Derecho Empresarial Primer Trabajo
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DERECHO EMPRESARIAL
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO EMPRESARIAL
Para delimitar el contenido del Derecho Mercantil es conveniente revisar, en primer l!ar, el
proceso hist"rico #e ha s$rido esta disciplina% en se!ndo t&rmino, o'servar atentamente la
realidad( La doctrina est) de acerdo(
*(*( Roma(+ El desenvolvimiento del comercio de la actividad mercantil en Roma $e
e-traordinariamente intenso $loreciente, mientras #e no es clara la e-istencia de
ordenamiento particlar .r/dico+mercantil(
Por la trascendencia per$ecci"n de s derecho, por s in$l.o seclar so're los ordenamientos
.r/dicos posteriores por la indda'le importancia del comercio, tanto los historiadores comolos do!m)ticos del derecho mercantil se han pre!ntado, 0por #& no pede ha'larse en Roma de
derecho mercantil separado1(
H23ELIN ha escrito 4sin dda el derecho comercial romano se ha'r/a separado del civil si h'iera
continado desenvolvi&ndose en las condiciones en #e ha'/a nacido, es decir, como n derecho
internacional del mercado( Pero no contin" por#e el derecho del mercado devino en derecho
privado interno( El derecho mercantil especiali5ado no e-iste m)s #e all/ donde ha podido
desarrollarse como derecho internacional(4
H23ELIN e-plica #e la separaci"n no lle!" a prodcirse a consecencia de la sitaci"n pol/ticaprodcto de las con#istas de Roma( En e$ecto, en el momento mismo en #e s comercio se
desarrolla'a, Roma con#ista'a los pa/ses con los cales ten/a relaciones comerciales( Las
convenciones 'ilaterales de comercio ced/an pesto a concesiones nilaterales(
6 si a ello a!re!amos, como se7ala ROCCO 4la pre$erencia de #e !o5" la 'ena $e, el
reconocimiento !eneral de los sos comerciales, el e-celente procedimiento declarativo, la
e.ecci"n ri!rosa por dedas $ndada en el principio de la niversalidad de la !eneralidad
como el actal procedimiento concrsal, las $acltades casi le!islativas reconocidas al Pretor de
las #e sa'a precisamente para adecar las institciones .r/dicas a las necesidades de la vida,comprenderemos por #& $e m)s #e s$iciente el derecho romano com8n para re!lar tam'i&n
las relaciones comerciales4
La nidad sstancial del derecho privado en Roma, se!8n el pensamiento de 9OLDSCHMIDT
proviene de catro pntos: primero, de la natrale5a din)mica del sistema% se!ndo, de s
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$le-i'ilidad dcti'ilidad% tercero, del per$eccionamiento de ss constrcciones doctrinales% ,
carto, de la aplicaci"n del derecho por el Pretor(
Ante n ordenamiento !eneral de tales coordenadas aplicados de esta $orma, no ten/a sentido
ni ra5"n de e-istir n ordenamiento especial(
*(;( Aparici"n de n ordenamiento .r/dico mercantil(
2n ordenamiento .r/dico mercantil e-istir) si lo reclaman n con.nto de e-i!encias de la
realidad social(
Los $actores para la aparici"n de este ordenamiento peden a!rparse en dos apartados: no, de
car)cter econ"mico+social pol/tico% otro, de natrale5a netamente .r/dico(
*(;(*(<actor econ"mico+social pol/tico(
Est) dado por la Decadencia Ca/da del Imperio Romano(
LACARRA a$irma #e a esta sitaci"n hetero!&nea scede na etapa de !ran homo!eneidad #e
con distintos matices e inclso denominaciones se ha venido com8nmente a rotlar <edalismo(
La a!ricltra se convirti" en el centro de las actividades en la actividad $ndamental de las
!entes( 2na a!ricltra co o'.etivo era la prodcci"n de 'ienes s$icientes para )reas cerradas
dependientes del castillo se7orial(
La dependencia con este centro de poder e in$lencia no era contractal sino institcional,
dispers)ndose as/ la so'eran/a en los l!ares #e a!lomera'an n8cleos de po'laci"n( En s/ntesis
condiciones des$avora'les para n desarrollo del comercio(
Tres casas esenciales han sido se7aladas como el em'ri"n #e propicia na neva sitaci"n: la
desaparici"n del peli!ro de las invasiones, el amento de la prodcci"n el crecimiento
demo!r)$ico( Estos tres $actores prodcen n $en"meno nevo de na trascendencia
e-traordinaria para nestro estdio: la creaci"n de las 4civitas4( La cidad se convierte en el
centro ner)l!ico del sistema de or!ani5aci"n social, con na sin!lar trascendencia so're la
e-pansi"n del tr)$ico mercantil del mercado( En la cidad en torno a la cidad se comien5a a
desarrollar n comercio de corte nevo( El comercio $e entonces la !ran palanca de
trans$ormaci"n de la cltra econ"mica occidental de la indstria en s inclemente estadoartesanal(
*(;(;( <actor .r/dico(
Tam'i&n son tres los elementos #e motivan el desarrollo del comercio: como a se di.o, en
primer l!ar, la $ormaci"n de las cidades% en se!ndo l!ar, las $erias en tercer t&rmino, los
mercados( En la cidad, para la cidad vi!ilada por los #e administran la cidad, se desplie!a
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la actividad mercantil( En este conte-to cerrado de la cidad se tra$ica, coloc)ndose tra'as a las
relaciones con otras cidades, naciendo en consecencia, la adana( Por otro lado, aparece n
stats distinto al com8n #e ri!e para el comercio pero #e no es de la cidad, es el comerciante
e-tran.ero( Lo si!ni$icativo del $en"meno es la s'.etivaci"n del ordenamiento .r/dico mercantil
#e no s"lo ri!e para comerciantes sino #e adem)s distin!e entre #ien lo es por#e tra$ica enla cidad #ien lo es por#e comercia en la cidad, pero proviene de $era de ella(
6 .nto al comerciante #e reali5a operaciones propias t/picas se a're paso el intermediario o
mediador mercantil( En el orden de las $i!ras .r/dicas concretas, aparecen las a!rpaciones con
$inalidades mercantiles% se desarrolla, .nto a la ra5"n social o $irma, el si!no distintivo, no s"lo
para desi!nar s propio nom're, sino tam'i&n para di$erenciar mercanc/as( Nom're comercial
marca aparecen como $i!ras distintas( Aparecen pes las compa7/as en el sentido de 4poner
varias personas ss 'ienes en com8n a !anar o a perder en compras en ventas4(
En e$ecto, la compra venta es la operaci"n por antonomacia en la &poca( Inclso se ha #eridoidenti$icar comercio compra venta( Como instrmento .r/dico complementario protector del
tr)$ico va pli&ndose el de la reivindicaci"n de los 'ienes me'les( =nto a este institto .r/dico
se desarrolla la responsa'ilidad del vendedor, la mora en la compra venta, las cartas de cr&dito,
la letra cam'iaria los mecanismos .r/dicos respecto al transporte de mercanc/as tanto
terrestres como mar/timos( 6 desp&s de la sociedad colectiva, nace la sociedad an"nima al
dividirse el capital en partes ena.ena'les transmisi'les( Entrela5ado con estos hechos se
desplie!a el tr)$ico 'ancario, dep"sitos, servicio de ca.a se consolida la intermediaci"n
>comisi"n? como ne!ocio independiente( Por 8ltimo respecto al transporte mar/timo, nacen los
instittos de na$ra!io, aver/as, a'orda.es, a.ste r&!imen de la triplaci"n, pr&stamos a la!resa, otros(
*(@( Consolidaci"n de n ordenamiento .r/dico comercial(
*(@(* <actores econ"micos, sociales pol/ticos(
Para el si!lo 3I todos los !o'iernos mon)r#icos ha'/an adoptado na pol/tica consciente de
e-plotaci"n de recrsos natrales, de $omento del comercio tanto interior como e-terior de
desarrollo del poder nacional( Por primera ve5 desde la ca/da del imperio romano, la sociedad
eropea ten/a na clase considera'le de hom'res #e pose/an dinero esp/rit de empresa( Por
ra5ones o'vias, esa clase era el enemi!o natral de la no'le5a de todas las divisiones
des"rdenes $omentados por los arist"cratas( Los intereses de a#ellos necesita'an n !o'ierno
$erte tanto en el pa/s como $era de &l( Es el comien5o del mercantilismo en lo econ"mico, el
a'soltismo en lo pol/tico, la lcha por el poder de la 'r!es/a en lo social la rptra del
hom're con Dios en lo reli!ioso(
*(@(;( <actores .r/dicos(
A pesar de la enorme in$lencia del Imperio Romano a trav&s de la historia, en el proceso
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$ormativo del ordenamiento .r/dico mercantil no se advierte de manera sin!lar s presencia( La
e-pansi"n de este ordenamiento se prodce por na natral interrelaci"n de normas como
consecencia del mismo desarrollo comercial #e dio ori!en a n derecho mercantil
esencialmente pro$esional(
*(@(@ Acto de Comercio(
a( El derecho mercantil se inici" como n derecho pro$esional #e se cre" lentamente, por o'ra
de sos costm'res, para re!lar las relaciones entre comerciantes, por las operaciones
conclidas en $erias mercados( La intromisi"n en estos ne!ocios de personas a.enas a la
pro$esi"n introd.o la $icci"n de la calidad de comerciante de #ienes interven/an en tales actos(
Se trata en realidad de n derecho esencialmente pro$esional, s'.etivo, calidad #e se
mantiene en el C"di!o Alem)n de *B(
'( El C"di!o <ranc&s de *B dio a s doctrina $ndamento para concretar na teor/a de los actos
de comercio, con prescindencia de la calidad de #ien o de #ienes lo cele'ran( Dicho C"di!o esel #e trans$orm" radicalmente el car)cter del derecho mercantil con la proml!aci"n del
mismo se inicia na &poca en la historia del derecho comercial( 9ARRI92ES a$irma #e se trat"
de na desdichada invenci"n $rancesa casante de la con$si"n en #e se de'ate el Derecho
Mercantil contempor)neo(
Consa!ra precisamente #e el derecho mercantil de.a de ser derecho de los comerciantes se
convierte en derecho de los actos de comercio( Por tanto se ampl/a la aplicaci"n del derecho
mercantil a todos los actos de comercio, prescindiendo de la calidad o de la pro$esi"n de los
atores(
Desde los comien5os del si!lo actal, se!8n sostiene 9ARRI92ES la doctrina se dio centa de la
imposi'ilidad de constrir el derecho mercantil so're el concepto econ"mico del comercio, a
casa principalmente de la constante ampliaci"n del n8mero de hechos relaciones sometidos a
las normas .r/dicas mercantiles( Por tal ra5"n se pre$iri" a'andonar el m&todo hist"rico la
re$erencia al comercio( En este nevo camino, la simple o'servaci"n de esta realidad nos mostr"
#e las caracter/sticas del derecho mercantil no es el de los actos aislados sino la de los actos en
masa( =stamente, por#e el tr)$ico mercantil se caracteri5a por la copiosa repetici"n de los
mismos hechos, h'o necesidad de articlar n derecho especial(
Es n contrasentido hist"rico #e el derecho mercantil nacido para satis$acer las e-i!encias del
tr)$ico en masa, sea ho n derecho re!lador de actos aislados( El acto aislado, es decir,
desconectado de la serie pro$esional a #e pertenece, es imposi'le di$erenciarlo de los actos
re!idos por el derecho civil( 2n mercantilista Italiano dec/a #e la distinci"n entre actos civiles
actos mercantiles no e-iste% s ra5"n de ser reside s"lo en canto se mira a los $ines a los cales
tales actos sirve, de tal serte #e si la $inalidad es mercantil ella repercte so're el acto lo
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convierte en mercantil% si por el contrario es civil, se convierte en civil el acto #e sirve para
alcan5ar esa $inalidad( A $er5a de #erer separar el acto mercantil de s ator, el comerciante,
el le!islador espa7ol +sostiene 9ARRI92ES+ desp&s de esa operaci"n ces)rea se ha #edado en
las manos con n acto de comercio en #e se volatili5a la esencia mercantil(
El le!islador, para constrir s sistema, se $i." en los actos #e los comerciantes selen reali5ar
pro$esionalmente( Desp&s #iso prescindir de la persona, reteniendo las caracter/sticas del acto,
para se!ir codi$ic)ndolo de mercantil an#e se realice por #ien no es comerciante( El derecho
mercantil tiene #e se!ir siendo n derecho para los comerciantes en la e-plotaci"n de s
indstria mercantil, s'raa 9ARRI92ES(
;? Di$icltad para precisar el )m'ito del Derecho Mercantil(
Elementos a tomar en centa para delimitar s contenido moderno(
Es importante re$erir #e la consideraci"n de #e el derecho mercantil es na cate!or/a hist"ricallev" a al!nos atores a esta'lecer na relaci"n de casa a e$ecto entre el sistema econ"mico
capitalista la aparici"n del derecho mercantil, lo cal evidentemente es n error( As/ se ha
dicho, por e.emplo, se!8n cita ASCARELLI, #e el derecho mercantil es el nevo sistema de
normas adecadas al esp/rit a la or!ani5aci"n capitalista #e de modo creciente va
sstitendo en el derecho !eneral privado la re!i"n del derecho patrimonial( Acotado el derecho
mercantil desde el pnto de vista de la empresa, es claro #e tenemos #e re$erirnos a la
empresa capitalista, pero de a#/ no pede dedcirse #e el derecho mercantil sea consstancial
con el capitalismo(
9ARRI92ES se7ala #e nacido el derecho mercantil como derecho de los comerciantes en el
e.ercicio de s comercio, esto es, como derecho pro$esional de personas dedicadas a na
actividad esencialmente lcrativa, es claro #e s$ri" la in$lencia del capitalismo(
El sentido de la o'.eci"n #e $ormla 9ARRI92ES es m)s pro$ndo( El derecho mercantil, como
derecho especial, como sistema at"nomo de normas #e nace de las corporaciones en la edad
media es tam'i&n anterior al capitalismo prodcto de circnstancias #e nada tienen #e ver
con la aparici"n de na neva ideolo!/a econ"mica(
La ra5"n del ori!en del derecho mercantil est) en la inadecaci"n entre el derecho com8nmedieval las necesidades del comercio( El comercio, dentro de la vida del tr)$ico, tvo siempre
ss pecliares necesidades( El esp/rit capitalista ser), a lo smo, na caracter/stica m)s del
derecho mercantil moderno, como lo son otras mchas #e la doctrina cl)sica atri'e a nestro
derecho(
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=IMENEF SANCHEF e-presa #e la solci"n 4dalista4 del pro'lema estrctral del derecho
patrimonial privado casi niversalmente impesta en el per/odo de la 9ran Codi$icaci"n
decimon"nica, se encentra en crisis( La tradicional diversi$icaci"n de la disciplina privatista en
dos !randes sectores normativos representados !r)$icamente por los c"di!os civil de comercio
ha sido o'.eto de a!das cr/ticas e inclso ha resltado sperada, con maor o menor intensidad consecencia, por na constrcci"n nitaria a trav&s de la cal se ha pretendido o$recer n
sistema de derecho privado m)s correcto en s concepci"n desarrollo m)s adecado a las
e-i!encias de la realidad #e ha de re!lar( =IMENEF SANCHEF se7ala #e a8n no se ha
consmado plenamente la comerciali5aci"n de la sociedad de la econom/a, pes permanecen
todav/a a.enos o e-tra7os al esp/rit a las t&cnicas mercantiles amplios sectores de la vida
econ"mica #e, por tanto, no pede considerarse #e el derecho mercantil haa perdido
totalmente s ra5"n de ser #e de'a #edar a'sor'ido por el derecho civil mriendo
.stamente en el momento de s maor trin$o(
POLO DIEF, a$irma #e el derecho mercantil, sin de.ar de ser n derecho de la or!ani5aci"n
econ"mica, se mani$iesta ho como n derecho re!lador de las empresas, del estatto
pro$esional de &stas de s actaci"n en el tr)$ico(
De'e #edar claro, no o'stante, se!8n lo se7ala =IMENEF SANCHEF, #e es preciso recha5ar la
e#iparaci"n entre los t&rminos derecho mercantil derecho de la empresa, #e en al!na
ocasi"n ha sido desa$ortnadamente $ormlada #e con el m)s indiscti'le acierto ha s$rido
las m)s severas cr/ticas(
Ni en n sentido propio preciso el derecho mercantil es n derecho 4de la empresa4 ni desdele!o toda la normativa aplica'le a la empresa tiene natrale5a mercantil( No es el derecho
mercantil n derecho de la empresa por#e la re!laci"n comercial no tiene como o'.eto propio
de$initorio la ordenaci"n de esta institci"n econ"mica, en s/ misma considerada, sino #e
atiende en esencia a la disciplina del estatto pro$esional de s titlar, el empresario, a la de la
actividad #e, en canto tal, &ste reali5a por medio de dicha or!ani5aci"n econ"mica, es decir, la
llamada 4actividad e-terna de la empresa4( 6 no es mercantil toda la normativa aplica'le a la
empresa por#e so're la pro'lem)tica espec/$ica #e plantea esta institci"n econ"mica inciden
'en n8mero de disposiciones del m)s diverso car)cter: civil, penal, administrativo, $iscal,
la'oral, etc(
GROSETA PONT critica tam'i&n la teor/a #e identi$ica el derecho mercantil como el derecho de
la empresa( Re$iere #e esta identi$icaci"n no parece a'soltamente convincente ni menos
e-acta( En e$ecto, si desde n pnto de vista econ"mico la empresa es 4or!ani5aci"n de capital
de tra'a.o destinada a la prodcci"n o mediaci"n de 'ienes o de servicios para el mercado4
$)cilmente se desc're #e a#ella est) inte!rada por dos $actores prodctivos esenciales:
capital tra'a.o( Pes 'ien, si el derecho mercantil no re!la no de los elementos inte!rantes
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de la empresa, el tra'a.o, co r&!imen corresponde al derecho la'oral, no pede a$irmarse sin
m)s #e el derecho mercantil es el derecho de la empresa(
Para #e esta a$irmaci"n $era e-acta ser/a necesario +como ha pesto de mani$iesto el pro$esor
9ARRI92ES+ #e $eran mercantiles todas las disposiciones #e inciden so're la empresa, lo cal
no es cierto, por#e el derecho mercantil se detiene no penetra en la or!ani5aci"n interna de
la empresa ca re!laci"n corresponde a varias disciplinas( Por lo dem)s, contin8a GROSETA
PONT, tampoco pede a$irmarse la identi$icaci"n entre derecho mercantil derecho de la
empresa por#e para ser e-acta esta a$irmaci"n ser/a imprescindi'le #e todas las empresas se
sometieran al derecho mercantil, cosa #e tampoco es cierto(
La ra5"n de la sin ra5"n de todos estos pro'lemas, me re$iero al concepto al )m'ito del
derecho mercantil ha #e 'scarla en la asencia de n Derecho de la Econom/a #e est) a8n
por nacer, n derecho #e conten!a la normativa de la empresa misma, mediante la composici"n
.r/dica de los distintos $actores de la prodcci"n( El pro'lema si!e estando donde esta'a: en laor!ani5aci"n de la empresa en la de la sociedad titlar de la empresa( Pero no nos decidimos a
a$rontarlo en s propio terreno( El derecho mercantil, #e aspira parad".icamente a ser el
derecho de las empresas, si!e siendo dedor de na respesta al reto de la econom/a(
La econom/a plantea, sscita constantemente pro'lemas al derecho( Dir/amos empleando el
len!a.e TO6NGEE #e la econom/a $ormla al derecho el reto de la empresa &ste ha
respondido po're, ins$iciente vacilante( Los mercantilistas #e se creen los te"ricos de la
empresa llevan medio si!lo corte.ando a la empresa todav/a no han sa'ido con#istarla( El
derecho no ha lo!rado tomar plena posesi"n de la empresa( No e-iste todav/a n derecho deempresa, se!8n a$irma 9ARRI92ES, por#e todav/a no ha sa'ido re$le.ar el derecho lo #e la
empresa es en sentido econ"mico, es a sa'er, na comnidad de tra'a.o( El .rista o'serva los
hechos desp&s redce esos hechos a concepto constrcciones(
El .rista desc're en la empresa na cierta disociaci"n entre el empresario s empresa, es
decir entre el or!ani5ador la or!ani5aci"n, la empresa misma( La empresa empie5a siendo na
pra actividad, n c/rclo de actividades, pero esa actividad opera so're al!o, se vierte so're
cosas tan!i'les crea na cosa neva, na cosa intan!i'le, na entidad #e se separa del
empresario, #e ad#iere s propia vida #e se desentiende de las vicisitdes de la vida del
empresario, hasta el pnto #e mchas veces el inter&s de la empresa es opesto al inter&s del
empresario( Cando sr!e n con$licto de esta natrale5a, sele s'ordinarse el inter&s del
empresario al inter&s de la empresa, de 4la empresa en s/4, como dicen los alemanes(
El caso de la creaci"n de reservas o de la ato$inanciaci"n de la empresa nos est) demostrando
#e ha n inter&s de la empresa #e se so'repone al inter&s particlar del empresario, en el
sentido de #e los 'ene$icios #e se han ido acmlando en la e-plotaci"n, en ve5 de ser
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repartidos a los accionistas, van a ser destinados a reservas &stas a la ato$inanciaci"n de la
empresa% ha pes, sacri$icio del inter&s del empresario a $avor del inter&s de la empresa( El
c"di!o italiano de *; donde parece #e por primera ve5 va a entrar la empresa en n c"di!o
privado, tam'i&n nos de$rada( Se!8n versi"n de 9ARRI92ES, en realidad, este c"di!o no se
ocpa de la empresa sino del tra'a.o dentro de la empresa, no de$ine a la empresa sino tans"lo al empresario(
Otro tema #e se inscri'e en el mismo )m'ito de cam'ios #e respectan a la neva orientaci"n
del derecho mercantil, est) re$erido a s tendencia a re!lar la actividad de los empresarios
mediante na serie de lees especiales hendo de te-tos !enerales como los c"di!os de
comercio( Esto es lo #e la doctrina denomina la tendencia centr/$!a de la le!islaci"n mercantil(
Es cierto #e todav/a si!en e-istiendo en mchos pa/ses eropeos latinoamericanos, c"di!os de
comercio, pero esto no impide reconocer #e poco a poco &stos van #edando vac/os de
contenido(
La desaparici"n de los c"di!os responde de n lado a na ra5"n pramente t&cnica: la
imposi'ilidad de renir en n 8nico cerpo le!al todas las nmerosas comple.as normas #e en
la actalidad re!lan el tr)$ico econ"mico pro$esional% de otro lado por lo dem)s, la
codi$icaci"n respondi" a motivaciones ideol"!icas pes represent" la consa!raci"n del ideario
li'eral de la 'r!es/a: si se proclam" el principio de i!aldad ante la le, carec/a de sentido
tener n c"di!o 4privile!iado4 para nos, n c"di!o com8n para todos% de all/ #e el c"di!o
de'/a aplicarse para #ienes e.ecten actos de comercio, sea o no comerciante s ator( DIEF+
PICAFO se7ala #e si!ni$ica'an renovaci"n de nos ideales de vida, de'/an constitir o'ras
nitarias, e-i!/a la dero!aci"n del derecho anterior prohi'/a na heterointe!raci"n del sistema(En los c"di!os h'o adem)s n intento de tecni$icaci"n de racionali5aci"n de las actividades
.r/dicas(
6 al prop"sito de las nevas orientaciones, #isiera se7alar #e a8n no tenemos idea de los
pro$ndos cam'ios #e se ir)n a prodcir con la presencia de la in$orm)tica la ci'ern&tica en la
vida empresarial( OFOLCH6 nos descri'e n tipo estandari5ado de ventas tili5ando n m&todo
para intercam'iar in$ormaci"n so're ne!ocios transporte de comptadora a comptadora,
conocido como el IED( As/, el comprador env/a por n medio electr"nico docmentos ni$ormados
electr"nicamente, como "rdenes de compra a la comptadora del $a'ricante( Cando estas
"rdenes se reci'en, el $a'ricante pede iniciar el proceso de entre!a ordenando el transporte de
los 'ienes la preparaci"n comnicaci"n del papeleo restante de na manera e-pedita,
tam'i&n electr"nicamente(
Toda la transacci"n, desde la o$erta o promesa de compra hasta el pa!o $inal, pede condcirse
de manera electr"nica sin el intercam'io o !eneraci"n de na sola ho.a de papel( Las
comptadoras peden monitorear el nivel de inventario del cliente, determinar c)ndo est) 'a.o
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el inventario , sin la intervenci"n hmana, mandar na orden de compra al vendedor( Las
comptadoras tam'i&n peden emitir atom)ticamente instrcciones para man$actrar o
transportar los 'ienes ordenados(
Las relaciones #e re!la el derecho mercantil han ido mltiplic)ndose cada ve5 m)s las cosas
han cam'iado pronto de aspecto han lle!ado ho hasta el e-tremo de #e las institciones
comerciales comprenden toda clase de cidadanos penetran en las relaciones m)s comnes de
la vida diaria% so're todo, la materia comercial se ha ampliado, , por tanto, el )m'ito de
aplicaci"n del derecho mercantil( En realidad, ha'r) #e darle la ra5"n a 3I3ANTE #ien dec/a
con a!de5a #e desde el nacimiento hasta la tm'a nos !o'ierna el c"di!o de comercio(
El proceso de comerciali5aci"n e-perimentado por la econom/a en el crso de los si!los I
por limitar las re$erencias al per/odo hist"rico en #e a#el se ha prodcido con maor
intensidad, al ha'er determinado la constante ampliaci"n del c/rclo de actividades a
comprender en la de$inici"n de na actividad econ"mica especial, la de los empresarios, hatornado a#&lla, imposi'le(
GROSETA PONT precisa #e na atenta o'servaci"n de la realidad nos ha pesto de mani$iesto la
importancia de la pro$nda trans$ormaci"n #e se prod.o en el seno del derecho privado a
consecencia del proceso de !enerali5aci"n a e-pesto( Este proceso, le.os de decrecer ha
amentado s vitalidad, casando actalmente n e$ecto de 4!enerali5aci"n del derecho
mercantil, e$ecto #e, se!8n opini"n de =OAJ2IN 9ARRI92ES se e-teriori5a en tres $en"menos
esenciales:
*( emi!raci"n de normas e institciones mercantiles al c"di!o civil%;( di$si"n del esp/rit comercial a todas las clases sociales%
@( real poster!aci"n de ciertos contratos civiles #e se ven despla5ados por ss hom"nimos
mercantiles( As/ lo re$iere GENA3IDES GALGIN cando se7ala #e modernamente, el contrato de
comisi"n ha s$rido n crioso $en"meno de despla5amiento o transmisi"n 4los comerciantes
tienden a sstitir la cola'oraci"n espor)dica de los comisionistas por la de scrsales,
dele!aciones o a!encias #e se encar!an de modo dependiente o independiente pero esta'le de
contratar o promover la estiplaci"n masiva de contratos, an#e esta de'ilitaci"n cantitativa
de la comisi"n ha sido compensada por la mltitd de comisiones #e por medio de ss servicios
presta los 'ancos a ss clientes, las sociedades a!entes de 'olsa, los comisionistas de transporte
otros4(
9ARRI92ES a$irma #e por el mismo m&todo de o'servaci"n de la realidad pede lle!arse ho a
la conclsi"n #e el concepto del derecho mercantil como derecho #e re!la las empresas, est)
en crisis( La doctrina de la empresa, desp&s de ha'ernos acercado a la esencia del derecho
mercantil ha a'ierto la perta a s crisis contempor)nea( La constrcci"n de la doctrina de la
empresa, misi"n principal del derecho mercantil cient/$ico, no ha lle!ado a ser reali5ada con
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&-ito( Las discrepancias prodcidas inclso entre los mismos partidarios de la teor/a de la
empresa han dado l!ar a n $raccionamiento #e ha hecho imposi'le el acerdo so're los
conceptos $ndamentales de la doctrina( =nto a esta casa, est) el pro'lema de t&cnica
le!islativa #e plantea la re!laci"n positiva del derecho mercantil como derecho de la empresa
por 8ltimo el desarrollo desmedido de la empresa capitalista, como todo $en"meno decrecimiento, ha provocado tam'i&n na crisis 0Desaparecer) el derecho mercantil como prodcto
de la !enerali5aci"n de ss $nciones1 9ARRI92ES, re$iere #e no participa de este pesimismo
so're el porvenir de nestra disciplina(
Este $en"meno constite a s modo de ver, la me.or pre'a no de la decadencia, sino de la
vitalidad del derecho mercantil( Si se dice #e el derecho civil se comerciali5a es por#e lo #e
s'siste son las normas comerciales #e pasan a ser derecho com8n% le!o lo #e so'reviva, ser)
n derecho mercantil an#e no lleve este nom're( Si las e-i!encias #e determinaron
hist"ricamente el derecho mercantil han de.ado de ser especiales se han convertido en
!enerales, a lo smo se podr) decir, se!8n lo se7ala ASCARELLI, #e el derecho mercantil ha
de.ado de ser n derecho especial( Pero ser/a ine-acto decir #e n derecho mere cando
ad#iere maor di$si"n revitali5ando las normas cl)sicas del derecho tradicional( Lo contrario
ser/a sponer, se!8n 9ARRI92ES #e con la proli$eraci"n del derecho comercial ocrre lo #e con
al!nos insectos, co macho mere, desp&s de ha'er $ecndado a la hem'ra( La misma
e-presi"n 4comerciali5aci"n del derecho civil4 est) mostrando #e el derecho mercantil no
desaparece, sino #e m)s 'ien perdra tiene vi!or para convertir al derecho civil en mercantil,
comerciali5)ndolo(
La codi$icaci"n, desde el c"di!o napole"nico de *B $e a'ordada con los criterios racionalistade la Ilstraci"n por tanto, representa na aspiraci"n de permanencia incompati'le con el
car)cter esencialmente din)mico del derecho mercantil( Los le!isladores #isieron hacer de los
c"di!os, modelos de orden, claridad, simpli$icaci"n, previsi'ilidad cohesi"n, llevando s
aspiraci"n hasta el pnto de redcir el derecho a la nidad, a tener na natrale5a estrictamente
racional a ser perdra'le( La codi$icaci"n ha sido caracteri5ada como n $en"meno cltral en
el cal con$leron al mismo tiempo, el idealismo de la Ilstraci"n la volntad de la
democracia( Am'as ideolo!/as dieron implso al $en"meno codi$icador( La vida sin em'ar!o, ha
venido haciendo cada ve5 m)s di$/cil la permanencia de la top/a codi$icadora, por#e en los
hechos la respesta dada por la diversidad del dinamismo econ"mico del cam'io social ha sido
el de la sin!laridad, el de la especialidad, proceso #e ha condcido a n reclamo cada ve5 m)s
$recente de atonom/a por parte de cada rama .r/dica #e se ha separado o des!a.ado del
derecho mercantil(
A modo de e.emplo, podemos citar las si!ientes disciplinas #e han nacido, se han a$irmado se
han desarrollado a partir del Derecho Comercial, a sa'er, derecho de transporte >derecho a&reo
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derecho mar/timo? derecho 'ancario, derecho 'rs)til, derecho societario, derecho cam'iario,
derecho de se!ros, derecho indstrial >derecho de propiedad indstrial derecho marcario?,
derecho de la competencia, derecho de la concrrencia, derecho del consmidor, derecho
econ"mico, derecho $inanciero, otros(
9AL9ANO re$iere #e en la &poca moderna el derecho mercantil presenta na do'le l/nea de
e-pansi"n: en el interior de cada pa/s se prodce na creciente comerciali5aci"n del derecho
privado% a nivel internacional es cada ve5 maor la ni$ormidad de las re!las mercantiles(
Ha #ienes sostienen, de otro lado, #e los $recentes cam'ios de las institciones econ"micas
de la contrataci"n mercantil, en !eneral, hacen desaconse.a'le la codi$icaci"n dado #e ir
des!a.ando temas cap/tlos de n c"di!o importa de.ar al li'ro normativo con p)!inas rotas
en todo caso sstitidas por materias provenientes desde di$erentes en$o#es con diversa
perspectiva, tornando pronto al con.nto como n cerpo inor!)nico, carente de lo #e es
caracter/stica esencial del docmento codi$icador( En la e-periencia perana de los 8ltimos a7osse ha podido advertir #e ha sido m)s simple modi$icar lees especiales de natrale5a mercantil
#e modi$icar cap/tlos o temas de c"di!os( Como e.emplo se pede citar el caso de
modi$icaciones ha'idas en las lees de 'ancos, lees del mercado de valores, lees so're
reestrctraci"n empresarial patrimonial, le !eneral de sociedades, lees so're la materia #e
re!la el Indecopi, le de t/tlos+valores, lees de indstria, miner/a, pes#er/a otras(
CAPIT2LO II
LA PEJ2EKA EMPRESA 6 EL DERECHO EMPRESARIAL PER2ANO
;(*( 9ENERALIDADES
Dentro del Derecho Empresarial #e se viene estrctrando en el pa/s, se ha dado el Decreto
Le!islativo (
Este sector de la pe#e7a empresa de propiedad e-clsivamente privada, se aparta 'astante de
la Le Comercial tradicional >C"di!o de Comercio? e inclsive, crea na neva $orma empresarial:
la Micro Empresa o sea la empresa nipersonal de responsa'ilidad limitada, para atender los
re#erimientos de la realidad social econ"mica(
Desde el pnto de vista .r/dico econ"mico, la Le de la Pe#e7a Empresa, contiene n acierto,por #e reposa so're na 'ase m alentadora: el reconocimiento del rol #e le corresponde al
empresario en el proceso de creaci"n, promoci"n, or!ani5aci"n ha'ilidad del empresario
perano el respeto a s iniciativa proecciones de desarrollo individal, caracteres #e son
cosstanciales con nestra idiosincrasia $ormaci"n occidental, hmanista cristiana, sin
descidar la participaci"n #e por derecho por .sticia social le corresponde al tra'a.ador de la
pe#e7a empresa en n papel prioritario de a!ente de la prodcci"n(
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;(;( DE<INICIN DE PEJ2EKA 6 MICRO EMPRESA
Respecto al Decreto Le!islativo N , so're la Promoci"n de la Micro Empresa Pe#e7as
Empresas( Este dispositivo ha'la de la micro pe#e7a, viendo todos los art/clos o dir/a #e
son importantes $avorecen al sector, pero la de$inici"n de #e es pe#e7o, #i&n es micro, es
'astante va!a con na incoherencia(
Primero se dice #e el micro empresario es a#el #e vende hasta *; >2nidades Impositivas
Tri'tarias 2IT?, anales #e no ten!a m)s de * tra'a.adores pe#e7o empresario ser) a#el
#e no comercialice m)s de ; 2IT, anales #e no ten!a m)s de ; tra'a.adores(
Por lo tanto, desde ah/, a ha na incoherencia, por #e a#el empresario #e ten!a m)s de ;
tra'a.adores venda @@ mil d"lares anales est) #e'rado por #e con na venta de @@ " @ mil
d"lares ; tra'a.adores va a poder so'revivir, sa#emos los costos veremos canto va a
si!ni$icar eso(
M)s 'ien, pedir/amos so're el D(Le!( , m)s claridad, #e se de$ina el monto, #e se den
re!las claras esta'les en el tiempo, por#e lo #e ahora e-iste es n dispositivo re!lamentarista
m)s #e desarrollista, #e lo 8nico #e 'sca es al perecer incorporar al sector in$ormal a la
$ormalidad(
;(@( 0J2E ES MICRO 6 PEJ2EKA EMPRESA1
Concepto de Pe#e7a Empresa:
2na Empresa pede ser de$inida como na entidad #e operando en $orma or!ani5ada, com'ina
la t&cnica los recrsos para ela'orar prodctos o prestar servicios con el o'.eto de colocarlos
en el mercado para o'tener na !anancia(
La de$inici"n anterior a'arca todo tipo de empresa, !rande, mediana o pe#e7a, e
independientemente de la ma!nitd de ss recrsos hmanos o econ"micos( E-pesto esto, sr!e
na serie de interro!antes: 0C"mo di$erenciar la pe#e7a empresa de la !rande1 0J& criterio
de'emos emplear para identi$icar clasi$icar na empresa como pe#e7a1 0J& caracter/sticas
ha de tener &sta para ser o'.eto de dicha clasi$icaci"n1 No e-iste na respesta $)cil a esta serie
de pre!ntas, a #e cal#ier criterio o re#isitos independientemente e-i!idos no podr)n
de$inir a ca'alidad a la pe#e7a empresa( 9eneralmente la pe#e7a empresa se ha de$inido
desde diversos pntos de vista, as/ tenemos:
a? Por s Dimensi"n:
Considerando el n8mero de tra'a.adores, el monto de la inversi"n, volmen o valor de la
prodcci"n, valor de ventas, etc(
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'? Por la Tecnolo!/a:
Nivel de tecnolo!/a no so$isticada% inversi"n por tra'a.ador>se considera tecnolo!/a incorporada a
la ma#inaria?(
c? Por s Or!ani5aci"n:
Nivel de or!ani5aci"n incipiente, m&todos de ne!ociaci"n directos(
Como vemos, no es $)cil esta'lecer na de$inici"n clara precisa de lo es la Pe#e7a Empresa(
Todo depende de c)les son los aspectos cantitativos calitativos #e de'emos en centa para
hacer na clasi$icaci"n(
La Le de Micro Empresas Pe#e7as Empresas, re!ida por el D(L( >B***? de$ine como
Micro Empresa Pe#e7a Empresa a a#ella EMPRESA #e opera na persona natral o .r/dica,
'a.o cal#ier $orma de or!ani5aci"n o !esti"n empresarial #e desarrolla cal#ier tipo de
actividad de prodcci"n o de comercio de 'ienes o de prestaci"n de servicios( La vi!encia desetos tipos de empresa rati$ica lo mani$estado anteriormente, en primer l!ar #e toda actividad
comercial, indstrial o a!r/cola reali5ada por na persona natral o .r/dica se le denomina
EMPRESA, se!ndo #e s"lo en ra5"n a ss in!resos o cantidad de personal se les de'e reparar
para $ines tri'tarios o conta'les(
;(( LE6 DE REESTR2CT2RACION EMPRESARIAL
El procedimiento de cese de personal de empresas sometidas a la Le de reestrctraci"n
Patrimonial se s.eta a lo dispesto por el D(S( N*++ITINCI normas modi$icatorias( Par
estos e$ectos, los tra'a.adores e- tra'a.adores de la empresa declarada insolvente respecto de
los cales esta manten!a dedas de ori!en la'oral, de'er) ele!ir n representante >entre los
tra'a.adores e- tra'a.adores? ante la =nta de acreedores, convocada para determinar el
destino de la empresa(
EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INSOL3ENCIA
La Declaratoria de Insolvencia peden solicitarla la empresa dedora o los acreedoras de la
misma, ante la Comisi"n de Simpli$icaci"n del Acceso Salida del Mercado del INDECOPI, o ante
las entidades a las #e &sta haa dele!ado ss $nciones, a las #e en adelante les
denominaremos la Comisi"n(
=nta de Acreedores
Declarada la insolvencia del dedor, se!8n lo hemos se7alado en el pnto anterior, mediante
resolci"n #e e-pide la Comisi"n, se convocar) a =nta de Acreedores, se7al)ndose en dicha
resolci"n el l!ar, d/a hora en #e &sta se llevar) a ca'o en primera, se!nda tercera
convocatoria, respectivamente(
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La citaci"n a =nta de Acreedores se p'licar) en el Diario O$icial 4El Perano4 en otro de
circlaci"n de la localidad, por dos >;? d/as consectivos, de'iendo mediar entre la $echa de
p'licaci"n del 8ltimo aviso la reali5aci"n de la =nta por lo menos veinte >;? d/as 8tiles(
Del mismo modo, se comnicar) la declaratoria de insolvencia del dedor la convocatoria a
=nta de Acreedores al representante de los cr&ditos tri'tarios >desi!nado para representar a los
acreedores #e ten!an cr&ditos #e se ori!inen en tri'tos, mediante R(M( No( B+@+E<@(?%
as/ como al S'+Director de Re!istros 9enerales Pericias del Ministerio de Tra'a.o, a $in de dar
cmplimiento a lo dispesto en la R(M( No( ;+@+ TR, para la desi!naci"n del representante de
los tra'a.adores(
;(( LE6 9ENERAL DE SOCIEDADES
La Neva Le 9eneral de Sociedades consta de B art/clos divididos en cinco li'ros(
Se descri'e a la sociedad a #ienes constiten la Sociedad convienen en aportar 'ienes oservicios para el e.ercicio en com8n de actividades econ"micas(
Tam'ien nos menciona #e la sociedad de'e adoptar al!na de las $ormas previstas en esta le(
La S(A( se constite simlt)neamente en n solo acto por los socios $ndadores o en $orma
scesiva con otras sociedades solamente en n acto(
La sociedad se constite cando menos por ; socios( La sociedad se constite por escritra
p8'lica, en la #e est) contenido el pacto social, #e incle el estatto( La sociedad ad#iere
personalidad .r/dica desde s inscripci"n en el Re!istro la mantiene hasta #e se inscri'e se-tinci"n(
La valide5 de los actos antes de s inscripci"n la sociedad lo pede rati$icar dentro de los tres
meses si!ientes(
La sociedad tiene na denominaci"n o na ra5"n social, tam'i&n pede tili5ar n nom're
a'reviado( Tiene derecho a prote!erlos con reserva de pre$erencia re!istral por n pla5o de @
d/as( La sociedad circnscri'e ss actividades a a#ellos ne!ocios operaciones l/citos ca
descripci"n detallada constite s o'.eto social(
La sociedad est) o'li!ada hacia a#ellos con #ienes ha contratado $rente a terceros de 'ena
$e por los actos de ss representantes cele'rados
La responsa'ilidad civil o penal por tales actos recae e-clsivamente so're ss atores( El
nom'ramiento de administradores, de li#idadores as/ como el otor!amiento de poderes por &sta
srten e$ecto desde s aceptaci"n e-presa
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Toda persona co nom'ramiento ha sido inscrito tiene derecho a #e el Re!istro inscri'a s
renncia mediante solicitd con $irma notarialmente le!ali5ada(
El pacto social el estatto de'en ser presentados al Re!istro para s inscripci"n en n pla5o de
@ d/as contados a partir de la $echa de otor!amiento de la escritra p8'lica(
Cando n acto inscri'i'le se cele'ra mediante representaci"n 'asta para s inscripci"n #e se
de.e constancia o se inserte el poder en virtd del cal se act8a(
Los otor!antes o administradores, responden solidariamente por los da7os per.icios #e
ocasionen( La draci"n de la sociedad pede ser por pla5o determinado o indeterminado( El
domicilio de la sociedad es el l!ar, se7alado en el estatto( Pede esta'lecer scrsales
o$icinas en otros l!ares del pa/s o en el e-tran.ero( Cada socio est) o'li!ado $rente a la sociedad
por lo #e se haa comprometido a aportar al capital(
Los aportes en dinero se desem'olsan en la oportnidad condiciones estipladas en el pactosocial( El dinero depositado se!8n el art/clo anterior pede ser tili5ado por los administradores,
'a.o s responsa'ilidad personal(
La entre!a de 'ienes inme'les aportados a la sociedad de'e #edar completada a m)s tardar al
otor!arse la escritra p8'lica de constitci"n o de amento de capital(
Si el pacto social admite #e el socio aportante entre!e como aporte t/tlos valores o
docmentos de cr&dito a s car!o, el aporte no se considera e$ectado hasta #e el respectivo
t/tlo o docmento sea /nte!ramente pa!ado(En la escritra p8'lica donde conste el aporte de 'ienes o de derechos de cr&dito, de'e
insertarse n in$orme de valori5aci"n en el #e se descri'en los 'ienes o derechos o'.eto del
aporte( El aportante asme ante la sociedad la o'li!aci"n de saneamiento del 'ien aportado(
Responsa'ilidad del nevo socio
Jien ad#iere na acci"n o participaci"n en na sociedad e-istente responde, de acerdo a la
$orma societaria por todas las o'li!aciones contra/das por la sociedad con anterioridad(
Nlidad del pacto social
*? Por incapacidad o por asencia de consentimiento v)lido de n n8mero de socios(
;? Por constitir s o'.eto al!na actividad contraria a las lees(
@? Por contener estiplaciones contrarias a normas le!ales(
Gene$icios p&rdidas
La distri'ci"n de 'ene$icios a los socios se reali5a en proporci"n a ss aportes al capital( Todos
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los socios de'en asmir la proporci"n de las p&rdidas de la sociedad #e se $e en el pacto
socialo el estatto(
Reparto de tilidades
La distri'ci"n de tilidades s"lo pede hacerse en m&rito de los estados $inancieros preparados
al cierre de n periodo determinado o la $echa de corte en circnstancias especiales #e acerde
el directorio(
P'licaciones
Dentro de los * primeros d/as de cada mes la Sperintendencia Nacional de los Re!istros P8'licos
p'licar) en el Diario O$icial 4El Perano4 na relaci"n de las sociedades ca constitci"n,
disolci"n o e-tinci"n haa sido inscrita drante el mes anterior(
Pla5os
Salvo e-presa disposici"n en contrario, los pla5os contenidos en esta le se comptan con arre!loal C"di!o Civil(
RESOL3ER LAS SI92IENTES INTERRO9ANTES(
*(+ Je e-plicaci"n le da H23ELIN a la separaci"n del derecho comercial romano del derecho
civil (
;(+Je es la 'ena $e a #e se re$iere ROCCO cando ha'la de la 'ena $e(
@(+ Je papel .e!a el <actor econ"mico+social pol/tico en el DERECHO EMPRESARIAL(
(+cala es la $nci"n del $actor .r/dico en el derecho empresarial(
(+Je interpretaci"n de la 2d(, al acto de comercio se!8n la lectra(
Q(+ Por#e la Di$icltad para precisar el )m'ito del Derecho Mercantil, se!8n la lectra(
(+ Jien por#e e-presa #e la solci"n 4dalista4(
B(+ Jien por#e desc're en la empresa na cierta disociaci"n entre el empresario s
empresa, se!8n la lectra(
(+En #& casos se le da valide5 a los actos societarios(
*(+Je es el pacto social(