Derecho Empresarial Primer Trabajo

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 DERECHO EMPRESARIAL ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO EMPRESARIAL Para delimitar el contenido del Derecho Mercantil es conveniente revisar, en primer l!ar, el proceso hist"rico #e ha s$rido esta disciplina% en se!ndo t&rmino, o'servar atentamente la realidad( La doctrina est) de acerdo( *(*( Roma(+ El desenvolvimiento del comercio de la actividad mercantil en Roma $e e-traordinariamente intenso $loreciente, mientras #e no es clara la e-istencia de ordenamiento particlar .r/dico+mercantil( Por la trascendencia per$ecci"n de s derecho, por s in$l.o seclar so're los ordenamientos .r/dicos posteriores por la indda'le importancia del comercio, tanto los historiadores como los do!m)ticos del derecho mercantil se han pre!ntado, 0por #& no pede ha'larse en Roma de derecho mercantil separado1( H23ELIN ha escrito 4sin dda el derecho comercial romano se ha'r/a separado del civil si h'iera continado desenvolvi&ndose en las condiciones en #e ha'/a nacido, es decir, como n derecho internacional del mercado( Pero no contin" por#e el derecho del mercado devino en derecho privado interno( El derecho mercantil especiali5ado no e-iste m)s #e all/ donde ha podido desarrollarse como derecho internacional(4 H23ELIN e-plica #e la separaci"n no lle!" a prodcirse a consecencia de la sitaci"n pol/tica prodcto de las con#istas de Roma( En e$ecto, en el momento mismo en #e s comercio se desarrolla'a, Roma con#ista'a los pa/ses con los cales ten/a relaciones comerciales( Las convenciones 'ilaterales de comercio ced/an pesto a concesiones nilaterales( 6 si a ello a!re!amos, como se7ala ROCCO 4la pre$erencia de #e !o5" la 'ena $e, el reconocimiento !eneral de los sos comerciales, el e-celente procedimiento declarativo, la e.ecci"n ri!rosa por dedas $ndada en el p rincipio de la niversalidad de la !eneralidad como el actal procedimiento concrsal, las $acltades casi le!islativas reconocidas al Pretor de las #e sa'a precisamente para adecar las institciones .r/dicas a las necesidades de la vida, comprenderemos por #& $e m)s #e s$iciente el derecho romano com8n para re!lar tam'i&n las relaciones comerciales4 La nidad sstancial del derecho privado en Roma, se!8n el pensamiento de 9OLDSCHMIDT proviene de catro pntos: primero, de la natrale5a din)mica del sistema% se!ndo, de s

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  DERECHO EMPRESARIAL

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO EMPRESARIAL

Para delimitar el contenido del Derecho Mercantil es conveniente revisar, en primer l!ar, el

proceso hist"rico #e ha s$rido esta disciplina% en se!ndo t&rmino, o'servar atentamente la

realidad( La doctrina est) de acerdo(

*(*( Roma(+ El desenvolvimiento del comercio de la actividad mercantil en Roma $e

e-traordinariamente intenso $loreciente, mientras #e no es clara la e-istencia de

ordenamiento particlar .r/dico+mercantil(

Por la trascendencia per$ecci"n de s derecho, por s in$l.o seclar so're los ordenamientos

.r/dicos posteriores por la indda'le importancia del comercio, tanto los historiadores comolos do!m)ticos del derecho mercantil se han pre!ntado, 0por #& no pede ha'larse en Roma de

derecho mercantil separado1(

H23ELIN ha escrito 4sin dda el derecho comercial romano se ha'r/a separado del civil si h'iera

continado desenvolvi&ndose en las condiciones en #e ha'/a nacido, es decir, como n derecho

internacional del mercado( Pero no contin" por#e el derecho del mercado devino en derecho

privado interno( El derecho mercantil especiali5ado no e-iste m)s #e all/ donde ha podido

desarrollarse como derecho internacional(4

H23ELIN e-plica #e la separaci"n no lle!" a prodcirse a consecencia de la sitaci"n pol/ticaprodcto de las con#istas de Roma( En e$ecto, en el momento mismo en #e s comercio se

desarrolla'a, Roma con#ista'a los pa/ses con los cales ten/a relaciones comerciales( Las

convenciones 'ilaterales de comercio ced/an pesto a concesiones nilaterales(

6 si a ello a!re!amos, como se7ala ROCCO 4la pre$erencia de #e !o5" la 'ena $e, el

reconocimiento !eneral de los sos comerciales, el e-celente procedimiento declarativo, la

e.ecci"n ri!rosa por dedas $ndada en el principio de la niversalidad de la !eneralidad

como el actal procedimiento concrsal, las $acltades casi le!islativas reconocidas al Pretor de

las #e sa'a precisamente para adecar las institciones .r/dicas a las necesidades de la vida,comprenderemos por #& $e m)s #e s$iciente el derecho romano com8n para re!lar tam'i&n

las relaciones comerciales4

La nidad sstancial del derecho privado en Roma, se!8n el pensamiento de 9OLDSCHMIDT

proviene de catro pntos: primero, de la natrale5a din)mica del sistema% se!ndo, de s

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$le-i'ilidad dcti'ilidad% tercero, del per$eccionamiento de ss constrcciones doctrinales% ,

carto, de la aplicaci"n del derecho por el Pretor(

Ante n ordenamiento !eneral de tales coordenadas aplicados de esta $orma, no ten/a sentido

ni ra5"n de e-istir n ordenamiento especial(

*(;( Aparici"n de n ordenamiento .r/dico mercantil(

2n ordenamiento .r/dico mercantil e-istir) si lo reclaman n con.nto de e-i!encias de la

realidad social(

Los $actores para la aparici"n de este ordenamiento peden a!rparse en dos apartados: no, de

car)cter econ"mico+social pol/tico% otro, de natrale5a netamente .r/dico(

*(;(*(<actor econ"mico+social pol/tico(

Est) dado por la Decadencia Ca/da del Imperio Romano(

LACARRA a$irma #e a esta sitaci"n hetero!&nea scede na etapa de !ran homo!eneidad #e

con distintos matices e inclso denominaciones se ha venido com8nmente a rotlar <edalismo(

La a!ricltra se convirti" en el centro de las actividades en la actividad $ndamental de las

!entes( 2na a!ricltra co o'.etivo era la prodcci"n de 'ienes s$icientes para )reas cerradas

dependientes del castillo se7orial(

La dependencia con este centro de poder e in$lencia no era contractal sino institcional,

dispers)ndose as/ la so'eran/a en los l!ares #e a!lomera'an n8cleos de po'laci"n( En s/ntesis

condiciones des$avora'les para n desarrollo del comercio(

Tres casas esenciales han sido se7aladas como el em'ri"n #e propicia na neva sitaci"n: la

desaparici"n del peli!ro de las invasiones, el amento de la prodcci"n el crecimiento

demo!r)$ico( Estos tres $actores prodcen n $en"meno nevo de na trascendencia

e-traordinaria para nestro estdio: la creaci"n de las 4civitas4( La cidad se convierte en el

centro ner)l!ico del sistema de or!ani5aci"n social, con na sin!lar trascendencia so're la

e-pansi"n del tr)$ico mercantil del mercado( En la cidad en torno a la cidad se comien5a a

desarrollar n comercio de corte nevo( El comercio $e entonces la !ran palanca de

trans$ormaci"n de la cltra econ"mica occidental de la indstria en s inclemente estadoartesanal(

*(;(;( <actor .r/dico(

Tam'i&n son tres los elementos #e motivan el desarrollo del comercio: como a se di.o, en

primer l!ar, la $ormaci"n de las cidades% en se!ndo l!ar, las $erias en tercer t&rmino, los

mercados( En la cidad, para la cidad vi!ilada por los #e administran la cidad, se desplie!a

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la actividad mercantil( En este conte-to cerrado de la cidad se tra$ica, coloc)ndose tra'as a las

relaciones con otras cidades, naciendo en consecencia, la adana( Por otro lado, aparece n

stats distinto al com8n #e ri!e para el comercio pero #e no es de la cidad, es el comerciante

e-tran.ero( Lo si!ni$icativo del $en"meno es la s'.etivaci"n del ordenamiento .r/dico mercantil

#e no s"lo ri!e para comerciantes sino #e adem)s distin!e entre #ien lo es por#e tra$ica enla cidad #ien lo es por#e comercia en la cidad, pero proviene de $era de ella(

6 .nto al comerciante #e reali5a operaciones propias t/picas se a're paso el intermediario o

mediador mercantil( En el orden de las $i!ras .r/dicas concretas, aparecen las a!rpaciones con

$inalidades mercantiles% se desarrolla, .nto a la ra5"n social o $irma, el si!no distintivo, no s"lo

para desi!nar s propio nom're, sino tam'i&n para di$erenciar mercanc/as( Nom're comercial

marca aparecen como $i!ras distintas( Aparecen pes las compa7/as en el sentido de 4poner

varias personas ss 'ienes en com8n a !anar o a perder en compras en ventas4(

En e$ecto, la compra venta es la operaci"n por antonomacia en la &poca( Inclso se ha #eridoidenti$icar comercio compra venta( Como instrmento .r/dico complementario protector del

tr)$ico va pli&ndose el de la reivindicaci"n de los 'ienes me'les( =nto a este institto .r/dico

se desarrolla la responsa'ilidad del vendedor, la mora en la compra venta, las cartas de cr&dito,

la letra cam'iaria los mecanismos .r/dicos respecto al transporte de mercanc/as tanto

terrestres como mar/timos( 6 desp&s de la sociedad colectiva, nace la sociedad an"nima al

dividirse el capital en partes ena.ena'les transmisi'les( Entrela5ado con estos hechos se

desplie!a el tr)$ico 'ancario, dep"sitos, servicio de ca.a se consolida la intermediaci"n

>comisi"n? como ne!ocio independiente( Por 8ltimo respecto al transporte mar/timo, nacen los

instittos de na$ra!io, aver/as, a'orda.es, a.ste r&!imen de la triplaci"n, pr&stamos a la!resa, otros(

*(@( Consolidaci"n de n ordenamiento .r/dico comercial(

*(@(* <actores econ"micos, sociales pol/ticos(

Para el si!lo 3I todos los !o'iernos mon)r#icos ha'/an adoptado na pol/tica consciente de

e-plotaci"n de recrsos natrales, de $omento del comercio tanto interior como e-terior de

desarrollo del poder nacional( Por primera ve5 desde la ca/da del imperio romano, la sociedad

eropea ten/a na clase considera'le de hom'res #e pose/an dinero esp/rit de empresa( Por

ra5ones o'vias, esa clase era el enemi!o natral de la no'le5a de todas las divisiones

des"rdenes $omentados por los arist"cratas( Los intereses de a#ellos necesita'an n !o'ierno

$erte tanto en el pa/s como $era de &l( Es el comien5o del mercantilismo en lo econ"mico, el

a'soltismo en lo pol/tico, la lcha por el poder de la 'r!es/a en lo social la rptra del

hom're con Dios en lo reli!ioso(

*(@(;( <actores .r/dicos(

A pesar de la enorme in$lencia del Imperio Romano a trav&s de la historia, en el proceso

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$ormativo del ordenamiento .r/dico mercantil no se advierte de manera sin!lar s presencia( La

e-pansi"n de este ordenamiento se prodce por na natral interrelaci"n de normas como

consecencia del mismo desarrollo comercial #e dio ori!en a n derecho mercantil

esencialmente pro$esional(

*(@(@ Acto de Comercio(

a( El derecho mercantil se inici" como n derecho pro$esional #e se cre" lentamente, por o'ra

de sos costm'res, para re!lar las relaciones entre comerciantes, por las operaciones

conclidas en $erias mercados( La intromisi"n en estos ne!ocios de personas a.enas a la

pro$esi"n introd.o la $icci"n de la calidad de comerciante de #ienes interven/an en tales actos(

Se trata en realidad de n derecho esencialmente pro$esional, s'.etivo, calidad #e se

mantiene en el C"di!o Alem)n de *B(

'( El C"di!o <ranc&s de *B dio a s doctrina $ndamento para concretar na teor/a de los actos

de comercio, con prescindencia de la calidad de #ien o de #ienes lo cele'ran( Dicho C"di!o esel #e trans$orm" radicalmente el car)cter del derecho mercantil con la proml!aci"n del

mismo se inicia na &poca en la historia del derecho comercial( 9ARRI92ES a$irma #e se trat"

de na desdichada invenci"n $rancesa casante de la con$si"n en #e se de'ate el Derecho

Mercantil contempor)neo(

Consa!ra precisamente #e el derecho mercantil de.a de ser derecho de los comerciantes se

convierte en derecho de los actos de comercio( Por tanto se ampl/a la aplicaci"n del derecho

mercantil a todos los actos de comercio, prescindiendo de la calidad o de la pro$esi"n de los

atores(

Desde los comien5os del si!lo actal, se!8n sostiene 9ARRI92ES la doctrina se dio centa de la

imposi'ilidad de constrir el derecho mercantil so're el concepto econ"mico del comercio, a

casa principalmente de la constante ampliaci"n del n8mero de hechos relaciones sometidos a

las normas .r/dicas mercantiles( Por tal ra5"n se pre$iri" a'andonar el m&todo hist"rico la

re$erencia al comercio( En este nevo camino, la simple o'servaci"n de esta realidad nos mostr"

#e las caracter/sticas del derecho mercantil no es el de los actos aislados sino la de los actos en

masa( =stamente, por#e el tr)$ico mercantil se caracteri5a por la copiosa repetici"n de los

mismos hechos, h'o necesidad de articlar n derecho especial(

Es n contrasentido hist"rico #e el derecho mercantil nacido para satis$acer las e-i!encias del

tr)$ico en masa, sea ho n derecho re!lador de actos aislados( El acto aislado, es decir,

desconectado de la serie pro$esional a #e pertenece, es imposi'le di$erenciarlo de los actos

re!idos por el derecho civil( 2n mercantilista Italiano dec/a #e la distinci"n entre actos civiles

actos mercantiles no e-iste% s ra5"n de ser reside s"lo en canto se mira a los $ines a los cales

tales actos sirve, de tal serte #e si la $inalidad es mercantil ella repercte so're el acto lo

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convierte en mercantil% si por el contrario es civil, se convierte en civil el acto #e sirve para

alcan5ar esa $inalidad( A $er5a de #erer separar el acto mercantil de s ator, el comerciante,

el le!islador espa7ol +sostiene 9ARRI92ES+ desp&s de esa operaci"n ces)rea se ha #edado en

las manos con n acto de comercio en #e se volatili5a la esencia mercantil(

El le!islador, para constrir s sistema, se $i." en los actos #e los comerciantes selen reali5ar

pro$esionalmente( Desp&s #iso prescindir de la persona, reteniendo las caracter/sticas del acto,

para se!ir codi$ic)ndolo de mercantil an#e se realice por #ien no es comerciante( El derecho

mercantil tiene #e se!ir siendo n derecho para los comerciantes en la e-plotaci"n de s

indstria mercantil, s'raa 9ARRI92ES(

;? Di$icltad para precisar el )m'ito del Derecho Mercantil(

Elementos a tomar en centa para delimitar s contenido moderno(

Es importante re$erir #e la consideraci"n de #e el derecho mercantil es na cate!or/a hist"ricallev" a al!nos atores a esta'lecer na relaci"n de casa a e$ecto entre el sistema econ"mico

capitalista la aparici"n del derecho mercantil, lo cal evidentemente es n error( As/ se ha

dicho, por e.emplo, se!8n cita ASCARELLI, #e el derecho mercantil es el nevo sistema de

normas adecadas al esp/rit a la or!ani5aci"n capitalista #e de modo creciente va

sstitendo en el derecho !eneral privado la re!i"n del derecho patrimonial( Acotado el derecho

mercantil desde el pnto de vista de la empresa, es claro #e tenemos #e re$erirnos a la

empresa capitalista, pero de a#/ no pede dedcirse #e el derecho mercantil sea consstancial

con el capitalismo(

9ARRI92ES se7ala #e nacido el derecho mercantil como derecho de los comerciantes en el

e.ercicio de s comercio, esto es, como derecho pro$esional de personas dedicadas a na

actividad esencialmente lcrativa, es claro #e s$ri" la in$lencia del capitalismo(

El sentido de la o'.eci"n #e $ormla 9ARRI92ES es m)s pro$ndo( El derecho mercantil, como

derecho especial, como sistema at"nomo de normas #e nace de las corporaciones en la edad

media es tam'i&n anterior al capitalismo prodcto de circnstancias #e nada tienen #e ver

con la aparici"n de na neva ideolo!/a econ"mica(

La ra5"n del ori!en del derecho mercantil est) en la inadecaci"n entre el derecho com8nmedieval las necesidades del comercio( El comercio, dentro de la vida del tr)$ico, tvo siempre

ss pecliares necesidades( El esp/rit capitalista ser), a lo smo, na caracter/stica m)s del

derecho mercantil moderno, como lo son otras mchas #e la doctrina cl)sica atri'e a nestro

derecho(

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=IMENEF SANCHEF e-presa #e la solci"n 4dalista4 del pro'lema estrctral del derecho

patrimonial privado casi niversalmente impesta en el per/odo de la 9ran Codi$icaci"n

decimon"nica, se encentra en crisis( La tradicional diversi$icaci"n de la disciplina privatista en

dos !randes sectores normativos representados !r)$icamente por los c"di!os civil de comercio

ha sido o'.eto de a!das cr/ticas e inclso ha resltado sperada, con maor o menor intensidad consecencia, por na constrcci"n nitaria a trav&s de la cal se ha pretendido o$recer n

sistema de derecho privado m)s correcto en s concepci"n desarrollo m)s adecado a las

e-i!encias de la realidad #e ha de re!lar( =IMENEF SANCHEF se7ala #e a8n no se ha

consmado plenamente la comerciali5aci"n de la sociedad de la econom/a, pes permanecen

todav/a a.enos o e-tra7os al esp/rit a las t&cnicas mercantiles amplios sectores de la vida

econ"mica #e, por tanto, no pede considerarse #e el derecho mercantil haa perdido

totalmente s ra5"n de ser #e de'a #edar a'sor'ido por el derecho civil mriendo

.stamente en el momento de s maor trin$o(

POLO DIEF, a$irma #e el derecho mercantil, sin de.ar de ser n derecho de la or!ani5aci"n

econ"mica, se mani$iesta ho como n derecho re!lador de las empresas, del estatto

pro$esional de &stas de s actaci"n en el tr)$ico(

De'e #edar claro, no o'stante, se!8n lo se7ala =IMENEF SANCHEF, #e es preciso recha5ar la

e#iparaci"n entre los t&rminos derecho mercantil derecho de la empresa, #e en al!na

ocasi"n ha sido desa$ortnadamente $ormlada #e con el m)s indiscti'le acierto ha s$rido

las m)s severas cr/ticas(

Ni en n sentido propio preciso el derecho mercantil es n derecho 4de la empresa4 ni desdele!o toda la normativa aplica'le a la empresa tiene natrale5a mercantil( No es el derecho

mercantil n derecho de la empresa por#e la re!laci"n comercial no tiene como o'.eto propio

de$initorio la ordenaci"n de esta institci"n econ"mica, en s/ misma considerada, sino #e

atiende en esencia a la disciplina del estatto pro$esional de s titlar, el empresario, a la de la

actividad #e, en canto tal, &ste reali5a por medio de dicha or!ani5aci"n econ"mica, es decir, la

llamada 4actividad e-terna de la empresa4( 6 no es mercantil toda la normativa aplica'le a la

empresa por#e so're la pro'lem)tica espec/$ica #e plantea esta institci"n econ"mica inciden

'en n8mero de disposiciones del m)s diverso car)cter: civil, penal, administrativo, $iscal,

la'oral, etc(

GROSETA PONT critica tam'i&n la teor/a #e identi$ica el derecho mercantil como el derecho de

la empresa( Re$iere #e esta identi$icaci"n no parece a'soltamente convincente ni menos

e-acta( En e$ecto, si desde n pnto de vista econ"mico la empresa es 4or!ani5aci"n de capital

de tra'a.o destinada a la prodcci"n o mediaci"n de 'ienes o de servicios para el mercado4

$)cilmente se desc're #e a#ella est) inte!rada por dos $actores prodctivos esenciales:

capital tra'a.o( Pes 'ien, si el derecho mercantil no re!la no de los elementos inte!rantes

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de la empresa, el tra'a.o, co r&!imen corresponde al derecho la'oral, no pede a$irmarse sin

m)s #e el derecho mercantil es el derecho de la empresa(

Para #e esta a$irmaci"n $era e-acta ser/a necesario +como ha pesto de mani$iesto el pro$esor

9ARRI92ES+ #e $eran mercantiles todas las disposiciones #e inciden so're la empresa, lo cal

no es cierto, por#e el derecho mercantil se detiene no penetra en la or!ani5aci"n interna de

la empresa ca re!laci"n corresponde a varias disciplinas( Por lo dem)s, contin8a GROSETA

PONT, tampoco pede a$irmarse la identi$icaci"n entre derecho mercantil derecho de la

empresa por#e para ser e-acta esta a$irmaci"n ser/a imprescindi'le #e todas las empresas se

sometieran al derecho mercantil, cosa #e tampoco es cierto(

La ra5"n de la sin ra5"n de todos estos pro'lemas, me re$iero al concepto al )m'ito del

derecho mercantil ha #e 'scarla en la asencia de n Derecho de la Econom/a #e est) a8n

por nacer, n derecho #e conten!a la normativa de la empresa misma, mediante la composici"n

.r/dica de los distintos $actores de la prodcci"n( El pro'lema si!e estando donde esta'a: en laor!ani5aci"n de la empresa en la de la sociedad titlar de la empresa( Pero no nos decidimos a

a$rontarlo en s propio terreno( El derecho mercantil, #e aspira parad".icamente a ser el

derecho de las empresas, si!e siendo dedor de na respesta al reto de la econom/a(

La econom/a plantea, sscita constantemente pro'lemas al derecho( Dir/amos empleando el

len!a.e TO6NGEE #e la econom/a $ormla al derecho el reto de la empresa &ste ha

respondido po're, ins$iciente vacilante( Los mercantilistas #e se creen los te"ricos de la

empresa llevan medio si!lo corte.ando a la empresa todav/a no han sa'ido con#istarla( El

derecho no ha lo!rado tomar plena posesi"n de la empresa( No e-iste todav/a n derecho deempresa, se!8n a$irma 9ARRI92ES, por#e todav/a no ha sa'ido re$le.ar el derecho lo #e la

empresa es en sentido econ"mico, es a sa'er, na comnidad de tra'a.o( El .rista o'serva los

hechos desp&s redce esos hechos a concepto constrcciones(

El .rista desc're en la empresa na cierta disociaci"n entre el empresario s empresa, es

decir entre el or!ani5ador la or!ani5aci"n, la empresa misma( La empresa empie5a siendo na

pra actividad, n c/rclo de actividades, pero esa actividad opera so're al!o, se vierte so're

cosas tan!i'les crea na cosa neva, na cosa intan!i'le, na entidad #e se separa del

empresario, #e ad#iere s propia vida #e se desentiende de las vicisitdes de la vida del

empresario, hasta el pnto #e mchas veces el inter&s de la empresa es opesto al inter&s del

empresario( Cando sr!e n con$licto de esta natrale5a, sele s'ordinarse el inter&s del

empresario al inter&s de la empresa, de 4la empresa en s/4, como dicen los alemanes(

El caso de la creaci"n de reservas o de la ato$inanciaci"n de la empresa nos est) demostrando

#e ha n inter&s de la empresa #e se so'repone al inter&s particlar del empresario, en el

sentido de #e los 'ene$icios #e se han ido acmlando en la e-plotaci"n, en ve5 de ser

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repartidos a los accionistas, van a ser destinados a reservas &stas a la ato$inanciaci"n de la

empresa% ha pes, sacri$icio del inter&s del empresario a $avor del inter&s de la empresa( El

c"di!o italiano de *; donde parece #e por primera ve5 va a entrar la empresa en n c"di!o

privado, tam'i&n nos de$rada( Se!8n versi"n de 9ARRI92ES, en realidad, este c"di!o no se

ocpa de la empresa sino del tra'a.o dentro de la empresa, no de$ine a la empresa sino tans"lo al empresario(

Otro tema #e se inscri'e en el mismo )m'ito de cam'ios #e respectan a la neva orientaci"n

del derecho mercantil, est) re$erido a s tendencia a re!lar la actividad de los empresarios

mediante na serie de lees especiales hendo de te-tos !enerales como los c"di!os de

comercio( Esto es lo #e la doctrina denomina la tendencia centr/$!a de la le!islaci"n mercantil(

Es cierto #e todav/a si!en e-istiendo en mchos pa/ses eropeos latinoamericanos, c"di!os de

comercio, pero esto no impide reconocer #e poco a poco &stos van #edando vac/os de

contenido(

La desaparici"n de los c"di!os responde de n lado a na ra5"n pramente t&cnica: la

imposi'ilidad de renir en n 8nico cerpo le!al todas las nmerosas comple.as normas #e en

la actalidad re!lan el tr)$ico econ"mico pro$esional% de otro lado por lo dem)s, la

codi$icaci"n respondi" a motivaciones ideol"!icas pes represent" la consa!raci"n del ideario

li'eral de la 'r!es/a: si se proclam" el principio de i!aldad ante la le, carec/a de sentido

tener n c"di!o 4privile!iado4 para nos, n c"di!o com8n para todos% de all/ #e el c"di!o

de'/a aplicarse para #ienes e.ecten actos de comercio, sea o no comerciante s ator( DIEF+

PICAFO se7ala #e si!ni$ica'an renovaci"n de nos ideales de vida, de'/an constitir o'ras

nitarias, e-i!/a la dero!aci"n del derecho anterior prohi'/a na heterointe!raci"n del sistema(En los c"di!os h'o adem)s n intento de tecni$icaci"n de racionali5aci"n de las actividades

.r/dicas(

6 al prop"sito de las nevas orientaciones, #isiera se7alar #e a8n no tenemos idea de los

pro$ndos cam'ios #e se ir)n a prodcir con la presencia de la in$orm)tica la ci'ern&tica en la

vida empresarial( OFOLCH6 nos descri'e n tipo estandari5ado de ventas tili5ando n m&todo

para intercam'iar in$ormaci"n so're ne!ocios transporte de comptadora a comptadora,

conocido como el IED( As/, el comprador env/a por n medio electr"nico docmentos ni$ormados

electr"nicamente, como "rdenes de compra a la comptadora del $a'ricante( Cando estas

"rdenes se reci'en, el $a'ricante pede iniciar el proceso de entre!a ordenando el transporte de

los 'ienes la preparaci"n comnicaci"n del papeleo restante de na manera e-pedita,

tam'i&n electr"nicamente(

Toda la transacci"n, desde la o$erta o promesa de compra hasta el pa!o $inal, pede condcirse

de manera electr"nica sin el intercam'io o !eneraci"n de na sola ho.a de papel( Las

comptadoras peden monitorear el nivel de inventario del cliente, determinar c)ndo est) 'a.o

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el inventario , sin la intervenci"n hmana, mandar na orden de compra al vendedor( Las

comptadoras tam'i&n peden emitir atom)ticamente instrcciones para man$actrar o

transportar los 'ienes ordenados(

Las relaciones #e re!la el derecho mercantil han ido mltiplic)ndose cada ve5 m)s las cosas

han cam'iado pronto de aspecto han lle!ado ho hasta el e-tremo de #e las institciones

comerciales comprenden toda clase de cidadanos penetran en las relaciones m)s comnes de

la vida diaria% so're todo, la materia comercial se ha ampliado, , por tanto, el )m'ito de

aplicaci"n del derecho mercantil( En realidad, ha'r) #e darle la ra5"n a 3I3ANTE #ien dec/a

con a!de5a #e desde el nacimiento hasta la tm'a nos !o'ierna el c"di!o de comercio(

El proceso de comerciali5aci"n e-perimentado por la econom/a en el crso de los si!los I

por limitar las re$erencias al per/odo hist"rico en #e a#el se ha prodcido con maor

intensidad, al ha'er determinado la constante ampliaci"n del c/rclo de actividades a

comprender en la de$inici"n de na actividad econ"mica especial, la de los empresarios, hatornado a#&lla, imposi'le(

GROSETA PONT precisa #e na atenta o'servaci"n de la realidad nos ha pesto de mani$iesto la

importancia de la pro$nda trans$ormaci"n #e se prod.o en el seno del derecho privado a

consecencia del proceso de !enerali5aci"n a e-pesto( Este proceso, le.os de decrecer ha

amentado s vitalidad, casando actalmente n e$ecto de 4!enerali5aci"n del derecho

mercantil, e$ecto #e, se!8n opini"n de =OAJ2IN 9ARRI92ES se e-teriori5a en tres $en"menos

esenciales:

*( emi!raci"n de normas e institciones mercantiles al c"di!o civil%;( di$si"n del esp/rit comercial a todas las clases sociales%

@( real poster!aci"n de ciertos contratos civiles #e se ven despla5ados por ss hom"nimos

mercantiles( As/ lo re$iere GENA3IDES GALGIN cando se7ala #e modernamente, el contrato de

comisi"n ha s$rido n crioso $en"meno de despla5amiento o transmisi"n 4los comerciantes

tienden a sstitir la cola'oraci"n espor)dica de los comisionistas por la de scrsales,

dele!aciones o a!encias #e se encar!an de modo dependiente o independiente pero esta'le de

contratar o promover la estiplaci"n masiva de contratos, an#e esta de'ilitaci"n cantitativa

de la comisi"n ha sido compensada por la mltitd de comisiones #e por medio de ss servicios

presta los 'ancos a ss clientes, las sociedades a!entes de 'olsa, los comisionistas de transporte

otros4(

9ARRI92ES a$irma #e por el mismo m&todo de o'servaci"n de la realidad pede lle!arse ho a

la conclsi"n #e el concepto del derecho mercantil como derecho #e re!la las empresas, est)

en crisis( La doctrina de la empresa, desp&s de ha'ernos acercado a la esencia del derecho

mercantil ha a'ierto la perta a s crisis contempor)nea( La constrcci"n de la doctrina de la

empresa, misi"n principal del derecho mercantil cient/$ico, no ha lle!ado a ser reali5ada con

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&-ito( Las discrepancias prodcidas inclso entre los mismos partidarios de la teor/a de la

empresa han dado l!ar a n $raccionamiento #e ha hecho imposi'le el acerdo so're los

conceptos $ndamentales de la doctrina( =nto a esta casa, est) el pro'lema de t&cnica

le!islativa #e plantea la re!laci"n positiva del derecho mercantil como derecho de la empresa

por 8ltimo el desarrollo desmedido de la empresa capitalista, como todo $en"meno decrecimiento, ha provocado tam'i&n na crisis 0Desaparecer) el derecho mercantil como prodcto

de la !enerali5aci"n de ss $nciones1 9ARRI92ES, re$iere #e no participa de este pesimismo

so're el porvenir de nestra disciplina(

Este $en"meno constite a s modo de ver, la me.or pre'a no de la decadencia, sino de la

vitalidad del derecho mercantil( Si se dice #e el derecho civil se comerciali5a es por#e lo #e

s'siste son las normas comerciales #e pasan a ser derecho com8n% le!o lo #e so'reviva, ser)

n derecho mercantil an#e no lleve este nom're( Si las e-i!encias #e determinaron

hist"ricamente el derecho mercantil han de.ado de ser especiales se han convertido en

!enerales, a lo smo se podr) decir, se!8n lo se7ala ASCARELLI, #e el derecho mercantil ha

de.ado de ser n derecho especial( Pero ser/a ine-acto decir #e n derecho mere cando

ad#iere maor di$si"n revitali5ando las normas cl)sicas del derecho tradicional( Lo contrario

ser/a sponer, se!8n 9ARRI92ES #e con la proli$eraci"n del derecho comercial ocrre lo #e con

al!nos insectos, co macho mere, desp&s de ha'er $ecndado a la hem'ra( La misma

e-presi"n 4comerciali5aci"n del derecho civil4 est) mostrando #e el derecho mercantil no

desaparece, sino #e m)s 'ien perdra tiene vi!or para convertir al derecho civil en mercantil,

comerciali5)ndolo(

La codi$icaci"n, desde el c"di!o napole"nico de *B $e a'ordada con los criterios racionalistade la Ilstraci"n por tanto, representa na aspiraci"n de permanencia incompati'le con el

car)cter esencialmente din)mico del derecho mercantil( Los le!isladores #isieron hacer de los

c"di!os, modelos de orden, claridad, simpli$icaci"n, previsi'ilidad cohesi"n, llevando s

aspiraci"n hasta el pnto de redcir el derecho a la nidad, a tener na natrale5a estrictamente

racional a ser perdra'le( La codi$icaci"n ha sido caracteri5ada como n $en"meno cltral en

el cal con$leron al mismo tiempo, el idealismo de la Ilstraci"n la volntad de la

democracia( Am'as ideolo!/as dieron implso al $en"meno codi$icador( La vida sin em'ar!o, ha

venido haciendo cada ve5 m)s di$/cil la permanencia de la top/a codi$icadora, por#e en los

hechos la respesta dada por la diversidad del dinamismo econ"mico del cam'io social ha sido

el de la sin!laridad, el de la especialidad, proceso #e ha condcido a n reclamo cada ve5 m)s

$recente de atonom/a por parte de cada rama .r/dica #e se ha separado o des!a.ado del

derecho mercantil(

A modo de e.emplo, podemos citar las si!ientes disciplinas #e han nacido, se han a$irmado se

han desarrollado a partir del Derecho Comercial, a sa'er, derecho de transporte >derecho a&reo

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derecho mar/timo? derecho 'ancario, derecho 'rs)til, derecho societario, derecho cam'iario,

derecho de se!ros, derecho indstrial >derecho de propiedad indstrial derecho marcario?,

derecho de la competencia, derecho de la concrrencia, derecho del consmidor, derecho

econ"mico, derecho $inanciero, otros(

9AL9ANO re$iere #e en la &poca moderna el derecho mercantil presenta na do'le l/nea de

e-pansi"n: en el interior de cada pa/s se prodce na creciente comerciali5aci"n del derecho

privado% a nivel internacional es cada ve5 maor la ni$ormidad de las re!las mercantiles(

Ha #ienes sostienen, de otro lado, #e los $recentes cam'ios de las institciones econ"micas

de la contrataci"n mercantil, en !eneral, hacen desaconse.a'le la codi$icaci"n dado #e ir

des!a.ando temas cap/tlos de n c"di!o importa de.ar al li'ro normativo con p)!inas rotas

en todo caso sstitidas por materias provenientes desde di$erentes en$o#es con diversa

perspectiva, tornando pronto al con.nto como n cerpo inor!)nico, carente de lo #e es

caracter/stica esencial del docmento codi$icador( En la e-periencia perana de los 8ltimos a7osse ha podido advertir #e ha sido m)s simple modi$icar lees especiales de natrale5a mercantil

#e modi$icar cap/tlos o temas de c"di!os( Como e.emplo se pede citar el caso de

modi$icaciones ha'idas en las lees de 'ancos, lees del mercado de valores, lees so're

reestrctraci"n empresarial patrimonial, le !eneral de sociedades, lees so're la materia #e

re!la el Indecopi, le de t/tlos+valores, lees de indstria, miner/a, pes#er/a otras(

CAPIT2LO II

 LA PEJ2EKA EMPRESA 6 EL DERECHO EMPRESARIAL PER2ANO

;(*( 9ENERALIDADES

Dentro del Derecho Empresarial #e se viene estrctrando en el pa/s, se ha dado el Decreto

Le!islativo (

Este sector de la pe#e7a empresa de propiedad e-clsivamente privada, se aparta 'astante de

la Le Comercial tradicional >C"di!o de Comercio? e inclsive, crea na neva $orma empresarial:

la Micro Empresa o sea la empresa nipersonal de responsa'ilidad limitada, para atender los

re#erimientos de la realidad social econ"mica(

Desde el pnto de vista .r/dico econ"mico, la Le de la Pe#e7a Empresa, contiene n acierto,por #e reposa so're na 'ase m alentadora: el reconocimiento del rol #e le corresponde al

empresario en el proceso de creaci"n, promoci"n, or!ani5aci"n ha'ilidad del empresario

perano el respeto a s iniciativa proecciones de desarrollo individal, caracteres #e son

cosstanciales con nestra idiosincrasia $ormaci"n occidental, hmanista cristiana, sin

descidar la participaci"n #e por derecho por .sticia social le corresponde al tra'a.ador de la

pe#e7a empresa en n papel prioritario de a!ente de la prodcci"n(

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;(;( DE<INICIN DE PEJ2EKA 6 MICRO EMPRESA

  Respecto al Decreto Le!islativo N , so're la Promoci"n de la Micro Empresa Pe#e7as

Empresas( Este dispositivo ha'la de la micro pe#e7a, viendo todos los art/clos o dir/a #e

son importantes $avorecen al sector, pero la de$inici"n de #e es pe#e7o, #i&n es micro, es

'astante va!a con na incoherencia(

Primero se dice #e el micro empresario es a#el #e vende hasta *; >2nidades Impositivas

Tri'tarias 2IT?, anales #e no ten!a m)s de * tra'a.adores pe#e7o empresario ser) a#el

#e no comercialice m)s de ; 2IT, anales #e no ten!a m)s de ; tra'a.adores(

Por lo tanto, desde ah/, a ha na incoherencia, por #e a#el empresario #e ten!a m)s de ;

tra'a.adores venda @@ mil d"lares anales est) #e'rado por #e con na venta de @@ " @ mil

d"lares ; tra'a.adores va a poder so'revivir, sa#emos los costos veremos canto va a

si!ni$icar eso(

M)s 'ien, pedir/amos so're el D(Le!( , m)s claridad, #e se de$ina el monto, #e se den

re!las claras esta'les en el tiempo, por#e lo #e ahora e-iste es n dispositivo re!lamentarista

m)s #e desarrollista, #e lo 8nico #e 'sca es al perecer incorporar al sector in$ormal a la

$ormalidad(

;(@( 0J2E ES MICRO 6 PEJ2EKA EMPRESA1

Concepto de Pe#e7a Empresa:

2na Empresa pede ser de$inida como na entidad #e operando en $orma or!ani5ada, com'ina

la t&cnica los recrsos para ela'orar prodctos o prestar servicios con el o'.eto de colocarlos

en el mercado para o'tener na !anancia(

La de$inici"n anterior a'arca todo tipo de empresa, !rande, mediana o pe#e7a, e

independientemente de la ma!nitd de ss recrsos hmanos o econ"micos( E-pesto esto, sr!e

na serie de interro!antes: 0C"mo di$erenciar la pe#e7a empresa de la !rande1 0J& criterio

de'emos emplear para identi$icar clasi$icar na empresa como pe#e7a1 0J& caracter/sticas

ha de tener &sta para ser o'.eto de dicha clasi$icaci"n1 No e-iste na respesta $)cil a esta serie

de pre!ntas, a #e cal#ier criterio o re#isitos independientemente e-i!idos no podr)n

de$inir a ca'alidad a la pe#e7a empresa( 9eneralmente la pe#e7a empresa se ha de$inido

desde diversos pntos de vista, as/ tenemos:

a? Por s Dimensi"n:

Considerando el n8mero de tra'a.adores, el monto de la inversi"n, volmen o valor de la

prodcci"n, valor de ventas, etc(

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'? Por la Tecnolo!/a:

Nivel de tecnolo!/a no so$isticada% inversi"n por tra'a.ador>se considera tecnolo!/a incorporada a

la ma#inaria?(

c? Por s Or!ani5aci"n:

Nivel de or!ani5aci"n incipiente, m&todos de ne!ociaci"n directos(

Como vemos, no es $)cil esta'lecer na de$inici"n clara precisa de lo es la Pe#e7a Empresa(

Todo depende de c)les son los aspectos cantitativos calitativos #e de'emos en centa para

hacer na clasi$icaci"n(

La Le de Micro Empresas Pe#e7as Empresas, re!ida por el D(L( >B***? de$ine como

Micro Empresa Pe#e7a Empresa a a#ella EMPRESA #e opera na persona natral o .r/dica,

'a.o cal#ier $orma de or!ani5aci"n o !esti"n empresarial #e desarrolla cal#ier tipo de

actividad de prodcci"n o de comercio de 'ienes o de prestaci"n de servicios( La vi!encia desetos tipos de empresa rati$ica lo mani$estado anteriormente, en primer l!ar #e toda actividad

comercial, indstrial o a!r/cola reali5ada por na persona natral o .r/dica se le denomina

EMPRESA, se!ndo #e s"lo en ra5"n a ss in!resos o cantidad de personal se les de'e reparar

para $ines tri'tarios o conta'les(

;(( LE6 DE REESTR2CT2RACION EMPRESARIAL

 El procedimiento de cese de personal de empresas sometidas a la Le de reestrctraci"n

Patrimonial se s.eta a lo dispesto por el D(S( N*++ITINCI normas modi$icatorias( Par

estos e$ectos, los tra'a.adores e- tra'a.adores de la empresa declarada insolvente respecto de

los cales esta manten!a dedas de ori!en la'oral, de'er) ele!ir n representante >entre los

tra'a.adores e- tra'a.adores? ante la =nta de acreedores, convocada para determinar el

destino de la empresa(

EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INSOL3ENCIA

La Declaratoria de Insolvencia peden solicitarla la empresa dedora o los acreedoras de la

misma, ante la Comisi"n de Simpli$icaci"n del Acceso Salida del Mercado del INDECOPI, o ante

las entidades a las #e &sta haa dele!ado ss $nciones, a las #e en adelante les

denominaremos la Comisi"n(

=nta de Acreedores

Declarada la insolvencia del dedor, se!8n lo hemos se7alado en el pnto anterior, mediante

resolci"n #e e-pide la Comisi"n, se convocar) a =nta de Acreedores, se7al)ndose en dicha

resolci"n el l!ar, d/a hora en #e &sta se llevar) a ca'o en primera, se!nda tercera

convocatoria, respectivamente(

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La citaci"n a =nta de Acreedores se p'licar) en el Diario O$icial 4El Perano4 en otro de

circlaci"n de la localidad, por dos >;? d/as consectivos, de'iendo mediar entre la $echa de

p'licaci"n del 8ltimo aviso la reali5aci"n de la =nta por lo menos veinte >;? d/as 8tiles(

Del mismo modo, se comnicar) la declaratoria de insolvencia del dedor la convocatoria a

=nta de Acreedores al representante de los cr&ditos tri'tarios >desi!nado para representar a los

acreedores #e ten!an cr&ditos #e se ori!inen en tri'tos, mediante R(M( No( B+@+E<@(?%

as/ como al S'+Director de Re!istros 9enerales Pericias del Ministerio de Tra'a.o, a $in de dar

cmplimiento a lo dispesto en la R(M( No( ;+@+ TR, para la desi!naci"n del representante de

los tra'a.adores(

;(( LE6 9ENERAL DE SOCIEDADES

La Neva Le 9eneral de Sociedades consta de B art/clos divididos en cinco li'ros(

Se descri'e a la sociedad a #ienes constiten la Sociedad convienen en aportar 'ienes oservicios para el e.ercicio en com8n de actividades econ"micas(

 

Tam'ien nos menciona #e la sociedad de'e adoptar al!na de las $ormas previstas en esta le(

La S(A( se constite simlt)neamente en n solo acto por los socios $ndadores o en $orma

scesiva con otras sociedades solamente en n acto(

 

La sociedad se constite cando menos por ; socios( La sociedad se constite por escritra

p8'lica, en la #e est) contenido el pacto social, #e incle el estatto( La sociedad ad#iere

personalidad .r/dica desde s inscripci"n en el Re!istro la mantiene hasta #e se inscri'e se-tinci"n(

 

La valide5 de los actos antes de s inscripci"n la sociedad lo pede rati$icar dentro de los tres

meses si!ientes(

La sociedad tiene na denominaci"n o na ra5"n social, tam'i&n pede tili5ar n nom're

a'reviado( Tiene derecho a prote!erlos con reserva de pre$erencia re!istral por n pla5o de @

d/as( La sociedad circnscri'e ss actividades a a#ellos ne!ocios operaciones l/citos ca

descripci"n detallada constite s o'.eto social(

La sociedad est) o'li!ada hacia a#ellos con #ienes ha contratado $rente a terceros de 'ena

$e por los actos de ss representantes cele'rados

 

La responsa'ilidad civil o penal por tales actos recae e-clsivamente so're ss atores( El

nom'ramiento de administradores, de li#idadores as/ como el otor!amiento de poderes por &sta

srten e$ecto desde s aceptaci"n e-presa

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Toda persona co nom'ramiento ha sido inscrito tiene derecho a #e el Re!istro inscri'a s

renncia mediante solicitd con $irma notarialmente le!ali5ada(

El pacto social el estatto de'en ser presentados al Re!istro para s inscripci"n en n pla5o de

@ d/as contados a partir de la $echa de otor!amiento de la escritra p8'lica(

Cando n acto inscri'i'le se cele'ra mediante representaci"n 'asta para s inscripci"n #e se

de.e constancia o se inserte el poder en virtd del cal se act8a(

Los otor!antes o administradores, responden solidariamente por los da7os per.icios #e

ocasionen( La draci"n de la sociedad pede ser por pla5o determinado o indeterminado( El

domicilio de la sociedad es el l!ar, se7alado en el estatto( Pede esta'lecer scrsales

o$icinas en otros l!ares del pa/s o en el e-tran.ero( Cada socio est) o'li!ado $rente a la sociedad

por lo #e se haa comprometido a aportar al capital(

Los aportes en dinero se desem'olsan en la oportnidad condiciones estipladas en el pactosocial( El dinero depositado se!8n el art/clo anterior pede ser tili5ado por los administradores,

'a.o s responsa'ilidad personal(

 

La entre!a de 'ienes inme'les aportados a la sociedad de'e #edar completada a m)s tardar al

otor!arse la escritra p8'lica de constitci"n o de amento de capital(

 

Si el pacto social admite #e el socio aportante entre!e como aporte t/tlos valores o

docmentos de cr&dito a s car!o, el aporte no se considera e$ectado hasta #e el respectivo

t/tlo o docmento sea /nte!ramente pa!ado(En la escritra p8'lica donde conste el aporte de 'ienes o de derechos de cr&dito, de'e

insertarse n in$orme de valori5aci"n en el #e se descri'en los 'ienes o derechos o'.eto del

aporte( El aportante asme ante la sociedad la o'li!aci"n de saneamiento del 'ien aportado(

Responsa'ilidad del nevo socio

Jien ad#iere na acci"n o participaci"n en na sociedad e-istente responde, de acerdo a la

$orma societaria por todas las o'li!aciones contra/das por la sociedad con anterioridad(

Nlidad del pacto social

*? Por incapacidad o por asencia de consentimiento v)lido de n n8mero de socios(

;? Por constitir s o'.eto al!na actividad contraria a las lees(

@? Por contener estiplaciones contrarias a normas le!ales(

Gene$icios p&rdidas

La distri'ci"n de 'ene$icios a los socios se reali5a en proporci"n a ss aportes al capital( Todos

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los socios de'en asmir la proporci"n de las p&rdidas de la sociedad #e se $e en el pacto

socialo el estatto(

Reparto de tilidades

La distri'ci"n de tilidades s"lo pede hacerse en m&rito de los estados $inancieros preparados

al cierre de n periodo determinado o la $echa de corte en circnstancias especiales #e acerde

el directorio(

P'licaciones

Dentro de los * primeros d/as de cada mes la Sperintendencia Nacional de los Re!istros P8'licos

p'licar) en el Diario O$icial 4El Perano4 na relaci"n de las sociedades ca constitci"n,

disolci"n o e-tinci"n haa sido inscrita drante el mes anterior(

Pla5os

Salvo e-presa disposici"n en contrario, los pla5os contenidos en esta le se comptan con arre!loal C"di!o Civil(

RESOL3ER LAS SI92IENTES INTERRO9ANTES(

 *(+ Je e-plicaci"n le da H23ELIN a la separaci"n del derecho comercial romano del derecho

civil (

;(+Je es la 'ena $e a #e se re$iere ROCCO cando ha'la de la 'ena $e(

@(+ Je papel .e!a el <actor econ"mico+social pol/tico en el DERECHO EMPRESARIAL(

(+cala es la $nci"n del $actor .r/dico en el derecho empresarial(

(+Je interpretaci"n de la 2d(, al acto de comercio se!8n la lectra(

Q(+ Por#e la Di$icltad para precisar el )m'ito del Derecho Mercantil, se!8n la lectra(

(+ Jien por#e e-presa #e la solci"n 4dalista4(

B(+ Jien por#e desc're en la empresa na cierta disociaci"n entre el empresario s

empresa, se!8n la lectra(

(+En #& casos se le da valide5 a los actos societarios(

*(+Je es el pacto social(

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