Derecho Económico II 2009

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    Derecho Econmico II

    1 Unidad: (lo del ao pasado, en fotocopia)

    2 Unidad: Orden Pblico Econmico

    Marco legal de la economa, CPE (requiere mayor qurum para su modificacin oderogacin)

    - Da la existencia a un sistema econmico determinado.- Principio de supremaca constitucional, todas las dems leyes deben subordinarse o estar

    en concordancia con ella.- El conjunto normativo que no pertenece al OPE, debe ajustarse a l.

    Mutable o cambiante: se adapta a la economa, la situacin social, debe estar de acuerdo conla realidad social regulada, tambin la realidad poltica.

    Inspirados de polticas econmicas: adoptadas por la autoridad econmica de turno(gobierno).

    El OPE, lo podramos definir como conjunto de normas que regula la economa de un pas,es propio, particular de cada sociedad, pero no por esto podemos encontrar OPE similares.

    El OPE, en general constituye el marco regulatorio de toda economa. Contiene los principiosfundamentales que en materia econmica regulan la normativa especfica en la materia. En elcaso de nuestro pas, este se encuentra en la CPE, lo que supone una mayor estabilidad en lasnormas y la aplicacin del principio de supremaca constitucional que supone que el principiode normas existentes deben estar conforme con la CPE. Por so se ha dicho que es inspiradorde la norma general y de las polticas econmicas que se adopten en un momentodeterminado.

    Dos elementos ms le son propios: su carcter mutable o cambiante, que supone unaconstante adecuacin al momento econmico, social, poltico, externo e interno existente enla economa que se trate, por otro lado tenemos su carcter particular o propio que supone suajuste a las necesidades de la economa de un pas o lugar en que se aplique.

    DEF: conjunto de principios y normas jurdicas que organiza la economa de un pas yque faculta a la autoridad para regularla en armona con los valores de la sociedadnacional formulados en la constitucin.

    Tcnicas OPE

    El OPE se manifiesta o se pone de relieve utilizando algunas tcnicas o formas de hacer.Dicho de otro modo, la legislacin nacional para lograr encausar y crear el OPE recurre aestas denominadas tcnicas del OPE. Encontramos:

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    1. Regulacin: dentro de las principales funciones que cumple el estado en la economauna es precisamente la regulacin que supone establecer un cmulo normativonecesario para que interacten dentro de l todos los agentes econmicos.

    - La regulacin depende de muchos factores (pblico - privado).-

    Una excesiva regulacin desincentiva, pero es necesaria, siempre viendo cadacaso en particular.

    La mayor o menor regulacin depender en algn minuto del sistema econmico existente,que otorgue mayor o menor cmulo de libertades a los agentes econmicos. Tambindepender del sector econmico de que se trate, de la naturaleza del mismo y de los interesesque en cada uno de ellos estn comprometidos.

    Tambin se ha dicho que la mayor o menor regulacin es una seal que tiende a producir ensu caso, mayor o menor incentivo de los agentes econmicos por participar de este sector, noobstante, esto no es categrico, ya que en algunos casos la normativa o la regulacin creada

    tiene un nfasis eminentemente incentivador, promovedor del ingreso de mas agenteseconmicos al negocio (ej. incentivos tributarios). Eso si, siempre cumpliendo con losrequisitos establecidos en la normativa.

    En general la regulacin en materia econmica pretende incentivar la libe competencia,generando las condiciones legales necesarias para que todos los actores econmicos acten eintervengan. No obstante, en muchos casos este impetu legal choca con la realidad, ya que noobstante existir la posibilidad de una libre competencia, en muchos casos, solo encontramossituaciones de oligopolio que general una libre competencia restringida.

    2. Control: esta tcnica es utilizada para ver efectivamente si la regulacin generadacumple o no con las finalidades para las cuales fue propuesta. De ah entonces que esnecesario contra con otra herramienta que permita constatar efectivamente lo anterior

    Para ello el estado cuenta con una seria de organismos que apuntan en este sentido. Aquespecialmente se puede destacar a las superintendencias, adems, hay otros organismosfiscalizadores x esencia (contralora, SII, direccin del trabajo).

    3. Limitacin a la contratacin y autonoma de la voluntad: establecimiento deciertos lmites o topes a la autonoma de la voluntad y tambin a la libre contratacin.As pues el OPE, en general por razones de inters pblico superior, establece ciertaslimitaciones en este sentido (funcin social, expropiacin por causa de utilidadpblica).

    En materia de libertad econmica, en la libre contratacin existen limitaciones como OP,moral, seguridad nacional, con respecto a las normas legales de esa actividad.

    En derecho de consumo existe restriccin a los contratote de adhesin, no obstante existirestos, la ley del consumidor establece algunas clausulas abusivas, poniendo lmites adichos contratos. A estos se les limita en algunas clusulas que tengan la calidad de abusivas(espacios en blanco, letra chica).

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    Manifestaciones o principios del OPE

    1. Principio de subsidiariedad del estado: situacin en la cual el estado intervieneen materia econmica cuando los particulares no puede, quieren o no debenparticipar.

    Art 19 N 21 inc 2 El Estado y sus organismos podrn desarrollaractividades empresariales o participar en ellas slo si una ley de qurum

    calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarn sometidas a la legislacincomn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por

    motivos justificados establezca la ley, la que deber ser, asimismo, de qurum

    calificado

    Ocurre generalmente en un sistema liberal, reglamentado constitucionalmente. ART 19 N 21INC 2 (estado empresario), regla cuando puede intervenir el estado en materia empresarial.Esta misma norma seala que aprobado, el estado se encuentra en igualdad de condicionescon los privados, para proteger la libre competencia, no obstante que la misma ley de qurumcalificado de reglas diferentes (esto por que en la constitucin del 25 en estado en economatena un papel preponderante, que se cambi, pero no del todo en la del 80).

    Art 1 inc 3, fortalecimiento y supremaca de los grupos intermedios, se aplica no solo enmateria econmica, es un principio de subsidiariedad un poco mas amplio.

    Art 1 Inc 3 El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza yestructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

    2. Libertad de trabajo y su proteccin: Art, 19 n 16, este principio posee dosmanifestaciones, por un lado concede al trabajador la posibilidad de escogerlibremente su trabajo y por otro otorga igual facultad a empleador para reclutar yseleccionar a sus trabajadores pudiendo solo recurrir a criterios de discriminacin

    basados en la idoneidad i capacidad personal (por regla general).

    Art. 19 N 16 La libertad de trabajo y su proteccin.

    Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo con una justa retribucin.

    Se prohbe cualquiera discriminacin que no se base en la capacidad

    o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o lmites de edad para

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    determinados

    casos.

    Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad

    pblicas, o que lo exija el inters nacional y una ley lo declare as. Ninguna ley o disposicin de autoridadpblica podr exigir la afiliacin a organizacin o entidad alguna como requisito para desarrollar una

    determinada actividad o trabajo, ni la desafiliacin para mantenerse en stos. La ley determinar las

    profesiones que requieren grado o ttulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas

    .Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relacin con tales profesiones,

    estarn facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta tica de sus

    miembros. Contra sus resoluciones podr apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales

    no asociados sern juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

    La negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en

    que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecer las modalidades de la negociacin colectiva ylos procedimientos adecuados para lograr en ella una solucin justa y pacfica. La ley sealar los casos en

    que la negociacin colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponder a tribunales

    especiales de expertos cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella.

    No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrn

    hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad ofuncin, que atiendan servicios de utilidad pblica o cuya paralizacin cause grave dao a la salud, a la

    economa del pas, al abastecimiento de la poblacin o a la seguridad nacional. La ley establecer losprocedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarn sometidos a la

    prohibicin que establece este inciso

    Esta manifestacin est reglamentada en el Art, 19 n 16 de la constitucin. Se consideradentro del OPE ya que el mercado laboral tiene una incidencia sustancial en la economa deun pas. Dicho ms precisamente, la estructura del mercado laboral no es indiferente alsistema econmico imperante.

    Esto es as, ya que est estrechamente vinculado con los centros econmicos o de produccin,los cuales de abastecen de trabajadores para desarrollar su labor, de ah entonces que unmercado laboral, mas o menos regulado tiene una incidencia directa en la economa de unpas.

    Nuestro sistema econmico como liberal reglamentario o mixto que es ha creado un mercadolaboral en que convive el mercado como agente articulador entre la Oferta y la demanda y elestado como ante que establece ciertas limitaciones a este libre juego del mercado. Hayalgunas limitaciones tales como la irrenunciabilidad a los derechos laborales, sueldosmnimos, huelgas, y negociacin colectiva).

    En definitiva esta manifestacin del OPE hace nuevamente patente el sistema econmicoexistente que est detrs de cada OPE,

    En definitiva, an cuando no tiene esta manifestacin un contenido exclusivamenteeconmico, se ha credo necesario incorporarlo ya que su presencia en toda economa influyeen la situacin que est presente en un momento determinado.

    3. Legalidad Tributaria: Art. 65 inc 3 y sgts.

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    Art 65 Inc 3; 2 Parte: Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva para:

    1.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o

    modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresin.

    En el periodo del 21/05, al 18/09 los parlamentarios pueden presentar mociones.En cambio el PTE, puede realizarlo en cualquier poca.Es por esto que en materias tributarias las leyes se crean por mensaje presidencial,el ejecutivo establece cuando se presentan los proyectos de ley.La iniciativa parlamentaria en materia tributaria ira en contra de la seguridadjurdica, igualdad, etc.

    Esto de la legalidad tributaria supone que solo en virtud de una ley se puede crear, extinguir omodificar un tributo de cualquier naturaleza. Especficamente el Art. 65 inc 3 seala cualesson generalmente las materias de ley que son iniciativa exclusiva del presidente. Adems elmismo inciso 3, en el n 1, en forma especial seala los casos o materias donde

    especficamente del presidente debe tener iniciativa legal. El n 1 se refiere a la materiatributaria, al sealar que el presidente de la repblica tiene la iniciativa exclusiva paraimponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza. Solo ltambin puede establecer extensiones o modificar las existentes. Adems solo l puedeestablecer la forma, proporcionalidad o progresividad de los tributos.

    Razones de certeza y seguridad jurdica, como as mismo de igualdad justifican esta posicinlegislativa.

    4. Equidad tributaria: Art. 19 n 20, seala que la constitucin garantiza a todaslas personas la igual proporcin de los tributos en relacin a las rentas o en laproporcin o formas que fije la ley.

    Art 19 N 20 La igual reparticin de los tributos en D.O. proporcin a las rentas o en la progresin o formaque fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas

    En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

    Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn al patrimonio de la Nacin y no

    podrn estar afectos a un destino determinado.

    Sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de ladefensa nacional. Asimismo, podr autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara

    identificacin regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seale, por las

    autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

    La fijacin de los tributos en proporcin a la renta, se puede lograr a travs delestablecimiento de los denominados impuestos progresivos que son aquellos que se crean en

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    base a los ingresos que cada uno de los contribuyentes recibe, a mayor ingreso, mayorimpuesto, esta es una forma o manera de avanzar en el proceso de redistribucin de losingresos.

    Actualmente otro mecanismo de redistribucin de ingresos es la educacin, la posibilidad de

    educarse son tener recursos para luego poder tenerlos.Tambin la propia ley establece la progresin de la reparticin de los tributos, tal cual sealala constitucin. Es este caso nos referimos por ejemplo a las exenciones que en materia deimpuesto territorial se establecen, la propia ley establece desde que momento de la tasacinfiscal comienza.

    Libertad Econmica

    El Art. 19 n 21 contempla la denominada libertad econmica o libertad deemprendimiento. Es un pilar esencial dentro del sistema econmico que nos rige en nuestropas. Da cuenta nuevamente de la proteccin e importancia que nuestro sistema econmicotiene en su amplio sentido.

    Art. 19 N 21 El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica queno sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la

    regulen.

    El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo si una ley

    de qurum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarn

    sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares, sinperjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deber ser, asimismo, de

    qurum calificado.

    La regla general en esta materia es la posibilidad de desarrollar actividad econmica sindistingo. Esto si, por excepcin se establecen algunas limitaciones a este principio general,las cuales estn especficamente en la ley, taxativamente. Su interpretacin es restrictiva.

    La excepciones que la propia ley establece son:

    a. El desarrollo de una actividad econmica tiene tope, cuando la actividad seacontraria a la moral.

    b. No se puede desarrollar actividad econmica contraria al Orden Pblico,

    establecido en el ordenamiento jurdico.c. No se puede ser contrario a la seguridad nacional.d. Se debe respetar necesariamente la normativa legal que regule dicha actividad,

    entendindose en este caso no solo las leyes propiamente tales, si no que todaclase normativa (reglamentos, ordenanzas, decretos)

    Medios de proteccin jurdica de la garanta constitucional

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    La libertad econmica aparece doblemente protegida en nuestro ordenamiento jurdico, sinduda que esto demuestra la importancia que esta garanta constitucional posee dentro denuestro ordenamiento jurdico. Bsicamente son dos formas de proteccin:

    -

    Recurso de Proteccin.- Recurso de Amparo Econmico.

    a. Recurso de Amparo Econmico: este recurso no posee una consagracinconstitucional, si no que simplemente legal, ley 18971 publicada el 10 demarzo de 1990. As pues una accin o recurso que pretende proteger todainfraccin al Art, 19 n 21 est consagrado en una simple ley an cuando loprotegido es una garanta constitucional.

    Art nico Ley 18971 Cualquier persona podr denunciar las infracciones al artculo 19, nmero 21, de laConstitucin Poltica de la Repblica de Chile.

    El actor no necesitar tener inters actual en los hechos denunciados.

    La accin podr intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infraccin, sin ms formalidadni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocer de

    ella en primera instancia. Deducida la accin, el tribunal deber investigar la infraccin denunciada y dar cursoprogresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

    Contra la sentencia definitiva, proceder el recurso de apelacin, que deber interponerse en el plazo de cinco das, paraante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deber ser consultada. Este Tribunal conocer del negocio en una de susSalas.

    Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor ser responsable de los

    perjuicios que hubiere causado.

    La ley 18971 posee un artculo nico, este artculo seala que se podr entablar este recursotoda vez que produzca una infraccin al Art. 19 n 21. Esta tcnica legislativa empleadapuede dar para discutir Cundo estaramos en presencia de una infraccin en contra de estadisposicin? Esto a diferencia del recurso de proteccin que seala expresamente lasconductas sancionadas que dan lugar a su interposicin-

    ***Recurso de proteccin, Art 20, habla de privacin, perturbacin o amenaza, en caso deacto u omisin, el recurso de amparo econmico en cambio protege solo la infraccin.***

    El recurso de amparo econmico dado el carcter amplio de la redaccin se ha sealado quepara reducir un recuerdo de amparo econmico, podemos estar en frente de una privacin,perturbacin o incluso amenaza de lo establecido en el Art., 19 n 21, ya que el legislador nolo precisa, se limita a sealar la accin en trminos generales.

    Tambin nada dice si esto puede ser por accin o incluso por omisin.

    Como nada dice la disposicin, a priori, se pudiese estimar que proceder tanto en caso deaccin, como de omisin. No obstante la jurisprudencia ha sealado en algunos fallos que noproceder el recurso de amparo econmico por caso de omisin (21/12/00 C. de Apelacionesde Stgo). Sin perjuicio de esto, ste es solo un fallo jurisprudencial que no tiene un efecto

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    absoluto o total pudindose entonces en algunos casos iniciar una accin de amparoeconmico, teniendo como fundamento una omisin.

    El tribunal competente para conocer este recurso es la corte de apelaciones respectiva.

    El plazo para deducir el recurso es de 6 meses contados desde que se hubiese producido lainfraccin. Estos 6 meses tambin se pueden contar desde la notificacin de la resolucin quesegn el recurrente ha sido dictada con infraccin al Art. 19 n 21.

    Segn la tendencia jurisprudencial predominante la resolucin que falla este recurso tienenaturaleza moralmente declarativa. Este supone entonces que cuando se resuelve este recurso,la sentencia se limita a sealar cual es la infraccin cometida y la manera o forma como se hacometido. Especficamente para la garanta constitucional que nos ocupa, la sentencia que sepronuncia sobre este recurso dir en su caso que se ha infringido el Art. 19 n 21 y sealaradems cuales son los hechos que segn su criterio han colaborado para cometer dichainfraccin.

    Esta caracterstica de la resolucin que falla el recurso de amparo econmico constituye unadiferencia sustancial respecto del recurso de proteccin ya que este en la propia norma que loconsagra considera la posibilidad de que el tribunal que se pronuncia sobre l pueda ejercer lafacultad de imperio, que emana de toda resolucin judicial y que faculta al que haya ganadopara pedir el cumplimiento coercitivo de lo resuelto.

    b. Recurso de proteccin: constituye otra forma o mecanismo que el legisladorcontempla para proteger la garanta constitucional del Art. 19 n 21.

    A diferencia del Amparo Econmico, se encuentra reglamentado en el Art. 20 de laconstitucin. Este, en trminos generales, nos seala que se puede proteger el Art, 19 n 21 (yotras garantas constitucionales), toda vez que exista una privacin, perturbacin o amenaza adicha garanta constitucional. Esta infraccin puede ser cometida por accin u omisin; y enambos casos debe tener la categora arbitraria o ilegal.

    Este recurso de proteccin se debe interponer dentro de 30 das corridos contados desde quese comete la infraccin o desde que se toma conocimiento de la misma,

    Este recurso se interpone ante la corte de apelaciones respectiva, siendo esta la quecorresponde al territorio jurisdiccional donde se comete la infraccin.

    La resolucin que falla este recurso tiene, a diferencia del amparo econmico, imperio, lo queautoriza al corte de apelaciones para que conociendo de este recurso pueda adoptar todas lasmedidas necesarias conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debidaproteccin del afectado.

    Puede ser presentado por el afectado o por cualquier persona a su nombre.

    No discriminacin arbitraria en materia econmica

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    Art. 19 N 22 La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos enmateria econmica.

    Slo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin, se podrn autorizar determinados

    beneficios directos o indirectos en favor de algn sector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenesespeciales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimacin del

    costo de stos deber incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

    Consiste en que el estado y sus organismos no pueden discriminar en forma arbitraria a favorde una actividad, sector o zona determinada.Lo importante es precisar que el legislador no impide discriminar, lo que hace es evitar quesea arbitraria, con falta de fundamentos, con falta de razones objetivas que justifiquen ladecisin.

    Se entiende que discriminar arbitrariamente supone una ausencia de razn o fundamentos quejustifiquen la decisin del estado o sus organismos. De alguna manera debe haber un catalogode argumentos o razones que den pleno vigor o validez a la decisin.

    Esta discriminacin puede suponer gravamen a favor de una actividad, sector o zonadeterminada o tambin puede en su caso, consistir en un beneficio a dicha actividad, zona osector

    El inciso 2 del Art 19. n 22, seala claramente en que puede consistir la discriminacin:

    En un beneficio. En un gravamen.

    Agrega un requisito adicional relevante, cual es que solo en virtud de una ley se puedeefectuar esta discriminacin. La existencia de este requisito se justifica en la intencin dellegislador de poder dar a la decisin los mayores niveles posibles de objetividad,pretendiendo con esto desvanecer los rasgos de arbitrariedad que pudiesen efectuar enmateria econmica no solo depender del ejecutivo, sino que tambin debera considerarse, laopinin del legislador en el marco del proceso de formacin de la ley.

    La misma disposicin agrega en el inciso 2 que la ley que autorice la discriminacin nopuede significar una discriminacin arbitraria, o sea, debemos entender que la soladiscriminacin sea objetiva, o que est ausente completamente de criterios de arbitrariedad.

    As, la ley que se dicte para establecer esta discriminacin en materia econmica debercontener los fundamentos jurdicos y tcnicos que avalen tal discriminacin, pudiendoentonces el afectado, en caso de no estar de acuerdo con dicha decisin recurrir de la misma.En primer lugar ante el tribunal constitucional, declarando la inconstitucionalidad de la leyaduciendo que la discriminacin que dicha ley contempla es arbitraria, adems, pudieserecurrir va recurso de proteccin, argumentando que se esta violentando su derechoconsagrado en el articulo 19 n 22.

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    Derecho de propiedad.

    Def. Art 582 CC: derecho real sobre cosa corporal, para usar, gozar y disponer de ella anuestro arbitrio, no siendo contrario a la ley o al derecho ajeno.

    El derecho de propiedad es una manifestacin importantsima dentro del OPE. es esencial a lahora de elegir en una economa determinada el sistema econmico que se pretenda adoptar.Es evidente que en una economa en que priva la actividad econmica y en que el mercado esel principal asignador de los recursos, los agentes econmicos deben tener acceso a adquirirtodos los bienes para su actividad por su parte los consumidores deben tener libertad paraadquirir los productos en el mercado. Esta libertad esta consagrada en el:

    Art, 19 n 23 La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturalezaha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nacin toda y la ley lo declare as. Lo

    anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitucin.

    Una ley de qurum calificado y cuando as lo exija el inters nacional puede establecer limitaciones orequisitos para la adquisicin del dominio de algunos bienes.

    El 19 n 23 impide al estado limitar la adquisicin de alguna clase de bienes, salvo, aquellosque no estn en el comercio humano. Hoy son cada vez manos los bienes del estado dentro delos cuales se distinguen los bienes fiscales y los bienes nacionales de uso pblico.

    Entonces por regla todo bien puede ser susceptible de venta, salvo las excepciones antesindicadas.

    El inciso final del art 19 n 23 seala que en virtud de un inters nacional y de una ley dequrum calificado se pueden establecer restricciones a la adquisicin de determinados bienes.As el Decreto Ley N 1939 que regula la adquisicin y administracin de la propiedad fiscalestablece algunos requisitos para la adquisicin de inmuebles de personas de paseslimtrofes.

    Esto de la libertad para adquirir y vender toda clase de bienes es clave y fundamental parasostener un sistema econmico liberal, incluso reglamentario. Esto fortalece y fomenta elcomercio y el intercambio de bienes y por ende la funcin que el mercado tiene comoasignador de recursos.

    Luego el legislador de sealar esta libertad genrica para adquirir toda clase de bienes, en losnumerales siguientes establece un cmulo de precisiones, regulaciones o en su casolimitaciones a el derecho de dominio o propiedad, precisando que el derecho de dominiorecae sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Tambin establece que el derechode dominio o propiedad posee ciertas facultades inherentes como son usar, gozar y disponerdel bien de que se trate.

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    Sin prejuicio de lo anterior la propia constitucin seala algunos lmites de este derecho, yque en alguna manera dan cuenta del sistema econmico liberal reglamentario existente ennuestra economa.

    Limitaciones al Derecho de Dominio.

    Las facultades inherentes al dominio son como sabemos, usar, gozar y disponer del bien. Estohabilita al titular para realizar todas aquellas acciones propias e inherentes a este derecho real.

    El derecho de dominio tiene como caractersticas:

    Exclusivo: excepcin copropiedad. Perpetuo: excepcin, se puede enajenar. Absoluto: que da la posibilidad de usar, gozar y disponer

    No obstante el carcter absoluto que tiene el derecho de dominio, la propia constitucin se

    encarga de establecer ciertas limitaciones a su ejercicio. Vale la pena destacar que es lapropia constitucin y no una simple ley la que establece estas limitaciones. O sea, con lamisma fuerza jurdica se establecen en la propia constitucin sus respectivas limitaciones.

    El hecho que el legislador haya consagrado estas limitaciones en la propia constitucin da aentender que le atribuye una particular significacin, ya que no encomend esta misin a unasimple ley, si no que quiso darle igual relevancia que la que le dio al derecho de dominio almomento de regularla.

    Estas limitaciones son:

    1. Funcin Social: aparece detallada en la constitucin sealando los supuestos cuyaocurrencia se relacionan con la funcin social, asi pues seala la constitucin que lafuncin social de la propiedad comprende cuando existen los intereses generales de lanacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pblica y la conservacin delpatrimonio ambiental.

    2. Expropiacin por causa de utilidad pblica: la constitucin seala algunascondiciones que deben cumplirse para que debe prosperar la expropiacin.

    La 1 de ellas, quiz las mas importante, es la existencia de una ley general o especial queautorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional, calificada por el

    legislador.Aqu, claramente aparece mostrado la primaca que el legislador da a un inters superior, masall del inters particular de cada uno de los ciudadanos y del derecho de dominio que cadauno de estos tenga sobre sus bienes determinados.

    Los dems requisitos de forma y procedimiento estn sealados en el DL 2186 del09/06/1978 que aprueba la ley orgnica de procedimiento de expropiacin.

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    Ambas limitaciones establecidas al derecho de dominio dan cuenta claramente que el estadotiene una mayor participacin en materia econmica, lo que hace pensar que el sistemaeconmico mixto reglamentario es aquel del cual participa nuestra economa. Sobre todoapunta en este sentido la institucin de la expropiacin.

    Seguridad Legal Art. 19 n 26

    Art. 19 N 26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucin regulen ocomplementen las garantas que sta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn

    afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre

    ejercicio.

    Esta garanta constitucional supone que la legislacin que se dicte para reglamentar o regularlas garantas constitucionales no deben afectar los derechos en su esencia, en lo medular, nitampoco pueden establecer condiciones, tributos o requisitos que impidan el libre ejercicio delos mismos.

    Banco Central Art. 108

    Art. 108 Existir un organismo autnomo, con patrimonio propio, de carcter tcnico, denominado BancoCentral, cuya composicin, organizacin, funciones y atribuciones determinar una ley orgnica

    constitucional.

    El banco central constituye una de las instituciones ms importantes en el mbito econmico.Es una institucin que colabora directamente con el estado en el objeto de lograr laestabilidad de la economa.

    El intervenir o propender a la estabilidad de la economa supone combatir los distintos sigloseconmicos que se van dando en las distintas pocas de desarrollo de la economa.

    Como lo veremos el banco central tiene a su cargo ciertas polticas econmicas:

    Poltica monetaria. Poltica cambiaria. Poltica crediticia.

    Para todas las anteriores el banco central cuenta con herramientas jurdicas econmicas que lepermiten tomar decisiones para ser coherentes con la realidad econmica regional, nacional einternacional.

    El banco central tiene una consagracin constitucional en el artculo 108. A dems tiene unaley orgnica dictada en 1989 la n 18840.

    En la constitucin, el banco central aparece regulado en sus caractersticas fundamentales,dejando el detalle de su organizacin, funciones y atribuciones a la ley orgnica antessealada.

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    En el art. 108 entonces, nos seala que el banco central es un rgano de naturaleza autnoma,con patrimonio propio, y de carcter tcnico. La ley orgnica constitucional agrega a estadescripcin el hecho que el banco central tiene adems personalidad jurdica propiaprecisando a dems que se ubica en santiago.

    Del concepto antes sealado es posible deducir ciertas caractersticas propias de estainstitucin.

    1. Autnoma: esta caracterstica es fundamental y clsica en los bancos centrales. Sepretende con eso evitar que las decisiones que este organismo adopte estnprincipalmente influenciadas por la autoridad econmica de turno (gobierno). Se hasostenido que esta autonoma es posible visualizarla desde tres mbitos distintos, aspues tenemos:

    a. Autonoma como rgano: la ley 18840 contiene un ttulo especial dedicadoal banco central y particularmente a su autonoma. La ley seala que el bancocentral tiene patrimonio propio y personalidad jurdica propia. Al otorgrselecomo rgano estas caractersticas, se pretende que el banco central puedaadministrar libremente d de fijar las su patrimonio, de acuerdo a las polticasinstitucionales que se determinen por el propio consejo del banco.

    Como rgano adems. El banco central tiene la facultad de fijar la polticamonetaria, crediticia y financiera/cambiaria, todas las cuales estn orientadas alograr la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagosinternos y externos.

    Tambin se puede sealar la forma de eleccin de los consejeros, en cuyosupuesto se pretende dotar a los miembros del consejo de una adecuadaautonoma al momento que son escojidos por el presidente y ratificados por elsenado.

    b. Autonoma financiera: aparece claramente tanto en la constitucin como enla ley orgnica, se refiere sobre todo al patrimonio propio y facultad paraaprobarlo, y capitalizar las utilidades que tenga.

    No obstante lo dicho y sin perjuicio de la fuerza o vigor con que la autonomaaparece tanto en la constitucin como en la ley orgnica, se ha sostenido queexistirn algunas limitaciones a esta autonoma. Dicho de otro modo, algunoshechos o normas que de alguna manera debilitaran este principio.

    I. Art. 6 Ley orgnica: el consejo al adoptar sus acuerdos deber tener presente laorientacin general de la poltica econmica del gobierno

    Seala que el consejo del banco central al adoptar sus acuerdos deber tenerpresente la orientacin general de la poltica econmica del gobierno.

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    Esta norma se ha interpretado en el sentido de que debe haber coherencia y relacinestrecha entre el accionar del banco y las polticas econmicas que pretende llevar acabo la autoridad. Esto no necesariamente debe implicar inmiscuirse en lasfunciones de cada uno, sino, que debe haber una adecuada coordinacin, en

    definitiva, mejores condiciones econmicas para todos.

    Organizacin y estructura del Banco Central

    Constitucin del 80 para renovarse cada 2 el primero duro 2 despues 4 despues 6 despues 8 elotro 10.Cunado parti el senado porque a los 4 aos eligieron de nuevo a los impares

    La forma o manera como se administra esta institucin es a travs de un rgano colegiadodenominado consejo del banco central. Este consejo est integrado por cinco consejerostodos los cuales son elegidos por el presidente de la repblica y previo acuerdo por el senado.Duran en sus cargos 10 aos, porque las polticas econmicas son a largo plazo, pudiendo serreelegidos, en algunos casos se habla de reeleccin indefinida, en la prctica solo duran 10aos. Su eleccin se realiza 1 cada 2 aos en forma parcial.

    Se ha dicho que esta frmula de renovacin parcial de los consejeros del banco central tienepor finalidad conservar o mantener las polticas las polticas institucionales llevadas adelantepor este organismo. En definitiva el que llega es uno y se quedan cuatro, los que se encargande continuar con las polticas econmicas e institucionales llevadas a cabo por este rgano.

    El hecho que el banco central sea un cuerpo colegiado supone que su decisin se forma porlas opiniones individualmente emitidas por sus miembros, las que forma la opinin delrgano. Se forma por criterios de mayora, teniendo el presidente del banco central, votodeliberante.

    Una precisin en cuanto a la eleccin de los consejeros es que el presidente del banco centrallo elige el presidente de la repblica, pero sin necesidad de ratificacin en el cargo delsenado. El presidente del banco central se elige cada cinco aos, con posibilidad dereeleccin. Esto supone entonces que elegido el presidente del banco central por el presidentede la repblica, ser la nueva administracin la que en su caso, pueda ratificarlo por 5 aosms, o en su caso, nombrar a otro, con esto la decisin de quien es el presidente del bancocentral tiene una duracin mas o menos acorde con el periodo presidencial al cual perteneceel presidente que lo eligi.

    Por otro lado, la duracin de 10 aos de los consejeros tiene como objeto que su eleccin nocalce necesariamente con la eleccin de las autoridades polticas, ya que su eleccin tiene uncarcter eminentemente tcnico.

    Operaciones y funciones de banco central

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    La ley orgnica 18840 del banco central le otorga a este organismo el desarrollo de distintasoperaciones o funciones y claramente las seala en su texto:

    1. Funcin de emisin de circulante: el art. 28 de la ley orgnica, seala que esfacultad exclusiva del banco central el emitir billetes y acuar moneda. Se agrega

    que los billetes y monedas emitidos y acuadas por el banco central sers losnicos medios de pago con poder liberatorio y sern de circulacin limitada.En los hechos es el banco central el que toma las decisiones de cuanto emitir, pero quien

    los emite es la casa de moneda.

    2. Fijacin de la poltica monetaria y crediticia: a la hora de sealar cual era elobjeto del banco central indicamos que el primer objetivo perseguido eracolaborar con la estabilidad de la economa, pero particularmente lograr laestabilidad de la moneda, en el marco objetivo es que al banco central se le haencargado regular el nivel circulante evitando con esto las llamadas presionesinflacionarias, las cuales como consecuencia traen aumento de precios.

    Para llevar adelante esta poltica monetaria, el banco central dispone de ciertos instrumentos.Dicho de otro modo la ley otorga mecanismos cuya utilizacin le permite al banco fijar lapoltica monetaria. Aqu bsicamente podemos encontrar cinco instrumentos:

    a. Tasa de encajeEs aquel porcentaje o cantidad de dinero que los bancos o instituciones

    financieras deben mantener en caja a objeto de hacer frente a los requerimientos de susclientes.

    Segn la ley, la tasa de encaje no podr exceder del 40% de los depsitos uobligaciones a la vista ni de un 20% en caso de los restantes depsitos u obligaciones.

    b. Operaciones de mercado abiertoEste instrumentote que dispone el banco central se constituye fundamentalmente de lacompra o venta de pagars reajustables. La ley orgnica del banco central lo faculta paraemitir ttulos que debern contener las condiciones de la respectiva emisin, los cuales debercolocar o adquirir en el mercado segn corresponda.

    As mismo, el banco central puede vender y comprar valores que sean emitidos porempresas bancarias y financieras.

    As pues, el banco central a la hora de fijar la poltica monetaria y objeto de sacardinero del mercado podr emitir ttulos de seguro o propiedad con una tasa de rentabilidadatractiva, a fin de incentivar que los inversionistas inviertan en ello, por ende sacar dinerodel mercado.

    Por el contrario, si el banco central desea subir los niveles de liquidez del mercado,podra comprar ttulos que emitan los bancos e instituciones financieras, con lo cual sacarattulos del mercado, pero inyectara dinero.

    c. Las operaciones de redescuento

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    BANCOCENTRAL

    MONEDANACIONAL

    MONEDAEXTRANJERAA

    PRECIODIVISA

    EFECTUAR

    AUMENTALIQUIDEZ

    AUMENTA

    DEPOSITOS

    La operacin de redescuento consiste en entregar a una empresa de factory ttulosrepresentativos de dinero no exigibles, por cuya entrega la empresa da a cambio una cantidadde dinero, descontando la comisin. Esta operacin se realiza entre un cliente y un banco.

    Cuando esta operacin se realiza entre un banco y el banco central se denominaoperacin de redescuento. De esta manera el banco central participa directamente en el

    establecimiento de condiciones necesarias para acceder al crdito bancario y a la mayor omenor liquidez de las instituciones financieras.

    d. Posibilidad que tiene el banco central para recibir y realizar depsitos enmoneda nacional o extranjera en las empresas bancarias o financieras.Este instrumento utilizado por el banco central puede permitir a travs de el pago de

    un inters atractivo, disminuir la liquidez de los bancos y por el contrario puede facilitar laliquidez de las citadas instituciones.

    e. Fijacin de la tasa de inters de instancia.Este tambin es un instrumento del banco central para fijar la poltica monetaria,

    es de instancia por que incentiva, no es obligatoria. Este instrumento es clave y generalmenteutilizada por este para fijar su poltica en materia monetaria y tambin crediticia.

    Es una tasa de inters acordada por el consejo del banco central para que sirvacomo referente al resto de los agentes financieros al momento de que estos fijen su propiatasa de inters. De ah el nombre tasa de inters de instancia, o sugerida. Reafirma loanterior, el hecho de que en Chile la tasa de inters que en definitiva cobre cada una de lasentidades financieras depender en definitiva del libre juego que se produzca en el mercado.Entonces, en nuestro pas existe un sistema denominado flotante, ya que es el mercado queen definitiva fija la tasa de inters

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    BANCOS OINST,FINANCIERAS

    RECIBIR

    DISMINUYELIQUIDEZ

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    Dentro de este sistema de fijacin flotante hay una modalidad de distincin entrepuro e impuro, dependiendo si tiene o no influencia el estado en la fijacin de la misma.

    3. Velar por la estabilidad econmica, la economa no es ptrea, posee diversos

    ciclos econmicos que son fluctuaciones de elementos o condiciones demacroeconoma (tasa de inters, inflacin, precio divisas, exportacin,importacin, etc.). Por este, es funcin del estado aminorar los efectos nocivos deestos ciclos, para lo cual adoptar medidas anticclicas.

    Esta funcin surge a propsito que el banco central es denominado banco de bancos. Adems esta funcin tiene estrecha correlacin con la funcin que tiene todo estado en laeconoma de vela precisamente por la estabilidad de esta. Precisamente un rgano oinstitucin a travs de la cual el estado pretende cumplir con este objetivo es el banco central.

    Particularmente la ley orgnica del banco central nmero 18840 (estudiar), seala algunoscasos o supuestos en los cuales el banco central puede colaborar en el logro de la estabilidaddel sistema financiero particular.

    En materia financiera en particular la ley orgnica seala dos supuestos en donde se otorganal banco central ciertas facultades para lograr esta finalidad (art 36).

    El banco central puede conceder a las empresas bancarias y sociedadesfinancieras crditos en caso de urgencia por un plazo no superior a 90 das,cuando estos presenten problemas derivados de una falta transitoria deliquidez.

    Puede participar en las proposiciones de convenio a los acreedores que se

    generen por el estado de insolvencia de un banco, estando habilitado por elbanco central para remitir las deudas.

    La quiebra o proceso de quiebra es un estado de insolvencia, de imposibilidad de pagaroportuna y totalmente las obligaciones.En un proceso de quiebra se enfrentan los acreedores y un deudor. Para arreglar esta situacinse debe conversar, suscribir un convenio. La ley orgnica del banco central propone que steparticipe de un convenio con un banco comercial para evitar la quiebra, la ley faculta albanco central para remitir parte de la deuda.

    La posibilidad que da la ley orgnica al banco central de poder participar en la proposicin de

    convenios junto a otros acreedores y con el banco central deudor, grafica el inters que tieneel legislador para que el banco central con esta facultad pueda lograr la estabilidad delsistema financiero. De no existir esta facultad, el banco central estara obligado a exigir elcumplimiento de su obligacin en contra de un banco comercial deudor. La ley orgnica fuemas all, al otorgar al banco central la posibilidad de remitir parte de la deuda que el bancocomercial pueda tener con l.

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    4. funcin de agente fiscal, esta funcin se relaciona directamente con elobjetivo que persigue el mismo. Recordemos que los objetivos del banco centralestn en el art 3 de la ley orgnica, segn esta el banco central tiene como finvelar por la estabilidad de la economa y por el normal funcionamiento de lospagos internos y externos.

    En este sentido entonces, el banco central tiene la funcin de agente fiscal en la contratacinde crditos, internos o externos, ser este, como entidad la que asuma la gestin de estasoperaciones.

    El banco central en su calidad de tal actuar en el servicio y amortizacin de la deuda.(Servicio de la deuda: gestin de pago), (amortizacin: pagos parciales o en cuota).

    El banco central entonces, tiene facultades para poder contratar la deuda externa y en su casoproveer al servicio y amortizacin de la misma, debiendo el fisco a travs de la tesorerageneral de la repblica, proveer de los fondos suficientes al banco central para cumplir sufuncin.

    Avala esta funcin el hecho que le banco central en un rgano autnomo en materiafinanciera, a dems tiene la misin de fijar la poltica monetaria, crediticia y financiera, loque le entrega herramientas suficientes y los antecedentes necesarios para llevar a cabo estafuncin.

    5. Funcin normativa en materia financiera y de mercado de capitales,consistefundamentalmente en la posibilidad que tiene el banco central para dictar lanormativa financiera a objeto de adoptar la medida financiera, estoes dirigir dichaactividad hacia los objetivos que estime conveniente.

    As, en esta materia por ejemplo, podr dictar normas en materias de la forma de captacin dedinero, garanta en los bancos, determinacin de los sistemas de reajuste a que debensometerse las empresas bancarias, etc.

    Poltica Monetaria

    En general la poltica monetaria es concebida como un conjunto de medidas adoptadas por laautoridad monetaria (banco central) cuyo objetivo principal es conseguir la estabilidad delvalor del dinero. En este sentido la poltica monetaria constituye la tarea ms importante de laautoridad del BC.A travs de la poltica monetaria se pretende magular el circulante de la economa, el que estaconstituido no solo por el dinero en efectivo, sino tambin por el dinero giral (virtual,bancario)La finalidad que persigue la regulacin del circulante son bsicamente dos:

    Corregir los desequilibrios inflacionarios o desinflacionarios Mantener o lograr la ocupacin plena de los factores productivos

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    Poltica Cambiaria o de Cambio del Banco Central

    Esta poltica junto a la monetaria y crediticia es llevada adelante por el BC, la cual sedesarrolla dentro de un mercado denominado Mercado Cambiario, segn el Art. 41 de laLey Orgnica del BC, el MERCADO CAMBIARIO FORMAR el aquel que esta constituido

    por la empresas bancarias y otras entidades que autorice el BC para intervenir u operar en lacompra venta de divisas.Para este ultimo supuesto, dentro de las otras entidades destacan; las casas de cambio,agencias de turismo, agencias de viaje, etc.As se entender, que una operacin de cambio internacional se realizara dentro del mercadocambiario formal cuando sea efectiva por alguna de las personas o entidades que losconstituye o a travs de una de ellas.De lo anterior se deduce que entonces que la ley orgnica solo habla de mercado cambiarioformal, por tanto se podra presumir la existencia de un mercado cambiario informal,compuesto por aquellas instituciones no reguladas por la ley y que por ende no existe unaforma de cuantificar el nivel de operaciones.El mercado cambiario informal es residual, menor, no debera influir en las decisiones delBC.

    Tipos de Cambio o variedad Cambiaria

    En terminaos generales el tipo de cambio es el precio de la unidad de moneda extranjera entrminos de la moneda nacional (Samuelson)En la doctrina existen varios tipos o categoras de cambio. Dicho de otro modo se hanconcebido distintos sistemas cuya aplicacin nos permite determinar el tipo de cambio.Particularmente hay dos sistemas que permiten determinar el tipo de cambio. La diferenciafundamental entre uno y otro es quien determinara el tipo de cambio:

    1. Sistema de Fijacin del tipo decambio (Autoridad)

    En este sistema en trminos generales es la autoridad econmica de un pas la llamada adeterminar el precio de la moneda extrajera en trminos de la moneda local. Con esto laautoridad se compromete a mantener la pariedad establecida y a comprar y vender todo oparte de la moneda extranjera a los agentes econmicos que la necesiten, a esa mismapariedad. Un ejemplo de esto es Argentina y la pariedad entre el peso argentino y el dlar.Con una permanencia en la economa aumento el poder adquisitivo, lo que con el tiempo setradujo en una inflacin.Incentiva las importaciones, por lo que disminuye la industria nacional, aumenta la cesanta,baja la produccin y disminuyen los niveles de crecimiento. Internacionalizacin queproduce los mismos efectos del incentivo a las importaciones, finalmente todo cae. Por elprecio de la inflacin se creaba dinero, sin respaldo, tenan una gran deuda externa. Hacepocos aos los organismos internacionales negaron un prstamo y no haba liquidez parapagar, debieron reducir gastos. Es imposible sostener un tipo de cambio en el tiempo, lamoneda nacional se aprecia cuando el dlar es mas barato y por el contrario estadepreciada cuando el precio del dlar es ms alto.Un caso de sistema de fijacin en la historia ha sido Argentina. En donde existi unapariedad (1 Peso Argentino = 1 U$) por un tiempo considerable, lo que en principio provoco

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    decisiones favorables, pero luego degenero en consecuencias perniciosas para la economanacional argentina.

    2. Sistema de Flotacin del tipo de cambio(Mercado)

    En este sistema es el mercado el que fija el valor de la divisa por el libre pago de la oferta ydemanda de la moneda extranjera. El precio de la divisa subir si la demanda de la misma essuperior a la oferta, o por el contrario bajar si hay mas oferta que demanda de divisas.(BC, bancos comerciales, casas de cambio, exportaciones, importaciones son agentes quedefinen). La flotacin implica que el estado tiene un papel neutro, y a que puede intervenircomo oferente o demandante de divisas segn su caso, pero de ningn modo podrdeterminar su precio en forma unilateral. Ser en definitiva el mercado el que determine elprecio, teniendo en consideracin la intervencin de los diferentes agentes econmicos.Dentro de este sistema de flotacin, la doctrina acostumbra a distinguir; sistema de flotacinpura y sistema de flotacin impura.Al hablar de sistema de flotacin pura nos estamos refiriendo a aquel supuesto en que es elmercado en forma exclusiva, por el libre juego de los agentes econmicos, el encargado dedeterminar el tipo de cambio existente en un momento determinado.En contraposicin de la ltima categora, nos encontramos con un sistema de flotacinimpuro o dirigido, que es aquel que si bien sigue siendo el mercado un actor fundamental a lahora de establecer el tipo de cambio, pero con la precisin de que no constituye el nico actorque acta con este objetivo. En efecto bajo esta modalidad tambin acta el estado, llevandoadelante una poltica reguladora en la materia, tomando decisiones que efectivamenteproduzcan un efecto en el mercado a que en definitiva persigan la fluctuacin de los tipos decambio.Es precisamente el ltimo modelo sealado, el sistema flotante impuro, el que existe ennuestra economa y particularmente el trabajo del Estado en esta materia es llevado adelantepor el Banco Central.Para llevar adelante el BC esta poltica cambiaria utiliza algunos instrumentos o herramientasque tambin son propios de la poltica monetaria. Solo resulta necesario y convenienteprecisar que las herramientas o instrumentos que se utilicen debern referirse a operacionesrealizadas en moneda extrajera. Esto nos permite que con la adopcin de estas medidas losnoveles de circulante o masa monetaria en divisas sea mayor o menor segn corresponda.

    As pues a un mayor o menos incentivo en la compra o venta de ttulos, a una mayor o menorcantidad de depsitos en moneda extrajera realizada por el BC, o en su caso, una mayor omenor tasa de encaje para las operaciones en moneda internacional, pueden significar unimportante incentivo o desincentivo para la existencia de un mayor o menor nivel de divisasen nuestra economa.Debemos precisar eso si que, como ya dijimos el BC es un solo actor dentro de este mercado,importante, pero no es el nico. Esto supone entonces, que las variaciones experimentadas enel tipo de cambio no solo dependern de las acciones que al afecto lleve adelante el BC, sinoque tambin, por supuesto de otros variables, ya sean endgenas o exgenas segn el caso.

    Sistemas Cambiarios en la Ley 18.840

    Dicho cuerpo legal establece un rgimen cambiario general y otro de excepcin.

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    Respecto del primero la LO nos seala que toda persona puede realizar cualquier operacinpor cualquier monto en el tiempo que estime conveniente. Esta plena libertad establecida enla LO da a entender que la ley establece como sistema cambiario general el de FlotacinPura, en el cual rige la plena libertad cambiaria. Esto significa que existir un tipo de cambionico, determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. A lo dicho anteriormente no

    se opone el hecho que el BC haga uso de la facultad que le concede el Art. 40, el cual sealaque el BC podr exigir que la realizacin de determinadas operaciones de cambiointernacional, le sean informadas por escrito a travs de un documento que este seala alefecto.No obstante la obligacin que tiene los agentes econmicos de informar al BC respecto a lasoperaciones del cambio que realice, por regla general, existe plena libertad para que todapersona pueda realizar cualquier operacin y por cualquier monto dentro del mercadocambiario formal.Por otro lado la propia ley sin perjucio de este rgimen cambiario general establece otro quepodramos denominar DE EXCEPCIN y que surge a propsito de que el sistema deflotacin requiere para garantizar un adecuado funcionamiento que se den una serie decondiciones que en la practica son difciles de materializar. Tomando en cuenta lo dichoanteriormente el legislador previ como rgimen cambiario de excepcin, el sistema deflotacin dirigida, el cual puede ser implantado con un mayor o menor grado de rigidez,dependiendo de la intervencin o control que sea necesario para superar o evitar unasituacin de inestabilidad de la moneda o respecto al financiamiento de la balanza de pago.En otras palabras, el BC intervendr o controlara el mercado cuando los particulares no seancapaces por si solos de afrontar los desequilibrios que el funcionamiento del Estado puedapresentar. Esto se vincula claramente con la funcin que el estado cumple en la economa yque se refiere a lograr la estabilidad misma, adoptando medidas necesarias para disminuir losefectos perniciosos o negativos que el mismo juego del mercado pueda producir. En el casopuntual de los tipos de cambio, para permitir nivelar el valor de la moneda extrajera conrelacin a las necesidades que en cada caso tenga la economa.El merito del tipo de cambio de Excepcin resulta necesario que este organismo, BC,intervenga en la fijacin del tipo de cambio. Este cometido puede ser llevado adelantebsicamente de dos modos:

    1. A travs de la intervencin consistente en la compra venta de la monedaextrajera, operacin conocida tambin como OPEN MARKET.

    El BC intervendr de esta manera cuando este en peligro la estabilidad de la moneda o elnormal funcionamiento de los pagos internos y externos.En definitiva de este modo el Estado a travs del BC busca realizar un ajuste en losdesequilibrios que pueden darse dentro del mercado cambiario. Para ello el Art.3 de la LOfaculta al BC para realizar las operaciones de cambio Internacional.

    2. Ejerciendo el control sobre las operaciones de cambio internacional.

    Recordemos que el BC tiene la facultad para dictar normas producto de su caractersticafundamental, cual es la autonoma normativa. En virtud de esta facultad dicta normativa

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    obligatoria en operaciones de cambio internacional que de alguna manera fija un marcoregulatorio en este tema. Recordemos que la Lo del BC se refiere nicamente al MercadoCambiario Formal, esto es a aquel formado por las entidades bancarias y por otras entidadeso personas expresamente autorizadas por el BC. Para el primer caso nos referimos a losbancos e instituciones financieras, para el segundo caso a casa de cambio, agencias de viaje,

    y dems entidades. Es exclusivamente sobre el mercado cambiario formal en donde puedeintervenir el banco aplicando restricciones cambiarias. Sobre el mercado cambiarioINFORMAL el BC carece de atribuciones para intervenir o imponer controles de cambio.Los bancos e instituciones financieras solo pueden desarrollar su actividad como sociedadannima, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley. Las otras entidades no selimitan a actuar bajo una cierta figura. Tambin pueden actuar como persona natural en loshechos, pero no lo hacen por que de ser as debern responder con todo su patrimonio.

    En el mercado Cambiario Formal se aplican las normas y tiene tutela del BC, lo que no tieneel Mercado Cambiario Informal.El mercado Cambiario informal esta constituido por todas aquellas personas o entidades queno sean empresas bancarias y tambin por aquellas personas naturales o jurdicas que no seencuentren expresamente autorizadas para operar en el mercado cambiario formar. O en sucaso, aun cuando estando autorizados realicen operaciones para las cuales no cuentan con talautorizacin. Por ultimo debemos decir que en el mercado cambiario informal rige el rgimencambiario de FLOTACIN PURA, es decir, el tipo de cambio se determina exclusivamentepor el juego de la Oferta y la Demanda, aun cuando indirectamente puede influir en sudeterminacin el comportamiento de ese indicador en el mercado cambiario formal. Estosuceder dependiendo del tamao que posea el mercado cambiario informal con relacin almercado cambiario formal.

    Poltica Crediticia

    Esta consiste en un conjunto de decisiones y medidas adoptadas por la autoridad con relacinal otorgamiento de crditos, principalmente en cuanto a su disponibilidad y costo.Cuando hablamos de poltica crediticia necesariamente debemos referirnos a la relacin queexiste entre el BC y las distintas instituciones bancarias reguladas en la Ley general deBancos. Este cuerpo normativo establecido en el DFL n 3 de 1988 que regula la actividadfinanciera en todos sus aspectos.

    Sistema Crediticio

    Al hablar de la poltica crediticia necesariamente debemos referirnos al sistema crediticio, elcual esta vinculado a la existencia de ciertas y determinadas instituciones denominadasgenricamente Intermediarios financieros y particularmente regulados por el DFL n 3

    Ley general de Bancos

    La ley general de bancos menciona como intermediarios financieros a los bancoscomerciales, sociedades financieras, sucursales de bancos extranjeros, banco estado y a lascooperativas de ahorro y crdito. Es precisamente la interaccin entre estos intermediarios

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    financieros lo que da vida y movimiento al mercado crediticio. Para ello analizaremos porseparado a los principales intermediarios financieros (bancos comerciales y sociedadesfinancieras)

    1. Bancos comerciales; el Art.40 de la LGdeB define banco comercial como toda

    sociedad annima especial que autorizada en la forma prescrita por la ley y consujecin a la misma, se dedique a captar y recibir en forma habitual dinero o fondos

    del publico, con el objeto de darlos en prstamo, descontar documentos y en general

    realizar cualquier operacin que la ley le permita

    - S. A con giro nico, especial. Autorizada por una ley- Sujecin a la ley, autorizada por esta. (Ley general de bancos)- Captar o recibir en forma habitual (ahorrantes/pagos, en rigor es lo mismo)- Toda operacin que la ley le permita- Habitualidad de las operaciones

    De la definicin dada surgen algunos elementos importantes.

    1. La nica forma jurdica aceptada para servir de sustento a un banco es la S.A. Porende no es aceptada ninguna otra forma jurdica que se constituya con esta finalidad.No obstante, la ley seala que deber ser una S.A. de naturaleza especial, lo quesupone que debe cumplir con ciertos y determinados requisitos, aplicables nica yexclusivamente a esta sociedad destinada a servir de base a esta entidad financiera.As por ejemplo, se exige que esta S. A tenga un giro nico.

    2. La constitucin del banco debe estar autorizada en la forma prescrita por la ley, lo quesupone necesariamente cumplir con el procedimiento establecido, que supone unasolicitud de parte de la entidad a la Sper Intendencia de las sociedades einstituciones financieras, la cual luego de evaluar los antecedentes, procedern a darcertificado de existencia y funcionamiento en su caso. No basta entonces con laconstitucin de la S.A., si no que es necesario adems que sea autorizada, con lo cualse pretende garantizar los principio de certeza jurdica, necesarios para este tipo deactividad.

    3. Las operaciones de Banco clsicas son dos:- Colocacin (prestamos)- Captacin (ahorro)

    4. Esto no supone que sean las nicas ya que la propia ley de bancos se preocupa desealar en su texto otras operaciones.

    5. Habitualidad de las operaciones, esto supone que las operaciones de banco quedesarrollo esta institucin no deben ser espordicas si no que deben constituir el girohabitual de su negocio, este elemento se relaciona con el concepto de comerciante delArt. 7 del C. de comercio; Son comerciantes los que teniendo capacidad paracontratar, hacen del comercio su profesin habitual. Esta relacin entre el concepto

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    de Banco y comercial es lo que la habitualidad se refiere, hace presumir la naturalezaempresarial que tiene la actividad bancaria.A lo anterior, la inclusin de las operaciones de banco dentro del listado de los actosde comercio, lo que representa aun ms la naturaleza empresarial del giro bancario.Como consecuencia de que los Bancos comerciales deben constituirse como S.A.

    especial, surgen algunos rasgos o condiciones que se derivan de tal condicin deespecialidad.

    a. Segn el Art.40 de la ley general de bancos, las SA bancariassolo puede tener como giro los expresamente sealados en la ley. Ni ms ni menos. Estosignifica que la SA bancaria solo puede dedicarse al giro que le es propio, sin permitrselededicarse a la vez a otro giro de distinto campo.

    b. La sociedad bancaria, al momento de su constitucin deberposeer un capital mnimo de 800 mil UF (16 mil millones). Este capital mnimo almomento de la constitucin de la SA debe estar totalmente suscrito y pagado.

    La ley exige que el capital de esta SA bancaria se encuentre totalmente suscrito y pagado enatencin a garantizar adecuados niveles de certeza y seguridad jurdica en el trficocomercial. De no ser as, perfectamente se podran constituir sociedades bancarias meramenteformales o tambin llamadas de papel, que no contasen con un adecuado respaldo financieropara hacer frente a sus operaciones.

    c. Esta SA bancaria deber necesariamente utilizar el terminobanco, estando facultado por ello para prescindir del termino SA o financiera.

    d. En cuanto a la duracin de esta SA bancaria, al ser estas SAabiertas, deben tener una duracin indefinida (las SA bancarias siempre son ABIERTAS,500 o ms accionistas, acciones transadas en la bolsa, al menos 10% del capital es demenos de 100 accionistas) Superintendencia de SA. El hecho de que sean indefinidas nodispone de que no tengan termino, si no que en la escritura no aparece una fecha determinacin especifica, pudiendo la sociedad terminar en cualquier momento.

    Procedimiento de Constitucin de un Banco

    De la propia definicin aparece que una SA bancaria, para funcionar no le bastaba estarconstituida, si no que se debe autorizar su funcionamiento por la superintendencia de bancoso instituciones financieras.La ley general de bancos establece un procedimiento necesario para la constitucin de unbanco comercial. Este procedimiento consta de algunas etapas claramente sealadas.

    1. Confeccin de un prospecto, el cual debe ir acompaado de un plan de desarrollo denegocios para los tres primeros aos de funcionamiento. Este prospecto se deberpresentar ante la superintendencia de bancos, la cual tiene un plazo de 180 das parapronunciarse. Si no se pronuncia dentro de este plazo, se deber certificar ese hecho,sirviendo dicho certificado como autorizacin. Tambin la superintendencia podr en sucaso, rechazar el prospecto o aprobarlo.

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    2. Para el caso de que sea aprobado, la superintendencia entregara al solicitante uncertificado provisional de autorizacin, a fin de que los socios fundadores quedenhabilitados para realizar los tramites conducentes a obtener la autorizacin de existencia

    de la sociedad. La ley expresamente seala que se considerara que la SA tienepersonalidad jurdica desde el otorgamiento del certificado provisional de autorizacin,para los efectos de seguir adelante con la tramitacin de la autorizacin, la ley le otorgaese efecto relevante.

    Procedimiento de la Constitucin de un Banco

    Constitucin Jurdica

    Escritura publica Inscripcin en el registro de comercio de un extracto de la escritura. Publicacin en el Diario Oficial

    Cada solicitante aceptapersonalidad jurdica paracontinuar con la tramitacin

    de la solicitud de

    constitucin

    Constitucin SAPresentacin de

    un proyecto

    Otorgamiento de

    certificadoprovisional deautorizacin

    Plan de desarrollodel negocio

    Superintendenciade Bancos e IF. Superintendencia

    de Bancos e IF

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    3. Constitucin de una garanta la cual deben constituir los socios fundadores y que esequivalente al 10% del capital de la sociedad. Esta garanta tiene por finalidad asegurar laseriedad del solicitante en orden a su nimo o intencin de continuar con esteprocedimiento.

    4. Deposito de los fondos en pago de la suscripcin de acciones, esta obligacin suponeque los socios fundadores de la SA bancaria, luego de recaudar los fondos previsionalesdel pago de acciones, estn obligados a depositar dichos fondos en alguna institucinfinanciera. De este modo se asegura efectivamente que las acciones suscritas estncompletamente pagadas.

    5. Luego se debe efectuar una solicitud de existencia. Esta solicitud se efecta tambinante la Superintendencia de Bancos e IF, en un plazo de 10 meses desde el otorgamientodel certificado previsional de la aprobacin. En esta solicitud se debe acompaar por unacopia autorizada de la escritura pblica de sus estatutos, adems, del certificadoprovisional de autorizacin. Luego, ante esta solicitud, la Superintendencia dictara uncertificado de existencia. En este certificado constara la resolucin dictada por lasuperintendencia que autoriza la existencia del banco. Este certificado de existenciadeber inscribirse en el registro de comercio del domicilio social y publicarse en el DiarioOficial dentro de plazo de 60 das contados desde que se dicto la resolucin, luego lasuperintendencia entregara en su caso la autorizacin del funcionamiento con un plazo de90 das desde el cumplimiento de los pasos anteriores para otorgar su funcionamiento ydebe a comenzar a funcionar no despus de un ao.

    6. Solicitud de funcionamiento; esta es planteada a la superintendencia. Esta institucindentro del plazo de 90 das desde que se realizaron efectivamente los tramitesanteriormente vistos, deber verificar si la futura institucin bancaria cumple con todoslos requisitos necesarios para iniciar el funcionamiento (Recursos humanos yTecnolgicos)Para ellos la superintendencia analizara el plan de desarrollo de negocios presentados porel solicitante.Luego de entregar esta autorizacin de funcionamiento, la entidad tendr un plazo nosuperior a 1 ao para efectivamente comenzar sus funciones.Se establece un plazo para concretar efectivamente el funcionamiento del banco, debido aque las condiciones que se tiene en cuenta, para proceder a esta autorizacin, deben tenerciertos niveles de vigencia, que aseguren efectivamente que las condiciones que setuvieron en vista, continan teniendo el valor asignados al minutos de conceder laautorizacin, por ejemplo los antecedentes tenidos en vista en el plan de negocios.

    Adems con este plazo establecido, se cree que se pretende dar una seal queincentive a la libre competencia en este mercado.Cumplidos que sean todos estos requisitos la SA bancaria podr entrar enfuncionamiento, acogindose sobre todo al cumplimiento de la ley General de Bancosy a la Supervigilancia de la Superintendencia de Bancos e IF.

    Operaciones de Banco

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    Tal cual lo enunciamos, dentro de las caractersticas de especialidad que posee la SAbancaria, est aquella que dice relacin con su giro. En este sentido, esta SA solo podrrealizar aquellas operaciones expresamente sealadas por la ley general de bancos. Osea queentonces una extrema limitacin en cuanto a las operaciones que puede realizar.Las operaciones de Banco. Se encuentran establecidas en el Art.69 del DFL n 3. En trminos

    generales, este articulo pasa de una categora original en donde la operacin fundamental delos bancos era la intermediacin financiera, pasa a otra en donde, adems de esta, seestablecen otros operaciones distintas a la simple intermediacin financiera que son productode los nuevos requerimientos que el propio mercado hace a estas instituciones

    Operaciones de Banco Clsicas

    Comnmente al banco comercial se le atribuye la facultad para realizar un conjunto deoperaciones que de acuerdo a la ley general de bancos son denominadas operaciones debanco.

    Dentro de las operaciones tradicionales estn por un lado de la COLOCACIN de $ y porotro lado el de la CAPTACIN, Ambos en su conjunto constituyen las operaciones deintermediacin financiera por esencia.

    1. Operacin de Captacin : El catalogo de operaciones del banco, como ya dijimos. seentiende reglamentado en el Art. 69 del DFL n 3, en su numeral 1 reglamenta oregula la operacin de captacin. Este numero seala que constituye operacin debanco la de reunir depsitos y celebrar contratos de CHACHE? Tradicionalmente lacategora de depsitos se refiere a dos tipos:

    Depsitos a la Vista (Cheques); Son aquellos en que el banco recibe una suma de $pudiendo girarse todo o parte del $ prestado por el titular en cualquier momento y sinmayores restricciones. EL ejemplo clsico de depsito a la vista es aquel que seefecta en Cha-che. En trminos generales la cuenta corriente bancaria es un contratopor el cual el banco se obliga a pagar a un tercero fondos que el cuenta correntistatiene disponibles en su cuenta corriente. Los cuales son pagaderos de la presentacinde ciertos ttulos de crdito denominados cheque.

    Depsitos a plazo; Se constituyen de la misma manera como se constituyen lascaptaciones a la vista, dejando constancia de la cantidad depositada y condiciones deretiro. Poseen una tasa de inters dependiendo el plazo al cual se contrata. El intersser mayor a medida que mayor sea el plazo a que se contrate el depsito.

    Las operaciones de colocacin; Aparecen reguladas en el Art. 69 n 3 de la leygeneral de bancos e IF, sealando que los bancos pueden realizar prestamos con o singaranta. El mismo Art. 69 n 4seala tambin que los bancos pueden descontar letrasde cambio, pagares y otros documentos que representen obligaciones de pago.Adems el n 5 seala que los bancos pueden emitir letra de crdito hipotecario.Finalmente el n 7 se refiere a los crditos con garanta hipotecaria(mutuo)

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    Todas las operaciones anteriores tienen como comn denominador que el banco comercialcomo institucin financiera, inyecta en el mercado liquidez, osea, dinero fresco que revitalizala economa.

    De lo dicho entonces, tenemos distintas categoras de crditos:

    a) Simples o tambin llamados Mutuosb) De sobregiro en cuenta Corrientec) Descuento de letras de Cambio(factory)d) Crditos con Garantae) Crditos hipotecarios

    O tras operaciones de banco:

    1) Operaciones de cobranza, pagos, trasferencia de fondos y transporte devalores, dentro de estas est aquel servicio que entrega el banco a determinadasinstituciones y/o a los cuales les efecta operaciones de pago o recepcin dedineros.Tambin dentro de estas, estn las denominadas comisiones de confianza, quetienen por objetivo realizar un acto o cometido por cuenta del cliente y bajo elpago de una comisin o contraprestacin.

    2) Constituir en el pas sociedades filiales para poder ejecutar las operacionesindicadas en el Art.70 de la Ley general de Bancos. Las sociedades filiales sonfiguras jurdicas que se constituyen con independencia de la SA bancaria, pero

    que se relacionan con esta del punto de vista financiero y de administracin.En estas sociedades los bancos pueden realiza operaciones como agentes devalores, corredores de bolsa, administradora de fondos mutuos, de pensin, y deK extranjero.Adems las sociedades filiales pueden realizar operaciones de factory o descuentode documentos, de asesora financiera, de custodia o transporte de valores, y engeneral pueden realizar prestaciones de servicios financieros. Adems a travs deestas sociedades filiales los bancos pueden comprar y vender bienes corporales,muebles e inmuebles con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial.Esta ultima operacin tiene por objeto reactivar el negocio bancario, para lo cualeste, a travs de su sociedad filial realiza cada uno de inmuebles en donde el debeintervenir entregando el financiamiento.3) Adquisicin de bancos extranjeros con sujecin a las normas de la ley general

    de bancos.4) Efectuar operaciones de cambio internacional en conformidad a la ley5) Otorgamiento de garantas, ya sea que estas consistan en fianzas simples y

    solidarias en moneda nacional6) Operaciones de agente financiero y de intermediacin de valores; dentro de

    esta funcin u operacin destaca la posibilidad que tiene el banco para

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    adquirir, conservar y enajenar bono de la deuda interna y cualquier otra clasede documento representativo de obligaciones del estado.

    Mercado de Valores

    El mercado de valores se enmarca dentro de lo que denominamos genricamente el mercadode capitales. En este caso el mercado de valores junto al mercado financiero forma en suconjunto el mercado de capitales.Al analizar o estudiar los Bancos, las operaciones que estn realizan y la forma deconstitucin de los mismos nos referimos a un mbito fundamental e importante como es elmercado financiero.Ahora nos corresponde entonces analizar el mercado de valores.En trminos generales podemos entender por valores a todos aquellos instrumentosrepresentativos de dinero que pueden ser transados en el mercado de valores y quecorresponden a distintas categoras.As pues dentro de las especies de valores, podemos encontrar las siguientes;

    1) Aquellos instrumentos representativos de propiedad, que son aquellos que representanuna cuota del K social de una entidad, fundamentalmente son las denominadasacciones de la SALas acciones de las sociedades annimas representan una parte o cuota de su K y sontransadas en el mercado de valores.

    2) Instrumentos representativos de deuda. A estos valores tambin se les llama bonos yson en general ttulos de crdito a un plazo determinado emitidos por el Estado o unempresa y que son incorporadas(colocadas) en el mercado a fin de obtener recursosde los inversionistas

    3) Instrumentos derivados; Son aquellos que representan obligaciones o alternativas decompra o venta en poca futura.Los ms conocidos son aquellos que representan compromisos de transar en el futuro,a precios preestablecidos, a objeto de protegerse de las fluctuaciones de precio de losvalores.Este tipo de instrumentos implica comprar anticipadamente ttulos representativos aun precio previamente establecido a fin de proteger las fluctuaciones de precio alfuturo.El mercado de valores se regula en Chile por la Ley 18. 045 con sus respectivasreformas. Esta ley establece un marco jurdico general que inspira a toda la normativaque regula este mercado. As misma esta normativa define los mecanismos defiscalizacin del mercado de valores y los agentes econmicos que participan de el.Esta ley tiene algunos principios ordenados de cuyo anlisis se permite determinar lainspiracin que tuvo al momento de dictarse esta normar. Con estos principios esposible establecer los pilares fundamentales sobre los cuales descansa esta normativa.

    Primera:Existencia de un registro de Valores; este registro esta a cargo de lasuperintendencia de Bancos e IF. Este registro de valores es publico y en el sedeben inscribir las acciones de las SA abiertas, los valores que sean objeto de

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    oferta publica y en su caso, las acciones emitidas por SA que as losoliciten(Cerradas que se acojan a la supervigilancia de la Superintendencia deV y S)

    Los Agentes no necesariamente son iguales Diferente reglamentacin Diferente objeto de Transaccin rgano fiscalizador

    2 Existencia de informacin continua y reservada. Para esto la ley 18.045 seala que elemisor que se inscribe en el registro de valores asume la obligacin de divulgar en forma

    Banco Central

    P. Monetaria

    P. Cambiaria

    P. Crediticia

    Mercado de Capitales

    MercadoFinanciero

    Bancos Comerciales

    Soc. Financieras

    C de ahorro y crdito

    - Actan Agentes Econmicos

    - Transan dinero(Operaciones Clsicas)

    Colocacin

    Captacin

    - Otras Operaciones

    Mercado de Valores

    Soc. Comerciales

    AFP

    Cias, de Seguros

    Fondos mutuos

    Fondos de Inversin

    Corredores de Bolsa

    Actan agentesEconmicos

    Transan Ttulos - Valores

    Representativos de K

    Representativos de deuda

    Representativos a Futuro

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    Estado; Principalmente

    Renta, compra solo bonosemitidos por el

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    veraz y oportuna toda la informacin esencial a si misma, referida a los valores ofrecidos y ala oferta respecto de los mismos.En este mismo sentido los emisores deben informar oportunamente en el mercado cualquierdecisin que asuman con el objeto de que los agentes del mercado conozcan el estado dedichas acciones. A su vez, aquellas personas que posean el 10% o mas del Capital suscrito

    por una sociedad, tienen el deber de informar a la Superintendencia de V y S toda adquisicino enajenacin de accin es que afecten a esa sociedad, dentro del plazo de 5 das siguientes ala operacin.La razn de esta obligacin es para evitar la realizacin de cimeros actos que en generalpuedan atentar a la igualdad de condiciones de los agentes econmicos, mas aun respecto delos accionistas que tiene un poder de decisin relevante de la sociedad, como es tener un 10%o mas de las acciones de la empresa.

    3 Actividades prohibidas por la Ley 18045; Seala expresamente las actividades cuyarealizacin esta prohibida a los agentes que participan en el mercado de valores. Dentro deestas se encuentran:

    1) Transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variaranticipadamente los precios. Este tipo de transacciones son denominadas conductasespeculativas, ya que tiene por objeto intervenir en el mercado a objeto de hacervariar el precio de los ttulos, con independencia del libre pago de los agenteseconmicos en el mercado.

    2) Transacciones o induccin, o en su caso el intento de inducir a la c/u de los valores,realizadas estas a travs de practicas o artificios engaosos o fraudulentos. En estecaso se ha sealado que aquella persona que es inducido a la compra o venta dedichos valores, mediante la utilizacin de practicas engaosas o fraudulentas pudiesereclamar ante la superintendencia a objeto de hacer ver la realidad de la transaccin lacual es prohibida por la ley 18..045

    3) Prohibicin de efectuar transacciones ficticias sobre valores, ya sea en el mercado devalores o en negociaciones privadas.

    4 Informacin en la obtencin de control de ciertas operacionesEn el caso en caso de que una o mas personas en forma directa o a travs de sociedadde capitales pretende obtener el control de una SA sometida al control de laSuperintendencia deber previamente informar tal propsito al pblico en general. Latransaccin que se efecte deber llevarse a cabo una vez transcurridos 5 das hbilesdesde la fecha de la publicacin. Esta obligacin se cumple enviando una notificacinescrita a la superintendecia y a la bolsa de valores, debiendo publicarse un aviso en undiario de circulacin nacional.

    5 Respecto a la publicidad, propaganda y difusin; La ley 18.045 establece que lapublicidad, propaganda o difusin que por cualquier medio hagan las personas vinculadasa la emisin o colocacin de valores (agentes) no podrn contener declaracin quepuedan inducir a error o equvocos o confusin al publico en general respecto de lascaractersticas propias de los ttulos de valores (precio, rentabilidad). Esta norma viene aratificar un principio general que es que en Todo mercado debe existir cual es la

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    existencia de informacin oportuna y veraz que entregue a los agentes econmicos queparticipan en el, datos o antecedentes que le sirvan para la toma de sus decisiones.

    6 Registro publico de ciertos datos o antecedentes relevantes; La superintendencia deValores y Seguros posee un registro pblico de los administradores y de los liquidadores de

    entidades sujetos a fiscalizacin.La superintendecia posee un registro de estos antecedentes en el cual se incorpora u sesistematiza la infamacin ya indicada, existiendo un acceso pblico a ella, de modo tal quetodos los agentes que participan en este mercado puedan disponer de ella.Este registro es coherente tambin con el afn de que en todo mercado existan adecuadosniveles de transparencia. Adems pretende dar seguridad a terceros los cuales puedendisponer de esta informacin par la toma de decisiones que en su caso debern adoptar.Se establece un rgano pblico, como en la superintendencia de bancos e IF como el rganoencargado de la fiscalizacin del cumplimiento de la lay 18.045, en lo que dice relacin a losbancos e instituciones financieras. Aqu adems debemos tener presente que estosorganismos se reglan asimismo por la Ley General de Bancos (DFL n 3)

    mbito de la aplicacin de la LeyCuando una ley determinada o cuerpo normativo determinado no es de aplicacin general atodas y en todas las circunstancias, lo que la tcnica legislativa establece es que debenestablecerse normas que precisen o determinen a quienes se va a aplicar la ley y en que caso.La ley de proteccin al consumidos es uno de estos cuerpos legales donde se seala en al Art.2 el mbito de aplicacin de la ley.La ley del consumidor, distingue al momento de desarrollar el mbito de aplicacin, doshiptesis:

    1) Hiptesis general2) Hiptesis especfica o especiales sealadas en forma taxativa en la propia ley.

    1) Hiptesis General:

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    Acta de Comercio: Art. 3 Cdigo de Comercio; Se aplicar el derecho comercial cuandoel acto ejecutado sea considerado como un acto de comercio, con independencia que si elque lo ejercita es o no comerciante.

    - Teora Objetiva se aplica en Chile- Teora Subjetiva lo ejecuta en el acto el comerciante

    Art.3 n 20 se refiere a los bienes.

    mbito de Aplicacin L.P.C

    Hiptesis General Hiptesis Especficas

    Actos de comercio mixtos (o dedoble carcter)

    Mercantiles = ProveedorCiviles = Consumidor

    Art. 3n1

    Compra Mercantil

    Mueble

    Animo de vender, arrendar opermutar la cosa comprada

    Venta MercantilRecaiga sobre cosa mueble

    Precedida de una compramercantil

    Compra Civil Recae sobre cosa mueble

    Animo de satisfacer unanecesidad personal

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    La ley del consumidor, la ley 19.496 en su artculo 2 establece claramente quienes quedansujetos a las disposiciones de esta ley.Establece por un lado una hiptesis general de aplicacin y por otro establece hiptesisespeciales, en cuyo caso se aplica esta ley a un caso particular.

    Hiptesis general de aplicacin; Letra A de esta ley seala que se aplica la ley delconsumidor a los actos jurdicos que de conformidad en lo preceptuado en elcdigo de comercio o en otras disposiciones legales que tengan el carcter demercantil para el proveedor y civil para el consumidor.

    Esta norma se refiere a los denominados actos de comercio que estn reglamentadosen el Art.3 del cdigo de comercio.Para entender lo preceptuado en el Art. 2 de la ley del consumidor es necesariosealar que el Art. 3 del cdigo de comercio reglamenta la compra y venta mercantil.

    Por un lado la compra mercantil para que sea tal, necesita cumplir con dos requisitos:

    1) Que la compra recaiga sobre un bien mueble2) Que se haga con el nimo de vender, arrendar o permutar la cosa

    comprada.

    En su caso la Venta mercantil debe cumplir con dos requisitos:

    1) Que recaiga sobre una cosa mueble2) Que sea precedida por una compra mercantil en los trminos ya sealados

    Dicho esto, entonces habr que verificar si efectivamente para el proveedor el acto es

    mercantil y si para el comprador es un acto civil.Entenderemos por compra civil aquella que se efecta con el nimo de satisfacer unanecesidad personal o propia del consumidor. De lo dicho entonces no toda compra o ventaesta sujeta a la aplicacin de la ley de proteccin del consumidor.En otros trminos esta ley opera en los extremos de la cadena productiva, se aplica en larelacin existente entre un proveedor y un consumidor.La ley de proteccin al consumidor en el Art.1 define lo que es proveedor y consumidor.

    De lo anterior entonces, de la regla de la Letra A del Art.2 se excluyen 2 situaciones:

    1) Toda relacin jurada que exista entre proveedores ya que para ambos este acto esde naturaleza mercantil

    2) A toda resolucin entre consumidores ya que para ambos el acto que se celebratiene una naturaleza civil

    Lo anterior entonces, ya que la ley exige para que se le aplique la ley del consumidor que elacto sea mixto, pero con una precisin, que sea mercantil para el proveedor y civil para elconsumidor.

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    Hiptesis especiales de Aplicacin; Le ley en el ao 1997 a la poca de sudictacin solo contemplaba la hiptesis general, fue solamente a propsito de lamodificaron que sufri el ao 2004 cuando se incorporaron estas hiptesisespeciales contempladas en las letras B, C, D, E y F. La razn por l