Derecho Electoral

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DERECHO ELECTORAL I. Concepto. El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. El derecho electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos. Este concepto abarca todas las regulaciones jurídico-positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal. El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho de participación. El derecho electoral en el sentido estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional. Los principios clásicos del sufragio tienen el contenido siguiente:

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DERECHO ELECTORALI.Concepto.El concepto dederecho electoraltiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurdicopositivas y consuetudinarias que regulan laeleccinde representantes o personas para los cargos pblicos. Elderecho electorales, en este caso, el conjunto de normas jurdicas que regulan laeleccinde rganos representativos.Este concepto abarca todas las regulaciones jurdicopositivas y todas las convenciones desde lascandidaturashasta la verificacin de laeleccin. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones delsistema electoralcomo cuestiones jurdicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal.El concepto estricto dederecho electoralalude nicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designacin de los rganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho desufragioy se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurdicas de la participacin de las personas en laelecciny de la configuracin de este derecho de participacin. Elderecho electoralen el sentido estricto seala, en concreto, quin eselectory quin es elegible y trata de determinar adems, si el derecho desufragioes o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto dederecho electoralse remite a postulados y cuestiones jurdicas que, por lo general, tienen un carcter jurdico constitucional.Los principios clsicos delsufragiotienen el contenido siguiente:Universal: todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir y a ser elegidos sin importar su sexo, raza, idioma, ingreso y propiedad, profesin, estamento o clase, educacin, religin o conviccin poltica. Este principio no sufre merma por el hecho de que se exijan algunos requisitos imprescindibles, como una cierta edad, la nacionalidad, la residencia, el estar en posesin de las facultades mentales y de los derechos civiles, as como de la plena capacidad jurdica. Tambin se ha de considerar, como condicin formal para poder ejercer el derecho avoto, el estar inscrito en losregistros electorales. La elegibilidad puede estar sometida a otros requisitos, como una edad mayor a la del ciudadano o la incompatibilidad con el ejercicio de otros cargos pblicos. Asimismo no constituye lesin al principio delvoto universal la exigencia de hecho o de derecho de que lacandidaturasea respaldada por la pertenencia a unpartido poltico.Igual: Todos losvotosson iguales en cuanto a su valor numrico. No es lcito diferenciar la importancia delvotode loselectoresen funcin de criterios de propiedad, ingreso, pago de tributos, educacin,religin, raza, o posicin poltica. Cadaelectorpuede tener segn el procedimiento de votacin uno o variosvotos. Lo decisivoes que el nmero devotosdel conjunto deelectoressea el mismo del cuerpo electoral.Secreto: este principio se opone a la emisin pblica o abierta delvoto, as como alvotoal dictado, por aclamacin o por mano alzada. Se debe garantizar jurdica y organizativamente(mediante cabinas electorales, papeletas oficiales opacas, urnas selladas, etc.)que la decisin del votante no puede ser conocida por nadie.Directo: Este ltimo de los principios clsicos establece la no existencia de intermediarios entre el votante y el elegido, que hayan de ser previamente elegidos por loselectores(compromisarios) y que, posteriormente, realicen laeleccinde los representantes. Son los propios ciudadanoselectoreslos que determinan a los titulares de los escaos o de los cargos a elegir. No afecta al principio delsufragiodirecto laeleccinpor listas de tipo cerrado o bloqueado. Sin embargo, son incompatibles con ese principio los cambios arbitrarios que puedan introducir los partidos en el orden de sucesin y en la seleccin de los candidatos de una lista, una vez realizada la votacin.En cuanto a laseleccionesindirectas, habr que distinguir entreeleccionesmediatas formales e informales.Eleccionesformalmente indirectas son aquellas en las que aparece una instancia de intermediarios entre loselectoresy los elegidos, pero en las que elelector, sin embargo, determina la orientacin delvotodel compromisario. En oposicin a esto, laseleccionesmaterialmente directas son aquellas en las que el intermediario procede a elegir sin vinculacin alguna- a los titulares definitivos de los cargos pblicos deeleccinpopular. Existen dos criterios dederecho electoralque ocasionalmente aparecen junto a los clsicos ya sealados, aun cuando su funcin e importancia son controvertidas.Libre: delimitar con claridad este principio resulta bastante complejo. El concepto puede entenderse como que el derecho alsufragioha de ejercersesin coaccin o cualquiera otra influencia externa ilegal. Este sentido del concepto afirma el carcter subyacente cualitativo de laeleccinconsistente en ofrecer alelectorla posibilidad de elegir libremente entre diferentes ofertas polticas. Si as no ocurriera, no seraeleccinlibre y, por lo tanto, no seraeleccin, en su sentido ms cabal. La proteccin del libre ejercicio delsufragioy la ausencia de control en la emisin delvotoya estn cubiertas con la exigencia delvotosecreto. No obstante esto, hay autores que conciben el criterio libre como un requisito complementariosustancia delDerecho electoraldemocrtico, delimitando as, con mayor claridad, la diferencia coneleccionesautoritarias o totalitarias de tipo semi o nocompetitivas.Obligatorio: loselectoresinscritos deben ejercer suderecho electoral. La justificacin tericojurdica de la obligatoriedad delsufragioreside en la tesis de que la realizacin del derecho poltico de participar en laeleccinde larepresentacin polticaes sinnimo de deber cvico. Sin embargo, la introduccin delvotoobligatorio en varios pases ha sido motivada por otras razones. Entre ellas se destaca la de contrarrestar riesgos demanipulacinelectoral mediante un abstencionismo forzado de los estratos bajos, promovido por los sectores sociales poderosos. As, paradjicamente, elvotoobligatorio podra ser presentado como una contrapartida de la ampliacin delsufragioen funcin de un libre ejercicio del derecho avoto.II.SIGNIFICADO.Elderecho electoralse vincula en forma estrecha y vital con elsistema poltico. Es ms: el carcter delsufragiodetermina, en buena medida, el carcter delsistema poltico. Para que unsistema polticosea reconocido como democrtico es imprescindible en la actualidad que elsufragiosea universal, igual, directo y secreto. As el desarrollo de lademocraciamoderna es inconcebible sin su componente electoral, es decir, la extensin permanente delsufragiohasta materializarse elderecho electoralconforme a los principios clsicos. Por otro lado, es notorio en cualquier proceso dedemocratizacinde unsistema polticoel postulado de laselecciones libres.III.HISTORIA.La lucha por elsufragiouniversal, libre, igual, directo y secreto, es decir lademocratizacinfundamental de lossistemas polticoscon rganos representativos llev ms de un siglo. En los pases industrializados, la extensin delsufragiodemocrtico estuvo inserta en el proceso de industrializacin y de los fenmenos sociopolticos que lo acompaaron. Existe pues, un vnculo estrecho entre la revolucin industrial,el desarrollo de las fuerzas productivas, la formacin de un movimiento obrero fuerte y elDerecho electoraldemocrtico. Sin embargo, no se trata de una evolucin simultnea o automtica. Elsufragiodemocrtico y, por consiguiente, laparticipacin polticamasiva,fueron producto de la lucha de lasorganizaciones polticasy sociales del movimiento obrero y de los sindicatos y de los partidos obreros. As se explican las diferencias significativas entre los pases en la evolucin que describimos. No obstante los aspectos especficos, elsufragio democrtico fue conquistado en dos grandes impulsos democratizantes durante y despus de las dos guerras mundiales. Se puede afirmar que las mayoras de las democracias capitalistas introdujeron elsufragiouniversal despus de la segunda guerra mundial. En Francia, Italia, Blgica, elvotofemenino slo se introdujo despus de 1945. En Estados Unidos las discriminaciones raciales se abolieron slo en la dcada del 60.En Amrica Latina, ya en el siglo XIX huboeleccionesespordicas basadas en elsufragiouniversal para hombres (Colombia, Hait, Rep.Dominicana). Pero en general, elDerecho electoraldemocrtico se materializ slo despus de haberse impuesto en los pases industrializados. Por otra parte, lademocratizacin del sufragioen Amrica Latina no estuvo vinculada, como en el caso de los pases industrializados, a la industrializacin y el cambio social. Esos procesos no tuvieron lugar o se iniciaron tardamente, sin que salvo excepciones hayan dejado atrs la etapa de su industrializacin. El surgimiento de estructuras econmicas heterogneas contribuy a generar y a petrificar las estructuras sociales, modificndose as la importancia delsufragiodemocrtico en cuanto a su capacidad para transformar las relaciones reales depoder. Las estructuras de dominacin autoritarias no se han podido superar ni siquiera en aquellos pases donde el pueblo es llamado a las urnas espordica y regularmente. Adems, el reconocimiento delsufragiodemocrtico se ha quedado frecuentemente en un nivel formal, mantenindose la vigencia de lamanipulacinelectoral en la prctica. La deficiencia administrativa de losprocesos electoralesy la frecuente influencia ilegal sobre loselectores, facilitada por la estructura social, han disminuido el contenido democrtico delvoto, de modo que es frecuente el desconocimiento o la deslegitimacin de losresultados electorales http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/derecho_electoral.htm

TEORIA GENERAL DEL DERECHO ELECTORAL

1.- EL DERECHO ELECTORAL EN EL MARCO CONSTITUCIONALEs una aplicacin del derecho constitucional, y as los preceptos contenidos en la CE que configuran el Estado Democrtico y aquellos directamente relacionados con el derecho electoral, constituyen un mandato imperativo para el legislador, por lo tanto son indisponibles por parte de la legislacin electoral.Concepto: el derecho electoral, es todo lo relativo a la configuracin de Espaa como estado democrtico (art. 1.1 CE).Democracia: lucha de las fuerzas sociales (ciudadanos) por el autogobierno de la sociedad, y este Estado o cualquiera democrtico tiene dos caractersticas fundamentales:Principio de Soberana popular: significa que el poder dentro del estado se encuentra en el pueblo y de esta manera, el art. 1.2 CE, establece que la soberana nacional reside en el pueblo espaol del que emanan todos los poderes del estado. Esta afirmacin tiene una serie de consecuencias:

El pueblo espaol debe participar en los asuntos principales, en todas las instituciones del Estado, bien de forma directa o indirecta, a travs de sus representantes (art. 23.1 CE). En un sistema parlamentario como el nuestro, tanto el poder legislativo, como el poder ejecutivo deben responder en ltima instancia ante el pueblo (elecciones). Responden a travs del sufragio (art. 23.1 CE).La ltima palabra en cuanto a lo que es la elaboracin y reforma de la CE, reside en el pueblo (ttulo X). Art. 167 CEse puede someter a referndum y as cuando la reforma de la CE afecta a su totalidad o cuando afecta a partes esenciales, la reforma necesariamente debe ser sometida a referndum vinculante (art. 168 CE).Concepcin participativa y pluralista de la Sociedad: Estado democrtico: El pluralismo poltico se configura como un valor superior del ordenamiento jurdico, en el art. 1.1 CE, por otra parte en el art. 23.1 CE establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos primero directamente o por medio de representantes libremente elegidos en las elecciones peridicas mediante sufragio universal. El legislador distingue aqu entre: Democracia directa: los ciudadanos lo hacen directamente, sin representantes. Democracia representativa: participacin a travs de elecciones.

FORMAS DE DEMOCRACIA DIRECTA QUE RECONOCE LA CEIniciativa legislativa popular (art. 87 CE). Propuestas legislativas que se llevan a la mesa. Rgimen de consejo abierto. Referndum (la ms importante). El jurado popular (art. 125 CE). Tribunales consuetudinarios.La eleccin de representantes es la verdadera democracia de nuestro pas (democracia representativa). Arts. 68 y 69 elecciones. En esta forma de participacin poltica, tienen especial trascendencia los partidos polticos (art. 6 CE) expresan el pluralismo poltico, concurren a la manifestacin y a la formacin de la voluntad popular y son el instrumento fundamental de la participacin poltica.Derecho fundamentales, son esenciales para la existencia de un Estado democrtico:

Art. 16 CEse reconoce la libertad ideolgica. Art. 20 CEse reconoce la libertad de expresin. Art. 21 CEse reconoce el derecho de reunin y manifestacin. Art. 22 CEse reconoce el derecho de asociacin. Art. 27 CEse reconoce el derecho a la educacin. Art. 28 CEse reconoce el derecho de sindicacin.

http://html.rincondelvago.com/derecho-electoral.html

ELEMENTOS DEL DERECHO ELECTORAL

1. El derecho electoral es parte del derecho poltico y parte del derecho como ciencia. El derecho electoral es parte del derecho poltico; y el derecho poltico o pblico forma parte del derecho en general que comprende tambin el derecho entre iguales y entre desiguales.2. El derecho electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y principios trascendentes en el tiempo y en el espacio. El derecho electoral no se limita a las normas jurdicas, sino que se constituye adems por valores y principios que perduran en el tiempo y en el espacio.3. El derecho electoral es un sistema de doctrina jurdica de conocimientos sistematizados. El derecho electoral se constituye por la doctrina jurdica, misma que puede clasificarse en conocimientos jurdicos cientficos y en no cientficos. Muchos conocimientos jurdicos electorales, con carcter de cientficos, no han sido plasmados en la legislacin y tambin muchos conocimientos inadecuados con carcter de no cientficos, si figuran en algunas legislaciones electorales, ocasionando con ello un perjuicio a todos los ciudadanos y a las organizaciones polticas. El derecho electoral es un conjunto de conocimientos jurdicos sistematizados; ya que se debe considerar la experiencia acumulada por el ser humano a travs de la historia, en relacin a la eleccin de los conductores de la organizacin poltica. Todo el saber sobre la materia electoral es contenido del derecho electoral.4. El derecho electoral se manifiesta por la legislacin. La legislacin es el conjunto de leyes por las que se gobierna un Estado, es ciencia de las leyes. La legislacin electoral puede clasificarse en legislacin escrita y en legislacin no escrita, la legislacin no escrita ha sido llamada derecho consuetudinario y est constituida por normas jurdicas no escritas que se transfieren de generacin en generacin en el contexto de algunas organizaciones polticas. La legislacin electoral tambin puede clasificarse en legislacin constitucional y en legislacin reglamentaria; as como en legislacin electoral vigente y legislacin electoral no vigente.5. El derecho electoral se manifiesta mediante la jurisprudencia. La jurisprudencia en materia electoral se puede constituir en tribunales generales y en tribunales especializados en materia electoral. En Mxico la jurisprudencia electoral est prevista y autorizada en los artculos 232 a 235 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Se constituye la jurisprudencia electoral con motivo de la interpretacin, complementacin, integracin y aplicacin de la legislacin electoral vigente.6. El derecho electoral es un conjunto de resoluciones jurisdiccionales. La resolucin jurisdiccional que ha causado ejecutoria es norma jurdica y por lo tanto es coercible y externa, debe ejecutarse para salvaguardar el orden jurdico establecido. Las resoluciones electorales se clasifican en resoluciones interlocutorias y en resoluciones de fondo. Las interlocutorias son las resoluciones de trmite procesal muy importantes ya que en ellas deben observarse rigurosamente las normas jurdicas aplicables. Las resoluciones de fondo estn constituidas por las sentencias o resoluciones en estricto sentido que resuelven el fondo de un asunto.7. El derecho electoral se presenta tambin como conjunto de normas jurdicas. Norma jurdica es la legislacin vigente, la jurisprudencia obligatoria y la resolucin jurisdiccional que ha causado estado.8. El derecho electoral regula y armoniza las relaciones humanas y su entorno natural. Entre el gran cmulo de las relaciones humanas el derecho electoral comprende fundamentalmente las relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la eleccin y designacin de los primeros, as como su remocin correspondiente. El derecho no se agota slo en regular y armonizar las relaciones entre los seres humanos, tambin comprende la propia vinculacin de los seres humanos con su entorno natural; no es posible la vida del ser humano con independencia a la naturaleza en que habita; ya que entre el ser humano y su entorno natural hay relaciones que tienen que regularse para evitar el desequilibrio ecolgico y con ello la propia destruccin humana.9. El derecho electoral regula las relaciones humanas con motivo de la eleccin, designacin y remocin de los representantes, mandatarios y servidores pblicos. La eleccin de los mejores conductores de la organizacin poltica constituye el primer factor para lograr la armona social, pero no basta la eleccin, es necesario prever todos los efectos de la eleccin entre los cuales figura la designacin de los servidores pblicos y la remocin tanto de los conductores o representantes polticos como de los servidores pblicos.10. El fin del derecho es realizar la justicia y la seguridad jurdica. El fin del derecho electoral es realizar la justicia y la seguridad jurdica como valores generales del derecho aplicables a todas y cada una de sus ramas. La realizacin de la justicia y seguridad jurdica en materia electoral genera la realizacin de estos valores en todas las reas de la organizacin poltica. Justicia es el proceso espontneo o institucional mediante el cual se otorga a cada quien lo que le corresponde de conformidad a sus mritos, obras, capacidades, necesidades y conducta. La seguridad jurdica es la certidumbre de que el Estado como organizacin poltica protege la conducta congruente con el orden jurdico establecido y reprueba la contraria al orden sealado. http://www.mailxmail.com/curso-derecho-politico-ley-electoral-mexico/elementos-derecho-electoral

1. http://www.carreradederecho.mx.tripod.com/carreradederecho/id21.html