Derecho Empresarial II

download Derecho Empresarial II

of 28

description

monografia

Transcript of Derecho Empresarial II

Escuela de AdministracinDerecho Empresarial IDocente: Armando Pesantes de la Cruz

LOS TITULOS VALORESLos ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de mercancas.Desde el punto de vista material el ttulo valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es adems un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al ttulo valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creacin de ste. Tiene un valor en la actividad econmica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economa de un pas, interesa que el titulo como valor en s mismo, pueda entrar en circulacin econmica como los dems bienes. Quien suscribe un ttulo valor se obliga a una prestacin frente al poseedor del ttulo, o quin resulte tal, y no subordina esa obligacin a ninguna aceptacin, ni a ninguna contraprestacin.SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TTULOS VALORES El Girador El Girado o librado El Aceptante El Tenedor El Endosante En Endosatario Los GarantesCARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES : Reglas bsicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son: Incorporacin, Literalidad Formalidad Circulacin Autonoma INCORPORACINPor qu se dice que el ttulo valor incorpora derechos patrimoniales?

Porque los derechos contenidos en el titulo valor v ste misino se encuentran fusionados. Esto es. Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el ttulo valor tambin est transfiriendo los derechos que ste contiene.

Los ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido econmico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderas (un certificado de depsito), o derechos de participacin (una accin).

LITERALIDADQu debe entenderse por literalidad de los ttulos valores?significa que para determinar el contenido y alcances del ttulo valor solamente podr recurrirse a lo que se haya expresado en el ttulo mismo o en una hoja adherida a ste [ver 007], De esta manera, ni acreedor ni deudor podrn alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor. FORMALIDADQu significa que el ttulo valor sea un documento formal?Significa que los ttulos valores, para ser considerados como tales. Adems de incorporar derechos y estar destinados a la circulacin, debern reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de ttulo valor CIRCULACINPor qu se afirma que el ttulo valor est destinado a la circulacin?Todo ttulo valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulacin. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

AUTONOMAQu significa que los ttulos valores sean autnomos?Supongamos que "A" gira una letra de cambio sealando como beneficiario a' B" y ste lo transfiere a ''C" y a su vez ste a "D", y por ltimo llega a manos de"E", de tal manera que el ltimo tenedor es "E". Por el principio de autonoma de los ttulos valores, las relaciones cambiaras existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" ser considerado como el actual titular del ttulo valor sin importar quines hayan sido los titulares anteriores.

IMPORTE DEL TTULO VALORComo deber expresarse el importe del ttulo valor? El importe del ttulo valor podr expresarse en nmeros, en letras o en cdigos. o de todas o algunas de escs maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habra menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del ttulo valor.Qu sucede si en el ttulo valor se sealan dos montos distintos? En el caso de que en el ttulo valor aparecieran dos o ms importes distintos. Deber prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que est expresado en nmeros, letras o cdigos. Finalmente, en caso de que el importe del ttulo valor s hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deber prevalecer el monto sealado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dlar americano y ven japons, por ejemplo), el documento no tendra eficacia cambiara.

DERECHOS QUE CONFIERE EL TTULO VALORQu derechos confiere un ttulo valor?Un ttulo valor otorga a su titular no slo el derecho de exigir el pago de la prestacin contenida en el ttulo (que es el derecho principal), sino tambin le otorga otros derechos, llamados accesorios. En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisin del ttulo valor sino ms bien de la circulacin de ste.

CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORESLos ttulos valores se clasificacin en: i) al portador ii) a la orden y iii) nominativos. TTULOS VALORES AL PORTADOREl ttulo valor al portador es aqul en el que el tenedor acredita la titularidad del ttulo con su simple posesin. En otras palabras, un ttulo valor ser al portador cuando en l no sea necesario que figure e] nombre de El tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicacin expresa de a quien se va hacer el pago del importe sealado en el ttulo, por que se considerar que dicho rol lo asumir quien simplemente posea o detente el ttulo valor.Por lo tanto, el deudor estar obligado a pagar el importe estipulado en el ttulo valor a quien lo detente o posea.Cmo se transfieren los ttulos valores al portador?Como ya hemos anotado, la transferencia de los ttulos valores al portador opera con la simple entrega o tradicin. Por lo tanto, un ttulo valor al portador no podr ser transferido mediante endoso ni mediante cesin de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los ttulos valores a la orden y nominativos, respectivamente. TTULOS VALORES A LA ORDEN Ttulo valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insera la clusula "a la orden", en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario del ttulo valor. Debe tenerse presente que esta es la nota caracterstica de los ttulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta clusula, e) ttulo no podra ser considerado como uno a la orden.Cmo se transfieren los ttulos valores a la orden?Los ttulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del enajenante del ttulo (llamado endsame) al adquirente del ttulo valor (llamado endosatario). No obstante, podr prescindirse de la entrega del ttulo valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas del sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento.El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar la entrega fsica al endosatario del ttulo valor endosado a su favor, reimplantndolo por otra formalidad mecnica o electrnica, de lo que se deber' mantener constancia fehaciente. TTULOS VALORES NOMINATIVOS Ttulo valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho ttulo valor. Se diferencia de los ttulos valores a la orden porque los nominativos no llevan la clusula "a la orden"; sin embargo, e) hecho de que el ttulo valor nominativo por error lleve esa clusula, no')o convierte en ttulo a la orden.Cmo se transfiere un ttulo valor nominativo?Los ttulos valores nominativos se transfieren nicamente por cesin de derechos, la misma que puede constar en el mismo ttulo o en un documento apae.Basta, pues, el acuerdo de partes para que la Transferencia del ttulo valor nominativo sea vlida. Sin embargo, para que sca tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesin de derechos deber ser comunicada a este ltimo para su anotacin en la matrcula respectiva o su inscripcin en una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.EL ENDOSO DE LOS TTULOS VALORES A LA ORDENQu es y cmo se efecta el endoso?El endoso es la forma de transmisin propia de los ttulos valores a la orden, que consiste en una declaracin contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere ntegramente los derechos derivados del ttulo valor por lo que no sera posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala que el endoso no est sujeto a modalidad alguna.Ahora bien. Para que el endoso sea realizado vlidamente. Deber constar en el reverso del ttulo o en una hoja adherida a ste, indicndose la siguiente informacin: El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirir el ttulo valor El nombre, documento de identidad y firma del endsame (o sea, quien transfiere el ttulo). La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuracin o en garanta). La fecha del endoso.MEDIDAS CAUTELARES Y OTRAS AFECTACIONESLos ttulos valores pueden ser objeto de embargo?Los ttulos valores son considerados en nuestra legislacin civil como bienes y muebles, por ello, no slo son objeto de un derecho de propiedad por parte de su titular, sino que tambin pueden ser objeto de cualquier medida cautelar, prenda y cualquier otra medida que afecte tanto los derechos que representan -ya sea crediticios (letra de cambio, pagar), o de participacin.(acciones)-, como los bienes por ellos representados (warrant, carta de porte, conocimiento de embarque). De est modo, el ttulo valor es considerado no slo como un documento que incorpora derechos patrimoniales, sino como un bien mueble en s mismo, susceptible de ser dado en prenda u objeto de una medida cautelar.

DEL PROTESTOEn qu consiste el protesto?El protesto es una fisura propia d los ttulos valores, que reviste trascendental importancia en razn de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiaras [ver 102], las mismas que le permitirn hacerse cobro del importe contenido en el titulo. En se sentido, el protesto es aquel la diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de paso o aceptacin del titulo valor. Para lo cual deber realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se perjudicara I ttulo, es decir, perdera toda eficacia cambiara.LETRA DE CAMBIOQu es una letra de cambio?La letra de cambio es aquel ttulo valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en ei lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relacin cambiara originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita I ttulo valor (el librador), de alguien que efecte el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).La letra de cambio constituye un ttulo valor a la orden, caracterizndose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un ttulo valor a la orden porque lleva insera la clusula ''a la orden", en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagrsele la suma de dinero sealada en la letra de cambio. Siendo un ttulo valor a la orden, su transferencia proceder mediante endoso [ver 032]. La letra de cambio tambin es abstracta, porque en el xito del ttulo no se expresa la causa que origin su emisin o aceptacin.SUJETOS INTERVINIENTESQuines intervienen en una letra de cambio?En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Por ello se dice que en la letra de cambio se presenta una relacin tripartita. El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio redactndola y ponindola en circulacin, asumiendo la obligacin de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendr la calidad de obligado principal. respondiendo por su falla de aceptacin. El girador puede actuar slo en dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptan:( (cuando gira la letra a su cargo). El librado o. girado: que es la persona sealada en la letra de cambio para aceptar y pagarla. El aceptante: que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el ttulo valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal. El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le llama tambin tenedor, portador o titular. El endosante: que es lodo beneficiario que transfiere la letra de cambio va endoso. El endosatario: que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyndose de esta manera en el nuevo beneficiario del ttulo valor. El garante: que e; cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relacin cambiara, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio. El interviniente: que en el tercero que. en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.Qu sucede si en el ttulo valor se sealan dos montos distintos?En el caso de que en el ttulo valor aparecieran dos o ms importes distintos. Deber prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que est expresado en nmeros, letras o cdigos.Finalmente, en caso de que el importe del ttulo valor s hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deber prevalecer el monto sealado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dlar americano y ven japons, por ejemplo), el documento no tendra eficacia cambiara.Qu es un ttulo valor al portador?El ttulo valor al portador es aqul en el que el tenedor acredita la titularidad de) ttulo con su simple posesin. En otras palabras, un ttulo valor ser al portador cuando en l no sea necesario que figure e] nombre de EU tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicacin expresa de a quien se va hacer e) pago del impone sealado en el ttulo, porque