratiempos. Asistindolos para que logren un entendimiento mutuamente complaciente.

CONCLUSIN La conciliacin extrajudicial en temas de familia es atractiva para los integrantes de una familia, que padece algn conflicto conciliable, en razn de que los aspectos controversiales puramente familiares habrn quedado resueltos con el protagonismo exclusivo de los integrantes de la familia, sin necesidad de un juez. La familia, con la conciliacin, participa regulando sus asuntos desde la perspectiva de lo que es mejor para los menores. Y es natural que as sea porque son los miembros de una familia los que saben que es lo ms conveniente para los hijos. El rol del conciliador extrajudicial especializado no desnaturaliza esta gestin familiar de sus propias diferencias, por el contrario, alienta a las partes conciliantes hacia ese horizonte de solucin. Por otro lado, el manejo sereno y confidencial de la conciliacin familiar evita que las cuestiones relativas a los hijos sean utilizados por los padres conciliantes como un instrumento para presionar hacia una determinada solucin, motivada por intereses subalternos y problemticos. El conciliador est ah para asistir a las partes conciliantes en el logro de acuerdos que comprendan todas las aristas conflictivas que suelen desencadenarse luego de la separacin o deterioro de la relacin sentimental o emocional de los padres. El hecho de que estos ltimos se sientan a conversar sobre los asuntos conciliables puede tambin ser ocasin para que el problema no conciliable de pareja sea atenuado en sus efectos comunicacionales perniciosos. Y esto ya es un buen paso hacia una la solucin integral de las diferencias familiares.

BIBLIOGRAFA

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