Derecho Económico-UAP

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T. A. de Derecho Económico Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 1 Investigación en Derecho Económico Trabajo Académico Presentado por José Alcides Mendoza Díaz UAP-Derecho Código: 2013116839 UDED: Ayacucho Ciclo: VI Docente: Dr. Luis Francisco Vásquez Costa UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS E. A. P. DE DERECHO

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TRABAJO ACADEMICO

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T. A. de Derecho Económico Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 1

Investigación en Derecho Económico

Trabajo Académico Presentado por

José Alcides Mendoza Díaz

UAP-Derecho

Código: 2013116839

UDED: Ayacucho

Ciclo: VI

Docente: Dr. Luis Francisco Vásquez Costa

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

E. A. P. DE DERECHO

AYACUCHO-PERÚ

2015

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Introducción

Es fundamental indicar que el Estado, como ente abstracto y titular permanente del poder, ha

asumido diversos roles en la economía. El Derecho Económico es el derecho de la economía

política. El Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que

dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde

el punto de vista jurídico; mientras la economía política lo hace desde la óptica económica. El

Derecho Económico como disciplina estudia la organización del desarrollo socioeconómico del

Estado y las normas que la rigen, coordinando la actividad pública con la particular, para el logro

de los objetivos propuestos. El estudio del Derecho Económico requiere en el abogado conocer

los fundamentos básicos de la economía y en particular los conocimientos relativos a la economía

política, los fines del Estado, los sistemas económicos, sus actividades, funciones, principios y la

filosofía de sus instituciones. Bajo este contexto, el presente trabajo académico, tiene por

finalidad contribuir a la formación del perfil profesional del estudiante universitario de Derecho,

el mismo que a través de su aporte de conceptos teóricos y prácticos necesarios, podrá identificar

los diferentes temas relacionados con el Derecho Económicos. Cabe señalar que en la presente

investigación se delimitará con precisión lo planteado por el docente en cada pregunta,

demostrando así el análisis específico y comprensión plena.

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PREGUNTAS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

1. Explique Ud. ¿En qué consiste el Análisis Económico del Derecho, cuáles son sus

características e importancia? (3.5 puntos)

a. Análisis Económico del Derecho

El Análisis Económico del Derecho en líneas generales consiste en la aplicación del

análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico, de los problemas más

importantes en el Derecho.

Sin duda, el autor nacional más importante y de referencia necesaria sobre el Análisis

Económico de Derecho es Alfredo Bullard Gonzáles, quien señala que “Entender economía

mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el

derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del conocimiento”.

El maestro Alfredo Bullard considera que el análisis económico del derecho nos hace

tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras,

jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino

con el bienestar agregado. Hoy ya sabemos que “el mal Derecho” nos cuesta varios puntos en

el crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal Derecho” no solo

genera injusticia, sino además, subdesarrollo.

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Para Víctor Malpartida el análisis económico del derecho pretende relacionar a la

economía y al Derecho como un modo de abordar interdisciplinariamente fenómenos sociales

determinados. Agrega el mismo autor que “El análisis económico del derecho consiste en la

aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico, de los

problemas más importantes en el Derecho. Este análisis es un método o enfoque que se aplica

a un objeto distinto de aquel para el que fue concebido (el sistema económico) sustituyéndolo

por el sistema jurídico. No se reemplaza el razonamiento jurídico sino se busca

complementarlo. Solo busca que ampliemos nuestras perspectiva para que al decidir una

controversia jurídica tomemos en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede

tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales”.

b. Características del Análisis Económico del Derecho

- Se aplica a las teorías y métodos de la economía al sistema legal. Se basa en la triada

Maximización-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque costo-beneficio social), busca

maximizar (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos,

brindándonos un argumento económico para reforzar, corregir o completar el argumento

legal (pero, no lo excluye).

- Se inicia con el convencimiento que hay que tener en cuenta que no es posible entender las

instituciones jurídicas únicamente con argumentos legales, es esencial considerar los

efectos (económicos) que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados

generan para los ciudadanos.

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- Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los daños

económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o

servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo.

- Se fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento central: la

eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de

recursos y como asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente.

- Se diseña una imagen del derecho y de la práctica jurídica que toma el principio

económico como único estándar, de esta manera se integra la economía del

comportamiento social, en especial, la participación de las instituciones jurídicas y sus

funcionarios.

- Se opera una importante reducción ideológica y finalística. Los nuevos conceptos jurídicos

son admisibles únicamente en la medida que satisfacen el objetivo de la eficiencia de la

práctica jurídica.

- Consiste en la aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema

jurídico. Es un método o un enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el cual

fue concebido (el sistema económico) sustituyéndolo por el sistema jurídico.

- El Derecho debe limitarse exclusivamente a garantizar la seguridad y la libertad del

mercado y no debe, por lo tanto, realizar más función de regulación o intervención.

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c. Importancia del Análisis Económico del Derecho

El Análisis Económico del Derecho en el medio jurídico es de especial importancia, donde

tiene la tarea de explicar y analizar el papel de las normas jurídicas dentro del funcionamiento

de los mercados, a través del estudio de su impacto sobre el comportamiento de los agentes

económicos y su repercusión en las cantidades y precios.

El Análisis Económico del Derecho cobra importancia porque se convierte en una de las

formas de llevar a cabo un análisis funcional, entendiendo al Derecho no tanto por lo que dice,

sino por lo que hace sobre la conducta intersubjetiva de los seres humanos. Además, porque al

entender economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo.

Asimismo, ayuda a comprender que el derecho es solo uno, y quizás no la más importante, de

las ramas del conocimiento, pero si indispensable para la vida cotidiana. El análisis económico

del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el

desarrollo; reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el

bienestar individual, sino con el bienestar agregado de un país determinado. Por ultimo el

análisis económico del derecho es importante porque pretende relacionar a la economía y al

Derecho como un modo de abordar interdisciplinariamente fenómenos sociales.

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2. Elabore un mapa conceptual referente al “procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas” y

realice una descripción de cada uno de los pasos a seguir. (5.5 puntos)

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Postulación Medidas CautelaresProcedimiento Administrativo

Sancionador

De oficio ya sea por: Iniciativa de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. Por denuncia de parte.

Luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Secretaría Técnica emitirá la resolución sobre admisión a trámite.

El denunciado podrá contestar los cargos imputados en un plazo de treinta días hábiles, presentándolos argumentos que estimen convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes.

Se presentan:Antes o durante el procedimiento sancionador, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia podrá dictar, a solicitud de la Secretaría Técnica o a pedido de parte, una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decisión definitiva.

La Comisión tiene un plazo de treinta días hábiles, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo, para aceptar o desestimar las solicitudes de parte. No es exigible la presentación de medidas de aseguramiento civil como contracautela o similares.

A demás, de oficio o a instancia de parte se podrá suspender, modificar o revocar las medidas cautelares.

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Instrucción

Conclusión del Procedimiento en Primera Instancia

Compromiso de Cese y la Solicitud de Exoneración de Sanción

Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos o resolución de inicio del procedimiento, el presunto o presuntos responsables podrán ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos.

Sin perjuicio de lo establecido en el precedente, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría Técnica que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de una práctica ilegal.

La Secretaría Técnica realiza de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recaba los documentos, información u objetos que sean relevantes para determinar la existencia o no de la infracción.

Al resultase modificada la determinación inicial de los hechos o de su posible calificación, la Secretaría Técnica emitirá una nueva resolución de imputación que sustituirá como pliego de cargos a la resolución sobre inicio del procedimiento.

Información Pública y Confidencial

En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte investigada o terceros con interés legítimo, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente.

A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, la Comisión declarará la reserva de aquella información que tenga carácter confidencial, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del período de prueba, la Secretaría Técnica emitirá un Informe Técnico.

Si no se encuentran pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, la Secretaría Técnica propondrá a la Comisión la declaración de inexistencia de infracción administrativa.

El Informe Técnico será notificado a las partes del procedimiento, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comisión.

La resolución se notificará a las partes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

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Prescripción de la Infracción

Procedimiento en Segunda Instancia

La resolución final de la Comisión es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento, ante el Tribunal, en el plazo de quince (15) días hábiles. La Secretaría Técnica podrá apelar la resolución que exculpa a los investigados, así como la multa impuesta.

El recurso se presentará ante el órgano que expidió la resolución que se apela, el que lo remitirá al Tribunal, junto con el expediente principal, o en cuaderno por cuerda separada, según corresponda, y una vez comprobado que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) días hábiles.

El Tribunal notificará a los interesados, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, el arribo de éste y el inicio del trámite del recurso de apelación.

La resolución del Tribunal no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el infractor sancionado, cuando éste recurra o impugne la resolución de la Comisión. Las resoluciones definitivas del Tribunal agotan la vía administrativa.

Las infracciones a la presente Ley prescribirán a los cinco (5) años de realizado el último acto de ejecución de la conducta infractora.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Secretaría Técnica relacionado con la investigación de la infracción que sea puesto en conocimiento del presunto responsable.

El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de noventa (90) días hábiles por causa no imputable al investigado.

Pasos a seguir para un procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas:

Donde se realiza el trámite Costo Calificación Inicio del Trámite Unidad que evalúa el trámite Instancia que resuelve el Trámite Instancia que resuelve recurso impugnatorio Base legal Observaciones

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3. Elabore un informe de un caso de “abuso de posición de dominio”. El informe deberá de

tener el siguiente contenido: (9 puntos)

a. Datos generales de (los) sujeto(s).

b. Mercado al que pertenece el abuso de posición de dominio.

c. Identificación del abuso de posición de dominio.

d. Fundamentos de Derecho.

e. Conclusiones.

INFORME DE ABUSO DE POSICION DE DOMINIO

A) Datos generales de sujeto:

Razón Social: Ferrocarril Transandino SA, Perurail SA, Peruval Corp. Sa.

Nombre Comercial: FETRANS, PERURAIL, PERUVAL.

Tipo de Empresa: Sociedad Anónima.

Actividad Comercial: Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Actividad Económica: Empresa constituida para la prestación de servicios de transporte

ferroviario de pasajeros en el Ferrocarril Sur Oriente, Tramo Cusco - Machupicchu -

Hidroeléctrica.

B) Mercado al que pertenece el abuso de posición de dominio:

Supuesto abuso de posición de dominio en la modalidad de abuso de procesos legales.

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C) Identificación del abuso de posición de dominio:

La Asociación de Operadores de Ferrocarriles del Perú (APOFER) denunció conjuntamente a

Ferrocarril Transandino SA (FETRANS), Perurail SA (PERURAIL); Peruval Corp. Sa

(PERUVAL) y Peruvian Trains & Railways SA (PTR) porque las denunciadas son

asociaciones que forman parte de un mismo grupo económico y que actúan bajo una unidad de

dirección y que vienen ejerciendo sus derechos de acción y petición con fines exclusivamente

predatorios, pues han iniciado una serie de procesos judiciales y procedimiento

administrativos dirigidos exclusivamente a impedir o dilatar el acceso de terceras empresas al

mercado de servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el Ferrocarril Sur Oriente, Tramo

Cusco - Machupicchu - Hidroeléctrica.

La supuesta práctica de abuso de procesos legales debe tomar en consideración el conjunto de

acciones legales que se cree conformarían la estrategia predatoria. A continuación se señalan

las acciones legales en razón de los asuntos a los que se encuentran vinculados:

1. Sobre la modificación del contrato de concesión del FC:

Perurail solicita cautelar fuera del proceso.

Fetrans presenta una demanda de amparo.

Fetrans solicita cautelar.

Perurail presenta demanda declarativa.

2. Sobre el procedimiento ante INDECOPI respecto del alquiler del material:

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Perurail presenta una demanda de amparo.

Fetrans presenta una demanda contenciosa administrativa.

Fetrans presenta una demanda declarativa.

Fetrans solicita cautelar fuera del proceso.

Perurail interpone reconvención a la demanda declarativa.

Perurail solicita cautelar.

Perurail solicita cautelar.

3. Sobre los permisos de operación del servicio de transporte ferroviario:

PTR presenta oposición a la solicitud de Andean.

Fetrans apela el primer permiso otorgado a Andean.

Fetrans solicita suspensión del primer permiso otorgado a Wyoming.

Fetrans apela el primer permiso otorgado a Wyoming.

Fetrans apela el segundo permiso otorgado a Andean.

Fetrans presenta oposición contra el segundo permiso otorgado a Wyoming.

Fetrans presenta oposición contra el primer permiso otorgado a Inca Rail.

¿Cómo se verifica su ilicitud?

1) Sobre la modificación del contrato de concesión del FC:

Se presume que el objeto era la eliminación de la obligación de abstención de FVCA de

participar como operador de otro ferrocarril, con lo cual podría ingresar libremente a competir

en la prestación de servicios en el FS y FSO.

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Frente a una misma pretensión material - la inalterabilidad del contrato de concesión del FC-,

dos personas jurídicas que ostentan el mismo interés empresarial interpongan diversas

acciones judiciales, en lugar de una sola. En la medida que se estaba demandando el

cumplimiento de una misma obligación contractual, no resulta razonable que dos personas

jurídicas que alegan un mismo interés (el ser beneficiarios de una obligación de no competir)

interpusieran sendas acciones judiciales y solicitaran, cada una, el dictado de respectivas

medidas cautelares.

Existe una sola pretensión consistente en impedir la modificación del contrato de concesión

del FC, y existe un solo interés consistente en el deseo de no enfrentar la posible competencia

de FVCA. La comisión considera que el inicio de una pluralidad de acciones legales

constituye un elemento indicador de que la voluntad de las denunciadas no era la de lograr un

resultado favorable en cada proceso legal, sino la de incrementar el número de acciones

legales con la finalidad de que el ingreso de un nuevo competidor, FVCA, no fuera seguro

sino hasta que concluyeran todas las acciones legales iniciadas.

D) Fundamentos de Derecho:

Artículos 1, 3, 4, 5, 6 literal e) y 21 del Decreto Legislativo 701.

E) Conclusiones: La comisión considera que PERURAIL ostenta posición de dominio en el

mercado de transporte de pasajeros en el FSO en la ruta Ollantaytambo - Machu Picchu -

Hidroeléctrica bajo los siguientes elementos:

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Por ser PERURAIL el único operador de transporte ferroviario de pasajeros en el FSO.

No ha existido ingreso de ningún otro operador ferroviario durante el período de

investigación ni se ha dado competencia intermodal en el tramo bajo análisis.

Por existir en el mercado importantes barreras económicas, legales y estratégicas al ingreso

de nuevos competidores.

Existen barreras en la fuerte inversión que debe realizarse para la adquisición del material

tractivo y rodante, el cual no es de fácil aprovisionamiento ni puede ser utilizado en otras

vías, debido a las particularidades topográficas de la zona.

Existe barrera a la entrada a la integración vertical existente entre FETRANS y

PERURAIL, los mismos que podrían implementar una serie de acciones estratégicas con el

objeto de impedir o retrasar el acceso de potenciales operadores entrantes de la vía férrea.

PERURAIL cuenta con el alquiler de la totalidad del material que fue otorgado en

concesión a FETRANS y a un bajo precio.

El cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales que deben cumplir un potencial

entrante para ingresar al mercado de servicio ferroviario.

Los costos asociados a la actividad de transporte ferroviario en lo que debe incurrir un

potencial entrante relacionado a marketing, capacitación de personal, celebración de

convenios con agencias de viajes, hoteles y demás operadores turísticos.

Bibliografía

Anglas Castañeda, D. (2008). Teoría del Análisis Económico del Derecho (págs. 8 - 11).

Recuperado de http://www.teleley.com/articulos/art_160708-2.pdf

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Bullard Gonzáles, A. (2003). Derecho y Economía: El análisis económico de las instituciones

legales (pág. 28). Lima: Palestra Editores.

Bullard, A. Las Prácticas Predatorias y el Abuso de Posición de Dominio. Recuperado de

file:///C:/Users/NOTEBOOK/Downloads/11724-46646-1-PB.pdf

Decreto Legislativo N° 1034 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de

Conductas Anticompetitivas. Del procedimiento administrativo sancionador (Artículos del 18 -

42).

Decreto Legislativo N° 701 - Disponen la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas

y restrictivas de la libre competencia. (Artículos 1, 3, 4, 5, 6 literal e) y 21).

Decreto Legislativo N° 1034 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de

Conductas Anticompetitivas. El abuso de la posición de dominio (Artículo 10).

Malpartida Castillo, V. (1996). Introducción al Derecho Económico: Análisis Económico del

Derecho y Derecho al Desarrollo (págs. 51 y 52). Lima: Editorial San Marcos EIRL.