Derecho Empresarial II P5

13
DERECHO EMPRESARIAL II

Transcript of Derecho Empresarial II P5

DERECHO EMPRESARIAL II

Contenido

• TÍTULOS DE CRÉDITO

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

De acuerdo al Art.1 Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.

Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos. Dentro de su clasificación se encuentran Letras de cambio, Pagare, Cheques y otros.

CARACTERÍSTICAS

Que todos los títulos de crédito son actos meramente mercantiles, y cada uno de estos regidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

LETRAS DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).

• Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: 

I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.

• II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.

• III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

• IV.- El nombre del girado.

• V.- El lugar y la época del pago.

• VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

• VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

PAGARÉ

Un Pagaré es un título o documento de crédito por el que una persona (librador o firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor), o a su orden, una cantidad en fecha y lugar determinados. Cuando se asocia a una operación comercial, el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio, con la que comparte una regulación jurídica muy similar.

A diferencia de la letra, en el pagaré coinciden las figuras del librador y el librado, y no existe un modelo oficial para él, aunque sí existe un modelo normalizado de pagaré de cuenta corriente que se utiliza en el ámbito bancario, válido para las entidades financieras españolas, cuyo procedimiento ha sido desarrollado a través de sus respectivas asociaciones (Asociación Española de Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito).

Éste es el tipo de pagarés que proporcionan las entidades de crédito a sus clientes en forma de talonarios o en papel continuo.

El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. IV.- La época y el lugar del pago. V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento. VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

ARTÍCULO 170

CHEQUE

Documento por el que el emisor o librador realiza un mandato de pago a una entidad de crédito (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito), de una cantidad de dinero disponible en la cuenta corriente que mantiene con dicha entidad.

La persona a la que se cede este documento (tenedor), puede cobrarlo en la entidad librada o ingresarlo en la cuenta que tenga abierta en otra entidad de crédito. Habitualmente, los cheques se entregan a los clientes impresos en talonarios y con una numeración de tipo correlativo.

ARTÍCULO 175

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

ARTÍCULO 176

El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. II.- El lugar y la fecha en que se expide. III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. IV.- El nombre del librado. V.- El lugar del pago. VI.- La firma del librador.

OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO