Derecho Electoral

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Derecho Electoral. Andrés Hipólito Prieto. [email protected] Segundo piso del Tribunal Superior de Justicia. Tel. Oficina 3 10 19 38 Evaluación: Solo un examen es oral, tres preguntas y pasan de tres en tres, no hay exámenes personales. Tres retardos una falta. Trabajos de investigación y de extraclase tendrán dos propósitos: Obtener puntos para mejorar la calificación final. Justificar faltas. El catedrático decidirá cuál será el propósito. DERECHO ELECTORAL. Temario. Objetivo general del curso.- Que el alumno de la licenciatura identifique y reconozca los derechos políticos, la naturaleza, constitución y registro de un partido político; conocer la aplicación de la justicia político-electoral (también se estudiara la jurisprudencia, sus instituciones; analizando el proceso electoral y precisando los delitos electorales. BILBIOGRAFIA. Nuevo Derecho Electoral Mexicano. Javier Patiño Camarena. Ed. Constitucionalis. Derecho Electoral. Enrique Figueroa Alfonso. Editorial IURE. Derecho Procesal Electoral Mexicano. Flavio Galván Rivera. Editorial Porrúa. Procesos Electorales. Ignacio Gómez Palacio. Editorial Oxford. Derecho Procesal Electoral Mexicano. Alberto del Castillo del Valle. Edt. Cenua. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Actualizada. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

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Derecho Electoral. Andrés Hipólito [email protected] piso del Tribunal Superior de Justicia.Tel. Oficina 3 10 19 38 Evaluación:Solo un examen es oral, tres preguntas y pasan de tres en tres, no hay exámenes personales.Tres retardos una falta.Trabajos de investigación y de extraclase tendrán dos propósitos:Obtener puntos para mejorar la calificación final.Justificar faltas. El catedrático decidirá cuál será el propósito.

DERECHO ELECTORAL.Temario.Objetivo general del curso.- Que el alumno de la licenciatura identifique y reconozca los derechos políticos, la naturaleza, constitución y registro de un partido político; conocer la aplicación de la justicia político-electoral (también se estudiara la jurisprudencia, sus instituciones; analizando el proceso electoral y precisando los delitos electorales.BILBIOGRAFIA. Nuevo Derecho Electoral Mexicano. Javier Patiño Camarena. Ed. Constitucionalis.Derecho Electoral. Enrique Figueroa Alfonso. Editorial IURE.Derecho Procesal Electoral Mexicano. Flavio Galván Rivera. Editorial Porrúa.Procesos Electorales. Ignacio Gómez Palacio. Editorial Oxford.Derecho Procesal Electoral Mexicano. Alberto del Castillo del Valle. Edt. Cenua.Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Actualizada.Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.Ley reglamentaria del artículo 105 fracciones I y II de la Constitución.Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (solo para ver como resuelve la corte las acciones de inconstitucional)Constitución Política del Estado de Morelos.LAIPYPDP Derecho Político.Ley FEPADE, Tribunal Federal Electoral.TRIFE. IFE.IEE. No puede otorgarle

Principio Fundamental Electoral. Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

El sustrato mínimo de la democracia.Javier Patiño Camarena.

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Por sustrato se entiende lo mínimo, la esencia, lo mejor de lo mejor, es decir la sustancia que extraemos de movimientos sociales históricos y que representan la democracia en un estado moderno los elementos esenciales son:

1. Soberanía popular.- El soberano es el pueblo, es el que manda, artículo 39 constitucional.

2. División de poderes.- Fe en el ejecutivo, esperanza en el legislativo y caridad en el judicial.

3. Estructuración de un sistema representativo.- El pueblo tiene que delegar su representación a través de las elecciones, el voto directo.

4. Establecimientos de un régimen de partidos políticos. Representan la forma de ser y de pensar de la población.

5. Reconocimiento y respecto de los derechos tanto de la mayoría como de las minorías.- Manda quien gana, si gana la mayoría no implica que pueda aplastar a las minorías. Representación proporcional.

6. Reconocimiento de garantías.- y estas pueden ser garantías individuales, garantías sociales y los derechos fundamentales (humanos). A ni vel internacional emite las resoluciones.

7. Supremacía constitucional.- Guarda el mismo trato, un tratado internacional firmado por el presiden….

Derechos políticos.Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización son sujetos a derechos políticos. Solo los ciudadanos, artículo 35 constitucional, privilegios o prerrogativas, suspensión de los derechos o privilegios artículo 38,

Derechos político-electorales en forma enunciativa más no limitativa se distinguen los siguientes:

a. El derecho al voto.b. El derecho a ser votados.c. El derecho de reunión o asociación política.d. El Derecho a afiliación política.e. El derecho a la equidad de género.

Derechos que no tienen una connotación electoral no buscan entrar a la renovación electoral:Derecho a la participación ciudadana. Ayudarle al poder público a gobernar bien a través de un plebiscito, referéndum o a iniciativa ciudadana.Derecho al Acceso a la información pública. Obligación para la autoridad (rendición de cuentas.)Derecho a la libertad de Expresión. Cuarto poder,Derecho a la libertad de credo o culto. Artículo 24 constitucional.Derecho de libertad de tránsito.Derecho de petición.

Derecho al voto conocido como sufragio a la vez que es una prerrogativa o privilegio constituye una obligación. Características del voto:Universalidad. Este derecho tiene que ser reconocido por todos los estado democráticos modernos del globo terráqueo. Este derecho sigue al ciudadano

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donde quiera que vaya. De esta característica se puede desprender que todas las democracias reconocen el derecho al voto como una vía directa para ceder el poder y legitimar a sus gobernantes.Libre. Debe de ser sin coacción, violencia de ninguna naturaleza, el derecho es de conciencia e implica mucha responsabilidad ciudadana, cívica y madurez política.Secrecía. Secreto (proviene de la palabra secretaria) garantiza el orden social antes durante y después de un comisio, se pretende que no haya desorden, revanchas, desquite.Directo. Da a entender que es personal, de la persona al que recibe el voto, del remitente al emisor o destinatario. No es delegado por asamblea como anteriormente se hacía.Intransferible. El voto es un privilegio, reconocimiento exclusivo que se le da a una persona. Características del voto fundamento constitucional artículo 41.

Breve historia del voto. (desde la independencia hasta la actualidad)El derecho al voto surge cuando se proscribe la esclavitud, desde su origen se reconoció a los varones mayores de 21 años que supieran leer y escribir y tuvieran bienes. Posteriormente en 1857 se suprime la exigencia de saber leer y escribir, en 1917 se le permitió votar a los varones de 21 años que tuvieran un modo honesto de vivir, en 1953 se le permite a las mujeres votar y originariamente solo en las elecciones municipales, fue hasta que llega Miguel Alemán en donde se le reconoce a la mujer para votar en todo tipo de elecciones, 1970 se reduce la mayoría de edad para alcanzar la ciudadanía a 18 años.Hasta hoy que se reconoce el voto de los mexicanos en el extranjero.

CLASIFICACIÓN DEL VOTO.Clasificación doctrinaria del voto.Voto censatorio: es el voto censado, que cuenta en un censo, voto calificado, es el que reconoce la calidad de ciertos ciudadanos sea por razones económicas culturales o profesionales.Voto ponderado: se dice del voto delegado que vale o cuenta por el número de asambleístas (vg. en las juntas de coordinación política y o de gobierno del Congreso) Se pondera en proporción al número de representados.Voto corporativo: es el voto de organizaciones gremiales o de cuerpos colegiados, este voto está prohibido. Voto en blanco: es el voto que se otorga a un ciudadano no registrado. Tiende a desaparecer porque se aceptan candidaturas ciudadanas o independientes. Clasificación no doctrinaria o política.Voto duro: dícese del incondicional o seguro, el que está garantizado por una militancia.Voto de castigo: este se da entre la militancia y el electorado porque no se cubren expectativas políticas o sociales, se da al interior de los partidos políticos como cuando violan estatutos los dirigentes y no le reconocen derechos a la militancia. Voto razonado: el que se emite con conciencia, …..

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El derecho a ser votado.Es el derecho para acceder a cargos de elección popular, pero también se hace extensivo este derecho para cargos de designación, es un privilegio que tenemos los mexicanos para cargos de elección popular y también de designación lo que se conoce como gabinete ampliado de un representante, y estos cargo pueden ser estatales, municipales o federales siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.Los cargos de designación son los secretarios de estado o despacho, concejiles, cargos a nivel estatal.Es de elección indirecta a través de los congresos: El poder judicial porque no es elegido popularmente sino que existen ternas propuestas por el Presidente de la República.Si son cargos de elección popular el ciudadano debe ser elegible en relación al cargo que se pretende.Así por ejemplo tenemos: Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijos de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; yVII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Derecho de Afiliación política:Esta precedido por los derechos de reunión y asociación política, en ambos derechos tiene un fin licito y alcanzarla de forma pacífica, la reunión es transitoria e informal en cambio la asociación es permanente y formal. Estos derechos son el preámbulo al derecho de afiliación.Por derecho de reunión debemos entender que este es transitorio e informal mientras que el de asociación es temporal y formal ambos participan de la forma pacífica y del fin u objeto lícito, conjuntamente se llega el derecho de afiliación política en términos del artículo 9 y 41 de la constitución. Este derecho se puede ejercer en agrupaciones políticas que no son partidos políticos, están reguladas por el COFIPE y vigiladas por el IFE y gozan de financiamiento público, tienen personalidad jurídica pero legalmente no pueden postular candidatos a cargo de elección popular. (artículos 33 infín CoFiPe) Un partido político tiene su origen en una agrupación política.Los derechos y obligaciones de las militancias deben estas establecidos en la documentación básica de los partidos políticos sobre todo en los estatutos :Miembros activos. Tiene todos los derechos y obligaciones de un militante.Adherentes. Tiene pocos derechos y obligaciones.Simpatizantes. No tiene derechos y obligaciones.También se puede ejercer en un partido político.

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Tarea investigar cuando menos 15 agrupaciones políticas nacionales. Declaración básica de los partidos políticos.Declaración de principios.Estatutos.Programa de acción.Este derecho lo pueden ejercer las agrupaciones políticas y los partidos políticos.Características de afiliación política:

También como el derecho al voto es personal, no existe la afiliación colectiva o corporativa o en masa.

Debe ser directa. Libre. Sin presión, coacción o violencia.

Militante activo, Miembro adherente o simpatizante.

Derecho de Equidad de Género: Se garantiza que la mujer la participación en cuestiones políticas, asociación política, derecho a votar, a filiación política etc. y además para ocupar cargos de elección popular y cargos de designación.

Hay otros derechos políticos que no son propiamente electorales, es decir, de aquellos que tenemos los mexicanos en cuyo ejercicio no se busca ni cargos de elección popular, ni cargos de designación, tales como:Derecho de participación ciudadana. En nuestro estado está regulado por la ley del mismo nombre que es reglamentaria del artículo 19 bis de la constitución de 27 de diciembre de 2000, a través de tres instrumentos básicos:1.- El plebiscito. Consulta popular previa (de un acto administrativo) a la toma de decisión del ejecutivo estatal o municipal respecto de un acto trascendente para la vida política estatal o municipal. Proviene de “plebeyo”, plebe clase que no pertenece al gobierno.2.- El Referéndum. Es también una consulta popular pero posterior pero respecto de un acto legislativo (respecto de una ley)3.- La iniciativa popular. Todos en potencia somos legisladores, el ejercicio de este derecho consiste en mandar propuestas de reforma a leyes, facultad de iniciar leyes.

Casos de excepción. Para plebisito: b).- No podrán someterse a Plebiscito los actos o decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, relativos a: Cuestiones de administración, 1.- El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal; Por disposición de la ley, 2.- Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y (seguridad pública, rendición de informes)3.- Las demás que determine la propia Constitución. Requisitos de procedencia: c).- Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito: 2.- El cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; 3. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios; y

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4. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia.Casos de excepción de referéndum:a).- El Referéndum no procederá cuando se trate de: 1.- Leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal; 2.- Reformas a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (por mandato del Presidente de la República)3.- El régimen interno del Gobierno Estatal o Municipal; 4.- La designación del Gobernador interino, substituto o provisional; 5.- Juicio Político; 6.- Los convenios con la Federación y con otros Estados de la República; y (7.- Las demás que determine la propia Constitución. Requisito de procedencia b).- El Referéndum podrá ser promovido por: 2.- El diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, tratándose de la Constitución Política del Estado y fuera de los casos previstos en el inciso a) de esta fracción; y el cinco por ciento tratándose de leyes estatales y reglamentos municipales; 3.- El Congreso del Estado, a solicitud de un grupo parlamentario; y 4.- La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia.Requisitos de validez:Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán contar con el voto de cuando menos el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral. El referéndum deberá realizarse hasta antes de la publicación e inicio de vigencia de cualquier reforma, adición o derogación a la Constitución Política del Estado de Morelos y a las leyes, decretos o acuerdos que expida el Congreso del Estado y a los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones gubernativas que expida el Poder Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, incluyendo los que sean de nueva creación; si la proporción de los ciudadanos requerida en esta Constitución manifiesta su consentimiento, el trámite administrativo o el proceso legislativo continuarán de manera legítima; en el caso de no aprobarse, el trámite administrativo o el proceso legislativo se extinguirá.El referéndum debe hacerse dentro d la “vactio legis” (periodo de tiempo entre la publicación y la entrada en vigor de una ley)El IEE es competente para conocer del referéndum pero quien integra las solicitudes es el Concejo de participación ciudadana, en caso de algún recurso lo resuelve el TEE.A nivel federal no hay ley de participación ciudadana.La revocación del mandato existe en forma indirecta a través del juicio político y la declaración de procedencia. Se le revoca el mandato a un funcionario público en la entidad cuando incurre en responsabilidad política, con la declaración de procedencia mejor conocida como desafuero (que puede incurrir en responsabilidad penal)

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Jurisprudencia: los derechos electorales ya no se suspenden por ______ por la presunción de inocencia, sino que haya una sentencia condenatoria.

Instrumentos de participación Ciudadana:Responsabilidad de los Servidores Públicos.Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:I. Se impondrán, mediante juicio político (sujetos a juicio político artículo 110), las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal (sujetos juicio penal artículo 111) (desafuero antes de procesarlo) (artículo 111: demandas del orden civil, responsabilidad civil); yIII. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.IV. Responsabilidad Ética falta de honradez, lealtad, probidad, se quebrante la confianza, revelación de secretos, legalidad, imparcialidad etc. artículo 113 constitucional.

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V. Responsabilidad Social. La obligación que tengo como miembro de la sociedad para mejorarla.Artículo 113 Responsabilidad patrimonial.Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

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Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.Constitución Política del Estado de Morelos:ARTICULO *41.- El Congreso del Estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar, a petición del Gobernador del Estado o de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los Diputados del Congreso, la desaparición de un Ayuntamiento, la revocación del mandato de alguno de sus miembros, la suspensión de la totalidad de sus integrantes; o la suspensión de alguno de ellos, concediéndoles previamente a los afectados la oportunidad suficiente para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga…

Derecho de Acceso a la información pública:Fundamento meta-constitucional, principio de máxima publicidad, artículo 6 constitucional, va mas allá de un derecho político es un derecho humano. La única excepción a este principio de máxima publicidad es la información que contenga datos personales y si la información se considera reservada. La información pública puede ser reservada en forma permanente no temporal cuando pongan en riesgo la estabilidad del país, se ponga en riesgo a la colectividad, etc. Este derecho se convierte en una obligación de rendición de cuentas para los servidores públicos.A nivel Federal la institución encargada del acceso a la información es el IFAI y la institución encargada del acceso a la información pública es el IMIPE.Por ley todas las dependencias públicas deben contar con una unidad de información pública, en caso de negativa se debe acudir al instituto garante de este derecho (IFAI o IMIPE).

*Artículo 99 de la constitución municipal las controversias que se susciten entre el IMIPE con otro tipo de autoridad con motivo de este derecho puede dirimirse en vía de controversia constitucional ante el TSJ de Morelos.A través de un procedimiento de abuso de derecho se puede sancionar al particular.Penal no hay suplencia de la queja, en derecho de la defensa, buscar los equilibrios.

Constitución y Registro de un Partido Político:Un partido político es una organización de ciudadanos que tienen como finalidad promover la participación_________ en la vida democrática del país y a contribuir en la renovación periódica de la representación popular. (Naturaleza jurídica de los partidos políticos: Público) Son entidades de interés público y buscan que los ciudadanos accesen al poder público.Los partidos políticos deben de tener como documentación básica (articulo 24 COFIPE) lo siguiente:

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a) Declaración de principios (art. 25 COFIPE) contendrá, por lo menos: La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e

instituciones que de ella emanen; Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que

postule; La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a

cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;

La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y

La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

b) Estatutos establecerán: (art. 27 COFIPE): nombre, emblema, colores, forma de afiliarse, órganos internos y todo lo que tenga que ver con la vida interna del partido político: (cuando se modifiquen los estatutos deben notificársele al IFE, vg. partido convergencia)

La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido., con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; yIV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere este Código;

Las normas para la postulación democrática de sus candidatos; La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en

que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

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Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

c) Programa de acción (art. 26 COFIPE): forma que plantea el partido político de resolver los grandes problemas nacionales, determinará las medidas para: Es la hipótesis, es la idea que tienen de cómo resolver el problema,

forma en la que se proyecta resolver los grandes problemas nacionales. Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su

declaración de principios; Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el

respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos

electorales.PAN: Humanización política.PRI: Tierra y libertad.PRD: Democracia, revolución.Verde ecologista: la vida.

Constitución y procedimientos de un partido político:Lo primero que tiene que hacer una organización de ciudadanos que pretenda crear un partido político es la información básica. Existen dos procedimientos:

1. Para la constitución de los partidos políticos. Elaboración de la Documentación básica. Notificar al IFE del pretenso partido político. Articulo 28 CoFiPe: 1. Para

constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados. Articulo 24. Requisitos para registrar un partido político.

Asambleas estatales y o distritales. (art. 28) a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; Como consecuencia de esta asamblea la

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lista de afiliados. II. Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, nada de sindicatos, III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales. En estas asambleas se nombran delegados.

Una asamblea nacional.b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo; revisara legalidad de asambleas estatales y/o distritales.III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; identidad de delegados.IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y en estas asambleas se aprobaron la documentación básica.V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior. Que se tuvo a la vista la lista de afiliados.2. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 29 de este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada.

1. Para el registro del pretenso partido político. Deberá presentar la solicitud de registro en el mes de enero del año anterior

al de la elección (art. 29 CoFiPe) Deberá acompañar a la solicitud la documentación básica. (no son tres

documentos separados sino que están contenidos en el acta constitutiva) Listas nominales de afiliados. Debe de presentarse en forma electrónica. Las actas de asambleas celebradas tanto nacionales y estatales.

Revisión del registro: Artículo 30 1. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de

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constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.2. El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.Artículo 31. - El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.- Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.- El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.Articulo 32. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

PRERROGATIVAS:Financiamiento: (artículo 41 fracción II constitucional) Público, es destinado para actividades ordinarias permanentes, para todos los actos tendientes a la obtención del voto y para actividades especificas (presupuesto anual que se les da a los partidos políticos); Reglas constitucionales para otorgar el financiamiento público para los Partidos Políticos: Para actividades ordinarias permanentes: se fija anualmente, se toma en cuenta el padrón electoral, el numero de empadronados se multiplica por el 65% del salario mínimo vigente en el DF.El 30% de la cantidad anterior se divide de forma igualitaria entre todos los partidos políticos con registro.El 70% de la cantidad anterior se divide conforme a la votación anterior de diputados federales.Para actos tendientes a la obtención del voto: (solo cuando hay elecciones, tiempo electoral) cuando sean procesos electorales generales (presidente de la republica, senadores y diputados) el 50% de lo que cada partido político obtuvo el año anterior destinado para actividades ordinarias. Pero cuando se elijan únicamente diputados federales será el 30%.Para actividades específicas (es anual): el 3% de la sumatoria de la gran cantidad (actividades ordinarias), de esta cantidad que es el 100% se destinara el 30% se distribuirá entre todos los partidos políticos registrados de forma igualitaria y el 70% se distribuye conforme al porcentaje de la votación obtenida en elecciones de diputados federales.

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Financiamiento Privado: Articulo 78 numeral 4 incisos a, b, c, d, y e. a) Cuotas de la militancia, b) Donativos autorizados por la ley, c) Productos de rendimientos financieros o rifas y sorteos (exentos de impuestos), A los partidos políticos no se les aplica el secreto bancario y financiero.Es vigilado por el IFE (staf estructura orgánica)El IFE tiene facultades de autoridad fiscal y sancionar al partido político como negarle el registro o quitarle su registro, está facultado para levantar denuncia. Buscar jurisprudencia.Franquicias postales y telegráficas: Estímulos fiscales (en servicios públicos no aplican estos estímulos).Acceso permanente a los medios de comunicación: Artículo 41 fracción III,

Privilegios para los partidos políticos:Frentes: unión de dos o más partidos en forma temporal con un objetivo político pero no electoral. Es transitorio, articulo 93 CoFiPe :1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.Coaliciones y alianzas: 2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.Fusiones: 3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.PSUM, partido socialista unificado mexicano. Antecedente de la Fusión.4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro.

Unidad II Principios de la justicia electoral y actividades:Rendir y transparentar cuentas de sus ingresos y que deben de contar con una unidad de información pública.Artículo 209, 210 CoFiP

INSTITUCIONES (o autoridades) ELECTORALES:Administrativas: IFE y sus equivalentes en los Estados, PGR y su fiscalía especializada para delitos electorales.Políticas: Congreso de la Unión o sus equivalentes en los Estados (asamblea)Judiciales: SCJN, TRIFE y los Institutos en los estados

Entes políticos: Autoridades, partidos políticos y ciudadanos.

Principios constitucionales rectores de la función electoral:Todas las instituciones o ¿? encargadas de la materia electoral tendrán como principios rectores: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en su funcionamiento. (artículo 41 frac. V)Estos principios son exigibles a todo ente político como: Autoridades, partidos políticos y ciudadanos. Los principios tienen su fuente en los principios generales del derecho previstos en el artículo 41, es decir, en las verdades jurídicas notorias

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Penal: Induvio pro reo.Fiscal: induvio pro fisco.Laboral: induvio pro operario.Política: tolerancia política, sufragio efectivo no reelección.Proyecta iuris ¿? Principios generales del derecho romano:Nulum alterum: no molestar a nadie.Honestamente vivere: vivir honestamente.Darle a cada quien lo que le corresponde (o lo suyo).Certeza: seguridad jurídica, es decir, que la función pública electoral debe tener su fundamento en reglas y normas claras que no den lugar a confusiones y en forma oportuna.Legalidad: la autoridad solo puede hacer aquello que la ley expresamente le permita y haya un motivo real para hacerlo (fundamentación y motivación)Independencia: La autoridad no debe depender de terceros, si es independencia de terceros se conoce como autonomía; también se es independiente de las partes, se le conoce como imparcialidad.Imparcialidad: cuando viene de las partes.Objetividad: Cuando viene de la causa, resolver conforme a sus causas.

IFE Instituto Federal Electoral.Antecedentes: Antes del IFE en 1988 desapareció la Comisión Federal Electoral aquella que cuando gano Salinas de Gortari dijo que se le calló el sistema, el presiente de esta comisión era Manuel Varlet Díaz, Secretario de gobernación. Esta comisión era del gobierno por disposición constitucional porque es que tenía que presidir era el secretario de gobernación, este es un antecedente inmediato del IFE; hasta 1944 cuando se ciudadaniza y a partir de 1990 se crea el IFENaturaleza jurídica artículo 41 fracc. V constitucional: Organismo público autónomo es decir que no pertenece a ningún órgano del poder ejecutivo o legislativo. Es autoridad, tienen autonomía e independencia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; es el encargado de llevar a cabo la organización de desarrollo y calificación de las elecciones.El código le agrega un elemento que es permanente, es decir haya o no haya elecciones este permanece.Funciones artículo 104 en adelante del CoFiPe:

Estructura interna del IFE artículo 41 constitucional:Órganos de dirección que está compuesto por: El consejo general.Consejeros electorales (ciudadanos). Representantes de fracciones parlamentarias.Representantes de partidos políticos.Secretario general.Únicamente votan los consejeros ciudadanos.Órgano ejecutivo (técnico) se compone de:La junta general ejecutiva. Integrada por todas las direcciones del instituto.

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Es un órgano profesional tienen el servicio profesional de carrera electoral.Órganos de vigilancia se integra:Por todas las comisiones. Federal, Estatal y distrital de vigilancia.

Contraloría general.Órgano de vigilancia administrativa, de todos los elementos del IFE menos los consejeros.Trescientos distritos en el país, el estado tiene cinco distritos.

La junta general ejecutiva se integra por:El presidente, Director ejecutivo del registro federal de electoresDirector ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos (se quedan coordinando en México)Director ejecutivo de organización electoralDirector ejecutivo del servicio profesional electoral (se quedan coordinando en México)Director ejecutivo de capacitación electoral y educación cívicaDirector ejecutivo de administración (similar a una oficialía mayor) (se quedan coordinando en México)Secretario ejecutivoPuede participar el titular de la unidad e Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general.Los directores que tienen el servicio profesional y son permanentesEs un órgano permanente y el consejo general es un órgano transitorio que solamente se instala en tiempos electorales.El secretario ejecutivo ésta en las sesiones del consejo y de la junta (art. 125 CoFiPe atribuciones)Artículo 134 CoFiPe En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por:a) La Junta Local Ejecutiva; en el estado de Morelos tiene su sede en la calle Águila Camacho en la colonia San Gerónimo.b) El vocal ejecutivo; yc) El Consejo Local.2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.Artículo 135:1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.El vocal presidente es el Lic. Dagoberto Sánchez Trigo, estado de Morelos.2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este Código.

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3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.Artículo 136: Sesionaran una vez al mes y se enlistan sus atribuciones.Artículo 137: Atribuciones de los vocales ejecutivos.Artículo 138: Consejos locales. Artículo 118 inciso El consejo general e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con:Vocal presidente que fungirá como vocal ejecutivo.Seis consejeros electorales (ciudadanos)Distritos electorales federales:1 Cuernavaca 2 Cuautla 3 Puente de Ixtla4 Jojutla5 YautepecArtículo 1441. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:a) La Junta Distrital Ejecutiva;b) El vocal ejecutivo; yc) El Consejo Distrital.2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

Consejo GeneralConsejo LocalConsejo distritalMesas de casillas Artículo 1541. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales.2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 239 de este CódigoArtículo 240: El consejo general sortea un mes calendario (de los 12 meses uno) todos los nacidos en ese mes y el siguiente son tomados en cuanta para integrar mesas de casilla y si son seleccionados tienen derecho a ser capacitados

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posteriormente son nombrados para integrar la mesa de casilla es irrenunciable a menos de que tenga un impedimento legal. Inciso d) se preferirá a los de mayor escolaridad.

Geografía Política: articulo 53 constitucional.La composición geopolítica del país es la siguiente:

1. El país, la republica mexicana. Un país (elección de presidente de la republica)

2. Circunscripciones electorales. En el país tenemos 3. La Entidad Federativa o Estado. 32 Estados (elección de 32 senadores por

el principio de mayoría relativa, otros por el principio de primera minoría, otros por proporcional)

4. Distrito electoral. En el país tenemos 300 (elección de 300 diputados plurinominales)

5. Sección Electoral. MuchasLa primera circunscripción comprende a los estados de: Jalisco con sede en Guadalajara, Baja California (las dos), Colima, Guanajuato, Nayarit, Sinaloa y Sonora.Segunda circunscripción: sede en Monterrey, comprende los estados de Nuevo León, Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.Tercera circunscripción: cabecera en Jalapa, comprende Veracruz, Chiapas, Campeche, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.Cuarta circunscripción: Distrito federal con sede en este, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.Quinta circunscripción: sede en Toluca, comprende los estados de México, Guerrero y Michoacán.Esta composición geográfica nos va a servir para saber en dónde se va a litigar el conflicto electoral que se suscite.

Tribunal Federal Electoral: Antecedentes históricos:La calificación de las elecciones en nuestro país ha tenido tres formas de darse:

a) Sede Política, es decir, autocalificacion en los denominados colegios electorales.

b) Sede Administrativa a través de un tribunal que se llamo precisamente Tribunal contencioso electoral.

c) Sede Judicial. Con el Tribunal Federal Electoral.Es la máxima autoridad judicial en materia electoral con excepción de las acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 fracción primera constitucional.Artículo 184 de la Ley orgánica del poder judicial de la federación se contempla la composición de este tribunal:Una sala superior. Con sede en el DF.5 salas regionales, una en cada circunscripción electoral con sede en las cabeceras en estas.Antes del 2007 la única permanente era la sala superior con reforma constitucional de noviembre de 2007 todas las salas son permanentes.

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Artículo 1: LOPJF: El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;II.- El tribunal electoral;III.- Los tribunales colegiados de circuito;IV.- Los tribunales unitarios de circuito;V.- Los juzgados de distrito;VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;VII.- El jurado federal de ciudadanos, yVIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Proceso electoral: art. 209 cofipe: El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.Etapas y subetapas son definitivas (concluyendo una sigue la otra):

1. Actos preparatorios de la elección. Art. 208-258 cofipe. Desde la selección de candidatos en cargos de elección popular, precampañas, solución de controversias internas, gastos de precampaña, fiscalización de gastos de campaña, registro de candidatos, de las campañas electorales, de los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, del registro de representantes, de la documentación en materia electoral.

2. Jornada electoral. Art. 259-289 cofipe. 3. Resultados y declaración de validez. Art. 290-305 cofipe.4. Medios de impugnación.

Impugnación con base en el escrito de protesta, (juicio de inconformidad), (FEpade denuncia penal).No se prorrogan los plazos, estas etapas son definitivas y definitorias, fatales en cuanto a los plazos y son sucesivas.Estudiar las diapositivas.

Para el derecho procesal electoral estamos hablando de 4 herramientas jurídicas, es decir 4 ordenamientos jurídicos:

1. Constitución Federal. (art. 41, 94, 99, 105 frac. II, 116 frac. IV, 134 [prohibición de distraer recursos públicos tanto económicos, materiales y humanos]) Constitucionalidad en materia electoral.

2. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene el cómo.

3. CoFiPE. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene la sustancia y forma.

4. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, competencia, de las salas superiores, por los tribunales electorales del TRIFE, forma de crear la Jurisprudencia Electoral (reiteración y contradicción de tesis)

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Disposiciones comunes de los Medios de Impugnación:1. (art. 41 constitucional, art. 6 punto 2 LGSMI) No tienen efectos suspensivos,

es decir, que el acto o resolución que se combaten pueden surtir sus efectos momentáneamente, no obstante la interposición de los medios de impugnación.

2. Todo medio de impugnación debe hacerse por escrito so pena de desechamiento de plano, es decir, es una causal de improcedencia. (citar el nombre del recurrente, domicilio, ya se puede en vía electrónica, se tiene que acreditar la personería, identificar el acto o resolución que se está combatiendo,

3. Generalmente el plazo es de 4 días.4. Siempre se interpone ante la autoridad responsable, la sustanciación (la

autoridad responsable dicta un acurdo en donde hace constar la presentación del medio de que se trate, sin hacer una declaratoria de admisión o desechamiento, manda a a hacerlo saber a su inmediato superior y publica ese acuerdo por el plazo de 72 hrs., haciendo saber a todo interesado de la presentación de dicho medio. Personería o personalidad, es decir, la legitimación siempre se tiene que estar autorizado por la ley para interponer un medio de impugnación. Transcurrido los tres días la autoridad remitirá a la autoridad resolutora del medio de impugnación quien dicta un acuerdo de admisión, de prevención o desechamiento de plano, posteriormente se puede dictar una resolución interlocutoria de sobreseimiento, en base a lo que la autoridad responsable le diga en el informe circunstanciado va a decir si es cierto o no el acto que le atribuyen, si es cierto debe comprobar la legalidad y constitucionalidad del acto. La autoridad responsable en el informe circunstanciado puede promover causas de desechamiento, de plano o posteriormente a este puede promover causas de sobreseimiento. No obstante de que la ley no dice nada al respecto. Después la autoridad resolutora si es de admisión lo turna al magistrado que por orden le corresponda, finalmente se dicta la resolución, se da un plazo de tres días en caso de prevención para que el recurrente corrija su escrito para el recurso. Se dicta la sentencia y esta si tiene efectos retroactivos, debe ser cumplida y cualquier autoridad esta obligada a coadyuvar en su cumplimiento.

En caso de pruebas que obran en el expediente se desahogan por su propia naturaleza.5. Durante un tiempo electoral todos los días y horas son hábiles, es decir, los

días son de 24 horas.6. Plazo electoral y plazo procesal electoral, el primero es el lapso de tiempo

en que debe desplegarse una conducta determinada por la ley, el plazo electoral no necesariamente se refiere a un medio de impugnación.

Notificaciones:Personales, por correo electrónico, por estrados, en forma automática, por fax.

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Efectos de una sentencia: confirmar, revocar, o incluso anular todo proceso electoral.

La sentencia debe tener lugar y fecha en que se emite, nombre de la autoridad que la emite, una relación histórica, una parte considerativa, y una parte resolutiva.

La sustanciación a menos que se deseche de plano.En el sistema de nulidad se da el recuento.Plazos en el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.

Medios legales:1. Recurso de Revisión.2. Recurso de Apelación.3. Juicio de inconformidad.4. Recuso de Reconsideración.5. Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del

ciudadano.6. Juicio de Revisión constitucional.7. Juicio para dirimir conflictos laborales (o diferencia entre el IFE y sus

servidores).

Medios Constitucionales:1. Acción de inconstitucionalidad en materia electoral.2. Juicio de Amparo.

Medios Internacionales:1. Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si el

estado mexicano no atiende esta recomendación se podrá hacer una2. Denuncia ante la Corte Interamericana.

El interés jurídico es personal, el interés legitimo es el interés colectivo.El recurso de REVISIÓN nace y se resuelve en Cede administrativa, en contra de un órgano administrativo del IFE y lo resuelve un superior jerárquico.Procedencia durante tiempos no electorales, sin embargo también procede en tiempos electorales únicamente en la etapa preparatoria.Es interno en contra de las resoluciones del Secretario Ejecutivo o algún otro órgano distrital o local menos resoluciones de órganos de vigilancia.Objetivo.- impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva.

Competencia.- en tiempos no electorales resolverá la junta ejecutiva superior al órgano que la haya dictado. En tiempo electoral puede ser __- o el consejo del instituto superior al que la haya dictado, si es encontra del secretario lo resuelve la junta general ejecutiva.

Legitimados.- partidos políticos a través de sus representantes legítimos.

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Sustanciación.- El presidente lo turna al secretario y este verifica plazo y formalidades, si cumple con los requisitos este formula el proyecto de resolución y se somete en el plazo de 8 días a resolución en la siguiente sesión ordinaria; el secretario puede entonces desecharlo por alguna causa legal.

El plazo es de 4 días para interponerlo.

Si este recurso se interpone dentro de los 5 días anteriores a los de la elección se envía a la sala competente del TRIFE para que en su caso se resuelva con el juicio de inconformidad.

La sentencia.- puede confirmar, revocar o modificar el acto o resolución impugnada.

Notificación.- los partidos que no tengan representantes registrados o en caso de inasistencia y no hubieren señalado domicilio por estrados. Al órgano del instituto responsable por correo certificado o por oficio anexándole copia de la resolución, a cualquier tercero interesado por correo certificado. Contra esta resolución procede el siguiente recurso: el de Apelación.

Recurso de Apelación: Nace en cede administrativa y se resuelve en vía judicial, resuelve la sala superior del TRIFE, generalmente es para impugnar la resolución del recurso de revisión y las demás en donde no sea procedente una sanción.Procedencia: durante el tiempo que trascurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de “preparación del proceso electoral federal”2.- en la etapa de “resultados y declaraciones de validez de las elecciones”3.- para impugnar el informe que rinda la dirección ejecutiva del registro federal de electores relativo a las observaciones hechas a los partidos políticos a las listas nominales de electores.Plazos: Es de tres días para impugnar el informe a los partidos políticos.Objetivo.Competencia.Notificación.El proyecto de resolución deberá hacerse dentro de los 12 días siguientes ¿?

Juicio de Inconformidad: Es el recurso más electoral de todos, se ubica en la etapa de resultados, y declaración de validez, Art. 49 1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.Artículo 501. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

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I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, yII. Por nulidad de toda la elección.b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; yIII. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; oII. Por error aritmético.

d) En la elección de) e senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la

primera minoría:I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; yIII. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; oII. Por error aritmético.Artículo 511. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.3. El escrito de protesta deberá contener:a) El partido político que lo presenta;b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;c) La elección que se protesta;d) La causa por la que se presenta la protesta;e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores; yf) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes

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de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.Plazo: cuatro días art. 55. 1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:a) Distritales de la elección presidencial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; yc) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.Competencia.Requisitos especiales para la demanda artículo 52 LGSMUME.Legitimidad.Cuando se impugne la elección del presidente de la republica se debe presentar ante el Consejo General del IFE.Sentencia: puede ser también el efecto de la anulación, efecto retroactivo.Esta resolución debe estar antes del 3 de agosto y cuando se trate del presidente de la republica antes del 31 de agosto.Notificaciones: las mismas.

Recurso de reconsideración: solo opera en contra de las resoluciones de las salas regionales que resuelven el juicio de inconformidad.Los juicios que conoce la sala superior son inatacables.Articulo 61 en adelante.Resuelve la sala superior, se interpone ante la sala regional (responsable)Plazos: tres días a partir del día siguiente en que se haya notificado la sentencia de la sala regional.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Art. 86 al 93.Procede en contra de las resoluciones dictadas en última instancia por los tribunales o salas de los estados derivados del proceso electoral local.Nace en cede local y judicial y se resuelve en cede federal también judicial.

Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano (arts 79 al 85) mejor conocido como Juicio Ciudadano.

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Juicio para dirimir los conflictos laborales de trabajadores del IFE.

La jurisprudencia electoral Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.Artículo 232.- La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes:I.- Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma;II.- Cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique, yIII.- Cuando la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.En el supuesto de la fracción II, la Sala Regional respectiva a través del área que sea competente en la materia, comunicará a la Sala Superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea declarado obligatorio, así como el rubro y el texto de la tesis correspondiente, a fin de que la SalaSuperior determine si procede fijar jurisprudencia.En el supuesto de la fracción III, la contradicción de criterios podrá ser planteada en cualquier momento por una Sala, por un magistrado electoral de cualquier Sala o por las partes, y el criterio que prevalezca será obligatorio a partir de que se haga la declaración respectiva, sin que puedan modificarse los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad.En todos los supuestos a que se refiere el presente artículo, para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la Sala Superior. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Federal Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del Tribunal.Es obligatoria para el mismo tribunal, las que dicta la superior para las regionales, las que dicta la superior y las regionales para todas las autoridades excepto para la Corte.Principio que los dos asuntos que motivan la contradicción quedan intocados, resolución diferente respecto del mismo objeto, estos asuntos quedan intocados, pero la jurisprudencia que salga de esta contradicción será aplicable a los nuevos asuntos.

Delitos electorales:Cualquier ciudadano y autoridad, servidor público, representante o militante de algún partido o asociación política y candidato puede cometer delitos electorales.Art. 401 al 413 del Código Penal Federal.Las sanciones van desde multas, inhabilitación o separación de un cargo hasta penas de prisión conjunta o separadamente.Tener dos credenciales de elector, votar dos veces en una elección, ejercer violencia o coacción para obtener el voto, distracción de fondos, alteración de documentación, no son delitos graves alcanzan libertad bajo caución con solo dos excepciones: la autoría intelectual y aquellos funcionarios partidistas u

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organizadores de los gastos de campaña a sabiendas aproveche ilícitamente recursos, el que prepare la realización de algún delito electora.

Los medios de impugnación en materia electoral en el estado de Morelos.Marco de referencia constitucional artículo 116 fracción IV, Código electoral para el estado de Morelos publicado en el 2008 contempla los medios de impugnación en esta materia en nuestro estado. Del art. 294 al 352, establece la vinculación con la ley de participación ciudadana.Recurso de reconsideración: procede en tiempos no electorales.Recurso de apelación. Procede en tiempos electorales.Recurso de para la protección de Recurso de inconformidad.

Principios:Independencia.Legalidad.Constitucionalidad.

Antes de la reforma a la constitución ya se le permitía a los órganos judiciales electorales la inconstitucionalidad, solo que no se le permitía decretar la inconstitucionalidad de una ley.

“Cuando no estamos presos nos andan buscando, es decir que siempre hay elecciones.”“Para mi que suba la gasolina al fin yo siempre le pongo cien pesos.”Qué suerte tuvieron los recursos de amparo en contra de la reforma del cofipe en 2007. Buscar

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