Derecho deportivo comparado reglamento de intermediarios

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REGLAMENTO DE INTERMEDIARIOS FIFA FCF RFEF - FPF JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ

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REGLAMENTO DE INTERMEDIARIOS

FIFA – FCF – RFEF - FPF

JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ

El siguiente cuadro comparativo busca verificar la aplicación del reglamento de intermediarios proferido por FIFA y su adecuación en la Federación Colombiana de Fútbol, Real Federación Española de Fútbol y Federación Portuguesa de Fútbol.

Tal ejercicio académico permitirá realizar las consideraciones y críticas que correspondan, tendientes a verificar el cumplimiento adecuado del derecho y por ende el garantizar derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional.

Lo que acá se expone solamente se deriva del criterio propio del autor, sin que, evidentemente sea la última palabra en el tema.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

DEFINICIÓN

INTERMEDIARIO

Persona física o jurídica

que, a cambio de una

remuneración o

gratuitamente, actúa

como representante de

jugadores y clubes con

miras a negociar un

contrato de trabajo o

como representante de

clubes en negociaciones

con miras a celebrar un

contrato de traspaso.

Persona física o jurídica

que, a cambio de una

remuneración o

gratuitamente, actúa

como representante de

jugadores y clubes con

miras a negociar o

RENEGOCIAR un

contrato de trabajo o

como representante de

clubes en negociaciones

con miras a celebrar un

contrato de transferencia

(temporal o definitiva).

Persona física o jurídica

que, a cambio de una

remuneración o

gratuitamente, actúa

como representante de

jugadores y clubes con

miras a negociar un

contrato de trabajo o

como representante de

clubes en negociaciones

con miras a celebrar un

contrato de traspaso.

Intermediário é a pessoa

singular ou coletiva que,

com capacidade jurídica,

contra remuneração ou

gratuitamente, representa

o jogador ou o clube em

negociações, tendo em

vista a assinatura de um

contrato de trabalho

desportivo ou de um

contrato de transferência.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

ÁMBITO

DE

APLICACIÓN

Las disposiciones

del presente

reglamento se

dirigen a jugadores

y clubes que

contratan los

servicios de un

intermediario con el

fin de:

a) negociar un

contrato de trabajo

entre el jugador y el

club; o

b) cerrar un acuerdo

de transferencia

entre dos clubes.

Las disposiciones

del presente

Reglamento se

dirigen a jugadores

y clubes que

contratan los

servicios de un

intermediario con el

fin de:

a) Negociar o

renegociar un

contrato de trabajo

entre el jugador y el

club; o

b) Cerrar un

acuerdo de

transferencia entre

dos clubes.

Las disposiciones del

presente Reglamento

se dirigen a jugadores y

clubes que contratan

los servicios de un

intermediario con el fin

de:

a) Negociar o

renegociar un contrato

de trabajo entre el

jugador y el club; o

b) Cerrar un acuerdo

de transferencia entre

dos clubes.

O presente Regulamento é aplicável aos

intermediários e a todos os jogadores e

clubes filiados na Federação Portuguesa de

Futebol (FPF), na Liga Portuguesa de

Futebol Profissional (LPFP) e nas

associações distritais e regionais de futebol.

1. O presente Regulamento estabelece as

normas que regulam a contratação dos

serviços de um Intermediário por parte de

um jogador e de um clube com vista a: a)

Celebrar ou renovar um contrato de trabalho

entre um jogador e um clube, ou b) Celebrar

um contrato de transferência, temporária ou

definitiva, entre dois clubes.

2. O presente Regulamento não afeta a

validade dos contratos de trabalho ou dos

contratos de transferência dos jogadores em

questão.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

PRINCIPIOS

GENERALES

Está prohibido

que jugadores

y clubes

contraten a

oficiales —tal y

como se les

define en el

punto 11 de la

sección

Definiciones

de los

Estatutos de la

FIFA—

en calidad de

intermediarios.

De conformidad con el

art. 3, todo intermediario

que participe en una

transacción deberá estar

previamente registrado

en la Federación

Colombiana de Fútbol.

Está prohibido que

jugadores y clubes

contraten a oficiales —tal

y como se les define en el

artículo 20.14 del Código

Disciplinario de la

Federación Colombiana

de Fútbol y el punto 11 de

la sección Definiciones de

los Estatutos de la FIFA—

en calidad de

intermediarios.

Los clubes o los

jugadores no podrán

emplear, contratar o

pagar a ninguna persona

por la realización de

actividades reguladas en

el presente reglamento,

salvo que se encuentre

registrada como

intermediario y actúe

amparado por un contrato

de representación. Las

transacciones/operaciones

llevadas a cabo por un

intermediario no podrán

estar supeditadas al

contrato de representación

suscrito entre un jugador y

el intermediario, ni

condicionadas a la

aceptación, por parte del

jugador, de un

determinado intermediario.

4. O Intermediário não pode agir em nome e por conta de

praticantes desportivos menores de idade.

5. O clube, o jogador ou o Intermediário estão proibidos de

propor, direta ou indiretamente, a qualquer outra parte

envolvida numa transação, que esta dependa ou fique

condicionada ao acordo do jogador com um determinado

Intermediário.

6. Estão proibidos de exercer a atividade de intermediário:

a) Os membros dos órgãos sociais da FIFA, de uma

Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol ou

Clube;

b) Os membros dos Conselhos e Comissões da FIFA, de

uma Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol

ou Clube;

c) Os praticantes, árbitros, árbitros assistentes, treinadores

ou qualquer pessoa responsável pela equipa técnica ou

médica num clube;

d) Os colaboradores da FIFA, de uma Confederação,

Federação, Liga, Associação de Futebol ou Clube, bem como

todas as outras pessoas obrigadas a cumprir os Estatutos da

FIFA.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

REGISTRO

DE LOS

INTERMEDIARIOS

Se solicitará a las asociaciones que pongan

en marcha un sistema público de registro

de intermediarios, en el que estos deberán

figurar cada vez que participen en una

transacción específica (v. apdos. 2 y 3 ss.)

2…. las asociaciones deberán exigir a los

jugadores y clubes que contraten los

servicios de un intermediario, la

presentación, como mínimo, de la

declaración de intermediario. Las

asociaciones podrán recabar más

información o documentación.

3.Cuando se cierre una transacción, el

jugador que contrate los servicios de un

intermediario … deberá remitir a la

asociación del club para el que ha firmado

el contrato de trabajo como mínimo la

declaración de intermediario y cualquier

otra documentación solicitada por la

asociación. En el caso de la renegociación

de un contrato de trabajo, el jugador que

contrata los servicios del intermediario

deberá, asimismo, remitir la misma

documentación a la asociación de su club.

La Federación Colombiana de

Fútbol llevará un registro de

intermediarios, en el cual, entre

otras cosas, se anotará cada

vez que un intermediario

registrado participe en una

transacción específica, según

la remisión de los documentos

que se detallan más adelante

por parte de jugadores y

clubes.

En el marco de dicho sistema

de registro, los jugadores y

clubes que contraten los

servicios de un intermediario

de acuerdo al Artículo 1., están

en la obligación de presentar,

como mínimo, copia del

contrato de intermediación y de

la declaración de intermediario

de los anexos 1 y 2 del

presente Reglamento, según el

caso.

Los intermediarios podrán ser

personas físicas y jurídicas.

Deberán haber sido

previamente inscritos en el

registro que establezca la

RFEF. No se inscribirá ninguna

operación de una persona que

no figure inscrita como

intermediario, al menos desde

el momento de inicio de la

relación jurídica con su cliente.

Deberá gozar de reputación

intachable,

Las actividades reguladas en el

contrato de representación no

podrán ser delegadas, cedidas,

subcontratadas o sometidas a

enajenación de cualquier clase.

La RFEF mantendrá un listado

actualizado de los

intermediarios debidamente

autorizados.

1. Só podem exercer a

atividade de Intermediário as

pessoas singulares ou

coletivas registadas na FPF.

2. O Intermediário deve

requerer previamente o seu

registo sempre que participe

numa transação.

3. Sem prejuízo do disposto no

número anterior, o registo de

Intermediário pode ser

requerido para uma época

desportiva, sendo emitido o

respetivo documento

comprovativo.

4. O Intermediário registado

pode utilizar, no exercício da

sua atividade, a designação

“Intermediário registado na

FPF”.

5. O Intermediário não pode,

em circunstância alguma,

utilizar as marcas, os logótipos

ou quaisquer outros sinais

distintivos da FPF.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

REGISTRO

DE LOS

INTERMEDIARIOS

4.Cuando se cierre una transacción, el

jugador que contrate los servicios de un

intermediario conforme a lo estipulado en el

artículo 1, apdo. 1 b) del presente

reglamento deberá remitir a la asociación

del club para el que ha firmado el contrato

de trabajo como mínimo la declaración de

intermediario, acompañada de cualquier

otra documentación solicitada por la

asociación. Si el club que libera al jugador

contrata los servicios de un intermediario,

deberá remitir igualmente la copia de la

declaración de intermediario a su

asociación.

5.La citada notificación por parte de los

jugadores y los clubes deberá hacerse

cada vez que tenga lugar una actividad

recogida en el art. 1, apdo. 1 del presente

Reglamento

Cuando un jugador inscrito o

que vaya a ser inscrito en la

Federación Colombiana de

Fútbol contrate los servicios de

un intermediario con el fin de

negociar un contrato de trabajo

con cualquier club, estará en la

obligación de remitir al

Departamento del Estatuto del

Jugador de la Federación

Colombiana de Fútbol y a la

asociación del club con el que

ha firmado un contrato de

trabajo, como mínimo, el

contrato de intermediación y la

declaración de intermediario.

En el caso de la renegociación

de un contrato de trabajo, el

jugador que contrata los

servicios del intermediario

deberá, asimismo, remitir la

misma documentación a la

asociación de su club.

La RFEF podrá cancelar

la inscripción del

intermediario cuando

incurra en cualquier

causa o circunstancia

sobrevenida o no,

contraria al reglamento.

El proceso estará

acompañado de la

asignación de un número

de inscripción en el

registro, personal e

intransferible, que se hará

público en la pagina web

de la RFEF

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

REGISTRO

DE LOS

INTERMEDIARIOS

Cuando un club colombiano que contrate los servicios de un

intermediario con el fin de cerrar un acuerdo de transferencia

(conforme a la definición de transferencia del artículo 12 del

Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol)

entre dos clubes, estará en la obligación de remitir al

Departamento del Estatuto del Jugador de la Federación

Colombiana de Fútbol y a la asociación del club con el que cual ha

firmado el acuerdo de transferencia, como mínimo, el contrato de

intermediación y la declaración de intermediario.

La obligación de remisión por parte de los jugadores y los clubes

deberá hacerse cada vez que tenga lugar una actividad recogida

en el art. 1.1 del presente Reglamento.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

REQUISITOS

PARA EL

REGISTRO

1.Además de la información facilitada a la

asociación por el jugador o el club de

acuerdo con el art. 3, y antes de proceder

al registro del intermediario, la asociación

deberá tener constancia al menos de que el

intermediario involucrado goza de una

reputación intachable.

2. Si el intermediario es una persona

jurídica, la asociación a cargo del registro

de la transacción también deberá tener

constancia de que los representantes de la

entidad jurídica en dicha transacción gozan

de una reputación intachable.

3. Asimismo, las asociaciones deberán

tener constancia de que, en el ejercicio de

sus actividades, el intermediario contratado

por el club o por el jugador no mantiene

ninguna relación contractual con ligas,

asociaciones, confederaciones o la FIFA

que pudiese crear un conflicto de intereses.

Los intermediarios no podrán dar a

entender, directa o indirectamente, que

existe esa relación contractual con ligas,

asociaciones, confederaciones o con la

FIFA vinculada a sus actividades.

La FCF deberá constatar que

dicho aspirante a intermediario

goza de una reputación

intachable y que no ostenta

vínculos con entidades

deportivas que pudieren

generar un conflicto de

intereses. El aspirante a

intermediario deberá presentar

los siguientes documentos:

Certificado judicial;Certificación

de dos personas de reconocida

honorabilidad que de alguna

manera estén o hayan estado

vinculados al fútbol, sobre la

reputación intachable del

intermediario; y Certificación

escrita de la Federación

Colombiana de Fútbol, la

División Mayor del Fútbol

Colombiano “DIMAYOR” y la

División Aficionada del Fútbol

Colombiano “DIFUTBOL” °

El solicitante deberá presentar

una solicitud escrita para su

inscripción en el registro de la

RFEF quien convocará a una

entrevista personal para

determinar si aparece apto

para aconsejar a un jugador o

club a que haga uso de sus

servicios. Si la entrevista

personal fuere positiva se

solicitaran los siguientes

documentos:

DNI o pasaporte para personas

físicas o NIF para personas

jurídicas. Dos fotos, CV

haciendo especial referencia a

su vinculación con el deporte.

Reputación intachable. Abonar

a la RFEF la cuota que

anualmente establezca la

Asamblea general.

Suscripción del código

deontológico.

1. O Intermediário deve instruir

o seu pedido de registo ou de

renovação com os seguintes

elementos:

a) Cópia dos documentos de

identificação civil e fiscal;

b) Declaração de Intermediário,

conforme modelo anexo ao

presente Regulamento;

c) Declaração de honra da

inexistência de relações

contratuais com ligas,

federações, confederações ou

com a FIFA, que possam dar

origem a um potencial conflito

de interesses;

d) Registo criminal atualizado;

e) Cópia da apólice de

seguro de responsabilidade

civil adequado ao exercício

da

atividade, cobrindo

responsabilidade por danos

até ao montante de

€50.000,00

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

REQUISITOS

PARA EL

REGISTRO

4. Se considerará que las asociaciones han

cumplido las obligaciones de los apartados

1 al 3 precedentes cuando reciban del

intermediario en cuestión la declaración de

intermediario debidamente firmada, según

consta en los anexos 1 o 2 del presente

Reglamento sobre las relaciones con

intermediarios.

5. Cuando se lleve a cabo el registro del

jugador, la asociación deberá tener en su

haber el contrato de representación que el

intermediario suscribe con el

jugador o el club (v. art. 5).

en cuanto a que el

intermediario no ejerce ninguna

función en éstas y que no está

vinculado de ninguna manera a

un club aficionado o

profesional, liga u organización

vinculada a las mencionadas

entidades.

Certificación o declaración

juramentada donde conste que

el intermediario no tiene

vínculos de ninguna índole con

la FIFA y la CONMEBOL.

Declaración de intermediario

debidamente firmada.

Comprobante de pago por

derechos de registro, según

se trate de una persona

natural o jurídica.

Presentar los anteriores

documentos en uno de los dos

periodos anuales que para el

efecto establezca la Federación

Colombiana de Fútbol

Al presentar su solicitud de

inscripción, el solicitante se

compromete a cumplir los

estatutos, reglamentos,

directivas, circulares y

decisiones de los órganos

competentes de la RFEF, FIFA

y UEFA.

La autorización de inscripción

es personal e intransferible .

El intermediario podrá el

siguiente título a su nombre

“intermediario registrado por la

RFEF”

f) Declaração de inexistência

de situação de insolvência;

g) Certidão comprovativa de

situação contributiva

regularizada, emitida pelas

autoridades competentes.

2. Considera-se impedido de

exercer a atividade de

Intermediário aquele que:

a) Não tiver idoneidade

irrepreensível;

b) Tiver sido condenado por

crimes praticados no domínio

da legislação sobre a

violência, racismo, violência e

xenofobia no Desporto, até

cinco anos após o

cumprimento da pena, salvo se

sanção diversa lhe tiver sido

aplicada por decisão

judicial;

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

REQUISITOS

PARA EL

REGISTRO

El registro se mantendrá vigente por un (1) año desde su aceptación

por escrito por la Federación Colombiana de Fútbol -en la forma que

ésta considere apropiado-. En caso de no renovación del registro

por parte del intermediario, éste caducará sin necesidad de

pronunciamiento alguno por parte de la Federación Colombiana de

Fútbol.

Con el fin de mantener su registro activo, el intermediario deberá

renovar su registro, no se aceptarán solicitudes por fuera de las

fechas establecidas.

La persona natural aspirante a intermediario, deberá abonar a la

cuenta que para efectos de registro establezca la Federación

Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a cinco (5)

salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año del

registro. Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente

anterior, deberá ser abonada al momento de la solicitud de

renovación.

La persona jurídica aspirante a intermediario, deberá abonar a la

cuenta que para efectos de registro establezca la Federación

Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a siete (7) salarios

mínimos mensuales legales vigentes para el año del registro.

Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente anterior,

deberá ser abonada al momento de la solicitud de renovación.

El intermediario registrado podrá identificarse como “Intermediario

registrado por la Federación Colombiano de Fútbol”.

3. Todos os documentos

referidos no número 1 são

redigidos em língua

Portuguesa.

4. Se o Intermediário for uma

pessoa coletiva, apenas é

aceite o registo se um seu

representante se encontrar

registado como Intermediário.

5. Pelo registo ou renovação

de registo como

Intermediário é devida uma

taxa de 1.000

(mil) euros.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

CONTRATO

DE

REPRESENTACIÓN

1. Con objeto de que el contrato de

representación sea lo más explícito posible,

los clubes y los jugadores deberán

especificar en él la naturaleza de su

relación jurídica con los intermediarios, por

ejemplo, si las actividades del intermediario

constituyen un servicio o un asesoramiento,

o si se trata de servicios de colocación de

empleo u otros.

2. Se deberá dejar constancia por escrito

de los principales puntos de la relación

jurídica entre el jugador o el club y el

intermediario antes de que este inicie sus

actividades. El contrato de representación

deberá incluir como mínimo los datos

siguientes: los nombres de las partes, el

alcance de los servicios, la duración de la

relación jurídica, el monto de la

remuneración adeudada al intermediario,

las condiciones generales de pago, la fecha

de ejecución, las cláusulas de rescisión y la

firma de las partes. Si el jugador es menor

de edad, su tutor también deberá firmar el

contrato de representación, de conformidad

con la legislación del país en el que el

jugador tenga su residencia.

Con objeto de que el contrato

de representación sea lo más

explícito posible, los clubes y

los jugadores deberán

especificar en él la naturaleza

de su relación jurídica con los

intermediarios, por ejemplo, si

las actividades del

intermediario constituyen un

servicio o un asesoramiento, o

si se trata de servicios de

colocación de empleo u

otros.

Se deberá dejar constancia

por escrito de los principales

puntos de la relación jurídica

entre el jugador o el club y el

intermediario antes de que este

inicie sus actividades.

Un intermediario únicamente

podrá representar a un jugador

o a un club mediante la

suscripción de un contrato de

representación por escrito con

dicho jugador o club.

En el contrato se deberá

especificar la naturaleza de la

relación jurídica , si es se

asesoramiento, servicio o

colocación de empleo. Se

harán constar los principales

puntos de la relación jurídica ,

debiéndose incluir el nombre

de las partes, el alcance de los

servicios, la duración de la

relación, el monto de la

remuneración, condiciones

generales de pago, fecha de

inicio, rescisión y firma de las

partes. El contrato no podrá

exceder de dos años.

1. Os elementos essenciais da

relação jurídica entre o jogador

ou o clube e o Intermediário

constam expressamente do

contrato de representação,

celebrado antes do início da

atividade por parte do

Intermediário.

2. O contrato de representação

é celebrado em quadruplicado,

sendo uma cópia para cada

uma das partes, outra para a

FPF e outra para a LPFP,

quando os contratos digam

respeito a jogadores ou clubes

que participam nas suas

competições, e tem que conter,

pelo menos, os seguintes

dados: a) Identificação das

partes, incluindo o número de

registo do Intermediário;

b) Descrição do âmbito,

esclarecendo a natureza dos

serviços a prestar;

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

CONTRATO

DE

REPRESENTACIÓN

El contrato de representación deberá

incluir como mínimo los datos

siguientes:

los nombres de las partes;

el alcance de los servicios;

la duración de la relación jurídica;

el monto de la remuneración

adeudada al intermediario;

las condiciones generales de pago;

la fecha de ejecución;

las cláusulas de rescisión; y

la firma de las partes.

Si el jugador es menor de edad, su

representante legal deberá firmar

conjuntamente el contrato de

representación, de conformidad

con la legislación vigente de la

República de Colombia

Si el jugador es menor de

edad, su tutor también deberá

firmar el contrato de

representación , de

conformidad con la legislación

del país en el que el jugador

tiene su residencia.

Deberán suscribirse 3 ejemplares

y uno más si el jugador está

inscrito en una federación

extranjera. Todos deberán

registrarse en la RFEF

c) Duração da relação jurídica, a qual não pode ser

superior a dois anos nem conter cláusula de renovação

automática; d) Remuneração do Intermediário pela

atividade desenvolvida; e) Condições de pagamento; f)

Data da assinatura; g) Cláusulas de rescisão, caso

existam; h) Assinaturas das partes, sendo obrigatório o

reconhecimento presencial da assinatura do jogador,

quando este é parte, e a menção especial obrigatória de

ter-lhe sido entregue cópia do contrato. 3. O intermediário

deposita na FPF o contrato de representação que tenha

celebrado com o jogador ou com o clube, não podendo,

em qualquer circunstância, ser entregue após o registo da

transação. 4. O jogador, o clube e o Intermediário

informam imediatamente a FPF de qualquer cessão de

posição contratual, termo antecipado, subcontratação,

alteração ou qualquer situação que afete o contrato de

representação depositado, no prazo de dez dias a partir

do facto que originou a alteração, sendo obrigatório que o

Intermediário cessionário esteja registado.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

COMUNICACIÓN

Y

PUBLICACIÓN

DE

INFORMACIÓN

1.Los jugadores y los clubes deberán

proporcionar a su asociación los

pormenores de todas las remuneraciones o

pagos de cualquier naturaleza que se

hayan hecho efectivos o se vayan a realizar

a un intermediario. Los jugadores o los

clubes facilitarán, con fines de

investigación, todos los contratos, acuerdos

y registros con intermediarios que estén

relacionados con las actividades vinculadas

a estas disposiciones; En particular, los

jugadores y los clubes deberán firmar

acuerdos con los intermediarios, a fin de

garantizar que no existan obstáculos que

impidan la divulgación de la información y

documentación anteriormente

mencionadas.

2. En el caso de que el jugador o el club no

recurran a los servicios de intermediarios

en sus negociaciones, la documentación

pertinente de la transacción

correspondiente deberá contener una

cláusula específica al efecto.

Los jugadores y los clubes

deberán proporcionar a la

Federación Colombiana de

Fútbol los pormenores de todas

las remuneraciones o pagos de

cualquier naturaleza que se

hayan hecho efectivos o se

vayan a realizar a un

intermediario.

A petición de los órganos

competentes de la FCF,

confederaciones y de la FIFA,

los jugadores o los clubes

facilitarán, con fines de

investigación, todos los

contratos, acuerdos y registros

con intermediarios que estén

relacionados con las

actividades vinculadas a estas

disposiciones.

Los jugadores y los clubes

deberán proporcionar a la

RFEF toda la información

relativa a las remuneraciones o

pagos de cualquier naturaleza

que se hayan hecho efectivos o

se vayan a realizar a un

intermediario.

A petición de los órganos

competentes de la RFEF, los

jugadores o los clubes

facilitarán, con fines de

investigación, todos los

contratos, acuerdos y registros

con intermediarios que estén

relacionados con las

actividades vinculadas a estas

disposiciones.

1. O jogador e o clube

comunicam à FPF as

informações completas sobre

todas e quaisquer

remunerações ou pagamentos

acordados, sejam de que

natureza forem, quetenham

efetuado ou venham a efetuar a

favor de um Intermediário. 2. A

pedido da FPF, o jogador ou o

clube devem divulgar todos os

contratos, acordos e registos

com Intermediário, que estejam

relacionados com os contratos

de trabalho ou de transferência.

3. O jogador e o clube devem

celebrar acordos com o

Intermediário, de modo a

garantir que não existem

obstáculos à divulgação das

informações e documentos

referidos nos números

anteriores.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

COMUNICACIÓN

Y

PUBLICACIÓN

DE

INFORMACIÓN

3.A fines de marzo de cada año, las

asociaciones harán de dominio público, por

ejemplo, en sus sitios web oficiales, los

nombres de todos los intermediarios que

han registrado, así como cada una de las

transacciones en las que han participado.

Asimismo, las asociaciones deberán

publicar la cantidad total de las

remuneraciones o pagos que sus jugadores

y clubes afiliados hayan efectuado hasta la

fecha a todos los intermediarios. Los datos

que se publicarán serán el total de las

cifras consolidadas de todos los jugadores

y clubes.

4.Las asociaciones también podrán poner a

disposición de sus jugadores y clubes

afiliados toda información en relación con

las transacciones que hayan contravenido

estas disposiciones y que sea relevante

para las irregularidades en cuestión.

En particular, los jugadores y

los clubes deberán firmar

acuerdos con los

intermediarios, a fin de

garantizar que no existan

obstáculos que impidan la

divulgación de la información y

documentación anteriormente

mencionadas.

A fines de marzo de cada año,

la FCF, a través de (los) medio

(s) que considere pertinente

(s), publicará los nombres de

todos los intermediarios que

han registrado, así como cada

una de las transacciones en las

que han participado. Asimismo,

se publicará la cantidad total

consolidada de las

remuneraciones o pagos que

hubiesen efectuado jugadores

y/o clubes hasta la fecha, a

todos los intermediarios.

A finales de marzo de cada

años , la RFEF publicará en su

sitio web oficial, los nombre de

todos los intermediarios que ha

registrado así como cada una

de las transacciones en las que

ha participado.

Asimismo se publicará la

cantidad total de las

remuneraciones o pagos que

los jugadores y clubes afiliados

hayan efectuado hasta la fecha

a todos los intermediarios.

4. Todos os contratos acima

referidos devem ser anexados

ao contrato de transferência

ou ao contrato de trabalho

desportivo, conforme for o

caso, para fins de registo do

Jogador. 5. O clube ou o

jogador devem assegurar que

qualquer contrato de

transferência ou contrato de

trabalho celebrado com o

recurso a serviços de

Intermediário contém o nome e

assinatura desse Intermediário

e o seu número de registo na

FPF. 6. No caso de um jogador

ou de um clube não ter

utilizado os serviços de um

Intermediário nas suas

negociações, a documentação

pertinente relativa à transação

deve conter uma cláusula

específica indicando esse

facto...

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

PAGOS

A

INTERMEDIARIOS

La remuneración del intermediario

contratado para actuar en nombre del

jugador se calculará sobre el ingreso bruto

base del jugador correspondiente al periodo

de vigencia del contrato.

2. Los clubes que contraten los servicios de

un intermediario deberán remunerarlo

mediante el pago de una cantidad global,

acordada antes de llevar a cabo la

transacción correspondiente. Si así se ha

acordado, la remuneración podrá hacerse

en varios pagos.

3.Teniendo en cuenta la reglamentación

nacional pertinente, las disposiciones

obligatorias de leyes nacionales e

internacionales y, a modo de

recomendación, los jugadores y los clubes

podrán adoptar los siguientes puntos de

referencia:

Por regla general, el jugador

deberá remunerar directamente

al intermediario, excepto en los

casos en que le jugador,

mediante documento escrito

radicado ante su club, solicita

que se le deduzca

proporcionalmente de su

salario y de conformidad con la

forma de pago (plazos, cuotas)

pactada con el intermediario o

en el caso del art. 7.7.

Los clubes que contraten los

servicios de un intermediario

deberán remunerarlo mediante

el pago de una cantidad global,

acordada antes de llevar a

cabo la transacción

correspondiente, sin perjuicio

de que las partes puedan

pactar el pago de la suma

global en varios contados.

Será calculada sobre el ingreso

bruto base del jugador

correspondiente al periodo de

vigencia del contrato. Deberá

remunerarlo mediante el pago

de una cantidad global, fija o

variable, acordada antes de

llevar a cabo la transacción

correspondiente.

Los clubes deberán garantizar

que los pagos adeudados por

un club a otro club en relación

con un traspaso no se efectúen

a intermediarios ni sean

realizados por intermediarios.

Toda retribución de los

servicios de un intermediario

deberá pagarla exclusivamente

el cliente del intermediario al

intermediario. El club o el

jugador identificará cual de los

dos asumirá el pago al

intermediario por haber

contratado sus servicios.

1. O montante da remuneração

devida a um Intermediário

contratado para agir em nome

do jogador é calculado com

base no rendimento bruto

correspondente ao período de

duração do contrato. 2. O clube

que contrate os serviços de um

Intermediário deve acordar a

remuneração antes da

realização da transação,

podendo o pagamento ser

efetuado de uma só vez ou em

prestações. 3. Salvo acordo em

contrário, que deve constar de

cláusula escrita no contrato

inicial, o montante total de

remuneração por transação

devido ao Intermediário não

pode exceder:

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PAGOS

A

INTERMEDIARIOS

a) La remuneración total por transacción

adeudada al intermediario contratado para

actuar en nombre del jugador no deberá

superar el tres por ciento (3 %) del ingreso

bruto base del jugador correspondiente al

periodo de vigencia del contrato.

b) La remuneración total por transacción

adeudada al intermediario contratado para

actuar en nombre del club con el fi n de

firmar un contrato de trabajo con el jugador

no deberá superar el tres por ciento (3 %)

del posible ingreso bruto base que percibirá

el jugador durante el periodo de vigencia

del contrato.

c) La remuneración total por transacción

adeudada a intermediarios contratados

para actuar en nombre del club en la

negociación de un acuerdo de traspaso no

deberá superar el tres por ciento (3 %) de

la posible suma de transferencia pagada en

relación con el traspaso correspondiente

del jugador.

A modo de recomendación, los

jugadores y los clubes podrán

adoptar los siguientes puntos

de referencia:..

Los clubes deberán garantizar

que los pagos adeudados por

un club a otro club en relación

con un traspaso, tales como

indemnizaciones por

transferencia, indemnizaciones

por formación o contribuciones

de solidaridad, no se efectúen

a intermediarios ni sean

realizados por intermediarios.

Este principio también se

aplica, entre otros, a intereses

adeudados en indemnizaciones

por transferencia o al valor

futuro de traspaso de un

jugador. Está prohibida la

cesión de créditos.

Está prohibido que los

jugadores y los clubes que

recurran a los servicios de

un intermediario para

negociar un contrato de

trabajo o un acuerdo de

traspaso realicen pagos a

dichos intermediarios si el

jugador en cuestión es un

menor de edad.

a) Quanto ao Intermediário que

tenha sido contratado para agir

em nome de um jogador, 5%

do rendimento bruto do jogador

correspondente ao período de

duração do contrato de

trabalho; b) Quanto ao

Intermediário que tenha sido

contratado para agir em nome

de um clube, para fins de

celebração de um contrato de

trabalho com um jogador, 5%

do rendimento bruto do jogador

correspondente ao período de

duração do contrato de

trabalho; c) Quanto ao

Intermediário que tenha sido

contratado para agir em nome

de um clube, para fins de

celebração de um contrato de

transferência com um jogador,

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PAGOS

A

INTERMEDIARIOS

De conformidad con los arts. 7.2 y 7.3 y el art. 8, toda

retribución de los servicios de un intermediario deberá

pagarla exclusivamente el cliente del intermediario al

intermediario.

Tras la firma de la transacción y supeditado a la

conformidad del club, el jugador podrá dar su

consentimiento para que el club remunere al

intermediario en su nombre. Esta remuneración se hará

de acuerdo con las condiciones de pago acordadas entre

el jugador y el intermediario.

Está prohibido que los oficiales, reciban pago alguno del

intermediario de todas o parte de las cuotas abonadas a

dicho intermediario en una transacción. Todo oficial que

contravenga esta disposición estará sujeto a sanciones

disciplinarias.

Está prohibido que los jugadores y los clubes que

recurran a los servicios de intermediarios para

negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de

transferencia, realicen pagos a dichos intermediarios

si el jugador en cuestión es un menor, tal y como se

establece en el punto 11 de la sección Definiciones del

Reglamento del Estatuto y la Transferencia de

Jugadores de la FIFA.

5% do eventual prémio de

transferência pago em relação à

transferência do jogador, sendo ainda

possível a remuneração sujeita a

condições futuras. 4. O clube deve

garantir que os pagamentos devidos a

outro clube relativamente a uma

transferência, nomeadamente por

compensação, por formação ou

contribuição de solidariedade, não

sejam efetuados ao Intermediário nem

pelo próprio Intermediário. 5.

Qualquer pagamento dos serviços

prestados por um Intermediário é

efetuado exclusivamente pelo jogador

ou pelo clube, sendo proibida a

cessão de créditos. 6. Após a

conclusão da transação, o jogador

pode dar o seu consentimento escrito

ao clube para que este pague ao

Intermediário em seu nome.

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CONFLICTO

DE

INTERESES

1.Antes de recurrir a los servicios de un

intermediario, los jugadores y los clubes

deberán hacer todo lo que esté en su

mano para tener la certeza de que no

existen conflictos de intereses ni hay

riesgo de que existan para los jugadores y

los clubes o para los intermediarios.

2 No existirán conflictos de intereses si el

intermediario revela por escrito cualquier

conflicto de intereses real o potencial que

pudiera tener cualquiera de las partes

implicadas en el marco de una transacción,

de un contrato de representación o de

intereses compartidos, y si obtiene el

consentimiento por escrito de las otras

partes implicadas antes de iniciar las

negociaciones.

Antes de recurrir a los servicios de

un intermediario, los jugadores y

los clubes deberán hacer sus

mejores esfuerzos para tener la

certeza de que no existen

conflictos de intereses, ni hay

riesgo de que existan para los

jugadores y los clubes o para los

intermediarios.

No existirán conflictos de intereses

si el intermediario revela por escrito

cualquier conflicto de intereses real o

potencial que pudiera tener

cualquiera de las partes implicadas

en el marco de una transacción, de

un contrato de representación o de

intereses compartidos, y si obtiene el

consentimiento por escrito de las

otras partes implicadas antes de

iniciar las negociaciones.

REPRODUCE EL

MISMO ARTICULADO

DE FIFA.

Antes de contratar os serviços

de um Intermediário, o jogador

e o clube devem realizar

todos os esforços para garantir

que, em relação a todos eles,

não existe conflito de

interesses e que não há risco

de poder vir a existir.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

CONFLICTO

DE

INTERESES

3. Si el jugador y el club desean contratar

los servicios del mismo intermediario en el

marco de la misma transacción, de acuerdo

con las condiciones establecidas en el

apdo. 2 precedente, el jugador y el club

darán su consentimiento expreso por

escrito antes de iniciar las negociaciones

correspondientes y confirmarán por escrito

qué parte (el jugador o el club) remunerará

al intermediario.

Las partes notificarán dicho acuerdo a la

asociación correspondiente y, en

consecuencia, presentarán toda la

documentación relativa al proceso de

registro (v. artículos 3 y 4).

Si el jugador y el club desean contratar los

servicios del mismo intermediario en el

marco de la misma transacción, de acuerdo

con las condiciones establecidas en el

numeral anterior, el jugador y el club darán

su consentimiento expreso por escrito

antes de iniciar las negociaciones

correspondientes y confirmarán por escrito

qué parte (el jugador o el club) remunerará

al intermediario.

Las partes notificarán dicho acuerdo a la

Federación Colombiana de Fútbol y, en

consecuencia, presentarán toda la

documentación relativa al momento del

proceso de registro

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

SANCIONES

Las asociaciones asumen la

responsabilidad de imponer sanciones a las

partes bajo su jurisdicción que

contravengan las disposiciones del

presente reglamento, sus estatutos o sus

reglamentos.

2. Las asociaciones se obligan a publicar y

a notificar a la FIFA las sanciones

impuestas a intermediarios. A su vez, la

Comisión Disciplinaria de la FIFA decidirá

si las sanciones se ampliarán al ámbito

mundial, de acuerdo con el Código

Disciplinario de la FIFA

La Federación Colombiana

de Fútbol, a través del

órgano competente,

impondrá las sanciones

respectivas por las

violaciones o infracciones al

presente Reglamento, de

conformidad con lo

establecido en el ámbito de

aplicación del mismo.

Las contravenciones del presente

ordenamiento jurídico podrán ser

objeto de sanción, de acuerdo al

ordenamiento federativo vigente.

Las sanciones serán objeto de

publicación de acuerdo con el

artículo 41 del código disciplinario

de la RFEF y las mismas se

notificarán a la FIFA.

1. A FPF é responsável pela

imposição de sanções a

qualquer das partes que viole

as disposições do presente

Regulamento.

2. A FPF notifica a FIFA de

quaisquer sanções

disciplinares impostas a

qualquer Intermediário.

3. A Comissão de Disciplina da

FIFA decide se a sanção se

estende a nível mundial, de

acordo com o Código

Disciplinar da FIFA.

TEMA FIFA FCF RFEF FPF

CUMPLIMIENTO

DE LOS

ESTATUTOS,

REGLAMENTOS

Y LEGISLACIÓN

APLICABLE

Los intermediarios deberán respetar y adherirse a los estatutos, reglamentos, directivas,

circulares y decisiones de los órganos competentes de la RFEF, de la FIFA, de la UEFA y de

aquellas confederaciones y federaciones nacionales en las que puedan intervenir.

RESOLUCIÓN

DE

DISPUTAS

El comité de jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver las disputas

de tipo económico que se susciten o deduzcan entre los intermediarios y los clubes y/o

futbolistas en la ejecución de los contratos de representación suscritos entre ellos.

Será requisito indispensable que la operación o transacción de la que traiga causa la

controversia se haya registrado en la RFEF, que en la relación jurídica entre las partes no se

haya vulnerado el presente reglamento y que en el contrato de representación conste de forma

clara e indubitada, el sometimiento previo y voluntario al comité jurisdiccional de la RFEF. En

caso contrario podrá inadmitirse la reclamación.

En caso de que alguna de las partes someta el litigio al conocimiento de los Tribunales

ordinarios, el comité jurisdiccional podrá proceder a inhibir su competencia para el

conocimiento del litigio.

El comité jurisdiccional no conocerá de ningún litigio relacionado con un contrato de

representación suscrito por un jugador menor de edad al momento de la firma del mismo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: es loable el querer de la FIFA en regular algunas situaciones que presentan oscuridad en su aplicación. Sin embargo, considero que la imposición de un contrato de representación en las condiciones que se exponen en el reglamento desconoce ostensiblemente las libertades de contratación, inclusive el ejercicio del derecho y de la abogacía. La norma privada internacional que se reproduce en las distintas federaciones nacionales desconoce normas de carácter público.

PRINCIPIOS GENERALES: se observa ostensiblemente la limitación del ejercicio de la profesión de abogado, pues de no encontrarse inscrito como intermediario no se podrá asesorar al jugador o club para la realización de un contrato de trabajo.

¿debo, como abogado, abstenerme de asesorar o representar a un cliente jugador o club por no estar inscrito como intermediario?

El reglamento de naturaleza privada ¿puede contrariar los principios internacionales al derecho al debido proceso, contradicción y defensa, debida representación, inclusive el derecho al trabajo?

REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS -COMUNICACIÓN

Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN: ante la eventual

transparencia que pretende darse a través del reglamento,

no se tuvo en cuenta el secreto profesional de quienes

ejercen la profesión de abogado. Al requerirse infinidad de

información se estaría vulnerando situaciones propias de la

representación jurídica.

REGISTRO – REPUTACIÓN INTACHABLE: concepto

eminentemente subjetivo, difícil de conceptuar inequívocamente,

por lo que será el libre albedrío del delegado que estudia la

solicitud de inscripción quien en su criterio defina si el

intermediario tiene o no una reputación intachable.

PAGO DE REGISTRO: limitación al ejercicio del derecho al

trabajo, pues pagar por ejercer una labor propia de la asesoría

jurídica, infringe derechos constitucionales y legales.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN: olvida la FIFA y las federaciones que el contrato de mandato tiene antecedentes inmemoriales y que no es un reglamento, de naturaleza privada, quien defina su esencia, contenido y finalidad.

De igual forma, ha de tenerse en cuenta la responsabilidad del intermediario en los derechos laborales impagos pues éste podrá ser solidariamente responsable si no se imparte plena aplicación de la ley laboral, por lo menos en Colombia.

LIMITACIÓN FECHAS DE REGISTRO: vulnera igualmente derechos fundamentales, pues de necesitarse una asesoría o representación y no contarse con el respectivo registro, se desconoce el derecho al debido proceso, representación, contradicción y defensa.

MENORES DE EDAD: si bien se autoriza para la realización

o suscripción del contrato de representación que el tutor o

representante de éste suscriba el mismo, al momento del

pago al intermediario se impide éste si el jugador es un

menor de edad. ¿contradicción?

CONFLICTO DE INTERESES: se requiere a las

Federaciones que hagan su mayor esfuerzo para que se

tenga certeza de que no existe conflicto de intereses. ¿pero

cuál es el mayor esfuerzo?

SANCIONES: se traslada la obligación a las asociaciones de imponer las respectivas sanciones, sin embargo, no se define el procedimiento para su imposición y mucho menos el órgano competente para la misma, vulnerándose el principio de juez natural.

Tan sólo la RFEF define puntualmente sobre quien recae la responsabilidad.

COMPETENCIA INHIBIDA: de los reglamentos estudiados, solamente el del la RFEF expone que de adelantarse el litigio ante el tribunal ordinario se podrá proceder a inhibirse en su competencia.

Las anteriores son algunas anotaciones al reglamento de

intermediarios que considero son relevantes a primera vista.

Desde luego, podrán presentarse mas o no estarse de

acuerdo con lo expuesto, pero que en un sano ejercicio

académico y jurídico se abrirá el debate para mejorar todas

las actuaciones que correspondan.

JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ

Asesores - Consultores

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