derecho de la navegacion

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NAVEGACION Dr.Callejas BOLILLA 1: DERECHO MARITIMO 1. DER. MARITIMO Concepto : Es el conj. de nors. y ppios. (de der. públ. o priv., internas e internacionales) destinadas a reglar los hechos, las instituciones y las relaciones jcas. del ejercicio de la actividad navegatoria (o modificadas por ésta) La navegación es el objeto propio de esta rama del der. (independiente// del fin que se persiga con su ejercicio) Contenido El líneas grales. puede afirmarse que es el producto de la conjugación de 2 factores básicos : medio y vehiculo, es decir: espacios acuáticos y buque . Caracteres El der. de la navegación presenta los sgtes. 4 caracteres: a. Autonomía Surge de lo dispuesto por el Art. 1 L.N. respecto del ámbito de aplicación: “Todas las relaciones jcas. originadas en la navegación por agua se rigen por las nors. de esta ley, por las de leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de der. de la navegación (y en cto. no se pudiere recurrir a la analogía) se aplicará el der. común” El concepto de autonomía ofrece 4 facetas: A. Científica : conj. de nors. referentes a 1 determinada materia (el der. de la navegación se ajusta a ese ppio.) A. Legislativa : agrupación en 1 txt. de las nors. propias de 1 materia. No la posee; ni el Libro III C. Com. Ni el Decr./ley 20.094 consagraron la autonomía legislativa del Der. de la Navegación A. Jurisdiccional : competencia especifica asignada a determinado órgano para conocer en todas las cuestiones o conflictos derivados de la navegación El Art. 100 C.N. consagra tal autonomía al establecer la competencia de la Justicia Federal para entender en todas las denominadas causas de almirantazgo y jurisdicción marítima A. Didáctica : la enseñanza de la materia debe enfocarse de manera autónoma: es decir, separada// de cualquier otra

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NAVEGACIONDr.CallejasBOLILLA 1: DERECHO MARITIMO1. DER. MARITIMOConcepto: Es el conj. de nors. y ppios. (de der. pbl. o priv., internas e internacionales) destinadasa reglar los hechos, las instituciones y las relaciones jcas. del ejercicio de la actividad navegatoria (omodifcadas por sta)La navegacin es el objeto propio de esta rama del der. (independiente del fn !ue se persiga con suejercicio)ContenioEl l"neas grales. puede afrmarse !ue es el producto de la conjugacin de # $actores b%sicos& medio yvehiculo, es decir& espacios acu%ticos y bu!ue. CaracteresEl der. de la navegacin presenta los sgtes. ' caracteres&a. Autonoma(urge de lo dispuesto por el Art. 1 L.). respecto del %mbito de aplicacin&*+odas las relaciones jcas. originadas en la navegacin por agua se rigen por las nors. de esta ley, porlas de leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. , $alta de disposiciones de der.de la navegacin (y en cto. no se pudiere recurrir a la analog"a) seaplicar% el der. comn-El concepto de autonom"a o$rece ' $acetas& ,.Cient!"ca& conj. de nors. re$erentes a . determinada materia (elder. de la navegacin seajusta a ese ppio.) ,. Le#islati$a& agrupacin en . t/t. de las nors. propias de . materia.)o la posee0 ni el Libro 111 2. 2om. )i el 3ecr.ley #4.45' consagraron la autonom"a legislativa del3er. de la )avegacin ,.%&risiccional& competenciaespecifcaasignadaadeterminadorganoparaconocer entodas las cuestiones o con6ictos derivados de la navegacinEl Art. 1'' 2.). consagra tal autonom"a al establecer la competencia de la 7usticia 8ederal paraentender en todas las denominadas causas de almiranta9go y jurisdiccin mar"tima ,.Di(ctica& laense:an9adelamateriadebeen$ocarsedemaneraautnoma& es decir,separada de cual!uier otra). Internacionalidad de la materiaEl medioen!uesedesarrollalanavegacinylaactividad!ueleespropia(el acercamiento eintercambioentrelospueblos) determinan!uelasleyeslocalesylosordenamientosjcos. nac. );puedan, por s" solos, resolver los con6ictos !ue dicha actividad suscita.3e ah" el gran n< de convenciones y acuerdos internacionales. )o obstante ello, cabe aclarar !ue la internacionalidad ); anula la independencia de los E para dictarsus legislaciones particulares.(ignifca !ue*aun conservando c pa"s su $acultad legislativa plena, deben regir ppios. an%logos en laslegislaciones positivas de los pueblos-c. IntegralidadEl der. de la navegacin contiene nors. de der. pbl. y priv. pero no se agota en ello., ello se suman tbm nors. de der. interno e internacional.. ReglamentarismoEste car%cter surge de la complejidad del veh"culo acu%tico, en&= El gran n< de certifcados doc. !ue habilitan para la navegacin= Las reglas n%uticas a !ue debe ajustarse la navegacin en aguas restringidas=El minuciosorgimendese:ales(acsticasovisuales)destinadasavelarpor laseguridaddelanavegacin, etcEl reglamentarismo da vida a la nor. La L.). remite en infnidad de casos a los reglamentos y disposiciones complementarias destinadas aintegrar los ppios. grales. propios de todo t/t. Legal.%*RI+DICCI,N COM-ETENTE EN LA+ CA*+A+ MARITIMA+2on$. alArt. 11. C.N. *2orresponde a la 2orte (uprema y a los tribunales in$eriores de la )acin, elconocimiento y decisin de todas las causas> de almiranta9go y jurisdiccin mar"tima>-La 2.(.7. y dem%s +ribunales 8ederales son competentes para entender en las causas de&= ,lmiranta9go= 7urisdiccin mar"timaLa Ley '? en sus ,rts. #@ particulari9a los hechos y relaciones jcas. !ue de acuerdo con la cl%usulaconstitucional citada generan la competencia de los +ribunales 8ederales.+al competencia reservada a $avor de la 7usticia 8ederal $unciona, como ppio. gral. entodas las causasrelativas al comercio y navegacin interpcial. o internacional. Aor tal, a!uellos con6ictos !ue ); alcan9an a poner en contacto # o B jurisdicciones interpciales. ointerestaduales, !uedan reservados a los jueces locales (a los rganos judiciales pciales.)2on$. alArt. /1/L.). *Los +ribunales 8ederales son competentes para entender enlas causasemergentes de la navegacin interjurisdiccional (o !ue puedan considerarse cone/as a sta)En la 2apital 8ederal, los +ribunales 8ederales tbm son competentes si se trata de causas emergentesde . navegacin ); interjurisdiccional,aun!ue en ra9n de lo dispuesto en el,rt. @.C ); sean deaplicacin las normas de esta ley-3e ello se deriva !ue la competencia de los jueces $ederales, ); conlleva ine/orable la aplicacin delas nors. !ue espec"fca regulan el ejercicio de la navegacin.Aorel contrario, enel supuestoprevistoenel # cuando los hechos respecto de los cuales se le asigna competencia involucran a bu!ues de pabellnnac.Caractersticas : 2ompuesto por . presidente y E vocales: Vocal 1: capit(n e &ltra3ar ;&e os NO t&$ieran plenaso)eran!a 4co3o lo tienen so)re s& 3ar territorial7 sino ;&e ejerceneter3inaos ers. e: +o)eran!a& reali9ando e/ploracin y e/plotacin econmica y de recursos naturales %&risicci9nAor ltimo, el Art. /D dispone los 3ers. deberes de otros Estados en la M.E.E.& * En la M.E.E. todos los Estados(sean ribere:os o sin litoral) go9an(con sujecin a las disposiciones de esta 2onv.) de& Las libertades de navegacin y sobrevuelo Las libertades de tendido de cables y tuber"as submarinos (con$. Art. DJ) y ;tros usos del marinternacional leg"timos relacionados con dichas libertades>-/.ALTA MAREs la parte de los mares !ue ); esta sujeta a l soberan"a de ningn Estado.El Art. DK 2onv.prescribe la ilegitimidad de las reivindicaciones de soberan"a sobre la alta mar&*)ingn estado podr% pretender leg"tima someter cual!uier parte de la alta mar a su soberan"a-La 2onv. la defne por eclusin& todas las partes del mar ); incluidas en la M.E.E., el I.+. o las ,.1. de .Estado.En cto. a su naturale9a jca. se la considera . res comunis usus& bien de uso comn (y no . res nullus)2on$. al Art. DD 2onv.*La alta mar ser% utili9ada e/clusiva con fnes pac"fcos-Aor su parte, el Art. DJ 2onv.dispone las Libertades del Mar&*La alta mar est% abierta a todos los Estados, sean ribere:os o sin litoral. La libertad de la alta mar comprender%, entre otras&a. La libertad de navegacinb. La libertad de sobrevuelo c. La libertad de tender cables y tuber"as submarinosd. La libertad de construir islas artifciales y otras instalaciones permitidas por el der. internacionale. La libertad de pesca$. La libertad de investigacin cient"fcaEstas libertades ser%n ejercidas por todos los Estados teniendo debida en cta. los intereses de otrosEstados en su ejercicio de la libertad de la alta mar-En cto. al orden jco. aplicable se aplica el del Estao el -a)ell9n.2on$. al Art. KJ 2onv. *En caso de abordaje o cual!uier otro incidente de navegacin ocurrido a . bu!ueen alta mar !ue impli!ue . responsabilidad penal o disciplinaria para el capit%n(o para cual!uier otrapers. al servicio del bu!ue)slo podr%n incoarse procedimientos penaleso disciplinarios contra talespers. ante& Las autoridades judiciales o administrativas del Estado del pabelln Las autoridades judiciales o administrativasdel Estado de !ue dichas pers. sean nacionales.);podr%ser ordenadoel apresamiento ni laretencindel bu!ue(ni si!uieracomomedidadeinstruccin) por otras autoridades !ue las del Estado del pabelln-LIBROEl mar libre es elespacio acu%tico en el cual ningn Estado (salvo situaciones de ecepcin)puedeejercer jurisdiccin sobre bu!ues ajenos a los de su bandera.+ales e/cepciones son #&.. Der. de ersecucin ininterrumida: s ste se considera leg"timo el ejercicio de actos desoberan"a sobre . bu!ue e/tranjero en alta mar siempre !ue&o (e trate de la represin de in$racciones cometidas en aguas jurisdiccionales de a!ul o La persecucin haya comen9ado antes de su ingreso en mar libre#. Delitos!uea"ectenalacomunidadinternacional& talescomo, el tr%fcodeesclavos y estupe$acientes, el genocidio, etc.En tales supuestos, los Estado est%n $acultados para ejercer actos de jurisdiccin sobre bu!uesde bandera e/tranjera.?.A*TORIDADE+ -ORT*ARIA+2onj. de organismos !ue desempe:an $unciones vinculadas al ejercicio de la navegacin.En ntro. pa"s se destacan las sgtes. reparticiones u organismos pbl.&a. (ubsecretar"a de J"as )avegablesb. ,dministracin )ac. de ,duanasc. ,dministracin Nral. de Auertosd. 3ireccin )ac. de Iigracionese. 3ireccin )ac. de (anidad Iar"tima y de 8ronteras$. 3ireccin )ac. de (anidad Jegetal y Aolic"a ,nimalg. Are$ectura )aval ,rgentinaa. +&)secretar!a e V!as Na$e#a)les3ependiente delIinisterio de Econom"a y Aroduccin, tiene por fn elmantenimiento de los puertos(v.gr. bali9amiento, dragado, canali9acin, etc)b. A3inistraci9n Nac. e A&anas(,),)+iene a su cargo elcontralor del tr%fco de mercader"as de importacine/portacin(incluso, de lassometidas a operaciones de trasbordo, retorno, etc)(u misin esencial es la de velar por la integridad de la renta fscal(!ue puede resultar a$ectada pora!uellas)3epende del Iinisterio del 1nterior.c. A3inistraci9n Gral. e -&ertos;rgani9ada como !mpresa del !stado, le compete la e/plotacin comercial de los puertos, a cuyo e$ectodebe prestar todos los servicios !ue aseguren las mayores condiciones de efciencia de ellos.Entran dentro de la rbita de sus $unciones, por ej.= La administracin de los depsitos fscales= La e/plotacin de los servicios de depsitos= La utili9acin de muelles= Las tareas de descarga a travs del sist. de gras y guinches fscales, etc+bm compete a la ,NA& Aroponer al A.E. y a los Iinisterios competentes el rgimen aplicable a infnidad de operaciones(v.gr. bali9amiento, $aros, visitas de sanidad, $ondeo, etc) 3ictar el rgimen de tari$as para servicios re$erentes a la e/plotacin comercial de los depsitos,guinches, descarga de mercader"as especiales, etcd. Direcci9n Nac. e Mi#raciones2reada en el %mbito del Iinisterio del 1nterior, le incumbe esencial& La fscali9acin de la entrada y salida de pers. ao de ntro. Aa"s +rat%ndose de e/tranjeros, la fscali9acin de su permanenciaen el mismo, con$. a la categor"aen !ue se los incluya (turista, residente no permanente, etc)(us tareas de contralor se e/tienden incluso, a lastripulaciones de los bu!ues, de modo tal !ue, losdesembarcos de marinos e/tranjeros (v.gr. casos de en$ermedad, desercin, etc) generanresponsabilidaddelosagentesmar"timos$renteala3)I(responsabilidad!uetieneporobjetivoasegurar la reconduccin o repatriacin del tripulante)e. Direcci9n Nac. e +ania Mar!ti3a 5 e 2ronteras+iene a su cargo el contralor sanitario de las pers. !ue ingresan a ntro. pa"s.,ctual, las autoridades sanitarias conceden la libre pl"tica sobre la base de& . simple re!uerimiento telegr%fco del capit%n del bu!ue y (u declaracinde !ue elestado sanitario a bordo es bueno(y no se ha registrado durante elviaje ningn caso de en$ermedades internacional reputadas como pestilenciales)$. Direcci9n Nac. e +ania Ve#etal 5 -olic!a Ani3al3epende del Iinisterio de ,gricultura y Nanader"a.+iene a su cargo el contralor de los productos vegetales y animales !ue ingresan al pa"s o egresan de l.3icho contralor);concierne a la calidadde la mercader"a, sino a su aptitud para el consumo (a lanecesidad de prevenir epi9ootias)1nterviene por ej. en las importaciones de $rutas, bulbos, ganado, etc0 rgimen de comisin o seleccin,la9aretos, etc. #. -re6ect&ra Na$al Ar#entina #ey $%.&'%2on$. al Art. 1 Ley *La Are$ectura )aval ,rgentina es . $uer9a de seguridad-Ello se complementa con lo dispuesto por el Art. # Ley*La A.).,. es la $uer9a por la !ue el 2omando en7e$e de la ,rmada ejerce& El servicio de polic"a de (eguridad de la navegacin El servicio de polic"a de seguridad y judicial Aarcial, la jurisdiccin administrativa de la navegacin-Las 6&nciones esenciales e la -.N.A. p&een a#r&parse en:1. 2&nciones Grales.8. 2&nciones -oliciales?. 2&nciones %&risiccionales@. 2&nciones A3inistrati$as1. (. )rales.(on todas a!uellas !ue las leyes le atribuyen en su car%cter de autoridad mar"tima. ,probar y vigilar tcnica la construccin, modifcacin,reparacin, desguace y e/traccin debu!ues (y elem. de seguridad y salvamento) E$ectuarper seladesocupacin, remocinyodemolicinde.bu!ue();re!uiereveniajudicial) Aedir fan9a (real o personal) como garant"a de reparacin de . bu!ue, $rente a la posibilidad de. aver"a 1nspeccionar los bu!ues para verifcar su seguridad y determinar al ar!ueo de los de banderaargentina(otorgando los certifcados correspondientes) Keali9ar inspecciones en . bu!ue& las !ue pueden ser ordinarias (previstas pactadas) oe/traordinarias (en cual!uier momento) Keglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje (regula el practicaje en aguasjurisdiccionales) Kecibir inventarios, actas de matrimonio, nacimientos, testamentos, in$ormes de desaparicin depers., etc 8. (. Policiales1mplica&o La prevencin y represin de delitos cometidos en su jurisdiccino La instruccin de sumarios de prevencin (con intervencin del jue9 competente) en lossupuestos de nau$ragio, colisin y dem%s siniestros accidentes de la navegacino 3ar cumplimiento(como $uer9a pbl.) a todo mandato judicial?. (. JurisdiccionalesLa A.).,. se encuentra $acultada para& 1nhabilitar al personal de la navegacin (asegurando la garant"a del debido proc.) El ju9gamiento de las $altas contravenciones a la seguridad pbl. y el 3igesto Iar"timo y 8luvial El ju9gamientodel personal delanavegacin(capit%n, ofciales, patrones, etc) mediante.rgimen especial@. (. Administrati*as2onsisten esencial en el contralor de todo lo relacionado con la seguridad de la navegacin (en aguasjurisdiccionales y par!ues nac.)1mplica adem%s& El otorgamiento de certifcados !ue ata:en a ello Jelar por la observancia de las nors. !ue en la materia consagran el 3igesto Iar"timo y 8luvial, laLey de la )avegacin y las 2onv. 1nternacionales Llevar el Kegistro )ac. del Aersonal de la )avegacin (el !ue comprende& el registro del personalembarcado y el del personal terrestre de la navegacin) E/pedir las libretas de embarco Llevar el Kegistro )ac. de Ou!ues, !ue comprende&= El registro de matr"cula de los bu!ues argentinos = El registro de dominio y dem%s ders. reales, grav%menes, embargos o interdicciones !uerecaigan sobre los mismosBOLILLA ?: B*O*E P ARTE2ACTO NAVAL1. B*O*E+istoriaPlpianoconsideraba!uebu!ue*esa!uel !uenavegaenel mar, enlosr"osoel algunasuperfcieacu%tica, aun!ue sea . bote-El 2d. 1taliano de la )avegacin (.5'#) consagr . concepto amplio de bu!ueOuscemi se:alaba !ue el transporte pod"a asumir las sgtes. variantes& +. en sentido jco.& el transporte como Q o negocio jco. +. en sentido econmico& el trasporte es necesario para $acilitar la circulacin de bs. y servicios +. en sentido tcnico& la simple traslacin del bu!ue por el espacio acu%tico (su merodespla9amiento con prescindencia de la fnalidad !ue se persiga)3e ello concluy !ue ser% bu!ue *toda construccin 6otante apta para reali9ar . transporte en sentidotcnico, con absoluta independencia de su tonelaje, nacionalidad, condiciones de propulsin o carenciade autonom"a de propulsin, etc-Concepto2on$. al Art. 8 L.). *B&;&e es toda construccin 6otante destinada a navegar por agua>.-(a trasladarsede . pto .a otro por medio del espacio acu%tico)Eldestinodelacosa& suafectacinalanavegacin(ynosumeraaptitudparaella) esel elem.vivifcador de tal concepto.2abe agregar, !ue de con$ormidad con el Art. 1/@ L.). *La e/presin #u$ue comprende& El casco, m%stiles, velas y las m%!uinas ppales. y au/iliares +odas las dem%s pertenencias (fjas o sueltas) !ue son necesarias para su servicio, maniobra,navegacin y adorno (aun!ue se hallen separadas temporaria)Aor el contrario, ); est%n comprendidas en ellas las pertenencias !ue se consumen con el .< uso-Los ele3. constit&ti$os el concepto e )&;&e son ?:1. +& Qota)ilia& !ue se trate de . cuerpo 6otante (!ue posea rudimentaria el aspectode embarcacin)8. O&e este per3anenteCC estinao a s&rcar los espacios ac&(ticos 4portal1 ;&ean escartaas las )alsas1 los escual!uier otraconstruccin6otanteau/iliar delanavegacinpero);destinada a ella, aun!ue pueda despla9arse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento desus fnes espec"fcos-Ladi$erencia$undamental conel bu!ueresideen!uestos);tienenpor destinolanavegacin(aun!ue puedan navegar por cortos trechos)Es todo au/iliar de la navegacin cuyo destino ); es la navegacin.2on$. al Art. /' L.). *Los arte$actos navales se individuali9ar%n por el n< de su inscripcin en el registrocorrespondiente y dem%s recaudos !ue fje la reglamentacin-Nat&raleNa %ca. el B&;&e2on$. alArt. 1//L.).*Los )&;&es son )ienes re#istra)les y se encuentran sometidos alrgimen jco. !ue esta ley consagra-(e los asimila por tal, a los bienes inmuebles.Nota: la re#istraci9ntiene car(cter eclarati$o5 NO constit&ti$o e la prop. 4se es &e>oese la a;&isici9n7Al#&nos ppios. sin#&lares el sist. son los s#tes.: 2or3aliaes instr&3entales ;&e e)en o)ser$arse en los actosconstit&ti$os1 traslati$os o eHtinti$os e la prop. 4o e otros D.R.7 Vi#encia e la prescripci9n a;&isiti$a Hipoteca na$al1 etcIni$i&aliNaci9n2on$. al Art. @? L.).*Los bu!ues argentinos se individuali9an, en el orden interno y a todos los e$ectoslegales, por su& )ombre )mero Auerto de la matr"cula y +onelaje de ar!ueo-Nota: a toos los e6ectos jcos. el rF#i3en e 1 )&;&e es el e 1 )ien 45 no el e 1pers.7El )&;&e es o)jeto1 NO s&jeto e ers.1. No3)re2on$. alArt. @@L.). *El nombre del bu!ue);puedeser Ral deotro bu!ue delas mismascaracter"sticas. , tal e$ecto la reglamentacin regular% la imposicin, uso y cese de dicho elem. de individuali9acin-3e con$ormidad con las disposiciones del 3igesto Iar"timo 8luvial, el nombre de . bu!ue de matriculanac. debe inscribirse en la cara de popa (con caracteres per$ecta visibles)Aor su parte, el Art. @. L.). dispone !ue&*+odo bu!ue debe ostentar en lugar visible la bandera nac., su nombre, puerto y n< de matr"cula-8. Tonelaje e Ar;&eoEltonelaje de ar!ueode . bu!ue e/presa su capacidad internaa travs de . medida de volumen, ladenominada tonelada de ar$ueo Moorson (!ue representa #.?@ mts.@) 2on$. al Art. @J L.). *El ar!ueo de los bu!ues se e$ecta por la autoridad mar"tima, de acuerdo con lasnors. reglamentarias-+E DI+TING*EN ? VARIANTE+ DEL TONELA%E DE ARO*EO: +otal (o bruto)& e/presa la capacidad interna completa del bu!ue, de todos los espacios cerradoso !ue se consideren cerrados(incluso las construcciones !ue se hallen en sus puentes) Oajo cubierta& e/presa el volumen total de todos los espacios comprendidos entre el casco y lacubierta )eto(oderegistro)& e/presalacapacidadtil del bu!ueparael transportedepasajerosomercader"asEsta dado por la di$erencia entre el tonelaje total y la suma del llamado *tonelaje de descuento-(entendindose por ste el correspondiente a los espacios destinados a m%!uinas, alojamientode la tripulacin, almacenamiento de provisiones, etc),inteti-a la caacidad comercial del .u!ue.La determinacin del tonelaje, reviste importancia en la es$era del der. pbl. administrativo y del der.priv.En e$ecto, se lo toma en cta. para& La aplicacin de ciertas nors. en materia de polic"a de navegacin (v.gr. n< m%/. de pasajeros,l"mites a la navegacin, ctrl.. tcnico de la construccin) El pago de ciertas tasas y ders. (v.gr. paso por canales, ders. consulares, tasas de anclaje, etc)3esdeel pto. de vistadel der. priv.,gravita sobre losnegocios jcos. !uetienencomoejealbu!ue(locacin, 6etamento, seguros, etc)Otras 3eias 5 eHpresiones e aplicaci9n a los )&;&es/onela0e de desla-amiento: peso el a#&a esalojaa por el )&;&e en tonelaas 3FtricasCant. e a#&a ;&e esplaNa el )&;&eS se 3ie en 3ts.?Porte: es el peso 3(H. e a#&a1 co3)&sti)les1 $!$eres1 pers. 5 3ercaer!as1 ;&e el )&;&ep&ee lle$ar.A este "n e &tiliNa la eno3inaa Gtonelaa lar#aI 4long ton7 e;&i$alente a 1.'1. Rilos.?. Matric&la2on$. al Art. @/ L.).*El n< de matr"cula del bu!ue o arte$acto naval es el de inscripcin en el registrocorrespondiente-La 3atric&la es el asiento legal del bu!ue& donde habr%n de inscribirse todos los actos atinentes a suvida jca. En cto. a sus e$ectos, el Art. /1 L.). dispone !ue&*La inscripcin en la matr"cula nac% confere al bu!ue (o arte$acto naval)& La nacionalia ar#entina El der. de enarbolar el pabelln nac.-La autoridad mar"tima otorgar% a todo bu!ue (o arte$acto naval) !ue se inscriba en la matr"cula nac., .Scerti"cao e 3atr!c&laS en el !ue conste&= El nombre del bu!ue (o arte$acto naval) y el de su propietario= El n< de matr"cula = La medida de los ar!ueos total y neto (si se trata de . bu!ue)= Los dem%s datos contenidos en el $olio de su inscripcin-El Art. /8 L.). establece cu%les son las condiciones a las !ue se subordina la inscripcin en la matriculanac.&*Aara inscribir . bu!ue o arte$acto naval en la matr"cula nac. debe acreditarse&a. El c&3pli3iento e las eHi#encias re#la3entarias so)re:= 2onstruccin = 2ondiciones de navegabilidad e idoneidad del bu!ue ). Pers. (sicas: !ue su propietario esta domiciliado en el pa"s (y si se trata de . coprop. naval, !uela mayor"a de los copropietarios cuyos ders. sobre el bu!ue e/ceden la mitad del valor de stos,renen la misma condicic. Pers. Jcas.: si el titular de la prop. $uere . soc.&= Tue sta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la )acin o= Tue habindose constituido en el e/tranjero, tenga en la Kepblica sucursal, asiento o cual!uierotra especie de representacin permanente>-Aor su parte, elArt. //L.). establece ' supuestos en !ue procede la eliminacin de . bu!ue de lamatricula nac.&*La eliminacin de . bu!ue o arte$acto naval de la matr"cula nac. debe disponerse en los sgtes. casos&.. Aor innavegabilidad absoluta o prdida total comprobada y declarada por la autoridad mar"tima,!uellos casos en !ue el bu!ue a perdido su condicin de tal#. Aorpresuncin $undada de prdida, despus de transcurrido . a:o desde la ltima noticia delbu!ue @.'. Aordesguace&cuandovoluntariaseprocede a.suertedeli!uidacin$"sicadel bu!ue(asudesarme total)E. Aorcancelacindelainscripcinasolicituddesupropietario (enlapracticaselodenomina*pedido de cese de bandera-)C.Nacionalia el B&;&eEn virtud del Art. /1 L.). la inscripcin en la matricula confere al bu!ue (o arte$acto naval)& La nacionalidad argentina El consgte. der. de enarbolar el pabelln nac.)tro. der. positivoconsagrael sist. delo3iciliocomocriteriogral. parael otorgamientodentro.pabelln..,tribuir nacionalidad a . bu!ue implica ppal. e/tender el %mbito de aplicacin de determinado ordenjco. (el del pabelln) a a!uellos espacios acu%ticos en los cuales ningn Estado puede v%lida arrogarseel ejercicio de soberan"a(alta mar)Aor el contrario, produce los sgtes. e6ectos& 3ota a la comunidad viajante sobre el bu!ue de . orden jco. determinado para la solucin de losdiversos con6ictos !ue puedan generarse en el curso de la e/pedicin.Eseordenjco. seaplicainclusoenel mar libreyenlasaguasjurisdiccionalesdeEstadose/tranjeros para todo lo concerniente al orden interno del bu!ue, Q de ajuste, documentacin,etc. En los supuestos de con6ictos blicos, otorga proteccin diplom%tica por el Estado cuya banderaostenta el bu!ue Keservae/clusiva a$avor delosbu!uesdebanderanac. lanavegacinyel comerciodecabotaje Kespecto de la pesca, reserva de %reas de e/traccin e/cluyentes en benefcio de los bu!ues !ueenarbolan su pabellnBaneras e Con$eniencia+radicional la marina mercante se hallaba al servicio de la econom"a del pa"s cuyo pabellnenarbolaban sus bu!ues.El ppio. delanacionalidad, supone.relacine$ectivaentreel Estadoyel bu!ue!ueostentasupabelln0 implica por parte del Estado !ue otorga el uso de su bandera . contralor y el ejercicio e$ectivode su jurisdiccin y de su autoridad en todos los aspectos administrativos, laborales, etc.)oobstante, losbu!ues!ueenarbolanlospabellonespaname:oyliberiano, );integrandemodoe$ecto la econom"a de esos pa"ses, no sirven a su comercio e/terior ni son para ellos productores dedivisas, salvo en lo concerniente a los ders. de inscripcin !ue se deben abonar con motivo del registrodel tonelaje.2onsecuente, dichosbu!ues);tocanconregularidadsupuertodematricula(por el contrario,reali9an el denominado tr%fco de &' bandera)Las banderas de conveniencia otorgan e/enciones fscales aplicables cual!uiera sea la nacionalidad dela tripulacin.LIBRO+ P DOC. DE ABORDO2on$. alArt. D?L.). *Los bu!ues y arte$actos navales (s corresponda de acuerdo con lareglamentacin) deben tener a bordo la sgte. documentacin&1. Certi"cao e 3atr!c&la8. Li)ro e rol?. Certi"cao e ar;&eo1 e se#&ria 5 e 6ranco)oro@. Doc&3entaci9n sanitaria/. Diario e na$e#aci9n.. Diario e 3(;&inasJ. Lista e pasajerosD. Li)ro e ;&ejas 4en los )&;&es e pasajeros7K. Licencia e instalaci9n raioelFctrica1'.Diario e raio4si correspone e ac&ero con las re#la3entacionesinternacionales711.1 eje3plar e esta le518.Los e3(s li)ros 5 oc. eHi#ios por las le5es 5 re#la3entosI1. Certi1cado de Matrcula+& otor#a3iento co3pete a la a&toria 3ar!ti3a.8. #i.ro de RolEl Art. D/ L.). establece cu%l debe ser su contenido&GEl li)ro e rol e)e eHpresar1 necesariaCC: El nombre y n< de matr"cula del bu!ue El nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y n de matrcula del capitn y dems tripulantes (conindicacin de la habilitacin y empleos correspondientes, as como las condiciones de los de ajuste)Incl&5e:= +odos los datos del bu!ue= +odos los datos de los enrolados (segn el Q de ajuste)?. Certi1cado de Ar!ueo2 de ,eguridad y de (ranco.ordoEl certifcado de> Ar;&eo& es e/pedido por la autoridad mar"tima +e#&ria& con$. alArt. D'L.). *La autoridad mar"tima otorga los correspondientescertifcados de seguridad a los bu!ues> !ue sean inspeccionados y !ue renan las condicionesde seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas alordenamiento jco.nac. y en la reglamentacin. Las constancias de estos certifcados hacen $e de su contenido (salvo prueba en contrario)-Aor su parte, elArt. D?L.). dispone !ue& *La carencia o el vencimiento de los certifcados deseguridad implica para el bu!ue.. la prohibicin de navegar o de prestar los servicios a !ue sehalle destinado- 2ranco)oro& tbm denominado *certifcado de l"nea de carga-En ntro. pa"s la emisin de este certifcado compete a la Are$ectura )aval ,rgentina, respecto de&= Ou!ues de matr"cula nac.= Ou!ues mayores de .E4 toneladas de ar!ueo total, a$ectados a la navegacin mar"tima(ranco.ordo: es la distancia medida vertical desde el borde superior de la cubierta hastael borde superior de la l"nea de carga 30o de Plimsoll: l"nea de m%/. inmersin del bu!ue cargado.(e determinan tbm las variantes !ue dicha l"nea puede e/perimentar s la clase de aguas en !ue senavegue (dulce o salda), la estacin del a:o (invierno o verano, etc)(e pintan en el casco del bu!ue, a ambos lados de l@. Diario de Na*egacinEs el diario B importante de a bordo.El Art. D@ L.). establece cmo debe ser llevado& Encuadernados, $oliados, rubricados y sellados, hoja por hoja, por la autoridad mar"tima (in interlineaciones, raspaduras ni enmiendas Los asientos deben ser continuados y datados, frmados por el capit%nEn cto. a su fnalidad, el Art. D. dispone !ue&*En el diario de navegacin se asentar%n los acaecimientos de la navegacin y todas las novedadesocurridas a bordo durante el viaje, relativas al bu!ue, tripulacin, carga y pasajeros, y especial&a. La situacin, derrota y maniobras reali9adas por el bu!ueb. Las observaciones meteorolgicas e hidrogr%fcas e$ectuadas a bordoc. Los actos cumplidos por el capit%n en su car%cter de $uncionario pbl.d. Las actas de los consejos celebrados por los ofcialese. +oda otra circunstancia establecida en leyes y reglamentos-$.2abe aclarar, !ue dicha enumeracin es mera enunciativa (); ta/ativa)En e$ecto, con$. a los dispuesto por el Art. 8'J L.). *El capit%n debe asentar en el diario de navegacin(adem%s de los datos mencionados en el ,rt. ?C) todo acontecimiento !ue a$ecte al bu!ue, a la carga oa las pers. !ue naveguen a bordo, o cuyo conocimiento sea de utilidad para cual!uier interesado en elviaje. El capit%n est% obligado a e/hibir el diario de navegacin en cual!uier tiempo, a las partes interesadas,y a consentir !ue se sa!uen copias o e/tractos del mismo-ElArt. DJL.). establece la visacin del3iario de )avegacin y la inutili9acin de los blancos!ueeventual se hayan dejado entre sus anotaciones.Esa tarea compete a&= La autoridad mar"tima (si se arriba a puerto argentino)= El cnsul de ntro. pa"s (si se llega a puerto e/tranjero)Kesulta importante destacar !ue el capit%n debe ratifcar los asientos del 3iario de )avegacin, dentrode las #' hs. a partir de su llegada al .< puerto de escala.La ratifcacin debe e$ectuarse ante escribano pbl. (en puerto argentino) o ante el cnsul argentino (enpuerto e/tranjero)La $ormali9ar% secundado por # ofciales del bu!ue y con trasnscripcin, en el acta pertinente, de laspartes !ue interesan del 3iario (con$. Art. 8'D) /. Diario de M!uinasAosee importancia especial en los casos de colisin y dem%s accidentes propios de la navegacin.2onlleva los mismos recaudos $ormales !ue los previstos para el 3iario de )avegacin (con$. Art. D@)Li)ros 5 Doc. A Valor -ro)atorio+omandocomopto. departidalasdiversas$unciones!uecompetenal capit%n, Encto. asuvalorprobatorio el Art. 8'K L.). establece& *Los asientos !ue el capit%n haga en el diario de navegacin en calidad de $uncionario pbl., tienen elvalor de instrumento pbl. El valor probatorio de todo otro asiento en el mismo libro, de la e/posicin levantada con relacin aestos asientos antelaautoridad mar"tima ocnsul argentino>est%sometido (enc caso) alaapreciacin judicial-3e all" !ue debe distinguirse entre& ,sientos !ue el capit%n $ormali9a en el 3iario& en su calidad de $uncionario pbl., tienen el valorde instrumento p(bl%-or ej. los ;&esere"erenanaci3ientos1 e6&nciones 53atri3oniosine4tremis cele)raos a )oro 2ual!uier otro asiento $ormali9ado enel mismo libro& !ueda sometido encto. asuvalorprobatorio, alaapreciacinjudicial (incumbeal rganojurisdiccional ponderar suvalide9yefcacia)8. -RO-IEDAD NAVALLaprop. naval, si biensenutreenlos ppios. b%sicos del dominio civilista, o$receciertas notasparticulares derivadas sustancial de&= El inters del poder pbl. en el ejercicio de la actividad navegatoria= La importancia econmica de los bu!ues3e all" !ue> ); todas las pers. ($"sicas o jcas.) tengan capacidad para ad!uirir ese dominio (u propietario ); pueda disponer libre de ellos, sin contar con la pertinente autori9acin delpoder pbl. 2ierto tipo de actividad navegatoria se reserve e/clusiva para los bu!ues de bandera nac. (v.gr.el cabotaje y la pesca), etcElo)jeto t!picode la prop. naval es elbu!ue0 este constituye . universalidad caracteri9ada por sufnalidad& la navegacin.En cto. a las condiciones para ser propietario de bu!ues, el Art /8 L.). al establecer los recaudos !uedeben cumplimentarse a los e$ectos de inscribir . bu!ue en la matricula nac. consagra a su ve9 lascondiciones a las !ue ntro. rgimen legal subordina el reconocimiento del der. de prop. sobre bu!uesargentinos.Moos e A;&irir el Do3inioEl dominio sobre . bu!ue puede ad!uirirse por& Los medios corrientes del der. comn& a saber>.. 2ompravta.#. 3acin en pago@. 3onacin'. (ucesinE. Arescripcin 1nstitutos propios del 3er. de la )avegacin&C. ,bandonoD. 2reacin construccin (modo original) Los medios espec"fcos del der. pbl.&?.,presamiento5. 2onfscacin1. Co3pra$ta.La compravta. de . bu!ue presenta las sgtes. notas particulares& (i se trata de bu!ues mayores, todos los actos constitutivos traslativos e/tintivos de la prop.deben $ormali9arse por escritura pbl. o por doc. priv. autenticado bajo pena de nulidad (Art.1/.)(i esos actos tuvieran lugar en el e/tranjero, deben reali9arse por instrumento otorgado por elcnsul argentino respectivo (Art. 1/J) (i se trata de bu!ues menores, dichos actos deben cumplimentarse por instrumento priv. con lasfrmas de los otorgantes certifcadas (Art. 1/K) En ambas hiptesis, el acto produce e$ectos $rente a @< a partir de la $echa de su inscripcin enel Kegistro )ac. de Ou!ues (Art. 1/D) La vta. priv. de . bu!ue implica trans$erir al comprador todos los privilegios !ue lo gravan (Art.1.'), etc 8. -rescripci9n2on$. alArt. 1.8 L.). *La ad!uisicin de . bu!ue con buena $e y justo t"tulo, prescribe la prop. por laposesin continua de @ a:os. (i $altase alguna de las re$eridas condiciones, la prescripcin se opera a los .4 a:os-?. A)anono a 6a$or el Estao2on$. al Art. 1J L.).en caso de !ue . bu!ue, . arte$acto naval, . aeronave o sus restos n%u$ragos, seencuentren hundidos o varados en aguas jurisdiccionales argentinas y constituyan . obst%culo o peligroparala navegacin(mar"tima o 6uvial) incumbealaautoridadmar"timaintimar a supropietario(orepresentante legal) la e/traccin, remocin o demolicin, fj%ndole . pla9o ); menor de # meses nimayor de E, para iniciar los trabajos(as" como el tiempo total de ejecucin de los mismos)(i tales trabajos ); son reali9ados dentro del lapso total fjado (hayan o no sido iniciados) se considera!ue el bu!ue, arte$acto naval, aeronave o restos n%u$ragos, han sido abandonados al Estado nac.@. -*BLICIDAD NAVALEn ntro. der. la publicad naval se estructura de diversas $ormas.El Kegistro )ac. de Ou!ues constituye eleje $undamental del rgimen de publicidad.,dem%s se prev . rgimen de inscripcin !ue comprende # grandes categor"as de sujetos conectadosa la e/plotacin y la actividad navieras& El personal embarcado El personal terrestre de la navegacinEnntro. der.lapublicidadtienee$ectos declarativos(noconstitutivos)& entreparteslosactosjcos.2elebrados son per$ecta v%lidos(an cuando no se los pueda oponer efca9 a @-3icha clasifcacin tiene diversas connotaciones de car%cter jco. a saber&1. 2or3aliaes: $erT Arts. 1/.C1/JC1/KC1/D8. 5 de construccin: si se trata de . bu!ue mayor, este Q, su modifcacin y rescisin, debehacerse por escrito bajo pena de nulidad(Art. 1@D)?. (letamento a tiemo&para ser v%lido respecto de @ son los !ue siguen&a. 1ndemni9aciones por da:os materiales su$ridos por el bu!ue y ); reparadosAor ej. las aver"as resultantes de . colisin y las !ue se adeuden por prdidas de 6etesb. 2ontribuciones por aver"a comnpor da:os materiales, no reparados, su$ridos por el bu!ue, opor prdida de 6etesc.d. (alariodeasistenciaodesalvamento, .ve9deducidoslosporcentajes!uecorrespondanalcapit%n y tripulantes>-@. +o)re las Cosas Car#aas2on$. al Art. @K@ L.).*+ienen privilegio sobre las cosas cargadas&a. Los ders. aduaneros !ue corresponda pagar en el lugar de la descarga y los de depsito en 9onasfscalesb. Los gastos de justicia hechos en inters comn de los acreedoresc. Los salarios deasistenciaodesalvamentoencuyopagodebieraparticipar lacargaylacontribucin a la aver"a comnd. El 6eteydem%scrditosderivadosdel Qdetransporte(inclusivelosgastosdecargaydedescarga cuando correspondieran), etc-EHtinci9n e los -ri$ile#iosLos privilegios !ue tienen su asiento en el bu!uese e/tinguen de con$ormidad con lo previsto por elArt. @D@ L.).&1. Aor la e/piracin del pla9o de . a:o(salvo !ue antes de la e/piracin del mismo, el bu!ue haya sidoobjeto de embargo)Nota: el plaNo NO corre 3ientras 1 i3pei3ento le#al colo;&e al acreeorpri$ile#iao en la i3posi)ilia e proceer al e3)ar#o el )&;&e8. Aor la venta judicial del bu!ue(reali9ada con las $ormalidades de ley y a partir del depsito judicialdel precio)?. Aor el transcurso del pla9o de @ meses en caso de enajenacin voluntaria. Nota: ese plaNo co3ienNa a correr ese la 6ec: En sentio a.stracto: la si3ple aptit& el )&;&e para s&rcar el espacio ac&(tico: En sentio concreto: la aptit& el )&;&e para )rinar al trip&lante las co3oiaesinArt. 199+ Los cr4ditos rente a los cuales el ar,ador $uede invocar la li,itacin autori7ada en el Art. 19(# son losori%inados en las s%tes. causas+a. @uerte o lesiones cor$orales de cual!uier $ers.b. 04rdida de bs. o de ders. (o daAos suridos en ellos)c. &es$onsabilidad u obli%. e,er%ente de la re,ocin de restos n2ura%os# o de relota,iento de 1 bu!ue -undidoo varado# o de daAos causados a obras de arte de 1 $uerto o v1as nave%ables68 C:. Prr. &ope de la limitaci!n ?/&nd& de Limitaci*nA 7 Opci!n del propietario5"stali,itacinderes$onsabilidadal valor del bu!ueeso$tativaconel der. del $ro$ietariode$oner a!u4l adis$osicin de los acreedores# $or inter,edio del jue7 co,$etente# adicionando los otros valores (letes# $asajes yeventuales cr4ditos) y solicitando la a$ertura del juicio de li,itacin# dentro de los 3 ,eses contados a $artir de later,inacin de la e3$edicin8"l 5/&nd& B$ic& de Limitaci*n8 esta co,$uesto $or+a. *i se recurre a lalimitaci*nen'al&r+ $or "l valor del bu!ue al inali7a el viaje en cuyo curso se $rodujo el -ec-o %enerador de res$onsabilidad "l valor de los letes brutos "l valor de los $asajes $ercibidos "l valor de los cr4ditos %anados durante 4l b. *i se a$ela al aband&n& del bu(ue+ $or el bu!ue y los accesorios"l $ro$ietario tiene la o$cin de li,itar su res$onsabilidad ad valorem o en es$ecie (colocando el bu!ue a dis$osicinde los acreedores)"n cambi&2 NO integran dic+& 3&nd&D La acci*n c&ntra el a$egurad&r del bu(ueD La indemni ,enor de 2' d1as ni ,ayor de 6'# $ara !ue los acreedores $resenten los t1tulosjustiicativos de sus cr4ditos y $rivile%ios.La resolucin judicial debe $ublicarse $or ,edio de edictos# durante ( d1as# en el Bolet1n >icial y en el diario de ,ayorcirculacin del lu%ar (con. Art. 5G5)"3ect&$ dela$ublicacin+ a$artir deella!uedansus$endidastodaslasejecucionescontrabs. del ar,adorori%inadas en los cr4ditos ,encionados $or el Art. 199 (con. Art. 55C)C. C&m%ete al $Bndic& Dacer saber# $or carta certiicada# a los acreedores la a$ertura del juicio (con ,encin del ju7%ado donde setra,ita y el $la7o ijado $ara la $resentacin de los t1tulos justiicativos de los cr4ditos) .entro de los 1( d1as co,$utados desde la ulti,a $ublicacin# i,$u%nar el ,onto de los letes y cr4ditos !ueinte%ran elde$osito eectuado $or el$ro$ietario o ar,ador (y denunciar las o,isiones en !ue se -ubieseincurrido)Eales observaciones y denuncias se sustanciar2n con vista del ar,ador o $ro$ietario.*i el tribunal las considera $rocedentes# ijar2 la su,a co,$le,entaria !ue deba de$ositarse# dentro de los ( d1as a$artir de la resolucin# bajo a$ercibi,iento de tener $or desistido el juicio de li,itacin (con. Art. 55F)3. Cual(uier acreed&r2 %&dr im%ugnar .entro de los 1' d1as des$u4s de la /lti,a $ublicacin de edictos# $odr2 i,$u%nar+o "l valor atribuido al bu!ue $or el ar,adoro "l ,onto de la su,a su$le,entaria destinada a res$onder $or los daAos $ersonaleso "l i,$orte de los distintos rubros !ue inte%ran el ondo de li,itacin(con. Art. 5G9)N&ta en l&$ C 1: ca$&$2 el )ue< %uede de$ignar 1 %erit& %ara (ue e$tableladi3erenciac&nre$%ect&al ma-&r 'al&re$tablecid&%&rla%ericia=ba)&a%ercibimient&detenerl& %&r de$i$tid& de $u %edid& de limitaci*n>"n ca$& c&ntrari&2 (uedar 3irme el m&nt& de l& de%&$itad& en un& - en &tr& c&nce%t&. .entro de los1' d1asdes$u4s de la ulti,a $ublicacin de edictos# $odr2 i,$u%nar#elder. delar,ador ali,itar su res$onsabilidad(con. Art. 5GL)N&ta tal im%ugnaci*n $e tramita %&r incidente2 c&n inter'enci*n del armad&r.#i el )uebservar el ,onto de los letes o cr4ditos !ue inte%ran el de$sito eectuado $or el ar,ador# o .enunciar las o,isiones en !ue -ubiere incurrido res$ecto a unos u otros..e la observacin? denuncia se da vista al ar,ador y el jue7 deber2 resolver deinitiva?? dis$oniendo (en su caso) !ueel ar,ador de$osite# dentro de los ( d1as# el i,$orte e3acto de los letes y el de los cr4ditos )> denunciados !ue -aya$ercibido (bajo a$ercibi,iento de tenerlo $or desistido del $edido de li,itacin)(con. Art. 55F)Con%ruente??# en el caso de !ue se co,$ruebe 1 conducta dolosa# en este as$ecto# $or $arte del ar,ador# el jue7debe declarar la caducidad de su der. a la li,itacin y clausurar el $rocedi,iento(con. Art. 55F)6.*i )>se$ro,uevenin%unadelasi,$u%naciones$revistas(ocuando$ro,ovidas# se-ayansustanciadodeinitiva??)6 el jue7 dictar2 1 nuevo auto ijando la ec-a en la cual el s1ndico debe $resentar+ "l inor,e sobre el activo y $asivo La $ro$uesta de veriicacin y %raduacin de cr4ditos6Cuando )> se -ubieran $ro,ovido i,$u%naciones# la ec-a $ara la $resentacin se ijar2 con $osterioridad a los 1(d1as de vencido el $la7o ijado $ara !ue los acreedores $resenten los t1tulos justiicativos de sus cr4ditos.CaracterB$tica$ "$%eciale$a. "3ect&$ del de$i$timient&"n al%uno su$uestos# el tribunal $uede+ Eener $or desistido al ar,ador o $ro$ietario del juicio de li,itacin (Arts. (6F y (9') .ecretar la caducidad del der. a la li,itacin (Art. (9' in ine)"n cual!uiera de esas -i$tesis# o cuando se deje sin eecto el juicio (caso Art. (69)c? acreedor recu$era el ejerciciode sus acciones individuales (!uedando sin eecto la sus$ensin de las ejecuciones)Asi,is,o# los i,$ortes de$ositados deben ser restituidos al ar,ador o $ro$ietario# $revio $a%o de todos los %astoscaus1dicos. b. Ca$& de aband&n& del bu(ueCuando el $ro$ietario ejercite la o$cin del Art. 19( 2 $2rr. (y 1 ve7 satisec-os los recaudos del Art. (62) el tribunaldis$ondr2 las vta. in,ediata del bu!ue(-aci4ndolo saber en el auto de a$ertura del juicio)c. Der. del armad&r & %r&%ietari& 3rente a medida$ cautelare$ Con. al Art. 55G L.).5"n cual!uiera de los juicios en !ue el bu!ue -aya sido e,bar%ado $reventiva?? o interdicto# $orcobro de 1 de los cr4ditos ,encionados en el Art. 199# el $ro$ietario o el ar,ador $ueden solicitar el levanta,iento dela ,edida otor%ando ian7a suiciente $ara cubrir el l1,ite de la res$onsabilidad ijada en el Art. 19((aun!ue 4ste seainerioral i,$ortedel cr4ditorecla,ado)=lacant. !uese$resu$ueste$arares$onder$orlascostasdel juicio#siempre !ue la li,itacin sea $ri,a acie $rocedente8d. C&ncur$& "$%ecial"l juicio de li,itacin ocasiona 1 concurso es$ecial# ya !ue los ondos de$ositados en 4l# en la ,edida en !ue6; )> -aya sido rec-a7ado o ; )> se -aya incurrido en causales de desisti,iento6 se%uir2n aectados a a!uel aun cuando al ar,ador o al $ro$ietario se los declare en !uiebra..e ser $rocedentes a!uellos su$uestos# la transerencia deber2 $racticarse $revia deduccin de los %astos caus1dicos(Art. 555)BOLILLA G E D" HTILIMACIIN O AP!ON"COA@I"NTO D" BH1H"#*e considera E de HtiliC&nce%t&Con. alArt. CC5L.). 5"3iste/letament&aTiem%&cuandoel ar,ador de1bu!uedeter,inado#conservando su tenencia y ,ediante el $a%o de 1 lete# se co,$ro,ete a+ 0onerlo a dis$osicin de otra $ers. y &eali7ar los viajes !ue 4sta dis$on%a dentro del t4r,ino y en las condiciones $revistas en el < (o enlas !ue los usos estable7can)"n este -ay trans,isinal letador delatenencia del bu!ue# el cual es ,antenido encondiciones denave%abilidad $or el letante y utili7ado en beneicio del letador."l &b)et& del E2 e$ e$encial.. di$tint& La l&caci*n de bu(ue es 1 locacin de c&$aConsiste solo en atribuir al letador el uso y %oce del bu!ue "l 3letament& a tiem%&+ es 1 locacin de &bra*e trata de 1 obli%. a car%o del letante# caracteri7ada# )> solo $or la nave%acin del bu!ue# sinotb, $or el -ec-o de brindar el e,$leo de los es$acios de dic-o bu!ue y?o %oce de otras ventajas!ue la nave oreceI,$lica 1 a$rovec-a,iento $leno del bu!ue# !ue el letante est2 obli%ado a su,inistrar al letadorb. Tran$%&rte*i el bu!ue letado se e,$lea $ara trans$orte# el letante )> to,a a su car%o la custodia de la car%a# sinosolo+ La nave%acin del bu!ue y La a$titud del ,is,o $ara reali7ar la nave%acin# recibir y conservar la car%a c. /letament&T&tal? Parcial"s 4stos /lti,os# el letante se obli%a# )> solo co,o tal# sino ade,2s# a la ejecucin del trans$orte./&rma del ECon. alArt.CC9L.). 50ara ser v2lido res$ecto de 3# el< de leta,ento a t4r,ino de 1 bu!ue de 1'toneladas o = de ar!ueo total debe+W Dacerse $or escritoW Inscribirse en el &e%istro )ac. de Bu!ues y W .ejarse constancia de 4l en el certiicado de ,atr1cula del bu!ue8WDel /letantea. Obligaciones1. P&ner el bu(ue a di$%&$ici*n del 3letad&r en el lugar - tiem%& c&n'enid&$ =c&n3. Art. CCL> Los or,ularios nor,al?? utili7ados (Baltime # Government $orm) $resentan es$acios $ara !ue seindi!uenlos$$ales. datosdeindividuali7acindel bu!ue(v.%r. no,bre# tonelajedere%istro#nacionalidad# etc) "n cto. al lu%ar en !ue el bu!ue debe ser $uesto a dis$osicin del letador# se lo $odr2 indicar en el< o bien dejarlo librado a la eleccin del letante# dentro de 1 deter,inada 7ona %eo%r2ica *i el letante )> $one a dis$osicin del letador en al ec-a y lu%ar establecidos# 4ste tiene der. arescindir el iniciar 1 viaje !ue )> concluya $revisible??# alrededor de la ec-a del venci,iento del $la7o del