Derecho de las victimas colombia

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1 EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL ¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE? RESUMEN Este ensayo es un aporte sobre la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los derechos de las victimas dentro del proceso penal. Trata de la evolución que ha tenido la jurisprudencia constitucional frente a la participación de la víctima en las diferentes etapas del proceso penal, teniendo en cuenta la vinculación del derecho internacional humanitario a la normatividad colombiana, que busca que la víctima tenga acceso a la administración de justicia de tal manera que se le garanticen sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de la no repetición. Palabras clave: Proceso Penal, Víctima, Verdad, Justicia, Reparación, No repetición ABSTRACT This article contributes about jurisprudential position of the Constitutional Court against the rights of victims in criminal proceedings. Is the evolution that has taken the constitutional jurisprudence against the participation of victims in the different stages of the criminal process, taking into account the linkage of international humanitarian law to Colombian law, which seeks that the victims have access to justice in order to guarantee their rights to truth, justice, full reparation and no repetition guarantee .
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN

EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA

JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

RESUMEN

Este ensayo es un aporte sobre la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional frente

a los derechos de las victimas dentro del proceso penal. Trata de la evolución que ha

tenido la jurisprudencia constitucional frente a la participación de la víctima en las

diferentes etapas del proceso penal, teniendo en cuenta la vinculación del derecho

internacional humanitario a la normatividad colombiana, que busca que la víctima tenga

acceso a la administración de justicia de tal manera que se le garanticen sus derechos a la

verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de la no repetición.

Palabras clave: Proceso Penal, Víctima, Verdad, Justicia, Reparación, No repetición

ABSTRACT

This article contributes about jurisprudential position of the Constitutional Court against

the rights of victims in criminal proceedings. Is the evolution that has taken the

constitutional jurisprudence against the participation of victims in the different stages of

the criminal process, taking into account the linkage of international humanitarian law to

Colombian law, which seeks that the victims have access to justice in order to guarantee

their rights to truth, justice, full reparation and no repetition guarantee .

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

INTRODUCCIÓN

Colombia, es país en vía de desarrollo en opinión del representante del Banco

interamericano de Desarrollo BID quien afirma que a pesar de que el país haya logrado un

crecimiento en las dos últimas décadas, la tendencia es a desacelerarse, y para que Colombia sea

un país desarrollado, por lo menos debe presentar un crecimiento sostenido del 6% interanual1.

También es un país en donde la violación de los derechos humanos es noticia de todos los

días2, aquellos que luchan por el respeto a la vida, a la dignidad, al trabajo, son silenciados bien

por el poder político o bien por los grupos insurgentes o delictivos que afectan a la sociedad en

general. Por presión nacional e internacional se buscó, con la expedición de la Constitución

Política de 1991, y la posterior Ley 906 de 2004, demostrar la atención y el respeto hacia los

derechos humanos en debida forma por parte del Estado, con el objetivo de mejorar nuestra

visión desde afuera.

Con el inicio de la aplicación de la Ley 906 de 2004 en Colombia, se dio un vuelco a la

concepción que se traía acerca de la víctima dentro del proceso penal, sin embargo aún falta

                                                            1 2013, 24 de octubre. La puntada para ser un país desarrollado. Revista Dinero. Recuperado de http://www.dinero.com/pais/articulo/los‐retos‐colombia‐para‐llegar‐pais‐desarrollado/186763  2 Lucero V. (2013, 9 de diciembre). En Colombia se violan los derechos humanos. Recuperado de http://primiciadiario.com/archivo/2013/en‐colombia‐se‐violan‐los‐derechos‐humanos/  

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

desarrollo normativo y jurisprudencial que permita que se cumplan los objetivos de justicia, el

derecho a la verdad, la reparación integral y la garantía de la no repetición.

Precisamente es por esto que las Cortes Colombianas han ido evolucionando en su

discernir frente a los derechos que tienen las víctimas de un hecho o conducta punible, de

conocer la verdad, de una reparación integral y una justicia restaurativa, lo que conlleva a la

participación de éstas dentro del proceso penal, pues es allí en donde las victimas pueden ser

parte de las decisiones judiciales que afecten sus derechos.

Es de mi interés, hacer una aproximación a la evolución de la posición jurídica de la

Corte Constitucional referente a los alcances de la participación de la víctima dentro del proceso

penal, la sustentación de ésta en la adopción de nuevas prerrogativas o limitaciones a la

participación de la víctima.

Como parte inicial de la investigación pretendo hacer un sucinto recuento del significado

y la participación de la víctima antes de la Constitución Política de 1991, su visión dentro de la

Ley 906 de 2004, y la evolución jurisprudencial constitucional a la fecha.

Para cumplir con mi objetivo, presentaré la Tabla 2 anexa al trabajo de investigación, que

compile la jurisprudencia publicada por la Corte Constitucional, relacionada con la participación

de las víctimas, desde el año 1995 a 2014, a partir del cual tomaré como referencia algunas

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sentencias, y analizaré las oportunidades en que la Corte Constitucional ha modificado su

posición anterior, restringiendo o ampliando la participación de la víctima dentro del proceso

penal.

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

La figura de victima ha evolucionado con el esquema del constitucionalismo colombiano

que ha emergido como consecuencia de los conflictos políticos, sociales y económicos de la

historia del país; que finalmente han enarbolado la importancia del respeto a la vida, la honra, los

bienes de los ciudadanos.

Los momentos en que la historia del país ha cambiado coincide no por casualidad, con el

nacimiento de una nueva Constitución Política o sus reformas, sino que han sido resultado

precisamente de victorias y derrotas militares, de partidos políticos e innumerables alzamientos

parciales de la sociedad civil y que han colocado a la Nación en conflicto y en condiciones

propicias para la anarquía.

Así lo muestra la Tabla 1 anexa a este ensayo, que expone los fines perseguidos por los

constituyentes en las diferentes emisiones de las constituciones, pasando por la dictada en 1810

que se define como la primera de las constituciones colombianas y la cual resalta la soberanía del

pueblo, el contrato social, la protección de los derechos de los indígenas y la garantía de la

propiedad hasta la Constitución Política de 1991 que implementa en el país un Estado Social de

Derecho.

Como preámbulo a la expedición de la Constitución Política de 1991, están los hechos de

la década de los años 80, época representativa de diversas formas de violencia que atacaban al

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país, y de presión de la sociedad y obviamente del mundo, ante unas instituciones estatales que

fracasaron en su intento por controlar esa crisis política, social y económica3.

2. LLEGADA DE LA LEY 906 DE 2004

Con la Constitución Política de 1991 se eleva la importancia de los derechos civiles y

garantías sociales, de los derechos humanos, de los mecanismos y organismos de protección con

independencia del Estado, de los derechos económicos y sociales, y de los derechos

fundamentales ya proclamados desde la Revolución Francesa, que hacen del Estado un Estado

Social de Derecho, en donde el hombre es el centro del universo y por eso se constituye en la

principal fuente de derechos y garantías.

Lo anterior, conlleva a la creación de un ente constitucional especial en el que se traslada

la competencia en control constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la nueva Corte

Constitucional, se crea la Fiscalía General de La Nación, se introduce la Jurisdicción Indígena,

los jueces de paz, se crea el Consejo Superior de la Judicatura, se instaura la acción de tutela, se

recrean los estados de excepción a solo tres eventos, se instituyen las bases para un nuevo

                                                            3 Rocha, R., (2013). La experiencia de Colombia con la riqueza del narco. Recuperado de https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=‐mLZVctcpyU%3D&tabid=110  

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sistema de seguridad en salud, se da vida a la Defensoría del Pueblo, entre sus cambios más

importantes.4

Producto de los anteriores cambios introducidos por la naciente Constitución Política, se

produce la expedición de la Ley 600 de 2000 caracterizada por su estructura procesal mixta, de

carácter poco garantista, conllevando a un estado de desprotección del imputado y de su

defensor, pues muchas veces eran excluidos de la participación contradictoria, en donde el fiscal

gozaba de poderes jurisdiccionales que afectaban su juicio de valor frente a un proceso penal.

Posteriormente, con la expedición del Acto Legislativo 03 de 2002 que reformó los

artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política, se produjo la decadencia de la Ley 600 de

2000, y se decretó la implementación de un sistema acusatorio conllevando al nacimiento de la

Ley 906 de 2004, que introdujo una profunda reforma estructural al proceso penal para que este

se ajustara a la política criminal de un Estado Social de Derecho.

Con la reforma al artículo 250 de la Constitución Política colombiana, se permitió incoar

la acción penal no solo a la Fiscalía General de la Nación, sino que también fue facultada la

                                                            4 Sánchez, C. (2001) La administración de Justicia en Colombia, siglo XX Desde la Constitución de 1886 a la Carta Política de 1991. Recuperado de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2001/136sxx.htm, y Artículo de periódico. 20 grandes cambios que generó la Constitución de 1991. El País. . Recuperado de http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/20‐grandes‐cambios‐genero‐constitucion‐1991  

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víctima y otras autoridades administrativas con el objetivo de descongestionar el sistema penal y

luchar contra la impunidad generada por esa congestión, para evitar el colapso del sistema.5

3. LA VICTIMA EN LA LINEA DEL TIEMPO

Entre 1995 y 2014 la Corte Constitucional se ha pronunciado en más de 40 oportunidades

a través de sentencias de constitucionalidad, y otras tantas a través de revisión de sentencias de

tutela acerca de la participación de las victimas dentro del proceso penal, la cifra se incrementa

cuando se tienen en cuenta las providencias relacionadas con el conflicto armado.

A partir del hecho o conducta punible se generan dos tipos de daños, el daño público y el

daño privado, asimismo se genera el derecho a incoar la acción penal en cabeza del Estado y la

acción civil que puede ejercer la víctima como afectado denunciante o querellante para reclamar

el pago de los perjuicios que se hayan ocasionado como consecuencia del delito (y hoy su

participación activa dentro de las diferentes etapas del proceso penal).

La victima para el año 1995 hacía parte dentro del proceso penal pero debía constituirse

como parte civil, pues el Decreto 2700 de 1991, antiguo Código de Procedimiento Penal,

establecía en su artículo 45, que la víctima podía hacerse parte civil en cualquier momento desde

la resolución de apertura de instrucción y hasta antes de que se profiriera sentencia de segunda o

                                                            5 Vargas, R. (2012) El ejercicio de la acción penal en Colombia. Reflexiones en torno a la reforma al artículo 250 de la Constitución Nacional.  Cuadernos de Derecho Penal. 

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única instancia. De igual manera, la victima (denunciante o querellante) podía aportar pruebas,

pedir revocación de la resolución inhibitoria (artículo 328 del D.2700/91), aunque se encontrara

ejecutoriada, apelar dicha resolución, y conocer de las diligencias practicadas, con lo que se tenía

como garantizado el acceso a la administración de justicia, en alcance al Artículo 229 de la

Constitución Política.6

Así las cosas es prudente en este punto hacer una revisión sucinta de los diferentes

pronunciamientos de la Corte desde 1995 a 2014 como veremos a continuación.

La Sentencia C-293 de 1995 señala estadísticamente el alto porcentaje de impunidad en

el país, pues de un total de 195.000 investigaciones previas, 135.000 no contaban con un

presunto responsable, y solo abrió formalmente instrucción a 27.001 casos. En la sentencia se

solicitaba la inconstitucionalidad del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal de ese

momento, el Decreto 2700 de 1991, que establecía la oportunidad para que la víctima se

constituyera en parte civil a partir de la resolución de apertura de instrucción. La demanda

sostenía que era constituyente de violación del principio de igualdad, del debido proceso y del

derecho al acceso de justicia por excluir a la víctima en la fase de audiencias preliminares. La

Corte ultimó que la parte civil solo era de naturaleza patrimonial, posición que se mantuvo hasta

el año 2000.

Sin embargo, con esta sentencia por primera vez, a nivel jurisprudencial, se tocó el tema

de que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación dentro del proceso penal

a pesar de que se manifestó dentro del salvamento de voto de cuatro magistrados.                                                             6 Colombia, Corte Constitucional (1995, julio), “Sentencia C‐293”, M.P. Gaviria Díaz, C., Bogotá 

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Más adelante, con la Sentencia C-277 de 1998, la Corte se mantiene en que la víctima se

puede constituir como parte civil u obtener indemnización de perjuicios para participar dentro

del proceso penal, en desarrollo de la política criminal del Estado.7 Sin embargo, cuando se

profiera sentencia condenatoria anticipada no se tendrá por resuelto lo referente a la

responsabilidad civil.

La Corte llama la atención en esta Sentencia del 98 (C-277), a la obligación del Estado de

procurar la consolidación de la víctima y su fortalecimiento en el proceso penal para lograr una

verdadera administración de justicia, restableciendo si es posible, sus derechos afectados, por el

juez penal en cuya jurisdicción se erigen los dos resarcimientos del daño público y privado.

Con la sentencia SU-717 de 1998 la Corte mantuvo su posición acerca de que la víctima

puede constituirse en parte civil solo en la búsqueda de resarcimiento patrimonial de unos

perjuicios y no de la búsqueda de la verdad8.

En el año 2000, con la sentencia C-1639 la Corte señalo que si la victima acudía a la

acción civil dentro de un proceso civil, no podía acudir nuevamente al proceso penal como parte

civil, pues estaría violando los derechos del presunto responsable a no ser juzgado dos veces por

el mismo hecho, violando el principio non bis in ídem. Esta posición se mantuvo en la sentencia

C-1711 de 200010 reiterando que el interés de la víctima dentro del proceso penal solo podía ser

                                                            7 Colombia, Corte Constitucional (1998, junio), “Sentencia C‐277”, M.P. Naranjo Mesa, V., Bogotá 8 Colombia, Corte Constitucional (1998, noviembre), “Sentencia C‐717”, M.P. Gaviria Díaz, C., Bogotá 9 Colombia, Corte Constitucional (2000, febrero), “Sentencia C‐163”, M.P. Morón Díaz, F., Bogotá   10 Colombia, Corte Constitucional (2000, diciembre), “Sentencia C‐1711”, M.P. Gaviria Díaz, C., Bogotá 

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

expresado patrimonialmente, y no era lesivo del principio de igualdad el que la víctima no

participará en la investigación previa.

Con el pronunciamiento de la sentencia T-694 de 200011, la Corte inició la evolución de

la postura jurisprudencial reconociendo el derecho de la víctima para participar en el proceso y

las audiencias del proceso penal, para solicitar pruebas y nulidades y para interponer recursos,

para lo cual era necesario que la víctima demuestrará una pretensión indemnizatoria. Posición

que se mantiene en el año 2001 con la sentencia C-74012 en donde la Corte condicionó la

exequibilidad de la Ley 522 de 1999 (El Código Penal Militar) a la inclusión de la víctima para

presentar alegatos, esta sentencia es la primera en su género en validar el derecho de las víctimas

para conocer la verdad.

Es en la sentencia C-1149 de 2001 que la Corte reconoció de manera expresa el derecho

de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación dentro del proceso penal. En concordancia

con lo anterior, con la sentencia de tutela 1267 del mismo año, la Corte discurrió que era

prioridad el derecho de la víctima para impugnar la sentencia absolutoria para obtener la

satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación que no es otra cosa que

validar el derecho fundamental a la administración de justicia13.

Con los primeros pasos que quedaron establecidos en las anteriores providencias de la

Corte Constitucional, se pasó a la sentencia C-228 de 2002 en donde la Corte, al resolver la

constitucionalidad del artículo 137 del nuevo Código de Procedimiento Penal que no permitía la

                                                            11 Colombia, Corte Constitucional (2000, junio), “Sentencia T‐694”, M.P. Cifuentes Muñoz, E., Bogotá 12 Colombia, Corte Constitucional (2000, junio), “Sentencia C‐740”, M.P. Cifuentes Muñoz, E., Bogotá 13 Colombia, Corte Constitucional (2001, octubre), “Sentencia C‐1149”, M.P. Araujo Rentería, J., Bogotá 

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

participación de la víctima en la fase preliminar del proceso penal, esclarece los conceptos de

víctima y perjudicado en el ámbito civil, siendo más amplio el espectro del perjudicado que

incluye no solo los daños patrimoniales sino todos aquellos que con ocasión de la comisión del

delito se hubieren sufrido; concluye que es la parte civil la manera en como las víctimas o

perjudicados participan dentro del proceso penal.

Entonces con esta providencia, la Corte declaró exequible de manera condicional el

inciso 1 del artículo 137 en mención, previniendo que la víctima, actuando como parte civil

dentro del proceso penal, tiene derecho no solo a la indemnización patrimonial, sino a la verdad,

la justicia y la reparación, lo que conlleva su participación en las etapas preliminares de la

investigación penal.

La Corte, citó el derecho internacional y el llamado al respeto a la dignidad humana,

otorgando a la víctima o perjudicado además de la reparación de tipo patrimonial, se le otorgará

el derecho a la verdad y a la justicia, es decir que se logrará a través del Estado el goce efectivo

de sus derechos o el restablecimiento de los mismos, participando de las decisiones judiciales

que les afecten y permitan alcanzar la tutela judicial efectiva.14

En su momento, la Corte señalo que no importando que la víctima o el perjudicado

estuvieren indemnizados patrimonialmente. Si persistía la necesidad de verdad y justicia,

podrían continuar dentro del proceso penal en calidad de parte, lo único que sería necesario para

esto sería demostrar el daño concreto. Con esta sentencia 228 la Corte Constitucional establece y

                                                            14 Colombia, Corte Constitucional (2002, abril), “Sentencia C‐228”, M.P. Cepeda Espinosa, M. y Montealegre Lynett, E., Bogotá 

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

justifica un cambio en la línea jurisprudencial y por ende, en el ordenamiento jurídico,

consistente en la necesidad de unificar precedentes frente a la concepción de que la víctima solo

está interesada en la reparación económica del daño sufrido.

Para la Corte, en concordancia con el Derecho humanitario Internacional, la parte civil es

la institución mediante la cual la víctima o perjudicado accede a su derecho a la dignidad humana

mediante un proceso en cabeza del Estado, el proceso penal, pues es la que legítimamente está

interesada en el desarrollo del mismo. No obstante, la víctima o perjudicado como parte civil no

puede desplazar la función de la Fiscalía o del Juez, pero tiene tres derechos relevantes:

a. El derecho a la verdad

b. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto (se acredita el daño real)

c. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado mediante compensación

pecuniaria

La participación de la víctima o perjudicado, a su vez, debe realizarse a través de

abogado lo que para el análisis efectuado por la Corte, en la misma sentencia 228 de 2002, no

constituye una violación al derecho a la igualdad en el acceso a la justicia ni restringe el ámbito

de los derechos de las víctimas o perjudicados por el hecho punible, pues la participación de la

víctima o perjudicado a través de abogado garantiza el goce de sus derechos a la verdad, a la

justicia y a la reparación.

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Es así como la víctima o perjudicado ve materializados sus derechos pudiendo solicitar la

práctica de pruebas, ejerciendo el derecho a que se le notifiquen las diferentes actuaciones

procesales, e igualmente el derecho a controvertir todas aquellas que afecten o puedan afectar sus

derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Dentro de ese año 2002 se promulgo el nuevo proceso penal mixto, Ley 600 de 2002 y a

través de la sentencia C-805 la Corte se posicionó en que las víctimas estaban en la posibilidad

de solicitar el control de legalidad de la imposición de una medida cautelar personal o real, y al

mismo tiempo las reconoció como verdaderos sujetos procesales y no como simples

intervinientes15.

De igual manera, con la sentencia C-875 del mismo año 2002, la Corte permitió que las

víctimas, para acceder a la administración de justicia, podían acogerse al amparo de pobreza para

garantizar su defensa técnica16. Ya en el año 2003, la sentencia C-00417 que refiere al derecho

internacional humanitario, reconoce al mismo tiempo que dentro de los derechos de las víctimas

se encuentra presentar acción de revisión frente a decisiones de preclusión de la investigación,

cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, para el caso de un hecho nuevo o prueba

                                                            15 Colombia, Corte Constitucional (2002, octubre), “Sentencia C‐805”, M.P. Cepeda Espinosa, M. y Montealegre Lynett, E., Bogotá. 16 Colombia, Corte Constitucional (2002, octubre), “Sentencia C‐875”, M.P. Escobar G., R. Bogotá 17 Colombia, Corte Constitucional (2003, enero), “Sentencia C‐004”, M.P. Montealegre Lynett, E., Bogotá. 

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

desconocida en la etapa probatoria o por incumplimiento de las obligaciones del Estado para

investigar.18

Con la sentencia C-451 de 2003 la Corte marcó la no existencia de reserva de la

investigación previa para las víctimas y de su capacidad para asistir como parte civil dentro del

proceso penal, a través de derecho de petición19.

Ya con la entrada en vigencia de la nueva ley de Procedimiento Penal, la Ley 906 de

2004, que implementaba el nuevo sistema de procedimiento penal acusatorio, la Corte estableció

en sentencia C-1177 de 200520, que en caso de que la Fiscalía inadmitiera denuncia de una

persona, ésta debía estar motivada e informada tanto a la probable víctima como al representante

del Ministerio Publico. La Corte mantuvo la posición jurisprudencial que traía de la Ley 600 de

2000, tal como lo denota la sentencia de constitucionalidad 591 de 2005 en la que ordena que la

Fiscalía por autonomía, no podía archivar una investigación por cuanto estaría incursa de estar

violando los derechos de las víctimas, esa decisión correspondía era a los jueces de conocimiento

ante quienes las victimas podían argumentar su contraposición a la extinción de la acción

penal.21

                                                            18 Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (2011, junio), Interpretación Jurisprudencial desde la perspectiva de los jueces y juezas en Colombia. Área Penal. Recuperado de http://www.ejrlb.net/  19 Colombia, Corte Constitucional (2003, junio), “Sentencia C‐451”, M.P. Montealegre Lynett, E., Bogotá. 20 Colombia, Corte Constitucional (2005, noviembre), “Sentencia C‐1177”, M.P. Córdoba Triviño, J., Bogotá. 21 Colombia, Corte Constitucional (2005, junio), “Sentencia C‐591”, M.P. Vargas Hernández, C., Bogotá. 

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Es con la sentencia C-370 de 2006, en la que la Corte revisa la constitucionalidad de la

Ley 975 de 2005, más conocida como la Ley de Justicia y Paz, que la Corte se manifiesta

mediante un análisis profundo y amplio acerca de los derechos a la verdad, la justicia, la

reparación de las victimas resultado del conflicto armado, el derecho a la paz, la garantía de no

repetición de conductas lesivas a la víctima, la confesión integral dentro del marco del derecho

internacional humanitario y el derecho constitucional colombiano22, para acceder a la justicia en

condiciones de igualdad. Entre otras cosas esta ley de Justicia y Paz resultó ser una ley

controversial para grupos de derechos humanos y las mismas Naciones Unidas, pues promovía

un marco jurídico muy generoso23, para muchos, con el objetivo de lograr la desmovilización de

los miembros de grupos armados ilegales (autodefensas); sin embargo al día de hoy, se ha

demostrado que bajo esa ley se desmovilizaron no solo miembros de las autodefensas sino

delincuentes comunes y narcotraficantes24.

En esta sentencia C-370 de 2006, la Corte se pronuncia acerca de la participación amplia

de la víctima dentro del proceso penal, reconoce sus derechos a la verdad, la justicia y la

reparación siendo el punto de partida de un cambio de postura jurisprudencial de la Corte para

aquellos casos resultantes de delitos ordinarios dentro del sistema penal acusatorio.

                                                            22 Colombia, Corte Constitucional (2006, mayo), “Sentencia C‐370”, MP. Cepeda, M., Córdoba, J., Escobar, R., Monroy, G., Tafur, A., Vargas, C., Bogotá. 23 2014, 04 marzo. La ley de Justicia y Paz al banquillo. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/justicia‐paz‐

balance‐de‐ocho‐anos/379367‐3  24 2001, 12 de febrero. Confirman exclusión de ‘Godolindo’ de Justicia y Paz. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/gordolindo‐sale‐de‐justicia‐paz/376994‐3  

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Con esta sentencia de constitucionalidad 370, se inicia un nuevo proceso jurisprudencial

para la Corte Constitucional, cuya primera manifestación en contraposición de la anterior línea

jurisprudencial es el pronunciamiento de la sentencia C-454 de 2006 en donde advierte el papel

primordial que tiene la víctima en el sistema penal acusatorio, por lo que estatuye que la víctima

puede realizar solicitudes de pruebas dentro de la audiencia preparatoria. Sin embargo, aun la

Corte ve a la víctima como un interviniente no como parte procesal dentro del proceso penal.25

Pero más tarde bajo la sentencia C-209 de 2007 la Corte expresa que:

Los derechos específicos que se le reconocen a la víctima no le quitan su carácter

de interviniente, sino que la proyectan como una figura especial en las distintas

etapas del proceso penal de tendencia acusatoria, para que haga valer sus derechos

a la verdad, la justicia y la reparación integral.(Sentencia C-209 de 2007)26

Con esta sentencia que contiene parámetros vigentes hoy, en cuanto a la intervención de

la víctima en el proceso penal, la Corte advirtió que la víctima no podía asistir dentro del juicio

oral controvirtiendo las pruebas ni presentando teoría del caso. Dentro de esta providencia la

Corte preciso que la víctima tiene derecho a solicitar27:

1) La práctica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías

2) A estar presente en la audiencia de formulación de imputación

                                                            25 Colombia, Corte Constitucional (2006, junio), “Sentencia C‐454”, M.P. Córdoba Triviño, J., Bogotá 26 Colombia, Corte Constitucional (2007, marzo), “Sentencia C‐209”, M.P. Cepeda Espinosa, M., Bogotá 27 Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (2011, junio), Interpretación Jurisprudencial desde la perspectiva de los jueces y juezas en Colombia. Área Penal. Recuperado de http://www.ejrlb.net/ 

18 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

3) A acudir de manera directa al juez competente para solicitar medida de

aseguramiento y/o de protección

4) A que se valoren sus derechos al dar aplicación al principio de oportunidad

5) A controvertir la decisión judicial que se adopte al respecto

6) A allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para

oponerse a la petición de preclusión del fiscal

7) A intervenir en la audiencia de formulación de acusación para formular

observaciones al escrito de acusación o manifestar posibles causales de

incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades y;

8) A solicitar al juez el descubrimiento de un elemento material probatorio o

evidencia física especifica.

Esta sentencia de constitucionalidad C-209, sigue siendo el parámetro que rige las

providencias de las Cortes hoy, exige además se pondere los derechos de la víctima y la

estructura adversarial del sistema penal con el objeto de evaluar la participación de la víctima en

las etapas del proceso penal.

La Corte reiteró su posición en la sentencia C-343 del mismo período 2007 legitimando

la prohibición para que la víctima practique pruebas dentro del juicio oral para la garantía de la

igualdad de armas; dijo la Corte:

Bajo las premisas que se dejan sentadas, es claro que aun cuando el artículo 390

de la Ley 906 de 2004 no existe previsión expresa que le permita a la víctima del

19 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

delito interrogar a los testigos, también es cierto que, en armonía con el análisis

efectuado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2007, la omisión

advertida no es inconstitucional, pues no genera una desigualdad carente de

justificación, evita la alteración de los rasgos estructurales del sistema penal, pues

–se reitera- en la etapa del juicio oral la víctima no tiene participación directa y

constitucionalmente no resulta factible convertirla en segundo acusador y afectar

de esa manera la igualdad de armas.(Sentencia C-343 de 2007)28 .

En sentencia C-516 de 2007 la Corte declaró constitucional limitar el número de

apoderados de la víctima al del acusado para guardar la igualdad en el juicio; obligó al juez a

escuchar a la víctima en el momento de aprobar preacuerdos y negociaciones entre la defensa y

el ente acusador.29

Al siguiente periodo 2008, la Corte profirió la sentencia C-060 en la que otorgó poder a

la víctima para solicitar al juez el levantamiento de medidas cautelares o la suspensión y

cancelación de registros fraudulentos a través de cualquier providencia que le dé fin al proceso30.

También en la sentencia C-409 de 2009 el ente constitucional señaló que una vez citado

el asegurador al incidente de reparación integral, quedaba vinculado a toda la actuación31. Y

                                                            28 Colombia, Corte Constitucional (2007, mayo), “Sentencia C‐343”, M.P. Escobar Gil, R., Bogotá 29 Colombia, Corte Constitucional (2007, julio), “Sentencia C‐516”, M.P. Córdoba Triviño, J., Bogotá 30 Colombia, Corte Constitucional (2008, enero), “Sentencia C‐060”, MP. Pinilla Pinilla, N., Bogotá 31 Colombia, Corte Constitucional (2009, junio), “Sentencia C‐409”, MP. Henao Pérez, J., Bogotá 

20 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

posteriormente en sentencia del año 2010, la C-059 se permitió la participación a la víctima en la

celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o el acusado, por lo que la

víctima debía ser informada acerca de su celebración para que fuera oportunamente escuchada

por el juez al momento de validar el acuerdo32.

Con la sentencia C-93633 del mismo año, la Corte declara la inexequibilidad de la causal

17 introducida por el artículo 2 de la Ley 1312 de 2009 a la Ley 906 de 2004, que reformaba el

artículo 324 de esa Ley 906, adicionando esa causal 17 de aplicación del principio de

oportunidad, en la cual la Fiscalía podía suspender, interrumpir o renunciar el ejercicio de la

acción penal, en casos de desmovilizados de grupos armados al margen de la ley facultándolos

para acudir a la aprobación de la aplicación de este principio de oportunidad aun en la etapa de

juicio oral, e inclusive de forma colectiva. La Corte juzgó que esa causal no respetaba los

derechos de la víctima según los estándares internacionales en cuanto a la protección de los

derechos humanos y adicionalmente le permitía a la Fiscalía una discrecionalidad opuesta al

principio de legalidad.34 Es esta una de las providencias más profundas de los derechos de las

victimas dentro de los procesos penales de la justicia ordinaria.

                                                            32 Colombia, Corte Constitucional (2010, febrero), “Sentencia C‐059”, MP. Sierra Porto, H., Bogotá 33 Colombia, Corte Constitucional (2010, noviembre), “Sentencia C‐936”, MP. Vargas Silva, L., Bogotá 34 2010, Centro Internacional de Toledo para la paz. Observatorio Internacional‐Ley de Justicia y Paz Reflexiones sobre el proyecto de ley. Recuperado de http://www.citpaxobservatorio.org/sitio/images/stories/Reflexiones_proy_ley_desmovilizados_ene2011.pdf  

21 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Más adelante en un nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional, sentencia C-250

de 201135 mediante la cual se analizó la constitucionalidad de la Ley 1310 de 2010, ley de

descongestión judicial, la Corte advirtió el derecho que tenía la víctima para ser escuchada por el

juez de conocimiento en la etapa de individualización de la pena y en la sentencia, sobre sus

condiciones, sentimientos y afectaciones familiares, sociales, individuales.

En el año 2012 en la sentencia C-782 la Corte declara la exequibilidad condicionada del

artículo 90 de la Ley 906 de 2004, demandado por inconstitucional por violar los derechos a la

igualdad y acceso a la justicia de la víctima. Dicho artículo establece que la Fiscalía o el

Ministerio Publico en el caso de omisión de pronunciamiento sobre bienes en el fallo o decisión

judicial, podrán cualquiera de estos, solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión, la

Corte en su decisión incluye la actuación de la víctima en la misma vía de los actores

procesales.36

La jurisprudencia constitucional no ha presentado mayor variación desde ese momento.

En la sentencia C-579 de 2013 que resuelve la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 1º

del Acto Legislativo 01 de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional

dentro del marco del artículo 22 de la Constitución Política, la Corte advirtió la responsabilidad

del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, por lo

que resalta su obligación de:

                                                            35 Colombia, Corte Constitucional (2011, abril), “Sentencia C‐250”, MP. González Cuervo, M., Bogotá 36 Colombia, Corte Constitucional (2012, octubre), “Sentencia C‐782”, MP. Vargas Silva, L., Bogotá 

22 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

1) Prevenir su vulneración

2) Tutelar esos derechos de manera efectiva

3) Garantizar la reparación y la verdad y;

4) Investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos

Humanos y al Derecho Internacional Humanitario37

Resaltó la Corte la necesidad de ponderar los principios, valores tales como la paz y la

reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía

de no repetición.

Por último la providencia tenida en cuenta en este análisis es la C-180 de 2014, la cual

resuelve demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24, inc. 2º de la Ley 1592 de 2012,

por la imposibilidad de la víctima para presentar tramite incidental sobre la forma de reparación

integral y prohibición de obtener pronunciamiento por parte del juez penal, la Corte declara la

inexequibilidad de la norma en cuanto considera que no se puede sustraer del proceso de justicia

y paz la competencia del juez penal para que decida sobre la reparación integral de las víctimas,

más aun cuando ello implica la violación del principio del juez natural.38

En esta sentencia la Corte esclarece que incidente de reparación, de la Ley 975 de 2005,

debe llevarse a cabo hasta su culminación por el juez competente. Dos magistrados salvaron

                                                            37 Colombia, Corte Constitucional (2013, agosto), “Sentencia C‐579”, M.P. Pretelt Chaljub, J., Bogotá 38 Colombia, Corte Constitucional (2014, marzo), “Sentencia C‐180”, M.P. Rojas Ríos, A., Bogotá. 

23 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

voto por considerar que el fallo debió ser inhibitorio porque los cargos formulados en la

demanda carecían de claridad y suficiencia39.

                                                            39 Idem 

24 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

CONCLUSIONES

Hemos logrado un acercamiento a la transformación de la postura de la Corte

Constitucional frente a los derechos de las victimas dentro del proceso penal en el sistema penal

acusatorio para el mejor entendimiento de la línea jurisprudencial sobre el tema. Sin embargo no

abarca la totalidad de la cuestión por ser tan basto.

La Corte no ha manifestado cambios jurisprudenciales que dividan la historia de la

Nación, porque desde la expedición de la nueva Constitución Política de 1991, se introdujeron

conceptos internacionales acerca de la protección de las víctimas, dentro del derecho

internacional humanitario, que más tarde han ido esclareciendo los derechos y garantías de las

víctimas en el proceso penal, el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y la

garantía de la no repetición.

La postura de la Corte se ha movido dentro de tres vertientes, una en donde la victima

solo puede participar en ciertas etapas del proceso penal, en su calidad de parte civil y solo para

resarcir los perjuicios de manera pecuniaria, esta es la posición inicial, año 1995 a 2002; una

segunda postura, del año 2002 a 2007 que se moviliza entre la primera y la tercera etapa, en ésta

se reconocen los derechos de las víctimas de manera general; y la tercera postura que comprende

el periodo entre 2007 a hoy, que le otorga a la víctima el derecho a participar dentro de todas las

etapas del proceso penal con el objetivo de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la

25 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

reparación; aunque aclara que sus derechos no son absolutos pues suponen la igualdad de armas

con el imputado o acusado. Ver Tabla 3

1843 1853 1861 1863 1886 19911837 los conservadores ganaron las 

elecciones, se adoptó el Codigo Penal, 

altamente represivo.  En 1840 los 

liberales, liderados por Santander y 

Obando, iniciaron una revuelta, pero 

Santander murio en mayo de 1840 y 

Obando fue exiliado, lo que llevo al 

fracaso al movimiento. 

1843 se sancionó la Constitución Política 

de la Nueva Granada, que buscó mejorar 

la de 1832. Retomó los principios de un 

gobierno republicano, popular, 

representativo, electivo, alternativo y 

responsable. la separacion de los 

poderes, la proteccion de los derechos; 

se redefinieron condiciones de 

nacionalidad y derechos y deberes de los 

ciudadanos, se entregó a la Camara de 

Representantes la definicion de asuntos, 

se suprimieron las facultades de 

excepción.  Las presidencias de Herran y 

Mosquera fueron reaccionarias y 

represivas lo que ocasiono el cansancio 

de la poblacion llevando a la victoria en 

las urnas a los liberales 

Hilario Lopez Presidente adoptó la ley 

que ordenaba la liberacion progresiva de 

los esclavos. Se le dio inicio al 

federalismo, se impuso el voto popular 

directo para elegir congresistas, 

gobernadores y magistrados.  Se separo 

la Iglesia y el Estado.

Se sanciona la Carta constitucional de la 

Republica de la Nueva Granada, 

profundamente liberal, dejando el poder 

central bajo el control del pueblo, dio 

una autonomia casi absoluta al individuo 

y a las provinicias contribuyendo a la 

propagacion de una guerra civil, al 

permitir el federalismo en sus provincias. 

De 1858 a 1861 se llamo Confederacion 

Granadina.

Tras guerras civiles los conservadores 

volvieron al poder adoptando 

nuevamente la constitucion para 

organizar los estados federales soberanos 

en un cuerpo politico homogeneo pero 

no evito la anarquia.

El Gra. Tomas Cipriano de Mosquera se 

tomó Bogotá y proclamó la dictadura 

militar.

Se suscribe el Pacto de Unión con 

características de Constitución 

provisional.

Se acentúan los poderes de los Estados.

Los liberales radicales ganaron sobre los 

moderados.

Se firmaron dos acuerdos: el primero 

estableció a los Estados Unidos de 

Colombia cada uno con soberania e 

independencia; el segundo, organizó de 

forma transitoria la vida de la Nación

Se dió como resultado del proceso de 

federalización desde 1853,

Constitución de los Estados Unidos de 

Colombia en Rio Negro, Antioquia.

Es Federalista.

El Preámbulo invoca al pueblo como 

fuente de autoridad.

Se denomino Estados Unidos de 

Colombia

Se proclamo la libertad al trabajo, a la 

industria, de imprenta, de locomocion, 

de enseñanza, de culto, de asociacion, se 

reconoció el principio de libertades 

maximas y de un orden minimo.

Constitución de la Republica de 

Colombia.

Vigente por mas de 100 años. Pero se dió 

la guerra civil de 1882.

Descentralizacion administrativa y 

centralizacion politica, Presidencialista, 

autoritaria y confesional; devolvió la 

preeminencia de la iglesia católica.

Se denomino Republica de Colombia.

Se aliaron los conservadores y liberales 

produciendo la eleccion a Presidente a 

Rafael Nuñez. Se paso de un sistema 

federal descentralizado a uno 

centralizado con presidencia unica.

Sus reformas mas relevantes se dieron en 

los años 1910, 1918, 1921, 1936, 1945, 

1958 y 1968.

Restableció la pena de muerte para 

delitos graves y reservó para el gobierno 

el derecho exclusivo para fabricar y 

comerciar con armas; restableció el 

proteccionismo,  se impusó un severo 

control a la prensa.

Sep,3/1886 se instala la Corte Suprema 

de Justicia

Derogó la Constitucion de 1886.

Denominada la Constitución de los 

Derechos, por enfatizar en los derechos y 

deberes fundamentales del hombre.

Se consagran los derechos economicos y 

sociales, de un Estado Social de Derecho, 

derechos colectivos; se crean 

mecanismos de proteccion de esos 

derechos como la accion de tutela, la 

accion de cumplimiento, las populares y 

las de grupo. Libertad de cultos, creacion 

de la Fiscalia General de la Nacion, de la 

Corte Constitucional (antes el control 

constitucional lo ejercia la Corte Suprema 

de Justicia), establecimiento de los 3 

unicos estados de excepción, sistema 

descentralizado, defensa por las minorias 

etnicas y la equidad de genero, se crean 

mecanismos de participacion directa para 

la toma de decisiones politicas, se revivió 

la figura de vicepresidente, bases para el 

sistema de salud, se crea la Defensoria 

del Pueblo

Reformada 31 veces, de las cuales la que 

mayor inconformismo ha generado ha 

sido la de la reeleccion presidencial

Las Constituciones coinciden con los 

triunfos militares y los cambios de poder, 

convirtiendose en el nombre juridico de 

estos, son las promotoras de espacios de 

confrontacion y de condiciones propicias 

de anarquia. La oposicion entre liberales 

y conservadores se llevo a los campos de 

batalla y a las instituciones estatales lo 

que quedo expresado en una 

multiplicidad de textos constitucionales.

Parte 2/2

2011, 14 de febrero. Historia constitucional colombiana. Historia de Colombia Constituciones (1810-1991) Recuperado de: http://historiaconstitucionalcolombiana.blogspot.com/ Martinez, C. (2010). Derechos civiles y politicos en Colombia en las constituciones provinciales 1810-1819. Recuperado de: http://www.umng.edu.co/documents/63968/71200/Art+2+rev+25.pdfBlanco, J., Cardenas, M. (2007). Utilitarismo y liberalismo en la Republica de Colombia, 1821-1830. Recuperado de: http://www.umng.edu.co/documents/63968/72399/UTILITARISMOLIBERALISMO.pdfGarnica, A. 2008, noviembre. La agenda de Colombia 1819-1831. Recuperado de: http://cultural.uis.edu.co/files/BICENTENARIO_AGENDA_TOMOII.pdfLaure, M., Gainche, B.(2008) Recuperado de: http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/533/index.php?id=533 Universidad Sergio Arboleda. Recuperado de: http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/constitucionalismo_colombiano_%20constituci%C3%B3n1886.htm2011, 3 de julio. 20 grandes cambios que generó la Constitución de 1991. El País. Recuperado de: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/20-grandes-cambios-genero-constitucion-1991

TABLA  No. 1. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

LINEA DEL TIEMPO CONSTITUCIONES POLITICAS EN COLOMBIAMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

1810 1811 1812 1821 1830 1831 1832Constitución del Socorro

Determina la Constitución del Estado 

Libre e Independiente del Socorro.

Consagra el Federalismo, la libertad de 

los esclavos y la abolición de resguardos.

Puede ser considerada como el estatuto 

fundamental primigenio del 

constitucionalismo colombiano.

Se reconocen a partir de esta 

Constitucion los derechos la libertad, la 

igualdad, la seguridad, y la propiedad 

como derechos naturales e 

imprescriptibles.

Constitución de Cundinamarca. Declara 

que la provincia de Cundinamarca se erija 

en Monarquía.

En noviembre se firma el Acta de 

Federación de las Provincias Unidas con 

constituciones locales de tipo federalista.

En diciembre se promulga la Constitución 

de la Republica de Tunja que establece 

derechos y deberes del hombre en la 

sociedad.

Predomina el conservatismo de las leyes 

sobre todo agrarias.

Se prohibió la tortura.

Proteccion a los derechos de la vida, la 

propiedad, la libertad, la igualdad y la 

seguridad.

Se reconoce la presuncion de inocencia, 

el derecho de la defensa.

Se denuncian matanzas y mutilaciones 

sin respeto de raza, color ni sexo.

Constitución del Estado de Antioquia en 

Rio Negro.  Sus consignas eran la 

Libertad, Igualdad, Seguridad y 

Propiedad.

Se busca garantizar a los ciudadanos los 

derechos a la libertad, igualdad, 

seguridad y propiedad.  Se otroga 

importancia a la libertad de imprenta y 

de expresion. Se reconoce la presuncion 

de inocencia, el derecho de defensa, la 

necesidad de procesos pre establecidos 

por la ley, asi como los principios de 

necesidad, proporcionalidad y utilidad 

para la sancion penal.

Con la Constitucion de Cartagena se 

produce la abolicion de la pena de 

muerte y las penas infames. Se adoptan 

varios derechos reconocidos en la 

Declaracion de Derechos del Hombre y 

del Ciudadano

Se expide en Cúcuta la Constitución de la 

Republica de Colombia.

Promulgó la liberación progresiva de la 

esclavitud.

Se acabo con la Inquisición.

El gobierno de Colombia se declaró 

popular y representativo.

Se adoptaron esquemas como el de las 

mayorías, el bien comun y el particular, la 

necesidad del estimulo y la preeminencia 

individual, respeto por las libertades 

individuales en materia de derechos, 

derecho a la igualdad, imparcialidad, el 

derecho a la propiedad privada.

Se promulga la Constitución de la 

Republica de Colombia, con esta se 

aseguraba un equilibrio politico.

Se siguieron los parámetros de la anterior 

Constitución pero se disminuyeron sus 

rasgos centralistas.

Simon Bolivar muere el 17 de diciembre.

Se creó el Ministerio Publico.

Se garantizó el derecho a la igualdad, la 

libertad individual, la libertad de 

imprenta y de industria, la inviolabilidad 

de la propiedad, el derecho de peticion.

En agosto el Gral. Rafael Urdaneta dirigió 

una insurrección militar quedando como 

dictador. Luego se adhirió para convocar 

una asamblea constituyente.

Luego de que el gral Urdaneta saliera del 

poder y volviera Domingo Caicedo, la 

Nueva Granada adoptó una constitucion 

liberal, mientras mediante decreto un 

gobierno provisional administró el pais.

En noviembre se crea la Republica de la 

Nueva Granada, conserva este nombre 

hasta 1858.

Se promulga la Constitución de la Nueva 

Granada.

Fue la primera constitucion de Colombia 

con sus fronteras actuales. 

Se refuerza el poder de las provincias.

Se realiza una Convencion Granadina en 

donde se aprobó la separacion y se 

establece una republica centralizada aun 

con rasgos federales llamada Republica 

de la Nueva Granada.

Las provincias se llamaron 

departamentos, los centralistas 

empezaron a llamarse conservadores, y 

los federalistas, liberales.

Se instauta un regimen casi liberal.  Las 

provincias tenian un gobierno propio y 

una administracion autonoma.

Santander fue elegido Presidente en 

marzo. Dejo los delitos politos con pena 

de muerte, haciendo que los liberales se 

separaran de la politica de Santander 

luego del fusiliamiento de 17 acusados

Parte 1/2

TABLA  No. 1. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, 

TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

LINEA DEL TIEMPO CONSTITUCIONES POLITICAS EN COLOMBIA

MARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE

1 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS (S.V. C-293/95, C-277/98) C 293 1995 La Corte declaró exequible el articulo 45 parcial del D.2700/91, antiguo Codigo de Procedimiento Penal. Con esta Sentencia la Corte señala que la victima podia participar dentro del proceso penal como parte civil para obtener solo resarcimiento pecuniario. Se presentaron 4 salvamentos de voto.

2 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS (S.V. C-293/95, C-277/98) C 277 1998 La Corte se mantiene en que la victima solo puede participar como parte civil delntro del proceso penal

3 PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Resarcimiento de perjuiciosPARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Perjuicios propios y personas determinables

SU 717 1998 La Corte señaló que la legitimidad para constituirse en parte civil proviene solo de la busqueda de una indemnización de perjuicios y no de la busqueda de la verdad

4 ACCION CIVIL INDIVIDUAL O POPULAR-Resarcimiento de daños y perjuicios causados por el hecho punible

C 163 2000 La Corte expresó que cuando la parte civil acudiera a otra instancia judicial no podía hacerlo ante otra u otras

5 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Parte civil en proceso penal

T 694 2000 La Corte inició la evolución de la postura jurisprudencial reconociendo el derecho de la víctima para participar en el proceso y las audiencias del proceso penal, para solicitar pruebas y nulidades y para interponer recursos, para lo cual era necesario que la víctima demuestre una pretensión indemnizatoria

6 INVESTIGACION PREVIA-ConceptoLa investigación previa es una etapa pre-procesal, durante la cual se pretende determinar, en caso de duda, si hay lugar al ejercicio de la acción penal, adelantando las actuaciones necesarias para establecer, con un mínimo grado de certeza, si el hecho investigado realmente ocurrió, si se encuentra tipificado en la ley penal, y quiénes son los autores o partícipes del mismo.

C 1711 2000 La Corte reitera que el interes de la victima solo se puede expresar patrimonialmente, y declara que no es lesivo al principio de igualdad el hecho de que la victima no participe en la etapa de investigación previa.

7 PROCESO PENAL MILITAR-Actuación de parte civil/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Resarcimiento de perjuicio

C 740 2001 la Corte condicionó la exequibilidad de la Ley 522 de 1999 (El Código Penal Militar) a la inclusión de la víctima para presentar alegatos, esta sentencia es la primera en su género en validar el derecho de las víctimas para conocer la verdad

8 ACCION CIVIL EN PROCESO PENAL-Naturaleza/ACCION CIVIL EN LA JURISDICCION CIVIL-Naturaleza

C 1149 2001 la Corte reconoció de manera expresa el derecho de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación dentro del proceso penal

9 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Parte civil en proceso penal

T 1267 2001 La Corte discurrió que era prioridad el derecho de la víctima para impugnar la sentencia absolutoria para obtener la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación que no es otra cosa que validar el derecho fundamental a la administración de justicia

10 4 PRINCIPIO DE PARTICIPACION EN DERECHO DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Fundamento constitucional (S. C-228/02)

C (*) 228 2002 La Corte declaró exequible de manera condicional el inciso 1 del artículo 137 en mención, previniendo que la víctima actuando como parte civil dentro del proceso penal, tiene derecho no solo a la indemnización patrimonial, sino a la verdad, la justicia y la reparación, lo que conlleva su participación en las etapas preliminares de la investigación penal

11 CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y DECISION SOBRE PROPIEDAD, TENENCIA O CUSTODIA DE BIENES-Respaldo constitucional

C 805 2002 La Corte decidió que las victimas podian solicitar el control de legalidad de la imposicion de una medida de cautelar personal o real y las reconocio como sujetos procesales, no de intervinientes

12 DEFENSOR DE SINDICADO Y APODERADO DE PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Garantía de asistencia técnica

C 875 2002 La Corte reconocio que las victimas tienen derecho a acceder al amparo de pobreza como garantia de la proteccion del derecho a la defensa tecnica

13 PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Relación C 4 2003 Acorde con la C-875/02 esta sentencia reconocio los derechos de las victimas a presentar accion de revision frente a decisiones de preclusion de la investigacion, cesacion de procedimiento y sentencia absolutoria, cuando hay un hecho nuevo o una prueba no conocida en la etapa probatoria, o en el caso de incumplimiento de las obligaciones del Estado para investigar en forma seria e imparcial

14 PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Una vez constituída podrá acceder directamente al expedientePARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Facultad de ejercer derecho de petición para conocer diligencias previas antes de constituirse

C 451 2003 La Corte advirtió la no existencia de reserva de la investigacion previa para las victimas y ademas de su capacidad para asistir como parte civil en el proceso penal a traves del derecho de peticion.

15 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Deber investigativo del Estado (S. C-871/03)

C 871 2003 La Corte advierte que la cosa juzgada adquiere trascendencia al estar de por medio la libertad de las personas, los limites del poder punitivo, pues ese principio evita que el Estado pueda insistir indefinidamente en la condena de quien ha sido declarado absuelto. Principio del non bis in idem. Las victimas tienen derecho no solo a que se les repare economicamente sino que tienen derecho a conocer la verdad y a que se haga justicia

16 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Nueva lectura constitucional (S. C-014/04)

C 14 2004 De manera excepcional se puede hablar de victimas de una falta disciplinaria cuando de la infraccion del deber que la constituye la violacion del derecho internacional de los derechos humanos. Para la Corte las victimas o perjudicados pueden intervenir en un proceso disciplinario por ser los titulares de los bienes juridicos afectados

17 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia T-025/04 y sus autos de seguimiento (SU.254/13)

T 25 2004 Como victimas de un delito, los desplazados tienen derecho a lo establecido en la Constitución y en las leyes en que se reconocen como tal, para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad, y se obtenga una reparacion.

TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE

TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

18 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO (S. C-014/04, T-114/04)

T 114 2004 Los derechos a la verdad, la justicia y la reparacion deben reconocerse en todos los procesos en que existan victimas o perjudicados del hecho punible, esos derechos tendrán en cuenta la gravedad de la conducta

19 SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO-CaracterísticasACTO LEGISLATIVO QUE IMPLEMENTO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Modificaciones que introdujo en el sistema procesal penal

C 591 2005 Ordena que la Fiscalía por autonomía, no podía archivar una investigación por cuanto estaría incursa de estar violando los derechos de las víctimas, esa decisión correspondía era a los jueces de conocimiento ante quienes las victimas podían argumentar su contraposición a la extinción de la acción penal

20 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Comprende el derecho a la verdad, justicia y reparación (S. T-453/05, S.V. C-370/06)

T 453 2005 La idea constitucional de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por un delito comprende, al menos 3 derechos esenciales, el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.

21 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES-Medidas adoptadas en instrumentos internacionales para evitar una segunda victimización (S. C-822/05)

C 822 2005 A la luz del nuevo Código de Procedimiento Penal que desarrolla el sistema acusatorio introducido por el Acto Legislativo 02 de 2003, la ponderación en materia probatoria, mediante la aplicación de juicios de razonabilidad y de proporcionalidad, es particularmente pertinente dado que en dicho Acto se distingue entre tres grandes clases de medidas encaminadas al recaudo de elementos materiales probatorios

22 PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS (S. C-979/05)

C 979 2005 Como atributo del debido proceso penal, la cosa juzgada está establecida a favor de la libertad, a fin de evitar que el individuo se vea enfrentado a una indefinida condición de sub judice. Una vez que ha resultado absuelto el Estado no puede permitir el ensañamiento punitivo por parte de las autoridades, y su sometimiento sucesivo a acusaciones penales por un determinado hecho

23 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL Y CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Formas de reparación (S. C-1154/05)

C 1154 2005 De los mandatos constitucionales mencionados en la sentencia se da la facultad de investir a los particulares, de manera transitoria, de la función de administrar justicia como jurados, pero no un deber específico e ineludible, que de no ser cumplido impediría el funcionamiento del nuevo sistema. Por lo tanto, al verificar que el cargo presentado en la demanda se funda en una omisión legislativa absoluta, la Corte Constitucional se inhibirá de efectuar pronunciamiento sobre éste.

24 DENUNCIA PENAL-Concepto/DENUNCIA PENAL-Acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal/DENUNCIA PENAL-Acto formal/DENUNCIA PENAL-Acto debido/DENUNCIA PENAL-Carácter informativo/DENUNCIA PENAL-No desistible/DENUNCIA Y QUERELLA-DiferenciasACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derecho fundamental de aplicación inmediata

C 1177 2005 En caso de que la Fiscalía inadmitiera denuncia de una persona, ésta debía estar motivada e informada tanto a la probable víctima como al representante del Ministerio Publico

25 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Apelación de sentencia absolutoria (S. C-047/06)

C 47 2006 La Corte señalo que en casos de impunidad frente a violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario, las victimas

26 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Evolución histórica (S. T-171/06) T 171 2006 El interés de la víctima dentro del proceso penal solo podía ser expresado patrimonialmente, no era lesivo del principio de igualdad el que la víctima no participará en la investigación previa

27 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Derecho a recurso judicial efectivo (S.V. C-319/06, C-253A/12)

C 319 2006 Si bien es claro que los derechos de las víctimas son la concreción de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso, la Corte pone de presente que la Ley 975 de 2005 no tiene por objeto disponer del contenido esencial de tales derechos, ni regularlos de manera íntegra, estructural o completa. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que la regulación del procedimiento penal no tiene reserva de ley estatutaria.

28 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria (S. C-370/06, C-454/06, C-575/06, C-1033/06)

C (*) 370 2006 La Corte se manifiesta mediante un análisis profundo y amplio acerca de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación de las victimas resultado del conflicto armado, el derecho a la paz, la garantía de no repetición de conductas lesivas a la víctima, la confesión integral dentro del marco del derecho internacional humanitario y el derecho constitucional colombiano

29 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación (S. C-370/06, C-454/06, C-575/06)

C 454 2006 advierte el papel primordial que tiene la víctima en el sistema penal acusatorio, por lo que estatuye que la víctima puede realizar solicitudes de pruebas dentro de la audiencia preparatoria. Sin embargo, aun la Corte ve a la víctima como interviniente no como parte procesal dentro del proceso penal

30 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Derecho a solicitar el control de legalidad de la decisión de no imponer medidas de aseguramiento (A.V.C-456/06)

C 456 2006 Observa la Corte que el inciso final de la norma acusada preceptúa que no procede recurso alguno contra la decisión del juez de garantías que resuelve la solicitud de la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento. A este respecto ha de señalarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 del mismo Código de Procedimiento Penal las decisiones sobre la libertad del imputado o acusado son de inmediato cumplimiento, lo que no significa que no puedan ser objeto de impugnación esas decisiones mediante la interposición de los recursos correspondientes.

31 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Carácter fundamental (S.V. C-319/06, S.V. C-370/06, S.V. C-531/06, S.V. C-650/06, A.V. C-080/07)

C 531 2006 Verificado que antes de que se cumplieran las 4 horas de sesiones, la presidencia solicitó a las comisiones manifestar su acuerdo en prolongar indefinidamente las sesiones del debate, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5ª de 1992, esta Corporación concluye que no le asiste razón al demandante cuando afirma que la sesión del 12 de abril se prolongó de manera irreglamentaria y que son inconstitucionales los artículos aprobados luego de las cuatro horas iniciales de sesiones.

# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE

TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

32 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación (S. C-370/06, C-454/06, C-575/06)

C 575 2006 La Corte debe señalar que del análisis gramatical ni menos aún del análisis sistemático de las disposiciones acusadas en el contexto normativo en que ellas se insertan se desprende que la expresión “promover” comporte la introducción de elementos de indeterminación o de discrecionalidad para los servidores encargados de darles cumplimiento o que con ello se libere al Estado de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación

33 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Carácter fundamental (S.V. C-319/06, S.V. C-370/06, S.V. C-531/06, S.V. C-650/06, A.V. C-080/07)

C 650 2006 Incumplimiento de requisitos exigidos en cargos por violación de la igualdad

34 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Importancia (S. C-1033/06) C 1033 2006 En aplicación de reiterada jurisprudencia y dado que se trata de la regulación de un beneficio que es contrario a la Constitución la inexequibilidad así declarada lo será desde la fecha de publicación de la Ley 906 de 2004. Empero es claro que los efectos retroactivos de la sentencia se aplicaran es en aquellos procesos en los que no se haya ya concretado la prescripción o caducidad especial cuya inexequibilidad se decreta.

35 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Carácter fundamental (S.V. C-319/06, S.V. C-370/06, S.V. C-531/06, S.V. C-650/06, A.V. C-080/07)

C 80 2007 Ineptitud sustancial de la demanda

36 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA REPARACION-No se requiere la expedición de una certificación sobre los hechos y móviles que ocasionaron el acto (S. T-188/07)

T 188 2007

37 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Facultad de impugnar decisiones fundamentales (S. C-209/07)

C (*) 209 2007 Contiene la doctrina vigente en materia de participacion de la victima en procesos penales

38 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA REPARACION INTEGRAL POR CONDUCTA PUNIBLE-Fundamento constitucional (S. C-210/07)

C 210 2007 Las normas que imponen el establecimiento de cargas procesales, la limitación de los derechos de acción y de acceso a la justicia, la remoción de alternativas procesales, entre otras decisiones legislativas, resultan válidas constitucionalmente si: i) las medidas tienen como objetivo y resultan adecuadas para la defensa de derechos y garantías sustanciales y la protección de principios y valores constitucionales, ii) las medidas son proporcionadas entre los derechos y garantías sustanciales que protegen y, al mismo tiempo, entre los que restringen

39 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Imposibilidad de controvertir los medios de prueba, elementos materiales probatorios y evidencia en el juicio oral (S. C-209/07, C-343/07)

C 343 2007 La Corte legitima la prohibición para que la víctima practicará pruebas dentro del juicio oral para la garantía de la igualdad de armas

40 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Línea jurisprudencial (S. C-516/07) C 516 2007 la Corte declaró constitucional limitar el número de apoderados de la víctima al del acusado para guardar la igualdad en el juicio, e igual la obligó al juez a escuchar a la víctima en el momento de aprobar preacuerdos y negociaciones entre la defensa y el ente acusador

41 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES DENTRO DEL PROCESO PENAL-Nulidad del preacuerdo celebrado entre la fiscalía y los imputados (S. T-794/07)

T 794 2007 El acuerdo o la negociación comporta: el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado o acusado; la existencia de un fundamento fáctico y probatorio sobre el cual se produce el acuerdo; la renuncia libre, conciente, voluntaria y debidamente informada del imputado o acusado al juicio público, oral, concentrado y contradictorio; los descuentos punitivos derivados del acuerdo. Una vez aprobado el acuerdo se convocará a audiencia para dictar la sentencia correspondiente, mediante la cual se produce la terminación anticipada al proceso.

42 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Derecho a conocer la autoría del crimen; los motivos y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos (S. T-821/07)

T 821 2007 Obligación de los Estados parte de la Convención Americana sobre derechos Humanos de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción

43 3 DERECHO DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Prerrogativas (S. T-1057/07) T 1057 2007 La víctima tiene un ámbito de protección verdaderamente amplio, ligado estrechamente a los deberes constitucionales de la Fiscalía General de la Nación y al derecho de acceder a la administración de justicia. De acuerdo a tales postulados la víctima y en general los perjudicados por un hecho delictual, tienen la máxima opción de “restablecer su derecho”, mediante el otorgamiento de una protección plena e integral de sus derechos, a partir de su expectativa de “saber la verdad de lo ocurrido” para que se haga justicia; igualmente tienen derecho a procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y obligaciones, la definición de la controversia planteada dentro de un término prudencial y la adopción de las decisiones con respecto al debido proceso, entre otros.

44 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL-Reparación integral y restablecimiento del derecho (S. C-060/08)

C 60 2008 La Corte otorgó poder a la víctima para solicitar al juez el levantamiento de medidas cautelares o la suspensión y cancelación de registros fraudulentos a través de cualquier providencia que le dé fin al proceso

45 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Jurisprudencia constitucional respecto a las obligaciones y atribuciones de los fiscales en relación con el restablecimiento de los derechos de las víctimas (S. T-489/08)

T 489 2008 Con base en el análisis de la jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional sobre las facultades de los fiscales en materia de suspensión provisional de los actos administrativos, esta Sala llegó a la conclusión de que la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura constituía una vía de hecho.

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TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

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46 DERECHOS DE LAS VICTIMAS POR FALTA DISCIPLINARIA QUE DESCONOCE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (S. C-014/04, T-114/04, C-666/08)

C 666 2008 Como lo ha advertido la Corte, por regla general no existen víctimas o perjudicados con una falta disciplinaria, salvo que la misma implique violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario caso en el cual las víctimas o perjudicados, en reconocimiento de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, están legitimados para intervenir en el proceso disciplinario en calidad de sujetos procesales y, en consecuencia, para ejercer todas las facultades inherentes a ellos, por lo cual la imposibilidad que puedan solicitar la revocatoria del fallo absolutorio, o de la decisión de archivo de la actuación que tiene efectos equivalente, o que tal revocatoria sea declarada de oficio, son decisiones legislativas irrazonables.

47 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA AYUDA HUMANITARIA POR LOS DAÑOS QUE HAYAN SUFRIDO A CONSECUENCIA DE LA ACCION DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY (S. T-1020/08)

T 1020 2008 Deviene injustificado que Acción Social se oponga a inscribir o realizar el trámite pertinente a favor de la demandante, sin tener en cuenta que su real condición de víctima, por el asesinato de su hijo, es el factor que debe motivar su inclusión en el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de grupos armados al margen de la ley, y no el “error” en el envío por parte de la Defensoría del Pueblo o la “negligencia” de Adpostal en la entrega de la correspondencia, trasladándole la responsabilidad a la parte más afectada y negándole arbitrariamente su derecho.

48 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Deber de garantizarlos (S. T-1135/08)

T 1135 2008 En materia de su protección como víctimas de un delito, la Corte ha señalado la obligación que tienen las autoridades encargadas de su atención integral de (i) informar sobre sus derechos a las víctimas de desplazamiento y de otros delitos; (ii) acompañarlos efectivamente para que puedan hacer valer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; (iii) denunciar ante las respectivas autoridades judiciales la ocurrencia de tales delitos para que se inicie la investigación penal respectiva; y (iv) adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente los bienes abandonados por la población desplazada.

49 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Comprende el derecho a la verdad, la justicia y a la reparación (S.V. C-1199/08)

C 1199 2008 Ausencia de pertinencia y certeza en los cargos

50 DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Vulneración por norma que faculta a la aseguradora para acudir o no a la conciliación dentro del incidente de reparación integral/JUSTICIA RESTAURATIVA-Citación del asegurador en incidente de reparación integral en proceso penal/INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Vinculación del asegurador en la decisión que ponga fin al incidente

C 409 2009 el ente constitucional señaló que una vez citado el asegurador al incidente de reparación integral, quedaba vinculado a toda la actuación

51 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Protección especial (S. T-510/09) T 510 2009 La protección constitucional del derecho a las víctimas y su importancia dentro del marco del Estado Social de Derecho, ha sido reiterada de manera consistente por esta Corporación, en Sentencias tales como C-004 de 2003, C-370 de 2006, C-454 de 2006, C-575 y C-1033 de 2006 y C-209 de 2007, entre otras

52 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Caso en que se hace referencia a la interpretación del artículo 11 g de la Ley 906/04 (S. T-520A/09)

T 520A 2009 En cuanto a la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías para controvertir la decisión de archivo del Fiscal investigador, resalta la Sala que aunque el artículo 11(g) de la Ley 906 de 2004 indica que las víctimas tienen derecho a ello ciertamente, la sentencia C-1154 de 2005 de esta Corporación -que revisó la constitucionalidad del artículo 79 de la Ley 906 de 2004-, reconoció que existía la posibilidad de que ello ocurriera en caso de conflicto con el archivo de la indagación, aunque sostuvo también la Corte que con ello no estaba determinando un control de la actuación del Fiscal, por vía jurisprudencial a través del juez de control de garantías.

53 CITACION Y PARTICIPACION DE ASEGURADORA DENTRO DEL PROCESO PENAL-Sólo para efectos de la conciliación es inconstitucionalINCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL-Consecuencias

C 59 2010 se permitió la participación a la víctima en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o el acusado, por lo que la víctima debía ser informada acerca de su celebración para que fuera oportunamente escuchada por el juez al momento de validar el acuerdo

54 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Obligación del Estado de implementar medidas orientadas a la reparación integral (S. T-458/10)

T 458 2010 El derecho a obtener reparación es de carácter integral. Esto significa que su alcance excede la visión meramente económica de la participación de las víctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del daño, y debe abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima a nivel individual y comunitario

55 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Necesidad de que el Legislador avance en su protección y se inicie un proceso para reevaluar la concepción tradicional del mismo frente a la extinción de la acción penal del procesado (A.V. C-828/10)

C 828 2010 La vía procesal resulta ser idónea en la medida en que permite que las víctimas sean reparadas mediante los bienes que ingresan a la masa sucesoral, es decir, que en los términos de los artículos 8 y 25 de la CADH, se trata de un mecanismo apto, procesalmente hablando, para reparar un daño patrimonial causado con la comisión de un delito.

56 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS EN GENERAL-Alcance (S. C-936/10)

C 936 2010 La Corte juzgó que la causal 17 del articulo 324 de la L.906/04, adicionada por la L.1312/09 no respetaba los derechos de la víctima según los estándares internacionales en cuanto a la protección de los derechos humanos y adicionalmente le permitía a la Fiscalía una discrecionalidad opuesta al principio de legalidad

# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE

TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

57 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL CON TENDENCIA ACUSATORIA-Ejercicio deberá hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este sistema (S. C-209/07, C-250/11)

C 250 2011 La Corte analizó la constitucionalidad de la Ley 1310 de 2010, ley de descongestión judicial, y advirtió el derecho que tenía de la víctima para ser escuchada por el juez de conocimiento en la etapa de individualización de la pena y la sentencia acerca de sus diversas condiciones como familiares, sociales, individuales

58 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Jurisprudencia constitucional que los ha reivindicado frente a protección deficiente (S. C-260/11)

C 260 2011 Para la Corte la expresión del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, referente a la práctica de la prueba testimonial, que excluye a las víctimas de la posibilidad de formular directamente preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso, pero si se la atribuye a otros sujetos procesales como el Juez y el Ministerio Público, no constituye una omisión legislativa relativa contraria a los derechos de las víctimas, por cuanto resulta constitucionalmente legítimo que el Legislador haya limitado la participación directa de las víctimas en esta instancia del juicio al considerar que existen motivos fundados que justifican de manera objetiva y suficiente el tratamiento disímil previsto en la norma, ya que tanto al juez como al Ministerio Público les compete, en cumplimiento de sus roles, el deber de mantener la imparcialidad y evitar desequilibrios a favor o en contra de una de las partes, en tanto que a la víctima le asiste un interés por defender la acusación formulada por la Fiscalía y por esa vía obtener un fallo condenatorio.

59 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia (S. T-610/11)

T 610 2011 La Corte acorde a la Constitución Política y al derecho internacional, ha indicado los derechos que deben ser protegidos por el Estado y que afectan a la población víctima del desplazamiento forzado, enfatizando en que debido a la escasez de recursos, hay un mínimo de derechos que deben ser garantizados y dentro de los que se encuentran la vida, la dignidad física, sicológica y moral, la protección a la familia y la unificación familiar, la subsistencia mínima, la salud, la protección frente a prácticas discriminatorias, la educación básica en el caso de los menores de 15 años, la estabilización socioeconómica y el retorno y restablecimiento

60 DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y PERJUDICADOS POR UN HECHO PUNIBLE-Gozan de una concepción amplia, no restringida exclusivamente a una reparación económica, sino que incluye garantías como los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de lo (S. C-651/11)

C 651 2011 La Corte reiteró que si bien la Constitución no define el concepto de víctima, el mismo hace parte de la Carta Política, en la medida en que el artículo 250 establece entre las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación

61 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Parámetros y criterios trazados por el Legislador (S. C-052/12, C-099/13)

C 52 2012 La Corte concluyó que las exigencias contenidas en los textos demandados resultan razonables, por lo que no se vulnera el derecho a la igualdad. Sin embargo, ante la posibilidad de que llegare a entenderse que sólo a través de la regla contenida en el inciso 2° del artículo 3° podrían los familiares de las personas directamente lesionadas ser reconocidas como víctimas, la Corte condiciona la exequibilidad de las expresiones demandadas, a que se entienda que son víctimas todas aquellas personas que hubieren sufrido daño como consecuencia de los hechos victimizantes en los términos del inciso 1°

62 LIMITE TEMPORAL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-No resulta desproporcionada la medida (S. C-250/12)

C 250 2012 Es el Congreso de la República el llamado a fijar los límites temporales para la aplicación de las medidas de reparación previstas en la ley, luego de un amplio debate en el que se hayan podido exponer diferentes perspectivas sobre el conflicto armado y quienes deben ser reparados.

63 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN CONFLICTO ARMADO-Rango constitucional (S. C-609/12)

C 609 2012 La Corte encontró que la norma demandada es proporcional y razonable a la luz de la Constitución. Aunque en aras de la discusión se podría aceptar que establece un límite respecto de la libertad contractual de los abogados que apoderan víctimas del conflicto armado interno en relación con el universo de abogados que se dedican a otros procesos y con otro tipo de clientes

64 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protección en el contexto del Código de Procedimiento Penal Ley 906/04 que desarrolló el Sistema Penal con tendencia acusatoria mediante Acto Legislativo 03/02 (S. T-704/12)

T 704 2012 Para la Corte la norma que debía regir la actuación era el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal con el alcance que le dio la Corte Constitucional, al revisar su constitucionalidad en la sentencia C-209 de 2007. De acuerdo con este pronunciamiento, el artículo 306 debía entenderse en el sentido que también la víctima, de manera autónoma, y sin que su facultad esté condicionada a la del fiscal, podía acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida de aseguramiento.

65 MEDIDAS O REQUISITOS FORMALES DE ACCESIBILIDAD A BENEFICIARIOS EN DIFERENTES NORMATIVIDADES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-No pueden convertirse en un obstáculo insalvable para la atención y reparación de las víctimas del conflicto (S. C-715/12)

C 715 2012 La Corte examinó la misma norma demandada y la declaró inexequible, por “desproporcionada e irrazonable respecto de la protección de los derechos de las víctimas, al desconocer la calidad de víctima y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho”, evidenciando que su alcance normativo es realmente gravoso y lesivo para los derechos de las personas que demanden tal condición, en los términos de la Ley 1448 de 2011.

66 ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIALES A FAVOR DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO CON EXCLUSION DE OTRAS VICTIMAS-Jurisprudencia constitucional/JUSTICIA TRANSICIONAL (S. C-781/12))

C 781 2012 La Corte Constitucional determinó que la expresión “con ocasión del conflicto armado” inserta en la definición operativa de “víctima” establecida en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de las víctimas beneficiarias de la ley de manera acorde con la Constitución y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes llegan a ser considerados como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aún cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos, provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico

# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE

TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

67 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO PENAL-Jurisprudencia constitucional (S. C-782/12)

C 782 2012 La Corte declara la exequibilidad condicionada del artículo 90 de la Ley 906 de 2004, demandado por inconstitucional por violar los derechos a la igualdad y acceso a la justicia de la víctima. Dicho artículo establece que la Fiscalía o el Ministerio Publico en el caso de omisión de pronunciamiento sobre bienes en el fallo o decisión judicial, podrán cualquiera de estos, solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión, la Corte en su decisión incluye la actuación de la víctima en la misma vía de los actores procesales

68 PERDIDA DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS POR EL USO, INVASION U OCUPACION DE PREDIOS OBJETO DE RESTITUCION-Cosa juzgada constitucional (S. C-1054/12)

C 1054 2012 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte examinó la misma norma demandada y la declaró inexequible, por “desproporcionada e irrazonable respecto de la protección de los derechos de las víctimas, al desconocer la calidad de víctima y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho”, evidenciando que su alcance normativo es realmente gravoso y lesivo para los derechos de las personas que demanden tal condición, en los términos de la Ley 1448 de 2011.

69 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Derecho a recurso judicial efectivo (S.V. C-319/06, C-253A/12)

C 253A 2012 conflicto armardo, desplazamiento forzado, grupo especifico. En esta sentencia la Corte reconoció que resultaba acorde con la Constitución distringuir entre victimas de delincuencia comun y las que surgian en el contexto del conflicto armado para determinar la aplicabilidad de la Ley 1448 de 2011

70 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Parámetros y criterios trazados por el Legislador (S. C-052/12, C-099/13)

C 99 2013 restitucion de tierras

71 INSTRUMENTOS JURIDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-No sustituye elementos estructurales y definitorios de la Constitución Política/MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Contenido y alcance

C 579 2013 La Corte advirtió la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas y su obligación de 1) Prevenir su vulneración, 2) Tutelar esos derechos de manera efectiva, 3) Garantizar la reparación y la verdad y; 4) Investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario

72 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Reglas jurisprudenciales (SU.254/13)

SU 254 2013 reparacion de victimas

73 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Protección integral (S. T-1135/08, T-347/13)

T 347 2013 El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y de buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad. Este derecho incorpora una serie de garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades El derecho a la reparación integral del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.

74 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A LA REPARACION Y NO REPETICION-Protección constitucional (S. T-465/13)

T 465 2013 En materia de derechos de las víctimas, la jurisprudencia de la Corte, tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, ha reconocido y protegido de manera categórica, pacífica, reiterada, clara y expresa los derechos de las víctimas de delitos a la verdad, a la justicia, a la reparación y no repetición, frente a graves violaciones de derechos humanos, especialmente en lo relacionado con víctimas de desplazamiento forzado.

75 ACCESO A INFORMACION PUBLICA Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Acceso a documentos públicos como elemento esencial para la satisfacción de los derechos de víctimas del conflicto armado T-608/13

T 608 2013 El derecho al acceso a documentos públicos debe ser entendida como una manifestación concreta del derecho a la información, que en muchas ocasiones se encuentra determinado por la efectiva garantía del derecho fundamental de petición, previsto como el mecanismo por antonomasia para acceder a la información de carácter público.

76 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL (S. C-871/03, T-347/13)

T 871 2013 proteccion de las victimas de desplazamiento forzado jurisprudencia constitucional

77 DERECHOS DE LAS VICTIMAS LEY DE JUSTICIA Y PAZ. C-180/14 C 180 2014 La Corte declara la inexequibilidad de la norma en cuanto considera que no se puede sustraer del proceso de justicia y paz la competencia del juez penal para que decida sobre la reparación integral de las víctimas, más aun cuando ello implica la violación del principio del juez natural

* 22 son sentencias T de Tutela* 53 son sentencia C de Constitucionalidad* 1 es sentencia SU-Unificadora

(*) A partir de estas sentencias la Corte Constitucional modifica su postura jurisprudencialNOTA: De 149 registros acerca de derecho de victimas dentro de la busqueda en la Web de la Corte Constitucional, 77 son el total de sentencias registradas desde el año 1995

1995 a 2002 2002 a 2007 2007 a la fecha

Tesis en donde la Corte Constitucional valida la limitación de los derechos de las victimas en a su calidad de parte civil dentro del proceso penal, pues la Corte ve como unico interes de la victima la indemnización económica del daño material y moral causa de la comisión del punible.Como consecuencia de lo anterior, la participacion de la victima es limitada.Esta tendencia se encuentra dentro del marco del Decreto 2700 de 1991, antiguo Codigo Penal y una accion de la Corte Constitucional aun incipiente frente a la jurisprudencia internacional en cuanto a violación de derechos humanos..

Dentro de esta tesis, opuesta a la del periodo de 1995 a 2002, se reconocen los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, y la reparación, pero de manera general.Dentro de esta etapa con los pronunciamientos de la Corte Constitucional apuntan a la validación de la participacion de las victimas dentro de las etapas del proceso penal, con el objetivo para garantizar sus derechos.La jurisprudencia internacional en materia de violacion de derechos humanos fue de gran influencia en la nueva postura de la Corte Constitucional, pues a partir de esas decisiones judiciales internacionales permitió la participacion de las victimas en procesos penales de la justicia ordinaria.Dentro de esta etapa entra en rigor el Sistema Penal Acusatorio, la Ley 906 de 2004.

Esta tesis es resultado de la interpretacion de la anterior tesis asumida por la Corte Constitucional, la etapa comprendidad de 2002 a 2007, pues entra la participaciópn del Sistema Penal Acusatorio.Con esta postura la Corte Constitucional resalta la importancia de los derechos de las victimas, pero advierte que estos no son absolutos, por lo que los equipara con los derechos de la defensa que suponen la igualdad de armas de las partes dentro del proceso penal.Así las cosas, la victima puede participar dentro de todas las etapas del proceso penal con el objetivo de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

CUADRO ETAPAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA

TABLA No. 3. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Colombia, Corte Constitucional (2001, octubre), “Sentencia C-1149”, M.P. Araujo Rentería,

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Colombia, Corte Constitucional (2002, abril), “Sentencia C-228”, M.P. Cepeda Espinosa, M.

y Montealegre Lynett, E., Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2002, octubre), “Sentencia C-805”, M.P. Cepeda Espinosa,

M. y Montealegre Lynett, E., Bogotá.

Colombia, Corte Constitucional (2002, octubre), “Sentencia C-875”, M.P. Escobar G., R.

Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2003, enero), “Sentencia C-004”, M.P. Montealegre Lynett,

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Colombia, Corte Constitucional (2003, junio), “Sentencia C-451”, M.P. Montealegre Lynett,

E., Bogotá.

Colombia, Corte Constitucional (2005, noviembre), “Sentencia C-1177”, M.P. Córdoba

Triviño, J., Bogotá.

Colombia, Corte Constitucional (2005, junio), “Sentencia C-591”, M.P. Vargas Hernández,

C., Bogotá.

Colombia, Corte Constitucional (2006, mayo), “Sentencia C-370”, M.P. Cepeda, M.,

Córdoba, J., Escobar, R., Monroy, G., Tafur, A., Vargas, C., Bogotá.

Colombia, Corte Constitucional (2006, junio), “Sentencia C-454”, M.P. Córdoba Triviño, J.,

Bogotá

28 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Colombia, Corte Constitucional (2007, marzo), “Sentencia C-209”, M.P. Cepeda Espinosa,

M., Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2007, mayo), “Sentencia C-343”, M.P. Escobar Gil, R.,

Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2007, julio), “Sentencia C-516”, M.P. Córdoba Triviño, J.,

Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2008, enero), “Sentencia C-060”, M.P. Pinilla Pinilla, N.,

Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2009, junio), “Sentencia C-409”, M.P. Henao Pérez, J.,

Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2010, febrero), “Sentencia C-059”, M.P. Sierra Porto, H.,

Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2010, noviembre), “Sentencia C-936”, M.P. Vargas Silva,

L., Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2011, abril), “Sentencia C-250”, M.P. González Cuervo,

M., Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2012, octubre), “Sentencia C-782”, M.P. Vargas Silva, L.,

Bogotá

Colombia, Corte Constitucional (2013, agosto), “Sentencia C-579”, M.P. Pretelt Chaljub, J.,

Bogotá

29 

EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Colombia, Corte Constitucional (2014, marzo), “Sentencia C-180”, M.P. Rojas Ríos, A.,

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